Decisión nº 677-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 19 de mayo de 2014.-

203° y 154°

CAUSA 7C-30240-14 DECISIÓN N° 677-14

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, provenientes del Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Fronterizo, correspondientes al procedimiento policial, donde resultare aprehendidaza ciudadana, E.D.C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-18.823.360, éste tribunal, procede a resolver con base a los siguientes argumentos:

II

Se observa que en fecha 18-05-2014, aproximadamente a las 11.40 AM, fue aprehendida la ciudadana E.D.C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-18.823.360, por funcionarios adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Maracaibo, por encontrarse éste requerido, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de Barquisimeto del Circuito Judicial Penal del estado Lara, según expediente KP01-P-2012-011534, mediante oficio 17739 de fecha 15-07-2013.

Ahora bien, luego de a.e.c.d. las actas que conforman el presente cuadernillo, se constata, que el tribunal competente en el presente caso, Juzgado Cuarto en Funciones de Control de Barquisimeto del Circuito Judicial Penal del estado Lara, debido a que la ciudadana E.D.C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-18.823.360, se encuentra requerida por el juzgado en mención, según expediente KP01-P-2012-011534, mediante oficio 17739 de fecha 15-07-2013; y en vista, de que se observa plenamente de actas, que en fecha 18-05-2014, aproximadamente a las 11.40 AM, fue aprehendida la ciudadana E.D.C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-18.823.360, por funcionarios adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Maracaibo; y siendo que, hasta la presente fecha, no han transcurrido 48 horas desde su aprehensión, venciendo tal lapso el día 20-05-2014 a las 11.40 am, y tomando en cuenta, que al no ser éste órgano jurisdiccional, el tribunal competente y natural para resolver cualquier petición, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, se acuerda declinar el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Cuarto en Funciones de Control de Barquisimeto del Circuito Judicial Penal del estado Lara; y ordenar la libertad de la ciudadana E.D.C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-18.823.360, por cuanto la misma se comprometió a presentarse voluntariamente ante el tribunal Cuarto en Funciones de Control de Barquisimeto del Circuito Judicial Penal del estado Lara, antes de los diez (10) días siguientes de dictada esta resolución, a los fines de arreglar su situación penal, y que el tribunal competente se pronuncie sobre la situación jurídica de la ciudadana antes señalada, remitiéndose a su vez, las presentes actuaciones al tribunal competente. Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se declina el conocimiento del presente asunto, al Juzgado Cuarto en Funciones de Control de Barquisimeto del Circuito Judicial Penal del estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Se Ordena declinar el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Cuarto en Funciones de Control de Barquisimeto del Circuito Judicial Penal del estado Lara; y ordenar la libertad de la ciudadana E.D.C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-18.823.360, por cuanto la misma se comprometió a presentarse voluntariamente ante el tribunal Cuarto en Funciones de Control de Barquisimeto del Circuito Judicial Penal del estado Lara, antes de los diez (10) días siguientes de dictada esta resolución, a los fines de arreglar su situación penal, y que el tribunal competente se pronuncie sobre la situación jurídica de la ciudadana antes señalada, remitiéndose a su vez, las presentes actuaciones al tribunal competente. Regístrese y publíquese la presente decisión.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.G.R.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 677-14

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

RGR/elba.*-

Causa: 7C-30240-14

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.

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