Decisión nº S-N de Tribunal Vigésimo Noveno de Control de Caracas, de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Noveno de Control
PonenteAuristela Salazar de Maldonado
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de mayo de 2.006

196° y 147°

Visto el escrito presentado por el ciudadano E.E.T.T., quien se identifica venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°. V-16.153.220, debidamente asistido por la profesional del derecho N.G.C., quien se identifica con matricula n°. 73.828, mediante el cual solicita la entrega del vehículo automóvil Chevrolet, modelo “Corsa”, placas: AAV-82T, serial de carrocería n°. 8Z1SC51663V338898, serial motor 3V338898, color gris, año 2.003, en los siguientes términos:

...el día 14 de febrero del presente año, adquirí un vehículo… Chevrolet… Corsa, Placa: AAV-82T, Serial de Carrocería: 8Z1SC51663V338898, Serial de Motor 3V338898, Color Gris, año 2.003, propiedad del ciudadano J.G.M., cédula de identidad N°. 15.471.132, según documento autenticado por ante la Notaría Quinta del Estado Carabobo, en fecha 24 de Febrero de 2.006, bajo el N°. 47, Tomo 33, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, Titulo de Propiedad expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N°. 23448019, de fecha 15 de abril de 2.005. Es el caso que el día 02 de marzo del presente año, me encontraba transitando por la ciudad de Caracas, específicamente en el Municipio Sucre, Urbanización La Carola y fui detenido por una Alcabala perteneciente al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, los cuales al verificar los datos del vehículo, me informaron que existían problemas con el número de la Placa y Seriales, motivo por el cual mi vehículo fue llevado a la Dirección Nacional de Investigación de Vehículo, ubicada en Quinta Crespo…expediente N°. H-212.474… asignado a la Fiscalía N°. 122 (…)

(…) me dirigí a la Fiscalía…con la finalidad de solicitar la devolución plena del vehículo de mi propiedad todo ello de conformidad con todos los documentos legales presentados en su debida oportunidad, como lo son Acta de Revisión la cual estaba vigente por tres (3) meses (contados desde el 24 de noviembre de 2.005), expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, siendo dicha acta entregada en original por exigencias de la misma Notaría. Sin embargo aun y cuando los canales regulares fueron siempre cumplidos, me encuentro desde el 02 de marzo del presente año sin mi vehículo…fue adquirido de Buena Fe y…siguiendo todos los canales legales (…)

El día 29 de Marzo…la Fiscalía…me notifica la NEGATIVA de la entrega del vehículo…por cuanto el serial de carrocería, la chapa identificadota, el serial de seguridad FCO 338898 y el serial del motor se encuentran falsos….hasta la presente fecha no se conoce solicitud alguna sobre el vehículo y no pesa ninguna denuncia de Robo por parte de sus propietarios anteriores ni por ninguna otra persona…solicito se ACUERDE LA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN del vehículo (…)

(…) en lo personal este vehículo es de suma importancia para mi ya que resido en Valencia y estudio aquí en Caracas, siempre actué de buena fe e incluso siempre demostré la legalidad de la compra por mi parte ya que como puede corroborarse tanto el acta de revisión como el documento de compra propiamente dicho fueron presentados ante la Notaría y no presentaron objeción alguna, cumplí cabalmente con los requisitos exigidos y totalmente apegado a la ley…

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Visto el escrito cursante al folio 21 de las actuaciones, mediante el cual la oficina Fiscal Auxiliar 122° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. CLEDY J.L.T., para fundamentar la negativa de la entrega del vehículo en reclamo, establece:

