Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto 29 de Octubre de 2010.

Años: 200° y 151º

ASUNTO: KP01-R-2010-000121

ACUMULADO: KP01-R-2010-000123

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007304

PONENTE: ABG. Y.B.K.M.

DE LAS PARTES:

Recurrente: Abg. L.M., en su condición de Defensor Privado del ciudadano M.E. y Abg. B.C., en su condición de Defensora Pública del ciudadano Á.J.B..

Fiscalía: Segunda (2°) del Ministerio Público.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Delito: Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de autor material para Á.J.B.M. y Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado determinado y simulación de hecho punible para M.E.E.S., previstos y sancionados en los artículos 406, 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83, así como el artículo 239, todos del Código Penal.

Motivo de Apelación: Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 25 de Marzo de 2010 y fundamentada en fecha 04 de Abril de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual Condenó a los ciudadanos M.E.E.S., a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipos penales previstos en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83, así como el artículo 239, todos del Código Penal. Y para A.J.B.M., a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, tipo penal previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer de los Recursos de Apelación de Sentencia, interpuestos por los Abg. L.M., en su condición de Defensor Privado del ciudadano M.E. y Abg. B.C., en su condición de Defensora Pública del ciudadano Á.J.B., contra la decisión dictada en fecha 25 de Marzo de 2010 y fundamentada en fecha 04 de Abril de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual Condenó a los ciudadanos M.E.E.S., a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipos penales previstos en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83, así como el artículo 239, todos del Código Penal. Y para A.J.B.M., a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, tipo penal previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 10 de Junio de 2010, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional (S) Dra. Y.K.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 451 del Código Adjetivo Penal, en fecha 28 de Junio del año 2010, se admitió el recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 ejusdem. De conformidad con el artículo 456 ejusdem, se realizó la Audiencia Oral en fecha 14 de Octubre de 2010 y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a lo siguiente:

TITULO I

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

CAPÍTULO I.

LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.

En efecto, en la presente causa, se observa que los Abogados L.M., Defensor Privado del acusado M.E. y B.C.C.M., Defensora Pública del acusado Á.J.B., actúan en la Causa Principal N° KP01-P-2008-007304, en consecuencia los prenombrados profesionales del derecho, se encuentran debidamente legitimados para ejercer los recursos de apelación interpuestos.

CAPÍTULO II

INTERPOSICIÓN Y OPORTUNIDAD PARA EJERCER RECURSO DE APELACIÓN.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la decisión recurrida, donde certifica que: desde el día 07-04-2010 día hábil siguiente a la publicación de la sentencia de fecha 06-04-2010, hasta el día 21-04-2010, transcurrieron (10) días hábiles, lapso a que se contrae el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Recurso fue interpuesto en fecha 21-04-2010. Por lo que la apelación fue oportunamente interpuesta. Y así se declara.

Igualmente en relación al lapso de cinco (05) días a que se refiere el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el mismo transcurrió desde el día 22-04-2010 día hábil siguiente al vencimiento del lapso establecido en el artículo 453 ejusdem para interponer recurso de apelación, hasta el 28-04-2010, venciendo tal lapso en dicha fecha, sin que el ninguna de las partes hiciera uso de su facultad de contestar el recurso de apelación interpuesto. Y Así se Declara.

CAPÍTULO III

DEL AGRAVIO Y POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA DECISIÓN RECURRIDA:

Esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

En el escrito de apelación interpuesto por el Abogado L.M., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano M.E.E.S., dirigido a la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 6, de este Circuito Judicial Penal, el recurrente expone como fundamento, entre otros, textualmente lo siguiente:

…Yo, L.M. (…) actuando en este acto en mi carácter de Defensor del ciudadano M.E.E.S., a quien el Tribunal le dictó sentencia condenatoria de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN (…) al considerarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR INTELECTUAL (Omisis)…

Ahora bien, respetuosamente me dirijo ante su competente autoridad para interponer y formalizar el Recurso Ordinario de Apelación, ante la Corte de Apelaciones, en contra de esa infundada sentencia condenatoria dictada por este Juzgado Mixto en Funciones de Juicio N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual fundamento en las causales del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, ante usted ocurro y expongo:

PRIMERA DENUNCIA:

Con fundamento en el artículo 452 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la norma relativa a la INMEDIACIÓN, porque aparece en la DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DICTADA, de fecha 25 de Marzo de 2010, la identificación de mi persona, (…). Por otra parte, al folio Doscientos Veintiocho (228) aparecen diversas firmas, las cuales ninguna de ellas es la mía y más aún, no estuve presente ese día en el Tribunal y menos en ese acto.- Sin embargo al folio Doscientos Dieciséis, el Tribunal manifiesta, transcribo textualmente: “…OMISSIS… Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas no encontrándose presente la Víctima para lo cual la Fiscalía del Ministerio Público expone que asume su representación…OMISSIS”

Acto de Juicio Oral y Público, donde fue dictada la DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA en el presente asunto, además, ACTA donde el Tribunal altera el orden de evacuación de las pruebas e incorpora otras por lectura y las reproduce a solicitud de las partes (…). Es así, como se desprende de la propia acta, cuya manifestación riela al folio doscientos dieciséis (216) y más aún sirvieron de consideraciones para la fundamentación tanto de los hechos y del derecho en la citada sentencia condenatoria. Fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia condenatoria, que quebrante el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. (Omisis)…

En lo que respecta a este último aparte de la norma infringida, el Tribunal, no se pronunció ni corrigió; por el contrario y más grave aún, me hizo presente a un acto que no comparecí y le dio un valor de tan alta investidura Jurídica que finalizó con un pronunciamiento de la DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA condenando a mi defendido por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR INTELECTUAL. Este proceder vicia a la sentencia y en consecuencia ocasiona la nulidad de la misma; ya que hizo un pronunciamiento que pudo realizarse sin mi presencia, pero lo mas grave es hacerme presente estando ausente y darle una valoración cuyo resultado ha sido la Sentencia, esto general una evidente violación al ordenamiento Jurídico, empaña y oscurece la sana crítica, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y cualquier voto que se quiera hacer valer por unanimidad. Por tales razones no puedo callar; ni otorgo tal anomalía.

PIDO A LA CORTE DE APELACIONES QUE LO DISPONGA EN FORMA EXPRESA, LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE EN BASE A ESTE MOTIVO DE APELACIÓN DENUNCIADO.

En virtud de todas las consideraciones expuestas, solicito de la Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, que ANULE LA SENTENCIA impugnada y ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez de este mismo Circuito Judicial, distinto de quien la pronunció.

SEGUNDO DENUNCIA:

Con fundamento en el artículo 452 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la norma relativa a REGISTROS, por que aparece en la DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DICTADA, de fecha 25 de Marzo de 2010, la identificación de mi persona (…).Por otra parte, al folio Doscientos Veintiocho (228) aparecen diversas firmas, las cuales ninguna de ellas es la mía y más aún, no estuve presente ese día en el Tribunal y menos en ese acto.- Sin embargo al folio Doscientos Dieciséis (216), el Tribunal manifiesta, transcribo textualmente: “…OMISSIS… Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas…OMISSIS”. Acto de Juicio Oral y Público, donde fue dictada la DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA en el presente asunto, además, ACTA donde el Tribunal altera el orden de evacuación de las pruebas e incorpora otras por lectura y las reproduce a solicitud de las partes (…). Es así, como se desprende de la propia acta, cuya manifestación riela al folio doscientos dieciséis (216) y más aún sirvieron de consideraciones para la fundamentación tanto de los hechos y del derecho en la citada sentencia condenatoria. Fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia condenatoria, que quebrante el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. (Omisis). En lo que respecta a esta norma infringida, el Tribunal, no se pronunció ni corrigió; por el contrario y más grave aún, me hizo presente a un acto que no comparecí y le dio un valor de tan alta investidura Jurídica que finalizó con un pronunciamiento de la DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA condenando a mi defendido por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR INTELECTUAL. Este proceder vicia a la sentencia y en consecuencia ocasiona la nulidad de la misma; ya que hizo un pronunciamiento que pudo realizarse sin mi presencia, pero lo mas grave es hacerme presente estando ausente y darle una valoración cuyo resultado ha sido la Sentencia, esto general una evidente violación al ordenamiento Jurídico, empaña y oscurece la sana crítica, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y cualquier voto que se quiera hacer valer por unanimidad. Por tales razones no puedo callar; ni otorgo tal anomalía, además, pone en tela de duda mi Ética, mi moral y mi recto proceder.-

PIDO A LA CORTE DE APELACIONES QUE LO DISPONGA EN FORMA EXPRESA, LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE EN BASE A ESTE MOTIVO DE APELACIÓN DENUNCIADO.

En virtud de todas las consideraciones expuestas, solicito de la Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, que ANULE LA SENTENCIA impugnada y ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez de este mismo Circuito Judicial, distinto de quien la pronunció.

TERCERA DENUNCIA:

Con fundamento en el artículo 452 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la norma relativa a la ORALIDAD, por que aparece en la DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DICTADA, de fecha 25 de Marzo de 2010, la identificación de mi persona (…).- Por otra parte, al folio Doscientos Veintiocho (228) aparecen diversas firmas, las cuales ninguna de ellas es la mía y más aún, no estuve presente ese día en el Tribunal y menos en ese acto.- Sin embargo al folio Doscientos Dieciséis (216), el Tribunal manifiesta, transcribo textualmente: “…OMISSIS… Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas…OMISSIS”

Acto de Juicio Oral y Público, donde fue dictada la DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA en el presente asunto, además, ACTA donde el Tribunal altera el orden de evacuación de las pruebas e incorpora otras por lectura y las reproduce a solicitud de las partes (…). Es así, como se desprende de la propia acta, cuya manifestación riela al folio doscientos dieciséis (216) y más aún sirvieron de consideraciones para la fundamentación tanto de los hechos y del derecho en la citada sentencia condenatoria. Fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia condenatoria, que quebrante el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. (Omisis)…

En lo que respecta a esta norma infringida, el Tribunal, desarrolla la audiencia pública en forma oral, como es que aparezco identificado y doy pronunciamientos de defensa en ausencia. El Tribunal me hizo presente a un acto que no comparecí, además, le dio un valor de tan alta investidura Jurídica que finalizó con un pronunciamiento de la DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA condenando a mi defendido por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR INTELECTUAL. Este proceder vicia a la sentencia y en consecuencia ocasiona la nulidad de la misma; ya que hizo un pronunciamiento que pudo realizarse sin mi presencia, pero lo mas grave es hacerme presente estando ausente y darle una valoración cuyo resultado ha sido la Sentencia, esto general una evidente violación al ordenamiento Jurídico, empaña y oscurece la sana crítica, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y cualquier voto que se quiera hacer valer por unanimidad. Por tales razones no puedo callar; ni otorgo tal anomalía, además, pone en tela de duda mi Ética, mi moral y mi recto proceder.-

PIDO A LA CORTE DE APELACIONES QUE LO DISPONGA EN FORMA EXPRESA, LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE EN BASE A ESTE MOTIVO DE APELACIÓN DENUNCIADO.

En virtud de todas las consideraciones expuestas, solicito de la Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, que ANULE LA SENTENCIA impugnada y ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez de este mismo Circuito Judicial, distinto de quien la pronunció.

CUARTA DENUNCIA:

Con fundamento en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por violación a la norma de carácter obligatorio, ubicada en la Sección Segunda, De las Decisiones en su artículo 174 (…)

Se evidencia a todas luces que en la Fundamentación o el texto íntegro de la sentencia, dictada en fecha 06 de Marzo de 2010, especialmente donde se debe suscribir y que riela al folio Doscientos Setenta y Uno (271), falta una de las firmas correspondientes a las Juezas escobinas.- Esta falta de la firma de una de las Juezas Escobinas, corresponde a la ciudadana N.K.M.G.; ahora bien, si observamos las diferentes firmas que aparecen, las mismas, a todas luces corresponden a la Jueza Presidenta Abg. R.C.d.V., (Fdo. Ilegible); a la de la Secretaria (Fdo. Ilegible) y a la Jueza escabina ciudadana M.Q. (Fdo. Legible); no apareciendo ninguna otra firma al final del Pronunciamiento.- Esta falta de firma n la Sentencia por parte de la Jueza Escabina, ciudadana N.K.M.G., acarrea y vicia la citada sentencia; así lo sanciona nuestro Ordenamiento Jurídico, en su Artículo 174 (…)

Sin embargo, pudo aplicarse lo establecido en el artículo 364 en su numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal que establece los requisitos de la sentencia (…)

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, la normativa transcrita, lamentablemente también fue desacatada, violada, debido de que a lo largo de toda la Sentencia o del texto íntegro de la misma, no aparte, ni consta el impedimento del porque la Jueza Escabina ciudadana N.K.M.G., no cumplió con el elemento esencial de carácter obligatorio, es decir, de suscribir el pronunciamiento de fecha 06 de Marzo de 2010.-

Esta inobservancia vicia a la sentencia y en consecuencia ocasiona la nulidad de la misma, esto genera una evidente violación al ordenamiento Jurídico, empaña y oscurece la sana crítica, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y cualquier voto que se quiera hacer valer por unanimidad.

PIDO A LA CORTE DE APELACIONES QUE LO DISPONGA EN FORMA EXPRESA, LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE EN BASE A ESTE MOTIVO DE APELACIÓN DENUNCIADO.

En virtud de todas las consideraciones expuestas, solicito de la Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, que ANULE LA SENTENCIA impugnada y ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez de este mismo Circuito Judicial, distinto de quien la pronunció. Se aplique lo establecido en el Artículo 190. Ejusdem. (…). Por lo tanto el Artículo 191 (…). Solicito de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, que ANULE DE FORMA ABSOLUTA LA SENTENCIA impugnada y ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez de este mismo Circuito Judicial, distinto de quien la pronunció, Nulidad Absoluta conforme a los preceptos invocados.-

QUINTA DENUNCIA:

Con fundamento en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por violación a la n.d.A. 197 Ejusdem.

Se evidencia a todas luces que en la Fundamentación o el texto íntegro de la sentencia, dictada en fecha 06 de Marzo de 2010, especialmente la ciudadana Juez viola la normativa antes mencionada, debido a la ilegalidad ya que riela al folio Doscientos Treinta y Siete (237), que el ciudadano: V.A.C., MANIFESTÓ: (COPIO TEXTUALMENTE) “…OMISSIS… lleve a los funcionarios donde estaba el arma esa era la prueba de lo que yo estaba diciendo la verdad, a pura mano sacamos el arma…OMISSIS…

Esta falta acarrea y vicia la citada sentencia; así lo sanciona nuestro Ordenamiento Jurídico, en su Artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal (Omisis)…

De esta forma se vicia la sentencia y en consecuencia ocasiona la nulidad de la misma, esto genera una evidente violación al ordenamiento Jurídico, empaña y oscurece la sana crítica, las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y cualquier voto que se quiera hacer valer por unanimidad.

PIDO A LA CORTE DE APELACIONES QUE LO DISPONGA EN FORMA EXPRESA, LA SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE EN BASE A ESTE MOTIVO DE APELACIÓN DENUNCIADO.

En virtud de todas las consideraciones expuestas, solicito de la Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, que ANULE LA SENTENCIA impugnada y ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez de este mismo Circuito Judicial, distinto de quien la pronunció.

ADEMÁS EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEBE:

Art. 285 CN. En su atribución

1°) Garantizar en los procesos Judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, omissis.-

2°) Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.-

Por último, el medio idóneo de prueba que promuevo a favor de mi Defendido y en defensa del presente Recurso ante la Corte de Apelaciones, consiste y se desprende del propio texto íntegro de fundamentación pronunciado por el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 06 de Marzo de 2010; cuyo instrumento acompaño a este Escrito por habérselo solicitado al mismo Tribunal, en fecha 16 de Abril del presente años constante de Cincuenta y Nueve (59) Folios útiles; con la consignación de este instrumento pruebo los diferentes motivos de apelación.

Por último, muy respetuosamente, solicito que el presente Recurso, se oiga y lo Declare Procedente con todos sus pronunciamientos de Ley…

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En el escrito de apelación interpuesto por la Abogada B.C.C.M., en su condición de Defensora Pública del ciudadano Á.J.B., dirigido a la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 6, de este Circuito Judicial Penal, el recurrente expone como fundamento, entre otros, textualmente lo siguiente:

“…“…omisis…”

Capitulo I

De la sentencia Recurrida

Apelo de la sentencia definitiva publicada integrante el 06-04-2010, dictada por ese juzgado de juicio Nº 6, constituido como tribunal de este Circuito Judicial Penal, la cual condeno a mi defendido a cumplir la pena de DIESEICIETE AÑOS Y SEIS MESE DE PRESIDEIO, mas la pena accesorias de la ley por el delito de HOMICIDIO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, delito este previsto en el articulo 406 del Código Penal.

CAPITULO II

BREVE RESEÑA HISTORICA DE CÓMO SE DESARROLLO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO.

…omisis…

CAPITULO III

FUNDAMENTOS QUE CIMIENTAN LA PRESENTE APELACION

  1. - ARTICULO 452 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR FALTA, CONTRADICION O ILOGICIDAD EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA

    El tribunal en este caso no valoro los dichos de mi representado quien antes de cerrar a conclusiones declaro que él no tenia que ver en eso, no conocía al sr. M.e. y mucho menos al hoy occiso F.P., manifestó que ese día a la supuesta hora del homicidio se encontraba en la casa de L.R. durmiendo y quedo claro que el no tuvo participación de ese Homicidio, sin embargo la juez nada señala del testimonio de mi representado ni del testimonio del acusado M.E., el tribunal para fundamentar copias textualmente todas las actas del Juicio y en un hecho sin precedentes según ellos adminiculan todos sus supuestos elementos, lo cual es totalmente falso y que el efecto se realizo una investigación luego del hallazgo de un cadáver en la Finca Cayambe, se recolectaron evidencias, se realizaron impacciones técnicas del lugar, se practico la necroscopia de la Ley al cadáver, se le realizo la experticia a los trozos de metal recurridos del cadáver, experticias hematológicas, experticias de reconocimiento y activaciones de un maletín hallado en el lugar de los hechos, experticia del reconocimiento técnica y mecánica de un arma de fuego, encontrada dentro de la finca y que según el testimonio de Valero Colmenares, testigo único referencial de la Fiscalia dice que Manuel mando a matar a F.P. y que según esta fue el arma en cuestión. Sin embargo de toda investigación no se arrojo ningún elemento de interés criminalistica o de interés científico que haga presumir que en efecto mi defendido tuvo algún tipo de participación en estos lamentables hechos.

    Se sabe que ocurrió un hecho delictivo, en el cual murió el ciudadano F.P., sin embargo es lamentable que con el gasto de emergencia y de dinero puesto por el estado para esclarecer de este crimen, el mismo quede impune ya que la Juez profesional y sus escabinos par sentenciar lo hacen basándose en un chisme, en un cuento de camino comentado por el ciudadano Valero Colmenares (quien tiene antecedentes por homicidio en este mismo circuito penal, asunto de la causa Nº KP01-P-1999-000090, ejecución Nº 3), quien movido por intereses ocultos inventa toda una historia diciendo que el acusado M.e. se pensaba quedar con la finca sin pagarle al Sr. Perero y que por eso lo mato, pero que no lo hizo solo sino que contrato a mi patrocinado para que le ayudara…, en fin toda una novela, y como a los investigadores les quedo grande este caso, decidieron seguir el camino mas fácil, creer toda esta retorcida historia para dar por concluida una investigación que sin duda se les fue de las manos.

    Se tiene que observar con detenimiento cada órgano de prueba, para poder verificar que donde el Tribunal ve culpa y supuesta vinculación con el cuanto que hecha V.C. y el hecho cierto de la muerte del Sr. Pereiro, señala el tribunal que el testimonio de la hija del occiso es adminiculado y conteste con el de Valero Colmenarez cuando señala en relación a mi defendido que ni siquiera conocía al occiso y no tenia nada que ver con la finca y sus posible negocios, al punto de que la hija del occiso no menciona para nada a mi patrocinado, solo dice que Manuel lo mato, entonces no podría este ultimo, si es que en realidad lo mato, cosa que la defensa duda, matar el solo al Sr. Pereiro, para que necesitaba a un tercero si en un animo de juzgador supuestamente el tenia, arma y móvil, para que buscar a alguien mas, si es cierto que busco a alguien porque tiene que ser justamente mi patrocinado ¿ no pudo ser otro? Ya que hay ningún elemento que vincule a mí representado con este crimen, solo las palabras vacías de un ex convicto, que según lo dicho por L.R., también estaba involucrado en la muerte del Sr. F.P., lastimamente este último fue asesinado en el mes de noviembre de 2009, razón que justifica su ausencia en el juicio pero hubiese sido muy interesante traer su testimonio estrella de carácter referencial, con el cual condenaron a mi patrocinado, Valero Colmenarez, sin embargo, riela en el según cuerpo de asunto deposición ante el CICPC, solo a titulo ilustrativo.

    Por otra parte el tribunal adminicula el testimonio de la Dra. L.M. con el de V.C. para demostrar que mi defendido mato a la victima, esta testigo solo señala que el Sr. M.E. se entrevisto con ella para que fuera a limpiar la casa, en ningún momento señala la testigo nada que involucre a Á.B. en este homicidio. De igual manera el Tribunal mixto que mal sentencio a mi patrocinado dice que quedo demostrada la culpabilidad de mi defendido con los testimonios de los ciudadanos L.A.T. y L.B.M., quienes fueron buscados por V.C. para desamarrar a M.E. en el robo que genero la Muerte de l ciudadano Pereiro, estos Ciudadanos solo atendieron al llamado que le hizo V.C. quien según los testigos andaban solo, hicieron lo propios, y se marcharon, ni siquiera aportaron algo en relación a la muerte de la victima, señalan que se enteraron al día siguiente, tomando en los estratos que requería el tribunal pretende fundamentar su decisión con estos testimonios ya que en su bizarro universo a M.E., solo por eso, ciudadanos jueces ¿entonces donde esta la supuesta participación de mi defendido? Nada dicen los testigos de tipo referencial que esta convencido de que dice a escondidas oyó cuando los dos acusados estaban planeando todo, dice que vio a Ángelo ese día llegar a la finca, pero de esto no hay nadien que pueda verificar la información, tampoco entiende esta defensa si el sabia que supuestamente iban a matar al Sr. Pereiro por que no aviso a las autoridades ¿porque aunque L.R. en su entrevista lo acusa a el (V.C.) la Fiscalia no lo imputa? Las repuestas a estas y otras interrogantes no fueron contestadas en el juicio, ya que era mas fácil, hacerse parte de una novela traída por los cabellos inventadas por este ciudadano que trabajar indagando hasta el fondo por la verdad, se obviaron las reglas del derecho probatorio, se sepulto ese fatídico día derecho probatorio y con el, todo lo que ampara la Constitución de la Republica Bolivariana del Venezuela y sus leyes, de nada sirven las experticias y los análisis técnicos si de ahora en adelante después de esta espeluznante sentencia que basa su condenatoria SOLO en un testigo referencial que no logro el Tribunal adminicular con nada par demostrar que estaba en lo cierto, se pretende imponer la justicia sin técnica ni Fundamentación. Además, es menesteroso reconocer que lo poco que vinculan las escasas pruebas traídas solo vinculan a M.e., mas nunca con mi patrocinado.

    …omisis…

    ARTICULO 452 NUMERAL 3 DEL Código Orgánico Procesal Penal, QUEBRANTAMIENTO U OMISION DE FORMA S SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSION.

    Se denuncia la recurrida por este numeral ya que la deposición del testigo V.C. surgieron nuevas pruebas que al ser alegadas por la defensora a la luz del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el manifestó que tenia en su poder una supuesta convocatoria para una reunión a efectuarse justamente a la hora en las cuales ocurrieron los hechos, la defensa quiere probar que el testigo mentía al decir que tenia estas pruebas, sin embargo aun sabiendo la juez la importancia de la solicitud, la pertenecía y la legalidad, la negó sin mayores formalidades alegando entre otras cosas que esta causa es del 2008 y que debían las partes estar pendientes, para lo cual sigue el tribunal creando indefensión ya que si es una nueva prueba mal podía la defensa conocer que el ciudadano en cuestión tenia esta prueba, se desprendió de su declaración en juicio, ante nada se sabia al respecto por eso denuncio por esta causal ya que el tribunal realizo un acto en la audiencia de juicio del 19 de marzo que provoco indefensión.

    En este mismo punto deseo exponer que falta uno de los requisitos de la sentencia como lo es la firma de uno de los jueces, ya que la norma establece que si uno de los mismos no pudiese suscribir la sentencia ello se hará constar y valdrá aquella sin firma, sin embargo, consigno copia certificada de la sentencia y nada consta sobre la falta de la firma, por tanto la sentencia adolece de un requisito formal y por eso debe ser declarada nula de toda nulidad.

