Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000139

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por los ciudadanos E.J.B.G. y A.S.Y., titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.222.937 y 14.409.495 respectivamente, representados judicialmente por los abogados E.M. y A.G., Inpreabogado Nros. 84.567 y 177.028, respectivamente, contra el acto de destitución del cargo de funcionarios policiales desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Angostura dictado el veinticinco (25) de junio de 2012 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado B.J.V.Á.P., J.A.L.G.L., Thays J.R.S., Willers S.V.Y., R.G.C., Yramys R.M.E., M.R.L., J.B. y Dalys V.V., Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 101.772, 95.856, 72.573, 121.325, 92.500, 68.329 y 105.798, respectivamente, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

Primera Pieza:

I.1. Mediante escrito presentado el treinta (30) de octubre de 2012 los recurrentes fundamentaron su pretensión contra el acto de destitución del cargo de funcionarios policiales desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Angostura dictado el veinticinco (25) de junio de 2012 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar.

Segunda Pieza:

I.2. De la Admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el dos (02) de noviembre de 2012 se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Presidente del C.D.d.P. del estado Bolívar.

I.3. Mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Presidente del C.D.d.P..

I.4. En fecha veintitrés (23) de julio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Bolívar una vez practicado el emplazamiento al ciudadano Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Presidente del C.D.d.P. del estado Bolívar.

I.5. De la audiencia preliminar. El tres (03) de diciembre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Y.A.S., parte co-demandante y el abogado R.G., en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del estado Bolívar, parte recurrida, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano E.J.B.G., parte co-demandante. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.6. Mediante escrito presentado el diez (10) de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas por la parte recurrente con el libelo de demanda.

I.7. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de diciembre de 2013 se admitieron las pruebas documentales producidas.

I.8. De la audiencia definitiva. El veintiséis (26) de marzo de 2014 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de los ciudadanos E.J.B. y Y.A.S., parte recurrente, asistidos por el abogado B.B.. Asimismo, compareció el abogado R.G., actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.

I.9. Dispositiva. El dos (02) de abril de 2014 se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar el recurso interpuesto.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Observa este Juzgado que en el caso analizado los ciudadanos E.J.B. y Y.A.S. ejercieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto de destitución del cargo de funcionarios policiales desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Angostura de la Policía del estado Bolívar, solicitando su declaración judicial de nulidad por haber sido dictado en violación al derecho a la defensa y a la asistencia jurídica al no permitírsele el control de la prueba ni se consideraron los alegatos de defensa que invocaron, se cita los alegatos invocados:

Es el caso ciudadano(a) Juez(a) que fuimos funcionarios policiales del Estado Bolívar adscritos al Centro de Coordinación policial Angostura de la policía del Estado Bolívar, sucede que en fecha 06 d febrero del corriente año 2.012 encontrándonos en ejercicio de nuestras funciones realizamos un procedimiento que según nuestra institución fue irregular donde se realizo la aprehensión de tres ciudadanos a quienes presuntamente privamos de libertad por haber sido señalados en la comisión de un hurto de enseres, y que presuntamente el precitado procedimiento adolece de irregularidades.

Así las cosas, ciudadano (a) Magistrado(a), se nos apertura procedimiento de investigación interna signada con el número OCAP-SOL:105-12, el cual fue sustanciado según la Ley del Estatutos de la Función policial concatenada con la Ley de Servicio Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Igualmente se nos instruye averiguaciones administrativa con carácter disciplinario signado bajo el Nº (OCAP-EXP-008-12) en el cual finalizado el mismo, el C.D. de la policía del Estado Bolívar declaró PROCEDENTE NUESTRA DESTITUCIÓN como funcionarios policiales, hecho este que nos impacta grandemente ya que en todo momento nuestra conducta y desenvolvimiento estuvo, y ha estado enmarcada dentro de la ética, responsabilidad y decoro inherentes a la función policial que desempeñamos, así como también es de destacar que el procedimiento instruidos en nuestra contra en el cual de procede a destituirnos como indicamos supra, es violatorio del derecho a la defensa y a la asistencia letrada y técnica por cuanto la Policía del Estado Bolívar, entendiéndose a nuestro ver como patrono, nos coloca en una situación desventajosa al no permitirnos el control de la prueba, no cumplir el sagrado deber procesal de la inmaculación de la prueba, no se tomó a nuestro favor los alegatos, hechos y dichos que nos beneficiaban, dejando de esta forma de valorar el principio de la comunidad de la probatoria, asumiendo a todas luces las cualidades de juzgados y sentenciador

.

La representación judicial del estado Bolívar no contestó la demanda, en consecuencia, de conformidad con la premisa contenida en el artículo con el artículo 102 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, la pretensión se entiende contradicha en todas sus partes adicionalmente en la audiencia definitiva hizo valer la legalidad del procedimiento disciplinario que le fue seguido a los recurrentes.

Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabada la litis y una vez analizadas las pruebas documentales presentadas por las partes, considera este Juzgado que quedaron demostrados en el proceso los siguientes hechos con las documentales apreciadas como relevantes para la resolución de la controversia:

Primero

Que el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del estado Bolívar el trece (13) de febrero de 2012 ordenó la apertura de investigación interna por las actuaciones policiales de los recurrentes y otros funcionarios policiales practicadas el seis (06) de febrero de 2012 relacionadas con la aprehensión de tres ciudadanos y allanamiento de morada por denuncia de hurto, según se desprende de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

1) Auto de Apertura de Tramitación de Investigación Interna dictado el trece (13) de febrero de 2012 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del estado Bolívar mediante el cual dio apertura a la tramitación de Investigación Interna “con motivo de un hecho ocurrido en hecha 06/02/2012, donde presuntamente sucedió que los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Angostura”, enclavada en la población de ciudad Piar, presuntamente de forma irregular efectuaron un procedimiento donde practicaron la aprehensión de tres ciudadanos a quienes mantuvieron privados de libertad por cuanto estaban siendo señalados de haber participado en el presunto hurto de varios enseres; de esta forma fue ejecutado un allanamiento a una morada donde las investigaciones preliminares señalan que se encontraban estos enceres (sic), sin embargo las actuaciones se indica que estos se hallaron en una zona boscosa cercana al inmueble, ahora concatenado esto con actuaciones realizadas por la División de Inteligencia y Estrategias de la Policía del Estado Bolívar; se observa una serie de irregularidades; donde pudieron estar involucrado el funcionario policial: 1) Avilés Aristigueta Lilinana Elizabeth… 2) B.G.E. José… 3) Serrano Y.A.… 4) G.P.C. José… 5) Lavady Campos Onis Enrique… Según información suministrada mediante actuación administrativa, de fecha 13/02/12, de funcionarios de este despacho; así como actuaciones realizadas por funcionarios de la División de inteligencia, remitidas mediante oficio 031, de fecha 13/02/2011”, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 04 de la primera pieza.

