Decisión nº 476 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos E.F.M.C. y NINOSKA DEL VALLE B.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.438.325 y V- 10.709.687, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por el Abogado en ejercicio C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.029, y asistida la segunda por la Abogada en ejercicio YDAMYS Á.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.458, refiriendo que en fecha 04 de Enero de 2003 contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario del Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 51, que consignaron, luego fijaron domicilio conyugal en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre V.S. y A.A.M.B.d. cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día veintidós (22) de Junio de dos mil once (2011), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho. Y por sentencia de fecha 12 de Julio de 2011, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 29 de Julio de 2011, la ciudadana NINOSKA DEL VALLE B.C., titular de la cédula de identidad N° V- 10.709.687, asistida por la Abogada en ejercicio J.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101, solicitó la devolución de los documentos originales que fueron anexados al presente expediente. Y en la misma fecha el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 29 de Julio de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 09 de Agosto de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 01 de Agosto de 2012, los ciudadanos E.F.M.C. y NINOSKA DEL VALLE B.C., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.438.325 y V- 10.709.687, asistidos por el Abogado en ejercicio C.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.029, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos E.F.M.C. y NINOSKA DEL VALLE B.C., de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños V.S. y A.A.M.B., será compartida por ambos padres; y la custodia de los mencionados niños será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con sus hijos por lo menos, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, en un horario comprendido entre 6:00 PM. a 8:00 PM, siempre y cuando tales convivencias no interfieran con las actividades educativas, complementarias y recreacionales que los niños puedan tener. Esta estipulación podrá ser modificada por los progenitores cuando las actividades y otras necesidades de los niños así lo requieran, o cuando las circunstancias particulares de sus padres así lo exijan. En lo que respecta a los fines de semana, los niños compartirán con cada progenitor de forma alterna, esto es, una semana pernoctarán con el padre retirándolos él del hogar materno el día viernes a las 7 PM para retornarlos el domingo, a más tardar a las 7 PM para que descansen y se preparen para las actividades propias de inicio de semana. El siguiente fin de semana, los niños permanecerán en compañía de la progenitora. En cuanto a las vacaciones de fin de año escolar, Carnavales y Semana Santa, es convenido entre ambos progenitores que dichos períodos serán compartidos en forma equitativa. Esto es, un año, durante el asueto de Carnaval los niños disfrutarán con el progenitor y el de la Semana Santa con la progenitora, mientras que al año siguiente se realizará a la inversa. Con respecto al período vacacional de fin del período escolar, este lapso será compartido proporcionalmente entre ambos padres, es decir, los niños compartirán con cada uno de ellos el 50% de las vacaciones, previo acuerdo entre los padres, siendo convenido igualmente que, atendiendo a la corta edad de los niños, éstos no permanecerán separados de la progenitora por un período superior a veinte (20) días continuos; asimismo, cuando se trate de estos períodos vacacionales extensos, el padre se hará acompañar de una de las personas que habitualmente colabora con la progenitora en la atención diaria de ellos. Las fiestas de de Navidad y Fin de año, en lo que respecta a los días 24 y 31 de diciembre, ambos progenitores acordarán año a año la distribución del lapso durante el cual los niños compartirán con su progenitor, toda vez que dada la corta edad de ellos, los niños permanecerán junto a su madre en ambas fechas. En cuanto crezcan y alcancen edades que superen los siete (07) años de edad, nuevamente sus padres considerarán este aspecto, el cual será modificado previo acuerdo entre ellos.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a aportar mensualmente la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000.00) los cuales depositará, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0105-0026-53-0026273748 que la progenitora posee en el Banco Mercantil. Para satisfacer las necesidades extraordinarias propias del inicio del año escolar, tales como inscripciones en la institución educativa que se seleccione, uniformes y útiles escolares necesarios, el progenitor, aportará la suma adicional de seis mil quinientos bolívares (Bs. 6.500,00), siendo por cuenta de la progenitora el excedente que se requiera para satisfacer en su totalidad este rubro. Los gastos propios de las fiestas de Navidad y Fin de Año así como lo relativo al vestuario anual de los niños, el aporte que efectuará el padre para atender estas necesidades será la cantidad adicional al monto mensual ya establecido, de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), siendo igualmente por cuenta de la progenitora la cancelación de la suma que supere lo aportado por el progenitor y necesario para estos fines. Para atender los requerimientos de los niños en lo que respecta al renglón salud, el progenitor se obliga a mantener vigente la póliza de hospitalización y cirugía que actualmente los protege, contratada con la empresa “Mapfre, La Seguridad, C.A.”; e igualmente a cancelar lo que se requiera para que gocen del servicio de emergencias que proporciona la empresa AME-ZULIA. Ello con el objeto de atender permanentemente los requerimientos que en este ámbito pudiese presentarse para los hermanos Mujica Bolívar. Adicionalmente, el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de otros gastos de salud que eventualmente pudiesen presentarse y no fuesen cubiertos por la señalada póliza de hospitalización y cirugía, correspondiendo a la progenitora la satisfacción del restante cincuenta por ciento (50%). La Obligación de Manutención acordada será incrementada y/o revisada anualmente, de acuerdo con los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

