Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de Diciembre de 2009

Años 199° y 150°

N°_______-09

N° 3C-3678-08

JUEZ DE CONTROL Nº. 3: Abg. A.I.G.C..

IMPUTADO: J.A.E.M.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. Y.R.

ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público

DELITO: Robo Agravad en grado de tentativa y

Porte ilícito de Arma Blanca.

VICTIMA: M.J.P.O.

SECRETARIA: Abg. C.T.S.

La Abogada K.L.G.O. actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: J.A.E.M., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 23/11/1973, de 34 años, de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.205.308, residenciado en el Asentamiento Campesino J.A.P., calle Principal, casa N° 01, Estado Portuguesa, hijo de S.d.R.M. (v( y U.J.E. (V), por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado con el Articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y Porte ilícito de Arma de Blanca, previsto sancionado en el articulo 277, del Código Penal, en relación con la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Padilla O.M.J., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano J.A.E.M., según los hechos ocurridos: “En fecha 03-05-2008, siendo las 07:30 horas de la noche, los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Agte (PEP) R.F. y DTGDO (PEP), R.R., destacados en el puesto Policial de Gato Negro, encontrándose en ejercicio de sus funciones y al momento en que se trasladaban por la carretera nacional vía morita a la altura del Caserío los tubos de esta jurisdicción, observan a un ciudadano que gritaba pidiendo auxilio manifestando que lo estaban robando, e informa que el referido ciudadano se encontraba en la camioneta, la cual se encontraba estacionada en la vía a pocos metros de allí, y se identificado como PADILLA O.M.J., N° 3.834.908, procediendo los referidos funcionarios a trasladarse de inmediato al lugar señalado, verificado que efectivamente se encontraba una camioneta marca Ford, modelo F-100. color gris, placa 092-XLH, estacionada a la orilla de la vía con las puertas abiertas, y observan un ciudadano que vetia franela color blanco y un Jeans de color azul y una niña que vestía una falda de color azul y una blusa de color blanco, los cuales iban en veloz huida procediendo a interceptarlo, y practicarle la respectiva revisión, en el bolsillo trasero, del pantalón del lado derecho un arma blanca (cuchillo), color plateado con empuñadura de madera quedando identificado el ciudadadano como A.E.M., (ya identificado), determinándose posteriormente que la niña con quien andaba, era su hija, la cual posteriormente fue entregada a su madre.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, considero como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta Policial de fecha 03-05-2008, suscrita por el funcionario Agte. (PEP), R.F. y DTGO (PEP) R.R., adscritos a la Comandancia General de Policía, destacados en puesto Policial de Gato Negro Estado Portuguesa, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen, a la aprehensión flagrante del ciudadano J.E.M..

  2. - Acta de Denuncia de fecha 03-05-2008, rendida la Comisaría Los Próceres, por el ciudadano PADILLA O.M.J., quien manifestó: “07:30 de la noche cuando venia del caserío San Miguel hacia la ciudad de Guanare, en mi vehiculo una camioneta marca ford, modelo F-100, color gris y plata 092-XLH cuando observe a un ciudadano con una niña, el mismo me saco la mano para que le diera la cola, allí me detuve y le pregunte que era lo que quería, el mismo me solicito que lo llevara hasta el Asentamiento Campesino Gato Negro, yo le dije que subiera a la camioneta, de repente cuando íbamos por la carretera nacional vía morita a la altura del caserío Los Tubos, de esta Jurisdicción, el ciudadano saco un cuchillo que portaba y me lo coloco en el cuello diciéndome que detuviera la camioneta y le diera toda la plata que tenia, en ese momento detuve me vehiculo pasando por allí una unidad de la policía y les grite que me ayudaran que me estaban robando, inmediatamente los funcionarios que se encontraban a bordo de la unidad se detuvieron y le dieron captura al ciudadano, posteriormente nos trasladaron hasta la sede de la comisaría los Próceres para realizar al respectiva denuncia y continuar con el proceso legal”.