2) Acta de diligencia administrativa emitida el trece (13) de febrero de 2012 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual el funcionario policial J.A., en su condición de Investigador adscrito a la referida Oficina de Control de Actuación Policial dejó constancia que el 10/02/2012 procedió a constituirse en comisión de servicio al mando del funcionario F.R.O., en su condición de Jefe del mencionado Despacho, en compañía de la funcionaria Marianny Prieto y N.L., funcionarios adscritos al referido Despacho a los fines de trasladarse al Centro de Coordinación Policial Angostura, quienes al llegar procedieron a realizar la supervisión de las instalaciones del referido Centro Policial así como los procedimientos realizados por los funcionarios policiales E.B. y L.A. en relación a los hechos ocurridos el seis (06) de febrero de 2012 donde practicaron la detención de tres ciudadanos en el sector de La Gran Vía, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 05 de la primera pieza.

3) Entrevista realizada el diez (10) de febrero de 2012 por el Centro de Coordinación General Policial Cachamay a la ciudadana L.E.A.A., en su condición de Funcionaria Policial de la Policía del estado Bolívar, quien expuso: “Como a las 12:40 del medio día del día lunes 06 me encontraba de servicio a bordo de la unidad P-273 conducida por el Funcionario Policial B.E. en el sector de Tocomita realizando recorridos, cuando recibimos llamado vía radio de parte titán 15, el funcionario policial Lavadin, informando que nos trasladáramos hasta el Centro de Coordinación Policial Angostura, al llegar a la Comisaría el Jefe de los Servicios nos manifestó que nos trasladamos (sic) hasta el sector la Gran Vía, que encuentra vía la paragua en compañía del funcionario policial G.J. ya que se encontraban unos ciudadanos indicando que en el mes de diciembre habían sido objeto de robo en su vivienda y tenían ubicado donde estaban los artefacto (sic) que estaban en su vivienda, cuando llegamos allá estaba la gente señalando que los artefactos estaban en una vivienda tipo barraca abandonada con monte alto ya que no vivía nadie, se encontraron a los alrededores una (sic) aire acondicionadio tipo Split, un flicer (Sic) y dos moto sierra (una dañada y una en buen estado) y una desmalezadota (mala), en otra vivienda que estaba adyacente en la interna se encontró una desmalezadota (en buen estado), una planta eléctrica y dos escopetas, esa misma vivienda estaban unos ciudadanos a los cuales le indicamos que nos acompañaran al comando de angostura y los mismos sin negarse nos acompañaron hasta la comisaría, es de acotar de que en lugar donde estaban los ciudadanos que nos acompañaron a la comisaría había unos uniformes rotos y buenos del ejército y uno de los ciudadanos manifestó haber prestado el servicio en el batallón de Luepa. Cuando llegamos aquí se lo entregamos al jefe de los servicio y yo hice mi acta policial y posteriormente fuimos hacer nuestro recorrido”, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante del folio 06 al 10 de la primera pieza.

4) Entrevista realizada el diez (10) de febrero de 2012 por el Centro de Coordinación General Policial Cachamay al ciudadano E.J.B.G., parte recurrente, quien expuso: “Nos llamaron vía radio que nos trasladáramos hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Angostura, al llegar a la sede nos informó el jefe de los Servicios que nos trasladáramos con un ciudadano hacia el sector La Gran Vía donde presuntamente se encontraban unos sujetos que en el mes de Noviembre del año pasado le habían robado unos electrodomésticos de su propiedad, seguidamente nos trasladamos hasta el lugar y al llegar al mismo observamos una vivienda fabricada en zinc en donde se encontraban tres ciudadanos, posteriormente buscamos en los alrededores de la zona boscosa y logramos avistar un Frizer y un aire acondicionado (tipo Split), seguidamente logramos ver otros artículos (una moto sierra y dos bastón de cortar maleza) posteriormente procedimos a trasladar a los sujetos hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Angostura procediendo a la identificación de los mismos y haciéndole entrega de los ciudadanos y objetos incautados al Jefe de los Servicios para el momento el funcionario policial Lavadía Onys,” producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante del folio 11 al 15 de la primera pieza.

5) Órdenes del día Nº 037, 038, 039, 040 y 041 fechadas 06, 07, 08,09 y 10 de febrero de 2012, respectivamente mediante el cual se dejó constancia que la funcionaria Y.A.S. se encontraba en la referidas fechas adscrita a la Sección de Investigación, Operación y Sumario así como el funcionario E.J.B.G. como conductor de la unidad vehicular P-273 y la funcionaria L.A. como Jefe de la referida unidad vehicular, producidas en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursantes del folio 22 al 26 de la primera pieza.

6) Oficio Nº PEB-DG-C.C.P.05-120/12 suscrito el ocho (08) de febrero de 2012 por el Director del Centro de Coordinación Policial Nº 05 Angostura dirigido al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar mediante el cual remitió “…las siguientes diligencias policiales efectuadas el día 06/02/12 por funcionarios policiales adscritos a este Centro de Coordinación Policial se remite acta policial, entrevista a testigo y datos filiatorios, datos filiatorios de los sujetos preventivos, acta de entrega y facturas” producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 27 de la primera pieza.

7) Acta Policial emitida el seis (06) de febrero de 2012 mediante la cual la funcionaria policial L.A. dejó constancia que en esa misma fecha se encontraba de servicio como auxiliar de la unidad P-273 conducida por el funcionario E.J.B.G. y expuso: “Siendo esta misma fecha aproximadamente las 09:30 horas de la noche, encontrándome de servicio como auxiliar de la unidad P-273 conducida por el Funcionario Policial (PEB) B.E., recibimos un llamado vía radio de que nos trasladáramos hasta el Centro de Coordinación Policial al llegar al lugar el Funcionario Policial (PEB) Lavadi Onís que para el momento se encontraba como jefe de los Servicios, indicó que un ciudadano de nombre Trillo Alonso había sido objeto de un robo en fundo desde hace un mes aproximadamente por el sector de la gran vía y presuntamente por medio de información que le suministraron el presumía que podían ser unos sujetos que vivían en esa zona, nos trasladamos hasta el lugar contando con el apoyo del Funcionario Policial (PEB) G.J. y en presencia del ciudadano mencionado, llegando se pudo avistar una vivienda tipo barraca que estaba en medio de una maleza adyacente al sitio en una zona boscosa se encontraban unos electrodomésticos como son un aire acondicionado tipo Split de 14000 BTU marca general plus, un frizer color beige, inspeccionando la zona se observó otra casa de zinc y se encontraba para el momento habitada por tres ciudadanos se les informó sobre lo que estaba aconteciendo le informamos que nos acompañaran hasta el Centro de Coordinación para verificar sobre esa información… los mismos desconocían de esos electrodomésticos encontrados en la zona boscosa y en ningún momento se habían fijado de personas extrañas que se encontraban a los alrededores de ese sector verificando por SIPOL 171 la identidad de los mismos se encontraban sin novedad”, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante a los folios 28 y 67 de la primera pieza.

8) Entrevista realizada el ocho (08) de febrero de 2012 por el Centro de Coordinación General Policial Angostura al ciudadano A.T. quien denunció el hurto de varios enseres de su propiedad, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante a los folios 29, 68 y 179 de la primera pieza.