  2. - ARTICULO 452 NUMERAL DEL COPP, VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O QUEBRANTAMIENTO U OMISION DE FORMAS SUSTENCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN IDEFESION.

    Sin perjuicio de lo solicitado anteriormente la defensa considera que el sentenciador inobservo lo previsto en los artículos 37 y 74 del Código Penal ya que el 37 establece que en caso de existir algunos atenuantes a que se refiere el articulo 74 debe reducirse la pena hasta su limite inferior, a mi defendido lo ampara el ordinal 4 del articulo 74, al tener buena conducta predelictual así como la atenuante de ser menor de 21 años en la fecha de la supuesta comisión del delito, sin embargo la juez le aplico el termino medio, sin ninguna rebaja, es decir diecisiete años y seria meces cuando lo justo era quince años mas las accesorias de ley, motivo por el cual la defensa solicita una sentencia propia aplicando la previsto, es decir una sentencia de quince años de presidio.

    CAPITULO IV

    SOLICITUD PRETENDIDA POR LA DEFENSA

    Por todo lo anterior solicito:

  3. - La admisión de la presente apelación y sus consecuentes declaratoria CON LUGAR, fundamentándose para ello en el artículo 457 del COPP, de modo que se anule la sentencia impugnada o apelada y se ordene inmediatamente la celebración de un nuevo juicio, de considerar la Corte que las motivaciones esgrimidas se ajustan a lo preceptuado en el articulo 452 numeral 457 del COPP. Así mismo solicito la libertad de mi defendido mientras se realiza el nuevo juicio.

  4. - sin perjuicio de lo solicitud anteriormente y en base a los artículos 37 y 74 del Código Penal, se dicte sentencia propia, aplicando la dosimetria penal como debe ser es decir, quince años de presidio.

    A los efectos de esta apelación pido se envié a la corte de Apelaciones la totalidad de la causa…”.

    CAPITULO IV

    DE LA DECISIÓN APELADA

    En fecha 04 de Abril de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 publicó la decisión recurrida, en la cual decidió de la siguiente manera:

    …Este Tribunal Mixto Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD declara CULPABLES y CONDENA, a M.E.E.S., titular de la Cédula de Identidad Nº N° 9.575.790, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipos penales previstos en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83, así como el artículo 239, todos del Código Penal. Y para A.J.B.M., titular de la Cédula de Identidad N° 19.754.519, a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, tipo penal previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal. Pena que deberán cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de ejecución que le corresponda conocer. El término estimado del cumplimiento de la presente condena con respecto a M.E.E.S., el 25 de enero de 2028, y para Á.J.B.M., el 25 de septiembre de 2027, dejando a salvo el cómputo que realice el tribunal de ejecución que le corresponda conocer. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme como quede la presente sentencia, remítase por secretaría, copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales…

    .

    CAPÍTULO V

    DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

    Constituida esta Corte de Apelaciones en fecha 14 de Octubre de 2010, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes hicieron uso de su derecho de exposición de alegatos tal como consta a los folios 76 al 79 del presente asunto.

    TITULO II.

    DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.

    CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR.

    Esta Corte para decidir observa, que los presentes recursos de apelación, tienen por objeto impugnar la decisión dictada en fecha 25 de Marzo de 2010 y fundamentada el 04 de Abril de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual Condenó a los ciudadanos M.E.E.S., a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipos penales previstos en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83, así como el artículo 239, todos del Código Penal. Y para A.J.B.M., a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, tipo penal previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

    Ahora bien, en relación a las tres primeras denuncias, alegadas por el recurrente Abg. L.M., observa esta Corte de apelaciones que las mismas se refieren al mismo aspecto de impugnación el cual esta referido a:

    …PRIMERA DENUNCIA: Con fundamento en el artículo 452 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la norma relativa a la INMEDIACIÓN, porque aparece en la DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DICTADA, de fecha 25 de Marzo de 2010, la identificación de mi persona, (…). Por otra parte, al folio Doscientos Veintiocho (228) aparecen diversas firmas, las cuales ninguna de ellas es la mía y más aún, no estuve presente ese día en el Tribunal y menos en ese acto.- Sin embargo al folio Doscientos Dieciséis, el Tribunal manifiesta, transcribo textualmente: “…OMISSIS… Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas no encontrándose presente la Víctima para lo cual la Fiscalía del Ministerio Público expone que asume su representación…OMISSIS…

    SEGUNDA DENUNCIA: Con fundamento en el artículo 452 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la norma relativa a REGISTROS, por que aparece en la DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DICTADA, de fecha 25 de Marzo de 2010, la identificación de mi persona (…).Por otra parte, al folio Doscientos Veintiocho (228) aparecen diversas firmas, las cuales ninguna de ellas es la mía y más aún, no estuve presente ese día en el Tribunal y menos en ese acto.- Sin embargo al folio Doscientos Dieciséis (216), el Tribunal manifiesta, transcribo textualmente: “…OMISSIS… Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas…OMISSIS…

    TERCERA DENUNCIA:

    Con fundamento en el artículo 452 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la norma relativa a la ORALIDAD, por que aparece en la DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DICTADA, de fecha 25 de Marzo de 2010, la identificación de mi persona (…).- Por otra parte, al folio Doscientos Veintiocho (228) aparecen diversas firmas, las cuales ninguna de ellas es la mía y más aún, no estuve presente ese día en el Tribunal y menos en ese acto.- Sin embargo al folio Doscientos Dieciséis (216), el Tribunal manifiesta, transcribo textualmente: “…OMISSIS… Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas…OMISSIS…”.

    Asimismo alega el recurrente la violación del principio de inmediación, registro y oralidad conforme a lo establecido en los artículos 332, 334 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual procede esta Alzada a verificar el cumpliendo de tales principios por parte del Tribunal de Primera Instancia, el cual se realiza de la siguiente manera:

    En cuanto al principio de inmediación, el artículo 332 establece: “El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y juezas y de las partes”, en este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3744, de fecha 22-12-2010, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció: “El principio de inmediación, reconocido como rector para diversos procesos, se caracteriza porque el Juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, presencia personal y rectora que, según el tipo de procedimiento de que se trate, puede legalmente exigirse en determinados actos procesales, distintos a los probatorios, donde el juez al finalizar los mismos debe dictar decisión”.

    De lo antes trascrito, se puede decir, que los actos regidos por dicho principio deben estar presente las partes, evidenciando esta Alzada, que en el proceso del juicio oral y público, de fecha 25-03-2010, se encontraron presentes el Fiscal 2° del Ministerio Público, la Abg. K.B., Defensora Privada del acusado M.E., la Abg. B.C., Defensora Pública del acusado J.B., no encontrándose presente la víctima para lo cual la fiscalía asume su representación en dicho acto, no evidenciándose ninguna violación al principio de inmediación alegado por el recurrente, pues aún cuando el mismo alega que no estuvo presente en dicho acto tal circunstancia no ocasionó daño alguno al derecho a la defensa de su patrocinado pues el mismo contó con la asistencia de la Defensora Privada Abg. K.B., siendo esta suficiente, es decir, el principio de inmediación fue respetado pues el debate oral se llevo a cabo en presencia del juez y de las partes, en el caso particular de la Defensa Privada con la asistencia de la mencionada profesional del derecho.

    En cuanto al principio de registro, el artículo 334 establece: “Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público”, en este sentido, esta Alzada, observa que del contenido del acta, la misma fue levantada conforme a lo estableció en la ley, siendo que si bien se dejó presente al hoy recurrente cuando no fue así, tal circunstancia se considera un error de hecho y no de derecho, no generando violación alguna en cuanto a lo alegado por el recurrente.

    En cuanto al principio de oralidad, el artículo 338 establece: “La audiencia pública se desarrollara en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado o acusada, a la recepción de las pruebas y, en general a toda intervención de quienes participen en ella”, motivo por el cual esta Alzada observa, que el Juicio Oral y Público, cumplió con los requisitos de oralidad ya que las partes tuvieron su oportunidad dentro del desarrollo de la referida audiencia, donde los mismos expusieran sus alegatos y ejercieran sus respectivos derechos, no evidenciando esta alzada ninguna circunstancia especifica que pudiera considerarse violatoria de este principio del cual tampoco indica el recurrente en que momento le fue vulnerado, resultando incongruente tal alegato pues el mismo manifiesta que no estuvo presente durante la celebración del Juicio.

    Así las cosas, procedió esta Alza.S., a realizar una revisión exhaustiva de las actas que conforman el asunto, a los fines de determinar fehacientemente alguna violación a los principios del juicio oral y público, siendo que efectivamente consta a los folios doscientos quince (215) al doscientos veintiocho (228), de la pieza N° 4 del presente asunto, acta de fecha 25 de Marzo de 2010, con ocasión a la continuación del juicio oral y público seguido a los ciudadanos M.E. y Á.B., en la cual se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose presentes según lo allí plasmado como representantes de la defensa privada del ciudadano M.E., los Abogados L.M. y K.B., de quienes se verifica al final del acta que se destino un espacio para su firma al igual que para la defensa del coimputado ya que se trata de una defensora pública, siendo que ante el alegato del recurrente de su presencia en el acto y en consecuencia de su firma en el acta, es oportuno señalar que tal circunstancia no vicia la referida acta de nulidad alguna, por cuanto se observa que su defendido contó con la debida asistencia jurídica y es así que igualmente se deja presente a la abogada K.B. como su defensora privada, la cual suscribe el acta, evidenciándose que durante el desarrollo del juicio la misma ejerció el derecho a la defensa de su patrocinado, lo que permite igualmente afirmar que al acusado M.E. le fueron garantizados sus derechos durante el debate del juicio oral y público y por lo tanto la ausencia de la firma de uno de sus defensores no constituye violación a los mismos, pues como se afirmo anteriormente estaba asistido por su defensora privada, observando esta Alzada que la Juez a quo no incurrió en violación de derecho alguno, sino que se pronunció dentro del ámbito de su competencia y conforme a derecho, razones por las cuales se declaran Sin Lugar las tres primeras denuncias. Y ASÍ SE DECIDE.-

    Por otra parte, alega el recurrente como cuarta denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

    …CUARTA DENUNCIA:

    Con fundamento en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por violación a la norma de carácter obligatorio, ubicada en la Sección Segunda, De las Decisiones en su artículo 174 (…)

    Se evidencia a todas luces que en la Fundamentación o el texto íntegro de la sentencia, dictada en fecha 06 de Marzo de 2010, especialmente donde se debe suscribir y que riela al folio Doscientos Setenta y Uno (271), falta una de las firmas correspondientes a las Juezas escobinas.- Esta falta de la firma de una de las Juezas Escobinas, corresponde a la ciudadana N.K.M.G.; ahora bien, si observamos las diferentes firmas que aparecen, las mismas, a todas luces corresponden a la Jueza Presidenta Abg. R.C.d.V., (Fdo. Ilegible); a la de la Secretaria (Fdo. Ilegible) y a la Jueza escabina ciudadana M.Q. (Fdo. Legible); no apareciendo ninguna otra firma al final del Pronunciamiento.- Esta falta de firma n la Sentencia por parte de la Jueza Escabina, ciudadana N.K.M.G., acarrea y vicia la citada sentencia; así lo sanciona nuestro Ordenamiento Jurídico, en su Artículo 174 (…)

    Sin embargo, pudo aplicarse lo establecido en el artículo 364 en su numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal que establece los requisitos de la sentencia (…)

    Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, la normativa transcrita, lamentablemente también fue desacatada, violada, debido de que a lo largo de toda la Sentencia o del texto íntegro de la misma, no aparte, ni consta el impedimento del porque la Jueza Escabina ciudadana N.K.M.G., no cumplió con el elemento esencial de carácter obligatorio, es decir, de suscribir el pronunciamiento de fecha 06 de Marzo de 2010.-

    Esta inobservancia vicia a la sentencia y en consecuencia ocasiona la nulidad de la misma, esto genera una evidente violación al ordenamiento Jurídico, empaña y oscurece la sana crítica, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y cualquier voto que se quiera hacer valer por unanimidad…

    .

    En atención a ello debe este Tribunal Superior traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 127, de fecha 07-03-2008, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, en la que se estableció que: “…Si el escabino no firma la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, tal omisión no acarrea la nulidad del juicio porque suscribió el acta del debate y ésta se corresponde íntegramente con el texto del fallo dictado por la primera instancia…”. Es decir, que en los casos en que se imposibilite obtener la firma de uno de los jueces escabinos al momento de la publicación del texto íntegro de la sentencia, tal circunstancia no ocasiona la nulidad del Juicio Oral en el cual el mismo ha participado como tal y menos aún de dicha sentencia.

    Ahora bien, expuesto lo anterior observa esta Corte de Apelaciones de la revisión efectuada a las actas procesales, específicamente a los folios 215 al 227 correspondientes al Acta de Juicio Oral y Público de fecha 25 de Marzo de 2010 oportunidad en la cual fue condenado el ciudadano M.E., que la misma es suscrita tanto por la Juez Profesional como por los Jueces Escabinos, lo cual certifica la presencia de la totalidad de los miembros del Tribunal Mixto en dicho acto, al igual que consta a los folios 229 al 271 la publicación de la referida sentencia condenatoria donde se verifica de igual manera que la misma fue suscrita por las dos jueces escabinos y por la juez profesional que preside dicho Tribunal, por lo que no se le da la razón al recurrente en cuanto a la ausencia de la firma de la escabino N.M., siendo que de haber sido cierto tal alegato, la ausencia de su firma tampoco acarrearía la nulidad del Juicio Oral y Público como se señala en la sentencia anteriormente transcrita, razones por las cuales la presente denuncia se declara SIN LUGAR. Y así se decide.

    De seguido, alega el recurrente como quinta denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

    …QUINTA DENUNCIA:

    Con fundamento en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por violación a la n.d.A. 197 Ejusdem.

    Se evidencia a todas luces que en la Fundamentación o el texto íntegro de la sentencia, dictada en fecha 06 de Marzo de 2010, especialmente la ciudadana Juez viola la normativa antes mencionada, debido a la ilegalidad ya que riela al folio Doscientos Treinta y Siete (237), que el ciudadano: V.A.C., MANIFESTÓ: (COPIO TEXTUALMENTE) “…OMISSIS… lleve a los funcionarios donde estaba el arma esa era la prueba de lo que yo estaba diciendo la verdad, a pura mano sacamos el arma…OMISSIS…

    Esta declaración es valorada por el Tribunal, a sabiendas de su dicho como ejecutó la búsqueda de la supuesta arma incriminada, contaminó la prueba y la desvalorizó, hasta tal punto, de que utilizó la expresión sacamos a pura mano, es decir, se involucró, por lo tanto contaminó la supuesta prueba, ya que su procedimiento fue totalmente ilegal tal y como lo consagra la normativa ya antes aludida. Como es posible que se vulnere y se conculque normas y que el mismo Tribunal las acepte en plena declaración. Valoración que hizo la ciudadana Juez, obsérvese, el medio de prueba que mas adelante consigno y que en este párrafo ha señalado.

    Esta falta acarrea y vicia la citada sentencia; así lo sanciona nuestro Ordenamiento Jurídico, en su Artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal (Omisis)…

    De esta forma se vicia la sentencia y en consecuencia ocasiona la nulidad de la misma, esto genera una evidente violación al ordenamiento Jurídico, empaña y oscurece la sana crítica, las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y cualquier voto que se quiera hacer valer por unanimidad…

    .

    En relación a ello, el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla entre otras cosas que “…serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso…”, por su parte, el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene el principio de licitud de la prueba, dicho lo anterior es conveniente mencionar que el sistema de la libre convicción o sana crítica adoptado por nuestro proceso penal, le confiere al juez la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba lícitos debatidos en el juicio, esto de forma razonada y conforme a los lineamientos dispuestos en la norma procesal, lo cual sucedió en el presente caso, es decir, bajo estos parámetros actuaron en consecuencia los órganos de investigación.

    En virtud de ello, se evidencia de las actas procesales que el órgano instructor actuó dentro del marco de la legalidad ya que son órganos auxiliares de instrucción por mandato del Código Orgánico Procesal Penal, establecido en los artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, de forma tal manera, que la actuación realizada por este órgano se encuentra enmarcada dentro del ámbito eminentemente jurisdiccional que le impone la misma ley, las cuales son dirigidas y supervisadas por el Ministerio Público, a los fines de garantizar el principio de legalidad como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y establecer las responsabilidades que de una u otra forma se desprendan de las actuaciones, entendiéndose de esta institución ejerce el monopolio de la acción penal pública en nuestra legislación patria.

    De este mismo modo, se hace menester acotar que el Juzgador como director por antonomasia que es del proceso, le asiste toda la autonomía y el poder discrecional para valorar, estimar o desestimar cualquier elemento de juicio que él considere importante por estar estrechamente relacionado con el hecho que se investiga o el interés criminalístico que el mismo le representa, en este sentido, el Juez en consecuencia una vez analizado todo el acervo probatorio podrá sentenciar de manera absolutoria o condenatoria según su convicción propia, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, para inferir de manera inequívoca y categórica en una conclusión que no es otra, en el caso que nos ocupa, que una sentencia condenatoria ya que se trata de un delito como ha quedado hasta la saciedad demostrado de Homicidio Calificado en grado de Autor Material y Homicidio Calificado en grado de Determinador y Simulación de Hecho Punible. Y así se DECIDE.-

    Por otra parte manifiesta el recurrente que la recurrida al momento de realizar la valoración de las pruebas, tomó en consideración para condenar a su defendido, lo dicho por el testigo referencial V.A.C. quien aportó información sobre la manera en que fue ubicada el arma incriminada, no considerando el hecho de que según el mismo testigo tal arma fue sacada de donde se encontraba enterrada “a pura mano”, lo que a juicio de la defensa es suficiente para considerar viciada tal declaración.

    En tal sentido, esta Corte de Apelaciones considera que no le asiste la razón al recurrente, por cuanto la Juez a quo realizó una hilación de los hechos los cuales fueron corroborados con la valoración de cada una de las pruebas evacuadas tal como se evidencia en la sentencia recurrida, de la siguiente manera:

    …Los testimonios ofrecidos por la fiscalía se valoraron y se adminicularon a las pruebas documentales que se incorporaron por su lectura y fueron valoradas por este tribunal y son las siguientes: 1º) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/03/2008, suscrita por el funcionario J.E., anexa al folio 218 de la pieza. Documental que se valoró como plena prueba el funcionario compareció al juicio reconoció su contenido y expuso de viva voz ante el tribunal, de la misma se acredita las investigaciones realizadas, de donde obtuvieron el conocimiento de cómo ocurrieron los hechos; se acredita las circunstancias de modo y lugar donde ocurrieron los hechos, como Valerio declaró las circunstancias como Manuel escondió el arma y como los guío al lugar donde la encontraron quienes participaron en la búsqueda del arma y el lugar y estado en que la encontraron. de la misma se acredita el tiempo, forma, lugar y como realizaron el procedimiento de investigación.

    2º) INSPECCIÓN TÉCNICA, Nº 0672-08, de fecha 06/03/08 inserta a los folios 204 AL 210 de la pieza Nº 1. Documental que se valoró como plena prueba los funcionarios comparecieron al juicio, reconocieron su contenido y expusieron de viva voz ante el tribunal. De la misma se acredita la Inspección realizada en el sitio de los hechos, donde se deja constancia de las características de la hacienda Cayambe, el estado en que se encontraba la vivienda que se observaron en el piso documentos en desorden, se dejó constancia de las áreas internas de la hacienda, como observaron el espacio abierto donde visualizaron las cintas adhesivas utilizadas, como visualizaron el cuerpo sin vida de una persona adulta y debajo sustancia de color pardo rojiza, observaron adyacente segmentos que formaban parte de una prótesis bucal. Dejaron constancias de las evidencias colectadas.

    3º) INSPECCION TECNICA Nº 673-08, de fecha 06/03/2008, anexa al folio del 211 de la pieza 1. Documental que se valoró como plena prueba los funcionarios comparecieron al juicio, reconocieron su contenido y expusieron de viva voz ante el tribunal. De la misma se acreditó el reconocimiento realizado al cadáver en el Hospital Central A.M.P., donde dejaron constancias de que yacía en una camilla de metal el cuerpo sin vida de una persona adulta, que presentaba como vestimenta una camisa elaborada de fibras naturales a cuadros teñidas de color blanco y azul, un pantalón de color verde, un par de chancletas elaboras en material sintético de color marrón; el cadáver tenia las siguientes características, de color blanco, tipo arruga, cabello cano, liso y corto, cara ovalada, cejas pobladas, ojos pardos claros, orejas grande adosadas, de un metro sesenta y tres de estatura; al examen se le observó una herida abierta con exposición de tejidos blandos y estructura ósea, que comprende la región oral, bucal, nasal y región del mentón, una excoriación al nivel de la rodilla derecha y cuatro excoriaciones de forma paralela en la región externa. Que quedó identificado por los familiares como F.P.L., Cédula de Identidad Nº 2.917.321. Se hizo uso de segmento de gasa para colectar sangre del cadáver y se colectó la vestimenta.

    4º) INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-127-LB-391-08, de fecha 04/04/2008, anexa al folio del 227 al 229 de la pieza 1. Documental que se valoró como plena prueba el experto Dragan Pérez, compareció al juicio, reconoció su contenido y expuso de viva voz y en forma fidedigna ante el tribunal. Se acredita la realización de la experticia al siguiente material: 1.- Sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, que resultaron positivas a la especie humana y que son del grupo sanguíneo “A”. 2.- Muestra de sangre colectada del cadáver Muestra de sangre colectada del cadáver, que resultó positiva que correspondía al cadáver de F.P.L.. 3.- Camisa manga corta, talla grande, elaborada de fibras naturales teñida en forma de cuadro color azul y blanco. 4.- Par de chancletas de color marrón.5.- Pantalón de vestir de color verde claro. 6.- Par de lentes.

    5º) EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES Nº 9700-127-FC-156-08, de fecha 07/04/2008, anexa al folio 229 de la pieza 1. Documental que no se valoró por cuanto el experto no compareció al juicio.

    6º) PROTOCÓLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152- 265-08, de fecha 06-03-2008, suscrita por el Dr. I.C., anexa al folio 203 de la pieza 1. El experto compareció al juicio y reconoció el contenido, se valoró como plena prueba, del mismo se acredita el tipo, sitio y características de las heridas ocasionadas por el impacto del proyectil múltiple y las que causaron la muerte del hoy occiso F.P..

    7º) INSPECCION TECNICA Nº 0715-08 DE FECHA 13/03/08, anexa al folio 219 al 223 de la pieza 1. Documental que se valoró como plena prueba los funcionarios comparecieron al juicio, reconocieron su contenido y expusieron de viva voz en forma fidedigna para el tribunal. De la misma se acredita la Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos, donde se dejó constancia de las características de la hacienda Cayambe, en su parte exterior y se dejó constancia de las áreas abiertas que conforman la hacienda; así mismo dejaron constancia como se trasladaron y realizaron un recorrido de quince minutos dentro de la hacienda, donde observaron un riachuelo y prosiguieron durante diez minutos, que observaron una loma con topografía irregular y declive pronunciado donde observaron gran cantidad de lodo y fango, avistándose dentro del lodo una pieza de madera de color marrón cubierta de lodo, observando que dicha pieza conforma la caña o culata de una escopeta, identificada con el serial 45502, calibre 16, que a dicha pieza se le observo el disparado izquierdo hacia atrás, con signos evidentes de haber sido disparada; adyacente a una distancia de un metro arriba después de realizar excavación avistaron incrustado en el fango una pieza metálica de forma circular doble con apariencia de haber formado parte del cañón de una escopeta.

    8º) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-127- B-0279-8, de fecha 09/04/08 suscrita por el experto C.S., anexa al folio 230 de la pieza 1, practicada al arma de fuego tipo escopeta serial 45502, calibre 16. El experto compareció al juicio, reconoció el contenido en juicio, se valoró como plena prueba, de la misma se acredita la existencia del arma tipo escopeta calibre 45502, calibre 16, dejo constancia de su estado de uso para el momento que se le hizo la experticia, se evidencia que fue el arma colectada y por las adherencias se corresponde con la que estaba enterrada, que la misma no presenta solicitud alguna.

    9º) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-127- B-0569-08, de fecha 03/06/08 suscrita por la experto Dagnalis Briceño, anexa al folio 231 de la pieza 1. La experta compareció al juicio reconoció en contenido y firma. Se valoró como plena prueba, de la misma se acredita la existencia del taco y de los fragmentos metálicos, que formaban parte del cartucho de escopeta serial 45502, calibre 16, que presentaba deformación de lo que se concluye que sufrió el impacto al chocar con el cuerpo de la víctima.

    10º) PLANIMETRIA, Nº 502-08, de fecha 21/08/08 suscrita por los expertos P.P. y G.M., anexa al folio 325 de la pieza 2. Se dejo constancia que no fueron ofrecidos los expertos P.P. ni G.M. por lo que no se valoró por parte del tribunal.