  3. -Acta de Entrevista de fecha 03-05-2008, rendida por el R.R., en su condición de funcionario policial actuante en el procedimiento, quien señalo lo siguientes: “Siendo las 07:30 horas de la noche, encontrándome en el ejercicio de mis funciones a bordo de la unidad P-509, en compañía del Agte (PEP) R.F., cuando nos trasladábamos por la carretera nacional vía morita, a la altura del Caserío Los tubos de esta Jurisdicción, cuando avistamos a un ciudadano que gritaba pidiendo auxilio manifestando que lo estaban robando y que el ciudadano se encontraba en su camioneta la cual estaba estacionada en la vía a pocos metros de allí, el mismo dijo ser y llamarse PADILLA O.M.J., titular de la cedula de identidad N° 3.834.908, inmediatamente nos trasladamos hasta donde estaba el vehiculo notando que efectivamente se encontraba una camioneta marca ford, modelo F-100, color gris y plata, placa 092-XLH, estacionada a la orilla de la vía con las puertas abiertas y avistamos a un ciudadano que vestía franela de color blanco y un jeans de color azul, y una niña que vestía una franela de color blanco los cuales iban en veloz huida inmediatamente procedimos a interceptarlo le realizamos la respectiva revisión de persona, encontrándole en el bolsillo trasero del pantalón que vestía para el momento en el lado derecho una arma blanca (cuchillo) de color plateado con empuñadura de madera de color marrón, luego le solicitamos su documentación quien se identifico como ESCALONA M.J.A., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 23/11/1973, de 34 años, de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.205.308, residenciado en asentamiento Campesino J.A.P., calle Principal, casa N° 01, Estado Portuguesa, hijo de S.d.R.M. (v) y U.J.E. (V), inmediatamente le preguntamos que parentesco tenia con la niña con quien andaba el mismo manifestó que es su hija y que se llama EGLISMA M.E., de 10 años edad, de fecha de nacimiento 14-04-1998, natural de V.E.C. y residen en la misma dirección posteriormente trasladamos al ciudadano en cuestión con la niña, conjuntamente con la victima y el vehiculo hasta la sede de la Comisaría Los próceres, es todo”.

  4. - Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de mayo 2008, suscrita por el funcionario sub. Inspector R.V., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, en otros particulares deja constancia que recibe de la Policía local, al mando de agente (PEP) R.F., en calidad de detenido al imputado, ESCALONA M.J.A., a la victima ciudadano M.J.P.O., se entrega la niña EGLISMA M.E., de 10 años edad, de fecha de nacimiento 14-04-1998, natural de V.E.C., a su progenitora a la ciudadana E.R., queda en calidad de recuperado un vehiculo marca ford, modelo f-100, color gris y plata placa 092-XLH, como evidencia de interés criminalistico un arma blanca (cuchillo), asimismo de deja constancia en el mencionado imputado presenta antecedente por el delito de Droga, expediente E-173.692 de fecha 15-09-08, por la sub delegación Valencia.

  5. -Acta de Impeccion N° 583, de fecha 04-05-2008, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR ROGER VILLERREAL Y DETECTIVE L.T., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Su delegación Guanare Estado Portuguesa, practicadas a un vehiculo a un vehiculo, marca ford, modelo F-100, clase camioneta, tipo Pick-up, placa 092-XLH, color gris, a los fines de determina las característica externa e interna de vehiculo el cual se encontraba APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

  6. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-183, de fecha 04-05-2008, realizada por el funcionario Detective L.T., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sud. Delegación Guanare, a un arma blanca, tipo cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domestica, constituido por una hoja metálica de corte de 11, 5 centímetros de longitud por 1,7 centímetros de ancho en su arte mas prominente, de aspecto plateado con extremidad distar punta aguda, bordes inferiores amolados en doble bisel en forma de sierra con inscripción identificada en bajo relieve longitud en el cual se lee” INCAMETAL COLOMBIA”, su mando se encuentra constituido por dos tapas labradas en color madera color marrón, sujeta a la hoja de corte mediante dos remaches de aspecto cobrizo la misma con una longitud de 9.40 centímetros inscripción identificada, arma esta que le incautada al imputado al momento de la Aprehensión.

