Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLinda Fernanda Silva
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 17 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006133

ASUNTO : BP01-R-2011-000133

PONENTE: Dra. L.F.S.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.R.C.B., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Estado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de agosto de 2011, en la ocasión de celebrarse la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado L.F.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.050, a quien se le imputó la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º, 415 ambos en relación con el artículo 424, 281, 239, 184 y 155 ordinal 3º todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento que se cometieron los hechos.

D. entrada en fecha 29 de octubre de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. L.F.S., quien con el carácter de ponente suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente, en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

…Quien suscribe, E.R.C.…Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui (Comisionado)…de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 447 en su numeral 4º, ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer:

I

…ocurrimos ante ese Órgano Jurisdiccional a los fines de interponer “RECURSO DE APELACIÓN”, en contra del pronunciamiento dictado por ese Juzgado en fecha 23-04-2009 (sic) a favor del imputado L.F.C., por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificados en los Artículos 406 numeral 1º, 281 y 239, concatenado con el artículo 83, todos del Código Penal Vigente para el momento en que se producen los hechos, en perjuicio de los hoy occisos: C.E.R.C., D.J.R.N., M.J.R. y A.D.P., asimismo las LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano; J.D.P.G., tipificados en el Artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento en que se producen los hechos, a quien esta R.F., le solicitó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, y se resolvió sobre la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por los delitos…en relación con el ciudadano: L.F.C., por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificados en los Artículos 406 numeral 1, 281 y 239, concatenado con el artículo 83, todos del Código Penal Vigente para el momento en que se producen los hechos…”.

Omissis…

II

En fecha Jueves 11 de Agosto de 2011, se celebró ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la Audiencia Conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa…seguida en contra del ciudadano L.F.C.…

En dicha audiencia la Juez de Control al momento de decidir los argumentos explanados por las partes a tenor de lo estipulado en el artículo 330 ordinal 2º de la Ley Adjetiva Penal (sic), hizo entre otros pronunciamientos el siguientes:

SEGUNDO: “observa este tribunal que si bien es cierto estamos en presencia de delitos que merecen privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito este tribunal a los fines de garantizar derechos constitucionales conforman a lo establecido en el articulo 49 de nuestra Constitución Nacional en relación con los articulo 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra los principios del juicio previo, afirmación de libertad y presunción de inocencia así como se evidencia la voluntad del hoy imputado a someterse a la prosecución del proceso toda vez que el mismo una vez que tuvo conocimiento de la presente orden de aprehensión que pesaba en su contra se coloco de manera voluntaria a disposición de este Tribunal, es por lo que este Tribunal… acuerda para el ciudadano: L.F.C. las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD de las previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 4 y 5 consistente en 1º.-Presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como asistir a los actos que fije el Tribunal. 2º- Prohibición de acercarse a la victima. 3º- Prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal, declarando con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar la solicitud del Ministerio Publico.”

Al respecto esta Representación…observa:

…el A quo, indica y decreta en su decisión MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las previstas en los ordinales 3º, 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al ciudadano: L.F.C.…

En la Audiencia Conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…considerando el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05…traer a colación lo siguiente: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , faculta al Juez para decidir acerca de la solicitud de revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, que pudiere solicitar el imputado las veces que lo considere pertinente. En todo caso el J. deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa. Consagra nuestra Ley Fundamental en su artículo 44, la inviolabilidad de la libertad personal, estableciendo, en su ordinal 1º: “Ninguna persona puede ser arrestada o…, estableciendo, en su ordinal 1º: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…por considerar su procedencia de acuerdo a lo antes explanado…”…se concede a los referidos acusados la MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUTIVA DE LIBERTAD…”.

Se considera que el Juzgador debió tomar en cuenta la Magnitud del daño causado y la condición de funcionarios policiales así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 250 ordinales 1º y 2º, por lo que se estima pertinente precisar que la decisión que decreta la Medida Privativa de Libertad de los Acusados, se encuentra totalmente ajustada a Derecho, pues de las diligencias de investigación que cursan en autos indican que efectivamente podemos estar en la presencia de un hecho punible y en este sentido es pertinente indagar sobre lo que la doctrina ha considerado en relación a el ARTEAGA, A. (2002). La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano, este requisito y encontramos lo destacado por ARTEAGA, quien considera al respecto:

…En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus bonis iuris, en el fumus delict. Esto es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez…perfectamente precisado, concreto y previo –no futuro-, debe llenar las exigencias típicas previstas en la ley para su perfeccionamiento, debiendo quedar acreditada la maternidad de su realización o su aspecto objetivo, lo que supone también la referencia a su carácter dañoso, a lo que debe añadirse la entidad de la conducta y persistencia de la posibilidad de percusión por parte del Estado…

.

En el caso de marras, existen elementos suficientes para estimar que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, es decir se encuentra satisfecho el “fumus delicti”, por cuanto se encuentra acreditado que se produjo un hecho de carácter dañoso como lo es el resultado la muerte de los ciudadanos: C.E.R.C., D.J.R.N., M.J.R. y A.D.P. y el lesionado: J.D.P.G..

En este mismo sentido existen en las actas procésales serios y fundados elementos de convicción, para estimar de manera razonable que los imputados son responsables del hecho que se investiga, lo cual se desprende del simple análisis objetivo de las actas procésales que fueron presentadas al Juzgado de Control y que estimamos que satisfacen dicho requisito y que hacen procedente la solicitud del Ministerio Público. Igualmente la imprescriptibilidad de los delitos de violación grave a los Derechos Humanos de conformidad a los artículos 29 y 271 de la C.R..B.V y PEDIMOS QUE ASI SE DECLARE.

Ahora bien, es importante destacar lo expresado por ARTEAGA, en relación a este requisito lo cual hace de la siguiente manera:

“…con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables…no se trata de plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino, como señala el COPP , de fundados elementos de convicción, que se concreta en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido el autor del hecho o partícipe en él.

En el caso de marras estos dos primeros requisitos exigidos por el legislador fueron satisfechos y en este sentido el A quo no se pronuncio a favor de la solicitud del Ministerio Público encontrándose llenos estos dos requisitos, lo cual fueron explanados, así como en el escrito de acusación presentado ante ese Juzgado y en la audiencia de fecha 23-04-2009, donde se deja constancia de todos lo elemento de convicción y ofrecimiento de pruebas, resultando que se admitió en su totalidad la acusación y las Pruebas ofrecidas.

En tal sentido Invocamos para ser analizada con el presente recurso la Sentencia de la sala Constitucional de fecha 13-04-07 Expediente 05-1899, de lo que se desprende que no es aplicable a los casos de Derechos fundamentales y en la cual se observa una serie de argumentos importantes, (Se anexa Copia).

En el presente caso se impuso de una medida cautelar, que se debe tomar en cuenta la magnitud del daño causado en el presente proceso, y en consideración de que en los hechos resulto la muerte de un ciudadano y el homicidio Frustrado, aunado al hecho de que no existe proporcionalidad en el medio empleado, debiendo ser extrema la situación en e caso de los funcionarios públicos a los que el estado les proporciona armas de fuego para utilizarlas. Es necesario destacar que la Presunción Iuris Tantum de Peligro de Fuga, se encuentra plenamente acreditada en el presente proceso, ya que la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público fue el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ENNGRADO DE PERPETRADOR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificados en los Artículos 406 numeral 1, 281, y 239, concatenado con el artículo 83, todos del Código Penal Vigente para el momento en que se producen los hechos, en relación con el ciudadano: L.F.C., a juicio de quien suscribe, el hecho delictivo perpetrado por el hoy acusado, en perjuicio de los hoy occisos: C.E.R.C., D.J.R.N., M.J.R. y A.D.P. y el lesionado: J.D.P.G..

No existiendo para la violación grave a los Derechos Humanos la prescriptibilidad de conformidad con los artículos 29 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Se debe tomar especial consideración a esta circunstancia, que si bien es cierto es una presunción que admite prueba en contrario, la misma debe ser contundente.

Se habla de esta forma que resulta patente que en el caso de marras, que existe un evidente “fumus bonis iuris”, en virtud de que hay una presunción razonable de que pueda ser retardada o que se pueda dejar ilusoria la acción del estado en la realización de la justicia, ante una posible fuga del imputado o la obstaculización del proceso, para que no se logre el esclarecimiento de la verdad de los hechos, es de observar que R.F. en fecha 09 de Febrero de 2011, solicitó ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Escrito de Solicitud de Aprehensión en contra del ciudadano: L.F.C., se decrete Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de los mismos.

En primer lugar el peligro de que el imputado se sustraiga del proceso, se encuentra evidenciado por la pena que podría llegarse a imponer, como se señalara Ut Supra, a tenor de lo establecido en el artículo 251 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Parágrafo Primero de la mencionada norma, toda vez que supera los diez años en su limite máximo.

