Decisión nº 121-2009 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

R.D.P.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2009

199º Y 150º

EXP: 7035

PARTES:

OFERENTE: ERINE SEGUNDO VERA, C.I. V- 4.989.112, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

OFERIDA: C.T.C., C.I. V-11.259.931, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA DEFINITIVA: 121 -2009.

ANTECEDENTES

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2009, se recibe demanda, acompañada de los siguientes documentos en original actas de nacimiento, signadas con los Nos. correspondiente a los menores JUNIOR ERINES, JHONYS ERINES, Y.E., y Y.P.V.C., Recibo de Pago de IPOSTEL, bauche de pago del Ministerio del Poder Popular para la Educación y planilla de depósitos No. 01471232, de fecha 26-05-09, por la cantidad de 150,00 BOLIVARES FUERTES depositados en la cuenta corriente de este Juzgado en Banfoandes, fotocopia simple de Cédula de Identidad del Oferente, presentada por su firmante ERINE SEGNDO VERA, C.I. V-4.989.112, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, empleado público, y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana C.T.C. y en beneficio de los nombrados adolescentes y niños.

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2009, se admite la demanda propuesta, se dicta orden de Notificación para la oferida, se ordena la notificación del representante del Ministerio Público y se remite con oficio No. 3420-279 con los recaudos correspondientes. (F. 11).

En fecha Dos (02) de Junio de 2009, se recibe poder otorgado por el Oferente a los abogados en ejercicio ANGELA QUIVERA, GLEIXY PAZ, K.T. y J.C.P.. En la misma fecha se acuerda tener como parte en este juicio a los nombrados abogados. (F. 15 y 16).

En fecha Once (11) de Junio de 2009, el Oferente consigna planilla de deposito.

En fecha Quince (15) de Junio de 2009, se consigna en el expediente Boleta de Notificación cumplida de la Oferida. (F. 21).

En fecha diecisiete (17) de Junio de 2009, la Oferida solicita la entrega de dinero. Y el Tribunal le hace entrega del dinero consignado en este expediente. (F.23)

En fecha Quince (15) de Junio de 2009, se consigna en el expediente Acuse de Recibo de oficio No. 3420-366. (Vto. F.28.

En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2009, el Oferente consigna planilla de deposito.

En fecha Primero (01) de Julio de 2009, la Oferida solicita la entrega de dinero. El Tribunal le hace entrega del dinero consignado en este expediente. (F.23)

En fecha Seis (06) de Julio de 2009, se recibe Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Públicoi (F. 37).

En fecha Nueve (09) de J.d.D.M.N., se declaró terminado el acto conciliatorio fijado para este día no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. (F. 39).

En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2009, el Oferente consigna planilla de deposito.

En fecha Treinta (30) de Julio de 2009, la Oferida solicita la entrega de dinero. El Tribunal le hace entrega del dinero consignado en este expediente. (F.51)

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora u oferente, consigna con su escrito libelar los siguientes documentos

1) Actas de nacimiento, signadas con los Nos. 52, 2.101, 362 y 219, correspondiente a los adolescentes y niños JUNIOR, ERINES, JHONNYS ERINES, Y.E.V. y Y.P.V.C.

2) Recibo de pago

3) planilla de depósito

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario este juzgador establecer los términos en los que se ha planteado el ofrecimiento de pensión alimentaria por las partes según sea el caso, esto es, puntos esenciales del ofrecimiento y de la contestación al mismo, así como, las probanzas realizadas en el curso del proceso para la determinación de la verdad de los hechos alegados por las partes en caso de contradicción o desacuerdos.

Plantea el actor en el libelo de demanda “… Por motivos que no ameritan traerse a colación, le informo Ciudadana Juez, que en los actuales momentos, no tenemos ningún tipo de relación conyugal.

Así mismo, es necesario aclarar que en ningún momento he dejado de cumplir mis obligaciones con mis menores hijos, principalmente la obligación alimentaria, en su concepción más amplia.