  7. -Experticia de Reconocimiento y Regulación real N° 9700-057-127-243 de fecha 04-05-2008, practicada por el funcionario T.S.U Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a un vehiculo, clase camioneta, marca Ford, modelo F-150, tipo Pick Up, color Gris placas 092-XLH, uso cargas, año serial de carrocería AJF1RP11423, original serial de motor 8 cilindros original, vehiculo este recuperado al momento de la aprehensión.

  8. - Acta de Entrevista de fecha 30-05-2008, rendida por la ciudadana ALJADIS MISAL, en su condición de testigo presencial de los hechos, quien expuso: “En fecha 03 de Mayo de 2008. como a las 6:30 de la tarde, estaba oscureciendo y yo venia de gato negro en la buseta, me quede en la entrada de los canales y estaba esperando que llegara mi compadre el señor M.M., para ir a la fiesta del señor poquitico, en el momento en que estoy parada llegar el señor en la camioneta, la para y se va caminando y el señor que viene atrás J.E. se bajo como pudo, porque venia borracho y saco la niña que venia en la parte de adelante con el señor, en eso se recostó en un puesto donde venden verduras y espero un carro para irse, y de repente llego gente y se acercaron hacia la camioneta, en eso iba pasando la policía y se arrimo a ver que era lo que pasaba, cuando de pronto se le fueron encima a J.E. lo agarraron y la niña cuando vio eso abrazo al papá y comenzó a llorar a decir que porque se lo llevaban y un policía porque era tres, le quieto la niña y la agarro por el pelo y se la llevaron en la patrulla con su papá”.

  9. - Acta de Entrevista en fecha 30-05-2008, por la niña EGLISMAR M.E., conjuntamente con su representante legal la ciudadana E.M.R., en su condición de testigo presencial de los hechos, quien expuso: “Nosotros mi papá y yo veníamos de San Miguel de una fiesta, mi papá le pidió la cola a un señor para gato negro y como estaba lloviznado, el señor le dijo a mi papa monte la niña adelante, que esta lloviznado y mi papá, se monto atrás, veníamos por el camino y mi papá le dijo al señor que se para en la curva entonces el señor no se quiso parar y acelero mas, entonces cuando veníamos en los tubos mi papá le tocaba al señor para que se parara, entonces el señor se paro y mi papá se bajo de atrás y me bajo a mi adelante y ahí fue cuando el señor se bajo asustado y salio corriendo para un botiquín y ahí venia patrulla, vi el alboroto de gente y a mi papá lo agarro y yo abrase los policías le daban golpe a mi papá por la espalda y por la barriga, entonces mi papá soltó y salí corriendo por la carretera y un policía me jalo el pelo y me ofreció una cachetada, y de ahí agarraron a mi papá y se lo llevaron para la policía de gato negro y a mi también y después nos llevaron para la policía de Guanare”.

    Acta de Entrevista de fecha 05-06-2008, rendida por el ciudadano M.M.D., en su condición de testigo presencial de los hechos, quien expuso; “El día 03 de Mayo de 2008, aproximadamente a las 6:30 horas de las tarde, me encontraba en los tubos, vía morita, en ese momento llego un señor en una camioneta de color gris, y en la parte detrás venia ,un señor bastante borracho, el chofer de la camioneta se bajo y se fue donde venden la comida y dentro de la camioneta venia una niña y se bajo y el señor que venia detrás de la camioneta, abrazo a la niña y se recostaron un palo de la verdulera, en ese momento venia patrulla de la policía se estaciona y llegaron a donde estaba el señor con la niña, trataron de quitarle la niña, para deternerlo y se lo llevaron a los dos en la patrulla.”

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTOS.

