Decisión nº 33 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoObligación Alimentaria

RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., veintitrés (23) de Febrero de 2007.

196° y 147°

Expediente N° 04-1896.-

Demandante: E.D.C.C.R.

Demandado: G.J.G.F..

A favor de la menor: A.G.G.C.

Se inició la presente causa ante este Juzgado del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud presentada por la ciudadana E.D.C.C.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad no. V-12.135.082, domiciliada en Jurisdicción del Municipio colón del Estado Zulia, asistida en el acto por el Abogado C.P.B., Defensor Público No. 02, para el área de la L.O.P.N.A, extensión S.B., quien obra a favor y en único interés de la menor A.G.G.C.; siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2004.

En fecha catorce (14) de Marzo del año 2005, previa citación de la parte demandada para su comparecencia al acto conciliatorio prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se declaró desierto en fecha veintiuno (21) de Febrero del año 2005; e inserto al folio ocho (08) de las actas que conforman la presente causa el Juzgado dijo visto para sentenciar la presente, dictando sentencia en fecha catorce (14) de Marzo del año 2005, declarándose definitivamente firme en fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2005.

Según diligencia de fecha treinta (30) de Enero del año en curso, el abogado en ejercicio J.A.R., actuando en nombre y en representación del ciudadano G.J.G.F., según consta y se evidencia de Poder otorgado por ante la Notaria Pública de S.B.d.Z., Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 2005; quedando inserto bajo el No. 51, Tomo 2 L.P. de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, quien lo presentó para los efectos videndi y devolución consignando copia en la presenta causa, donde manifiesta que su menor hija A.G.G.C.; en fecha 14 de Enero del año en curso falleció trágicamente, según acta de defunción que en copia certificada se encuentra agregada al folio cuarenta y cuatro (44) de las actas que conforman la presente causa; solicitando así la extinción de la acción de la obligación alimentaria, tal y como lo establece el artículo 383 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo inserta al folio cuarenta y dos (42), se encuentra copia certificada del acta de defunción de la ciudadana E.C.R..-

Ahora bien, constatada como fue la muerte de la menor de auto A.G.G.C., y en virtud de que la obligación alimentaria se extingue por la muerte del obligado o del niño o adolescente beneficiario de la misma tal y como lo consagra el literal a) del articulo 383 de la L.O.P.N.A. el Tribunal declara La Extinción de la Obligación Alimentaria, es por lo que este Tribunal del Municipio Colón y F.J.P. de da Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en acatamiento a lo contemplado el literal a) del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA: La Extinción de la Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana E.D.C.C.R., (Difunta), a favor y en único interés de la menor A.G.G.C. (Difunta), en contra del ciudadano G.J.G.F., plenamente identificados en autos por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Así se decide. En tal sentido se declara terminada la presente solicitud, decretándose el archivo de este expediente y así se decide.

Se ordena oficiar a la Dirección de Bienestar Social (Departamento Legal) del Comando de Personal de la Guardia Nacional, a los fines de participarle de la presente decisión y para que cesen las retenciones realizadas al ciudadano G.J.G.F., todo en virtud de la extinción de la obligación alimentaria por muerte del beneficiario.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en S.B.d.Z., a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Siete (2007).- 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abog: J.M.C.G.

La Secretaria,

Abog. A.L.O.B.,

En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana, previo el anuncio de Ley dada a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada la presente sentencia definitiva bajo el Nº 33.-

La Secretaria,

Abog. A.L.O.B.,

JMCG/Andrea

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