  1. Un inmueble ubicado en el sector conocido como S.R.d.T. o Monte C.B., compuesto por una casa quinta signada con el N° 16, situada en el conjunto residencial denominado “Conjunto Residencial Rincón de Mangle” y su terreno propio donde se encuentra ubicado en el sector conocido como S.R.d.T. o Monte C.b., en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: linda con parcela N° 15; Sur: linda con parcela N° 31 y 32 (intermedia), vía interna del conjunto y canal de aguas de lluvias; Este: lindero este del conjunto y acera intermedia de la avenida 10E y; Oeste: vía interna del conjunto. La misma posee un porcentaje de 3,86% sobre las áreas comunes y cargas de la comunidad, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento del Conjunto Residencial Rincón de Mangle, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre e 1.998, anotado bajo el N° 20, tomo 31, protocolo primero. La edificación mencionada tiene un área de construcción aproximada de doscientos tres metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (203.50 mts2), la cual consta de dos plantas con los siguientes ambientes: planta baja, salón de acceso, sala comedor, cocina, lavadero, un baño de visita, escalera con acabado de concreto, tanque subterráneo para agua potable con capacidad de 10.000 litros, dos (02) puestos de estacionamiento, un espacio destinado a la colocación del aire central; planta alta, área de pasillo, cuatro (04) dormitorios, tres (03) salas sanitarias y un área en el techo para el aire acondicionado compacto. Los baños poseen baldosas de cerámica en todos sus pisos y paredes, y están dotados con sus piezas sanitarias con lavamanos y poceta. El inmueble referido se adquirió bajo los términos estipulados en el documento de parcelamiento del Conjunto Residencial Rincón de Mangle, protocolizado ante la oficina inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 1.998, anotado bajo el N° 20, tomo 31, protocolo 1°. El referido inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de julio de 2007, anotado bajo el N° 22, protocolo 1°, tomo 4. Es convenido entre ambos cónyuges que el inmueble antes descrito, al cual le atribuyen un valor de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), corresponderá en exclusiva propiedad a la cónyuge Ninoska Del Valle B.C., en consecuencia, el cónyuge E.F.M.C., en este acto cede y traspasa a dicha ciudadana los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el identificado inmueble, derechos estos que representan el cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo.

  2. Un inmueble tipo Pent House, constituido por un lote de terreno y la edificación sobre ella construida, situado en el edificio denominado “Montielco” el cual es distinguido como pent house N° 17, ubicado en la avenida 22 entre las calles 72 y 73, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas, áreas y características de las construcciones sobre ella levantada, aparecen claramente señaladas en el documento de condominio, el cual fue protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de julio de 1993, bajo el N° 30, tomo 3, protocolo 1°, inmueble éste destinado a ser vendido por el sistema de propiedad horizontal, según el referido documento de condominio. El inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (84,20 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte del edificio; Sur: sala de maquinas del ascensor, cuarto para recolección de basura, escaleras y terraza descubierta; Este: fachada este del edificio y Oeste: fachada oeste del edificio. El inmueble referido consta de terraza descubierta con una superficie aproximada de doscientos ochenta y siete metros cuadrados con doce centímetros (287, 12 mts) sobre el cual existe una servidumbre de paso para el mantenimiento y arreglo de la sala de máquinas del ascensor y del extractor de aire que se utiliza para la ventilación forzada de los sanitarios, los cuales forman parte de los bienes comunes el cual posee un porcentaje de participación del edificio que corresponde a tres enteros con seiscientas noventa milésimas por ciento (3.690%). Igualmente le corresponde un puesto del estacionamiento signado con las mismas siglas del apartamento y consta de las siguientes dependencias: un (01) cuarto, una (01) sala sanitaria, sala, cocina y comedor. El inmueble antes descrito nos pertenece según se evidencia del documento adquisitivo debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito, en fecha 21 de agosto de 2008, bajo el N° 11, Protocolo 1°, Tomo 25. En lo que respecta a este bien inmueble es convenido entre ambos cónyuges que corresponderá en exclusiva propiedad al cónyuge E.F.M.C., en razón de lo cual, la ciudadana Ninoska Del Valle B.C. cede y traspasa a dicho ciudadano, los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el identificado inmueble, derechos estos que representan el cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo. El valor que le atribuyen a este inmueble es la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00)