En relación a esta circunstancia ARTEAGA ha realizado entre otras, las siguientes consideraciones:

…la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades o peligro de fuga del imputado, por la evidente razón del temor a una sanción grave de privación de libertad, disminuyendo el peligro, si la sanción amenazada es leve…omisis…se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hechos graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a máxima medida cautelar de privación de libertad

.

En igual sentido T., al respecto señala: “El contemplado en el Parágrafo Primero, relativo a que existe presunción de peligro de fuga en aquellos casos de delitos sancionados con prisión de diez o más años, lo que en realidad, no viene a ser más que un llamado especial al juez para que tenga especialmente en cuenta la circunstancia a que se contrae el numeral 2…”.

Aunado a las razones expuestas, se desprende de igual forma del análisis de las circunstancias fácticas del caso que nos ocupa, que el Juzgador debe tomar en cuenta la aplicación de la sentencia Nº 1844 de fecha 09-11-2005, emanada de la Sala Constitucional del tribunal supremo de justicia, en la cual se dejo sentado que no se debe permitir medidas cautelares sustitutivas de libertad en los delitos cometidos con ocasión a las violaciones de los Derechos Humanos.

En conclusión se cumplió de manera evidente el requisito exigido en el ordinal 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Decreto de Privación Judicial Preventivo de Libertad, se encuentra ajustado a derecho, en relación a este requisito, con lo cual quedan satisfechos los extremos legales exigidos para decretar una medida preventiva de carácter corporal al imputado de autos, por las consideraciones expuestas en este capítulo y en el capítulo precedente.

El Juzgador no previo de conformidad a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como requisitos para que proceda la prisión preventiva, en Sentencia Nº 2.426 de fecha 27-11-2001, con P. delM.I.R.U., en la cual de sentó como criterio jurisprudencial lo siguiente:

…de entrada, rigen dos principios esenciales para determinar la procedencia de la prisión preventiva de acuerdo al texto constitucional: a) el estricto cumplimiento del principio de legalidad en cuanto a la verificación y examen de los supuestos en que procede la disposición en cuestión; b) Que la medida debe ser dictada por un organismo judicial. Tal y como afirma el P.J.M.C., “la gravedad de la injerencia en la esfera subjetiva de la persona que supone una privación de libertad obliga a que ésta sea acordada por una autoridad revestida de las garantías de independencia e imparcialidad, como lo es el juez…Es por lo tanto, dentro del contexto del balance de interés individual y colectivo en la penalización del delito y la reparación del daño, por un lado, y los derechos fundamentales del encausado, por otro, que debe ser sometido a estudio el punto bajo examen”.

El Juzgador no tomo en cuenta lo señalado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como requisitos para que proceda de Medidas Cautelares establecido en la Sentencia Nº 1844 de fecha 09-11-2005, en la cual se dejo sentado que no deben permitirse medidas cautelares sustitutivas de libertad en los delitos cometidos con ocasión a las violaciones de los Derechos Humanos.

Resulta pertinente precisar que si bien es cierto en nuestro proceso penal, rige el principio de presunción de inocencia, el mismo no puede considerarse vulnerado por el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, porque es incorrecto considerar que dicha medida es una pena anticipada en virtud de que la misma solo tiende a garantizar las resultas del proceso y deriva de su naturaleza jurídica, que la misma tenga características que tienden a garantizar que la misma no se desvirtúe –debido al carácter excepcional de la misma- como lo son la provisionalidad, en el sentido de que solo garantizan las resultas del proceso y están sujetas a la suerte del mismo; la temporalidad, en el sentido de que se encuentran sujetas a un plazo máximo, el cual debe ser estimado tomando en consideración el principio de proporcionalidad y la regla R.S.S., según la cual dicha medida puede ser modificada en el transcurso del proceso, si llegaran a variar las circunstancias que motivaron su decreto.

Omissis…

De esta forma es necesario precisar que la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad solo pretende asegurar las resultas del proceso y el establecimiento de la verdad como fin ultimo del proceso penal tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO FISCAL

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, solicitamos muy respetuosamente a esta Honorable Corte de Apelaciones, que ADMITA en cuanto a derecho se requiere la presente apelación, se le de curso legal correspondiente y DECLARE CON LUGAR, el Recurso de Apelación y se REVOQUE la medida cautelar decretada a los ciudadanos por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control…en el ASUNTO PRINCIPAL Nº BP01-P-2008-004482…

. (Sic).

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazada la Abogada TAMAIRA MEDINA, Defensora de Confianza del ciudadano L.F.C., la misma no dio contestación al recurso de apelación.

LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

“…SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DRA. R.B., QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, expone: Analizados los supuestos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal de Control Nº 05, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: 1.-ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD: S. en fecha 9 de septiembre del 2007, por el funcionario de Guardia de este Despacho certifica que en las novedades diarias llevadas a cabo por ante esta oficina, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas del día de hoy 08/09/2007, aparece una que copiada textualmente dice así: NUMERAL 54.-02:00 Hrs. LLAMADA TELEFONICA: “Se recibe la misma por parte de la Centralista de Guardia de la Policía Municipal de S., informando que funcionario adscrito a ese Cuerpo Policial sostuvieron un enfrentamiento con varios sujetos desconocidos, donde resultaron abatidos cuatro personas y un lesionado, donde los mismos fueron trasladados hasta la Morgue del Hospital Universitario “Dr. L.R.” de Barcelona, hecho ocurrido en la Calle Principal de Terrazas de Pozuelos de esta ciudad.2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION: de fecha 09 de Septiembre de 2007, emanada de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. 3.- DENUNCIA de fecha 12 de Septiembre de 2007: Recibida en la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-4.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-2073-2007: De fecha 09 de Septiembre del 2007, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., Sub-Delegación Puerto la Cruz, mediante la cual se solicita se sirva practicar las actuaciones siguientes:1.- Inspección O. en el sitio del suceso2.- Fijación fotográfica en carácter general, particular y en detalles de las diferentes evidencias físicas.3.- Pesquisas con los vecinos del sector, si los mismos tienen conocimiento de los hechos, citar y entrevistar.4.-Solicitar la realización de los retratos hablados, según la declaración que funden los testigos5.- Inspección Ocular de los cadáveres6.- Recolección detallada de las prendas de vestir, que portaba el hoy occiso, indicando marcas, talla y demás características7.- Fijación del cadáver en general, particular y en detalle8.- Solicitar la práctica de Necrodactilia de Ley9.- Practicar la toma de muestra para el respectivo análisis de Trazas de Disparos10.- Practicar las autopsias de Ley11.-Citar y entrevistar a los familiares de los occisos12.-Solicitar a los funcionarios actuantes Acta Explicativa y detallada que dieron origen a los hechos13.- Solicitar copia certificada de las novedades del día14.- Practicar y enviar Trayectoria Balística15.- Solicitar la realización del Levantamiento Planimétrico16.- Solicitar Protocolos de Autopsia17.- Solicitar y recabar los proyectiles extraídos a los cadáveres18.- Solicitar y recabar Actas de Defunción19.- Recabar Necrodactilia (denominada R-1) la cual deberá ser remitida a la ONIDEX20.- Solicitar y recabar Acta de Enterramiento21.- En caso de haberse colectado Arma de Fuego, solicitar activación en búsqueda de huellas dactilares22.- Posteriormente solicitar la búsqueda de presencia de sustancias de origen hemático23.- Solicitar experticias de mecánicas y diseños de las armas de fuego24.- Realizar comparación balística de las armas de fuego con las siguientes evidencias: C. proyectiles colectados en el sitio del suceso y con los proyectiles extraídos a los cadáveres25.-Recabar los registros que pudieran que pudieran tener los hoy occisos26.- Solicitar relación detallada de las armas de fuego, donde se indique el funcionario al cual le fue asignada la misma27.- Solicitar que las armas de los funcionarios actuantes, les sean practicados los disparos de prueba, a fin de ser comparados con las evidencias colectadas en el sitio del suceso y con los extraídos de los cadáveres.28.- Colectar y practicar en vestimenta del hoy occiso, experticia de reconocimiento legal en el Departamento de Mocrianálisis, experticia hematológica, comparación de resultado para determinar presencia radicales ION NITRATO y NITRITO, así como la presencia de B., Plomo y A. y otras que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.5.- ACTA POLICIAL: De fecha 08 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios J.L.G., J.F.O.P., JULIO CESAR HERNANDEZ, P.N.G.M., W.J.Q., O.R.M., R.V.R., M.F.L., C.J.D.M. y H.B.C., adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S. del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de su versión sobre los hechos.6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3496: De fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios Sub.Inspector JUAN TORO y A.J.P.Y.E.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Puerto la Cruz.7.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3497: De fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios SUB.INSPECTOR TORO JUAN y AGENTES PAISANO JESUS y RIVAS ERICK, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., Sub.-Delegacion Puerto la Cruz.8.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3495: De fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios SUB.INSPECTOR TORO JUAN y AGENTES PAISANO JESUS y RIVAS ERICK, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., Sub.-Delegacion Puerto la Cruz.9.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1.199: De fecha 12 de agosto de 2010, suscrita por el funcionario W.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Puerto la Cruz.10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios J.Z., Sub.-Inspectores RUFFEL MESA, J. TORO, JEAN ALBORNOZ, M.C., D.J.P., J.M., GIOVANNYS RIVAS y A.E.R., adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Puerto la Cruz.11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Departamento Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Puerto la Cruz12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 12 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Puerto la Cruz13.- ACTA LEVANTADA EN LA SEDE DE LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DR. L.R.” DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.14.- ACTA LEVANTADA EN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DR. L.R.” DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. 15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL SIGNADA CON EL Nº 140-07-1304, de fecha 18 de septiembre de 2007, suscrita por el Dr. P.T., adscrito a la Medicatura Forense Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. en la ciudad de Puerto la Cruz.16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL SIGNADA CON EL Nº 140-07-1304, de fecha 18 de septiembre de 2007, suscrita por el Dr. P.T., adscrito a la Medicatura Forense Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. en la ciudad de Puerto la Cruz. 17.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 798-07-(128), de fecha 10-09-2009, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de la Región Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., con sede en la ciudad de Barcelona. 18.-RESULTADO DE EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 799-07 (130), de fecha 10-09-2009, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de la Región Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., con sede en la ciudad de Barcelona.19.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 797-07 (129), de fecha 10-09-2009, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de la Región Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., con sede en la ciudad de Barcelona.20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADO CON EL Nº 075, de fecha 14 de septiembre de 2007, adscrito por el Experto detective CASTELLANO YOSELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto la Cruz21.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO SIGNADA CON EL Nº 9700-035-AME-ATD-087 (324/07) de fecha 17 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios E.J.P. y VILLAMIZAR, adscritos al Área de Mocroscopia Electrónica, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, correspondiente al hoy occiso A.D. PLANCHART.22.-RESULTADO DE EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO SIGNADA CON EL Nº 9700-035-AME-ATD-087 (324/07) de fecha 17 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios E.J.P. y VILLAMIZAR, adscritos al Área de Mocroscopia Electrónica, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. de Caracas, correspondiente al hoy occiso C.E.R.C..23.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO SIGNADA CON EL Nº 9700-035-AME-ATD-087 (327/07) de fecha 17 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios E.J.P. y VILLAMIZAR, adscritos al Área de Mocroscopia Electrónica, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, correspondiente al hoy occiso D.J.R. NUÑEZ.24.-RESULTADO DE EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO SIGNADA CON EL Nº 9700-035-AME-ATD-087 (324/07) de fecha 17 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios E.J.P. y VILLAMIZAR, adscritos al Área de Mocroscopia Electrónica, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, correspondiente al hoy occiso M.J.R..25.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA SIGNADA CON EL Nº CO-LC-LR-7-564-10, de fecha 07-10-2010, suscrita por la funcionaria TSU ANDRY CASTILLO, Experta en Balística, adscrita al Laboratorio Criminalístico Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, correspondiente a los hoy occisos C.E.R.C., D.J.R.N., M.J.R. y A.D.P..26.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 9700-192-1399-10 de fecha 14/09/2010, emanada del J. delL.C., Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Barcelona.27.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO SIGNADO CON EL Nº 1399-10 de fecha 22-07-2010, suscrito por el Experto Agente RAUL VEGAS, adscrito al Laboratorio de Criminalística, Región Estadal Anzoátegui.28.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA SIGNADA CON EL Nº 9700-192-1399 de fecha 14/09/2010, suscrita por el funcionario ELIDES MARTINEZ, Experto en Balística, adscrito al Laboratorio Criminalístico Región Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.29.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 477 de fecha 10 de septiembre de 2007.-30.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA SIGNADO CON EL Nº 9700-128-B-0434 de fecha 30 de julio de 2010 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, emanado del laboratorio Criminalístico, Región Estadal Monagas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por los expertos CARMEN VILLARROEL y L.A..31.- RESULTADO DE DICTAMEN PERICIAL SIGNADO CON EL Nº 01, de fecha 09 de septiembre de 2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Experto: AGENTE DE I.I.A.O. GRENY.32.-COPIA CERTIFICADA DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS de fecha 08 de septiembre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 33.- COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DEL DIA Nº 228, de fecha 08 de septiembre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 34.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO correspondiente al funcionario QUINAN ORLANDO MARCANO, de fecha 08 de septiembre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 35.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, correspondiente al funcionario M.R.F.L., de fecha 22 de mayo de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 36.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, correspondiente al funcionario R.R.V.R., de fecha 06 de mayo de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 37.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, correspondiente al funcionario H.R.B., de fecha 05 de agosto de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 38.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO Nº PA-106, correspondiente al funcionario W.J.Q.M., de fecha 26 de junio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 39.- COPIA CERTIFICADA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO Nº PA-138, correspondiente al funcionario P.N.G.M., de fecha 10 de julio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 40.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO Nº PA-131, correspondiente al funcionario JULIO CESAR H.V., de fecha 10 de julio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 41.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, correspondiente al funcionario CESAR DE J.D.M., de fecha 27 de julio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 42.-COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, correspondiente al funcionario L.R.F.C., de fecha 28 de enero de 2007, correspondiente al funcionario L.R.F.C., emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.43.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO Nº PA-097, correspondiente al funcionario J.L.G., de fecha 28 de junio de 2007, de fecha 27 de julio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.44.-COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO Nº PA-098, de fecha 28 de junio de 2007, correspondiente al funcionario J.F.O.P., de fecha 27 de julio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.45.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACION DE CARGO de fecha 01 de abril de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.46.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 23 de agosto de 2005, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.47.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DEL CARGO de fecha 01 de abril de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.48.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 23 de agosto de 2005, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.49.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 15 de noviembre de 2006, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.50.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 01 de septiembre de 2003, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.51.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 01 de febrero de 2004, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.52.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 01 de septiembre de 2001, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.53.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 01 de abril de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.54.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 09 de septiembre de 2007, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO.55.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por la Dra. ESLEIDA BARROSO.56.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 09 de septiembre de 2007, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO.57.- CONSTANCIA DE INHUMACION, de fecha 11 de septiembre de 2007.58.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 08 de octubre de 2007.-59.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 08 de octubre de 2007.60.- COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha 10 de junio de 1999.61.- PLANILLA DE REMISION SIGNADA CON EL Nº 318/07.62.-PLANILLA DE REMISION SIGNADA CON EL Nº 319/07.63.- COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº H-603.100.64.-ESCRITO DE SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 14 de septiembre de 2007.65.- DECLARACION COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 19 de septiembre de 2007.66.-ACTA DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007, LEVANTADA POR EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.67.- DECLARACION DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente al ciudadano J.D.P.G..68.- DECLARACION DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana NELLYS LEIVA.69.-DECLARACIÓN DE FECHA 08 DE ENERO DE 2008, correspondiente a la ciudadana AGUEY RIVAS ALBERTA DEL CARMEN.70.-DECLARACION DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana B.C..71.-DECLARACION DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana M. DEL VALLE ZAPATA ALFONZO.72.-DECLARACION DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente al adolescente D.R.C.73.-DECLARACION DE FECHA 18 DE ENERO DE 2007, de la ciudadana N.L..74.- DECLARACION DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2007, de la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN GUAREGUA CERMEÑO.75.- DECLARACION DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN SARMIENTO.76.- DECLARACION DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana M.D.V.Z.A..77.- DECLARACION DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente al ciudadano D.J.T.L..78.- DECLARACION DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente al ciudadano D.J.C.R..79.- DECLARACION DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana V.V.T.D. VALLE.80.- DECLARACION DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana YUSAIDY DEL VALLE VARGAS.81.- DECLARACION DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente al ciudadano L.J.R.M..82.- DECLARACION DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana Y.A.B. ALBORNOZ.83.- DECLARACION DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana G.J.V.G..84.- DECLARACION DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana MELIS DEL VALLE LEIBA PINO.85.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano H.V. JULIO CESAR.86.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano W.J.Q.M..87.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano J.L.G..88.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano M.R.F.L..89.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano O.R.M..90.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano V.R.R.R..91.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano J.F.O.P..92.- DECLARACION EN CALIDAD DE IMPUTADO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2010, correspondiente al ciudadano JULIO CESAR H.V.. SEGUNDO: observa este Tribunal que si bien es cierto estamos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito este Tribunal a los fines de garantizar derechos constitucionales conforman a lo establecido en el articulo 49 de nuestra Constitución Nacional en relación con los articulo 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal que consagran los principios de juicio previo, afirmación de libertad y presunción de inocencia así como se evidencia la voluntad del hoy imputado a someterse a la procecusión del proceso toda vez que el mismo una vez que tuvo conocimiento de la presente orden de aprehensión que pesaba en su contra se coloco de manera voluntaria a disposición de este Tribunal es por lo cual es acuerda para el ciudadano L.F.C. las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3,4 y 5 consistente en 1- presentación cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal así como asistir a los actos que fije el Tribunal 2- prohibición de acercarse a la victima 3- prohibición de salir del estado sin autorización del tribunal, declarando con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar la solicitud del Ministerio Publico. TERCERO: Se decreta como procedimiento a seguirse en la presente causa el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sic).

