Decisión nº 56-2016 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoExtensión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de septiembre de 2016.

Años: 205° y 156°.

Visto el convenimiento de extinción de la obligación de manutención, suscrito en fecha 27-09-2016, por los ciudadanos: E.J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.260.661, de ocupación obrero en la Alcaldía del Municipio Pedraza, domiciliado en la Floresta, avenida 11, casa Nº 25-3, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, parte demandada (obligado alimentario); y D.C.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.620.841, de profesión licenciada en sociología, domiciliada en la Urbanización S.D.d.G., avenida 13, Nº 74-80, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, parte demandante y beneficiaria en el presente expediente, en el cual convienen de mutuo acuerdo en todas y cada una de sus partes en la extinción de la obligación de manutención y bonificaciones especiales (aumento y extensión) establecida mediante sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 05-02-2013, de conformidad con el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara la extinción de la obligación de manutención establecida en sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 05-02-2013, de acuerdo a lo previsto en el literal b del artículo 383 ejusdem, por cuanto la beneficiaria culminó sus estudios universitarios y cuenta con veintiséis (26) años de edad. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su condición de empleador del obligado alimentario, a los efectos de ordenar la extinción convenida, ordenada por oficio Nº 30 de fecha 05-02-2013. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2016.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P..

La Secretaria,

Abg. N.B.M..

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley y se libraron los oficios respectivos.

Conste,

La Secretaria.

Exp. No. 1433

Sent. Nº 56-2016.

JLP/NB/opm.

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