“…Vista la solicitud formulada por el ciudadano E.E.T.C., titular de la cédula de identidad N°. V-16.153.220…que se le haga entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, placa AAV-82T, serial de carrocería 8Z1SC51663V338898, Serial de Motor 3V338898, Color GRIS, año 2.003, el cual reclama como de su propiedad y visto el contenido del informe pericial N°. 195 de fecha 09-03-2006, practicada al referido vehículo, emanada de la División Nacional de Vehículos del Cuerpo de investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, el serial de carrocería, la chapa identificadora, el serial de seguridad FCO 338898 y el serial del motor se encuentra FALSOS, “…Vista esta irregularidad se procedió a verificar el serial de seguridad FCO 338898 donde se lee la cifra 338898, se encuentra FALSA, mediante el sistema de pulimentación y aplicación de reactivo FRY, no se logró obtener el serial original. El vehículo en estudio posee un motor serial 63V338898, mediante el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo VILELLA, no se logró obtener el serial original…” y, siendo que mediante Circular N°. DFGR/DVGR/DGAJ-5-9-2004-001, de fecha 02-01-04, emanada del Despacho del ciudadano Fiscal General de la República, se instruye a los Fiscales del Ministerio Público, entre otras cosas, sobre que: “…en el caso de los vehículos con chasis, que posean en su carrocería como método de identificación, chapas y serial y/o cifra de seguridad; y del resultado del dictamen pericial se desprenda que tanto la chapa identificadota del serial de4 carrocería así como su chapa body se encuentran suplantadas y su serial y/o cifra de seguridad se encuentran irregulares, no pudiéndose obtener el VIN original, no procederá la entrega…”. Esta Representación Fiscal NIEGA la entrega material planteada…”.

Explanado lo anterior, este despacho procede a las siguientes observaciones:

Cursa a los folios 11 a 12, Acta Policial suscrita por el funcionario policial Agente K.H., adscrita a la División Contra Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien hace constar que el 02 de marzo de 2.006:

… aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, me encontraba en compañía de los…Inspectores PALACIOS Ricardo, VARELA Heli, Sub. Inspectores ECEVERRÍA Darwin, RIVAS, Marlene, Detective Parra Carlos, Agentes M.E., URE Domingo y HENRIQUEZ Giovanny…en la avenida principal de La Carlota, frente al centro comercial Cecilia, vía pública, realizando un operativo…en labores de Búsqueda y Recuperación de Vehículos, producto del Hurto y Robo, avistamos a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR GRIS, PLACA AAV-82T…se le indicó al conductor que se aparcara…identificado…como TREJO C.E. Enrique…estudiante de Electrónica…cédula de identidad V-16.153.220, haciéndonos …de la siguiente documentación: un documento de compra venta realizado en la Notaría Quinta de Valencia, Estado Carabobo, un certificado de registro de vehículo en donde se describe un automotor: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR GRIS, AÑO 2003, PLACA AAV-82T, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51663V338898, SERIAL DE MOTOR 63V338898, un carnet de circulación del mismo vehículo y un Acta de Revisión número 2453 de fecha 24-11-05 emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (SE CONSIGNA EN LA PRESENTE ACTA LOS DOCUMENTOS ANTES DESCRITOS), seguidamente realice llamada …a la Oficina del enlace I.N.T.T.T.-C.I.C.P.C. con la finalidad de verificar el estatus del…vehículo …el funcionario DÁVILA Julmar…informó que las …matriculas no se encuentran asignada a ningún vehículo en parque automotor Venezolanos, por tal motivo …en el estacionamiento de Experticia del Área Capital dicho vehículo fue revisado por el funcionario Sub-Inspector OLMEDILLO Cristian, experto en materia de vehículo, quien manifestó que dicho automotor presenta Irregularidades en sus seriales de identificación…nuestros jefes…ordenaron que dicho vehículo fuera decomisado, que se le notificara al Fiscal 122° del Ministerio Público…se le desincorporaron las matriculas AAV-82T, por cuanto no le pertenecen…

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Cursa al folio 17 con su vuelto, de las actuaciones el resultado de la Inspección practicada el 02-03-2006, al vehículo solicitado MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR GRIS, AÑO 2003, PLACA AAV-82T, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51663V338898, según la cual en su parte externa presenta latoneria y pintura en buen estado de mantenimiento, uso y conservación, posee dos (2) retrovisores, cuatro (4) neumáticos con rines convencionales a la marca, los parabrisas delantero y trasero y los vidrios laterales protegidos con papel ahumado; y en la parte interna la tapicería en material sintético color gris y tablero negro en regular estado de uso y conservación.