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Fue recibido el 29 de octubre de 2012 ante esta Corte de Apelaciones, cuaderno separado contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. L.F.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2012, fue admitido el recurso de apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de noviembre de 2012, se solicitó la causa principal BP01-P-2010-006133, al Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal a los fines de resolver el presente Recurso de Apelación, siendo ratificada comunicación en fecha 14 de diciembre de 2012.

El 04 de enero de 2013 se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. N.R.A., quien se encuentra supliendo a la Jueza Superior Dra. CARMEN B. GUARATA por encontrarse disfrutando de sus vacaciones legales.

En fecha 04 de enero del presente año se recibió la causa principal procedente del Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal.

DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.R.C.B., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Estado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de agosto de 2011, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado L.F.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.050. De seguidas esta Corte de Apelaciones pasa a examinar las pretensiones del recurrente las cuales son las siguientes:

Tiene como propósito el presente recurso de apelación, que esta Instancia Superior revoque la decisión proferida por el a quo, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado L.F.C..

Alega el recurrente en su escrito de apelación que la Juzgadora debió tomar en cuenta la magnitud del daño causado y la condición de funcionarios policiales así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 250 ordinales 1º y 2º.

Continúa arguyendo el quejoso que existen elementos suficientes para estimar la existencia de un hecho punible de acción pública, que produjo un hecho de carácter dañoso como lo es el resultado de la muerte de los ciudadanos: C.E.R.C., D.J.R.N., M.J.R. y A.D.P. y el lesionado J.D.P.G..

Se evidencia que el recurrente invoca el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos hoy 439 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 432, faculta a las Cortes de Apelaciones para conocer sólo los puntos de la decisión que han sido refutados, de manera que dentro de estos parámetros se producirá la decisión de esta Superioridad, criterio éste que ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 104 del 20 de febrero de 2008, en el cual, entre otras cosas, se dejó sentado lo siguiente:

…De conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable, como supletoria, en el procedimiento de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez de la apelación no podrá conocer sino, exclusivamente, los particulares de la decisión que han sido impugnados; ello, justamente, como tutela al derecho fundamental a la tutela judicial eficaz que reconocen los artículos 26 y 257 de la Constitución, protección esta que se vería seriamente menoscabada si se entrara al conocimiento de una apelación que fuera interpuesta sin la concreción de los puntos contra los cuales se originó la contención, ya que ello obligaría a la valoración de la integridad del fallo que sea objeto de dicho recurso, tal como debía hacerse en el caso de la ahora extinta consulta, contra la cual son oponibles no sólo los fundamentos que fueron explicados en el antes referido acto decisorio, sino, igualmente, al ya anotado riesgo de que, en perjuicio de las partes, se decida sobre particulares del fallo, respecto de los cuales aquéllos no tengan objeción alguna…

Ahora bien, del minucioso análisis realizado por esta Superioridad, tanto a las actas que conforman la presente causa, como a la causa principal signada con el Nº BP01-P-2010-006133, se observa que la a quo a los fines de conceder la medida cautelar sustitutiva de libertad hoy impugnada lo hizo en los siguientes términos:

…SEGUNDO: observa este Tribunal que si bien es cierto estamos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito este Tribunal a los fines de garantizar derechos constitucionales conforman a lo establecido en el articulo 49 de nuestra Constitución Nacional en relación con los articulo 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal que consagran los principios de juicio previo, afirmación de libertad y presunción de inocencia así como se evidencia la voluntad del hoy imputado a someterse a la procecusión del proceso toda vez que el mismo una vez que tuvo conocimiento de la presente orden de aprehensión que pesaba en su contra se coloco de manera voluntaria a disposición de este Tribunal es por lo cual es acuerda para el ciudadano L.F.C. las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3,4 y 5 consistente en 1- presentación cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal así como asistir a los actos que fije el Tribunal 2- prohibición de acercarse a la victima 3- prohibición de salir del estado sin autorización del tribunal, declarando con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar la solicitud del Ministerio Publico. TERCERO: Se decreta como procedimiento a seguirse en la presente causa el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…

. (Sic

Ha denunciado el recurrente que la juzgadora debió tomar en cuenta previo al decreto de la medida hoy impugnada, la magnitud del daño causado y la condición de funcionarios policiales así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 250 ordinales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos y que en autos existen elementos suficientes para estimar la existencia de un hecho punible de acción pública, que produjo un hecho de carácter dañoso como lo es el resultado de la muerte de los ciudadanos: C.E.R.C., D.J.R.N., M.J.R. y A.D.P. y el lesionado J.D.P.G., de manera que se hace necesario un examen in integrum del fallo, siendo el mismo del tenor siguiente:

…Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Estado, DR. ERNESCO COVA, mediante el cual coloco a disposición de este Juzgado al ciudadano: L.F.C., quien se encuentra incurso en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º en relación con el artículo 424 y 83, 281 y 239, todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento que se cometieron los hechos, por cuanto los referidos funcionarios policiales fueron los que participaron en el procedimiento donde perdieran la vida los ciudadanos C.E.R.C., D.J.R.N., M.J.R. y A.D.P.; asimismo las LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano J.D.P.G., en virtud de Orden de Aprehensión solicitada por ante este Tribunal de Control Nº 05, en fecha: 16 de Junio de 2011 y siendo acordada en esa misma fecha; solicito a este Tribunal se sirva realizar la revisión del sistema Juris 2000, a fin de verificar si el mencionado ciudadano presenta causa penal por otro Tribunal, y en su defecto se deje constancia del mismo; de igual manera en este acto solicito a esta instancia le sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado; por último solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Privada DRA. T.M., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 05, para decidir observa:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: 1.-ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD: Suscrita en fecha 9 de septiembre del 2007, por el funcionario de Guardia de este Despacho certifica que en las novedades diarias llevadas a cabo por ante esta oficina, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas del día de hoy 08/09/2007, aparece una que copiada textualmente dice así: NUMERAL 54.-02:00 Hrs. LLAMADA TELEFONICA: “Se recibe la misma por parte de la Centralista de Guardia de la Policía Municipal de S., informando que funcionario adscrito a ese Cuerpo Policial sostuvieron un enfrentamiento con varios sujetos desconocidos, donde resultaron abatidos cuatro personas y un lesionado, donde los mismos fueron trasladados hasta la Morgue del Hospital Universitario “Dr. L.R.” de Barcelona, hecho ocurrido en la Calle Principal de Terrazas de Pozuelos de esta ciudad.2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION: de fecha 09 de Septiembre de 2007, emanada de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. 3.- DENUNCIA de fecha 12 de Septiembre de 2007: Recibida en la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-4.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-2073-2007: De fecha 09 de Septiembre del 2007, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., Sub-Delegación Puerto la Cruz, mediante la cual se solicita se sirva practicar las actuaciones siguientes:1.- Inspección O. en el sitio del suceso2.- Fijación fotográfica en carácter general, particular y en detalles de las diferentes evidencias físicas.3.- Pesquisas con los vecinos del sector, si los mismos tienen conocimiento de los hechos, citar y entrevistar.4.-Solicitar la realización de los retratos hablados, según la declaración que funden los testigos5.- Inspección Ocular de los cadáveres6.- Recolección detallada de las prendas de vestir, que portaba el hoy occiso, indicando marcas, talla y demás características7.- Fijación del cadáver en general, particular y en detalle8.- Solicitar la práctica de Necrodactilia de Ley9.- Practicar la toma de muestra para el respectivo análisis de Trazas de Disparos10.- Practicar las autopsias de Ley11.-Citar y entrevistar a los familiares de los occisos12.-Solicitar a los funcionarios actuantes Acta Explicativa y detallada que dieron origen a los hechos13.- Solicitar copia certificada de las novedades del día14.- Practicar y enviar Trayectoria Balística15.- Solicitar la realización del Levantamiento Planimétrico16.- Solicitar Protocolos de Autopsia17.- Solicitar y recabar los proyectiles extraídos a los cadáveres18.- Solicitar y recabar Actas de Defunción19.- Recabar Necrodactilia (denominada R-1) la cual deberá ser remitida a la ONIDEX20.- Solicitar y recabar Acta de Enterramiento21.- En caso de haberse colectado Arma de Fuego, solicitar activación en búsqueda de huellas dactilares22.- Posteriormente solicitar la búsqueda de presencia de sustancias de origen hemático23.- Solicitar experticias de mecánicas y diseños de las armas de fuego24.- Realizar comparación balística de las armas de fuego con las siguientes evidencias: C. proyectiles colectados en el sitio del suceso y con los proyectiles extraídos a los cadáveres25.-Recabar los registros que pudieran que pudieran tener los hoy occisos26.- Solicitar relación detallada de las armas de fuego, donde se indique el funcionario al cual le fue asignada la misma27.- Solicitar que las armas de los funcionarios actuantes, les sean practicados los disparos de prueba, a fin de ser comparados con las evidencias colectadas en el sitio del suceso y con los extraídos de los cadáveres.28.- Colectar y practicar en vestimenta del hoy occiso, experticia de reconocimiento legal en el Departamento de Mocrianálisis, experticia hematológica, comparación de resultado para determinar presencia radicales ION NITRATO y NITRITO, así como la presencia de B., Plomo y A. y otras que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 5.- ACTA POLICIAL: De fecha 08 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios J.L.G., J.F.O.P., JULIO CESAR HERNANDEZ, P.N.G.M., W.J.Q., O.R.M., R.V.R., M.F.L., C.J.D.M. y H.B.C., adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S. del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de su versión sobre los hechos.6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3496: De fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios Sub.Inspector JUAN TORO y A.J.P.Y.E.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Puerto la Cruz.7.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3497: De fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios SUB.INSPECTOR TORO JUAN y AGENTES PAISANO JESUS y RIVAS ERICK, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., Sub.-Delegacion Puerto la Cruz.8.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3495: De fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios SUB.INSPECTOR TORO JUAN y AGENTES PAISANO JESUS y RIVAS ERICK, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., Sub.-Delegacion Puerto la Cruz.9.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1.199: De fecha 12 de agosto de 2010, suscrita por el funcionario W.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Puerto la Cruz.10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios J.Z., Sub.-Inspectores RUFFEL MESA, J. TORO, JEAN ALBORNOZ, M.C., D.J.P., J.M., GIOVANNYS RIVAS y A.E.R., adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Puerto la Cruz.11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Departamento Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Puerto la Cruz. 12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 12 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Puerto la Cruz. 13.- ACTA LEVANTADA EN LA SEDE DE LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DR. L.R.” DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.14.- ACTA LEVANTADA EN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DR. L.R.” DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. 15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL SIGNADA CON EL Nº 140-07-1304, de fecha 18 de septiembre de 2007, suscrita por el Dr. P.T., adscrito a la Medicatura Forense Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. en la ciudad de Puerto la Cruz. 16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL SIGNADA CON EL Nº 140-07-1304, de fecha 18 de septiembre de 2007, suscrita por el Dr. P.T., adscrito a la Medicatura Forense Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. en la ciudad de Puerto la Cruz. 17.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 798-07-(128), de fecha 10-09-2009, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de la Región Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., con sede en la ciudad de Barcelona. 18.-RESULTADO DE EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 799-07 (130), de fecha 10-09-2009, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de la Región Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., con sede en la ciudad de Barcelona.19.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 797-07 (129), de fecha 10-09-2009, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de la Región Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., con sede en la ciudad de Barcelona. 20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADO CON EL Nº 075, de fecha 14 de septiembre de 2007, adscrito por el Experto detective CASTELLANO YOSELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto la Cruz21.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO SIGNADA CON EL Nº 9700-035-AME-ATD-087 (324/07) de fecha 17 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios E.J.P. y VILLAMIZAR, adscritos al Área de Mocroscopia Electrónica, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, correspondiente al hoy occiso A.D. PLANCHART.22.-RESULTADO DE EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO SIGNADA CON EL Nº 9700-035-AME-ATD-087 (324/07) de fecha 17 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios E.J.P. y VILLAMIZAR, adscritos al Área de Mocroscopia Electrónica, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. de Caracas, correspondiente al hoy occiso C.E.R.C.. 23.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO SIGNADA CON EL Nº 9700-035-AME-ATD-087 (327/07) de fecha 17 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios E.J.P. y VILLAMIZAR, adscritos al Área de Mocroscopia Electrónica, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, correspondiente al hoy occiso D.J.R. NUÑEZ. 24.-RESULTADO DE EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO SIGNADA CON EL Nº 9700-035-AME-ATD-087 (324/07) de fecha 17 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios E.J.P. y VILLAMIZAR, adscritos al Área de Mocroscopia Electrónica, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, correspondiente al hoy occiso M.J.R.. 25.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA SIGNADA CON EL Nº CO-LC-LR-7-564-10, de fecha 07-10-2010, suscrita por la funcionaria TSU ANDRY CASTILLO, Experta en Balística, adscrita al Laboratorio Criminalístico Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, correspondiente a los hoy occisos C.E.R.C., D.J.R.N., M.J.R. y A.D.P.. 26.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 9700-192-1399-10 de fecha 14/09/2010, emanada del J. delL.C., Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Barcelona. 27.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO SIGNADO CON EL Nº 1399-10 de fecha 22-07-2010, suscrito por el Experto Agente RAUL VEGAS, adscrito al Laboratorio de Criminalística, Región Estadal Anzoátegui.28.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA SIGNADA CON EL Nº 9700-192-1399 de fecha 14/09/2010, suscrita por el funcionario ELIDES MARTINEZ, Experto en Balística, adscrito al Laboratorio Criminalístico Región Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C.. 29.-RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 477 de fecha 10 de septiembre de 2007.-30.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA SIGNADO CON EL Nº 9700-128-B-0434 de fecha 30 de julio de 2010 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, emanado del laboratorio Criminalístico, Región Estadal Monagas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por los expertos CARMEN VILLARROEL y L.A.. 31.- RESULTADO DE DICTAMEN PERICIAL SIGNADO CON EL Nº 01, de fecha 09 de septiembre de 2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Experto: AGENTE DE I.I.A.O.G.. 32.-COPIA CERTIFICADA DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS de fecha 08 de septiembre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 33.- COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DEL DIA Nº 228, de fecha 08 de septiembre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 34.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO correspondiente al funcionario QUINAN ORLANDO MARCANO, de fecha 08 de septiembre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 35.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, correspondiente al funcionario M.R.F.L., de fecha 22 de mayo de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 36.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, correspondiente al funcionario R.R.V.R., de fecha 06 de mayo de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 37.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, correspondiente al funcionario H.R.B., de fecha 05 de agosto de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 38.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO Nº PA-106, correspondiente al funcionario W.J.Q.M., de fecha 26 de junio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 39.- COPIA CERTIFICADA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO Nº PA-138, correspondiente al funcionario P.N.G.M., de fecha 10 de julio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 40.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO Nº PA-131, correspondiente al funcionario JULIO CESAR H.V., de fecha 10 de julio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 41.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, correspondiente al funcionario CESAR DE J.D.M., de fecha 27 de julio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 42.-COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, correspondiente al funcionario L.R.F.C., de fecha 28 de enero de 2007, correspondiente al funcionario L.R.F.C., emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.43.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO Nº PA-097, correspondiente al funcionario J.L.G., de fecha 28 de junio de 2007, de fecha 27 de julio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.44.-COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO Nº PA-098, de fecha 28 de junio de 2007, correspondiente al funcionario J.F.O.P., de fecha 27 de julio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.45.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACION DE CARGO de fecha 01 de abril de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.46.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 23 de agosto de 2005, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.47.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DEL CARGO de fecha 01 de abril de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.48.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 23 de agosto de 2005, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.49.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 15 de noviembre de 2006, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.50.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 01 de septiembre de 2003, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 51.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 01 de febrero de 2004, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 52.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 01 de septiembre de 2001, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.53.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 01 de abril de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 54.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 09 de septiembre de 2007, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO. 55.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por la Dra. ESLEIDA BARROSO. 56.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 09 de septiembre de 2007, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO.57.- CONSTANCIA DE INHUMACION, de fecha 11 de septiembre de 2007.58.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 08 de octubre de 2007.-59.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 08 de octubre de 2007.60.- COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha 10 de junio de 1999.61.- PLANILLA DE REMISION SIGNADA CON EL Nº 318/07.62.-PLANILLA DE REMISION SIGNADA CON EL Nº 319/07.63.- COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº H-603.100.64.-ESCRITO DE SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 14 de septiembre de 2007.65.- DECLARACION COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 19 de septiembre de 2007.66.-ACTA DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007, LEVANTADA POR EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.67.- DECLARACION DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente al ciudadano J.D.P.G..68.- DECLARACION DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana NELLYS LEIVA.69.-DECLARACIÓN DE FECHA 08 DE ENERO DE 2008, correspondiente a la ciudadana AGUEY RIVAS ALBERTA DEL CARMEN.70.-DECLARACION DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana B.C..71.-DECLARACION DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana M. DEL VALLE ZAPATA ALFONZO.72.-DECLARACION DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente al adolescente D.R.C.73.-DECLARACION DE FECHA 18 DE ENERO DE 2007, de la ciudadana N.L..74.- DECLARACION DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2007, de la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN GUAREGUA CERMEÑO.75.- DECLARACION DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN SARMIENTO.76.- DECLARACION DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana M.D.V.Z.A..77.- DECLARACION DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente al ciudadano D.J.T.L..78.- DECLARACION DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente al ciudadano D.J.C.R..79.- DECLARACION DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana V.V.T. DEL VALLE. 80.- DECLARACION DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana YUSAIDY DEL VALLE VARGAS.81.- DECLARACION DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente al ciudadano L.J.R.M..82.- DECLARACION DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana Y.A.B. ALBORNOZ.83.- DECLARACION DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana G.J.V.G..84.- DECLARACION DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana MELIS DEL VALLE LEIBA PINO.85.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano H.V. JULIO CESAR.86.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano W.J.Q.M..87.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano J.L.G..88.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano M.R.F.L..89.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano O.R.M..90.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano V.R.R.R..91.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano J.F.O.P..92.- DECLARACION EN CALIDAD DE IMPUTADO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2010, correspondiente al ciudadano JULIO CESAR H.V..