  10. - Declaración del funcionario, L.T., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Guanare, estado Portuguesa, por cuanto realizo las experticias de reconocimiento técnico N° 9700-254-183, a: Un arma blanca, tipo cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domestica, constituido por una hoja metálica de corte de 11.5, centímetros de longitud por 1,7 centímetro de ancho en su arte mas prominente, de aspecto plateado con extremidad distar punta aguda, bordes infieres amolados de doble bisel en forma de sierra con inscripción identificatiba en bajo relieve longitud en el cual se lee “INCAMETAL” COLOMBIA, siendo esta prueba pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia del arma tipo cuchillo con la cual fue amenazada la victima para despojarla de sus pertenencias, se indica que la experticia realizada por este funcionario, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    2 .- Declaración del funcionario T.S.U. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Guanare, estado Portuguesa, por cuanto realizo las experticias de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-127-243, practicada a: Un (01) vehiculo clase camioneta, marca Ford, modelo F150, tipo tipo Pick Up, color Gris, Placas 092-XLH, uso carga, año 1994, serial de carrocería AJF1RP11423, Original Sériala de motor 8 cilindros original, recuperado siendo esta prueba pertinente y necesaria por cuanto serviría para demostrar la existencia del vehiculo, en el cual se trasladaba la victima y dentro del cual fue amenazado de muerte por el imputado para despojarlo de sus pertenencias. Se indica que la experticia realizada por este funcionario, será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  11. -Declaración de los Funcionarios INSPECTOR ROGER VILLEREAL Y DETECTIVE L.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo Acta de Inspección N° 583, de fecha 04-05-2008, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehiculo, marca ford, modelo F-100, clase camioneta, tipo Pick-up, placa 092-XLH, color gris, a los fines de determina las características externas e internas del vehiculo el cual se encontraba APARCADO EN EL ESTCIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, se indica que la inspección realizada por estos funcionarios, será presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecidos en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  12. - Declaración del funcionario Agte (PEP) R.F., titular de la cedula de identidad N° 19.757.986, funcionario aprehensor, adscrito a la Comandancia General de la Policía y destacado en el Puesto Policía de Gato Negro, quien realizo la persecución al imputado quien iba a veloz huida, procediendo a darle captura incautándole en el bolsillo trasero el lado derecho del pantalón una arma blanca; esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos, toda vez que fue aprehendido y portada un arma blanca.

  13. - Declaración del Funcionario TGDO (PEP) R.R. C.I 15.138.728, funcionario aprehensor adscrito a la Comandancia General de la Policía y destacado en el Puesto Policía de Gato Negro, quien realizo la persecución al imputado quien iba a veloz huida, procediendo a darle captura incautándole en el bolsillo trasero el lado derecho de pantalón una arma blanca. Esta prueba es pertinente del imputado en los hechos objeto del presente proceso.

  14. - Declaración del ciudadano: PADILLA O.M.J., titular la cedula de identidad Nº 3.834.908, quien puede ser ubicada, en la Urbanización Funda Guanare, Av. Giraluna, casa N° 11 Guanarito Estado portuguesa, victima de los hechos, quien fue amenazado de muerte por el imputado con el arma blanca, con el objeto despojado de sus pertenencias. Siendo esta prueba pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos objetó del presente proceso.

  15. - Declaración de fecha 30-05-2008, de la ciudadana ALJADIS MISAL, titular de la cedula identidad N° 22.091.142, residenciada asentamiento campesino J.A.P., Barrio P.M. calle principal por el talento casa s/n Estado Portuguesa, quien a criterio de la defensa es testigo- presencial de los hechos. Siendo esta prueba pertinente necesaria a los fines de esclarecer los hechos objeto del presente proceso y a los fines de garantizar el derecho a la defensa.

  16. - Declaración de fecha 30-05-08, de la niña EGLISMAR M.E., en presencia de su representante legal la ciudadana E.M.R., titular de la cedula de identidad N° 16.955457, de 10 años de edad, no ha cedulado residenciada Asentamiento Campesino J.A.P.B.P.M. calle principal por el talento casa s/n, Estado Portuguesa, en su condición de testigo presencial de los hechos, Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos.

  17. - Declaración de fecha 05-0608 del ciudadano M.M.D., titular de la cedula de identidad N° E-82.307.089 residenciado Asentamiento Campesino J.A.B.P.M. calle el talento casa s/n Estado Portuguesa, quien a criterio de la defensa es testigo, presencial de los hechos, siendo esta prueba pertinente y necearías a los fines de esclarecer los hechos objeto del presente proceso y a los fines de garantizar el derecho a la defensa.

