Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001622

ASUNTO : RP01-P-2007-001622

Visto el escrito presentado por la Abg. M.R.G., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, mediante el cual expone: Actualmente este despacho lleva a cabo una investigación asignada con el Nº 19-F09-0024-05, la cual se inició a solicitud del ciudadano E.R.B.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.626.347, en su carácter de funcionario de la guardia Nacional, en comisión de servicio en el Banco de Desarrollo y Social de Venezuela (BANDES), quien en fecha 01/06/05, se presentó ante la fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre y denunció que el ciudadano C.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.815.997, solicitó un Crédito al Banco de Desarrollo y Social de Venezuela (BANDES), por la cantidad de (Bs. 80.000.000,00), a los fines de construir 12 habitaciones en una posada denominada RESTAURANT BALNEARIO LA FUENTE, ubicada en San Salvador, Carretera Cumaná-Maturín, población de Cumanacoa, del cual le fue liquidado y otorgado la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 64.000.000,00).

Para garantizar al Banco de Desarrollo y Social de Venezuela (BANDES) el pago de ese préstamo, así como para garantizar todas las obligaciones asumidas en ese contrato, los ciudadanos C.G.A. ya identificado y su cónyuge YOLLYS DEL VALLE SUNIAGA DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.946.585, constituyeron Hipoteca Especial y Convencional y de Primer Grado, hasta por la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON 61/100 (Bs. 82.541.114,61) sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un lote de terreno y una casa sobre este construida cuya características y linderos se especifican en el señalado contrato.

Pero es el caso, que al inspeccionar el sitio objeto de la presente crédito, los funcionarios de Banco de Desarrollo y Social de Venezuela (BANDES), detectaron que el mismo de encontraba en total estado de abandono y haciendo indagaciones inherentes a sus funciones se entrevistaron con el ciudadano A.J.V.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.552.737, y este le manifestó haber sido sorprendido en su buena fe ya que es el dueño, conjuntamente con los ciudadanos R.E.M. y J.L.A.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.944.194 y V-5.075.061, respectivamente, del mencionado inmueble, en virtud de que C.G.A., les había vendido el inmueble en cuestión antes que Banco de Desarrollo y Social de Venezuela (BANDES) lo beneficiara con el mencionado crédito. Es decir, que el bien inmueble que puso en garantía para garantizar sus obligaciones con Banco de Desarrollo y Social de Venezuela (BANDES), ya lo habían vendido.

En virtud de ello, la representación fiscal libró sendas boletas de citación a nombre del prenombrado imputado C.G.A., a los fines que expusiera su versión acerca de los hechos denunciados, citaciones que no pudieron hacerse efectiva en virtud de no haberse localizado al mencionado ciudadano.

Ahora bien, considera esta representación fiscal que están dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de libertad solicitada y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido en virtud de los hechos delictivos perpetrado presuntamente en fecha 27/072004, y la conducta desplegada por el imputado C.G.A., encuadra: 1) En la precalificación jurídica de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, delito éste previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, perjuicio del Banco de Desarrollo y Social de Venezuela (BANDES), hecho delictivo que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente. Por lo antes expuesto es por lo que solicito orden de Aprehensión en contra del ciudadano C.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.815.997. Este Juzgado Segundo de Control a los fines de decidir conforme a derecho previamente observa:

PRIMERO

Del estudio del presente escrito se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, en perjuicio del Banco de Desarrollo y Social de Venezuela (BANDES), el cual tiene una pena que excede de ocho (8) años de prisión en su límite máximo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues es de reciente data (día 27/07/04).