TERCERO: observa este Tribunal que si bien es cierto estamos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito este Tribunal a los fines de garantizar derechos constitucionales conforman a lo establecido en el articulo 49 de nuestra Constitución Nacional en relación con los articulo 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal que consagran los principios de juicio previo, afirmación de libertad y presunción de inocencia así como se evidencia la voluntad del hoy imputado a someterse a la procecusión del proceso toda vez que el mismo una vez que tuvo conocimiento de la presente orden de aprehensión que pesaba en su contra se coloco de manera voluntaria a disposición de este Tribunal es por lo cual es acuerda para el ciudadano L.F.C. las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3,4 y 5 consistente en 1- presentación cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal así como asistir a los actos que fije el Tribunal 2- prohibición de acercarse a la victima 3- prohibición de salir del estado sin autorización del tribunal, declarando con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar la solicitud del Ministerio Publico.

CUARTO: Se decreta como procedimiento a seguirse en la presente causa el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD de las previstas en el articulo 256 numerales 3,4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado L.F.C., quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.339.050, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de ROSALIDA CARABALLO (v) y LUIS DEL VALLE FIGUERA (v), residenciado en BARRIO UNIVERSITARIO CALLE MIRANDA CASA Nº 7 BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI..

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De lo anterior se evidencia que la Jueza a quo al momento de decretar las medidas cautelares sustitutivas de libertad, hoy cuestionadas, no tomó en cuenta la dimensión del daño ocasionado a las víctimas, aunado al hecho que estamos en presencia de delitos de grave entidad; como lo son: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de C.E.R.C., D.J.R.N., M.J.R. y A.D.P., LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del ciudadano J.D.P., USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º, 415 ambos en relación con el artículo 424, 281, 239, 184 y 155 ordinal 3º todos del Código Penal Venezolano vigente, además de ello la a quo, no tomó en consideración la pena que pudiera llegarse a imponer, lo que hacía presumir la existencia del peligro de fuga; basando su decisión en la voluntad del imputado de someterse a la prosecución del proceso, concluyendo que las resultas del proceso podían ser garantizadas con unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las que le fueron impuestas al acusado de marras. Así las cosas, los argumentos que expone la jurisdicente y en los cuales fundamentó su decisión, no podían ser analizados aisladamente, sino en conjunto con el fin de garantizar la justicia, es decir, la búsqueda de la verdad para la aplicación del derecho.

Tampoco tomó en cuenta la Jueza de la recurrida, que al imputado de autos no sólo se le atribuyó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, sino también la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, por lo que existe un concurso real de delitos, apartándose esta Superioridad del criterio del Tribunal a quo al momento de decretar las medidas cautelares sustitutivas de libertad otorgadas al acusado en base a los fundamentos de hecho y de derecho explanados ut supra.

Aunado a lo anteriormente expuesto, es criterio reiterado de esta Instancia Superior que para que proceda la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, es necesario cumplir además con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos ahora establecido en el artículo 239 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo…sólo procederán medidas cautelares sustitutiva.”, por ende, en el presente caso no procedía la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de que la pena establecida para el delito más grave como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, excede con creces en su límite máximo de tres años, cumpliéndose de esta manera, con todos los presupuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, hoy contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 236.