Pero a los fines de precaver un eventual juicio por Reclamación de Pensiones Alimentarias, es que vengo a solicitar a este Tribunal, como en efecto lo solicito, que se me permita consignar el monto que corresponde a dichas Pensiones alimentarias por ante este mismo despacho, para que quede una c.e. y clara del cumplimiento de dicha obligación, que pudiesen evitar inconvenientes eventuales e innecesarios…”.

Observa este Tribunal que en fecha Nueve (09) de Julio de 2009, el tribunal fijó oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, no habiendo asistido las partes ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales.

Luego de analizar minuciosamente las actas se constata que el ciudadano ERINE SEGUNDO VERA ha venido depositando las cantidades por él ofrecidas, las cuales son parte de sus deberes de padre para con sus hijos, y en virtud de que la oferida ciudadana C.C., fue notificada del ofrecimiento realizado ante este Tribunal por el ciudadano ERINE SEGUNDO VERA y que la misma ha realizado ante este Tribunal a solicitar la entrega de las cantidades de dinero depositadas por el Oferente y en virtud de que no ha hecho algún rechazo, oposición, ni reserva, como se puede evidenciar en las actas se presume su conformidad con los montos ofrecidos, razones estas que llevan esta juzgadora a la convicción de que la prestación alimentaria está siendo suministrada en forma regular, por lo que este Tribunal da su buena pro al ofrecimiento realizado por el ciudadano ERINE SEGUNDO VERA a favor de SUS HIJOS arriba identificados, dejando establecido que en virtud de que son cuatro adolescentes y niños beneficiarios de este ofrecimiento este Tribunal considera suficiente la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00) ó sea la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) que equivalen según constancia de pago anexa al folio ocho en las actas a un treinta y cuatro punto siete por ciento de su asignación mensual como supervisor de servicios internos adscrito al Poder Popular para la Educación; en el entendido que la cantidad ofrecida deberá ser revisada e incrementada automáticamente por el obligado en la oportunidad en la que reciba incrementos de sueldo, en la misma proporción o porcentaje que su ingreso le sea incrementado. Estableciéndose además que el incumplimiento de lo ofrecido en dos cuotas consecutivas dará derecho a la representante de los beneficiarios a reclamar el cumplimiento forzoso de la obligación. Así se establece.

Igualmente debe el Oferente cumplir con las demás necesidades de sus hijos en la siguiente forma:

1) la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) MENSUALES como cuota de pensión alimentaria. En los términos que quedó establecido.

2) La cantidad de DOS CUOTAS ADICIONALES para contribuir con los gastos de vestido y zapatos, en las festividades locales en honor a la V.d.C. y las fiestas de feria en la región;

3) El Oferente deberá cubrir El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y uniformes, en el mes de Agosto de cada año, debiendo la oferida presentar listas escolares y presupuestos de uniformes.

4) En el mes de Diciembre DOS CUOTAS ADICIONALES, o sea la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES para el vestuario y zapatos de las festividades navideñas depositar los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año;

5) En cuanto a los gastos de Asistencia médica, medicamentos, emergencias y cualquier otra contingencia especial de los niños serán cubiertas según información del Oferente por el seguro que corresponde a los trabajadores de la ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA MACHIQUES, los gastos extras que no sean cubiertos por el mencionado seguro la progenitora deberá informar a este Tribunal a fin de que el oferente aporte el cincuenta por ciento de los gastos médicos y medicinas que sean sufragados por la oferida para los adolescentes y niños beneficiarios de este juicio;

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, presentado por el ciudadano ERINE SEGUNDO VERA, C.I. V-4.989.112, a favor de la ciudadana C.T.C., C.I. V- 11.259.931 y en beneficio de los adolescentes y niños JUNIOR ERINES, JHONNYS ERINE, YAIL y Y.V. CARABALLO. ASÍ SE DECIDE.

No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

La Abogada en Ejercicio OMAIRA MONCADA, IPSA No. 132.861 actuó como abogada asistente de la parte actora. La parte oferida no emitió opinión con respecto al ofrecimiento realizado en su favor, ni designó abogado defensor en el presente juicio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los Treinta y Un (31) días del mes de JULIO de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA

DRA. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las doce horas del mediodía (12:00 M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 121-009.

