Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoProtección A La Víctima

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004280

ASUNTO : RP01-P-2010-004280

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE

MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima , planteada junto con oficio Nº 19-FS-3494-2010 suscrito por el abogado M.A.R.A., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (encargado), a favor del ciudadano ERNNYS L.P., venezolano, natural de Cumaná, de 34 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 07-06-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.500.310, hijo de N.J.P. y L.M., obrero, residenciado en Barbacoa, carretera vieja Cumaná-Puerto La Cruz, casa S/N°, frente al taller los capaos, parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de víctima en causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, donde aparece como imputado el ciudadano F.J.M.; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), mediante la cual, el ciudadano ERNNYS L.P., entre otras cosas, manifiesta:

…El día lunes ocho de este mes, como a las once de la mañana yo estaba en mi casa y tube una discusión por la tubería del agua con F.J.M. quien es el marido de mi cuñada y este se me vino encima y me dio muchos golpes en la cara y en el cuerpo, la Policía del Estado lo agarró preso, y me llevaron a mi también preso, sin haber golpeado a nadie y sin haber provocado…el día miércoles diez de noviembre ante el Juez Sexto de Control, la Fiscal Segunda del Ministerio Público pidió mi libertad plena porque yo soy la víctima y a F.J. le dieron medida cautelar y le dijeron que no podía acercarse a mi y que tenía que presentarse por tres meses, pero ese mismo día, en la puerta del Circuito Penal, me dijo que se las iba a pagar por haberlo denunciado, ayer me llamó a mi teléfono y me dijo que si yo seguía con el proceso, es decir si venía a la Fiscalía y traía a los testigos para que dijeran lo que pasó, me iba a matar…temo por mi vida porque vive cerca de mi casa… mis hijos están muy nerviosos y yo quiero una protección …

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, y 26° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias permanentes por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de tres (03) meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas y otros sujetos procesales en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la Víctima ciudadano ERNNYS L.P., en relación a las amenazas y atentados de que afirma ha sido objeto por parte del imputado, ciudadano F.J.M.; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano ERNNYS L.P., venezolano, natural de Cumaná, de 34 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 07-06-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.500.310, hijo de N.J.P. y L.M., obrero, residenciado en Barbacoa, carretera vieja Cumaná-Puerto La Cruz, casa S/N°, frente al taller los capaos, Municipio Sucre del Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES POR EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA ERNNYS L.P., por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de tres (03) meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte del ciudadano F.J.M. iniciada por la presunta comisión del delito de por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparece como imputado el ciudadano F.J.M., venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua; de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.702.216, carpintero, casado, hijo de R.E.A. (f) y Á.D.M., residenciado en Barbacoa, carretera vieja Cumaná-Puerto La Cruz, casa S/N°, frente al taller los capaos, parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y notifíquese a las partes. Así se decide, en Cumaná a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.-

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. A.E.P.R.

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