SEGUNDO

Existiendo en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado C.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.815.997, es el presunto autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que surgen de las siguientes actuaciones procesales:

A los folios 01 al 04, ambos inclusive de la primera pieza procesal, del presente asunto cursa denuncia de fecha 01/06/05, suscrito por el ciudadano E.R.B.C. en su carácter de Capacitado Aduanero, adscrito a la Dirección de Resguardo Nacional de la Comandancia de la Guardia Nacional de Venezuela, en Comisión de Servicio en el Banco de Desarrollo y Social de Venezuela (BANDES), la cual fue rendida por ante la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quien entre otras cosas expuso: “…la denuncia consiste en que el ciudadano C.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.815.997, domiciliado en la Calle Cajigal, Mapoca, Taller Fiat, por donde está el Mercado; solicitó a BANDES, un crédito por OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00) a los fines de construcción de 12 habitaciones del inmueble denominado Posada Restaurant Balneario La Fuente, ubicado en el Sector San Salvador, Carretera Cumaná-Maturin, población de Cumanacoa, Jurisdicción del Municipio Aricagua, Estado Sucre, del cual le fue liquidado y otorgado la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES, con fecha de desembolso el 27/07/04, sin haber cancelado hasta le presente fecha cuota alguna por tal préstamo…”

Al folio 05 del presente asunto de la primera pieza procesal, cursa oficio Nº 1265 de fecha 26-05-05, suscrito por el ciudadano E.H.B., en su carácter de Presidente de Banco de Desarrollo y Social de Venezuela (BANDES), remitido a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, el cual se explica por si solo.

A los folios 07 al 47, ambos inclusive de la primera pieza procesal del presente asunto, cursa un legajo de documentos en fotocopia simples, entre las que destacan un contrato entre el Banco de Desarrollo y Social de Venezuela (BANDES) y el ciudadano C.G.A., y el cual fue debidamente notariado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, en fecha 23-06-04, quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo Primero, Protocolo Tercero del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15-01-04, siendo debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Montes, Estado Sucre – Cumancoa, en fecha 25-06-04, quedando anotado bajo el Nº 30, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2004.

A los folios 68 al 70, ambos inclusive de la primera pieza procesal del presente asunto, cursa entrevista de fecha 30-06-05, suscrita por el ciudadano A.J.V.J., la cual fue rendida por ante la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quien entre otras cosas expuso: “…el ciudadano C.G.A., me vende a mi y a dos personas mas el Bar Restaurant La Fuente, el negocio lo hicimos 27-03-03, de esa fecha había una letra de por medio, la letra no se cumplió en el momento y luego el señor optó por embargarme, luego que yo le cancelo por medio de Tribunales, el señor no me entregó la Fuente…”

A los folios 155 al 156, ambos inclusive de la primera pieza procesal del presente asunto, cursa entrevista de fecha 07-09-05, suscrita por el ciudadano J.M.G.M., la cual fue rendida por ante la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quien entre otras cosas expuso: “…conozco del caso por que en una oportunidad el señor A.J.V., me participó que el había comprado ese local y a quien le habían otorgado el crédito era a otra persona y me solicitó que si podía hacer algo para que no liquidaran ese crédito…”el ciudadano C.G.A., me vende a mi y a dos personas mas el Bar Restaurant La Fuente, el negocio lo hicimos 27-03-03, de esa fecha había una letra de por medio, la letra no se cumplió en el momento y luego el señor optó por embargarme, luego que yo le cancelo por medio de Tribunales, el señor no me entregó la Fuente…”

A los folios 167 al 169, ambos inclusive de la primera pieza procesal del presente asunto, cursa entrevista de fecha 20-09-05, suscrita por la ciudadana LOREANA COROMOTO CARVAJAL RODRIGUEZ, la cual fue rendida por ante la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quien entre otras cosas expuso: “…el señor C.G.A., solicitó un crédito FONMITUR que es organismo donde yo trabajo, el cual le fue aprobado por BANDES, dicha aprobación obedece a que el ciudadano en cuestión reunió para ese entonces todos los recaudos exigidos por BANDES, presentó el título de propiedad del terreno, que estaba a su nombre, por eso BANDES aprobó dicha solicitud crediticia…”