9) Acta de entrega emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 05 Angostura, mediante la cual se le hizo entrega al ciudadano A.T. de una cava tipo frizer, un aire acondicionado de 14000 BTU marca general plus, anexas facturas de los referidos objetos, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante del folio 34 al 36 y del folio 70 al 72 de la primera pieza.

10) Acta policial levantada el seis (06) de febrero de 2012 por el funcionario policial G.V. mediante la cual dejó constancia: “en esta misma fecha y siendo las 9:30 pm en compañía del conductor de la unidad P-273 funcionario (P.E.B.) B.G. y como auxiliar funcionario (P.E.B.) L.A. por instrucciones del Segundo Comandante de El Municipio Angostura Funcionario G.P. el Funcionario (P.E.B.) Gonzales Ventura fue montado de apollo (sic) para realizar con procedimiento en el sector la Gran Vía casa S/N por información de la misma comunidad que en dicha residencia se encontraban unos objetos provenientes del Delito nombrando a los ciudadanos M.J.R. C.I. 14.289.914 Bonalde Figueroa J.A. 18.158.281 Z.F.J.J. C.I. 17.657.250 donde dicha residencia fueron encontrado…2 Bastones de limpiar monte, 2 moto sierra 1 con cuchilla y la otra no tenia, 2 plantas de luz, 2 ollas de presión un aire de cónsola (Esplix) y varias prendas militares, un rollo de manguera de color verde todo lo recuperado se encontraba en la casa del ciudadano: M.J.R. en la parte posterior en una zona boscosa todo lo recaudado y los ciudadanos fueron pasado a CC Policial Angostura y entregado al Jefe de los Servicios funcionario Lavadi Onis”, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 37 de la primera pieza.

11) Acta de investigación levantada el nueve (09) de febrero de 2012 por el funcionario policial Muñoz Oscar mediante la cual dejó constancia de la diligencia policial relacionada al hurto de varios enseres en el sector La Gran Vía, troncal 16 vía hacia la población de La Paragua, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 38 de la primera pieza.

12) Acta de entrega por el Centro de Coordinación Policial Nº 05 Angostura mediante la cual se le hizo entrega al ciudadano N.S.A.H.d. una escopeta de 01 solo cañón calibre 16, JJ sarasqueta modelo: J.J., serial Nº 16045, origen Venezuela, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante del folio 42 al 44 y del folio 79 al 81 de la primera pieza.

13) Acta de entrega por el Centro de Coordinación Policial Nº 05 Angostura mediante la cual se le hizo entrega a la ciudadana R.M.T.H.d. una escopeta cañón largo sin seriales visibles, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 45 y al 77 de la primera pieza.

14) Acta de entrega por el Centro de Coordinación Policial Nº 05 Angostura mediante la cual se le hizo entrega a la ciudadana M.L.F. de una moto sierra marca STLIHL 5200 sin cuchilla, un bastón limpiador de maleza dañado sin cuchilla, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 47 y al 75 de la primera pieza.

15) Acta de entrega emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 05 Angostura mediante la cual se le hizo entrega a la ciudadana A.B.F. de una desmalezadora STLIHL 775 BC, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante del folio 49 al 50 y del 73 al 74 de la primera pieza.

16) Acta de entrega por el Centro de Coordinación Policial Nº 05 Angostura mediante la cual se le hizo entrega a la ciudadana A.B.A.Z. una planta de luz marca honda EB 1000 un voltaje de 120 vatios de uso combustible gasolina, una moto sierra marca STLIHL 5200 con cuchilla, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 52 y 82 de la primera pieza.

17) Oficio suscrito el trece (13) de febrero de 2012 por el Director de la División de Inteligencia y Estrategia de la Policía del estado Bolívar dirigido al Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial mediante el cual remitió “copia de actuaciones policiales efectuadas por funcionarios policiales pertenecientes a este Despacho, relacionadas a un procedimiento efectuado el día 06/02/2012 por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 05 Angostura. Anexo: Acta policial, acta de entrevistas a los Testigos, copia de cadena Custodia de los objetos incautados y copia de actuaciones realizadas por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 05 Angostura”, producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 54 de la primera pieza.

18) Acta de Investigación Policial realizada el nueve (09) de febrero de 2012 por la División de Inteligencia y Estrategias de la Policía del estado Bolívar mediante la cual el funcionario A.G. dejó constancia de la diligencia policial a los fines de efectuar labores de inteligencia con relación al procedimiento efectuado el seis (06) de febrero de 2012, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante del folio 55 de la primera pieza.

19) Entrevista realizada el diez (10) de febrero de 2012 por la División de Inteligencia y Estrategias de la Policía del estado Bolívar al ciudadano A.T. en la cual rindió declaración sobre los hechos ocurridos el seis (06) de febrero de 2012, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante del folio 56 y 57 de la primera pieza.

20) Entrevista realizada el diez (10) de febrero de 2012 por la División de Inteligencia y Estrategias de la Policía del estado Bolívar al ciudadano J.R.M. quien fuere uno de los tres ciudadanos aprehendidos en el procedimiento ocurrido el seis (06) de febrero de 2012, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 58 de la primera pieza.

21) Entrevista realizada el nueve (09) de febrero de 2012 por la División de Inteligencia y Estrategias de la Policía del estado Bolívar a la ciudadana M.L.F. progenitora del ciudadano J.J.Z., uno de los tres ciudadanos aprehendidos en el procedimiento ocurrido el seis (06) de febrero de 2012, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo, cursante del folio 59 al 60 de la primera pieza.

22) Entrevista realizada el nueve (09) de febrero de 2012 por la División de Inteligencia y Estrategias de la Policía del estado Bolívar al ciudadano J.A.B.F. quien fuere uno de los tres ciudadanos aprehendidos en el procedimiento ocurrido el seis (06) de febrero de 2012, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 61 de la primera pieza.

23) Entrevista realizada el nueve (09) de febrero de 2012 por la División de Inteligencia y Estrategias de la Policía del estado Bolívar al ciudadano W.R.B.F. en la cual rindió declaración sobre los hechos ocurridos el seis (06) de febrero de 2012, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 62 de la primera pieza.

24) Entrevista realizada el nueve (09) de febrero de 2012 por la División de Inteligencia y Estrategias de la Policía del estado Bolívar al ciudadano J.J.Z.F., quien fuere uno de los tres ciudadanos aprehendidos en el en el procedimiento ocurrido el seis (06) de febrero de 2012, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 63 de la primera pieza.

25) Entrevista realizada el trece (13) de febrero de 2012 por el Centro de Coordinación General Policial Angostura al ciudadano Onis E.L.C. en su condición de Funcionario Policial de la Policía del Estado Bolívar, adscrito al referido Centro de Coordinación quien rindió declaraciones sobre el procedimiento efectuado el seis (06) de febrero de 2012, producida en copias certificadas por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 87 al 89 de la primera pieza.