Riela al folio 18 con su vuelto, Acta de Entrevista tomada al ciudadano TREJO C.E.E., titular de la cédula de identidad número V-16.153.220, quien manifiesta:

…se me detuvo en una alcabala móvil de este cuerpo policial para verificar mi vehículo: marca CHEVROLET, modelo CORSA, color GRIS, Año 2003, Placa AAV-82T, Serial de carrocería 8Z1SC51663V338898, luego me informaron que el vehículo debería ser revisado por el Departamento de Experticia…se lo compré al señor J.G.M.…luego de ser revisado me informaron que mi vehículo presentaba seriales falsos y que quedaría a la orden de la Fiscalía…

A preguntas, contesta entre otras cosas, que lo compró el 14-02-2006 en su residencia y supo de la venta por el periódico donde encontró el número de teléfono del señor J.M. 0414-8110140, quien fue a su residencia para cerrar el negocio y firmaron el documento en la Notaría Quinta de Valencia en el estado Carabobo, que puede elaborar un retrato hablado y que desconoce el estado actual del paradero del vendedor y que consigna los documentos notariados originales de la compra y venta y el certificado de registro.

A los folios 19 a 20 de las actas, corre inserto en original, documento de compraventa correspondiente al vehículo PLACA AAV-82T; SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51663V338898; SERIAL DE MOTOR 63V338898, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR GRIS, AÑO 2003, CLASE: AUTOMOVIL; tipo SEDAN; USO: particular, en el cual se hace constar como vendedor el ciudadano J.G.M., titular de la cédula de identidad n°. V-15.471.132 y como comprador el solicitante E.E.T.C., titular de la cédula de identidad n°. V-16.53.220. Señala el vendedor que el vehículo le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo número 23448019 de fecha 15-04-2005 y que el precio de la venta es de quince millones de bolívares (bs. 15.000.000,oo) que declara recibir en dicha acto. Documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 24-0-2006 quedando anotado bajo el N°. 47, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho. Se hace constar en dicho documento que la dependencia tuvo a la vista el Certificado de Registro de Vehículo N°. 23448019-8Z1SC51663V338898-1-1 de fecha 15-04-2005 y Acta de Revisión n°. 002453 de fecha 24-11-2005. Documento que se aprecia debidamente firmado y señalado por las partes y la sede notarial.

Al folio 21 de las actas, riela Certificado de Registro de Vehículo número 23448019-8Z1SC51663V338898-1-1 fechado 15 de abril de 2005, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, correspondiente al vehículo cuya entrega se solicita PLACA AAV-82T; SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51663V338898; SERIAL DE MOTOR 63V338898, marca CHEVROLET, Modelo CORSA, color GRIS, Año 2003, Clase AUTOMOVIL; tipo SEDAN y Uso: PARTICULAR , a nombre de J.G.M. (el vendedor),

Al folio 22, cursa en original, el Acta de Revisión 002453, practicada al vehículo cuya entrega se solicita PLACA AAV-82T; SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51663V338898; SERIAL DE MOTOR 63V338898, marca CHEVROLET, Modelo CORSA, color GRIS, Año 2003, Clase AUTOMOVIL; tipo SEDAN y Uso: PARTICULAR, suscrita por el Comandante, el Jefe de Investigaciones y el Revisor, de la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T.d.C.T.d.V. del Tránsito y Transporte Terrestre.