LA SECRETARIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

R.D.P.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2009

199º Y 150º

EXP: 7035

PARTES:

OFERENTE: ERINE SEGUNDO VERA, C.I. V- 4.989.112, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

OFERIDA: C.T.C., C.I. V-11.259.931, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA DEFINITIVA: 121 -2009.

ANTECEDENTES

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2009, se recibe demanda, acompañada de los siguientes documentos en original actas de nacimiento, signadas con los Nos. correspondiente a los menores JUNIOR ERINES, JHONYS ERINES, Y.E., y Y.P.V.C., Recibo de Pago de IPOSTEL, bauche de pago del Ministerio del Poder Popular para la Educación y planilla de depósitos No. 01471232, de fecha 26-05-09, por la cantidad de 150,00 BOLIVARES FUERTES depositados en la cuenta corriente de este Juzgado en Banfoandes, fotocopia simple de Cédula de Identidad del Oferente, presentada por su firmante ERINE SEGNDO VERA, C.I. V-4.989.112, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, empleado público, y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para la ciudadana C.T.C. y en beneficio de los nombrados adolescentes y niños.

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2009, se admite la demanda propuesta, se dicta orden de Notificación para la oferida, se ordena la notificación del representante del Ministerio Público y se remite con oficio No. 3420-279 con los recaudos correspondientes. (F. 11).

En fecha Dos (02) de Junio de 2009, se recibe poder otorgado por el Oferente a los abogados en ejercicio ANGELA QUIVERA, GLEIXY PAZ, K.T. y J.C.P.. En la misma fecha se acuerda tener como parte en este juicio a los nombrados abogados. (F. 15 y 16).

En fecha Once (11) de Junio de 2009, el Oferente consigna planilla de deposito.

En fecha Quince (15) de Junio de 2009, se consigna en el expediente Boleta de Notificación cumplida de la Oferida. (F. 21).

En fecha diecisiete (17) de Junio de 2009, la Oferida solicita la entrega de dinero. Y el Tribunal le hace entrega del dinero consignado en este expediente. (F.23)

En fecha Quince (15) de Junio de 2009, se consigna en el expediente Acuse de Recibo de oficio No. 3420-366. (Vto. F.28.

En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2009, el Oferente consigna planilla de deposito.

En fecha Primero (01) de Julio de 2009, la Oferida solicita la entrega de dinero. El Tribunal le hace entrega del dinero consignado en este expediente. (F.23)

En fecha Seis (06) de Julio de 2009, se recibe Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Públicoi (F. 37).

En fecha Nueve (09) de J.d.D.M.N., se declaró terminado el acto conciliatorio fijado para este día no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. (F. 39).

En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2009, el Oferente consigna planilla de deposito.

En fecha Treinta (30) de Julio de 2009, la Oferida solicita la entrega de dinero. El Tribunal le hace entrega del dinero consignado en este expediente. (F.51)

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora u oferente, consigna con su escrito libelar los siguientes documentos

1) Actas de nacimiento, signadas con los Nos. 52, 2.101, 362 y 219, correspondiente a los adolescentes y niños JUNIOR, ERINES, JHONNYS ERINES, Y.E.V. y Y.P.V.C.

2) Recibo de pago

3) planilla de depósito

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario este juzgador establecer los términos en los que se ha planteado el ofrecimiento de pensión alimentaria por las partes según sea el caso, esto es, puntos esenciales del ofrecimiento y de la contestación al mismo, así como, las probanzas realizadas en el curso del proceso para la determinación de la verdad de los hechos alegados por las partes en caso de contradicción o desacuerdos.

Plantea el actor en el libelo de demanda “… Por motivos que no ameritan traerse a colación, le informo Ciudadana Juez, que en los actuales momentos, no tenemos ningún tipo de relación conyugal.

Así mismo, es necesario aclarar que en ningún momento he dejado de cumplir mis obligaciones con mis menores hijos, principalmente la obligación alimentaria, en su concepción más amplia.