    11º) TRAYECTORIA BALISTICA, Nº 9700-127-ARH-0503-08 de fecha 26/08/08 suscrita por el experto E.G., anexa al folio 320 de la pieza 2, se dejo constancia que no fue ofrecido el testimonio del experto E.G.A. por lo que no se valoró por parte del tribunal.

    El tribunal dejo constancia que la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO practicada a la muestra colectada al cadáver; la EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE ORIGEN MINERAL practicadas a las 2 muestras de suelo natural colectadas en el lugar de los hechos y el ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida respondiera al nombre de F.P. no se incorporaron por su lectura en virtud que no fueron consignadas por la Fiscal Del Ministerio Público.

    Al comparar los dichos de Victima, de los expertos, funcionarios y testigos, se puede evidenciar del testimonio de M.D.L.A.P.G., quien entre otras cosas EXPUSO: que estaba en el juicio para que la interrogaran sobre la muerte de su padre que había sido asesinado vilmente. A preguntas respondió: Que en el Sector Cayambe, Guárico, Estado Lara quedaba la finca de su padre que la tenía desde hacía 14 o 15 años, que M.E. tenía como 7 o 8 años como empleado de su padre, que su padre hizo una transacción y le dio la finca por 10 años con café, que le pagaba 180 quintales, que Manuel no fue cumplido con los pagos, que su padre tenía molestia porque no estaba cumpliendo el contrato, que Manuel no le pagaba en la fechas pautadas. Que su padre vino para hablar con Manuel y que su padre quería desistir de ese contrato, que le dijo que hablaba con ella en casa y que nunca más lo vio. Que la esposa de Manuel llamó a la casa y habló con su hermana y dijo que había pasado un hecho horrible. Que su hermana quería hablar con Manuel y que hasta este momento no las ha llamado. Que por la investigación de la PTJ encontraron el arma de su padre que era una escopeta y que en la negociación con Manuel estaba el arma, que no sabía quien la usaba, que el arma estaba en la finca. Que ella era la mano derecha de su padre. Que de los 180 quintales de café en el año 2007 Manuel pago en el mes de mayo junio y en el año 2008 se hizo incompleto en el mes de mayo. Que Manuel hizo los pagos pero nunca en la fecha. Que ella no conocía al Sr V.C., que ella tenía por lo menos cinco años que no iba para la finca. Que no conoció el arma pero si tenía los papeles, que su papá no tenía otra arma y si tenía porte para la misma. Que su papá llegó a la finca el martes y lo mataron el día miércoles. Que su padre pernoctaba algunas veces sí y otras no, que después de la opción de compra casi no iba. Con este dicho quedó acreditado que efectivamente entre la víctima F.P. y el acusado M.E. se estableció una relación contractual, cuyo cumplimiento por parte del acusado no era satisfactoria por lo que había mala relación entre las dos partes (el acusado M.E. y el hoy occiso), lo que configuró para estos jusgadores un indicio de la responsabilidad del acusado, ya que existía la molestia por parte de la victima por su incumplimiento, colocándose en el ánimo de estas jusgadora que fue lo que lo llevo a determinar para que otra persona como Ángelo materializara los actos ejecutivos que lo llevaron a ejercer la acción contra F.P., logrando el objetivo de asesinarlo, disparándole en la cara con su propia escopeta.

    Al compararlo con lo expuesto por V.A.C., quien entre otras cosas EXPUSO: Que conocía a Manuel y que sabía que le estaba pagando la finca al señor, que le daba 180 sacos, que Francisco era el dueño y que Manuel le pagaba la finca, que Manuel vendía el café y le depositaba los reales. Que no sabía si Manuel le daba la cantidad exacta. Que ellos, Francisco y Manuel siempre discutían porque el Señor Francisco le preguntaba a Manuel por el precio del café y también le preguntaba a él y por el precio siempre discutían. Que Manuel le daba un precio menor. Que Manuel amenazaba que lo iba a Matar porque le quería quitar la hacienda. Que el día miércoles consiguió a Manuel amarrado y que fue a buscar a los vecinos y que lo desamarró L.C., que el día jueves Manuel llegó de la PTJ que estaba declarando como a las 6:30 PM, que entró al galpón sacó la escopeta, que supo que era la escopeta porque la llevaba en un saco y se le veía el tubo. Que él lo siguió y vio que la fue a enterrar, que en lo que la estaba enterrando, le llegó y le preguntó, que como era eso y que la escopeta se la habían llevado los ladrones y él la tenía, a lo que Manuel le contesto, que eso era una mentira. Que Manuel le empezó a ofrecer tierras y una casa para que él se callara la boca. Que le contesto a Manuel y le dijo que se podía meter en problemas, y por ello esperó para ir a la PTJ y decir la verdad. Que Manuel le decía que dijera lo mismo que ya había declarado en la policía. Que Manuel le dijo, que saco al señor Pereiro y que Ángelo lo estaba esperando y que se mando a golpear y amarrar por Ángelo, que le mando a quitar el anillo y los 3 celulares que cargaba. Que trabajaba en la finca hacía como 4 años donde mataron al señor; Que conoció a Ángelo y lo vio. Que el Sr. Francisco mando a pedir una muchacha y que Manuel en vez de aparecerse con la señora de limpieza, llevó fue a Ángelo, que ellos (refiriéndose a Manuel y Ángelo) se fueron para dentro de la finca y que el señor Francisco estaba durmiendo cuando ellos llegaron. Que el Sr. Francisco le dijo que lo despertara a las 3 PM porque se iba a tomar una pastilla. Que a él le constaba que Manuel y Ángelo entraron a la finca. Que le dijo al señor Francisco el día martes que tuviese cuidado, porque Manuel estaba planeando algo en contra de él, que se lo dijo porque hacía 20 días atrás cuando había regresado a las 9, escuchó que Manuel le dijo a Ángelo que tenía la escopeta lista pa que matara al señor Francisco. Que todo eso lo escuchó dentro de la misma finca. Que el señor Francisco le contestó que se quedara tranquilo. Que Ángelo fue una sola vez el día del galpón y después lo llevo, que ellos llegaron juntos en una Toyota azul, que él salió como a las 3:30 PM para una reunión de la junta comunal, que él no entendía porque le llevaron la citación para la reunión a él porque no tenía nada que ver con eso, que la reunión era pa echar un piso, que la reunión terminó como a las 6: 30 p.m. que llegó abrir las rejas y la niña le dijo que iba hacer un café y que fue cuando escuchó una bulla y que era el señor Manuel que estaba amarrado con cinta marrón adhesiva, que las niñas se asustaron y salieron para que los vecinos a quien les aviso que Manuel estaba amarrado, que los vecinos no querían entrar estaban asustados, que el vio cuando lo soltaron, que Manuel se puso como a llorar como triste y dijo que no buscaran al señor porque se lo habían llevado. Que estaba oscuro y la policía consiguió a la víctima, que allí estaba Manuel y que decía que eran 3 o 4 atracadores que eran del campo. Que eso lo sabe porque Manuel se lo contó, que Manuel sacó el arma del galpón una morocha. Que el llegó el día jueves con el hermano y Manuel volvió a subir donde no se viera y escuchó cuando abrieron, que él estaba en la casa que es cerquita del galpón cuando escuchó que abrieron y sabía que era uno que tenia llave. Que Manuel enterró el arma en un bajío donde hay agua, barro, que la enterró en 2 partes, que la cargaba dentro de un saco, que lo supo porque el tubo salía pa arriba, que cuando enterró la primera parte él se le acerco y se asusto y le dijo como es eso de que si la escopeta se la llevaron tú la cargas y que le contó que todo había sido una trampa y se asusto y que le ofreció una casa y un pedazo de tierra y 10 años de café anual pa que no hablara, que le dijo que había sacado al señor Francisco con engaño y a Ángelo que lo golpeara y amarrara, que le quitara el anillo los 3 celulares y el montón de llaves, el señor Francisco, usaba un anillo grande de carabela de muerte, que él llegó a verle los 3 celulares. Que cuando voltearon el cadáver no tenía ni los celulares ni el anillo, que durante esos 9 días lo amenazaba que le podía pasar lo mismo porque él (Manuel) ya estaba con la mafia. Que Manuel le decía que le debía 2 millones a Ángelo y le daba miedo por su hijo David. Que decidió decir la verdad, porque si Manuel mando a matar a Francisco lo iba a hacer con él más rápido porque él le tenía ese secreto. Que llevó a los funcionarios donde estaba el arma ya que esa era la prueba de que estaba diciendo la verdad. Que el arma la sacaron a pura mano. Que él no fue en ningún momento maltratado por los funcionarios. Que la otra parte dice que le va a pasar lo mismo. Que mataron a Leo por eso, que fue uno que declaró casi lo mismo que él estaba declarando. Que dicen que él va ser el próximo. Que él no sale de su casa, que le dijo a la fiscal de las amenazas y le echó el cuento de que tenían una foto en el barrio de él y que un carajito duró 15 días buscándolo. Que todavía teme, que casi no duerme ni come, porque tiene hijos y hermanos. Que el señor Pereiro era muy buena gente. Que después de que sucedieron los hechos no vio más a Ángelo, que a Manuel si lo veía todos los días. Que a Manuel lo detuvieron el mismo día que él dijo la verdad. Que lo último que se entero fue que el muchachito que lo andaba buscando es de Petare y andaba diciendo que era un pajuo y que dicen que la muerte de Leonardo es por esto mismo y que por el otro que van es por él (Valerio); que por eso él anda de sitio en sitio. Que eran como a las 9 AM cuando estaban planeando que iban a matar al señor Francisco. Que Manuel se quedaba sólo porque él se iba a trabajar como a las 7 AM. Que él le había advertido ya al señor Francisco pero él le dijo deja la broma tú crees que Manuel me va a estar haciendo algo ese es como hijo mío lo conozco ya hace 12 años. Que en la reunión habían como 50 personas, vecinos habían bastante y le dieron todas las firmas como contaba que estaba en esa reunión , que andaba con sus hijas que era a las 3:30 PM y llegó como a las 6:30 PM. Que ese mismo día vio a Ángelo antes de irse a la reunión como a las 3:30 PM y que el día que estaba cuadrando también lo había visto, que eso había sido como 20 días antes, que antes de eso no había visto a Ángelo, que no lo conocía como vecino del sector. Que conocía a Leonardo de vista nada más. Que él (Valerio) cuidaba la finca y la secadora del café. Que él llegó a disparar la escopeta pero antes, porque esos días no habían balas. Que unos días antes Manuel trajo unas balas y se la metieron a la escopeta. Que al llegar de la reunión no vio al señor Francisco que lo vio muerto. Que según Manuel fue Ángelo quien lo mató, se mando a amarrar y que le dieran unos golpes. Que consiguió a Manuel a un lado del tanque y le daba a la pared del tanque. Que lo desamarró F.C. y los 2 Luís. Que el señor Manuel retira la escopeta del galpón el día jueves, que era el día jueves un día después de los hechos, que Manuel sacó la escopeta en un saco ese saco se quedó allá donde la enterraron. Que Manuel le dijo que los celulares y el anillo se los había llevado Ángelo. Que la víctima estaba haciendo una sopa porque lo despertó antes de irse para la reunión.

    Este Testigo que depuso en forma fidedigna, fue conteste con el dicho de la hija del occiso, en cuanto a lo que dijo en relación al contrato que tenían el acusado Manuel y su víctima Francisco con respecto a la finca, al incumplimiento de los pagos por parte de Manuel, igualmente la mala relación suscitada por la falta de cumplimiento por parte de Manuel en los pagos. La existencia del arma propiedad de la víctima. Testimonio que se valoró como plena prueba como testigo presencial y referencial; ya que en primer lugar de su dicho se acredita las conversaciones sostenidas entre los acusados mediante la que planificaron la coartada los que representan los actos preparatorios del intercriminis y que los llevaron a la materialización del homicidio; quedó acreditado que el día de los hechos Ángelo estuvo en la finca, quedó acreditado que Manuel sabía dónde estaba el arma y que fue él que consiguió las cápsulas, quedó acreditado que después de cometer el hecho escondió el arma, la que fue colectada como evidencia consistente en el arma de fuego incautada por los funcionarios actuantes. Como testigo referencial se valoró por cuanto aun cuando no presencio el momento en que Ángelo le realizó el disparo al señor Francisco, hoy occiso, observó y escuchó antes y después todo lo relativo a la preparación de los actos ejecutivos para la comisión del delito. Quedó acreditado que Ángelo fue la persona que espero a la víctima al ser llevado bajo engaño por Manuel para que le disparara, y que se llevó las pertenecías del hoy occiso, como fue el anillo y los celulares.

    El testigo L.A.T.P., EXPUSO: que el señor Valerio llego a buscarlos para que desamarraran a Manuel que lo soltaron y salieron pa la calle, que de la finca Cayambe los divide una pared, que consiguió al señor Manuel atado las manos y los pies, que estaba atado con tirro, que estaba Manuel cerquitica de la reja al lado del tanque, que Valerio les dijo que le ayudaran a desamarrar a Manuel. Que no escuchó la detonación porque estaba en la reunión de la comunidad desde las 4 p.m. hasta las 6:30 PM, que si le llegó convocatoria por escrito, Que cuando Valerio le fue a pedir ayuda estaba oscureciendo que todos llegaron al mismo tiempo. Este testimonio fue fidedigno para el tribunal, fue conteste con el dicho del testigo Valerio. Se valoró como testigo presencial, porque del mismo se acredita que efectivamente fue el señor Valerio quien buscó la ayuda para desamarrar a Manuel, que fue en horas de la tarde ya oscureciendo. Que efectivamente como lo señaló Valerio se realizó la reunión aproximadamente entre 4:00 a 6:30 P.M. Lo que determina para estas juzgadoras que Valerio dijo la verdad, en cuanto a que salió el día de los hechos antes de las 04:00 P.M. y regresó después de las 6:30 P.M. ya oscureciendo y que consiguió a Manuel amarrado y que buscó la ayuda.

    EL TESTIGO L.B.M. quien entre otras cosas EXPUSO: Que esa noche estaban en una reunión de una junta comunal, que cuando llegaron el señor Valerio fue a buscar ayuda porque el señor Manuel estaba amarrado. Que eso fue como a las 7 y 30 PM, que estaba atado con tirro en un patiecito del galpón el tenía amarrado las manos y pies y no podía hablar porque también tenía en la boca. Que no escuchó nada de detonación de arma de fuego, que lo desamarraron con una navaja. Que al otro día se supo que habían matado el señor Francisco. Que no vio nervioso ni asustado a Valerio cuando lo fue a buscar. Testimonio que fue fidedigno y es conteste con el dicho de Valerio y el testigo L.B., se valoró como testigo presencial, del mismo se acredita las circunstancias como les aviso Valerio y acudieron al llamado y desataron a Manuel.

    La testigo L.E.M. quien entre otras cosas EXPUSO: Que el señor Manuel andaba buscando una señora para limpiar y después no la fue a buscar habiendo el quedado en buscarla. Que Leonardo era su sobrino y que lo mataron en noviembre. Que Manuel se encontraba frente de la casa que andaba buscando una mujer pa que le trabajara. Que conoció al señor Ángelo porque vivía en esa misma zona cerca ahí donde Leonardo. Que Manuel quedo en buscarla a la casa y no fue a buscarla y que ella se enteró por los rumores que había un muerto en la finca. Que no sabe que hacía Ángelo y no sabe cuánto tiempo tenía por el sector que no era mucho tiempo desde diciembre. Que la PTJ estaba cerca de su casa y que decían que querían hablar con Leonardo y con Ángelo. Que quedó con Manuel para ir al otro día. Que su sobrino acaba de cumplir 4 meses de que lo mataron, el 14/11/09 lo mataron de unos tiros, Ángelo vivía donde su sobrino Leonardo. Que el día que Manuel la fue a buscar para lo del Trabajo no vio a Ángelo.

    Este testimonio fue fidedigno, es conteste con el dicho de Valerio quien expuso que Manuel fue a buscar una mujer para que limpiara la casa de la finca donde ocurrió el hecho, que quedó buscarla el día que ocurrieron los hechos y no fue, lo que es conteste con el dicho de V.C.. Se acreditó de este dicho que Ángelo vivía en la casa de Leonardo y que ha Leonardo lo mataron el 14/11/2009, lo que es conteste con lo dicho por Valerio, que mataron a Leonardo de unos tiros y en cuanto a que le genera miedo por cuanto Leonardo declaró sobre los hechos.

    LOS FUNCIONARIOS, entre ellos DRAGAN PEREZ, quien con vista del reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, EXPUSO: Que recibió evidencia que consiste una muestra colectada del cadáver, una camisa manga corta, chancletas, pantalón de vestir y par de lentes. Que se le practicó análisis bioquímico, había manchas y costras en distintos sitios de la ropa. Que se les practicó una experticia de certeza que son procedimientos científicos si es sangre o sustancias hemáticas. Que todo lo mencionado resulto positivo a la especie humana y se comprobó tanto en las muestras suministradas y las machas de las piezas estudiadas. Que la sangre que allí está, pertenece al grupo sanguíneo A. Que hay un basamento dentro de la experticia porque está la cadena de custodia el nombre fecha y lugar de la muestra colectada y es una cadena que tiene una función para orientar a que corresponde la muestra que se colecta, Que la muestra tenía su cadena de custodia correspondiente. Que se realizó a F.P.. Que el rompimiento de continuidad de las hebras que conforman un tejido de tela y el rompimiento es de la continuidad, básicamente lo que se explica corresponde la trayectoria es el hombro derecho, la parte trasera, la parte lateral del brazo, la parte anterior del abdomen y mas debajo de este, en todas estas partes habían sustancias hemáticas. Que con respecto al pantalón el contacto estuvo de afuera hacia adentro, la mancha emanó en este caso de una fuente externa tomando en cuenta que se dio el pantalón de afuera hacia adentro. Este testimonio fue fidedigno se valoró como plena prueba, es conteste con el dicho del experto en cuanto a las piezas colectadas de la victima; se acredita que las prendas de vestir y objetos pertenecientes a la víctima, iban con su cadena de custodia, que estaban impregnados de sangre, que las muestras tomadas se realizaron a F.P. y que eran del tipo “A”, lo que evidencia que cuando el hecho se materializó la víctima vestía dichas prendas de vestir.

    El testimonio del experto C.M.S.G., quien entre otras cosas, EXPUSO: Que fue remitido del área técnica policial al de balística una escopeta para el reconocimiento de la misma la cual consistió en una portátil de tipo escopeta de la marca Western Army calibre 16 cañones de 760 milímetros uno al lado del otro 45502, con ese serial de orden a fin de dejar constancia del estado de funcionamiento y la misma se encontraba en mal estado de uso y conservación por cuanto presentaba oxidación y corrosión y adherencia de sustancias como impurezas del suelo natural barro. Que no se pudieron efectuar con ellas disparos de pruebas porque estaba trabada. Que no se encontraba solicitada por ningún organismo policial. Que los cartuchos de calibre 16 por lo general son proyectiles múltiples. Que el taco plástico es una de las partes que constituye el cartucho para una escopeta. Que carecía de la pieza que se denomina guardamano para mantener la estabilidad de la misma es de madera en algunos casos. Que la falta de esa pieza no imposibilita dispararla. Que lo que se le adhirió fue natural del suelo. Que las adherencias fueron observadas en todas las partes externas del arma. Que el memorándum lo recibieron con la evidencia. Que el arma fue recibida completa sólo faltándole el guardamano. Este testimonio fue fidedigno para el tribunal y que se valoró como plena prueba, siendo conteste en cuanto a que el arma colectada enterrada estaba impregnada de barro, del mismo se acreditó la existencia del arma tipo escopeta calibre 16 que es de proyectiles múltiples, que por su estado para el momento que se le hizo la experticia, se evidencia que fue el arma colectada y por las adherencias se corresponde con la que estaba enterrada, por cuanto señaló el experto que tenía barro, lo que llevó a concluir a estas juzgadoras, que fue el arma que se utilizó para realizar el disparo al hoy occiso, lo que se concluyó por cuanto de no ser así el acusado no la fuese enterrado, fue la circunstancias, de porque enterró el arma, lo que nos colocó en nuestro ánimo que la intención del acusado fue desaparecer el medio de comisión del delito. Así mismo, coincide que la herida recibida por el hoy occiso que se determinó que fue realizado por un arma con proyectiles múltiples.

    Del dicho del experto Y.R.C.N., quien con vista del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, EXPUSO: Que para el día 06/03/08 practicó la necropsia de un cadáver de nombre Francisco, que se observó una herida producida por el paso de proyectiles de arma de fuego situado en la cavidad bucal sin orificios aparentes de salida. Que al examen interno se observó que el paso del proyectil produjo laceración de la boca y partes blandas, laceración de la laringe superior y fractura de la 2d y 3era vértebra. Que de la cavidad bucal se extrajeron fragmentos de plástico. Que se observo fractura de columna cervical por proyectiles de arma de fuego y hemorragia interna consecuencial. Que extrajo de la cavidad bucal fragmentos de plásticos y 3 fragmentos metálicos. Este testimonio fue fidedigno, se valoró como plena prueba, del mismo se acredita que el occiso recibió una herida producida por el paso de proyectiles de arma de fuego, que fueron proyectiles múltiples, y del mismo se acreditó el tipo de heridas, lugar y características de las heridas ocasionadas y las que causaron la muerte del hoy occiso F.P., al que se le extrajo de la herida fragmentos de plástico, que por los conocimientos técnicos que tiene principalmente la jueza profesional los cartuchos que utilizan las escopetas son parcialmente de plástico, lo que explica el conseguir dentro de la herida del occiso estos fragmentos y el taco. Siendo conteste con los funcionarios que realizaron la inspección del cadáver.

    La experta DADNALIS DIEGGIMAR BRICEÑO SALON, quien EXPUSO: Que al área de balística fueron enviadas evidencias físicas y ella fueron un taco y 3 fragmentos metálicos es lo que conforma un cartucho de escopeta de material sintético. Que el mismo presentaba deformaciones por el choque con algún cuerpo o superficies. Que el taco originalmente formaba parte del cuerpo de un cartucho que ocasiona una menor a mayor lesión dependiendo del órgano que impacten. Que las evidencias llegaron con su cadena de custodia. Que dentro de la parte plásticas lleva el taco la pólvora y proyectiles forma parte del cartucho. Que el taco tiene una parte metálica la parte interna tiene pólvora. Que el taco y los proyectiles al final tienen una tapa de material sintético. Que por el mismo tipo de munición por supuesto tiene que producir varias heridas. De este dicho que fue fidedigno para el tribunal, quedó acreditada la existencia del taco y los fragmentos de plásticos y metálicos, que son los que forman parte de cartuchos de escopetas, por lo que evidentemente coinciden con los encontrados en la cavidad bucal del occiso.

    Al comparar los dichos de los funcionarios: M.O., quien con vista del ACTA DE INSPECCION TECNICA, EXPUSO: Que se encontraba de guardia que recibieron llamada que se encontraba una persona muerta en Guárico por arma fuego, que se trasladaron al lugar. Que allí estaba un ciudadano encargado del lugar. Que se hizo la inspección y trasladaron el cadáver hasta la morgue. Que cuando llegaron al lugar fue la policía que les señaló el lugar donde estaba el cuerpo de una persona sin vida con un tiro en el rostro. Que había un ciudadano que se identificó como encargado de la finca. Que estaban 2 personas. Que le hizo entrevista al encargado y que le manifestó que el occiso se encontraba con él y se lo llevaron para otro sitio. Que eso era por joder a los pobres lo que le iba a pasar y que a él lo dejaron amordazado. Que el encargado se encuentra presente en la sala el señor de chemisse color salmón, (refiriéndose al acusado Manuel). Que el sitio donde se encontró la víctima fue un lugar abierto como una especie de un caminito que va a unos cafetales estaba boca arriba. Que la hora fue en la madrugada como a la 1 am, hora en la que llegaron al sitio. Que el sitio fue un callejoncito donde comienzan todas las matas, como si se lo hubiesen llevado aparte. Que no se encontró en un galpón el cadáver sino es un sitio abierto. Que cuando llegaron al sitio estaban 2 funcionarios. Que se tomaron fotografías en el momento de la investigación. Que había un señor ahí que también trabajaba en la finca y que le dijo que él había salido y que al regresar había encontrado al encargado amarrado. Que ella si estaba cuando desenterraron el arma de fuego. Que los llevo la persona que dijo que trabajaba de obrero. Que se caminó muchísimo para llegar donde estaba el arma de fuego, el arma estaba en 2 partes enterradas. Que había varios funcionarios como 6 al momento de desenterrar el arma de fuego. Que la consiguieron totalmente llena de barro y era una escopeta. Que el hallazgo del armamento fue en horas de la noche como a las 8 P.M. Que en el sitio del suceso al llegar había 2 funcionarios del CICPC que estaban inicialmente. Que ellos ya habían hecho el trabajo inicial en el sitio. Que estaba el funcionario J.E. y el otro Rafael que es el técnico. De este testimonio que fue fidedigno para el tribunal, es conteste con el dicho de V.C., en cuanto a lo que refirió sobre el arma que fue enterrada y por su declaración fue colectada, y del mismo se acredita las circunstancias de tiempo, modo, lugar a donde se trasladaron, así como donde se encontró y la forma como visualizaron el cadáver, las características como se encontraba; donde y como se ubicó el arma tipo escopeta.

