Decisión nº 29 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 30 de mayo de 2012

202° y 153º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos C.A.E.A. y M.J.A.T., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.019.381 y 4.017.024, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano C.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.492.170, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 51.659 y de igual domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos C.A.E.A. y M.J.A.T., debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano C.M.Z., plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio, emanada del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha 03 de junio de 2010, la cual quedó definitivamente firme en fecha 07 de junio de 2010.

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…”PRIMERA: De los bienes adquiridos durante la relación conyugal son: 1. Un inmueble constituido por una casa para vivienda familiar y la parcela de terreno donde se encuentra edificada, ubicada en el Conjunto Residencial “URBANIZACIÓN CASABELLA”, y situada en el ángulo suroeste de la intersección de las Avenidas Fuerzas Armadas y M.N., Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la cual consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño con sus respectivas piezas y artefactos sanitarios, un (01) dormitorio de servicio con baño, cocina, sala-comedor y estar intimo. Cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Veintinueve metros con diecinueve centímetros (29, 19 mts) y linda con parcela N° 06; SUR: Veintinueve metros con diecinueve centímetros (29,19 mts) y linda con parcela N° 04; ESTE: Quince metros con cincuenta centímetro (15,50 mts) y linda con Avenida N° 3; y OESTE: Quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) y linda con la Urbanización Lago Mar. La vivienda construida sobre la parcela anteriormente descrita mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (163 Mts 2). Dicho inmueble les pertenece tal y como se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 29 de julio de 2004, anotado bajo el N° 49, Tomo 18, Protocolo 1, el cual acompañamos al presente escrito marcado con la letra “B”. El valor que le asignamos a este inmueble es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000.oo). 2. Un inmueble formado por un terreno ubicado en el sitio Guatacaral Caserío Gómez, en Jurisdicción del citado Municipio Lárez, Estado Nueva Esparta. Cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Terreno Propiedad de la vendedora; SUR: Terreno propiedad de J.J.; ESTE: Vía proyectada para servir de acceso dentro del terreno; y OESTE: Terrenos que son o fueron de A.D.R.. Dicho terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts 2), que mide DOCE METROS de ancho por TREINTA METROS de largo. El terreno descrito forma parte de una mayor extensión que adquirí la vendedora por compra que le hizo a F.B.V., el 11 de mayo de 1987, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz, bajo el N° 174, folios 121-122 y sus vueltos del Protocolo Primero Adicional, Tomo primero Segundo Trimestre del citado año. Dicho inmueble les pertenece tal y como se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, el 24 de Febrero de 1988, anotado con el N° 52, folios 84 vuelto al 86 del Protocolo 1, Tomo Primero correspondiente al año, el cual acompañamos al presente escrito marcado con la letra “C”. El valor que le asignamos a este inmueble es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). 3. Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Great Wall, Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon: Modelo Hover 4x4; Año 2007; Color: Blanco; Serial de Carrocería: LGWF3A567B062111; Uso particular; Placa VCN-30Y; Serial del Motor: SCT4992. El vehículo anteriormente identificado, nos pertenece conforme se evidencia de Certificado de Origen de Vehículo, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y T.T. signado con el N° AQ29150- y la cual le pertenece a la ciudadana M.J.A.T., el cual acompañamos al presente escrito marcado con la letra “D”. El valor que le asignamos al vehículo es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). 4.- Las cantidades de dinero que nos pudiera corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra bonificación que nos corresponda con motivo de nuestro trabajo, arte u oficio. SEGUNDA: Luego de describir los bienes muebles e inmuebles que adquirimos durante la vigencia de nuestro vínculo matrimonial, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en dividir o liquidar la comunidad conyugal y adjudicarnos los bienes. En este sentido, la división y consecuente liquidación y adjudicación, la hacemos en los siguientes términos: Bienes adjudicados o que queda como propietaria la Ciudadana: M.J.A.T.: 1.- Se le adjudica en plena propiedad el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el inmueble constituido por una casa para vivienda familiar y la parcela de terreno donde se encuentra edificada, ubicada en el Conjunto Residencial “URBANIZACIÓN CASABELLA”, y situada en el ángulo suroeste de la intersección de las Avenidas Fuerzas Armadas y M.N., Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la cual consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño con sus respectivas pieza y artefactos sanitarios, un (01) dormitorio de servicio con baño, cocina, sala-comedor y estar intimo. Cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Veintinueve metros con diecinueve centímetros (29,19 mts) y linda con parcela N° 06; SUR: Veintinueve metros con diecinueve centímetros (29,19 mts) y linda con parcela N° 04; ESTE: Quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) y linda con Avenida N° 3; y OESTE: Quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) y linda con la Urbanización Lago Mar. La vivienda construida sobre la parcela anteriormente descrita mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (163 Mts2). Dicho inmueble les pertenece tal y como se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 29 de Julio de 2004, anotado con el N° 49, Tomo 18, Protocolo 1, el cual acompañamos al presente escrito marcado con la letra “B”. El valor que le asignamos a este inmueble es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000,00), que será protocolizado posteriormente en el Registro Inmobiliario correspondiente. Dicho inmueble posee una deuda o crédito hipotecario con la caja de ahorros de los profesores de la Universidad del Zulia, que será cancelada o liquidada en su totalidad por la ciudadana M.J.A.T.. 2.