Decisión nº 272-04 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (mantecal) de Apure, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (mantecal)
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: E.Y.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-15.924.470, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDADO: C.M.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.041.596, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS EXTRA.-

EXPEDIENTE: Nº 272-04.-

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

I.-NARRATIVA

Visto el anterior convenimiento, efectuado en esta misma fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil catorce (2.014); suscrito por ante este despacho, por los ciudadanos: C.M.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.041.596, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; y E.Y.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-15.924.470, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente) Donde el ciudadano C.M.E.S. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aumentar mensualmente la obligación alimentaria, a la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para los gastos de alimentación de la niña.-

SEGUNDO

Aportar la cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS), como bono escolar, además de comprarle lo faltante en relación a uniforme, útiles y zapatos escolares, a la entrada de las actividades escolares en el mes de agosto, septiembre y octubre del 2015.-

TERCERO

Aportar la cantidad Adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), como bono navideño, en el mes de Noviembre /Diciembre, para los gastos de ropa y calzado, propios de la época.-

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y médicos, cuando así sean requeridos por su hija.-

Por su parte, la ciudadana E.Y.P.C. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano C.M.E.S. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, y visto que el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, E.Y.P.C. Y C.M.E.S., plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio al Ejecutivo Regional del Estado Apure; y Notifíquese del respectivo aumento de obligación de manutención realizado; y en consecuencia realice los correspondientes descuentos de la nomina de pago del ciudadano, C.M.E.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.041.596.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-

La Jueza prov.,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Temp.

Abog. Y.M.V.A..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Y.M.V.A.

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