    Del testimonio del funcionario D.M., quien con vista del Acta de Entrevista, EXPUSO: Que realizó entrevista a Manuel en el CICPC donde este informó de los hechos, que dijo que a él lo dejaron amarrado y una persona llego a su finca, y una persona lo soltó y que el arma la encontraron en otro lado, informó que él poseía un arma de fuego en su hacienda y que su arma fue robada el día del homicidio. Que se dejó constancia en la entrevista que se realizo negocio con la finca y que no le había cancelado en el tiempo oportuno porque no se había dado la cosecha de café. Este testimonio que fue fidedigno para el tribunal, es conteste con el dicho de la funcionaria y del dicho del testigo V.C., en cuanto al no cumplimiento del contrato respecto al pago por parte de Manuel, que el mismo se lo manifestó al funcionario cuando le estaba realizando la entrevista, lo que generó disgusto en el hoy occiso. Colocándose en el ánimo de estas juzgadoras que fue la razón por la que Manuel planificó y determinó que Ángelo con la condición de recibir un pago realizara el disparo, que le causo la muerte a la victima F.P..

    El testimonio del funcionario P.D., quien con vista del acta de entrevista, EXPUSO: Que su función era la de supervisar conjuntamente con sus compañeros para el esclarecimiento del hecho. Que tenía conocimiento de las actuaciones desde su principio hasta su fin, que en algunas actuaciones no actué pero igual tenía conocimiento. Que se comisionaron a los funcionarios adscrito al departamento de homicidio y funcionarios superiores a él. Que se tomaron entrevistas y de las investigaciones se solicito la orden de aprehensión. Que colectaron como evidencia la vestimenta con rastros producidos por el arma de fuego. Que ubicaron el arma de fuego, una escopeta que terminó en la detención de un ciudadano. Que fue un arma de proyectiles múltiples lisa. Que Manuel manifestó que se habían llevado el arma robada esa noche. Que se ubico a un ciudadano de una población que el mismo manifestó que logro ver un celular y vio el nombre del occiso en ese teléfono, que manifestó que era de caracas. Que de todas maneras se contacto un ciudadano que estuvo por ese sector, que él había omitido la información por miedo y que el ciudadano Manuel había buscado a alguien que hiciera este trabajo. Que se realiza.I. oculares del sitio, reconocimiento del cadáver, que se solicitud experticia a la ropa del cadáver y entrevistas a los ciudadanos de la zona. Que estuvo presente en las entrevistas. Que las personas hicieron referencia de un joven el cual no recuerda el nombre y que el ciudadano Ángelo se hospedó en la residencia del Joven. Que así mismo hicieron mención que el señor Manuel estuvo preguntando por el señor Ángelo, que eso fue tajante en la investigación. Que el empleado del señor Manuel llamado Valerio, fue ese mismo ciudadano Valerio el que los llevo al arma. Que una señora que vende café y empanada, manifestó que el señor Manuel estaba preguntando por Ángelo. Testimonio que fue fidedigno para el tribunal, se valoró como prueba referencial, ya que dirigió la investigación y controló la misma como funcionario de rango superior. Del mismo se acredita que se realizaron diligencias de investigación, tales como inspecciones, experticias, entrevistas que el funcionario presenció las entrevistas realizadas y pudo dar fe de ello. Siendo conteste con los dichos de los demás funcionarios actuantes en cuanto a que a través de las entrevistas se dejo constancia que Manuel andaba buscando a Ángelo y que Ángelo vivía en casa de Leonardo. Las circunstancias como se colectó el arma.

    El dicho de R.M.P.Ñ., quien con vista del acta de Inspección técnica, EXPUSO: Que realizó la inspección técnica del suceso y levantamiento del cadáver. Que la primera inspección se realizó en la población de Guárico en una hacienda. Que al momento de entrar observaron un desorden. Que visualizaron otra vivienda elaborada en metal. Que había gran cantidad de arbusto que eran plantaciones de café y al atravesar esa cominería se consiguieron con un espacio de concreto que es para colocar el café. Que al lado derecho se encuentra una trilla, 2 tanques de agua, que se localizan dos cintas de embalaje. Que al doblar al lado izquierdo se encontró a una persona se fijaron y se tomaron las mediciones, que se volteo el cuerpo al que se le visualizó una herida en la región de la cara que comprendía varias regiones. Que se veían las partes de la formación ósea, que adyacente al cuerpo se visualizó material sintético rosado el cual era una plancha, que debajo del cadáver se observo sangre Que el cuerpo se traslado al hospital, en donde se le quitó la ropa, para enviarla para realizar la inspección. Que una vez lavado el cuerpo presentaba unas escoriaciones en la rodilla. Que la cinta estaba como utilizada y cerca del cadáver. Que en el rostro se le observaron unas escoriaciones. Que tenía una herida que comprendía la cara con exposición de tejido blando y se le veía parte de la estructura ósea. Que los funcionarios fueron los que voltearon el cadáver. Que .el cadáver estaba boca bajo y con la cabeza entrando a su casa Del presente dicho que fue fidedigno para el tribunal y se valoró como plena prueba, del mismo se acredita las circunstancias de modo y lugar como y donde se encontró el cadáver, la características de las heridas, lo que es conteste con el tipo de heridas que describió el médico forense I.C.; se acredita el sitio donde encontraron el cuerpo; como se encontró cinta adhesiva con características de haber sido usadas; se acredita el estado en que encontraron la casa en desorden; lo que evidencia que efectivamente se trató de hacer ver que había ocurrido un robo. Siendo contestes con los dichos anteriores.

    El dicho del funcionario S.G.B., quien con EXPUSO: Que el 30/03/2008 fueron comisionados con el comisario I.M., para el caserío Villa Nueva hacia la hacienda Cayambe con la finalidad de ubicar un arma de fuego tipo escopeta. Que fueron acompañados por un ciudadano llamado Valerio. Que observaron un declive, que se ubico una culata de madera que luego los condujo más abajo y se logro ubicar un caño, que luego de colectado se retiraron y se le solicitó la experticia del arma. Que fue aportada por el ciudadano Valerio para llegar al arma, que les indico hacia la hacienda y de igual manera hacia el arma. Que el arma era una escopeta calibre 16. Que el arma era de cañón largo. Que el ciudadano Valerio los ayudo a ubicar el arma. Que de acuerdo lo que explicó el señor Valerio dijo que esa arma fue con la que mataron a la victima; que el ciudadano Manuel lo llevo hasta allí a esconder el arma, que el arma se encontraba aproximadamente a un metro una de la otra. Que fue un funcionario adscrito al CICPC, quien recolecta el arma. Que el disparador pudo moverse hacia atrás. Que la zona estaba oscura y estaba enterrada aproximadamente entre 10 centímetro. Que se realizo la ubicación del arma y la inspección del arma. Que el señor Manuel le dijo al señor Valerio donde había escondido el arma. Que el señor Valerio dijo que el señor Manuel le había dicho donde estaba el arma. Este testimonio fue fidedigno para el tribunal, se valoró como plena prueba por ser funcionario actuante, participó en la investigación realizada se trasladó hasta el sitio donde ocurrieron los hechos y hasta donde se encontrado el arma de fuego enterrada, del mismo se acredita las circunstancias de tiempo, lugar y circunstancias en que localizaron el arma de fuego tipo escopeta, que fueron guiados por Valerio a quien Manuel le dijo porque había escondido el arma, que el arma fue encontrada enterrada en dos partes, que el procedimiento se realizo en la noche, lo que es conteste con el dicho de Valerio y de los otros funcionarios actuantes.

    Del testimonio de M.M.P., quien con vista del Acta de Investigación., EXPUSO: Que estaba adscrito a homicidio y que fue comisionado para ubicar al ciudadano Leonardo. Que realizaron una investigación de campo, para la ubicación del ciudadano Leonardo. Que luego de ubicarlo se le entrego una boletad citación. Que el señor Leonardo manifestó que el señor Ángelo se había retirado hacía dos días, porque aparentemente lo estaba buscando la policial local. Que Leonardo era amigo de Ángelo apodado el caracas. Que Leonardo dijo que conocía de vista y trato a Ángelo que aparentemente estaba implicado en el hecho. Que Leonardo noto que se llevo un anillo y unos celulares y se asume que se llevo sus objeto personales. Testimonio que fue fidedigno para el tribunal, se valoró como plena prueba, del mismo se acredita las diligencias realizadas para la localización de Leonardo y la entrevista que se le realizó y de lo que dejo constancia y da fe el funcionario actuante. Que Leonardo le dijo al funcionario que Ángelo se había ido del sitio porque lo buscaba la policía, que se llevó un anillo y celulares.

    El testimonio de J.L.P., quien EXPUSO: Que conjuntamente con los otros funcionarios nombrados se trasladaron a Guárico donde sostuvieron una serie de entrevistas, en donde les aportaron como información que habían visto a una persona salir de los matorrales y le indicaron donde se podría ubicar a una persona apodada el caracas. Que se entrevistaron con la gente del sector, que las personas no quisieron identificarse; que les informaron que habían observado huir a una persona salir de los matorrales de café y que les indicaron donde vivía la persona. Que la persona manifestó que se había ido porque había tenido un problema en el pueblo. Que eran dos teléfonos celulares uno aparentemente con tarjeta de crédito porque llamaba y no se le acababa el saldo. Que dijo que era conocido mas no amigo de él. Que le manifestó que su nombre era Ángelo apodado el caracas. Que Leonardo indico que allí vivía un muchacho apodado el caracas. Testimonio que fue fidedigno para el tribunal, sin embargo se valora como indicio ya que es muy general, se aprecia que señala que vieron a una persona huir por los matorrales apodado el caracas.

    Del testimonio del funcionario. J.A.E., quien EXPUSO: Que se traslado en compañía de los funcionarios Oviedo y otros funcionarios que les informaron por llamada telefónica que se encontrara el cadáver de una persona, que se trasladaron en comisión a Guárico y que consiguieron a funcionarios policiales. Que la inspectora Madelyn y su persona como investigadores, que Cordero y los demás iban a fijar y colectar cualquier evidencia de interés criminalístico. Que fueron a la hacienda a entrevistar y que les dijeron que ingresaron unos sujetos encapuchados para atracar al encargado de la hacienda y al dueño. Que consiguieron a la persona occisa y el lugar donde estaba era de forma de declive y se encontraba con su vientre boca abajo. Que la policía llevaba para el médico al encargado de la hacienda. Que el encargado manifestó que lo agarraron le dieron golpes, que se llevaron al señor Francisco nombre del hoy occiso. Que el encargado decía que los sujetos decían que lo que le iban a hacer era por haberle quitado el dinero a los pobres. Que identificaron a esa persona y se llevaron el cadáver y después de las investigaciones y de colectar las evidencias se dirigieron a la oficina y tomaron una entrevista de lo sucedido al encargado. Que estuvo presente en la inspección técnica de la entrada de la hacienda hasta donde estaba el cadáver, que el sitio del suceso es abierto. Que se pasaba primero por mucha vegetación había una parte del café, que a la izquierda había un camino de asfalto de cemento. Que en la inspección técnica de la hacienda había un maletín de cuero que la vivienda estaba desordenada como si hubiese entrado personas allí como si fuese robada. Que allí fue donde se colectaron el embalaje que le pusieron las supuestas personas que entraron a la hacienda. Que el señor Valerio es quien desamarra al señor. Que se rastreo el sitio del suceso allí estaba, donde señaló el mismo agraviado que lo golpearon que lo tiraron al suelo y en ese mismo sitio estaba el embalaje. Que del sitio donde apareció el cadáver no era muy distante pero si era oculta porque esa es una zona de mucha vegetación no se veía el cadáver de donde ellos llegaron. Que después de ser fijado el cadáver movió el cuerpo para observar y la herida era bastante grande a nivel del rostro en la zona bucal y que estaba completamente destrozado la región nasal, le destrozaron la dentadura. Que un tipo de herida de esa magnitud es producto de un arma de fuego tipo escopeta por lo que múltiples proyectiles proyectan y causan esa herida. Que en el protocolo de la autopsia el Dr. colecto un taco del proyectil que había dado muerte a esta persona. Que le observó excoriaciones en las rodillas ya que el señor era de contextura bastante gruesa. Que la primera caída después del disparo es de rodillas que el suelo era rústico o galvanizado o cementado. Que hay una inspección técnica de fecha 08-03-08 con la finalidad de proseguir las investigaciones del caso. Que se tomó entrevista al ciudadano Valerio quien textualmente le dijo después de un interrogatorio policial, que él quería decir la verdad que no soportaba el cargo de conciencia que se sentía muy mal, que los hechos no ocurrieron así como en un principio se empezaron a manejar como era el móvil del robo. Que él sabía dónde se encontraba el arma con la que le habían dado muerte a la víctima. Que se trataba de una escopeta de 2 tiros que eso fue una mentira de parte de esas personas. Que se le tomó entrevista y se formo una comisión urgente para constatar lo del arma y si la persona estaba diciendo la verdad. Que en compañía del señor Valerio, que estaba oscuro que todo era lodo y fango, loma arriba y loma abajo el señor Valerio los llevó hasta allá, que en un lugar estaba la culata y en la otra el cañón. Que estaba enterrada en un barro fango. Que Valerio les dijo a través de la entrevista, al ser sometido a unas preguntas, diciéndoles supuestamente la verdad les dijo que todo fue planeado por la persona que estaba allí como víctima, que iba a buscar un sicario para darle muerte al señor Francisco y luego iba a simular un robo, que la escopeta la había puesto por un sitio por los cafetales. Que el señor Valerio notó al señor muy raro como muy nervioso y se dio cuenta que llevaba la escopeta desde los cafetales hasta que se la llevo para el sitio, una loma. Que en su entrevista en sus palabras dijo que era porque el señor trabajaba mucho en la hacienda y era el que menos percibía dinero, eso lo manifiesta el señor Valerio. Que empezó la investigación, que la hipótesis fue la del robo, Que le dio la citación al señor Manuel. Que en las entrevistas de Manuel dijo que los sujetos estaban con guantes capuchas un estilo comando. Que entrevisto a varias personas, que recuerda la del señor Valerio y la de Manuel. Que en algunas de las otras entrevistas le dijeron que un muchacho joven del pueblo cargaba unas prendas, un anillo en forma de calavera y unos teléfonos a los que nunca se les terminaban el saldo. Que era gente del pueblo. Que entrevistó a R.D.L.J., Manuel soto y Valerio. Que entrevisto al momento al señor Manuel, que fue una sola y la primera, que él dio su versión. Que al señor Valerio le tomaron dos entrevistas. Que L.R. le dijo lo del anillo en forma de carabela, que allí hicieron una diligencia que no se plasmo porque unas personas no asistieron a la citación eran unas muchachas adolescentes, que los padres no los ayudaron con eso. Que de la entrevista de Leonardo, dijo que él conocía a un muchacho de nombre Ángelo, que Valerio lo menciona como autor del hecho, que solo Rodríguez le dijo lo del anillo en forma de carabela. Que recuperó el arma de fuego que andaban varios funcionarios 4 o 5 guiados por el señor Valerio. Que el arma de fuego que colectaron estaba adyacente una de la otra. Que no fueron directo al sitio, que llegaron a la zona y luego de unos minutos de búsqueda fue que se encontró el arma y que Valerio dijo, yo me paré aquí, el se movió y al conseguir la primera se consiguió de una vez al otra. Que se encontraban llenas de barro húmedas por todos lados. Que la hipótesis se cambia desde que se le tomó la entrevista a Valerio. Que se le hace la entrevista a Rodríguez quien le dijo que fue un muchacho llamado Ángelo que recuerda que dijo que lo conocía que a veces se quedaba en su casa y que en varias oportunidades le dio hospedaje. Que colectaron piezas de dentadura, vestimenta del señor, se tomaron fotografías, que la fotografía es la forma de fijar una evidencia. Que el cadáver se consiguió en un espacio abierto. Que Valerio apareció cuando en la investigación se dijo que hubo una persona que desamarró al señor Manuel. Que supieron por la comisaría de Guárico eso fue en horas de la madrugada como 12 o 1 de la mañana. Que el señor Valerio vive en esa hacienda en la primera casa que se refiere a mano izquierda. Que Valerio desamarró al señor Manuel donde trillan el café allí era donde estaba un tanquecito. Que esa misma noche tuvo contacto con Valerio y con el Manuel casi al final porque andaba para el médico y estaba golpeado de verdad. Que en una entrevista posterior el señor Valerio dice que le diría la verdad. Que para el expediente siguieron con la hipótesis del robo pero hubo entrevistas que los llevaron a desviar las investigaciones por otro lado. Que en la segunda entrevista el señor Valerio manifestó toda la verdad según él del homicidio. Este testimonio fue fidedigno para el tribunal, es conteste con el dicho de los demás funcionarios actuantes, en cuanto al procedimiento e investigaciones realizadas, de donde obtuvieron el conocimiento de cómo ocurrieron los hechos, se valoró como plena prueba y del mismo se acredita las circunstancias de modo. Tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, donde encontraron el cuerpo de la víctima, como le observaron el tipo de herida, que concluyeron por el tipo de herida que fue un disparo de escopeta, como Valerio declaró las circunstancias como Manuel escondió el arma y del lugar donde la encontraron y colectaron quienes participaron en la búsqueda del arma y el lugar y estado en que la encontraron. Igualmente se acredito que L.R., tenía conocimiento de los hechos, que le expuso al funcionario actuante que Ángelo cargaba el anillo y los celulares de la víctima. Se valoró como indicios el dicho del funcionario que manifestó en juicio que personas que no se identificaron les informaron que vieron a Ángelo huir por los matorrales o cafetales. Siendo conteste este dicho con el de V.C..

    Del testimonio del funcionario E.R.C.R., quien entre otras cosas EXPUSO: Que el lugar objeto de la inspección técnica fue una hacienda y que en frente se encuentra una vivienda tipo rancho y se visualizó un sendero y habían allí dos tanques elaborado de bloques tanques de agua, que se visualizó cinta adhesiva, que más adelante donde se trilla el café se vio cinta adhesiva ya usada y más adelante la plantación de café. Que consiguieron el cuerpo de una persona de cubito dorsal, que se le observó herida de gran tamaño en la parte nasal y dental, y unos anteojos, que se consiguió un puente como pieza dental se recogieron para remitirse el respectivo departamento. Que les avisó la policía de la zona. Que se dirigieron por orden de la inspectora M.O.. Que entraron a la casa principal, que había desorden, que en la cocina el cuchillo tirado en el piso y en la sala adyacente a la mesa de madera se encontró el maletín y los documentos esparcidos en el piso. Que de la cinta adhesiva se encontraron trozos usados en dos sitios de los tanques de concreto y en las adyacencias de donde se trilla. Que fue dos veces al lugar la segunda vez fue en la búsqueda y colección del arma de fuego. Que le hicieron el reconocimiento del cadáver en el hospital. Que se trataba de una persona robusta de 1,60 metros con una gran herida en el rostro y tenía escoriaciones en el pecho. Que era una sola herida de gran tamaño y que era reciente la herida. Que tenía escoriaciones producidas como por uñas en el pecho y en la Rodilla tenía cuatro escoriaciones. Que se visualizó una loma y fango se hizo una pequeña excavación donde se visualizó un arma de fuego con una inscripción que decía 45502 y las siglas PAD que fueron colectadas y remitidas al departamento respectivo. Que era de noche, que se colectaron partes y se unieron y formaron una escopeta. Que en un sitio se encontró la parte de la culata después el cañón se consiguió y la otra pieza de la culata que es donde van las siglas y decía 16. Que la trasladaron hacia el despacho, que su persona hizo la colección que eran dos piezas, la parte de la culata de madera y metálica y el área del cañón que es metálica, el guardamonte es de la parte de atrás uno estaba hacia delante y el otro atrás, ya el arma había sido disparada, se trataba de una escopeta de cañón larga de calibre 16. Que se remitió al departamento de balística. Que tal como la colecto así la entregó. Que fueron Mujica, Silverio, M.O. y otro ciudadano que no recuerda el nombre y su persona. Que el arma estaba llena de lodo, el arma estaba contaminada porque estaba llena del lodo. Que al momento de hacer la colección los disparadores estaban hacia atrás, que sólo habiendo disparado se coloca en esa posición hacia atrás. Que la persona les indicó donde estaba el arma y empezaron hacer la excavación hasta conseguir las piezas. Que del arma se consiguió primero la parte de la culata y después la otra parte que tiene parte de metal, que el cañón del arma es la tercera pieza que se consigue. Que todas las piezas se encontraban llenas del lodo.

    Al analizar y comparar los dichos de la víctima, de los testigos y de los funcionarios actuantes, así como de los expertos; se concluyó que entre la hoy victima F.P. y el acusado M.E., existía una relación contractual, que por el incumplimiento en los pagos generó molestia en la víctima que fue manifestada al acusado. Quedó probado con el dicho de la hija de la víctima que este llegó el martes a la hacienda con la intención de plantear la resolución del contrato; por su parte el acusado M.E., inicio el recorrido necesario del intercriminis, iniciando los actos preparatorios que lo llevó a determinar contactando a Á.J.B. para que concluyera con los actos ejecutivos del delito, mediante la materialización de la acción que fue ejercida por Ángelo quien espero que Manuel logrará llevar bajo engaño al occiso al sitio donde lo esperaba para accionar el arma de fuego tipo escopeta, disparándole en la cara, ocasionándole una gran herida en el rostro que le causó la muerte en forma instantánea. Con el dicho de Valerio que fue fidedigno, y que lo mantuvo, ya que cuando las defensas trataban de confundirlo en la oportunidad de la preguntas en el desarrollo del juicio, no lo lograron, al contrario lograron que al repreguntarlo se mantuviera más firme y con su dicho colocara en el ánimo de estas juzgadoras el convencimiento de la culpabilidad de M.E. y Á.B.. Quedó acreditado que Manuel se hizo golpear y amarrar, creando así una coartada que simulaba un robo ejecutado por un grupo comando, tal como trato de convencer al funcionario que le levanto la entrevista. Quedando acreditado para estas juzgadoras, que el día 05 de marzo de 2008, entre las 04:00 pm, y 06:30 pm, Manuel quien fue visto por Valerio entrar a la finca en compañía de Ángelo pocos antes de las cuatro de la tarde, del día 05 de marzo de 2008, quien lo traslado hasta la finca a los fines que materializara la comisión del delito de Homicidio, quedó acreditado que la acción determinada por Manuel y Ejecutada por Ángelo fue por motivos fútiles e innobles, ya que la causa que generó la intención de Manuel de darle muerte a la victima F.P., fue el temor que le quitara la finca por su incumplimiento. Hechos que quedaron acreditados, aun cuando nadie presenció el momento que Ángelo le disparó a la víctima, F.P., sin embargo se pudo concluir claramente, por cuanto el hecho que Manuel enterrara el arma, evidenció el interés de esconder el medio de comisión con el cual se cometió el delito, de no temer nada no tendría porque esconder el arma; Por otra parte, Valerio les había escuchado conversando sobre el trabajo que le iba hacer Ángelo a Manuel, como era matar al señor F.P.; Igualmente, fue Manuel que suministró el cartucho días antes que se cometiera en hecho. Los dichos de los funcionarios actuantes, todos fueron contestes, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo, lugar y circunstancias que realizaron la investigaciones, realizaron las experticias, las entrevistas y le fueron narradas en las entrevistas, por parte de Valerio, como escuchó que Manuel le decía a Ángelo, que estaba lista la escopeta para que matara al señor F.P.; que él le advirtió al señor Francisco las intenciones de Manuel, quien no le creyó, y le dijo que como creía, que tenía doce años conociéndolo, que lo consideraba un hijo. De allí lo confiado que estaba la victima para quedarse solo en la casa de la finca. Fueron contestes los funcionarios que realizaron entrevistas, entre esas entrevistas la que se le realizó a Leonardo, que fue la persona que mataron a tiros en el mes de noviembre de 2009, que era considerado un testigo importante para el proceso, así mismo Valerio ha recibido amenazas, por lo que se concluyó que hay una intención de silenciar a los que tenían conocimiento como ocurrieron los hechos. En el mismo orden, quedó evidenciado, que el arma se encontró enterrada, se preguntan las jueces… cuál era el interés de esconder el arma por parte de Manuel. Que quería esconder? Los funcionarios dejaron establecido, que personas de la población le comentaron que vieron salir a Ángelo de los cafetales, que le vieron con el añillo con la calavera que usaba la victima y los celulares. Los acusados M.E.E.S. y Á.J.B.M., concluyeron los actos ejecutivos para materializar el homicidio del hoy occiso F.P., que resultó calificado, por configurarse que fue por motivos fútiles e innobles. Quedando acreditado en el contradictorio la materialidad de los hechos imputados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra los acusados.