- Se le adjudica en plena propiedad el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por un terreno ubicado en el sitio Guatacaral Caserío Gómez, en Jurisdicción del citado Municipio Lárez, Estado Nueva Esparta. Cuyas medidas y linderos son los siguientes NORTE: Terreno propiedad de la vendedora; SUR: Terreno propiedad de J.J.; ESTE: Vía proyectada para servir de acceso dentro del terreno; y OESTE: Terrenos que son o fueron de A.D.R.. Dicho terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2), que mide DOCE METROS de ancho por TREINTA METROS de largo. El terreno descrito forma parte de una mayor extensión que adquirí la vendedora por compra que le hizo a F.B.V., el 11 de mayo de 1987, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz, bajo el N° 174, folios 121-122 y sus vueltos del Protocolo Primero Adicional, Tomo primero Segundo Trimestre del citado año. Dicho inmueble les pertenece tal y como se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, el 24 de Febrero de 1988, anotado con el N° 52, folios 84 vuelto al 86 del Protocolo 1, Tomo Primero correspondiente al año, el cual acompañamos al presente escrito marcado con la letra “C”. El valor que le asignamos a este inmueble es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), que será protocolizado posteriormente en el Registro Inmobiliario correspondiente. 3.- Se le adjudica en plena propiedad el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra bonificación que le corresponda con motivo del trabajo, arte u oficio. Bienes adjudicados o que queda como propietario el Ciudadano C.A.E.A.: 1.- Se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, posesión y usufructo sobre el vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: Great Wall, Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Modelo: Hover 4X4; Año: 2007; Color: Blanco; Serial de Carrocería: LGWF3A567B062111; Uso: particular; Placa: VCN-30Y; Serial del Motor: SCT4992. El vehículo anteriormente identificado, nos pertenece conforme se evidencia de Certificado de Origen de vehículo, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicación, Servicio Autónomo de Transporte y T.T. signado con el N° A Q29150- y la cual le pertenece a la ciudadana M.J.A.T., el cual acompañamos al presente escrito marcado con la letra “D”. El valor que le asignamos al vehículo es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). 2.- Se le adjudica en plena propiedad el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Caja de Ahorros, y cualquier otra bonificación que me corresponda con motivo de su trabajo, arte u oficio. TERCERA: En cuanto a las deudas provenientes de las Tarjetas de Créditos, cada quien asumirá la deuda correspondiente a sus tarjetas particulares a partir de la fecha de la firma del presente documento, es decir, las deudas de las tarjetas de crédito de las cuales son titulares. CUARTA: Asimismo, las partes acuerdan que cualquier otra obligación de las no previstas en el presente documento las cancelarán en su totalidad la parte que asumió la obligación. En consecuencia, adjudicados en plena propiedad como han sido los bienes muebles e inmuebles a cada uno de los comunes, respectivamente, y en virtud de ello nos hemos trasmitido mutuamente todos los derechos de propiedad, dominio usufructo y posesión que tenemos sobre los mismos, nos hacemos las respectivas tradiciones legales y nos respondemos de saneamiento conforme a la ley; aceptando expresamente cada uno de nosotros las respectivas adjudicaciones y declaramos estar conformes con las mismas. QUINTA: Los ciudadanos C.A.E.A. y M.J.A.T., acuerdan, que desde el momento en que el Tribunal admita la presente solicitud, lo que adquiera cada uno en pasivo o activo es de su patrimonio particular, no teniendo el otro cónyuge nada que ver, ni que reclamar por este concepto. Por las razones expuestas, pedimos al Tribunal se sirva dar curso a la presente solicitud de liquidación y adjudicación bienes por mutuo consentimiento, respetando el Principio de voluntad de las partes y el Principio de economía procesal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sea sustanciada conforme a las reglas convenidas y estipulada en la presente solicitud. Igualmente solicitamos al Tribunal que una vez decretada la liquidación de la comunidad de nuestros bienes, en la forma expuesta con todos los pronunciamientos de ley. Finalmente solicitamos al Tribunal se sirva expedirnos diez (10) copias certificadas de la sentencia….”

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena expedir por Secretaría las diez (10) copias certificadas solicitadas y devolver los documentos originales consignados previa certificación en actas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.L.S.A.

N.L.D.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA ACCIDENTAL

N.L.D.

XR/isa.

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