26) Entrevista realizada el trece (13) de febrero de 2012 por el Centro de Coordinación General Policial Angostura al ciudadano J.V.G.C. en su condición de funcionario policial declarando: “…aborde la unidad P-273 trasladándonos al sector llamado La Gran Vía, donde al llegar al sitio por las personas que iban a bordo de la unidad señalaron donde se encontraban los artefactos, señalando una barraca de color verde donde se encontraban unos artefactos, de la misma salió un ciudadano llamado J.J.Z.F., nos entrevistamos con él y quien dijo que un ciudadano le había vendido un aire de consola y un bastón, le mencioné que quien le había vendido eso… a lo que el ciudadano se negó a mencionar los nombres de las personas que le habían vendido los artículos ya mencionados, seguidamente le indiqué al ciudadano que me acompañara posteriormente nos trasladamos hasta otra vivienda ubicada en el mismo sector llegando a una vivienda (pieza de bloque sin frizer) donde le preguntamos al ciudadano Martínez que ¿Quién vivía en dicha vivienda? Manifestando este que en la mismos (sic) vivía el ciudadano R.M., cuyo ciudadano al ver la comisión policial abrió la puerta y salió preguntando… ¿Qué era lo buscábamos?; yo le informé que nos encontrábamos buscando varios artículos provenientes de un delito, él con la buena fe nos indicó que pasáramos y revisáramos, una vez que íbamos a revisar la vivienda llegó el ciudadano Trillo en su vehículo particular se bajó del vehículo y se trasladó hasta la vivienda y manifestó que dentro de la vivienda había un Frizer de su propiedad, cuando le indicó al señor R.M. que ¿Dónde estaban las facturas de ese Frizer?... el me indicó que un ciudadano del tigre se lo había vendido y no le había dado factura, en dicha residencia incautamos una planta eléctrica, dos motos sierras, un bastón de limpieza, varias prendas militares posteriormente este ciudadano nunca presentó factura de compra de los artículos y manifestó que los mismos se lo habían vendido un ciudadano del tigre, procedí a decirle al ciudadano que me acompañara hasta la sede del comando, seguidamente el ciudadano R.M. me indica que nos trasladáramos hasta el sector Costa Rica, y que le hice varias preguntas de los artefactos y él me dijo que el ciudadano Julio le había regalado varias cosas al ciudadano Figueroa Javier el cual apodaban el Ching, trasladándonos hasta el lugar que indicaba el ciudadano J.F. y al llegar a la residencia (una vivienda de bloque) del ciudadano J.F. el cual apodaban el ching, una vez que llegamos a la vivienda avisté a un niño que venia corriendo y le dije a los funcionarios Blanco y Aviles que se entrevistara con el ciudadano de la casa y yo me fui hacia la parte de atrás de la casa (zona boscosa) agarré al niño y le pregunté ¿Qué de donde venía el me indicó que venia del monte ya que estaba haciendo pupu a lo que yo le indiqué que quería ayudar a su papá que se encontraba metido en un problema y que me dijera donde estaban las cosas que yo andaba buscando, notándose que se encontraba nervioso y asustado el procedió a llevarme al sitio donde se encontraba los otros artículos llevándome hacia una maleza que queda detrás de la casa al llegar al lugar avistamos que era especie de un barranco, procedí a levante el hule y descubrir que era lo que había allí el cual había una manguera color verdosa de regar mata, una planta eléctrica color azul, un saco contentivo en su interior de ollas de presión, le dije no hay nada más y el me dijo que si había otras cosas en donde saqué una bácula y un radio reproductor procedí a trasladar todos esos aparatos y abordarlos en la unidad, cuando me entreviste con ciudadano Ching le indiqué Hermano vio lo que saqué de aquí… el me informó que eso se lo había robado el señor Julio a la esposa de él, procedí a entrar a la vivienda del ciudadano ya mencionado y visualizar en su interior logrando visualizar unas prendas militares cantidad de mas o menos 12 o 15 entre parchos, insignias, varios códigos militares con el logo del ejército uniformes verdes y camuflajiados ya teniendo todo recopilado procedí a trasladar a los ciudadanos hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Angostura, una vez que salí hacia la carretera que conduce hacia la paragua, le informé al funcionario Blanco conductor de la unidad que se devolviera al sector la Gran vía llegando a una vivienda tipo barraca de color rosado en donde me entrevisté con una ciudadana de quien no recuerdo su nombre ya que el señor R.M. me indicó que la ciudadana le prestaba una Bácula, el cual procedí a solicitársela ya que en unos de los arneses militares se encontraban conchas color amarillas y le pregunte sobre el arma de esas conchas y el me indicó que era ella quien le prestaba la bácula y es cuando la ciudadana se identifica como familiar (sobrina) de un funcionario policial de apellido S.T., ella con su buena fe entregó el armamento, que no quería problemas y yo le hice saber que se trasladara hasta la sede del comando con su respectiva factura de compra del armamento de allí si me trasladé con todo lo incautado y los tres ciudadanos hasta la sede del comando policial, una vez que llegue allí al comando bajé todo lo que incauté lo acomodé entregue a los ciudadanos al Jefe de los Servicios Onis Lavadi y le informé a la funcionaria policial Serrano Yaris, procedí a informarle a la funcionaria Aviles que hiciera el acta de todo lo que habíamos incautado y todo el procedimiento que se había hecho, una vez que acomodé todo para la nota de prensa en ese momento venía llegando el funcionario Guzmán que se encontraba de comisión en Ciudad Bolívar y le informé hice un tremendo procedimiento, le dije llamó a la prensa y me dijo negativo, los ciudadanos quedaron a la orden del Jefe de los Servicios, una vez que le informé al funcionario G.J. que vamos a hacer con eso vamos a llamar a la prensa me dijo a voz gritado que recogiera todo eso y lo metiera al deposito porque habia un peo mayor porque un funcionario había tiroteado a un ciudadano, una vez que realicé el procedimiento le pase un mensaje de texto por confianza con el cada vez que hago un procedimiento de envergadura, y en dicho sector de esa comunidad la gente quedó agradecida por mi procedimiento policial. También quiero anexar a la presente entrevista que una vez que yo llego aquí al comando para la respectiva entrevista el funcionario Guzmán me jaló aparte diciéndome que si me declaraban y me preguntaban por los detenidos dijera que ellos nunca estuvieron presos igualmente la funcionaria policial Serrano Yaris también me informó eso”, producida en copias certificadas por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 90 al 93 de la primera pieza.

27) Entrevista realizada el trece (13) de febrero de 2012 a la ciudadana Y.A.S., parte co-demandante, expuso: “Ese procedimiento se realizó en horas de la tarde donde fueron recuperados varios artículos y en la noche la unidad radio patrullera P-273, llevaron a tres ciudadanos para verificar una información, se le notificó al Fiscal Guardia Fiscal 2º del Ministerio Público para el momento Abg. J.L.S., a quien le informé y le expliqué la situación tal cual como me informaron los funcionarios actuantes, y el mismo me indicó que como no había flagrancia y como los objetos recuperados se habían encontraba (sic) en un monte y los ciudadanos no tenían nada que ver con los artículos recuperados que los mismos fueran filiados y que se retiraran de la sede le notifiqué al Jefe de los Servicios de la llamada realizada al Fiscal, igualmente le notifiqué al funcionario policial (PEB) Guzmán y quien ya tenia conocimiento del caso, en horas de la mañana del día siguiente le realicé una llamada telefónica al fiscal para preguntarle con respecto a los artefactos recuperados y que si había una persona con facturas de compras de los artículos se le podía hacer entrega de los artículos”, producida en copias certificadas por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 95 al 97 de la primera pieza.