    Este Tribunal valoró el acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal, y que hizo uso la defensa, que fueron evacuadas en el debate oral y público, conforme las normas adjetivas que rigen el proceso; apreciadas conforme a la sana critica, a través de las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias., concluyó este tribunal mixto por unanimidad que quedó demostrada la CULPABILIDAD de los acusados M.E.E.S. titular de la Cédula de Identidad Nº 9.575.790. en la comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DEL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, y la CULPABILIDAD de Á.J.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.754.519. de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, tipos penales previstos en los artículos 239, 406 numeral 1 en relación con el 83 para el primero de los nombrados, y 406 numeral 1º del Código Penal, para el segundo. ASÍ SE DECLARÓ…

    .

    Por lo que observa este Tribunal Superior que la decisión impugnada se encuentra debidamente fundamentada y ajustada a derecho, por cuanto se verifica que el a quo valoró, concatenó, comparó y adminiculó todas y cada una de las pruebas llevadas al Juicio sin realizar una valoración aislada o alejada del derecho, por lo que no considera este Tribunal que la recurrida se encuentre viciada sino que por el contrario se aprecia una debida motivación de la sentencia, por lo que dadas las circunstancias explanadas anteriormente, lo ajustado a derecho es declarar Sin Lugar, la presentes denuncias y en consecuencia se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. L.M. en su condición de Defensor Privado del ciudadano M.E.. Y ASI SE DECIDE.-

    En este mismo orden de ideas, procede esta Corte de Apelaciones, a realizar los siguientes pronunciamientos en virtud del segundo recurso interpuesto por la Abg. B.C., en su condición de Defensora Pública del ciudadano Á.J.B.:

    Señala la recurrente, como primera denuncia, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 452 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR FALTA, CONTRADICION O ILOGICIDAD EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA, alegando para ello lo siguiente:

    “…El tribunal en este caso no valoro los dichos de mi representado quien antes de cerrar a conclusiones declaro que él no tenia que ver en eso, no conocía al sr. M.e. y mucho menos al hoy occiso F.P., manifestó que ese día a la supuesta hora del homicidio se encontraba en la casa de L.R. durmiendo y quedo claro que el no tuvo participación de ese Homicidio, sin embargo la juez nada señala del testimonio de mi representado ni del testimonio del acusado M.E., el tribunal para fundamentar copias textualmente todas las actas del Juicio y en un hecho sin precedentes según ellos adminiculan todos sus supuestos elementos, lo cual es totalmente falso y que el efecto se realizo una investigación luego del hallazgo de un cadáver en la Finca Cayambe, se recolectaron evidencias, se realizaron impacciones técnicas del lugar, se practico la necroscopia de la Ley al cadáver, se le realizo la experticia a los trozos de metal recurridos del cadáver, experticias hematológicas, experticias de reconocimiento y activaciones de un maletín hallado en el lugar de los hechos, experticia del reconocimiento técnica y mecánica de un arma de fuego, encontrada dentro de la finca y que según el testimonio de Valero Colmenares, testigo único referencial de la Fiscalia dice que Manuel mando a matar a F.P. y que según esta fue el arma en cuestión. Sin embargo de toda investigación no se arrojo ningún elemento de interés criminalistica o de interés científico que haga presumir que en efecto mi defendido tuvo algún tipo de participación en estos lamentables hechos.

    Se sabe que ocurrió un hecho delictivo, en el cual murió el ciudadano F.P., sin embargo es lamentable que con el gasto de emergencia y de dinero puesto por el estado para esclarecer de este crimen, el mismo quede impune ya que la Juez profesional y sus escabinos par sentenciar lo hacen basándose en un chisme, en un cuento de camino comentado por el ciudadano Valero Colmenares (quien tiene antecedentes por homicidio en este mismo circuito penal, asunto de la causa Nº KP01-P-1999-000090, ejecución Nº 3), quien movido por intereses ocultos inventa toda una historia diciendo que el acusado M.e. se pensaba quedar con la finca sin pagarle al Sr. Perero y que por eso lo mato, pero que no lo hizo solo sino que contrato a mi patrocinado para que le ayudara…, en fin toda una novela, y como a los investigadores les quedo grande este caso, decidieron seguir el camino mas fácil, creer toda esta retorcida historia para dar por concluida una investigación que sin duda se les fue de las manos.

    Se tiene que observar con detenimiento cada órgano de prueba, para poder verificar que donde el Tribunal ve culpa y supuesta vinculación con el cuanto que hecha V.C. y el hecho cierto de la muerte del Sr. Pereiro, señala el tribunal que el testimonio de la hija del occiso es adminiculado y conteste con el de Valero Colmenarez cuando señala en relación a mi defendido que ni siquiera conocía al occiso y no tenia nada que ver con la finca y sus posible negocios, al punto de que la hija del occiso no menciona para nada a mi patrocinado, solo dice que Manuel lo mato, entonces no podría este ultimo, si es que en realidad lo mato, cosa que la defensa duda, matar el solo al Sr. Pereiro, para que necesitaba a un tercero si en un animo de juzgador supuestamente el tenia, arma y móvil, para que buscar a alguien mas, si es cierto que busco a alguien porque tiene que ser justamente mi patrocinado ¿ no pudo ser otro? Ya que hay ningún elemento que vincule a mí representado con este crimen, solo las palabras vacías de un ex convicto, que según lo dicho por L.R., también estaba involucrado en la muerte del Sr. F.P., lastimamente este último fue asesinado en el mes de noviembre de 2009, razón que justifica su ausencia en el juicio pero hubiese sido muy interesante traer su testimonio estrella de carácter referencial, con el cual condenaron a mi patrocinado, Valero Colmenarez, sin embargo, riela en el según cuerpo de asunto deposición ante el CICPC, solo a titulo ilustrativo.

    Por otra parte el tribunal adminicula el testimonio de la Dra. L.M. con el de V.C. para demostrar que mi defendido mato a la victima, esta testigo solo señala que el Sr. M.E. se entrevisto con ella para que fuera a limpiar la casa, en ningún momento señala la testigo nada que involucre a Á.B. en este homicidio. De igual manera el Tribunal mixto que mal sentencio a mi patrocinado dice que quedo demostrada la culpabilidad de mi defendido con los testimonios de los ciudadanos L.A.T. y L.B.M., quienes fueron buscados por V.C. para desamarrar a M.E. en el robo que genero la Muerte de l ciudadano Pereiro, estos Ciudadanos solo atendieron al llamado que le hizo V.C. quien según los testigos andaban solo, hicieron lo propios, y se marcharon, ni siquiera aportaron algo en relación a la muerte de la victima, señalan que se enteraron al día siguiente, tomando en los estratos que requería el tribunal pretende fundamentar su decisión con estos testimonios ya que en su bizarro universo a M.E., solo por eso, ciudadanos jueces ¿entonces donde esta la supuesta participación de mi defendido? Nada dicen los testigos de tipo referencial que esta convencido de que dice a escondidas oyó cuando los dos acusados estaban planeando todo, dice que vio a Ángelo ese día llegar a la finca, pero de esto no hay nadien que pueda verificar la información, tampoco entiende esta defensa si el sabia que supuestamente iban a matar al Sr. Pereiro por que no aviso a las autoridades ¿porque aunque L.R. en su entrevista lo acusa a el (V.C.) la Fiscalia no lo imputa? Las repuestas a estas y otras interrogantes no fueron contestadas en el juicio, ya que era mas fácil, hacerse parte de una novela traída por los cabellos inventadas por este ciudadano que trabajar indagando hasta el fondo por la verdad, se obviaron las reglas del derecho probatorio, se sepulto ese fatídico día derecho probatorio y con el, todo lo que ampara la Constitución de la Republica Bolivariana del Venezuela y sus leyes, de nada sirven las experticias y los análisis técnicos si de ahora en adelante después de esta espeluznante sentencia que basa su condenatoria SOLO en un testigo referencial que no logro el Tribunal adminicular con nada par demostrar que estaba en lo cierto, se pretende imponer la justicia sin técnica ni fundamentacion. Además, es menesteroso reconocer que lo poco que vinculan las escasas pruebas traídas solo vinculan a M.e., mas nunca con mi patrocinado.

    …omisis…

    Antes de entrar a analizar la denuncia invocada por la recurrente de autos, esta alzada considera oportuno citar el criterio establecido por esta instancia en otras decisiones respecto a la definición sobre la motivación de una sentencia; que no es otra cosa que un conjunto organizado de razonamientos de hecho y de derecho en que el Juez apoya su decisión, debiendo razonar, explicar y fundamentar cuales fueron los elementos que lo llevaron a fijar los hechos controvertidos en el proceso, que justifiquen el dispositivo del fallo, garantizando a la defensa y a las partes el derecho a una tutela judicial efectiva y a controlar la constitucionalidad y legalidad del pronunciamiento judicial.

    A tal efecto tenemos que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 166 de, Expediente Nº C07-0536 de fecha 01/04/2008, con ponencia de la Magistrado MIRIAM MORANDY MIJARES, ha señalado:

    ...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador.

    De igual forma en Sentencia Nº 122, de fecha 05/03/2008, Expediente Nº C07-0493, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, expresó:

    ...la motivación constituye el espíritu del sentenciador, que analiza y compone las circunstancias expuestas en el caso, para así determinar de manera inequívoca el fundamento judicial. Se obtiene la motivación del fallo, luego del resumen, análisis, comparación y valoración del acervo probatorio, debatido durante el juicio oral y público, lo que permite al juez, reconstruir las circunstancias del hecho y determinar la conducta típica de cada uno de los participantes, subsumiendo así la conducta en el tipo penal aplicable y estableciendo la sanción a imponer.

    Así las cosas, se procede a estudiar la denuncia presentada por la recurrente en los siguientes términos:

    En cuanto a la Falta de Motivación en la Sentencia alegada por el recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la sentencia versa sobre la comprobación del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e Innobles en grado de autor material previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal.

    Después de analizado el recurso de apelación propuesto por la Abg. B.C.C.M., en su condición de Defensora Publica del ciudadano Á.J.B.M., esta Corte de Apelaciones constata que no le asiste la razón cuando le atribuye a la sentencia recurrida la falta de motivación, ya que el Ad Quo, en el capitulo denominado CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS, así como el capitulo denominado FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, señala en relación a los medios probatorios por los cuales el Tribunal ha acreditado las circunstancias del juicio lo siguiente:

    …DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Apreciadas las pruebas tal como lo establece el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, después de concluido la evacuación de testimoniales e incorporación de las documentales por su lectura, los jueces deben establecer los hechos que se han acreditado a través de los principios de la oralidad, inmediación y contradictorio; según la sana crítica, que nos lleva a decidir en primer lugar según las reglas de la lógica; en segundo lugar, los conocimientos científicos y en tercer lugar las máximas de experiencias. En tal sentido, apreciada las declaraciones de los expertos, testigos, funcionarios actuantes, la víctima, las experticias realizadas por expertos que nos aportan los conocimientos científicos que se complementan con los conocimientos científicos que debe tener el juez o jueza profesional para valorar sus dichos. Las máximas de experiencias que tiene el juez o jueza, así como los jueces escabinos, que conllevan a que se configuren en sus ánimos la comisión o no del hecho imputado y que el mismo se adecue al tipo penal calificado, y según las reglas de la lógica; se concluyó en el presente caso, que quedó acreditado en el contradictorio la materialidad de los hechos imputados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, como fue que el día 05 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, el acusado M.E.E.S., titular de la Cédula de Identidad N° 9.575.790, simuló haber sido sometido y haber sido objeto de un robo, en la hacienda Cayambe, hecho que planificó con el fin de crear una coartada, mientras que A.J.B.M., titular de la Cédula de identidad N° 19.754.519, ejecutó la acción disparándole al hoy occiso y con ello materializó el homicidio de F.P.; hechos que configuran la comisión por parte M.E.E.S., de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, Y por parte de Á.J.B.M.d. HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, tipos penales previstos en los artículos 239, 406 numeral 1 en relación con el 83, y 406 numeral 1, todos del Código Penal.

    Hechos que quedaron acreditados con los dichos de La representante de la víctima; los expertos, los testigos ofrecidos por la fiscalía y los funcionarios actuantes, que fueron adminiculadas entre si y con respecto a las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura. Que son los siguientes:

    El testimonio de M.D.L.A.P.G., quien entre otras cosas expuso: “Estoy aquí para que me interroguen del juicio de mi padre quien fue vilmente asesinado,” .A PREGUNTAS DE LA FISCAL, entre otras cosas RESPONDIO: El Sector Cayambe Guárico Estado Lara queda la finca, la finca la tenía desde hace 14 o 15 años, empleados de mi padre M.E., el tenia como 7 o 8 años como empleado de mi padre, una transacción hubo, mi padre le dio la finca por 10 años con café le pagaba 180 quintales, el Sr. Manuel no fueron cumplidos los pagos, asesinaron a mi padre y el vio que no se estaba cumpliendo el contrato porque el Sr. Manuel no le pagaba en la fechas pautadas, esos quintales estaba obligado a pagarle a mi padre M.E., mi padre tenía molestia porque no le pagaba y no estaba listo y venía de hablar con Manuel quien no estaba cumpliendo el contrato, si mi padre venía de hablar con Manuel y quería desistir de ese contrato me dijo que hablábamos en casa y nunca más lo vi, llama la esposa del Sr. Manuel a la casa y habla con mi hermana y dice que ha pasado un hecho horrible, mi hermana quería hablar con el Sr. Manuel y le dice que a él se lo llevaron, y nunca le dieron la llamada porque hasta este momento no han llamado, la investigación de la PTJ a personas, encontraron el arma de mi padre una escopeta tengo entendido que era de mi padre y en la negociación estaba el arma no sé quien la usaba, el arma estaba en la finca, con posterioridad a la muerte de mi padre no me habían amenazado pero ahora tengo mucho temor porque me habían estado tomando fotos y a partir de este momento si tengo temor por mi vida. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, entre otras cosas RESPONDIO: El día que mi padre fue a la finca me participó que iba a verlo yo era su mano derecha la de mi padre, de los 180 quintales de café en el año 2007 el pago se hizo en el mes de mayo junio y en el año 2008 se hizo incompleto en el mes de mayo, tuve conocimiento del contrato, se hicieron los pagos pero nunca en la fecha, no conocía al Sr. L.R., si tenía conocimiento de que M.E. no estaba cumpliendo con la detención domiciliaria, una llamada anónima que le hicieron a una persona conocida mía y lo ratifique viniendo a ver el expediente en fiscalía, antes era empleado M.E., no conozco al Sr V.C., yo tenía por lo menos 5 años que no iba para la finca, no conozco a la ciudadana L.d.G.E.L., no conozco a la ciudadana Katiuska, no conozco el arma pero si tengo los papeles mi papá no tenía otra arma y si tenía porte para la misma, mi papá llega el martes y lo matan el día miércoles, y hablaba todos los días con mi padre, si mi papá tenía muchas llaves normalmente con él, no le puedo decir pero en el manojo siempre cargaba llaves de su finca de su despacho de su carro, mi padre era una persona reservada cuando tenía problemas solo manifestaba cuando estaba molesto, pernoctaba algunas veces sí y otras no, después de la opción a compra casi no iba, el frente de la finca la vendió a la paca de Guárico, el era accionista de la Paca de Guárico. Testimonio que se valoró como testigo referencial, del mismo se acredita la mala relación que se venía generando entre el acusado M.E. y el hoy occiso, lo que configura un indicio de la responsabilidad del acusado y que lo llevo a determinar para que se materializara la acción contra F.P.. Dicho que se adminiculó al testimonio de V.A.C., quien entre otras cosas EXPUSO: El día miércoles conseguí a Manuel amarrado fui a buscar a los vecinos porque las niñitas estaban conmigo y estaban asustadas, lo soltó L.C., son 2 Luís, el día jueves Manuel llegó de aquí de la PTJ que estaba declarando como a las 6:30 PM y entró al galpón sacó la escopeta y la fue a enterrar yo lo seguí en lo que la está enterrando yo le llegué y le pregunte como es eso que la escopeta se la llevaron los ladrones y tú la tienes, entonces él me dice que eso era una mentira, hay me ofreció tierras y una casa pa que yo me callara la boca, entonces yo le dije que me podía meter a mí en problemas, entonces espere que fuera la PTJ para allá pa decir la verdad, él me decía que dijera lo mismo que yo había declarado en la policía, él se mando a amarrar por Ángelo, se mandó a golpear, le mando a quitar el anillo y los 3 celulares que cargaba. . A PREGUNTAS DE LA FISCAL, entre otras cosas RESPONDIO: Yo trabajaba ahí mismo en la finca donde mataron al señor, como 4 años, si conocía a Manuel él estaba pagando la finca al señor, le daba 180 sacos, Francisco era el dueño, Manuel le pagaba la finca el vendía el café y le depositaba los reales no sé si Manuel le daba la cantidad exacta, ellos Francisco y Manuel siempre discutían porque el Señor Francisco le preguntaba por el precio del café y también a mi y por el precio siempre discutía Manuel le daba un precio menor, habían amenaza de que lo iba a Matar porque le quería quitar la hacienda yo vivía en la casa pequeña con mis 2 niñas en ese tiempo, conocía Ángelo y lo vi mando a pedir una muchacha y en vez de aparecerse con la señora de limpieza llevó fue Ángelo, ellos se fueron pa dentro de la finca el señor Francisco estaba durmiendo cuando ellos llegaron, él me dijo que lo despertara a las 3 PM porque se iba a tomar una pastilla, si me consta que Manuel y Ángelo entraron a la finca, el día martes le dije tenga cuidado, y él me dijo que me quedara tranquilo, porque Manuel estaba planeando algo en contra de él porque hacia 20 días atrás yo regresé a las 9 y le dijo Manuel a Ángelo que tenía la escopeta lista pa que matara al señor Francisco y Ángelo estaba escuchando, todo eso fue dentro de la misma finca, Ángelo fue una sola vez el día del galpón y después lo llevo en la camioneta, ellos llegaron juntos en una Toyota azul, yo salí como a las 3:30 PM para una reunión de la junta comunal, no entiendo porque me la llevaron a mi porque no tenía nada que ver con eso, la reunión era pa echar un piso, terminó como a las 6: 30 p.m. tengo 2 niñas, llegue abrir las rejas y la niña me dice que va a hacer un café y escuche una bulla y era el señor Manuel que estaba amarrado con cinta marrona adhesiva, las niñas se asustaron y salimos con los vecinos a quien le avise que Manuel estaba amarrado, los vecinos no querían entrar estaban asustados, yo vi cuando lo soltaron, el se puso como a llorar como triste y dijo que no buscaran al señor porque se lo habían llevado, estaba oscuro y la policía lo consiguió y allí estaba Manuel y él decía que eran 3 o 4 atracadores que eran del campo porque el señor Paco y que le había quitado tierras del campo, Manuel sacó al señor Pereiro y estaba haciendo una sopa, Ángelo lo estaba esperando, lo sé porque Manuel me lo contó y Manuel sacó el arma del galpón morocha, Manuel declaró que no sabía donde se guardaba la escopeta, el llegó el día jueves con el hermano y Manuel volvió a subir donde no se viera y yo escuché cuando abrieron, el golpe yo estaba en la casa que es cerquita del galpón allí vivía, cuando escuche que abrieron sabía que era uno que tenia llave, el lo enterró en un bajío donde hay agua, barro, la enterró en 2 partes dentro de un saco, el tubo salía pa arriba, cuando enterró la primera parte me le acerque y se asusto y le dije como es eso de que si la escopeta se la llevaron tú la cargas y me contó que todo había sido una trampa y se asusto y me ofreció una casa y un pedazo de tierra y 10 años de café anual pa que yo no hablara, me dijo que había sacado al señor francisco con engaño y a Ángelo que lo golpeara y amarrara, que le quitara el anillo los 3 celulares y el montón de llaves, el señor Francisco, era un anillo grande de carabela de muerte, si yo llegue a verle los 3 celulares, cuando él lo voltearon no tenía ni los celulares ni el anillo, durante esos 9 días me amenazaba que me podía pasar lo mismo que ya estaba con la mafia, pero que le debía 2 millones a Ángelo y le daba miedo por su hijo David, cuando fue la PTJ después decidí decir la verdad, y que si mando a matar a Francisco lo iba a hacer conmigo más rápido porque yo le tenía ese secreto, lleve a los funcionarios donde estaba el arma esa era la prueba de lo que yo estaba diciendo la verdad, a pura mano sacamos el arma, no fui en ningún momento maltratado por los funcionarios la otra parte dice que me va a pasar lo mismo, a leo lo mataron por eso, ese fue uno que declaró casi lo mismo que yo estoy declarando, dicen que yo voy a hacer el próximo, sino ya me hubiesen matado pero yo no salgo casi de mi casa, si yo le dije a la fiscal de las amenazas y le eche el cuento de que tenían una foto en el barrio ese de allá pues y que tenían una foto mía y un carajito y que duró 15 días buscándome, todavía temo y que se haga justicia casi ni duermo ni como yo tengo hijos y hermanos, el señor Pereiro era muy buena gente, después de que sucedieron los hechos no vi mas a Ángelo a Manuel si lo veía todos los días no sé si Manuel supo que yo dije la verdad, a Manuel lo detuvieron el mismo día que yo dije la verdad, lo último que me enteré es que el muchachito es de Petare y andaba diciendo que yo era un pajuo y dicen que la muerte de Leonardo es por esto mismo y que por el otro que van es por mí, yo ando de sitio en sitio, era como a las 9AM que estaban planeando que iban a matar al señor, eso quedaba solo porque me iba a las 7 AM a trabajar yo le había advertido ya al señor francisco pero él me dijo deja la broma tú crees que Manuel me va a estar haciendo algo ese es como hijo mío lo conozco ya hace 12 años, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, entre otras cosas RESPONDIO: Mis labores era cuidar la finca y trabajar el día limpiarla echarle abono Manuel hacia casi lo mismo porque no metía mas obrero, trabaje casi 4 años bajo las órdenes de Manuel me pagaba era Manuel, los 2 eran dueños de la finca aunque Manuel no había terminando de pagársela, yo vivía en una casita a 100 metros de la casa grande Manuel vivía más abajo en la casa donde vive la señora a 300 metros en la hacienda habían 3 casas, el material de mi casa era de lámina las que daba el gobierno vivía con mis 2 hijas y mi esposa se fue, nos separamos mi esposa vivió allí como un año, la casa de Manuel era de bloque, la convocatoria fue por escrito en máquina para la reunión del consejo comunal, en esa reunión habían como 50 personas vecinos habían bastante y me dieron a mi todas las firmas como yo estaba en esa reunión allí se firma un libro no recuerdo el nombre del consejo comunal yo andaba pa esa reunión con mis hijas que era a las 3:30 PM y llegue como a las 6:30 PM en moto abrí la reja, me percato de que el señor estaba amarrado y dándole golpes al tanque para que escucháramos ese mismo día yo vi a Ángelo antes de irme a la reunión como a las 3:30PM el día que estaba cuadrando también lo había visto esto fue 20 días antes, antes de eso no había visto a Ángelo no lo conocía como vecino del sector, conocía a Leonardo de vista nada mas yo cuidaba la finca o la secadora del café, yo llegue a disparar la escopeta pero antes, porque esos días no habían balas, pero unos días antes Manuel trajo unas balas y se la metieron a la escopeta, yo lo descubrí y como le sabia el secreto me tuvo que decir, no llegue a ver al señor Francisco porque estaba en la reunión al llegar de la reunión lo vi muerto según Manuel fue Ángelo quien lo mató, se mando a amarrar y que le dieran unos golpes. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA, entre otras cosas RESPONDIO: La puerta donde yo vivía era una lámina no tenia cerradura quedaba libre, la escopeta se guardaba detrás de la nevera, ésta estaba en la casa donde yo vivía, el galpón es de bloque y el tanque también, yo lo conseguí a un lado del tanque y le daba a la pared del tanque, lo desamarra F.C. y los 2 Luís, yo no tuve ninguna relación con Ángelo sino el con Manuel, no sé quién es la señora Lila, de vista conozco a Gallineto, y los conozco porque son tan nombrados, porque son vagos porque matan, el señor Manuel retira la escopeta del galpón del día jueves, yo se que era el día jueves un día después de los hechos, yo lo vi desde el portón desde la reja pero no sé donde la tenia escondida, en 2 partes fue enterrada el arma y Manuel sacó la escopeta en un saco ese saco se quedó allá donde la enterraron, los funcionarios andaba buscando el arma no el saco, no esta es mi primera vez que vengo a declarar aquí, Manuel me dijo que los celulares y el anillo se los había llevado Ángelo, Manuel me dijo que le debía 2 millones a Ángelo y que estaba asustado porque no se los había dado todavía, el estaba haciendo una sopa porque yo lo desperté antes de irme a la reunión, 2 veces vi a Ángelo, ese mismo día fue la conversación a las 9 AM, detrás del galpón de bloque, el galpón tiene como 20 metros cuadrados, el galpón es de bloque y techo zinc laminas tiene una puerta grande y otra pequeña, detrás del galpón hay café, yo estaba del lado de la puerta pequeña el frente del galpón el portón esta para allá y la puerta pequeña para acá, la casa del señor Pedro es de bloques en el patio de la secadora fue donde lo encontraron como a 15 metros, Manuel estaba como a 10 metros del muerto debajo de un palo de macadamia a 10 metros del tanque, desde donde falleció el señor a donde se encontró el arma hay como 500 metros son Zanjones, fue un bajío un zanjón, ahí si me traslade en la moto con mis 2 hijas y de allí como iba en la moto con las muchachas póngale como 10 minutos para llegar al sitio de la reunión había llovido temprano, salí corriendo porque las muchachas estaban asustadas yo no lo desamarre estaba boca abajo Manuel y cinta por la boca la cinta era de color marrona adhesiva, yo en ningún momento tuve problema con Manuel y tampoco con el señor Francisco que era muy buena gente, yo fui con un funcionario de la policía que me llevó para allá para que viéramos fue un policía, no había llegado todavía la gente del CICPC había un maletín roto en el suelo, del arma se consiguió primero lo que llamamos caja luego el cañón enterrado de pa abajo, andaban 4 funcionarios y todos escarbamos hasta yo, yo no tuvo ningún problema con el señor Ángelo, no leí ninguna declaración del señor Manuel, yo sabía que era mentira porque el mismo no me dijo que era mentira pues, me lo dijo después de la declaración que era mentira, Manuel no me dijo si era el señor Ángelo o él porque los 2 estaban ahí, el señor Manuel me dijo que Ángelo lo había matado, yo tenía unas llaves el señor Pereiro otra y otras que tiene Manuel, yo lo dije que Manuel estaba amarrado a los funcionarios, la casa de los 2 Luís estaba pegaditas a la cerca de la finca y la de F.C. como a 100 metros la señora Yosmaira fue a decirle a F.C., los 3 entramos al mismo tiempo la hora eran como a las 7 p.m. y lo vi atado ya estaba oscuro, en la reunión nos vio Polo y Edith si me conocen si tratan conmigo, Polo vive cerquita de la finca y el otro más lejos de la finca, yo entre con la moto abrí las rejas, va directamente al corredor de la casa donde yo me quedaba, hoy en día no me quedo en la finca, yo no conozco a Lila, el carro que había en la finca era el del señor Pereiro, al yo irme estaban los 2 carros. Testigo que depuso en forma fidedigna, se valoró como plena prueba por ser un testigo presencial, de su dicho se acredita las conversaciones sostenidas entre los acusados mediante la que planificaron la coartada y la materialización del homicidio, que Manuel escondió el arma y como se colecto la evidencia consistente en el arma de fuego incautada por los funcionarios actuantes; como testigo referencial se valoró por cuanto aun cuando no presencio el momento en que se realizó el disparo al hoy occiso, observó y escucho antes y después todo lo relativo a la preparación de los actos ejecutivos para la comisión del delito. Dicho que se adminiculó al del testigo L.A.T.P., quien entre otras cosas EXPUSO: Yo estaba en mi casa el señor Valerio llego a buscarnos para que los desamarráramos a Manuel nosotros fuimos lo soltamos y salimos pa la calle de ahí nos fuimos pa la casa. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA, entre otras cosas RESPONDIO: Si conozco la finca Cayambal nos divide es una pared que está ahí, conseguí al señor Manuel atado las manos y los pies estaba atado con tirro, el señor Manuel estaba cerquitica de la reja al lado del tanque, cuando lo desatamos el salió pa fuera, no llego en ese momento la policía y cuando llega yo me había ido pa la casa, entramos por la reja principal, al entrar a la hacienda se ve el estacionamiento no recuerdo cuantos carros habían, Valerio nos dice que le ayudamos a desamarrar a Manuel. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, entre otras cosas RESPONDIO: Vivo al lado de la casa principal de la finca, no escuché la detonación yo estaba en la reunión de la comunidad desde las 4 p.m. hasta las 6:30 PM si me llegó convocatoria por escrito, Valery cuando me fue a buscar andaba solo, no se con que lo desamarramos todo fue apurado había, allí 4 personas, de ahí me fui pa mi casa, no nadie se quedo ahí con Valerio todos se fueron, no conozco a Á.B.. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, entre otras cosas RESPONDIO: Cuando Valerio me fue a pedir ayuda estaba oscureciendo todos llegamos al mismo tiempo, no podía hablar, no supe que ocurrió no dure ni 10 minutos eso fue rápido, no escuché rumor en esos momentos fue después no se nada. Testimonio que fue fidedigno para el tribunal se valora como testigo presencial, del mismo se acredita que efectivamente fue el señor Valerio quien buscó la ayuda para desamarrar a Manuel, que fue en horas de la tarde ya oscureciendo. Se adminicula al dicho del testigo de L.B.M. quien entre otras cosas EXPUSO: Nosotros esa noche estábamos en una reunión de una junta comunal cuando llegamos el señor Valerio fue a buscar ayuda porque el señor Manuel estaba amarrado y como es amigo mío lo fuimos a soltar porque se ha portado bien por el sector. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA, entre otras cosas RESPONDIO: Eso fue como a las 7 y 30 PM, eso si no se porque estaba oscuro, yo salgo a la vía después de desamarrarlo y me fui a dormir, estaba atado con tirro en un patiecito del galpón el tenía amarrado las manos y pies y no podía hablar porque también tenia aquí (señalando la boca). A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, entre otras cosas RESPONDIO: Yo vivo ahí con mi señora cuando me fueron a buscar estaba con ella y una chamita cuando el llego a buscar ayuda andaba solo ya era de noche, no escuche nada de detonación de arma de fuego, había una navaja de E.R. con esa la desamarramos, no le pregunte a Manuel que le había sucedido, no conozco a Á.B. al otro día se supo que habían matado el señor Francisco. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, entre otras cosas RESPONDIO: No vi nervioso ni asustado a Valerio cuando me fue a buscar, nadie pregunto nada, a ese otro día se escucho de las averiguaciones que había un muerto no conozco a ese señor porque yo no visitaba esa finca tampoco. Testimonio que fue fidedigno, se valora como testigo presencial, del mismo se acredita las circunstancias como les aviso Valerio y acudieron al llamado y desataron a Manuel, siendo conteste con el dicho de V.C. y L.B.M.. Testimonio que se adminiculó al de la Ciudadana L.E.M. quien entre otras cosas EXPUSO: Yo en verdad no se de este caso no soy amiga de ninguna de ellos 2, el señor Manuel andaba buscando una señora y el nunca me fue a buscar habiendo el quedado en buscarme eso es lo que yo se. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, entre otras cosas RESPONDIO: Yo vivo en el barrio M.M.S.D.D.d.G., Leonardo era mi sobrino pero lo mataron en noviembre el vivía cerca de mi casa, Manuel se encontraba frente de la casa el andaba buscando una mujer pa que le trabajara si conozco al señor Ángelo porque vivía en esa misma zona cerca ahí de donde nosotros vivíamos donde Leonardo, el quedo en venirme a buscar a la casa no me vino a buscar y me enteré por los rumores que había un muerto en la finca, el señor Ángelo no se que hacia yo me ocupo de trabajar voy a la escuela a llevar a los muchachos Ángelo no se cuanto tiempo tenía por el sector no mucho tiempo, que por ahí lo cargaban a él por el muerto que había en la finca, yo recuerdo que la PTJ estaba cerca de mi casa ello volvieron y la PTJ y que decía que querían hablar con Leonardo y con Ángelo, si seguí viendo a Ángelo se que estaba ahí, no se si Leonardo se entrevistaron con los PTJ yo perseguí a la PTJ y le dije que hice yo y me dijeron vamos a interrogarla y tenían tapado a Manuel y le dije que si que yo había hablado con él porque el andaba buscando a una mujer para trabajar. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, entre otras cosas RESPONDIO: Yo no vi nada sólo supe que había un muerto eso fue como el 6 creo o 5 que lo estaba esperando para ir a trabajar si me entrevisté con el señor Manuel el me dijo que quería que le limpiara la casa, en la misma cuadra vivo de Leonado a la señora que vivía con Leonardo le dicen la Negra se llama Guillermina, si vi a Ángelo pero me la paso ocupada trabajando y pa la escuela de los muchachos, a N.L.. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA, entre otras cosas RESPONDIO: A c.e. vive retiradito, no yo no estaba en casa de corina cuando me entreviste con el señor Manuel fue en frente de la casa eso fue de 12:30 a 1 PM, ese día yo trabaje hasta las 12 uno trabaja desde las 7 hasta la 1pm pero quedé con él para ir al otro día, Leonardo era mi sobrino hijo de la señora Petra, al señor Ángelo lo conocí poco tiempo el vivía en el barrio pero no lo trate casi, vivía donde mi sobrino Leonardo, no se cuando se fue Ángelo no me di de cuenta, la señora Corina también hablo conmigo de ese trabajo que me habían ofrecido a ella también se lo habían ofrecido. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, entre otras cosas RESPONDIO: Mi sobrino acaba de cumplir 4 meses de que lo mataron, el 14-11-09 lo mataron de unos tiros, Ángelo vivía donde vivía mi sobrino, el día que vi a Ángelo era siempre lo veía como vecino, ese día que el señor Manuel me fue a buscar para lo del Trabajo no lo vi, el día de los rumores fue el jueves el día que él me quedó a buscar porque se presentó ese problema, en verdad no se que hacía Ángelo yo me voy de madrugada hasta las 2 de tarde la verdad yo con él no tuve trato no él no era de esa zona, eso fue en la PTJ cuando fui a declara que vi a Manuel y estaba tapado y lo destaparon y me preguntaron si lo había visto y redije que si que el estaba buscando a una mujer para trabajar, Leonardo trabajaba de moto taxi, la señora de el y los niños no había mas nadie en su casa bueno Ángelo vivía con Leonardo la mujer y sus hijos, no se cuanto tiempo vivió el allí pero desde que lo conocí se que vivió fue ahí, el mes de Diciembre se que lo paso ahí en el barrio. Testimonio que fue fidedigno, se valora como testigo referencial, del mismo se acreditan que Manuel le habló para ir a limpiar a la casa de la finca donde ocurrió el hecho, que quedó buscarla el día que ocurrieron los hechos y no fue, lo que es conteste con el dicho de V.C..

