Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 15 de octubre de 2009

199° y 150°

Por recibida y vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por E.A.R. contra L.A.H.P., désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la demanda OBSERVA:

Manifiesta el apoderado Judicial de la parte Actora, abogado L.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.399, en su escrito libelar, en términos generales lo siguiente:

Que en fecha 22 de septiembre de 2004, su poderdante le arrendó una casa de su propiedad, ubicada en la calle Las Animas de la Población de Guatire, Municipio Z.d.E.M., a la ciudadana L.A.H.P., según consta de contrato de arrendamiento.-

Que acordaron renovar éste y en día 22 de septiembre de 2005, fue firmado el segundo contrato de arrendamiento.-

Que el antedicho contrato tendría una duración de Seis (6) meses fijos, prorrogable por un periodo de Seis (6) meses lo que corresponde a la prorroga legal.-

Que cumplido este Contrato, acordaron renovarlo nuevamente el día 22 de septiembre de 2006, y fue firmado el tercer Contrato de Arrendamiento.-

Que este Contrato tendría una duración de Seis (6) meses fijos, prorrogable por un periodo de Seis (6) meses lo que corresponde a la prorroga legal.-

Que posteriormente en reunió entre su poderdante y la Arrendataria, ciudadana L.A.H.P., acordaron un ajuste de Bolívares Ochenta Exactos (Bs. 80,00), cantidad esta que elevaba el canon de arrendamiento a la cantidad de Bolívares Trescientos Treinta Exactos (Bs. 330,00).-

Que la arrendataria L.A.H.P., continuo cumpliendo el canon de arrendamiento regularmente.-

Que el día 17 de abril de 2008 la ciudadana arrendataria le envía a su poderdante una comunicación donde se compromete hacerle entrega el inmueble.-

Que el día 22 de diciembre de 2008, fecha de la terminación del contrato y la prorroga legal establecida en todos los contratos de Arrendamientos, libre de personas y cosas.-

Que dejó de cancelar el canon de arrendamiento y tampoco ha hecho entrega del inmueble tal como se comprometió.-

Motivo por el cual su poderdante le solicita el Cumplimiento del Contrato, y ella ha hecho caso omiso.-

Que el 12 de febrero de 2009, comparece por ante la Oficina Municipal de Inquilinato, la ciudadana L.A.H.P. y su poderdante y se levanta un acta donde la Arrendataria se compromete a entregar el inmueble libre de bienes y personas a mas tardar el día Viernes 22 de Mayo del año en curso, que la arrendataria se compromete a ponerse al día con los pagos atrasados a mas tardar el día miércoles 25 de febrero del año en curso.-

Que el día 10 de Junio de 2009, la Oficina Municipal de Inquilinato, le envió una notificación a la Ciudadana Arrendataria, donde le recuerda el compromiso firmado en esa Oficina con el Arrendador y en vista de que no ha cumplido a cabalidad, se le recordó que le debe dar cumplimiento al mismo, para evitar la vía judicial.-

Que el día 30 de Junio del año en curso, nuevamente la Oficina Municipal de Inquilinato, le hace una nueva notificación y la exhorta a cumplir con dicho compromiso a fin de evitar un juicio de desalojo o el secuestro del inmueble.-

Que el día 20 de agosto de 2007, su poderdante le envía a la ciudadana Arrendataria, una comunicación donde se le informa que en vista de sus contrato de arrendamiento se vence el día 22 de marzo de 2008, debe entregar el referido inmueble en esa fecha debido a la necesitaba para habitarla.-

Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:

Que el día 22 de Septiembre del año 2004, su poderdante le arrendó una casa de su propiedad ubicada en la calle Las Animas de la Población de Guatire, Municipio Z.d.E.M., a la ciudadana L.A.H.P., con un canon de arrendamiento Convenido por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE (Bs. 220,00) mensuales que la ARRENDATARIA, se obligó a cancelar los días 22 de cada mes, según consta de Contrato de Arrendamiento anexado a los autos. Cumplido ese primer contrato, acordaron renovar este y el día 22 de Septiembre de 2005, fue firmado el segundo Contrato de Arrendamiento convenido por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 250.000,00), en el cual igualmente se obligó a cancelar el día 22 de cada mes, según consta de Contrato de Arrendamiento igualmente acompañado a los autos. Se estipuló que el Contrato tendría una duración de Seis (6) meses fijos, prorrogable por un periodo de Seis (6) meses lo que para los contratantes correspondía a la prorroga legal de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento inmobiliario. Seguidamente cumplido el segundo contrato, acordaron firmar el tercer contrato; como quiera que la relación arrendaticia se celebró con la misma persona y se empató un contrato con el otro de tiempo determinado con otros, estamos ante una tacita reconducción. ASI SE DECIDE.

Por lo antes transcrito, la tacita reconducción opera de pleno derecho, ya que las normas establecidas antes transcritas son de orden público y no pueden ser relajadas por voluntad de las partes contratante. Este Tribunal observa que al examinar la naturaleza del contrato, en base a las razones anteriormente expuestas paso a ser un contrato a tiempo indeterminado. La parte actora intentó una acción de Cumplimiento de Contrato cuando no es procedente, ya que debió demandar el Desalojo y fundamentar su acción en algunas de las causales previstas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece.

Artículo 34:

“….. Solo podrá demandarse por desalojo de un inmueble arrendado bajo el contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamenta en cualquiera de las siguientes causales…

Claramente se observa que la presente demanda se encuentra dentro del supuesto de Inadmisibilidad por ser “CONTRARIA A DERECHO” tal como lo estableció en Amparo, la Sala Constitucional de nuestro mas alto Tribunal de la República en sentencia Nº 834, expediente Nº 02-0570, de fecha 24 de abril de 2002. Caso J.J.C.P.: en donde entre otras cosas señala que:

En efecto consta en el expediente que el demandante pretendía entre otras cosas que el demandado conviniera “... en que el contrato de arrendamiento por la Planta Baja de la Quinta CLARA, quedó extinguido por vencimiento del término”, es decir el demandante entendía que el contrato era a tiempo determinado.

En criterio de esta Sala, lo ajustado a derecho era declarar “…. que la acción que incoo el demandante si era contraria a derecho, por cuanto la misma no encuentra apoyo en el ordenamiento jurídico, toda vez que no existe la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, cuando el mismo es a tiempo indeterminado.-

En efecto la acción escogida por el demandante no resulta idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato, pues al intentar una acción de Cumplimiento de Contrato y no una acción de Desalojo, debe declararse inadmisible. La parte actora no incoo la acción idónea; pues, tal como se dijo antes, al existir una relación arrendaticia mediante un Contrato de Arrendamiento que se inicio a tiempo determinado, pero que hubo la tacita reconducción en razón de que se renovó el contrato en varias oportunidades, es decir que no podía demandar la Acción de Cumplimiento de Contrato por vencimiento del contrato. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE por ser contraria a derecho, la acción intentada por E.A.R. contra L.A.H.P., todos identificados al inicio de esta decisión.-

En razón de lo expuesto debe declararse como en efecto se declara INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a la esencia de la naturaleza jurídica de la acción y en consecuencia contraria a derecho. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Y.D.C.D.

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M.

YDCD/RSM/Neil.

EXP: 2703-09.-

Abg. R.S.M., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2703-09, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue E.A.R. contra L.A.H.P.. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 15 días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.-

LA SECRETARIA,

Abg. R.S.M.

RSM/Neil.-

EXP: 2703-09.-

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