28) Entrevista realizada el catorce (14) de febrero de 2012 por el Centro de Coordinación General Policial Angostura al ciudadano C.J.G.P. en su condición de Funcionario Policial de la Policía del Estado Bolívar, adscrito al referido Centro de Coordinación, a quien se le interrogó en relación a la aprehensión de los tres ciudadanos en el procedimiento en cuestión, producida en copias certificadas por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 98 al 99 de la primera pieza.

29) Entrevista realizada el diecisiete (17) de febrero de 2012 por el Centro de Coordinación General Policial Angostura a la ciudadana Belkin N.F.C. en su condición de Parquera del Centro de Coordinación General Policial de la Policía del Estado Bolívar, producida en copias certificadas por la parte recurrente con el libelo de demanda cursante del folio 100 al 101 de la primera pieza.

Segundo

Concluidas las investigaciones preliminares se dio inicio al procedimiento disciplinario de destitución contra los recurrentes y se notificó a los funcionarios de autos, según se desprende de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

1) Control de actuación policial emitido el veintisiete (27) de febrero de 2012 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar dirigido al Director General de la referida Policía, mediante el cual solicitó que se autorice el inicio del procedimiento disciplinario de destitución contra los ex funcionarios de autos: “El hecho acontece 06/02/2012, donde presuntamente sucedió que los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “Angostura”, enclavada en la población de ciudad Piar, presuntamente de forma irregular efectuaron un procedimiento donde practicaron la aprehensión de tres ciudadanos a quienes mantuvieron privados de libertad por cuanto estaban siendo señalados de haber participado en el presente hurto de varios enseres; de esta forma fue ejecutado un allanamiento a una morada donde las investigaciones preliminares señalan que se encontraban estos enseres, sin embargo en las actuaciones se indica que estos se hallaron en una zona boscosa cercana al inmueble, ahora concatenado esto con actuaciones realizadas por la División de Inteligencia y Estrategias de la de la Policía del Estado Bolívar, se observa una serie de irregularidades”, producido en copia simple por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante del folio 102 al 103 de la primera pieza.

2) Oficio emitido el cinco (05) de enero de 2012 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar dirigido al Jefe de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual ordenó proceder a instruir el procedimiento disciplinario de destitución a los funcionarios de autos, producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 104 de la primera pieza.

3) Auto de apertura de averiguación administrativa emitida el veintisiete (27) de febrero de 2012 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual se procedió a dar inicio a la apertura del procedimiento disciplinario de destitución de los funcionarios de autos, producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 105 de la primera pieza.

4) Acta suscrita el veintinueve (29) de febrero de 2012 por los funcionarios J.L. y M.P. mediante la cual dejaron constancia de su traslado al Centro de Coordinación Policial Angostura con la finalidad de realizar entrevista al ciudadano F.M.T.R., producido en copia simple por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 106 de la primera pieza.

5) Notificación de averiguación administrativa emitida el veintisiete (27) de febrero de 2012 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual informó al ciudadano E.J.B.G. sobre el inicio del procedimiento disciplinario de destitución instaurado en su contra suscrito por el funcionario el veinte (20) de abril de 2012, producido en copia simple por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante del folio 128 al 129 de la primera pieza.

6) Notificación de averiguación administrativa emitida el veintisiete (27) de febrero de 2012 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual informó a la ciudadana Y.A.S. sobre el inicio del procedimiento disciplinario de destitución instaurado en su contra suscrito por la funcionaria el veinte (20) de abril de 2012, producido en copia simple por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 130 de la primera pieza.

7) Notificación emitida el veinte (20) de abril de 2012 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual le informó al funcionario E.J.B.G. de la medida cautelar de separación del cargo a partir de la recepción de dicha notificación hasta tanto se dicte la decisión final del expediente instruido en su contra suscrita en esa misma hecha, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 132 de la primera pieza.

8) Notificación emitida el veinte (20) de abril de 2012 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual le informó a la funcionaria Y.A.S. que se acordó medida cautelar de separación del cargo a partir de la recepción de dicha notificación hasta tanto se dicte la decisión final del expediente instruido en su contra suscrita en esa misma hecha, producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 136 de la primera pieza.

9) Actas de entrega emitidas el veinte (20) de abril de 2012 mediante el cual el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual dejó constancia de haber entregado a los funcionarios copias simples del expediente disciplinario instruido en su contra producida en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursantes del folio 142 al 143 de la primera pieza.

Tercero

Que una vez notificados los funcionarios de autos del procedimiento disciplinario de destitución se le formularon cargos y éstos presentaron escrito de descargo y promovieron pruebas, según se desprende de los siguientes documentos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

1) Acta de formulación de cargos emitida el treinta (30) de abril de 2012 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar contra el funcionario E.J.B.G. suscrita en la misma fecha, producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante del folio 147 al 154 de la primera pieza, se cita parcialmente:

Relación de los hechos que se investigan

En fecha 13 de febrero de 2012 esta Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del estado Bolívar, apertura Averiguación Administrativa en contra del funcionario: B.G.E.J., junto a otros funcionarios. Relacionados con hechos suscitados en fecha 06-02-2012, siendo aproximadamente a las 12:30 horas del medio día, específicamente por el sector la Gran Vía, donde el funcionario B.E., en compañía de los funcionarios policiales Avilés Liliana (auxiliar de patrullaje) y J.V. (en apoyo al procedimiento), integrantes de la unidad P-273, realizaron el allanamiento de varias viviendas en donde resultaron retenidos de tres ciudadanos (uno por cada vivienda allanada), con objetos que presuntamente eran provenientes del delito; siendo trasladados hasta el Centro de Coordinación Policial Angostura, donde mantuvieron a los tres ciudadanos privado de libertad en los calabozos de la sede policial antes mencionada; siendo presuntamente dados de libertad en fecha 07/02/12, en horas de la mañana. Así mismo conforme lo reseña el expediente, fue entregada la cantidad quince mil bolívares fuertes (15.000 Bs.F.) a los funcionarios actuantes para que esta liberación se produjera; remitiéndose a la fiscalía del ministerio públicos actuaciones diferentes a las realizadas.