  3. Durante la vigencia de la comunidad, los cónyuges constituyeron la sociedad mercantil “Oasis de la Belleza, Compañía Anónima”, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de mayo de 2004, bajo el N° 42, Tomo 907-A, modificado parcialmente en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 14 de diciembre de 2004, inscrita en la misma Oficina de Registro antes mencionada el 22 de diciembre de 2004, bajo el N° 95, Tomo 1020-A. El capital social de la empresa, cuyo domicilio social fue trasladado a esta ciudad según Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita en fecha 14 de febrero de 2007 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 19, Tomo 17-A, posee actualmente un capital social de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), distribuidos en veinte mil (20.000) acciones nominativas, documentadas así: diez mil (10.000) acciones, o sea, el cincuenta por ciento (50%) del capital social, a nombre del cónyuge E.F.M.C. y el otro cincuenta por ciento (50%) formado también por diez mil (10.000) acciones, que le pertenecen a la cónyuge Ninoska B.C., según se evidencia de la última acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día 02 de octubre de 2009, debidamente inscrita en el mencionado Registro Mercantil bajo el N° 26, Tomo N° 47-A. En relación a este bien, ambos cónyuges convienen en que permanecerán en comunidad hasta tanto el ciudadano E.F.M.C. cancele a la cónyuge Ninoska B.C. la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), en un término máximo de siete (07) meses contados a partir de la fecha cuando sea suscrito el presente escrito de Separación de Cuerpos y Bienes entre ellos; efectuado el pago antes indicado, la ciudadana Ninoska B.C. procederá a traspasar las acciones que actualmente posee en dicha empresa al cónyuge E.F.M.C..

  4. La sociedad mercantil “Inversiones S & A, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de mayo de 2009, bajo el N° 7, Tomo 47-A, con un capital social de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), dividido en diez mil (10.000) acciones nominativas no convertibles al portador, distribuidas de la siguiente manera: cinco mil (5.000) acciones le pertenecen al ciudadano E.F.M.C. y cinco mil (5.000) acciones a la ciudadana Ninoska B.C., es decir, cada uno de los cónyuges son accionistas en un cincuenta por ciento (50%) del capital social de la mencionada sociedad mercantil, en la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000) cada uno. Respecto de este bien mueble cuyo valor es la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) las partes convienen que permanecerán en comunidad respecto de este bien.

  5. El cincuenta por ciento (50%) del capital social de la compañía anónima Importadora Arco C.A. (IMPORARCO) C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 2008, anotada bajo el N° 19, tomo 40-A, con un capital social de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), dividido en cien (100) acciones nominativas no convertibles al portador, de las cuales veinticinco (25) acciones le pertenecen al ciudadano Mujica Casanova, por un valor de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) y veinticinco (25) acciones, le pertenecen a Ninoska Del Valle B.C., por un valor de de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), por lo tanto ambos accionistas son propietarios en un veinticinco por ciento (25%) cada uno de la mencionada empresa. Respecto de este bien mueble, cuyo valor es la cantidad de cincuenta mil bolívares, (Bs. 50.000,00) es convenido entre ambos que permanecerán en comunidad respecto de este bien.

  6. Una camioneta con las siguientes características: Marca: Kia; Clase: camioneta; Uso: particular; Color: marrón; Modelo: sportage ex 2.7; Año: 2.008; tipo: sport wagon; serial de carrocería: KNAJE553887513194; serial del motor: G6BA7642784; placa: AB009UV. Bien mueble que pertenece a la sociedad mercantil de nuestra propiedad según Certificado de Registro de Vehículo N° 26500985, KNAJE553887513194-1-1 emitido en fecha 23 de abril de 2009 por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y Transporte Terrestre. En relación a este bien, documentado actualmente a nombre de la cónyuge Ninoska Del Valle Bolívar, convenimos que el ciudadano E.F.M.C., cede los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten en un cincuenta por ciento (50%) sobre el descrito bien, a su cónyuge Ninoska Del Valle Bolívar, siendo la referida ciudadana la única y exclusiva propietaria del identificado vehículo, las partes establecen que el referido vehículo tiene un valor aproximado de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00).