Al folio 23 con su vuelto, se observa el resultado de la Experticia a Seriales de Carrocería y Motor a fin de su Reconocimiento Legal n°. 995, practicada en fecha 09-03-2006, por la División Nacional de Vehículos del Cuerpo de investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, al vehículo solicitado PLACA AAV-82T; SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51663V338898; SERIAL DE MOTOR 63V338898, marca CHEVROLET, Modelo CORSA, color GRIS, Año 2003, Clase AUTOMOVIL; tipo SEDAN y Uso: PARTICULAR, evidenciando que “…la chapa identificadota del serial de carrocería 8Z1SC51663V338898, se encentra FALSA… el serial de seguridad FCO 338898 se encuentra FALSO, mediante el sistema de pulimentación y aplicación de reactivo FRY, no se logró obtener el serial original…posee un motor serial 6V338898…FALSO, FALSO mediante el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo VILELLA, no se logró obtener el serial original…”.

Con fundamento en las anteriores observaciones, resulta evidente que el ciudadano solicitante E.E.T.T., es la persona que tripulaba el vehículo cuya entrega solicita, cuando la comisión policial, adscrita a la División Contra Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realiza el procedimiento en La Carlota, la tarde del 02 de marzo de 2.006 y en tal oportunidad tal y como consta en el acta policial presentó y le decomisaron la documentación que lo acredita como propietario de dicho vehículo, o sea, le decomisaron: el Documento de Compra Venta realizado en la Notaría Quinta de Valencia, Estado Carabobo, el Certificado de Registro de Vehículo en donde se describe el vehículo, el Carnet de Circulación del mismo vehículo y la respectiva Acta de Revisión número 2453, de fecha 24-11-05, emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

El solicitante E.E.T.T., cuando lo entrevistan, manifiesta que se le detuvo en una alcabala móvil para verificar que su vehículo Chevrolet, Corsa, de color gris, año 2003, placa AAV-82T, serial de carrocería 8Z1SC51663V338898 y le informaron que debía ser revisado por el Departamento de Experticia. También señala que compró el vehículo al ciudadano J.G.M. y que cuando lo revisaron le informaron que presentaba seriales falsos. También manifestó que lo compró el 14-02-2006 en su residencia y supo de la venta por el periódico donde encontró el número de teléfono del señor J.M. 0414-8110140, quien fue a su residencia para cerrar el negocio y que firmaron el documento en la Notaría Quinta de Valencia en el estado Carabobo y que consigna los documentos notariados originales de la compra y venta y el certificado de registro.

Cuando esta Instancia revisa las actas encuentra: 1. El documento de compraventa en el cual se hace constar que el solicitante compró su vehículo al ciudadano J.G.M., titular de la cédula de identidad n°. V-15.471.132, siendo que dicho documento fue autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 24-0-2006 quedando anotado bajo el N°. 47, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho. Se hace constar en dicho documento que la dependencia tuvo a la vista el Certificado de Registro de Vehículo N°. 23448019-8Z1SC51663V338898-1-1 de fecha 15-04-2005 y Acta de Revisión n°. 002453 de fecha 24-11-2005; 2. El Certificado de Registro de Vehículo número 23448019-8Z1SC51663V338898-1-1 fechado 15 de abril de 2005, a nombre de J.G.M. (el vendedor), correspondiente al vehículo cuya entrega se solicita y el Acta de Revisión 002453, practicada al vehículo, suscrita por el Comandante, el Jefe de Investigaciones y el Revisor, de la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T.d.C.T.d.V. del Tránsito y Transporte Terrestre. Documentos todos que portaba el solicitante cuando el procedimiento policial y puso a la orden del organismo policial desde ese mismo momento y en originales.

En el contexto anterior, si bien es cierto, que la Experticia a los Seriales de Carrocería y Motor a fin de su Reconocimiento Legal n°. 995, practicada en fecha 09-03-2006, al vehículo por la División Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, arroja irregularidades en la chapa identificadora del serial de carrocería, en el serial de seguridad FCO 338898 y en el serial del motor; no es menos cierto, que no está demostrado en autos que tales irregularidades sean imputables al solicitante, es decir, el Ministerio Público no ha demostrado que E.E.T.C., no es un poseedor de buena fe.