A los folios 170 y 171, ambos inclusive de la primera pieza procesal del presente asunto, cursa entrevista de fecha 27-09-05, suscrita por la ciudadana A.D.V.M., la cual fue rendida por ante la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quien entre otras cosas expuso: “…quien al ser interrogada sobre los hechos investigados dijo: si conozco al señor C.G.A., cuando fue la entrega de documentos…”

A los folios 184 al 187, ambos inclusive de la primera pieza procesal del presente asunto, cursa entrevista de fecha 28-10-05, suscrita por la ciudadana R.M.F.R., cual fue rendida por ante la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quien entre otras cosas expuso: “…bueno el señor C.G.A., lo conozco a través del convenio que se hizo con el BANDES, igualmente el señor A.V., esas dos personas introdujeron los documentos en FONMITUR y nosotros solo nos encargábamos de la recepción del documento, analizábamos los créditos en cuanto a las garantías y los enviábamos al BANDES…”

A los folios 192 al 194, ambos inclusive de la primera pieza procesal del presente asunto, cursa entrevista de fecha 16-01-06, suscrita por el ciudadano DANLEY L.F.C., la cual fue rendida por ante la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quien entre otras cosas expuso: “…bueno, el señor C.G.A., fue hacer la solicitud de crédito, se le dieron los requisitos que según BANDES y FONMITUR establecen y, el llevó los requisitos los cuales fueron remitidos al BANDES para que el BANDES hiciera el estudio, consideración e investigación pertinente…” “…bueno BANDES hizo el estudio y el crédito fue aprobado…”

A los folios 207 al 208, ambos inclusive de la primera pieza procesal del presente asunto, cursa convenio suscrito entre las partes, BANDES procedió a realizar desembolsos de los créditos aprobados, siendo el ciudadano C.G.A., uno de los beneficiarios de un crédito por la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), para ser invertido en bien inmueble de su legítima propiedad. Ahora bien, el primer desembolso que se efectuó al citado beneficiario fue la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 64.000.000,00), para que se diera inicio a la inversión del dinero, pero es el caso que de la visita al lugar donde está ubicado el balneario, se pudo constatar que no se había dado inicio a construcción, mejora o remodelación alguna, por tal motivo se procedió a su ubicación siendo infructuosa la misma.

Al folio 45 de la segunda pieza procesal del presente asunto, cursa entrevista de fecha 22-01-07, suscrita por el ciudadano H.A.P.L., la cual fue rendida por ante la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, quien entre otras cosas expuso: “…yo fui el simple ejecutor de eso, yo solo ejecuto la orden que me dio mi jefe P.A., quien previamente revisaba en el expediente ya que el era el Gerente de Crédito en Intermediación Financiera…” “…para verificar que la documentación estuviera completa, pero dejo constancia que esa documentación que llegaba a manos de nosotros era mas que todo fotocopia, por que los originales eran revisados por la Gerencia de Proyectos…”

En fecha 18-05-07, la representación fiscal solicitó ante este Tribunal Segundo de Control mandato de conducción en contra del ciudadano C.G.A., el cual fue acordado en fecha 28-05-07, no pudiéndose materializarse al no encontrarse al prenombrado imputado en las direcciones señaladas por el mismo.

TERCERO

Que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el delito imputado por la representación fiscal, ostenta la precalificación jurídica de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, en perjuicio de Banco de Desarrollo y Social de Venezuela (BANDES), delitos estos previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, hecho punible que merece una pena que excede de 08 años de prisión, por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 251, 252 eiusdem, para declarar PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, en perjuicio de Banco de Desarrollo y Social de Venezuela (BANDES), delito éste previsto y sancionado en artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que SE SOLICITA a los órganos respectivos LA APREHENSIÓN del CIUDADANO C.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.815.997; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Control ACUERDA oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná, a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión. Una vez sea aprehendido el ante identificado ciudadano, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia. Se acuerda remitir las presentes actuaciones en original a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales. Notifíquese a la Fiscalía solicitante y ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ 2º DE CONTROL,

Abg. O.E. HENRÍQUEZ F.

LA SECRETARIA,

Abg. A.L.M.

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