II

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos E.F.M.C. y NINOSKA DEL VALLE B.C..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 04 de Enero de 2003 contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario del Concejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 51, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.

  3. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños V.S. y A.A.M.B., será compartida por ambos padres; y la custodia de los mencionados niños será ejercida por la madre.

  4. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con sus hijos por lo menos, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, en un horario comprendido entre 6:00 PM. a 8:00 PM, siempre y cuando tales convivencias no interfieran con las actividades educativas, complementarias y recreacionales que los niños puedan tener. Esta estipulación podrá ser modificada por los progenitores cuando las actividades y otras necesidades de los niños así lo requieran, o cuando las circunstancias particulares de sus padres así lo exijan. En lo que respecta a los fines de semana, los niños compartirán con cada progenitor de forma alterna, esto es, una semana pernoctarán con el padre retirándolos él del hogar materno el día viernes a las 7 PM para retornarlos el domingo, a más tardar a las 7 PM para que descansen y se preparen para las actividades propias de inicio de semana. El siguiente fin de semana, los niños permanecerán en compañía de la progenitora. En cuanto a las vacaciones de fin de año escolar, Carnavales y Semana Santa, es convenido entre ambos progenitores que dichos períodos serán compartidos en forma equitativa. Esto es, un año, durante el asueto de Carnaval los niños disfrutarán con el progenitor y el de la Semana Santa con la progenitora, mientras que al año siguiente se realizará a la inversa. Con respecto al período vacacional de fin del período escolar, este lapso será compartido proporcionalmente entre ambos padres, es decir, los niños compartirán con cada uno de ellos el 50% de las vacaciones, previo acuerdo entre los padres, siendo convenido igualmente que, atendiendo a la corta edad de los niños, éstos no permanecerán separados de la progenitora por un período superior a veinte (20) días continuos; asimismo, cuando se trate de estos períodos vacacionales extensos, el padre se hará acompañar de una de las personas que habitualmente colabora con la progenitora en la atención diaria de ellos. Las fiestas de de Navidad y Fin de año, en lo que respecta a los días 24 y 31 de diciembre, ambos progenitores acordarán año a año la distribución del lapso durante el cual los niños compartirán con su progenitor, toda vez que dada la corta edad de ellos, los niños permanecerán junto a su madre en ambas fechas. En cuanto crezcan y alcancen edades que superen los siete (07) años de edad, nuevamente sus padres considerarán este aspecto, el cual será modificado previo acuerdo entre ellos.

  5. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a aportar mensualmente la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000.00) los cuales depositará, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0105-0026-53-0026273748 que la progenitora posee en el Banco Mercantil. Para satisfacer las necesidades extraordinarias propias del inicio del año escolar, tales como inscripciones en la institución educativa que se seleccione, uniformes y útiles escolares necesarios, el progenitor, aportará la suma adicional de seis mil quinientos bolívares (Bs. 6.500,00), siendo por cuenta de la progenitora el excedente que se requiera para satisfacer en su totalidad este rubro. Los gastos propios de las fiestas de Navidad y Fin de Año así como lo relativo al vestuario anual de los niños, el aporte que efectuará el padre para atender estas necesidades será la cantidad adicional al monto mensual ya establecido, de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), siendo igualmente por cuenta de la progenitora la cancelación de la suma que supere lo aportado por el progenitor y necesario para estos fines. Para atender los requerimientos de los niños en lo que respecta al renglón salud, el progenitor se obliga a mantener vigente la póliza de hospitalización y cirugía que actualmente los protege, contratada con la empresa “Mapfre, La Seguridad, C.A.”; e igualmente a cancelar lo que se requiera para que gocen del servicio de emergencias que proporciona la empresa AME-ZULIA. Ello con el objeto de atender permanentemente los requerimientos que en este ámbito pudiese presentarse para los hermanos Mujica Bolívar. Adicionalmente, el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de otros gastos de salud que eventualmente pudiesen presentarse y no fuesen cubiertos por la señalada póliza de hospitalización y cirugía, correspondiendo a la progenitora la satisfacción del restante cincuenta por ciento (50%). La Obligación de Manutención acordada será incrementada y/o revisada anualmente, de acuerdo con los índices de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela.