En consecuencia, evidencia esta Sala Única de Corte de Apelaciones que en el caso bajo análisis se constata en primer lugar la existencia de varios hechos punibles merecedores de penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º, 415 ambos en relación con el artículo 424, 281, 239, 184 y 155 ordinal 3º todos del Código Penal; en segundo término, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido el posible autor o partícipe del hecho, lo cual se constata a través de los elementos de convicción cursantes en autos y que fueron señalados en la recurrida en el punto segundo, a saber: “…1.-ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD: Suscrita en fecha 9 de septiembre del 2007, por el funcionario de Guardia de este Despacho certifica que en las novedades diarias llevadas a cabo por ante esta oficina, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas del día de hoy 08/09/2007, aparece una que copiada textualmente dice así: NUMERAL 54.-02:00 Hrs. LLAMADA TELEFONICA: “Se recibe la misma por parte de la Centralista de Guardia de la Policía Municipal de S., informando que funcionario adscrito a ese Cuerpo Policial sostuvieron un enfrentamiento con varios sujetos desconocidos, donde resultaron abatidos cuatro personas y un lesionado, donde los mismos fueron trasladados hasta la Morgue del Hospital Universitario “Dr. L.R.” de Barcelona, hecho ocurrido en la Calle Principal de Terrazas de Pozuelos de esta ciudad.2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION: de fecha 09 de Septiembre de 2007, emanada de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. 3.- DENUNCIA de fecha 12 de Septiembre de 2007: Recibida en la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-4.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº ANZ-F19-2073-2007: De fecha 09 de Septiembre del 2007, emanada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., Sub-Delegación Puerto la Cruz, mediante la cual se solicita se sirva practicar las actuaciones siguientes:1.- Inspección O. en el sitio del suceso2.- Fijación fotográfica en carácter general, particular y en detalles de las diferentes evidencias físicas.3.- Pesquisas con los vecinos del sector, si los mismos tienen conocimiento de los hechos, citar y entrevistar.4.-Solicitar la realización de los retratos hablados, según la declaración que funden los testigos5.- Inspección Ocular de los cadáveres6.- Recolección detallada de las prendas de vestir, que portaba el hoy occiso, indicando marcas, talla y demás características7.- Fijación del cadáver en general, particular y en detalle8.- Solicitar la práctica de Necrodactilia de Ley9.- Practicar la toma de muestra para el respectivo análisis de Trazas de Disparos10.- Practicar las autopsias de Ley11.-Citar y entrevistar a los familiares de los occisos12.-Solicitar a los funcionarios actuantes Acta Explicativa y detallada que dieron origen a los hechos13.- Solicitar copia certificada de las novedades del día14.- Practicar y enviar Trayectoria Balística15.- Solicitar la realización del Levantamiento Planimétrico16.- Solicitar Protocolos de Autopsia17.- Solicitar y recabar los proyectiles extraídos a los cadáveres18.- Solicitar y recabar Actas de Defunción19.- Recabar Necrodactilia (denominada R-1) la cual deberá ser remitida a la ONIDEX20.- Solicitar y recabar Acta de Enterramiento21.- En caso de haberse colectado Arma de Fuego, solicitar activación en búsqueda de huellas dactilares22.- Posteriormente solicitar la búsqueda de presencia de sustancias de origen hemático23.- Solicitar experticias de mecánicas y diseños de las armas de fuego 24.- Realizar comparación balística de las armas de fuego con las siguientes evidencias: C. proyectiles colectados en el sitio del suceso y con los proyectiles extraídos a los cadáveres25.-Recabar los registros que pudieran que pudieran tener los hoy occisos26.- Solicitar relación detallada de las armas de fuego, donde se indique el funcionario al cual le fue asignada la misma27.- Solicitar que las armas de los funcionarios actuantes, les sean practicados los disparos de prueba, a fin de ser comparados con las evidencias colectadas en el sitio del suceso y con los extraídos de los cadáveres.28.- Colectar y practicar en vestimenta del hoy occiso, experticia de reconocimiento legal en el Departamento de Mocrianálisis, experticia hematológica, comparación de resultado para determinar presencia radicales ION NITRATO y NITRITO, así como la presencia de B., Plomo y A. y otras que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 5.- ACTA POLICIAL: De fecha 08 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios J.L.G., J.F.O.P., JULIO CESAR HERNANDEZ, P.N.G.M., W.J.Q., O.R.M., R.V.R., M.F.L., C.J.D.M. y H.B.C., adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S. del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de su versión sobre los hechos.6.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3496: De fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios Sub.Inspector JUAN TORO y A.J.P.Y.E.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Puerto la Cruz.7.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3497: De fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios SUB.INSPECTOR TORO JUAN y AGENTES PAISANO JESUS y RIVAS ERICK, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., Sub.-Delegacion Puerto la Cruz.8.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3495: De fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios SUB.INSPECTOR TORO JUAN y AGENTES PAISANO JESUS y RIVAS ERICK, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., Sub.-Delegacion Puerto la Cruz.9.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1.199: De fecha 12 de agosto de 2010, suscrita por el funcionario W.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Puerto la Cruz.10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios J.Z., Sub.-Inspectores RUFFEL MESA, J. TORO, JEAN ALBORNOZ, M.C., D.J.P., J.M., GIOVANNYS RIVAS y A.E.R., adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Puerto la Cruz.11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Departamento Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Puerto la Cruz. 12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 12 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Puerto la Cruz. 13.- ACTA LEVANTADA EN LA SEDE DE LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DR. L.R.” DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.14.- ACTA LEVANTADA EN LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DR. L.R.” DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. 15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL SIGNADA CON EL Nº 140-07-1304, de fecha 18 de septiembre de 2007, suscrita por el Dr. P.T., adscrito a la Medicatura Forense Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. en la ciudad de Puerto la Cruz. 16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL SIGNADA CON EL Nº 140-07-1304, de fecha 18 de septiembre de 2007, suscrita por el Dr. P.T., adscrito a la Medicatura Forense Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. en la ciudad de Puerto la Cruz. 17.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 798-07-(128), de fecha 10-09-2009, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de la Región Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., con sede en la ciudad de Barcelona. 18.-RESULTADO DE EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 799-07 (130), de fecha 10-09-2009, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de la Región Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., con sede en la ciudad de Barcelona.19.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 797-07 (129), de fecha 10-09-2009, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de la Región Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., con sede en la ciudad de Barcelona. 20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADO CON EL Nº 075, de fecha 14 de septiembre de 2007, adscrito por el Experto detective CASTELLANO YOSELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto la Cruz21.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO SIGNADA CON EL Nº 9700-035-AME-ATD-087 (324/07) de fecha 17 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios E.J.P. y VILLAMIZAR, adscritos al Área de Mocroscopia Electrónica, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, correspondiente al hoy occiso A.D. PLANCHART.22.-RESULTADO DE EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO SIGNADA CON EL Nº 9700-035-AME-ATD-087 (324/07) de fecha 17 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios E.J.P. y VILLAMIZAR, adscritos al Área de Mocroscopia Electrónica, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. de Caracas, correspondiente al hoy occiso C.E.R.C.. 23.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO SIGNADA CON EL Nº 9700-035-AME-ATD-087 (327/07) de fecha 17 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios E.J.P. y VILLAMIZAR, adscritos al Área de Mocroscopia Electrónica, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, correspondiente al hoy occiso D.J.R. NUÑEZ. 24.-RESULTADO DE EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZA DE DISPARO SIGNADA CON EL Nº 9700-035-AME-ATD-087 (324/07) de fecha 17 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios E.J.P. y VILLAMIZAR, adscritos al Área de Mocroscopia Electrónica, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, correspondiente al hoy occiso M.J.R.. 25.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA INTRAORGANICA SIGNADA CON EL Nº CO-LC-LR-7-564-10, de fecha 07-10-2010, suscrita por la funcionaria TSU ANDRY CASTILLO, Experta en Balística, adscrita al Laboratorio Criminalístico Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, correspondiente a los hoy occisos C.E.R.C., D.J.R.N., M.J.R. y A.D.P.. 26.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL Nº 9700-192-1399-10 de fecha 14/09/2010, emanada del J. delL.C., Región Estadal Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Barcelona. 27.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO SIGNADO CON EL Nº 1399-10 de fecha 22-07-2010, suscrito por el Experto Agente RAUL VEGAS, adscrito al Laboratorio de Criminalística, Región Estadal Anzoátegui.28.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA SIGNADA CON EL Nº 9700-192-1399 de fecha 14/09/2010, suscrita por el funcionario ELIDES MARTINEZ, Experto en Balística, adscrito al Laboratorio Criminalístico Región Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C.. 29.-RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 477 de fecha 10 de septiembre de 2007.-30.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA SIGNADO CON EL Nº 9700-128-B-0434 de fecha 30 de julio de 2010 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, emanado del laboratorio Criminalístico, Región Estadal Monagas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por los expertos CARMEN VILLARROEL y L.A.. 31.- RESULTADO DE DICTAMEN PERICIAL SIGNADO CON EL Nº 01, de fecha 09 de septiembre de 2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Experto: AGENTE DE I.I.A.O.G.. 32.-COPIA CERTIFICADA DE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS de fecha 08 de septiembre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 33.- COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DEL DIA Nº 228, de fecha 08 de septiembre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 34.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO correspondiente al funcionario QUINAN ORLANDO MARCANO, de fecha 08 de septiembre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 35.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, correspondiente al funcionario M.R.F.L., de fecha 22 de mayo de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 36.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, correspondiente al funcionario R.R.V.R., de fecha 06 de mayo de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 37.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, correspondiente al funcionario H.R.B., de fecha 05 de agosto de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 38.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO Nº PA-106, correspondiente al funcionario W.J.Q.M., de fecha 26 de junio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 39.- COPIA CERTIFICADA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO Nº PA-138, correspondiente al funcionario P.N.G.M., de fecha 10 de julio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 40.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO Nº PA-131, correspondiente al funcionario JULIO CESAR H.V., de fecha 10 de julio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 41.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, correspondiente al funcionario CESAR DE J.D.M., de fecha 27 de julio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 42.-COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO, correspondiente al funcionario L.R.F.C., de fecha 28 de enero de 2007, correspondiente al funcionario L.R.F.C., emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.43.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO Nº PA-097, correspondiente al funcionario J.L.G., de fecha 28 de junio de 2007, de fecha 27 de julio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.44.-COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ASIGNACION DE ARMAMENTO Nº PA-098, de fecha 28 de junio de 2007, correspondiente al funcionario J.F.O.P., de fecha 27 de julio de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.45.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACIÓN Y ACEPTACION DE CARGO de fecha 01 de abril de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.46.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DE CARGO, de fecha 23 de agosto de 2005, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.47.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACION DEL CARGO de fecha 01 de abril de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.48.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 23 de agosto de 2005, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.49.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 15 de noviembre de 2006, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.50.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 01 de septiembre de 2003, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 51.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 01 de febrero de 2004, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 52.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 01 de septiembre de 2001, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui.53.- COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NOMBRAMIENTO, JURAMENTACION Y ACEPTACIÓN DE CARGO, de fecha 01 de abril de 2007, emanada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “J.A.S.” del Estado Anzoátegui. 54.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 09 de septiembre de 2007, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO. 55.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 09 de septiembre de 2007, suscrita por la Dra. ESLEIDA BARROSO. 56.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 09 de septiembre de 2007, suscrito por la Dra. ESLEIDA BARROSO.57.- CONSTANCIA DE INHUMACION, de fecha 11 de septiembre de 2007.58.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 08 de octubre de 2007.-59.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 08 de octubre de 2007.60.- COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha 10 de junio de 1999.61.- PLANILLA DE REMISION SIGNADA CON EL Nº 318/07.62.-PLANILLA DE REMISION SIGNADA CON EL Nº 319/07.63.- COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº H-603.100.64.-ESCRITO DE SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 14 de septiembre de 2007.65.- DECLARACION COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 19 de septiembre de 2007.66.-ACTA DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007, LEVANTADA POR EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.67.- DECLARACION DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente al ciudadano J.D.P.G..68.- DECLARACION DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana NELLYS LEIVA.69.-DECLARACIÓN DE FECHA 08 DE ENERO DE 2008, correspondiente a la ciudadana AGUEY RIVAS ALBERTA DEL CARMEN.70.-DECLARACION DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana B.C..71.-DECLARACION DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana M. DEL VALLE ZAPATA ALFONZO.72.-DECLARACION DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente al adolescente D.R.C.73.-DECLARACION DE FECHA 18 DE ENERO DE 2007, de la ciudadana N.L..74.- DECLARACION DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2007, de la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN GUAREGUA CERMEÑO.75.- DECLARACION DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN SARMIENTO.76.- DECLARACION DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana M.D.V.Z.A..77.- DECLARACION DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente al ciudadano D.J.T.L..78.- DECLARACION DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente al ciudadano D.J.C.R..79.- DECLARACION DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana V.V.T. DEL VALLE. 80.- DECLARACION DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana YUSAIDY DEL VALLE VARGAS.81.- DECLARACION DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente al ciudadano L.J.R.M..82.- DECLARACION DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana Y.A.B. ALBORNOZ.83.- DECLARACION DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana G.J.V.G..84.- DECLARACION DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007, correspondiente a la ciudadana MELIS DEL VALLE LEIBA PINO.85.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano H.V. JULIO CESAR.86.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano W.J.Q.M..87.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano J.L.G..88.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano M.R.F.L..89.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano O.R.M..90.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano V.R.R.R..91.- DECLARACION DE FECHA 21 DE MARZO DE 2008, correspondiente al ciudadano J.F.O.P..92.- DECLARACION EN CALIDAD DE IMPUTADO DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2010, correspondiente al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ VARGAS…”; y por último, la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad por la magnitud de los delitos imputados así como la pena atribuida a los mismos, encontrándose llenos los requisitos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos hoy 236 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como acreditadas las circunstancias del peligro de fuga previsto en el artículo 251 numerales 2º y del Código Adjetivo Penal vigente para el momento de los hechos ahora dispuesto en el artículo 237 ejusdem, el cual configura el tercer requisito exigido en la norma in comento.