Fundamento de los cargos

Las actas que conforman el expediente administrativo OCAP-EXP-104-11, constituyen el fundamento de los cargos aquí formulados y contienen los elementos de convicción que los motivan, los cuales se subsumen dentro del causal de destitución prevista en el artículo 97 numerales 02, 06 y 10 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, artículo 99 numeral 03 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y las contenidas en el artículo 86 numeral 06 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; de acuerdo con las siguientes apreciaciones:

Primero: La acción policial está ligada directamente al comportamiento intrínseco de sus funcionarios tanto dentro como fuera de la institución, y cuando este comportamiento entraña actos que son más bien perseguidos por la misma institución, es inevitable e imperiosa la necesidad de atacar este comportamiento con la debida sanción manifiesta; de esta forma encontramos en el hecho planteado que los funcionarios objeto de la presente investigación se halla inmerso en acciones ilícitas, ya que como se mencionan, obviaron la esencia misma de sus funciones y se aprovecharon de esas mismas funciones que ejercían, para recibir de manos de varios ciudadanos dinero a cambio de darle libertad a los ciudadanos que se hallaban privados de libertad, en los calabozos del C.C.P. Angostura.

Esto está determinado, en la exposición de la entrevista escrito (folio 61) de la ciudadana Figarella M.L. (progenitora del ciudadano Z.F.J., uno de los ciudadanos detenidos), quien manifiesta en su entrevista: (…) siendo suficientes para determinar la acción deliberada de los funcionarios actuantes. Ahora para culminar este razonamiento, es favorable mencionar que la misma ciudadana M.L. en la continuación de su entrevista, contenida en el vuelto del folio 61, menciona: (…) palabras que se toman como referencia para evidenciar las acciones; las cuales se complementan con lo mencionado en el folio 62, (continuación de la entrevista de la ciudadana Figarella) y con la entrevista de los ciudadanos M.J.R. (Folio 60), Z.F.J. (Folio 61) y Bonarde Javier (Folio 63), quienes ratifican que los funcionarios efectivamente recibieron dinero a cambio de la liberación; lo que evidencia una actitud totalmente deliberada que ponen en tela de juicio la credibilidad de la función policial.

Segundo: De esta forma, considerando el punto anterior y observando que el funcionario policial J.V. (Quien participó como apoyo en el procedimiento), manifiesta en su entrevista escrita (folio 92) cuantos objetos se encontraron en cada vivienda, cuantas moradas fueron allanadas y demás actuaciones que se realizaron, se observaron claramente conforme a las entrevistas de los ciudadanos M.J.R. (Folio 60) y Z.F.J. (Folio 65), que los objetos estaban dentro de las viviendas, lo que evidencia que efectivamente una flagrancia, dejando esto una brecha en el modo de actuar de los funcionarios, la transparencia y legalidad del procedimiento, notándose también que el acta policial que realizó el funcionario J.V., no fue tomada en cuenta para las actuaciones que se realizaron.

En ese mismo orden de ideas, tomando en cuanto (sic) los hechos sucedidos y la simulación de los hechos que provocaron los funcionarios objetos de la investigación, no se pudo conocer con exactitud, cuál fue la versión que ofreció la funcionaria Y.S. con el Fiscal del Ministerio Público a quien presuntamente se le notificó de la actuación realizada, para así provocar los hechos desviados con los que concluyeron los funcionarios actuantes.

Tercero: En este mismo sentido resulta oportuno resaltar, que en la entrevista (Folio 89) del funcionario policial Lavady Onis, quien para el momento de los hechos fungía en el C.C.P. como Jefe de los Servicios, menciona que hicieron espera del ciudadano denunciante para proseguir con el procedimiento, al igual que menciona que nunca llegó, hecho que fue totalmente falso, ya que en la entrevista del ciudadano Trillo F.A.A. (dueño de algunos de los equipos recuperados), menciona en su entrevista (folio 58) que estuvo presente en el Centro de Coordinación policial Angostura y nunca se le tuvo en cuenta para tomársela denuncia escrita referente al caso, siendo este igualmente que deja en tela de juicio la praxis que de manera incompleta aplicaron los funcionarios.

De todo lo anterior el procedimiento se devino en un acto donde existen serios elementos de carácter delictivo, ante una omisión de novedad que no es una conducta deseable dentro de la institución policial.

Cuarto: Ahora, de acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, que en la entrevista del funcionario Lavady Onís Enrique, contenida en el folio 90… hizo mención a que supuestamente los ciudadanos permanecieron en las instalaciones del C.C.P. por no tener como irse, interpretación que se desmiente, a la entrevista escrita (folio 63) del ciudadano Bonarde Javier (uno de los ciudadanos que se encontraba privado de libertad), quien hace mención en su entrevista que se encontraba privado de libertad toda la noche en los calabozos de la sede policial de Angostura, el cual guarda relación con las entrevistas de los ciudadanos M.J.R. (Folio 60), Z.F.J.J. (Folio 65) y de la ciudadana Figarella M.L. (Folio 61), quienes ratificaron las acciones.

Ahora bien en las diversas entrevistas recabadas a los funcionarios inmersos en la irregularidad, en ningún momento revelaron lo anómalo de su comportamiento, sino que más bien trataron de oculta la irregularidad suscitada con la privación ilegítima de libertad, y demás actos ilegales, lo cual se asume como un entorpecimiento sobre la investigación realizada por los funcionarios policiales encargados para la recaptura de los mismos…

En consecuencia, esta Oficina de Control de la Actuación Policial hace constar que una vez formulados los cargos, al día siguiente de haberse formulados estos, se abre un lapso de cinco (05) días exponiendo las razones en que fundamente su defensa; seguidos de cinco (05) días adicionales siguientes a estos, para la promoción y evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 101º de la Ley de Estatutos de la Función Policial y en el artículo 89º numeral 4º y 6º de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se terminó y habiendo sido impuesto el funcionario investigado de los cargos formulados, conforme firman

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2) Acta de formulación de cargos emitida el treinta (30) de abril de 2012 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, mediante la cual procedió a formular los cargos correspondientes a la ex funcionaria Y.A.S., debidamente suscrito por ésta en la misma fecha, producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursantes cursante del folio 155 al 162 de la primera pieza.

3) Escritos de alegatos y defensas presentados por los funcionarios de autos el siete (07) de mayo de 2012, producidos en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursantes del folio 208 al 223 y del 224 al 239 de la primera pieza.

4) Escritos de promoción de pruebas presentados por los funcionarios de autos el quince (15) de mayo de 2012, producidos en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursantes del folio 241 al 246 y del 249 al 254 de la primera pieza.

