Decisión nº 364 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.

EXP. Nº 9843.12

DEMANDANTE: C.E.C.M.

DEMANDADO: RUBEIDIS LEIMAR YANEZ LOZADA

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2012, el ciudadano C.E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.089.417, domiciliado en Guiria, Urb. Nueva Guiria, los Bloques Nº 03, Planta Baja, Apto 04, Municipio Valdez, del Estado Sucre, asistido por la Fiscalia del Ministerio Publico, introdujo por ante este Tribunal una demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, contra la ciudadana RUBEIDIS LEIMAR YANEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.331.914, domiciliada en Guiria, Calle 05 de Julio, Sector la Tubería, Casa S/N, Municipio Valdez, Estado Sucre.-

La demanda fue admitida en fecha veintiséis (2) de Septiembre de 2.012, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al Quinto día hábil siguiente a su citación, para la contestación de la demanda. Se comisiono al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre a los fines de que cumpliera la citación.- Asimismo se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).-

En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2013, se agrego a autos comisión cumplida por el Juzgado del Municipio Valdez folios (12 al 18).-

En fecha treinta (30) de Septiembre de 2.013, se recibió la respuesta del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) donde se establece la gratuidad de la prueba, dando fecha para la realización de la misma. Se notifico a las partes intervinientes. Se libro boletas de notificación.-

En fecha siete (07) de Octubre de 2013, el Alguacil, consigna boleta de notificación del demandante, dándose por Notificado en la sala de este Despacho folio 34.-

Corre inserto de los folios 48 al 54 boleta de notificación de las parte demandada, dándose por notificados el 09 de Enero del año 2014, la cual fue cumplida por el Juzgado del Municipio Valdez mediante comisión.-

En fecha 19 de Mayo del año 2.014, se agregó a los autos, el Informe de Filiación Biológica (Prueba de ADN, folio 58)

II

Este Tribunal para decidir observa:

De la prueba de ADN practicada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (IVIC) y realizada al ciudadano C.E.C.M., y a la niña Omissis, se desprende como resultado que la misma es positiva, prueba a la cual, este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser confiable y no objetada en su oportunidad legal. Siendo un principio fundamental que todo niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos, y esto se garantiza a través de la investigación sobre la paternidad. La filiación esta demostrada con las actas que contienen la prueba. Según las conclusiones de la prueba, de conformidad con el artículo 56 de la de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 231 y 233 del Código Civil, concatenado con los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En materia de niños, niñas y adolescentes, debe prevalecer el interés superior de la niña y la verdad sobre formas no esenciales, para asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías, como asi lo ha sostenido esta sala en diversas oportunidades, por lo que en el presente caso, el interés superior de la niña, en los términos establecidos en el artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es determinar su filiación biológica, asimismo, tiene el derecho constitucional de conocer su identidad biológica, conforme lo establecen los artículos 71 de la Convención sobre Derechos del Niño , el 25 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se desprende que la realidad debe prevalecer sobre ficción jurídica.-

III

Quedando demostrada la relación Paterno Filial mediante prueba de ADN la cual riela a los folios 56 y 57, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD intentada por el ciudadano C.E.C.M., titular de la cédula de identidad N° 15.089.417, contra la ciudadana RUBEIDIS LEIMAR YANEZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.331.914,.

Ofíciese lo conducente a las autoridades competentes, y remítase copia certificada de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

ABG. HERMARYS FERMIN,

LA SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. HERMARYS FERMIN,

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. N° 9843.12

JMG/hf/sjr.-

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