    DOCUMENTALES:

  18. - Ofrezco por su lectura y exhibición la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-183, de fecha 04-05-2008. Practicada por el Detective L.T., Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien realizó la practica a:

    • Un arma blanca, tipo cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domestica, construido por una hoja metálica de corte de 11,5 centímetros de longitud por 1,7 centímetros de ancho en su arte mas prominente, de aspecto plateado con extremidad distar punta aguda, borde infieres amolados doble bisel en forma de sierra con inscripción identificatiba en bajo relieve longitud en el cual se lee “Incametal colombina”.

    Siendo esta prueba pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y característica del arma blanca que le fue incautada al imputado al momento de la aprehensión.

  19. - Ofrezco por su lectura y exhibición, la Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-127-243, de fecha 04-05-2008, practicada por el TSU Y.E.O., Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

    • Un vehiculo, clase camioneta, marca Ford, modelo F-150, tipo Pick Up, color Gris placas 092-XLH, uso cargas, año serial de carrocería AJF1RP11423, original serial de motor 8 cilindros original recuperado.

    Siendo esta prueba pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia del vehiculo en el cual fue amenazada la victima con una arma blanca para despojarlo.

    Finalmente la Abg. K.L.G.O.F.A.T.d.M.P., calificó Jurídicamente el delito como Robo Agravado en grado de tentativa previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado 277 del Código Penal en relación con al Ley de Armas y Explosivos en perjuicio de Padilla O.M.J..

    El Representante Fiscal invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación, y así mismo solicitó el enjuiciamiento del acusado, solicitó sean admitidos los medios de pruebas y de igual manera solicitó se le mantenga la Medida Privativa de Libertad.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano J.A.E.M., de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien a lo seguido una vez impuestos del precepto constitucional, manifestó “No Querer declarar”.

Se le cede la palabra a la defensora Pública Abg. Y.R. quien manifestó: “Esta defensa después de escuchar la exposición fiscal hace oposición al escrito acusatorio en el presente caso por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de mi defendido, en cuanto el delito de Porte Ilícito de Arma blanca pido se desestime por cuanto no se considera llenos los extremos de Ley a los fines de su comisión, ratifico el escrito de ofrecimiento de pruebas testimoniales el cual cursa en la presente causa es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se admite totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal en contra del acusado J.A.E.M., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 23/11/1973, de 34 años, de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.205.308, residenciado en el Asentamiento Campesino J.A.P., calle Principal, casa N° 01, Estado Portuguesa, hijo de S.d.R.M. (v( y U.J.E. (V), por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado con el Articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y Porte ilícito de Arma de Blanca, previsto sancionado en el articulo 277, del Código Penal, en relación con la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Padilla O.M.J., de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Se admite los medios de prueba ofertados por el Ministerio Publico y los medios de pruebas presentados y ratificados en este acto por el defensor Publico Abg. Y.R., de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

    3- .- Se acoge la calificación jurídica por el delito de de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado con el Articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y Porte ilícito de Arma de Blanca, previsto sancionado en el articulo 277, del Código Penal, en relación con la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Padilla O.M.J., declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de desestimación del tipo penal de Porte Ilícito de Arma Blanca.

    Admitida la acusación en los términos expresados se le informó al acusado sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyo sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

  3. - Se Ordena la apertura a Juicio Oral y Publico contra J.A.E.M., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 23/11/1973, de 34 años, de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.205.308, residenciado en el Asentamiento Campesino J.A.P., calle Principal, casa N° 01, Estado Portuguesa, hijo de S.d.R.M. (v( y U.J.E. (V), por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado con el Articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y Porte ilícito de Arma de Blanca, previsto sancionado en el articulo 277, del Código Penal, en relación con la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Padilla O.M.J..

  4. - Se mantiene el estado de libertad, en el cual viene siendo juzgado el acusado.

    6- Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

    Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

    Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 3

    Abg. A.I.G.C..

    La Secretaria,

    Abg. C.T.S.

    Seguidamente se cumplió. Conste. Stría

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