  6. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

  7. Un inmueble ubicado en el sector conocido como S.R.d.T. o Monte C.B., compuesto por una casa quinta signada con el N° 16, situada en el conjunto residencial denominado “Conjunto Residencial Rincón de Mangle” y su terreno propio donde se encuentra ubicado en el sector conocido como S.R.d.T. o Monte C.b., en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: linda con parcela N° 15; Sur: linda con parcela N° 31 y 32 (intermedia), vía interna del conjunto y canal de aguas de lluvias; Este: lindero este del conjunto y acera intermedia de la avenida 10E y; Oeste: vía interna del conjunto. La misma posee un porcentaje de 3,86% sobre las áreas comunes y cargas de la comunidad, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento del Conjunto Residencial Rincón de Mangle, protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre e 1.998, anotado bajo el N° 20, tomo 31, protocolo primero. La edificación mencionada tiene un área de construcción aproximada de doscientos tres metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (203.50 mts2), la cual consta de dos plantas con los siguientes ambientes: planta baja, salón de acceso, sala comedor, cocina, lavadero, un baño de visita, escalera con acabado de concreto, tanque subterráneo para agua potable con capacidad de 10.000 litros, dos (02) puestos de estacionamiento, un espacio destinado a la colocación del aire central; planta alta, área de pasillo, cuatro (04) dormitorios, tres (03) salas sanitarias y un área en el techo para el aire acondicionado compacto. Los baños poseen baldosas de cerámica en todos sus pisos y paredes, y están dotados con sus piezas sanitarias con lavamanos y poceta. El inmueble referido se adquirió bajo los términos estipulados en el documento de parcelamiento del Conjunto Residencial Rincón de Mangle, protocolizado ante la oficina inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de septiembre de 1.998, anotado bajo el N° 20, tomo 31, protocolo 1°. El referido inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de julio de 2007, anotado bajo el N° 22, protocolo 1°, tomo 4. Es convenido entre ambos cónyuges que el inmueble antes descrito, al cual le atribuyen un valor de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), corresponderá en exclusiva propiedad a la cónyuge Ninoska Del Valle B.C., en consecuencia, el cónyuge E.F.M.C., en este acto cede y traspasa a dicha ciudadana los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el identificado inmueble, derechos estos que representan el cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo.

  8. Un inmueble tipo Pent House, constituido por un lote de terreno y la edificación sobre ella construida, situado en el edificio denominado “Montielco” el cual es distinguido como pent house N° 17, ubicado en la avenida 22 entre las calles 72 y 73, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas, áreas y características de las construcciones sobre ella levantada, aparecen claramente señaladas en el documento de condominio, el cual fue protocolizado por ante la Oficina de Registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de julio de 1993, bajo el N° 30, tomo 3, protocolo 1°, inmueble éste destinado a ser vendido por el sistema de propiedad horizontal, según el referido documento de condominio. El inmueble tiene una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (84,20 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte del edificio; Sur: sala de maquinas del ascensor, cuarto para recolección de basura, escaleras y terraza descubierta; Este: fachada este del edificio y Oeste: fachada oeste del edificio. El inmueble referido consta de terraza descubierta con una superficie aproximada de doscientos ochenta y siete metros cuadrados con doce centímetros (287, 12 mts) sobre el cual existe una servidumbre de paso para el mantenimiento y arreglo de la sala de máquinas del ascensor y del extractor de aire que se utiliza para la ventilación forzada de los sanitarios, los cuales forman parte de los bienes comunes el cual posee un porcentaje de participación del edificio que corresponde a tres enteros con seiscientas noventa milésimas por ciento (3.690%). Igualmente le corresponde un puesto del estacionamiento signado con las mismas siglas del apartamento y consta de las siguientes dependencias: un (01) cuarto, una (01) sala sanitaria, sala, cocina y comedor. El inmueble antes descrito nos pertenece según se evidencia del documento adquisitivo debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito, en fecha 21 de agosto de 2008, bajo el N° 11, Protocolo 1°, Tomo 25. En lo que respecta a este bien inmueble es convenido entre ambos cónyuges que corresponderá en exclusiva propiedad al cónyuge E.F.M.C., en razón de lo cual, la ciudadana Ninoska Del Valle B.C. cede y traspasa a dicho ciudadano, los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el identificado inmueble, derechos estos que representan el cincuenta por ciento (50%) del valor total del mismo. El valor que le atribuyen a este inmueble es la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00)