    Con los dicho de los expertos siguientes: FUNCIONARIO DRAGAN PEREZ, quien con vista del reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, inserto del folio 227 al 229 de la primera pieza, quien entre otras cosas, EXPUSO: Recibí evidencia que consiste una muestra colectada del cadáver, una camisa manga corta, chancletas, pantalón de vestir y par de lentes, buscamos observar si en las piezas se encuentra evidencia de carácter criminalistico a excepción de la primera y la segunda que son sustancias que ya, se le practicó análisis bioquímico, habían manchas y costras en distintos sitios de la ropa, se coloco en tubos de ensayo y se analizaron, se les practicó una experticia de certeza que son procedimientos científicos si es sangre o sustancias hemáticas, se utilizaron métodos clínicos, todo lo mencionado resulto positivo a la especie humana y se comprobó tanto en las muestras suministradas y las machas de las piezas estudiadas es decir que la sangre que allí está pertenece al grupo sanguíneo A. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, entre otras cosas RESPONDIO: El Grupo de trabajo biológico describimos evidencias que se supone es de naturaleza hemática o utilizamos luminol que a los que fueron impregnados de sustancias de naturaleza hemática que no se puede observar, la experticia hematológica busca la presencia o no de sangre, hay un basamento dentro de la experticia está la cadena de custodia el nombre fecha y lugar de la muestra colectada y es una cadena que tiene una función para orientar a que corresponde la muestra que se colecta, la muestra tenía su cadena de custodia correspondiente, se realizó a F.P., el rompimiento de continuidad de las hebras que conforman un tejido de tela y el rompimiento es de la continuidad, básicamente lo que se explica corresponde la trayectoria es el hombro derecho, la parte trasera, la parte lateral del brazo, la parte anterior del abdomen y mas debajo de este, en todas estas partes habían sustancias hemáticas, la colectación de sangre o cualquier sustancia puede ser que en la tela alguno de los dos lados dejan mayor o menor concentración, en telas delgadas por cuestión de sustancia no se puede determinar de qué lado está y no se puede observar de qué lado está, con respecto al pantalón el contacto estuvo de afuera hacia adentro, la mancha emanó en este caso de una fuente externa tomando en cuenta que se dio el pantalón de afuera hacia adentro, yo no puedo determinar a menos de que yo esté involucrado en la situación de cómo llego la sangre allí, yo puedo determinar los mecanismos de formación y si existe o no sangre en una prenda, estaría yendo más allá si indicaría eso, se verifico la presencia de otro tipo sanguíneo y nuestro ensayo indica que la sustancia indica que grupo sanguíneo pertenece, el grupo sanguíneo que pertenecía era al grupo A. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, entre otras cosas RESPONDIO: No se encontró otro tipo de sangre en las prendas, al inicio de mi exposición me referí a cuando me refiero al grupo de trabajo biológico y quien hace la experticia y la suscribe es la que la realiza, en este caso la hice yo solamente, con respecto a la cadena de custodia tiene como objeto dejar constancia quien recibe el procedimiento y si la recibe otro compañero el deja constancia que el la recibió y si el compañero de trabajo me la pasa a mi yo dejo constancia y el ultimo que la recibió fui yo, yo no estuve en el lugar de los hechos, dentro de lo que uno busca es evidencia de interés criminalistico y si existen sustancias hemáticas y es ahí donde yo me limito, a mi me llega la cadena de custodia por lo general puede ser de cualquier cuerpo de seguridad en este caso fue por parte del CICPC, yo hago las experticias sobre las prendas que soliciten, si queda otro objeto en el lugar de los hechos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, entre otras cosas RESPONDIO: Yo recibí las pruebas, la evidencia venían en la cadena de custodia en la condición especial que se requiere para recibir que es embaladas y rotuladas en una bolsa de papel cada una de ellas separadas en bolsas de panadería. Testimonio fidedigno que se valoró como plena prueba, reconoció el contenido de la experticia realizada del mismo se acredita que las prendas de vestir y objetos perteneciente a la víctima, iban con su cadena de custodia, que estaban impregnados de sangre, lo que evidencia que cuando el hecho se materializó la victima estaba con dichas prendas. Dicho que se adminícula al del experto C.M.S.G., quien entre otras cosas, EXPUSO: Para la fecha del 13-03-08 con memorandun Nº 9700-056-DEC-0715-08 fue remitido del área técnica policial al de balística una escopeta para el reconocimiento de la misma la cual consistió en una portátil de tipo escopeta de la marca W.A. calibre 16 cañones de 760 milímetros uno al lado del otro 45502 con ese serial de orden al fin de dejar constancia del estado de funcionamiento y la misma se encontraba en ,al estado de uso y conservación por cuanto presentaba oxidación y corrosión y adherencia de sustancias como impurezas del suelo natural barro, no se pudieron efectuar con ellas disparos de pruebas porque estaba trabada se remitieron al área de resguardo y evidencias físicas del CICPC no se encontraba solicitada por ningún organismo policial,. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, entre otras cosas RESPONDIO: Se trataba de una escopeta, en cuanto a la potencia el calibre e 16, los cartuchos de calibre 16 por lo general son proyectiles múltiples, el taco plástico es una de las partes que constituye el cartucho para una escopeta, no se pudieron efectuar disparos por que estaba oxidada y con corrosión, el arma no se pudo disparar para el momento de la experticia, carecería de la pieza que se denomina guardamano para mantener la estabilidad de la misma es de madera en algunos casos, no la falta de esas pieza no imposibilita dispararla, . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, entre otras cosas RESPONDIO: La finalidad de la experticia era dejar constancia que como tal existió la evidencia que constituía un arma de fuego y la conservación de misma y esta se encontraba en mal estado por lo antes expuesto es indeterminado lo de la oxidación y corrosión y que estaba bastante oxidada puse los 2 términos para mi es lo mismo esas 2 términos, con esa arma no se podía realizar el arma al momento de la experticia se limpia para poder manipularla, eso que se le adhirió fue natural del suelo, estaba con su adherencia y una parte e de madera, al instante se ve la corrosión sin quitarle la adherencia, el arma estaba trabada lo que imposibilita el buen funcionamiento del arma, la experticia como tal dejaba constancia del buen funcionamiento o no del arma desconozco las razones por la que se haya dañado el arma pero evidentemente la oxidación fue la que produjo eso. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA, entre otras cosas RESPONDE: No se en cuanto tiempo se puede observar la corrosión de un arma, los proyectiles dependen directamente de la marca del cartucho para lo que puede ser utilizado, hay cartuchos que son múltiples y son de diferentes tamaños, no es similar a las tipo pajiza, el arma de fuego tipo pajiza es de carga tipo manual el calibre varía del tipo de la marca, depende de la marca se pude utilizar o no ese mismo cartucho en la tipo pajiza, no se si el arma fue disparada, mi experticia fue exhaustiva de toda el arma, si presentaba oxidación, no recuerdo, el sistema de mecanismo trabado fue producto de la oxidación que presentaba el arma de fuego, del guardamano dije que esa pieza constituye parte del cuerpo del arma que facilita el empuñe y de material sintético plástico o madera y no lo tenía el arma, la experticia consistió dejar constancia del funcionamiento en que se encontraba para el momento que la practique y de que existía, el cañón no presentó doblamiento, ni desgaste por haber sido disparada. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, entre otras cosas RESPONDIO: Lo que estaba trabado es lo que constituye la parte mecánica del arma, las piezas internas se encontraban trabadas no se movían de su dirección por alto grado de oxidación, las adherencias fueron observadas en todas las partes externas del arma, el memorandun lo recibimos con la evidencia, el arma fue recibida completa sólo faltándole el guardamano como ya dije anteriormente. Testimonio que fue fidedigno, se valoró como plena prueba, del mismo se acredita la existencia del arma tipo escopeta, su estado de uso para el momento que se le hizo la experticia, se evidencia que fue el arma colectada y por las adherencias se corresponde con la que estaba enterrada. Testimonio que se adminicula al dicho del experto Y.R.C.N., quien con vista del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, entre otras cosas EXPUSO: Reconozco que tanto la firma como el contenido son míos, para el día 06/03/08 practique la necropsia de un cadáver de nombre Francisco se observó una herida producida por el paso de proyectiles de arma de fuego situado en la cavidad bucal es decir en la boca sin orificios aparentes de salida al examen interno se observa que el paso del proyectil produce laceración de la boca y partes blandos laceración de la laringe superior y fractura de la 2d y 3era vértebra, de la cavidad bucal se extrajeron fragmentos de plástico no se observó otras heridas fractura de columna cervical por proyectiles de arma de fuego y hemorragia interna consecuencial. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: Extraje de la cavidad bucal Fragmentos de plásticos y 3 fragmentos metálicos. Testimonio que se valoró como plena prueba, del mismo se acredita el tipo, sitio y características de las heridas ocasionadas por el impacto del proyectil múltiple y las que causaron la muerte del hoy occiso F.P.. Testimonio que se adminicula al dicho de la experto DADNALIS DIEGGIMAR BRICEÑO SALON, quien con vista de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, entre otras cosas EXPUSO: Al área de balística fueron enviadas evidencias físicas y ella fueron un taco y 3 fragmentos metálicos es lo que conforma un cartucho de escopeta de material sintético y que el mismo presentaba deformaciones por el choque con algún cuerpo o superficies, este taco originalmente formaba parte del cuerpo de un cartucho que ocasionan una menor a mayor lesión dependiendo del órgano que impacten, y luego se remiten al área de resguardo de evidencia del CICPC. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, entre otras cosas RESPONDIO: El tamaño de los fragmentos metálicos no lo recuerdo, si fueren proyectiles completos y no estuviesen deformados si pudiera decirle el tamaño, el tamaño del taco tampoco puede dar la dimensión por la deformación del mismo no se determina su dimensión el taco es de color blanco, si las evidencias llegan con su cadena de custodia, no recuerdo por el tiempo que ha pasado de donde venia luego se remite al área de resguardo de evidencias físicas del CICPC. A PREGUNTA DE LA DEFENSA, entre otras cosas RESPONDIO: El taco se `pudiera utilizar en el arma denominada pajiza, dentro de la parte plásticas lleva el taco la pólvora y proyectiles forma parte del cartucho como tal, el taco tiene una parte metálica la parte interna tiene pólvora el taco y los proyectiles al final tiene una tapa de material sintético, depende que tipo de cartucho sea para saber cuantos proyectiles tiene, va a depender del tipo de munición que tenga, la distancia no se la podría decir en cuanto al impacto del taco al cuerpo, por el mismo tipo de munición por supuesto tiene que producir varias heridas. Testimonio que fue fidedigno, se valoró como plena prueba, del mismo se acredita la existencia del taco y de los fragmentos metálicos, que formaban parte del cartucho de escopeta, que presentaba deformación de lo que se concluye que sufrió el impacto con el cuerpo de la víctima.