5) Auto suscrito el quince (15) de mayo de 2012 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del estado Bolívar mediante el cual admitió las pruebas presentadas por los funcionarios de autos, producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante al folio 240 de la primera pieza, el cual se cita parcialmente:

En esta misma fecha siendo las 04:02 hrs de la tarde, la Oficina de Control de Actuación Policial, procede a dejar constancia de haber recibido escrito de promoción de pruebas en documentos separados de los funcionarios Serrano Y.A. y B.G.E.J., plenamente identificados en autos que anteceden; relacionados con la averiguación administrativo OCAP-EXP-008-12; Procediéndose a incorporar en el mismo los mencionados escritos, Observando que en los mencionados escritos solicitan la evacuación de distintas pruebas testimoniales de los ciudadanos Trillo F.A.A., Lavadi Campos Onis Enrique, Avilez Liliana y B.G.E.J., Así mismo solicita evacuar diferentes pruebas documentales; visto sobre esto que en el presente expediente ya se encuentran las distintas entrevistas de estos ciudadanos invocados, donde ofrecen sus testimonios sobre las cuestiones precisadas por los funcionarios investigados; este despacho considera inoficioso hacer comparecer a estos ciudadanos nuevamente a fin de inquirirlos sobre cuestiones ya contestadas por estos en su oportunidad, considerando que no aportarían nada nuevo a la investigación; de igual forma en relación a las pruebas documentales nuevamente son incorporadas al presente expediente reservándose este despacho sobre la procedencia de lo pretendido por los funcionarios investigados

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Cuarto

Que concluida la sustanciación del procedimiento disciplinario el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del estado Bolívar emitió el respectivo Informe Final de Averiguación Administrativa, la Consultoría Jurídica emitió el dictamen respectivo y se dictó la resolución final el 25 de junio de 2012 mediante la cual el C.D. de la Policía del estado Bolívar los destituyó del cargo de funcionarios policiales según se desprende de los siguientes documentos administrativos dotados de valor probatorio dado su no impugnación por las partes:

1) Informe Final de Averiguación Administrativa suscrito el veintidós (22) de mayo de 2012 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, mediante el cual recomendó aplicar a los funcionarios la medida disciplinaria de destitución, producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante del folio 291 al 298 de la primera pieza.

2) Proyecto de Recomendación suscrito el once (11) de junio de 2012 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual recomendó destituir del cargo a los funcionarios policiales por encontrarse subsumidos en las causales de destitución previstas en el artículo 97 numerales 02, 06 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Policial concatenado con el artículo 99 numeral 03 eiusdem, producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante del folio 299 al 310 de la primera pieza.

3) Acta Nº 006/12 suscrita el veinticinco (25) de junio de 2012 por el C.D. de la Policía del estado Bolívar mediante el cual resolvió destituir a los ciudadanos los ciudadanos E.J.B.G. y A.S.Y.d. los cargos de funcionarios policiales desempeñados en el Centro de Coordinación Policial Angostura de la Policía del Estado Bolívar, producido en copia certificada por la parte recurrente formando parte del expediente administrativo cursante del folio 311 al 314 de la primera pieza, la cual es del siguiente tenor:

CONSIDERANDO

Que en fecha 13 de febrero de 2012, el ciudadano F.R.O., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.040.437, en su condición de Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 77 y 91 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo señalado en el artículo 80 de la Ley de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana , toda vez, que mediante Memorándum E.G., Director de la División de Inteligencia y Estrategia de la P.E.B., motivando a la Oficina de Control y Actuación Policial a realizar un Auto de Investigación Interna signada bajo la Nomenclatura y Números: OCAP-SOL-105-12, de fecha 06 de febrero de 2012, cuando presuntamente sucedió que los funcionarios oliciales (sic) antes identificados realizaron de forma irregular un procedimiento donde practicaron la aprehensión de tres ciudadanos a quienes mantuvieron privados de libertad por cuanto estaban siendo señalados de haber participado en un presunto hurto de varios electrodomésticos; a consecuencia de este acto se realiza un allanamiento a una residencia donde de acuerdo a lo señalado pr (sic) investigaciones posteriores por la División de Inteligencia de la P.E.B. señala que dichos electrodomésticos se encontraban en la misma, sin embargo en las actuaciones policiales se indica que estos se encontraban en una zona boscosa cercana al inmueble.

CONSIDERANDO.

Que se han cumplido los extremos y lapsos legales establecidos en la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Policial, Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes resoluciones que rigen la materia, así como las disposiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa conforme al artículo 49, toda vez que la lectura del referido Expediente OCAP-EXP-008/12; se desprende que en fecha 13 de febrero de 2012, el ciudadano F.R.O., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.040.437, en su condición de Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, procedió a dar inicio mediante Auto de Apertura de Tramitación de Investigación Interna Nº Averiguación OCAP-SOL-105-12, inserta en el FOLIO Nº 1, Auto de Apertura de Averiguación Administrativa de fecha 13 de abril de 2012, informe sobre resultados preliminares de Investigación, de fecha 27 de febrero de 2012, inserto en los folios Nros. 105 y 106, Solicitud de Apertura de Averiguación Administrativa (sic), de fecha 05 de enero de 2012, inserta en el folio Nº 107, Notificación de Averiguación Administrativa, de fecha 27 de febrero de 2012, al funcionario policial B.G.E.J., inserto en el folio Nº 132, Notificación de Averiguación Administrativa, de fecha 27 de febrero de 2012, a la funcionaria policial Serrano Y.A., inserto en el folio Nº 133, Auto de fecha 08 de mayo de 2012, mediante el cual la Oficina de Control y Actuación Policial deja constancia escrita de haber recibido escrito de Descargo para los efectos de su Defensa y Escrito de promoción de pruebas por parte de los funcionarios investigados,

CONSIDERANDO

Que vistos y analizados como han sido las actas y demás recaudos que acompañan el expediente en cuestión, es procedente aplicar la consecuencia jurídica de los causales de destitución previstas en los numerales 2, 6 y 11 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, y numeral 3 del Artículo 99 ejusdem a los funcionarios policiales: SERRANO Y.A. y B.G.E. puesto que los hechos ocurridos se subsumen como una falta grave, así mismo es recomendación de este C.D. de la Policía del Estado Bolívar aplicar la consecuencia jurídica de los numerales antes mencionados…

Por lo anteriormente citado, vistos y analizados tanto las actuaciones como los elementos probatorios insertos en el presente Expediente Administrativo Disciplinario, por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, por autoridades de la ley del Estatuto de la Función Policial, previo debate y votación de sus miembros: Yramys R.M. Estrada… (Titular), Jhojan A.A.F., C.I. 10.931.288, (titular) y Pablo Ángel MAalave, … (suplente), se declara PROCEDENTE LA DESTITUCIÓN, de los funcionarios policiales: SERRANO Y.A. Y B.G.E.J. …de conformidad con lo establecido en los numerales 2, 6 y 141 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, y numeral 3 del Artículo 99 ejusdem

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Congruente con los hechos demostrados en el proceso, procede este Juzgado a analizar el vicio en que la representación judicial de la parte recurrente centró el recurso contencioso administrativo funcionarial limitándose a alegar que el acto de destitución del cargo de funcionarios policiales fue dictado por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar con menoscabo a la garantía constitucional del derecho al debido proceso administrativo y a la defensa, en consecuencia, se procede a analizar su regulación en nuestro ordenamiento jurídico, en tal sentido, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho al debido proceso administrativo, reza:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas

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En este orden de ideas la garantía del debido proceso administrativo ha sido desarrollada jurisprudencialmente entre otras en sentencia Nº 315 dictada el 07 de marzo de 2001, en que la Sala Político Administrativo dispuso que “la doctrina comparada, al estudiar el contenido y alcance del derecho al debido proceso, ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental”.

