Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000316

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: DEMANDA DE INQUISICION DE PATERNIDAD

DEMANDANTE: E.K.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.493.237, domiciliada en: Urbanización Pascal I, Edificio 10, Apartamento 03, Planta Baja, Avenida Intercomunal, Sector El Maguey, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: M.S., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675 y titular de la cedula de identidad Nº 6.356.364 y de este domicilio.

DEMANDADO: I.D.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.853.557, domiciliado en: Avenida Principal, Urbanización Chuparin Arriba, Casa Nº 32, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui

ABOGADO APODERADO: A.G. e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 147.896, titular de la cedula de identidad Nº 8.842.023 y de este domicilio

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demanda de la INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana E.K.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.493.237, domiciliada en: Urbanización Pascal I, Edificio 10, Apartamento 03, Planta Baja, Avenida Intercomunal, Sector El Maguey, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.C.S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano I.D.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.853.557, domiciliado en: Avenida Principal, Urbanización Chuparin Arriba, Casa Nº 32, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil L.F., y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal décima Tercera del Ministerio publico Abog. LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana E.K.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.493.237, domiciliada en: Urbanización Pascal I, Edificio 10, Apartamento 03, Planta Baja, Avenida Intercomunal, Sector El Maguey, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.C.S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano I.D.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.853.557, domiciliado en: Avenida Principal, Urbanización Chuparin Arriba, Casa Nº 32, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.

La Secretaria,

Abog. P.M.

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