  9. Durante la vigencia de la comunidad, los cónyuges constituyeron la sociedad mercantil “Oasis de la Belleza, Compañía Anónima”, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de mayo de 2004, bajo el N° 42, Tomo 907-A, modificado parcialmente en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 14 de diciembre de 2004, inscrita en la misma Oficina de Registro antes mencionada el 22 de diciembre de 2004, bajo el N° 95, Tomo 1020-A. El capital social de la empresa, cuyo domicilio social fue trasladado a esta ciudad según Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita en fecha 14 de febrero de 2007 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 19, Tomo 17-A, posee actualmente un capital social de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), distribuidos en veinte mil (20.000) acciones nominativas, documentadas así: diez mil (10.000) acciones, o sea, el cincuenta por ciento (50%) del capital social, a nombre del cónyuge E.F.M.C. y el otro cincuenta por ciento (50%) formado también por diez mil (10.000) acciones, que le pertenecen a la cónyuge Ninoska B.C., según se evidencia de la última acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día 02 de octubre de 2009, debidamente inscrita en el mencionado Registro Mercantil bajo el N° 26, Tomo N° 47-A. En relación a este bien, ambos cónyuges convienen en que permanecerán en comunidad hasta tanto el ciudadano E.F.M.C. cancele a la cónyuge Ninoska B.C. la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), en un término máximo de siete (07) meses contados a partir de la fecha cuando sea suscrito el presente escrito de Separación de Cuerpos y Bienes entre ellos; efectuado el pago antes indicado, la ciudadana Ninoska B.C. procederá a traspasar las acciones que actualmente posee en dicha empresa al cónyuge E.F.M.C..

  10. La sociedad mercantil “Inversiones S & A, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de mayo de 2009, bajo el N° 7, Tomo 47-A, con un capital social de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), dividido en diez mil (10.000) acciones nominativas no convertibles al portador, distribuidas de la siguiente manera: cinco mil (5.000) acciones le pertenecen al ciudadano E.F.M.C. y cinco mil (5.000) acciones a la ciudadana Ninoska B.C., es decir, cada uno de los cónyuges son accionistas en un cincuenta por ciento (50%) del capital social de la mencionada sociedad mercantil, en la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000) cada uno. Respecto de este bien mueble cuyo valor es la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) las partes convienen que permanecerán en comunidad respecto de este bien.

  11. El cincuenta por ciento (50%) del capital social de la compañía anónima Importadora Arco C.A. (IMPORARCO) C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 2008, anotada bajo el N° 19, tomo 40-A, con un capital social de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), dividido en cien (100) acciones nominativas no convertibles al portador, de las cuales veinticinco (25) acciones le pertenecen al ciudadano Mujica Casanova, por un valor de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) y veinticinco (25) acciones, le pertenecen a Ninoska Del Valle B.C., por un valor de de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), por lo tanto ambos accionistas son propietarios en un veinticinco por ciento (25%) cada uno de la mencionada empresa. Respecto de este bien mueble, cuyo valor es la cantidad de cincuenta mil bolívares, (Bs. 50.000,00) es convenido entre ambos que permanecerán en comunidad respecto de este bien.

  12. Una camioneta con las siguientes características: Marca: Kia; Clase: camioneta; Uso: particular; Color: marrón; Modelo: sportage ex 2.7; Año: 2.008; tipo: sport wagon; serial de carrocería: KNAJE553887513194; serial del motor: G6BA7642784; placa: AB009UV. Bien mueble que pertenece a la sociedad mercantil de nuestra propiedad según Certificado de Registro de Vehículo N° 26500985, KNAJE553887513194-1-1 emitido en fecha 23 de abril de 2009 por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y Transporte Terrestre. En relación a este bien, documentado actualmente a nombre de la cónyuge Ninoska Del Valle Bolívar, convenimos que el ciudadano E.F.M.C., cede los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten en un cincuenta por ciento (50%) sobre el descrito bien, a su cónyuge Ninoska Del Valle Bolívar, siendo la referida ciudadana la única y exclusiva propietaria del identificado vehículo, las partes establecen que el referido vehículo tiene un valor aproximado de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00).

Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2.012. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 476 .- La Secretaria.- HRPQ/905*

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