Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Mayo de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Yanys Matheus |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001021
ASUNTO : IP01-S-2004-001021
Visto el escrito constante de un (01) folio útil y anexos de 03 folios útiles, presentado por la oficinas de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal por el Abg. M.M., ysuscrito por el Abog. R.D.T. en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, en donde solicita de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete la L.P. al Ciudadano: G.L.E.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.630.098, natural y residenciado en Coro Estado Falcón, en el Barrio 5 de Julio, Calle Mapararí con Callejón Libertad, Casa S/N, fecha de nacimiento 12-12-1981, de estado civil soltero, de profesión indefinida, quien fue aprehendido en fecha 18-05-2004, puesto a la orden de esa Fiscalía por Funcionarios de lasFuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, por incautarle en su poder (02) envoltorios de tamaño regular, tipo cebollitas de material sintético de color transparente, contentivos de restos vegetales y semillas vegetales de presunta MARIHUANA, observándo esa Representación Fiscal que luego de revisar las actuaciones, no tiene suficientes elementos para solicitar una Medida Cautelar o una Privativa Judicial de Libertad, solicitándo a este Tribunal se decrete LIBERTAD del ciudadano: E.J.G.L., de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este Tribunal acuerda darlo por recibido y en nombre de la Reublica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley fundamentado en el Artculo 44 ordinal 1 de la constitucion de la Reublica Bolivariana de Venezuela: DECRETA: LA L.P. del ciudadano: E.J.G.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.630.098, natural y residenciado en Coro Estado Falcón, en el Barrio 5 de Julio, Calle Mapararí con Callejón Libertad, Casa S/N, fecha de nacimiento 12-12-1981, de estado civil soltero, de profesión indefinida y por cuanto no se tiene conocimiento que el Imputado tenga Abogado que le asista se le designa un Defensor Público, recayendo tal designación en el Defensor Público Cuarto Penal, Abog. I.M.. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Abog. Yanys Matheus Suarez
Juez Segundo de Control
Abog. J.S.
Secretaria