Case nº 358 of Supreme Court - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral of Monday May 26, 2014
Resolution Date | Monday May 26, 2014 |
Issuing Organization | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Judge | Juzgado de Sustanciación |
Auto ordenando notificación
E.J.L.Q., solicitó "… se acuerde suspensión de la administración de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (…) se acuerde que la administración de la Caja de Ahorros (…) siga siendo administrada por sus antiguos directivos (…) Que se acuerde la suspensión de los efectos del acto administrativo signado bajo el númeroSCA-DL-479 de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, hasta tanto la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dicte su sentencia definitivamente firme…".
Vista la Sentencia Nº 52 del 30-04-2014, se acordó notificar al ciudadano E.J.L.Q., al C.d.A. y al C.d.V. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO), a la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro y al Ministerio Público.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 26 de mayo de 2014
204º y 155º
Vista la Sentencia Nº 52 dictada en fecha 30 de abril de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, se acuerda notificar al ciudadano E.J.L.Q., al C.d.A. y al C.d.V. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO), a la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro y al Ministerio Público, anexándoles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.AA70-X-2014-000004
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 26 de mayo de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
Al ciudadano E.J.L.Q., titular de la cédula de identidad N° 16.687.916, que esta Sala Electoral en fecha 30 de abril de 2014 dictó Sentencia N° 52 en el Cuaderno Separado contentivo de la solicitud de medida cautelar formulada en fecha 21 de abril de 2014 por Usted, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto igualmente por Usted, actuando en su condición de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, en lo adelante (CATRAMINCOPRO), asistido por el abogado C.F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.458, contra la “…ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de ‘CATRAMINCOPRO’, electa en fecha 04 de octubre de 2013 y DEL P.E. realizado por la referida Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de ‘CATRAMINCOPRO’, período 2013-2016, cuyo acto de votación se realizó en fecha 25 de noviembre de 2013”. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha :________________
Exp.AA70-X-2014-000004
FRVT/pc
Caracas, 26 de mayo de 2014
Oficio Nº 14-255
Ciudadanos
Integrantes del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO)
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 30 de abril de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 52 en el Cuaderno Separado contentivo de la solicitud de medida cautelar formulada en fecha 21 de abril de 2014 por el ciudadano E.J.L.Q., titular de la cedula de identidad N° 16.687.916, asistido por el abogado H.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.532, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano antes identificado, actuando en su condición de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, contra la “…ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de ‘CATRAMINCOPRO’, electa en fecha 04 de octubre de 2013 y DEL P.E. realizado por la referida Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de ‘CATRAMINCOPRO’, período 2013-2016, cuyo acto de votación se realizó en fecha 25 de noviembre de 2013”. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Exp.AA70-X-2014-000004
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
Caracas, 26 de mayo de 2014
Oficio Nº 14-256
Ciudadanos
Integrantes del C.d.V. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO)
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 30 de abril de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 52 en el Cuaderno Separado contentivo de la solicitud de medida cautelar formulada en fecha 21 de abril de 2014 por el ciudadano E.J.L.Q., titular de la cedula de identidad N° 16.687.916, asistido por el abogado H.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.532, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano antes identificado, actuando en su condición de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, contra la “…ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de ‘CATRAMINCOPRO’, electa en fecha 04 de octubre de 2013 y DEL P.E. realizado por la referida Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de ‘CATRAMINCOPRO’, período 2013-2016, cuyo acto de votación se realizó en fecha 25 de noviembre de 2013”. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Exp.AA70-X-2014-000004
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
Caracas, 26 de mayo de 2014
Oficio Nº 14-258
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 30 de abril de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 52 en el Cuaderno Separado contentivo de la solicitud de medida cautelar formulada en fecha 21 de abril de 2014 por el ciudadano E.J.L.Q., titular de la cedula de identidad N° 16.687.916, asistido por el abogado H.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.532, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano antes identificado, actuando en su condición de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, contra la “…ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de ‘CATRAMINCOPRO’, electa en fecha 04 de octubre de 2013 y DEL P.E. realizado por la referida Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de ‘CATRAMINCOPRO’, período 2013-2016, cuyo acto de votación se realizó en fecha 25 de noviembre de 2013”. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Exp.AA70-X-2014-000004
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
Caracas, 26 de mayo de 2014
Oficio Nº 14-257
Ciudadanos
D.P., A.C., S.T., P.C. y JORGE BONILLA
Integrantes de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (CATRAMINCOPRO)
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 30 de abril de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 52 en el Cuaderno Separado contentivo de la solicitud de medida cautelar formulada en fecha 21 de abril de 2014 por el ciudadano E.J.L.Q., titular de la cedula de identidad N° 16.687.916, asistido por el abogado H.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.532, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano antes identificado, actuando en su condición de Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros y Personal Contratado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, contra la “…ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL de ‘CATRAMINCOPRO’, electa en fecha 04 de octubre de 2013 y DEL P.E. realizado por la referida Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de ‘CATRAMINCOPRO’, período 2013-2016, cuyo acto de votación se realizó en fecha 25 de noviembre de 2013”. En dicho fallo la Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Exp.AA70-X-2014-000004
ANEXO: LO INDICADO
FRVT