    Los dichos anteriores de adminicularon con el de los siguientes funcionarios:

    M.O., quien con vista del ACTA DE INSPECCION TECNICA, entre otras cosas EXPUSO: Yo me encontraba de guardia ahí recibimos una llamada que se encontraba una persona muerta en Guárico por arma fuego nos trasladamos hacia el lugar y allí estaba un ciudadano encargado del lugar se hizo la inspección y trasladamos el cadáver hasta la morgue, en términos generales eso fue mi participación. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, entre otras cosas, RESPONDIO: Me traslade a una finca de Guárico Estado Lara, una vez que llegamos al lugar la policía nos señala el lugar donde estaba el cuerpo de una persona sin vida con un tiro en el rostro, había un ciudadano que se identificó como encargado de la finca, no recuerdo las demás personas pero que me pudieran aportar algo estaban 2 personas, y le hice entrevista al encargado que me manifiesta que aparentemente el occiso se encontraba con el y se lo llevaron para otro sitio y que eso era por joder a los pobres lo que le iba a pasar y que a el lo dejan amordazado, el encargado se encuentra presente en la sala el señor de chemisse color salmón, el sitio donde se encontró la victima en un lugar abierto como una especie de un caminito que va a unos cafetales estaba boca arriba, la hora fue en la madrugada pero como a la 1am que es la hora en la que llegamos al sitio. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, entre otras cosas RESPONDIO: Establecer el sitio exacto imagínese eso fue un callejoncito donde comienzan todas las matas, como si se lo hubiesen llevado aparte, no se encontró en un galpón el cadáver sino es un sitio abierto, lo que pasa es que al sitio llegan primero 2 funcionarios, en el sitio del cadáver al llegar lo conseguí en cubito dorsal boca arribes esa fue la posición en la que lo conseguí, cuando llegue al sitio estaban 2 funcionarios antes que nosotros, fui en calidad de investigadora, en cuanto al manojo de llaves ni fotografío ni colecto, yo voy a verificar que pudo haber sucedido, si se tomaron fotografías en el momento de la investigación, debe ser colectada por el técnico, no recuerdo si se recolectó un manojo de llave, no se a que distancia de la que se encontraba la victima de la vivienda porque yo no tomo esas medidas es a unos metros, habían un señor ahí que también trabajaba en la finca y me dijo que el había salido y que al regresar había encontrado al encargado amarrado, creo que tenía algunos tripees pero yo no estaba en ese momento, si estaba cuando desenterraron el arma de fuego, nos llevo la persona que le dije que trabaja de obrero no recuerdo el nombre de él, se caminó muchísimo para llegar donde estaba el arma de fuego, el arma estaba en 2 partes enterradas, no recuerdo que día se encuentra el arma porque el acta que me mostraron fue el acta de cuando se inicio la investigación, habíamos varios funcionarios como 6 al momento de desenterrar el arma de fuego, la conseguimos totalmente llena de barro y es una escopeta, el hallazgo del armamento fue en horas de la noche como a las 8Pm calculo es a hora no lo se. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, entre otras cosas RESPONDIO: Soy investigadora actualmente pero en otra área, en el acta del 06-03-08 mi participación fue como investigadora se conforma el grupo porque somos las personas que estábamos en el sitio del suceso, en esa acta figuro como parte del grupo trabajo en conjunto con el técnico observo comparto con el lugar, en cuanto a medidas heridas posiciones esa no fue mi participación, las características fisonómicas del cadáver lo hace el técnico en presencia del investigador, habían varios funcionarios antes de nosotros llegamos, el sitio del suceso al llegar habían 2 funcionarios del CICPC que estaban inicialmente ellos ya habían hecho el trabajo inicial en el sitio, quizás el cadáver pudo haber sido movido yo llego como un apoyo, estaba el funcionario J.E. y el otro Rafael que es el técnico, nosotros vamos a prestarle apoyo, al llegar estaba el encargado y las otra persona que laboraba allí. Testimonio que fue fidedigno para el tribunal se valoró como plena prueba, del mismo se acredita las circunstancias de tiempo, modo, lugar a donde se trasladaron, así como donde se encontró y la forma como visualizaron el cadáver, las características como se encontraba; donde y como se ubicó el arma tipo escopeta. Dicho que se admiculó al del funcionario D.M., quien con vista del Acta de Entrevista, entre otras cosas EXPUSO: Es un acta de entrevista tomada a J.M.S., basada en tomar información de los hechos que a él lo dejaron amarrado y una persona llego a su finca, y una persona lo soltó y que el arma la encontraron en otro lado es simplemente un acta de entrevista para esclarecer como sucedieron los hechos es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, entre otras cosas RESPONDIO: Se realizo la entrevista en el CICPC… no recuerdo si fue por previa citación la entrevista…. lo que está reflejado en la entrevista es que es un trabajador de el… el menciona a dos persona uno de nombre luí y el otro se desconoce el nombre…. Que el poseía un arma de fuego en su hacienda y que su arma fue robada el día del homicidio…. No recuerdo y en la entrevista no se realizo preguntas……se deja constancia en la entrevista que se realizo negocio con la finca y que no le había cancelado en el tiempo oportuno porque no se había dado la cosecha de café…. No recuerdo muy bien lo que el manifestó pero creo que el era empleado del occiso. No había cancelado el precio convenido por la compra de la finca…. Testimonio que fue fidedigno para el tribunal, se valoró como plena prueba, del mismo se acredita que Manuel realizó negocio de la finca con el hoy occiso, que no había cumplido con los pagos, la existencia del arma, que se encontró en otro sitio, lo que es conteste con el dicho de la funcionaria Oviedo. Se adminicula al testimonio del funcionario P.D., quien con vista del acta de entrevista de fecha 10/03/2008, entre otras cosas, EXPUSO: Es referente a una orden de allanamiento de dos ciudadanos mencionados en autos anteriores consideramos necesario para el esclarecimiento del hecho. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, entre otras cosas RESPONDIO: Jefe de homicidios de la sub delegación del Estado Lara….mi función era la de supervisar conjuntamente con mis compañeros para el esclarecimiento del hecho…… si tenia conocimiento de las actuaciones desde su principio hasta su fin en algunas actuaciones no actué como actuante de igual manera tenia conocimiento…. Yo no estoy obligado a ir a todos los hechos, en esa oportunidad yo no subí sino la comisión…. Me entere de las evidencia colectadas y de las entrevista que se realizaron trascurrido las investigaciones se comisionaron a los funcionarios adscrito al departamento de homicidio de igual manera se presentaron funcionarios superiores a mi, se colectaron entrevistas e investigaciones y luego se solicito la orden de aprehensión… Colectamos como evidencia de lo que es la vestimenta rastros producidos por el arma de fuego, se recibieron entrevistas, se solicito resultados de la medicatura forense, ubicamos el arma de una escopeta que termino en la detención de un ciudadano…… la que estuvieron presente para la remisión a la fiscales si esas actuaciones, la experticia del arma fue posterior … una escopeta… fue colectada por una comisión que llego al sitio yo no llegue sino otra comisión fue localizada en partes…si una arma de proyectiles múltiples lisa, sino mal recuero una persona que esta detenida hizo mención que a el le había robado una escopeta de allí del sitio… yo presencie las entrevista….. a medida que surgían al momento a la remisión de la fiscalia si de esas actuaciones… se solicito la orden de aprehensión dando como justificación el hecho de que surgiera una entrevista y la ubicación del arma…. Tengo 17 años en el CICPC…. Grado el Licenciatura y post grado en criminalística…. soy docente del IUPOL en variedad bastante …17 años… 2 años como jefe de homicidio. y por ello conllevo a una solicitud de orden de aprehensión …. Se realizo la captura de un ciudadano….se dieron unas entrevistas en donde unos ciudadanos hacían mención que habían visto a un ciudadano que tenía algunas pertenencias del occiso, socio del hoy occiso, por temor a lo que había sucedido… y que tenían conocimiento de donde habían ocultado el arma, realizo la acotación nuevamente que yo me accidente pero había una comisión que realizo lo pertinente… Al momento que remiten las actuaciones a la fiscalia ciudadano detenido Manuel y con orden de la captura Ángelo…. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, no era la residencia que ocupaba el señor Manuel que quedaba adyacente al terreno, no conozco físicamente sino por referencia de los funcionarios…fue una declaración tomada al cual nos llevo hasta donde se encontraba el arma…. No tengo conocimiento de la experticia del arma…el arma es de proyectiles múltiple, se obtuvo un taco que da a entender que fue usada para dar muerte…. Manifestó el ciudadano Manuel que se había llevado el arma robada esa noche…. Según las circunstancias esa arma no se logro su identificación por cuanto es un arma lisa múltiple,… Le corresponde a balística dar ese resultado en cuanto a su determinación del taco…leí la fijación fotográficas…. el occiso no recuerdo muy bien lo que recuerdo era un sitio abierto y el cuerpo del ciudadano con una herida en el rostro…. el resultado final no constaba para el momento de la remisión de las actuaciones a la fiscalía… A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA: Que yo recuerde solo en la señalada en el folio 27 …. Esa es un acta de investigación penal acompañada de las entrevistas, no acudí al allanamiento…. En la vivienda no se obtuvo evidencia que yo recuerde…. se ubico a un ciudadano de una población el mismo manifiesta que logro ver un celular y vio el nombre del occiso en ese teléfono, aunque nos manifestó que el era de caracas de todas maneras se contacto que un ciudadano estuvo por ese sector, quien al exponerle en esa oportunidad que el había omitido una información por miedo y que el ciudadano Manuel había buscado a alguien que hiciera este trabajo, luego acudimos a el sitio al cual no logre llegar pero la realizo una comisión,….. Dimos para la solicitud de captura del Manuel…. tenemos como científica de laboratorio, los testimonios del ciudadano que nos llevo al arma y ciudadanos del sector….. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: se realiza.I. ocular del sitio reconocimiento del cadáver, solicitud de experticia a la ropa del cadáver, entrevistas a los ciudadanos de la zona…no actué en la inspección del sitio…. En la inspección del cadáver no actué como funcionario actuante…. Que yo recuerde no figurar como el funcionario receptor de la entrevista que muchas estaría yo presente… Era el Jefe de la Brigada, en mi calida como jefe debo llevar la supervisión de los actuaciones a realizar…estuve presente en las entrevistas…las persona que hicieron referencia de un joven el cual no recuerdo el nombre, el ciudadano Ángelo se hospedo en la residencia del Joven, así mismo se hizo mención que el señor Manuel estuvo preguntando por el señor Ángelo, fue tajante en la investigación, una de las casa que se allano… El empleado del señor Manuel llamado Valerio…ese mismo ciudadano Valerio fue el que nos llevo al arma…. no recuerdo el nombre de una señora que vende café o empanada, la cual manifestó que el señor Manuel estaba preguntando por Ángelo…Testimonio que fue fidedigno para el tribunal, se valoró como plena prueba, del mismo se acredita que se realizaron varias diligencias de investigación que el funcionario presenció las entrevistas realizadas y pudo dar fe de ello. Se adminicula al dicho de R.M.P.Ñ., quien con vista del acta de Inspección técnica, entre otras cosas EXPUSO: En este caso mi labor fue realizar inspección técnica del suceso y levantamiento del cadáver, la primera inspección que se realiza se hace en la población de Guárico en una hacienda tiene como acceso un portón, en el extremo derecho se observo una hacienda, tiene un porche, se consiguen una sala de estar cocina, al momento de entrar se observo un desorden, también se visualiza otra vivienda elaborada en metal, después hay gran cantidad de arbusto creo que son plantaciones de café, al atravesar esa cominería nos conseguimos con un espacio que es realizado de concreto que me imagino que es para colocar el café, al lado derecho se encuentra una trilla se encuentran 2 tanque de agua, se localizan dos cintas de embalaje, luego se dobla al lado izquierdo donde se encontró a una persona se fijan y se toman las mediciones, Luego se voltea al cuerpo al cual se le visualiza una herida en la región de la cara que comprende varias regiones, se veían las partes de la formación ósea, así mismo se visualiza adyacente al cuerpo se visualiza material sintético rosado el cual aparentemente era una plancha, debajo del cadáver se observo sangre, posteriormente el cuerpo es trasladado al hospital, en donde se le quita la ropa al cuerpo, para enviarlas a realizar la inspección, una vez lavado el cuerpo presentaba unas escoriaciones en la rodilla. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDIO: no se le aprecio ningún tipo de atadura al cadáver…estaba la cinta como si la utilizaron…. Estaba relativamente cerca del cadáver…… recuerde que la palabra cercana es algo relativo, es por eso que se deja la fijación….si se localizaron de una ortodoncia… estaba fragmentada… aparte de la herida que tenia en el rostro se le observaron una escoriaciones, yo no soy la persona indicada sino el doctor que realizo la autopsia… tenia una herida en la región de la cara que comprendía la cara con exposición de tejido blando y se le veía parte de la estructura ósea… Si mal no recuerdo estaba una cerca del cadáver…una excoriación es una herida superficial en la piel... No era superficial la herida de la cara…. si se colectaron sustancias pardo rojiza… en la morgue se colecto la ropa, y una gaza con sangre del cadáver…. se colectaron unas muestras de suelo natural adyacente al sitio….. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PÚBLICA: la inspección técnica es dejar constancia de lo encontrado los hechos ocurridos…. Si colectamos evidencia…. La inspección tuvo como resultado el sitio del suceso, las evidencias que había en el lugar, no hay una experticia que se realiza al lugar…. Lo recibe el conjunto de funcionarios que realizan las experticias…No recuerdo la longitud de la cinta adhesiva…. Una medida exacta no te tengo… de allí no se veía el cadáver desde la posición donde se encontraba la cinta adhesiva…no recuerdo a que departamento se envió la cinta adhesiva…. no recuerdo a que departamento se envió el maletín….el maletín se llevo y se le realiza la inspección de rigor. APREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: no se qué resultados arrojaron la experticia… no se de quien era el maletín no se de quien es la casa…estaba todo desordenado…. realmente no está plasmado sino que estaba con estado de violencia…se quedan allí en la casa los elementos que no son recolectados…si estaba de bajo y adyacente al cuerpo se utilizo para recolectar muestra. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDIO: en la que se consigue del lado derecho la que está cercada con alfajol se realiza la inspección… Realmente no le sabría decir, particularmente fue revisando… La cinta adhesiva estaba como si la hubiesen utilizado,….. Si los funcionarios fueron los que voltearon el cadáver…. se apreciaron las escoriaciones una de la rodilla y la región escapular….la región escapular es lo que se le llama la paleta……el cadáver tenia su ropa….. Se revisa el cadáver y se revisa…. ahorita no lo recuerdo si fuera algo antiguo se observaría como una cicatriz…… si tenía un pantalón largo el cadáver….el cadáver estaba boca debajo y con la cabeza entrando a su casa Testimonio que fue fidedigno para el tribunal, se valora como plena prueba, del mismo se acredita las circunstancias de modo y lugar como y donde se encontró el cadáver, la características de las heridas, lo que es conteste con el tipo de heridas que describió el médico forense I.C.; se acredita el sitio donde encontraron el cuerpo; como se encontró cinta adhesiva con características de haber sido usadas; se acredita el estado en que encontraron la casa en desorden; lo que evidencia que efectivamente se trató de hacer ver que había ocurrido un robo. Siendo contestes con los dichos anteriores.

    Dicho que se admiculó al del funcionario S.G.B., quien con vista del Acta de Inspección técnica Nº 0715-08 de fecha 18/03/2008, EXPUSO: Para la fecha del 30/03/2008 estábamos comisionado con el comisario I.M., hacia el caserío Villa nueva hacia la hacienda Cayambe con la finalidad de ubicar un arma de fuego tipo escopeta. Acompañado de un ciudadano llamado Valerio creo que era el capataz de la hacienda, en la cual posteriormente observo un declive, se ubico una culata de madera conjuntamente, luego nos conduce mas abajo y se logro ubicar un caño, luego de colectado nos retiramos y se le solicitó la experticia del arma. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDIO: mi rango es Inspector…. Fueron aportadas por el ciudadano Valerio para llegar al arma…… nos indico hacia la hacienda y de igual manera hacia el arma…. una escopeta calibre 16… la culata con su conjunto móvil y mas abajo el cañón, era de cañón largo……estaba en una inclinación no había mata sembrada de café, el ciudadano Valerio ayudo a ubicar el arma….. En ese momento no podría indicarle si fue disparada o no…..para el momento fui comisionado, creo que posteriormente se decreto la orden de aprehensión…. El señor Valerio indico que todo eso era la finca…. de acuerdo a lo que el explico dijo que esa arma fue con la que mataron a la victima…. El ciudadano Manuel lo llevo hasta allí a esconder el arma,…. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDIO: conducido por el ciudadano Valerio…. En el acta no se sabría decir, en el acta policial puede ser que se encuentre…. No esta en la inspección técnica…. En el acta policial si esta nombrado…. aproximadamente se encontraba el arma a un metro una de la otra…. Se logro ubicar a través del señor Valerio… para el momento un funcionario adscrito al CICPC es quien recolecta el arma…… el disparador pudo moverse hacia atrás… A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO: de acuerdo a lo que el señor Valerio manifestaba fue que se logro ubicar el arma…….. se logro ubicar para el momento la zona estaba oscura…… estaban enterrada el arma aproximadamente entre 10 centímetro…. Por las condiciones del terreno era difícil precisar si se había enterrado recientemente….. En el momento es difícil precisar si fue disparada el arma…. Las topografías del terreno es difícil precisar…. Creo que fui actuante como funcionario en la orden de aprehensión. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, RESPONDIO: se realizo la ubicación del arma y la inspección del arma……. El era testigo en el hecho……. No me acuerdo si estaba allí o nos acompaño…. El señor Valerio explico que con esa arma habían asesinado a la actual victima,…. El señor Manuel le dijo al señor Valerio donde había escondido el arma……….el señor Valerio dijo que el señor Manuel le había dicho donde estaba el arma. Testimonio que fue fidedigno para el tribunal, se valoró como plena prueba, del mismo se acredita las circunstancias de tiempo, lugar y circunstancias en que localizaron el arma de fuego tipo escopeta, que fueron guiados por Valerio a quien Manuel le dijo porque había escondido el arma, que el arma fue encontrada enterrada en dos partes, que el procedimiento se realizo en la noche, lo que es conteste con el dicho de Valerio y de los otros funcionarios actuantes. Se adminicula al dicho de. M.M.P., quien con vista del Acta de Investigación del folio 20 EXPUSO: para el momento yo estaba adscrito a homicidio y fui comisionado para ubicar al ciudadano Leonardo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDIO: lo que realizamos fue una investigación de campo, el cual no iba a permitir la ubicación del ciudadano Leonardo, luego de realizar la ubicación del mismo se le entrego una boletad citación…. la investigación de campo no trasladamos vestidos de civil indagando con personas para ver que posibles personas tuvieran conocimiento del paradero de la persona…. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIO: estaba conformada por los funcionarios actuantes en el acta de investigación,….. El señor Leonardo manifestó que el señor Ángelo se retiro escasos 2 días…. Aparentemente porque lo estaba buscando la policial local…. Vivian aparentemente 2 personas…. Al momento no realizamos labores de allanamiento…. Me imagino que se llevo sus cosas personales…. Había un bosquejo general de lo que se iba a realizar en el sitio……. No recuerdo que sitio era el sitio como tal…. El señor Leonardo tenia vecinos…. el señor Leonardo se encontraba solo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, RESPONDIO: eso lo puede ver en la entrevista como tal…. primero está la integridad como tal…. Impresiones como tal no observamos…. el ciudadano Leonardo se le libro una boleta de citación…. Desde la puerta se podía observar que no estaba solo…. A PREGUNTAS DE LA JUEZ PROFESIONAL RESPONDIO: básicamente este personaje Leonardo era amigo de Ángelo apodado el caracas…… lo que dijo el ciudadano Leonardo dijo que conocía de vista y trato a Ángelo porque aparentemente estaba implicado en el hecho…..Leonardo noto que se llevo un anillo y unos celulares y se asume que se llevo sus objeto personales. Testimonio que fue fidedigno para el tribunal, se valoró como plena prueba, del mismo se acredita las diligencias realizadas para la localización de Leonardo y que el mismo informó que Ángelo se había ido del sitio porque lo buscaba la policía, que se llevó celulares.

    Se adminicula al dicho de J.L.P., quien con vista del Acta de Investigación, EXPUSO: Conjuntamente con los funcionarios allí nombrados nos trasladamos a Guárico en la cual sostuvimos una serie de entrevistas, en la cual aportaron como información que habían visto a una persona salir de los matorrales y indicaron donde se podría ubicar a una persona apodada el caracas. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: Se tenia conocimiento que se le había dado muerte a un señor en su finca…… si nos entrevistamos con la gente del sector…. se habla con las personas las cuales no quisieron identificarse…. estamos en grupo que conformo la comisión…. Habían observado huir a una persona salir de los matorrales de café de igual manera indicaron donde vivía la persona….. en presencia de los funcionarios que estaba en la comisión……. La persona manifestó que se había ido porque había tenido un problema en el pueblo…. Que había sido dos teléfonos celulares uno aparentemente con tarjeta de crédito porque llamaba y no se le acababa e saldo… dijo que era conocido mas no amigo de el….el manifestó que su nombre era Ángelo apodado el caracas…… fue espontáneamente la entrevista…. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDIO: se llega al sector a preguntar…. Se les realizo varias preguntas para determinar donde se encontraba a la persona que se estaba buscan…. eso fue posterior al asesinato…. manifestaron que escucharon detonaciones lo cual fue una detonación…. Si, le preguntamos las características de Ángelo…… no se les pregunto si Ángelo tenía mala conducta…. Tampoco se le pregunto si tenia mala conducta Leonardo…..no dijo Leonardo cuanto tiempo tenia viviendo allí…. No Leonardo únicamente…. estaba con su esposa…. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: ninguno de los vecinos hablo mal del ciudadano Ángelo y de Leonardo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: Sobre la fecha de la que ocurrieron los hechos…. Leonardo indico que allí vivía un muchacho apodado el caracas…. no se identifico ninguna de las personas a la cuales entrevistamos. Testimonio que fue fidedigno para el tribunal, sin embargo se valora como indicio ya que es muy general, se aprecia que señala que vieron a una persona huir por los matorrales apodado el caracas.

