Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Cuarto

Trujillo, 14 de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000006

ASUNTO : TP01-P-2007-000006

Vista la comunicación enviada por el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado L.A. SUCRE HERNÀNDEZ, quien de conformidad con lo previsto en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta acto conclusivo, y anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Abogado L.A. SUCRE HERNÀNDEZ, en su carácter de el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante comunicación N° TR-F4-669-2009, de fecha 17-03-2009 participo que la investigación Nª D21-126-2007, que llevaba esa representación fiscal, seguida al ciudadano J.A.E.H., en fecha 28-11-2008, se decretò archivo fiscal.

SEGUNDO

El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a LOS ACTOS CONCLUSIVOS, éstos suponen ser dictados por el Titular de la Acción Penal, una vez realizada las diligencias que él, en su condición de tal determine procedente, es la conclusión a la que ha llegado un vez concluida toda la investigación, pudiendo ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.

De los tres actos conclusivos señalados, el legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, a.P.J., sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efectos por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a notificar a la victima del presente acto conclusivo, a los fines de garantizarle que pueda acudir al tribunal de control y solicitar examine los fundamentos de la medida y hacer igualmente del conocimiento de la victima que puede solicitar la reapertura de la investigación en cualquier momento indicando las diligencias conducentes.

TERCERO

En la presente causa, el Fiscal Cuarto (A) competente dictó Orden de Inicio en la investigación Nº D21-126-2007, contra J.A.E.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal en agravio de M.A.C., acordándosele en fecha 2 de enero de 2007 medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere a la presentación ante el tribunal cuando sea requerido a través del destacamento Nº 15 de la Guardia nacional con sede en Valera. Se ordena el cese de este medida cautelar y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo procesalmente, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, lo que trae como consecuencia inmediata, es el cese de la medida de coerción personal que existe en su contra y notificar a la victima del acto conclusivo dictado por el Ministerio Fiscal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la investigación Penal en contra del ciudadano J.A.E.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal en agravio de M.A.C., quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Y por cuanto de la revisión de las actas se observa que no consta dirección alguna de la victima, se le insta a que esa Representación Fiscal, realice las diligencias necesarias para la notificación de la presente decisión a las partes. Notifíquese al ciudadano J.A.E.H., del cese de la medida cautelar de presentación impuesta en fecha 2-01-2007 por este tribunal y Remítase las presentes actuaciones a su archivo definitivo. Cierre la causa informativamente.

La Jueza de Control Nº 4,

La Secretaria,

Y.P.P.

M.C..

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