Decisión nº PJ0832010000630 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolivar, 1 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: FP02-J-2010-000107

Resolución Nº PJ0832010000630

Sentencia Interlocutoria:

Causa: Autorización Judicial para venta de inmueble (Terreno)

Solicitante: E.D.A.O..

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Abogado: Dra. Y.B.. IPSA Nº: 10283.

Cumplidas, como han quedado las diligencias procesales en el presente expediente, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: E.A.O., titular de la CI Nº: 13.215.760 y de este domicilio, para proceder a la venta de un inmueble (Terreno) sobre el cual tiene en propiedad una cuota parte la adolescente: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), heredera del difunto: L.A.O., fallecido Ab-intestato, tal como consta de la declaración sucesoral consignada en autos de los folios tres al doce respectivamente y del acta de defunción correspondiente, cuyo inmueble, está ubicado en Marhuanta, Parroquia Marhuanta, dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle los foreros con (78,80mts). Sur: Casa y Solar de E.F. con (52,00mts). Este: Casa y solar de A.G. con (99,50mts). y Oeste: Calle I.L. con ( 70,50mts). y tiene una superficie aproximada de: Cinco Mil Doscientos Noventa Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros (5.290,46.m2), según consta de documento de venta debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 08 de Abril del 2010, quedando anotado bajo el Nº 35, tomo 77 de los respectivos libros de autenticaciones, llevados por dicha notaria que cursa en autos al folio doce, oída como fue, la opinión de la adolescente beneficiaria hija de la solicitante, tal como consta al folio veintitrés de autos cuya opinión se considera vinculante para decidir y así se hace constar ya que la misma, analizada en debida forma y conjuntamente con los demás elementos que obran en autos aparece dada espontáneamente y acorde con su edad y capacidad progresiva de ejercicio de sus derechos, conforme a los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los artículos 13 y 80 de la LOPNA, notificado válidamente, como quedó, el ciudadano Fiscal de Protección de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de Octubre del 2010, en consecuencia, visto su pronunciamiento favorable emitido en fecha 15 de Octubre del 2010 y revisada detenidamente la solicitud de inversión presentada para la venta del referido inmueble, junto a la petición y aceptación de la representante legal, así como los recaudos complementarios con los cuales se sustenta dicha petición que constan también en autos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciando el superior interés de la adolescente, antes identificada, principio de obligatoria interpretación y aplicación, el cual está representado acá por su derecho al desenvolvimiento de su personalidad sin mas limitaciones que las que le imponen las leyes y la constitución, así como su derecho a disfrutar y tener una inversión adecuada del dinero producto de la enajenación del inmueble, por sus derechos, sobre la cosa objeto de la venta, tal como consta de autos, en este procedimiento que le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: E.D.A.O., titular de la CI Nº: 13.215.760, de conformidad con las precitadas disposiciones legales de la LOPNA y los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177 literal “A” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de su adolescente hija, ya nombrada, proceda a la enajenación (compra-venta) del inmueble constituido por el terreno antes señalado, cosa pro-indivisa sobre la cual tiene la precitada adolescente una cuota parte en propiedad, la cual al convertirse en dinero, por efecto de la referida venta será utilizada para financiar los gastos mas urgentes de sostenimiento de la adolescente, ordenando el tribunal que el cheque por el precio de la venta que se haga del inmueble, sea depositado en una cuenta que ordenará abrir el Tribunal en el banco Bicentenario, debiendo presentar, su representante legal, a este despacho, los documentos pertinentes demostrativos de haber realizado la transacción correspondiente y la obligación de que al firmar los respectivos finiquitos y documentos referidos reciba el cheque con la suma que resulte de la venta y lo deposite inmediatamente a la cuenta de este tribunal, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. De igual manera la madre queda obligado a presentar el documento final de compra venta del inmueble en un plazo no mayor a noventa días fecha, improrrogables para que culmine este proceso, siendo responsable solidaria de los perjuicios que pudiese ocasionar a la beneficiaria si no diere cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Así se decide. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese un ejemplar certificado para el copiador de sentencias.-----------------------------------------------------------------------

El Juez (02) de Mediación.

La (el) Secretaria(o) de Sala.

Dr. F.G.P.

En esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. CONSTE.

La (el) Secretaria(o) de Sala.

FGP/fgp.

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