En el citado precedente jurisprudencial el M.T. señaló que “el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y adoptado y aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa”.

Congruente con la garantía constitucional citada es reiterada la jurisprudencia que ha establecido que los actos administrativos que afectan derechos fundamentales no pueden ser dictados sin haberse realizado el respectivo procedimiento que permita la participación del afectado, se cita sentencia Nº 1073 dictada el 31 de julio de 2009 por la Sala Constitucional (caso: J.M.A.R. y Hjalmar J.G.G.) que dispuso que la Administración Pública, en cualquiera de sus manifestaciones, no puede imponer ninguna sanción a particular alguno, si antes no sustancia un procedimiento que garantice el pleno ejercicio por parte del destinatario del procedimiento de sus derechos a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia, que la principal garantía de estos derechos lo constituye la puesta en conocimiento del inicio del procedimiento administrativo, acto de inicio que debe contener, de manera clara y sin ambigüedades, los hechos que dan lugar al procedimiento, así como la indicación precisa de las normas que supuestamente han sido infringidas y, por último, la consecuencia jurídica de encontrarse que la persona que se somete a la investigación resulta el autor del hecho que se averigua y la oportunidad para la presentación de pruebas y alegatos, dispuso el precedente jurisprudencial:

Esta Sala Constitucional se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre el respeto que la Administración debe tener para con los derechos constitucionales de los administrados; respecto que se intensifica ante la sustanciación de procedimientos de naturaleza sancionatoria, como fue el caso de autos, que terminó con una orden de demolición y sanción de multa.

La Sala reitera que la Administración Pública, en cualquiera de sus manifestaciones, no puede imponer ninguna sanción a particular alguno, si antes no sustancia un procedimiento trámite que garantice el pleno ejercicio, por parte del destinatario del procedimiento, de sus derechos a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia. La principal garantía de estos derechos lo constituye la puesta en conocimiento del inicio del procedimiento administrativo, lo cual se hace a través de la notificación del acto que ordena el comienzo de la averiguación. Este acto de inicio debe contener, de manera clara y sin ambigüedades, los hechos que dan lugar al procedimiento, así como la indicación precisa de las normas que supuestamente han sido infringidas y, por último, la consecuencia jurídica de encontrarse que la persona que se somete a la investigación resulta el autor del hecho que se averigua y la oportunidad para la presentación de pruebas y alegatos. Todas estas menciones deben plasmarse en el acto que se notifica, pues es lo que permite, y garantiza a la vez, una correcta defensa

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El cuanto al procedimiento disciplinario que deben seguir las Administraciones Policiales el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial promulgada en Gaceta Oficial Nº 5940E del 07/12/2009, ley vigente para la fecha en que fue sustanciado el procedimiento disciplinario de autos, remite al procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, reza:

Si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se evidencia algún supuesto que amerite la consideración de la sanción de destitución, bien porque se han agotado las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria, bien cuando el comportamiento del funcionario o funcionaria policial encuadre en una de las causales previstas en esta Ley y los reglamentos, se aplicarán las normas previstas en el Capítulo III del Título VI de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la salvedad que la apertura, instrucción y sustanciación de la investigación corresponderá a la Oficina de Control de Actuación Policial; la revisión del caso y la correspondiente recomendación, con carácter vinculante, corresponderá al C.D., previstos en el Capítulo V de la presente Ley; y la decisión administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial correspondiente

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En virtud de la remisión legal, destaca este Juzgado que el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone:

Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera:

1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la averiguación a que hubiere lugar.

2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público investigado, si fuere el caso.

3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la oficina de recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma en su residencia y se dejará constancia de la persona, día y hora en que la recibió. A tal efecto, cuando el funcionario o funcionaria público ingrese a la Administración Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar. Si resultare impracticable la notificación en la forma señalada, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público.

4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el funcionario o funcionaria público consignará su escrito de descargo.

5. El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo a la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendrá acceso al xpediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados.

6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente.

7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedidos al funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. A tal fin, la Consultoría Jurídica dispondrá de un lapso de diez días hábiles.

8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación.

9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente.

El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de destitución

.

Conforme a los hechos demostrados con las pruebas documentales anteriormente valoradas, considera este Juzgado que en el caso analizado en el procedimiento disciplinario que la Administración Policial le siguió a los recurrentes se cumplieron todos y cada uno de los actos legalmente previstos y que le garantizaron el derecho al debido proceso y a la defensa, teniendo oportunidad de conocer los cargos por los cuales se le procesaba según se desprende del acta de formulación de cargos cursantes en los folios del 147 al 154 y del 155 al 162 de la primera pieza del expediente judicial; de presentar escrito de descargos y promover pruebas asistidos de abogado según se desprende de los folios 207 al 223, del 224 al 239, del 241 al 246 y del 249 al 254 de la primera pieza del expediente judicial, sus alegatos y pruebas fueron analizados en el Informe Final de Averiguación Administrativa emitido el 22 de mayo de 2012 por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial según se desprende del folio 291 al 298 de la primera pieza del expediente judicial, fueron notificados de la resolución dictada el 25 de junio de 2012 mediante la cual el C.D. de la Policía del estado Bolívar los destituyó del cargo, se les entregó copia certificada del expediente disciplinario el cual fue consignado por la parte recurrente en el presente proceso y ejercieron contra el mismo recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso legalmente previsto, en consecuencia, este Juzgado desestima el alegato de violación al debido proceso administrativo en su vertiente del derecho a la defensa invocado por la parte recurrente. Así se establece.

Se destaca que la representación judicial de la parte recurrente adicionalmente alegó que se menoscabó el derecho al debido proceso porque los recurrentes no tuvieron oportunidad de ejercer el control judicial de las pruebas en el proceso disciplinario que les siguió la Administración Policial, al respecto, observa este Juzgado que la representación judicial de la parte recurrente se limitó a exponer tal denuncia en forma genérica sin precisar cuáles fueron las pruebas sobre las que no pudo ejercer control y cuyo ejercicio incidía en un hecho esencial en virtud del cual la Administración de haberle permitido el ejercicio de tal control hubiere producido una decisión distinta, que son los parámetros mínimos que debe alegar y demostrar la parte impugnante de actos administrativos sancionatorios jurisprudencialmente establecidos, ante tal omisión este Juzgado desestima el vicio denunciado de violación al debido proceso administrativo invocado. Así se establece.

II.2. Conforme las razones precedentemente expuestas este Juzgado declara sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por los ciudadanos E.J.B.G. y A.S.Y. contra el acto de destitución del cargo de funcionarios policiales desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Angostura de la Policía del Estado Bolívar dictado el veinticinco (25) de junio de 2012 por el C.D. de la Policía del estado Bolívar. Así se decide.

  1. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por los ciudadanos E.J.B.G. y A.S.Y. contra el acto de destitución del cargo de funcionarios policiales desempeñado en el Centro de Coordinación Policial Angostura dictado el veinticinco (25) de junio de 2012 por el C.D. de la Policía del Estado Bolívar.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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