Pero a los fines de precaver un eventual juicio por Reclamación de Pensiones Alimentarias, es que vengo a solicitar a este Tribunal, como en efecto lo solicito, que se me permita consignar el monto que corresponde a dichas Pensiones alimentarias por ante este mismo despacho, para que quede una c.e. y clara del cumplimiento de dicha obligación, que pudiesen evitar inconvenientes eventuales e innecesarios…”.

Observa este Tribunal que en fecha Nueve (09) de Julio de 2009, el tribunal fijó oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, no habiendo asistido las partes ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales.

Luego de analizar minuciosamente las actas se constata que el ciudadano ERINE SEGUNDO VERA ha venido depositando las cantidades por él ofrecidas, las cuales son parte de sus deberes de padre para con sus hijos, y en virtud de que la oferida ciudadana C.C., fue notificada del ofrecimiento realizado ante este Tribunal por el ciudadano ERINE SEGUNDO VERA y que la misma ha realizado ante este Tribunal a solicitar la entrega de las cantidades de dinero depositadas por el Oferente y en virtud de que no ha hecho algún rechazo, oposición, ni reserva, como se puede evidenciar en las actas se presume su conformidad con los montos ofrecidos, razones estas que llevan esta juzgadora a la convicción de que la prestación alimentaria está siendo suministrada en forma regular, por lo que este Tribunal da su buena pro al ofrecimiento realizado por el ciudadano ERINE SEGUNDO VERA a favor de SUS HIJOS arriba identificados, dejando establecido que en virtud de que son cuatro adolescentes y niños beneficiarios de este ofrecimiento este Tribunal considera suficiente la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00) ó sea la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) que equivalen según constancia de pago anexa al folio ocho en las actas a un treinta y cuatro punto siete por ciento de su asignación mensual como supervisor de servicios internos adscrito al Poder Popular para la Educación; en el entendido que la cantidad ofrecida deberá ser revisada e incrementada automáticamente por el obligado en la oportunidad en la que reciba incrementos de sueldo, en la misma proporción o porcentaje que su ingreso le sea incrementado. Estableciéndose además que el incumplimiento de lo ofrecido en dos cuotas consecutivas dará derecho a la representante de los beneficiarios a reclamar el cumplimiento forzoso de la obligación. Así se establece.

Igualmente debe el Oferente cumplir con las demás necesidades de sus hijos en la siguiente forma:

1) la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) MENSUALES como cuota de pensión alimentaria. En los términos que quedó establecido.

2) La cantidad de DOS CUOTAS ADICIONALES para contribuir con los gastos de vestido y zapatos, en las festividades locales en honor a la V.d.C. y las fiestas de feria en la región;

3) El Oferente deberá cubrir El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y uniformes, en el mes de Agosto de cada año, debiendo la oferida presentar listas escolares y presupuestos de uniformes.

4) En el mes de Diciembre DOS CUOTAS ADICIONALES, o sea la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES para el vestuario y zapatos de las festividades navideñas depositar los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año;

5) En cuanto a los gastos de Asistencia médica, medicamentos, emergencias y cualquier otra contingencia especial de los niños serán cubiertas según información del Oferente por el seguro que corresponde a los trabajadores de la ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA MACHIQUES, los gastos extras que no sean cubiertos por el mencionado seguro la progenitora deberá informar a este Tribunal a fin de que el oferente aporte el cincuenta por ciento de los gastos médicos y medicinas que sean sufragados por la oferida para los adolescentes y niños beneficiarios de este juicio;

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, presentado por el ciudadano ERINE SEGUNDO VERA, C.I. V-4.989.112, a favor de la ciudadana C.T.C., C.I. V- 11.259.931 y en beneficio de los adolescentes y niños JUNIOR ERINES, JHONNYS ERINE, YAIL y Y.V. CARABALLO. ASÍ SE DECIDE.

No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

La Abogada en Ejercicio OMAIRA MONCADA, IPSA No. 132.861 actuó como abogada asistente de la parte actora. La parte oferida no emitió opinión con respecto al ofrecimiento realizado en su favor, ni designó abogado defensor en el presente juicio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los Treinta y Un (31) días del mes de JULIO de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA

DRA. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las doce horas del mediodía (12:00 M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 121-009.

LA SECRETARIA

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