A mayor abundamiento, si bien es cierto, que se hace constar en el acta policial de fecha 02 de marzo de 2006, que al verificar el estatus de vehículo el funcionario D.J., informó que las matriculas AAV-82T, no se encuentran asignadas a ningún vehículo en parque automotor y se le desincorporaron por cuanto no le pertenecen; no es menos cierto, que en la documentación aportada por el hoy solicitante, el documento de compraventa autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 24-0-2006 quedando anotado bajo el N°. 47, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho (documento que según Acta de la Fiscalía al folio 37, aparece debidamente notariado), el Certificado de Registro de Vehículo número 23448019-8Z1SC51663V338898-1-1, fechado 15 de abril de 2005, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura y el Acta de Revisión 002453, practicada por el Comandante, el Jefe de Investigaciones y el Revisor, de la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T.d.C.T.d.V. del Tránsito y Transporte Terrestre, las placas o matriculas con las cuales se identifica al vehículo es AAV-82T y no ha demostrado la oficina del Ministerio Público que el solicitante hubiera tenido conocimiento que dichas placas o matriculas no se encuentran asignadas a ningún vehículo.

Se percata igualmente esta Instancia que no ha demostrado el representante del Ministerio Público que el vehículo se encuentre solicitado, sustentando únicamente la negativa de entregarlo en criterio de la Fiscalía General de la República.

En materia de entrega de vehículos automotores, es imprescindible traer a colación la distinción entre objetos materiales del delito y los objetos utilizados para cometer delitos. Los objetos materiales del delito son los objetos que se encuentran en poder del imputado o de terceros como producto de la subversión del título por efecto de un delito de los que atentan contra la propiedad. Tal es el caso de los vehículos sustraídos que son encontrados en poder de terceros que pudieran resultar imputados.

Si dicho vehículo no está implicado en otro delito es un objeto material del delito, pero, si se encuentra involucrado en otro delito pasa a ser un instrumento del delito, sería el caso de que el vehículo hurtado o robado a su propietario sea utilizado por el agente activo del delito para atracar por ejemplo. De tal manera, si como en el presente caso, el representante del Ministerio Público no ha demostrado que el vehículo se encuentre solicitado por estar involucrado en otro delito es un objeto material del delito, no existe razón para no devolverlo a su legítimo dueño o poseedor, lo contrario sería violentar el derecho de propiedad. Cabe agregar que en el acta, la comisión policial hace constar que se le permitió al hoy solicitante retirarse del despacho por cuanto justificó la procedencia del vehículo.

Por otra parte, es de suma importancia traer a colación lo que en esta materia determina la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA: “...debe esta Sala observar que la duda sugerida no es motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa...”.

Así las cosas tenemos que conforme a las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, se configura que el solicitante ciudadano E.E.T.T., a juicio de quien decide, presentó prueba fehaciente de la propiedad del vehículo que reclama, por lo que forzosamente procede ACORDARLE LA DEVOLUCIÓN DEL VEHICULO QUE RECLAMA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Por cuanto deriva de autos que el vehículo se encuentra en el Estacionamiento Turmerito, líbrese oficio a este organismo ordenando la entrega inmediata y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve :

Primero

DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, marca: CHEVROLET, modelo “CORSA”, Placas: AAV-82T (desincorporadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas), Serial de Carrocería: 8Z1SC51663V338898, Serial de Motor 3V338898, Color: GRIS, año 2.003, Uso: PARTICULAR;

Segundo

ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, antes identificado, al ciudadano E.E.T.T., venezolano, nacido en fecha 20-07-1984, de 21 años de edad, soltero, estudiante de Electrónica, residenciado en Urbanización Trigal Norte, calle Plutón, casa n°. 84, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0241-8422454 y titular de la cédula de identidad n°. V-16.153.220, con la expresa OBLIGACIÓN DE PRESENTARLO, cada vez que le sea requerido por este Tribunal de Control o por el despacho Fiscal encargado de la investigación.

Tercero

LIBRESE OFICIO al ESTACIONAMIENTO TURMERITO, ordenando la entrega inmediata del vehículo y se designa CORREO ESPECIAL el propio solicitante.

Regístrese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUEZ

Solicitud 073-06

ASM/Carito.

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