¿Es la propiedad... un derecho real?

AutorVíctor Gregorio Garrido Ramos
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado
Páginas11-55
¿Es la propiedad… un derecho real?
Víctor Gregorio garriDo ramos*
RVLJ, ISSN 2343-5925, ISSN-e 2791-3317, N.º 18, 2022, pp. 11-55.
«La ortodoxia significa no pen sar»1
Sumario
1. Premisas 2. Sobre cosas y bienes 3. Sobre la propiedad
privada 3.1. Breve historial de la propiedad 3.2. Algunos
enfoques iusfilosóficos sobre la propiedad 3.3. La propiedad
en las declaraciones de derechos 3.3.1. La propiedad en la De-
claración francesa de 1789 3.3.2. La propiedad en la Declara-
ción venezolana de 1811 3.3.3. La propiedad en la Declaración
Universal de la ONU (1948) 3.3.4. La propiedad en la Decla-
ración Americana de la OEA (1948) 3.4. La propiedad en las
constituciones venezolanas (1811-1999) 3.5. La propiedad en
* Universidad Central de Venezuela, Abogado; Magister Scientiaru m en Derecho
Internaciona l Privado y Comparado; Ingeniero Mecánico; Postgrado de Ad minis-
tración; Profesor de Der echo Internacional Privado y Econom ía Política, Escuela
de Derecho. Universidad Metropolitana, Profesor en Termodinámica, Escuela de
Ingenier ía Mecánic a (1974-2001); Universidad José María Vargas, Profes or
Derecho Inter nacional Privado y Economía Política (2007-2012).
La mayor parte de este t rabajo de investigación se realizó en tiempos de s evera pan-
demia y de la muy tempra na partida física de la profesora Mar ía Candelaria Domín-
guez guillen (10-08-21). Ella fue un ejemplo de preocupación por el mejor amiento
institucional de nue stra UCV; una genuina Acadé mica del Derecho (campeon a sin
corona) y excelente amiga que supo ha cer de la amistad un estímulo pa ra construir.
En esos tiempos tuve momentos p ara debatir con ella –a la distanc ia– sobre el tema
al que hace referencia el títu lo de este trabajo, siempre honrando su valiosa obr a es-
crita sobre la mater ia. A la memoria de mi amiga que será siempre lu z en la Casa
que Vence las Sombras dedico este modes to escrito.
1 orWell, George: 198 4. 23.ª reimp, Ediciones Destino. Barcelona, 2000, p. 60.
12 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 18 • 2022
el Derecho Constitucional comparado 3.6. La propiedad en el
Derecho privado venezolano 3.7. Propiedad privada y De-
recho Internacional Privado 4. Sobre los derechos reales
4.1. Propiedad y derechos reales. Algunas diferencias 4.2. Dere-
chos reales en el Derecho Internacional Privado 5. Propiedad
y garantías mobiliarias. A modo de epílogo
1. Premisas
El título de este trabajo de investigación no tiene la pretensión de ser subver-
sivo. Solo intenta contribuir modestamente con argumentos sencillos que
puedan fundamentar una respuesta en u na u otra dirección. A través de él tan
solo pretendemos razonar sobre el concepto de propiedad que se nos torna no
claro respecto de su calificación como derecho real en el Derecho Civil ve-
nezolano, en tanto que se relaciona con dos ciencias humanas, como son el
Derecho y la Economía; concepto que ha sido objeto de análisis para la Filo-
sofía del Derecho a través de un largo proceso histórico que bien puede enten-
derse temporalmente si se estudia la transición del feudalismo al capitalismo
como sistemas económicos con modos de producción distintos. Al respecto se
hace necesario, aunque tal vez no del todo suficiente, establecer respuestas f un-
damentales a dos interrogantes que conduzcan a la comprensión del sentido y
estado actual del concepto de propiedad: ¿qué es la propiedad pr ivada?, ¿qué es
un derecho real? Ambas cuestiones demanda n estudiar lo que han escrito sobre
estas materias los autores de mayor competencia. Al punto, nos aferramos a
la frase atribuida a Blaise PasCal: «Respecto a los gigantes del pasado somos
enanos, pero un enano ve más lejos si se sube en los hombros del gigante».
La propiedad privada, institución fundamental de todo sistema socio-econó-
mico capitalista, ha experimentado mutaciones funcionales a lo largo de cam-
bios históricos de sustrato económico. Al respecto, puede observarse en el
caso venezolano que, frente al principio de «propiedad privada» garantizado
por la Nación, se ha erigido el principio de «intervención del Estado» cuando
el interés público así lo requiera excepcionalmente «en virtud de su función
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¿Es la propiedad… un derecho real?
social»2. Al respecto, el «Estado democrático y social de Derecho y de jus-
ticia» adoptado por la Nación en virtud del artículo 2 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, no puede soslayar la garantía al «derecho
de propiedad» (título iii: «De los derechos humanos y garantías y de los de-
beres», capítulo Vii: «De los derechos económicos», artículo 115)3 sin destruir
la esencia de un sistema económico social de mercado en el que el Estado,
conjuntamente con la iniciativa privada, debe promover el desarrollo ar mó-
nico de la economía nacional con el fin de fortalecer la soberan ía económica
del país garantizando la segu ridad jurídica para lograr una justa distr ibución
de la riqueza (título Vi: «Del sistema socioeconómico», capítulo i: «Régimen
socioeconómico y de la función del Estado en la economía», artículo 299)4.
En el ámbito del Derecho, la polivalencia de la expresión «propiedad» ha sido
utilizada para designar derechos diferentes, por lo que ha sido fuente de im-
precisiones. Por una parte, la norma human itaria contenida en el artículo 115
de la Constitución consagra –«sin ambigüedades»– el «derecho» que toda
persona tiene al «uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes»; es decir,
los bienes de su propiedad (mejor decir, al libre ejercicio del conjunto de de-
rechos de sus propiedades), dentro de los límites y obligaciones establecidos
legalmente. Se establece así una relación de continente (la propiedad) a con-
tenido (los derechos de uso, goce, disfrute y disposición). Por otra parte,
aunque las normas de rango legal contenidas en los artículos 545 y 546 del
2 Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (1947), «artículo 65.- La Nación
garantiza el de recho de propiedad. En virt ud de su función social, la propiedad est ará
sometida a las contr ibuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con
fines de utilida d pública o de interés general. Todo autor o inventor tiene la propiedad
exclusiva de su obra o invención, y quien ideare un a marca, el derecho de explotarla;
todo ello conforme a las mod alidades que establezcan las leyes y los trat ados…».
3 «Artícu lo 115.- Se garantiza el de recho de propiedad. Toda persona tiene derecho
al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propied ad estará somet ida a
las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de
utilidad pública o de int erés general…».
4 «Artícu lo 299.- … El Estado, conjuntamente con la iniciat iva privada, promoverá
el desarrollo ar mónico de la economía Nacional con el fin de (…) fortalecer la so-
beranía económ ica del país, garantizando la segu ridad jurídica (…) para lograr una
justa distr ibución de la riqueza…».

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