De manera que evidencia este Tribunal Colegiado que la fundamentación explanada por la a quo además de ser insuficiente, obvió la presunción legal del peligro de fuga, contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos hoy 237 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.

Considerando importante destacar esta Superioridad de la revisión de las actas que integran el asunto principal BP01-P-2010-006133, que cursa en la quinta pieza de la misma escrito de acusación en contra del referido ciudadano, y que entre los preceptos jurídicos aplicables al mismo se le atribuye entre otros delitos su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, siendo considerado éste delito por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, atentatorio contra los derechos humanos, resultando inaplicable medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos hoy estatuidas en el artículo 242 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Cónsono a lo anterior se hace necesario traer a colación la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13/04/2007, Nº 626, con Ponencia de la Magistrada DRA. C.Z.D.M., donde señala entre otras cosas lo siguiente:

“…En desarrollo de esta idea debe decirse que, como es sabido, los derechos humanos son la concreción del respeto a la condición humana, que exigen del Estado unas condiciones indispensables para elevar a su máxima expresión la dignidad humana; esto explica por qué todos los sistemas de protección de dichos derechos erigen como responsable de las posibles violaciones a los gobiernos. De allí se deriva que sean las personas provistas de autoridad las que, en principio, pueden incurrir en violación de los Derechos Humanos, pues es la investidura de funcionario, su potestad, el hilo conector entre la acción del agente y la responsabilidad del Estado; sin embargo, tal afirmación está sometida a excepciones producto de actos atentatorios de la dignidad humana cometidos por personas desprovistas de autoridad pero que sí, de algún modo, cuentan con un respaldo o con la simple tolerancia del Estado. En estos casos, bajo parámetros similares, opera frente a aquellas personas que no son funcionarios pero que actúan bajo el incentivo, aquiescencia, tolerancia o aceptación del gobierno, las reglas que el ordenamiento jurídico nacional ha estipulado para tutelar a los derechos humanos e incluso las reglas del sistema internacional de protección de los derechos humanos, pues, en ambos la esencia es la misma: por acción u omisión existe un desvío de la potestad pública, una tergiversación del cometido estatal que, se supone, está al servicio del ser humano.

La negativa para el otorgamiento de los beneficios procesales en los delitos contra los derechos humanos se deriva, por una parte, de que el Estado venezolano firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, cuya normativa impide cualquier beneficio procesal a los juzgados por genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o el delito de agresión, tratado internacional que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico vigente tal como se desprende de la Gaceta Oficial N° 5.507, Extraordinario, del 13 de diciembre de 2000; instrumento legal internacional que bajo circunstancias específicas, visto los artículos 22 y 23 de la Carta Magna, puede ser de aplicación preferente. Por la otra, por el deber constitucional del Estado venezolano de investigar y sancionar a sus autoridades acusadas de violar, en uso de su potestad, los derechos constitucionales de sus conciudadanos, o los derechos recogidos en un instrumento internacional o cualquier otro que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos; imposibilidad que se extiende a cualquier fase de la etapa procesal penal (imputación, acusación o cumplimiento de condena). En definitiva, es la censura de la consciencia jurídica a la impunidad lo que impide cualquier despliegue de los efectos jurídicos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Otra de las normas contenidas en el precepto constitucional se refiere a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, de las violaciones graves de los derechos humanos y de los crímenes de guerra. La siguiente norma está referida al establecimiento del juez natural: las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios, esto para evitar el riesgo de la impunidad en la jurisdicción militar, de lo cual la experiencia latinoamericana ha tristemente dado cuenta. Finalmente, la última de las normas, que es la que aquí nos ocupa, se refiere a la imposibilidad de otorgar cualquier beneficio procesal al incurso en alguno de los delitos mencionados en la norma anterior; según el artículo “[d]ichos delitos quedan excluidos de los beneficios que pueden conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. La estructura del artículo permite concluir que cuando la norma menciona “Dichos delitos” está refiriéndose en un primer término a las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, y en un segundo término a las “violaciones graves de los derechos humanos” y a los crímenes de guerra, como ya lo indicó la Sala en el fallo n° 1712/2001 de 12 de septiembre…”

Conforme a todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones considera que le asiste la razón al recurrente, toda vez que la Juzgadora a quo al decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad, deja en incertidumbre a las víctimas y al Ministerio Público, al no existir seguridad alguna que el acusado de autos se sometiere al proceso seguido en su contra dado el inminente peligro de fuga existente por la pena que pudiere llegársele a imponer de resultar culpable de los ilícitos penales atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público, ya que uno de éstos atenta contra el principal bien jurídico tutelado por nuestra Legislación, como lo es el derecho a la vida; por lo que ha debido la Jueza de Control decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano: L.F.C., con la única finalidad de asegurar que el mismo estaría a disposición de la justicia para ser procesado, ello en virtud de la calificación jurídica dada a los hechos, la magnitud del daño causado y el peligro de fuga; sin que ello se considere como una pre condena, ya que lo que se persigue es asegurar la comparecencia del imputado cada vez que sea requerido.

Con base a las anteriores consideraciones, y no habiendo otra denuncia que resolver, esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.R.C.B., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, decretándose en consecuencia medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano: L.F.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.339.050, plenamente identificado en autos, al considerar esta Superioridad que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y acreditadas las circunstancias del peligro de fuga previsto en el artículo 251 numerales 2º y y parágrafo primero del Código Adjetivo Penal vigente para el momento de los hechos, hoy previstos en los artículos 236 ordinales 1,º 2º y 3º y 237 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el delito más grave excede en su límite máximo de los diez (10) años, los cuales fueron obviados por la Jueza a quo al momento de proferir el fallo hoy refutado. Ordenando al Juez de Control que esté conociendo de la presente causa, que deberá acordar lo conducente, a los fines de librar la orden de captura del acusado ut supra mencionado Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.R.C.B., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la Audiencia de presentación de detenidos en fecha 11 de agosto de 2011, al considerar esta Alzada que la Juzgadora inobservó el contenido de los artículos 250, ordinales 1º, y , 251 numerales 2º y 3º, parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal vigentes para el momento de los hechos hoy previstos en los artículos 236 ordinales 1,º 2º y 3º y 237 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano: L.F.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.339.050; al considerar esta Superioridad que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1º, y y 251 numerales 2º y 3º, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigentes para el momento de los hechos hoy previstos en los artículos 236 ordinales 1,º 2º y 3º y 237 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º, 415 ambos en relación con el artículo 424, 281, 239, 184 y 155 ordinal 3º todos del Código Penal Venezolano, ordenando al Tribunal que esté conociendo de la presente causa que deberá acordar lo conducente a los fines de librar la orden de captura del imputado ut supra mencionado. TERCERO: Queda revocada la sentencia recurrida.

R., publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.

LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

Dra. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR (T) LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. N.R.A.D.. M.B.U.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.I.S..

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