    El testimonio del funcionario. J.A.E., quien con vista del Acta Policial y de las Inspecciones Técnicas de fechas 06/03/2008 y 13/03/2008, EXPUSO: En esa fecha me traslade en compañía de los funcionarios Oviedo y otros funcionarios por medio de llamada telefónica nos informan que se encontrara el cadáver de una persona nos trasladamos en comisión a Guárico y nos conseguimos a funcionarios policiales, la inspectora Madelyn y mi persona como investigadores, Cordero y los demás iban a fijar y colectar cualquier evidencia de interés criminalisticos que consiguiéramos ahí y fuimos a la hacienda a entrevistarnos y nos dijeron que ingresaron unos sujetos encapuchados para atracar al encargado de la hacienda y al dueño, conseguimos a la persona occisa y el lugar donde estaba era de forma de declive y se encontraba con su vientre boca abajo, la policía llevaba para el médico al encargado de esta hacienda que manifestó que lo agarraron le dieron golpes se llevaron al señor Francisco creo que es el nombre del hoy occiso, el encargado decía que los sujetos decían que lo que le iban a hacer era por haberle quitado el dinero a los pobres algo así, procedimos a identificar a esta persona y nos llevamos al cadáver y después de las investigaciones y de colectar las evidencias nos dirigimos a la oficina y tomamos una entrevista de lo sucedido al encargado, PM. A PREGUNTAS DE LA FISCAL ESTE RESPONDIO: Soy agente y realice varias actuaciones el acta inicial estuve presente en el reconocimiento del cadáver, entrevistas y otros tipos de actas son varias, es tuve presente en la inspección técnica de la entrada del hacienda hasta donde estaba el cadáver el sitio del suceso es abierto se pasaba primero por mucha vegetación había una parte del café y de ahí a la izquierda había un camino asfalto de cemento y lleva para un tipo de estacionamiento, al final de todo estaba el señor uno de los empleados vivía allí a mano izquierda del capataz creo que se llama, había una casa tipo campestre pero en toda la hacienda esas son las 2 estructuras y en una de ellas se quedaba el señor la victima y su familia, en la inspección técnica de la hacienda había un maletín de cuero en la vivienda completamente estaba desordenada como si hubiese entrado personas allí como si fuese robada no había ninguna persona n un familiar para decir que se habían llevado, estaba ese maletín que era del señor había mucho documento, el maletín estaba registrado un portafolio abierto, si allí fue donde se colectaron el embalaje que le pusieron las supuestas personas que entraron a la hacienda, el otro señor que le diría capataz que vive en la primera casa a mano izquierda Valerio es quien desamarra al señor, rastreo el sitio del suceso y estaba allí donde señala el mismo agraviado que lo golpearon que lo tiraron al suelo y en ese mismo sitio estaba el embalaje, del sitio donde apreció el cadáver no era muy distante pero si era oculta porque esa es una zona de mucha vegetación no se veía el cadáver de donde nosotros llegamos pero 250 metros estaba de donde llegamos es como una curva camino hacia allá no es lejos se camina, las cintas no recuerdo si se encontraban ahí adentro, el técnico si lo recuerda se encontraba de cubito ventral es una posición que e hacia abajo el brazo derecho semi flexionado, después de ser fijado el cadáver tomamos nota lo fijamos movimos el cuerpo para observar y la herida era bastante grande a nivel del rostro en la zona bucal y completamente destrozado la región nasal, le destrozaron bastante lo que fue la dentadura, yo me centro en la herida un tipo de herida de esta magnitud es producto de un arma de fuego tipo escopeta por lo que múltiples proyectiles proyectan y causan esa herida, solo sustancias herméticas colectamos en el protocolo después de la autopsia el Dr. colecto un taco del proyectil que había dado muerte a esta persona mi primera impresión de la herida fue la correcta fue un arma de fuego escopeta, esas excoriaciones recuerdo la de las rodillas ya que el señor era de contextura bastante gruesa la primera caída después del disparo es de rodillas además que el suelo es rústico o galvanizado o cementado no recuerdo exactamente eso hizo las excoriaciones de las rodillas las demás no las recuerdo, hay una inspección técnica de fecha 08-03-08 con la finalidad de proseguirlas investigaciones del caso se toma entrevista al ciudadano Valerio quien textualmente me dice después de un interrogatorio policial que el quería decir la verdad que no soportaba el cargo de conciencia que se sentía muy mal que los hechos no ocurrieron así como en un principio se empezaron a manejar como era el móvil del robo que él sabía donde se encontraba el arma con la que le habían dado muerte a la victima, y que se trataba de una escopeta de 2 tiros que eso fue una mentira de parte de esas personas se le toma entrevista y se formo una comisión urgente para constatar lo del arma si la persona estaba diciendo la verdad, se nos hizo tarde en compañía del señor Valerio si me dicen que vayamos para allá yo no llego por lo oscuro de ese día todo era lodo y fango loma arriba y loma abajo el señor Valerio nos llevó hasta allá en un lugar estaba la culata y en la otra el cañón, estaba enterrada en un barro fango las pisadas de nosotros eran profunda el arma fue enterrada como meter un alfiler en una almohada la colectamos no las llevamos y las condiciones en que la conseguimos los agentes de la naturaleza, Valerio nos dijo a través de la entrevista que al ser sometido a unas preguntas diciéndonos supuestamente la verdad nos dice que todo fue planeado por la persona que estaba allí como victima que iba a buscar un sicario (Mis palabras) para darle muerte al señor francisco y luego iba a simular un robo la escopeta la había puesto por un sitio por los cafetales y el señor Valerio nota al señor muy raro como muy nervioso y se dio cuenta que llevaba la escopeta desde los cafetales hasta que se la llevo para el sitio que les acabo de describir es una loma, el en su entrevista en sus palabras era porque el señor trabajaba mucho en la hacienda y era el que menos percibía dinero allí eso lo manifiesta el señor Valerio. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA ESTE RESPONDIO: Participe en la inspección técnica del sitio del suceso, actúe en mi condición de investigador con Oviedo, Cordero y Rafael, los otros 2 iban como técnico Madelyn y yo como investigadores, llegue a la conclusión ese día la hipótesis fue el robo, el señor Manuel en su entrevista me golpearon dijo él, había cintas adhesivas con señal de haber sido utilizada no había versiones de testigos porque habían espacios distantes entre una hacienda a otra, ese fue el día en que empecé la investigación la hipótesis fue la del robo, en Guárico poca población poco habitante a parte de eso habían 2 muertos más en sanares hice lo necesario lo primordial le di la citación al señor Manuel eso pasa esa madrugada, había tirro utilizado presionado, no recuerdo si se consiguió el rollo de tirro, se le mando a hacer reconocimiento técnico y no otra cosa porque es lógico que una persona que esta amarrada hacia atrás y alguien lo desate debe quedar las huellas de que lo desaten y dicen que fue el señor Manuel quien lo desamarró lo dijo Manuel y también Valerio, colectamos evidencias del cadáver, las hemáticas y de la dentadura, en la casa no conseguimos más nada de interés criminalístico habían pertenencias del señor no había nadie que dijera si faltaba algo o no, en las entrevistas de Manuel dijo que los sujetos estaban con guantes capuchas un estilo comando, las activaciones se le hizo a material a objetos que nos pudieran aportar algún dato o huellas, fui mas de 3 veces y entreviste como a 4 personas no estoy seguro en todo el transcurso de la investigación, entreviste a varias personas la mayoría las hice yo la que recuerdo fue la del señor Valerio y la de Manuel, en algunas de las otras entrevistas nos dicen que era un muchacho joven del pueblo que cargaba unas prendas un anillo en forma de calavera y unos teléfonos a los que nunca se le terminaba el saldo, pero era gente del pueblo, si hice 3 entrevistas a R.D.L.J., Manuel soto y Valerio, me entreviste al momento de la entrevista nada más al señor Manuel una sola la primera el dio su versión, la del señor Valerio se le tomaron 2 entrevistas, yo arme el expediente, Rodríguez me dijo lo del anillo en forma de carabela allí hicimos una diligencia que no se plasmo porque unas personas no asistieron a la citación eran una muchachas adolescentes los padres no nos ayudaron con eso, pero la entrevista de Leonardo el conocía a un muchacho de nombre Ángelo que Valerio lo menciona como autor del hecho, solo Rodríguez me dijo lo del anillo en forma de carabela, yo recupere el arma de fuego andábamos varios porque unos funcionarios se quedaron accidentado y no alcanzaron a llegar andábamos 4 o 5 funcionarios guiados por el señor Valerio, la profundidad la podíamos comparar con el diámetro del arma si el cañón por ejemplo tenía 20 centímetros sería como 20 centímetros con 2 centímetros mas, ambas piezas(del arma de fuego) que colectamos estaban adyacentes una de la otra, A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA ESTE RESPONDIO: No fuimos directo al sitio llegamos la zona y luego de unos minutos de búsqueda fue que se encontró el arma y él mismo dijo yo me paré aquí, el se movió para acá y al conseguir la primera si de verdad consiguió de una vez al otra, se colecto en bolsas separadas y de eso se encargaron los técnicos de colectar y fijar, ellas se encontraban llenas de barro húmedas por todos lados no se iban a tratar con guantes porque ahí es lógico que no tenemos como buscar huellas o algún rastro de una huella o algo así, la evidencia muy destruida, cuando un técnico empieza manejar un elemento de interés criminalístico su trabajo es manipular ver observar, yo no le entrego esa arma a nadie eso lo hace el técnico, la presunción de la hipótesis del robo era la forma en como se ven en primer momento la situación llegamos vemos tirro en el suelo, embalaje nos vamos a una versión de una persona victima que nos corrobora que entraron los tipos que se llevaron para allá al señor y en la casa había el mismo desorden de cuando yo estaba en la brigada contra Robo, hicimos un trabajo de inteligencia en Guárico, la hipótesis se cambia desde que se le toma la entrevista a Valerio a manera de expediente si cambia a la manera mía no, también se le hace la entrevista a Rodríguez, que fue un muchacho llamado Ángelo eso me lo dijo Rodríguez, lo que recuerdo es que dijo que lo conocía que a veces se quedaba en su casa también no recuerdo si era familia y que en varias oportunidades le dio hospedaje, fueron colectados y el técnico y yo decidimos que se colecta y que no que es importante y que no, habían documentos y de la religión a la que pertenecía la colectamos y se la entregamos a sus familiares, se colecta solamente lo que nos interesa si hubiésemos conseguidos huellas del señor francisco por ejemplo eso se hubiese tramitado, conseguimos piezas de dentadura, vestimenta del señor, se tomaron fotografías el técnico la fotografía es la forma de fijar una evidencia y se deja plasmada como era esa evidencia y donde estaba y todo eso, la puedo supervisar pero en esa no, la comisión conseguimos el cadáver en un espacio abierto, no recuerdo si se consiguió un manojo de llaves, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL entre otras cosas RESPONDIO: Valerio aparece cuando en la investigación se dice que hubo una persona que desamarró al señor y no se me identificó como capataz, el señor Manuel es encargado de la hacienda el señor francisco como el dueño y el capataz el señor Valerio, si se tuvo contacto y el fue citado para la entrevista, al sitio del suceso en el 98 % de los casos llega primero la policía que es el organismo que tiene patrullaje, es noche supimos por la comisaría de Guárico eso fue en horas de la madrugada como 12 o 1 de la mañana ya yo había terminado mi turno como a los 10 minutos nos llaman y nos avisan de esto, al llegar al sitio estaba un cadáver de una persona ya mayor de cabello canoso contextura gruesa el se encontraba en un declive un poco pronunciado la región occipital iba en la forma como va a la calle el declive es una bajadita y en ese sentido corría la sangre eso fue en una callecita el cuerpo o la región occipital en el sentido de la callecita, ahí si era ya mas retirado el cadáver se camina como 150 0 200 metros me dijeron que ahí amarraron al señor Manuel y de ahí se pasa a un galpón y después de ese galpón viene la casa por la parte lateral no se le entra por el jardín cuando uno entra a la hacienda, la casa se encuentra por la parte derecha, eso quedaba respecto del cadáver a la casa del señor, si el señor Valerio vive en esa hacienda en la primera que se refiere a mano izquierda o vivía no se ahora, Valerio desamarró al señor Manuel donde trillan el café creo que es la palabra que ellos utilizan se que tenían mucho café regado allí eran donde estaba ahí un tanquecito, esa misma noche tuve contacto con Valerio y con el Señor Manuel también casi al final porque andaba como que era para médico y esta golpeado de verdad, en la madrugada hice la entrevista en la oficina en horas de la mañana y continuamos con esto, en una entrevista posterior el señor Valerio dice que me diría la verdad, para el expediente nosotros seguíamos con la hipótesis del robo pero hubo entrevistas que nos llevaron a desviar las investigaciones por otro lado, en una segunda entrevista el señor Valerio manifiesta toda la verdad según él del homicidio, de una organización que según así se efectuó con sus palabras eso lo dijo el señor Valerio. Testimonio que fue fidedigno para el tribunal, es conteste con el dicho de los demás funcionarios actuantes, en cuanto al procedimiento e investigaciones realizadas, de donde obtuvieron el conocimiento de cómo ocurrieron los hechos, se valora como plena prueba y del mismo se acredita las circunstancias de modo y lugar donde ocurrieron los hechos, como Valerio declaró las circunstancias como se escondió el arma y del lugar donde la encontraron quienes participaron en la búsqueda del arma y el lugar y estado en que la encontraron.

    Dicho que se adminicula al del funcionario E.R.C.R., quien con vista de las Actas de Inspecciones , entre otras cosas EXPUSO: Acerca del acta anexa al folio 204 El lugar objeto de la inspección técnica es una hacienda la cual tenía un cordón como medida de acceso transpuesto el mismo se observa a mano derecha se visualiza un amplio garaje o terreno donde se visualiza un carro cavalier seguidamente nos ubicamos en una vivienda de color blanco al ingresar a la misma había una cocina en el piso había un cuchillo en las habitaciones estaban las camas sus enceres y desorden en la mesa de madera y en el piso un maletín negro con signos de violencia y papeles por el referido piso nos ubicamos en a entrada de la hacienda y en frente de la misma se encuentra una vivienda tipo rancho y se visualiza un sendero y habían allí 2 tanques elaborado de bloques tanques de agua se visualiza cinta adhesiva más adelante donde se trilla el café se vio cinta adhesiva ya usada y más adelante la plantación de café y conseguimos el cuerpo de una persona de cubito dorsal, se le observó herida de gran tamaño en la parte nasal y dental, y unos anteojos, debajo del cadáver una mancha de color pardo rojizo adyacente del cadáver se consiguió un puente como pieza dental se recogieron para remitirse el respectivo departamento, A PREGUNTAS DE LA FISCAL, entre otras cosas RESPONDIO: El día exacto no lo recuerdo pero nos avisa la policía de la zona nos dirigimos por orden de la inspectora M.O. nos ordenó que nos fuéramos hacia la referida dirección, si entramos en la casa principal si había desorden una cocina con el cuchillo tirado en el piso y en la sala adyacente ala mesa de madera se encontró el maletín y los documentos esparcidos en el piso, la cinta adhesiva se encontraron trozos pero ya usados arrugada torcida, en 2 sitios a mediados de los tanques de concreto y en las adyacencias de donde se trilla, de donde se encontraba el cadáver y el la cinta adhesiva no le se decir recorrimos como 5 metros y en total unos 20 metros, yo me voy a ver donde se produjo la herida, se colectó la billetera los anteojos y gasa con segmento de la sustancia pardo rojiza el maletín también, las personas que estaba a cargo de la colección de las evidencias era mi persona y el funcionario R.P., nosotros nos regimos por órdenes y cuando hay un cadáver nos vamos más al sitio exacto donde fue la muerte de la personas por la zona donde se encontraba y era alta horas de la noche en la madrugada. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, entre otras cosas RESPONDIO: Yo estaba laborando en ese tiempo el área de técnica labora en la colección de evidencias, el cuchillo se encontraba en el piso de la cocina, el cuchillo creo que si lo colectaron no se le practicó activación de huellas dactilares, la activación depende del sitio en caso de homicidios no llevamos el maletín, colectamos el maletín y sobre el piso papeles no creo que no fueron colectados los papeles, en la mayoría de los casos decide que recoger y que no la inspectora en este caso M.O. que era la encargada, 2 veces fui al lugar la segunda vez fue en la búsqueda y colección del arma de fuego. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA, entre otras cosas RESPONDIO: Solamente pasamos por el galpón donde estaba la trilla de café no nos vimos en la necesidad de revisar saco por saco se tomaron fotografías del aspecto general, la vivienda no la revisamos porque estaba cerrada y no recuerdo con que tipo de cerradura, no conseguimos otra cosa aparte del cuchillo, no se le hicieron los análisis para huellas al maletín sólo inspección técnica, al mando de la comisión iba M.O.. Con respecto al Acta anexa al folio 211 EXPUSO: El Reconocimiento del cadáver fue en el hospital se trataba de una persona robusta de 1,60 metros con una gran herida en el rostro y tenía escoriaciones (el experto señaló el pecho), A PREGUNTAS DE LA FISCALIA, entre otras cosas RESPONDIO: Una sola herida de gran tamaño y reciente era la herida, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, entre otras cosas RESPONDIO: Las escoriaciones era producidas como por uñas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, entre otras cosas RESPONDIO: Escoriaciones en la Rodilla y 4 escoriaciones en la región externa en la parte del pecho. Con relación del Acta anexa al folio 219 EXPUSO: Engloba la parte de la hacienda en si específicamente donde se encontraba el cadáver en el camino hacia mano derecha por los matorrales de café se visualizo como a las 15 mins un riachuelo y después de 10 mins se visualizó una loma es decir ya habían pasado 25 mins se visualizó una loma y fango se hizo una pequeñas excavación donde se visualizó un arma de fuego con una inscripción que decía 45502 y las siglas PAD las cuales fueron colectadas y remitidas al departamento respectivo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA, entre otra cosas RESPONDIO: El objetivo fue la búsqueda de la evidencia del arma de fuego, no le se decir solamente me solicitan un apoyo no tengo esa información solo me trasladé en comisión para ese servicio, solamente me informaron que más hacia dentro de la montaña se encontraba el arma de fuego, si para ingresar hasta allá fue por la hacienda CAYAMBE, se encontraba un ciudadano ahí que no me acuerdo, era de noche, el lugar donde se encontró era una loma un aparte de la montaña había lodo fango sitio exacto no le sabría decir fue a mitad de la loma estaba húmedo, fueron partes que se colectaron y se unieron y formaron una escopeta, en un sitio se encontró la parte de la culata después el cañón se consiguió y la otra pieza de la culata que es donde van las siglas y decía 16, nosotros nos trasladamos completo hacia el despacho mi persona hizo la colección son 2 piezas la parte de la culata de madera y metálica y el área del cañón que es metálica, el arma estaba completa, el guardamanote es en la parte de atrás uno estaba hacia delante y el otro atrás ya el arma había sido disparada, se trataba de una escopeta de cañón larga de calibre 16 eso se remite al departamento de balística, tal cual la colecte así la entregue, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, entre otras cosas RESPONDIO: En la expedición fueron Mujica, Silverio, M.O. otro ciudadano que no recuerdo el nombre y mi persona, el recorrido hasta el lugar donde conseguimos el arma fue a pie en total 25 mins para llegar al lugar no había luz natural con linterna, la persona fue la que visualizó el arma y nosotros la incautamos, el arma estaba del lado como a unos 30 centímetros y la empujaron pero no hacia abajo sino perpendicular a la tierra, como a 60 centímetros estaba las partes una de otra, las colectamos las piezas en una bolsa de papel y la remitimos estaban llena del lodo, el arma estaba contaminada porque estaba llena del lodo, las piezas las unieron lo autorizo el comisario eso se hizo en el despacho, en parte se le removió el lodo someramente para que encajaran las piezas el trabajo de la experticia lo hace otra persona, el arma no presentaba signos evidentes de corrosión, el objetivo de la unión era verificar si encajaban y ver que tipo de arma era, en el momento en que hicimos la colección los disparadores estaban hacia atrás, sólo habiendo disparado se coloca en esa posición hacia atrás.. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, entre otras cosas RESPONDIO: No recuerdo la hora con exactitud que se hizo el recorrido, la zona es de lodo o de barro la persona nos indica donde esta el arma y empezamos a hacer la excavación hasta conseguir las piezas se consigue la misma en forma vertical, un poco mas hacia a bajo o hacia arriba pero de forma vertical, del arma se consiguió primera la parte de la culata y después la otra parte que tiene parte de metal, el cañón del arma es la tercera pieza que se consigue, todas las piezas se encontraban llenas del lodo, si tenia parte de lodo en el cañón pero no completa, eso fue entre las 7 a 9 pm no recuerdo la hora exacta entre ese lapso, el guardamonte o coloquialmente el disparador, la persona señaló el sitio donde estaba el arma, el hallazgo no fue el día siguiente al hecho pero el día especifico no lo recuerdo yo creo que no pasó ni una semana. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, entre otras cosas RESPONDIO: Yo solo dejo constancia de las características del sitio y de las evidencias no si el arma fue disparada o no, a mi me llama el comisario el jefe para ir a hacer la colección, en función de técnico fui, el porque del procedimiento fue en búsqueda del arma, si eso fue en horas de la noche ente 7 y 9 PM, previa a encontrar el arma no se realizó una búsqueda, no se estuvo en búsqueda durante ese tiempo sólo que en ese lapso se hizo la colección no recuerdo bien la hora especifica, la persona empezó a buscar y en si nos llevó a la zona donde se encontraba el arma si nos dio un sitio en concreto la persona y se retiró cierta cantidad de lodo y se visualizó el arma. Testimonio que fue fidedigno para el tribunal, es conteste con el dicho de los demás funcionarios actuantes, en cuanto al procedimiento e investigaciones realizadas, relativo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se encontraba la casa desordenada, donde y como se encontró el cadáver; la herida que presentaba en el rostro, circunstancias de lugar y tiempo como se ubicó y colectó el arma de fuego donde había sido escondida por Manuel; de donde obtuvieron el conocimiento de cómo ocurrieron los hechos, se valoró como plena prueba y del mismo se acredita las circunstancias de modo y lugar donde ocurrieron los hechos, como Valerio declaró las circunstancias como se escondió el arma y del lugar donde la encontraron quienes participaron en la búsqueda del arma y el lugar y estado en que la encontraron.

    Los testimonios ofrecidos por la fiscalía se valoraron y se adminicularon a las pruebas documentales que se incorporaron por su lectura y fueron valoradas por este tribunal y son las siguientes: 1º) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/03/2008, suscrita por el funcionario J.E., anexa al folio 218 de la pieza. Documental que se valoró como plena prueba el funcionario compareció al juicio reconoció su contenido y expuso de viva voz ante el tribunal, de la misma se acredita las investigaciones realizadas, de donde obtuvieron el conocimiento de cómo ocurrieron los hechos; se acredita las circunstancias de modo y lugar donde ocurrieron los hechos, como Valerio declaró las circunstancias como Manuel escondió el arma y como los guío al lugar donde la encontraron quienes participaron en la búsqueda del arma y el lugar y estado en que la encontraron. de la misma se acredita el tiempo, forma, lugar y como realizaron el procedimiento de investigación.

    2º) INSPECCIÓN TÉCNICA, Nº 0672-08, de fecha 06/03/08 inserta a los folios 204 AL 210 de la pieza Nº 1. Documental que se valoró como plena prueba los funcionarios comparecieron al juicio, reconocieron su contenido y expusieron de viva voz ante el tribunal. De la misma se acredita la Inspección realizada en el sitio de los hechos, donde se deja constancia de las características de la hacienda Cayambe, el estado en que se encontraba la vivienda que se observaron en el piso documentos en desorden, se dejó constancia de las áreas internas de la hacienda, como observaron el espacio abierto donde visualizaron las cintas adhesivas utilizadas, como visualizaron el cuerpo sin vida de una persona adulta y debajo sustancia de color pardo rojiza, observaron adyacente segmentos que formaban parte de una prótesis bucal. Dejaron constancias de las evidencias colectadas.

    3º) INSPECCION TECNICA Nº 673-08, de fecha 06/03/2008, anexa al folio del 211 de la pieza 1. Documental que se valoró como plena prueba los funcionarios comparecieron al juicio, reconocieron su contenido y expusieron de viva voz ante el tribunal. De la misma se acreditó el reconocimiento realizado al cadáver en el Hospital Central A.M.P., donde dejaron constancias de que yacía en una camilla de metal el cuerpo sin vida de una persona adulta, que presentaba como vestimenta una camisa elaborada de fibras naturales a cuadros teñidas de color blanco y azul, un pantalón de color verde, un par de chancletas elaboras en material sintético de color marrón; el cadáver tenia las siguientes características, de color blanco, tipo arruga, cabello cano, liso y corto, cara ovalada, cejas pobladas, ojos pardos claros, orejas grande adosadas, de un metro sesenta y tres de estatura; al examen se le observó una herida abierta con exposición de tejidos blandos y estructura ósea, que comprende la región oral, bucal, nasal y región del mentón, una excoriación al nivel de la rodilla derecha y cuatro excoriaciones de forma paralela en la región externa. Que quedó identificado por los familiares como F.P.L., Cédula de Identidad Nº 2.917.321. Se hizo uso de segmento de gasa para colectar sangre del cadáver y se colectó la vestimenta.

    4º) INFORME PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-127-LB-391-08, de fecha 04/04/2008, anexa al folio del 227 al 229 de la pieza 1. Documental que se valoró como plena prueba el experto Dragan Pérez, compareció al juicio, reconoció su contenido y expuso de viva voz y en forma fidedigna ante el tribunal. Se acredita la realización de la experticia al siguiente material: 1.- Sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, que resultaron positivas a la especie humana y que son del grupo sanguíneo “A”. 2.- Muestra de sangre colectada del cadáver Muestra de sangre colectada del cadáver, que resultó positiva que correspondía al cadáver de F.P.L.. 3.- Camisa manga corta, talla grande, elaborada de fibras naturales teñida en forma de cuadro color azul y blanco. 4.- Par de chancletas de color marrón.5.- Pantalón de vestir de color verde claro. 6.- Par de lentes.

    5º) EXPERTICIA DE ACTIVACIONES ESPECIALES Nº 9700-127-FC-156-08, de fecha 07/04/2008, anexa al folio 229 de la pieza 1. Documental que no se valoró por cuanto el experto no compareció al juicio.

    6º) PROTOCÓLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152- 265-08, de fecha 06-03-2008, suscrita por el Dr. I.C., anexa al folio 203 de la pieza 1. El experto compareció al juicio y reconoció el contenido, se valoró como plena prueba, del mismo se acredita el tipo, sitio y características de las heridas ocasionadas por el impacto del proyectil múltiple y las que causaron la muerte del hoy occiso F.P..

    7º) INSPECCION TECNICA Nº 0715-08 DE FECHA 13/03/08, anexa al folio 219 al 223 de la pieza 1. Documental que se valoró como plena prueba los funcionarios comparecieron al juicio, reconocieron su contenido y expusieron de viva voz en forma fidedigna para el tribunal. De la misma se acredita la Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos, donde se dejó constancia de las características de la hacienda Cayambe, en su parte exterior y se dejó constancia de las áreas abiertas que conforman la hacienda; así mismo dejaron constancia como se trasladaron y realizaron un recorrido de quince minutos dentro de la hacienda, donde observaron un riachuelo y prosiguieron durante diez minutos, que observaron una loma con topografía irregular y declive pronunciado donde observaron gran cantidad de lodo y fango, avistándose dentro del lodo una pieza de madera de color marrón cubierta de lodo, observando que dicha pieza conforma la caña o culata de una escopeta, identificada con el serial 45502, calibre 16, que a dicha pieza se le observo el disparado izquierdo hacia atrás, con signos evidentes de haber sido disparada; adyacente a una distancia de un metro arriba después de realizar excavación avistaron incrustado en el fango una pieza metálica de forma circular doble con apariencia de haber formado parte del cañón de una escopeta.

    8º) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-127- B-0279-8, de fecha 09/04/08 suscrita por el experto C.S., anexa al folio 230 de la pieza 1, practicada al arma de fuego tipo escopeta serial 45502, calibre 16. El experto compareció al juicio, reconoció el contenido en juicio, se valoró como plena prueba, de la misma se acredita la existencia del arma tipo escopeta calibre 45502, calibre 16, dejo constancia de su estado de uso para el momento que se le hizo la experticia, se evidencia que fue el arma colectada y por las adherencias se corresponde con la que estaba enterrada, que la misma no presenta solicitud alguna.

    9º) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO, Nº 9700-127- B-0569-08, de fecha 03/06/08 suscrita por la experto Dagnalis Briceño, anexa al folio 231 de la pieza 1. La experta compareció al juicio reconoció en contenido y firma. Se valoró como plena prueba, de la misma se acredita la existencia del taco y de los fragmentos metálicos, que formaban parte del cartucho de escopeta serial 45502, calibre 16, que presentaba deformación de lo que se concluye que sufrió el impacto al chocar con el cuerpo de la víctima.

    10º) PLANIMETRIA, Nº 502-08, de fecha 21/08/08 suscrita por los expertos P.P. y G.M., anexa al folio 325 de la pieza 2. Se dejo constancia que no fueron ofrecidos los expertos P.P. ni G.M. por lo que no se valoró por parte del tribunal.

    11º) TRAYECTORIA BALISTICA, Nº 9700-127-ARH-0503-08 de fecha 26/08/08 suscrita por el experto E.G., anexa al folio 320 de la pieza 2, se dejo constancia que no fue ofrecido el testimonio del experto E.G.A. por lo que no se valoró por parte del tribunal.

    El tribunal dejo constancia que la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO practicada a la muestra colectada al cadáver; la EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE ORIGEN MINERAL practicadas a las 2 muestras de suelo natural colectadas en el lugar de los hechos y el ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida respondiera al nombre de F.P. no se incorporaron por su lectura en virtud que no fueron consignadas por la Fiscal Del Ministerio Público.

    Al comparar los dichos de Victima, de los expertos, funcionarios y testigos, se puede evidenciar del testimonio de M.D.L.A.P.G., quien entre otras cosas EXPUSO: que estaba en el juicio para que la interrogaran sobre la muerte de su padre que había sido asesinado vilmente. A preguntas respondió: Que en el Sector Cayambe, Guárico, Estado Lara quedaba la finca de su padre que la tenía desde hacía 14 o 15 años, que M.E. tenía como 7 o 8 años como empleado de su padre, que su padre hizo una transacción y le dio la finca por 10 años con café, que le pagaba 180 quintales, que Manuel no fue cumplido con los pagos, que su padre tenía molestia porque no estaba cumpliendo el contrato, que Manuel no le pagaba en la fechas pautadas. Que su padre vino para hablar con Manuel y que su padre quería desistir de ese contrato, que le dijo que hablaba con ella en casa y que nunca más lo vio. Que la esposa de Manuel llamó a la casa y habló con su hermana y dijo que había pasado un hecho horrible. Que su hermana quería hablar con Manuel y que hasta este momento no las ha llamado. Que por la investigación de la PTJ encontraron el arma de su padre que era una escopeta y que en la negociación con Manuel estaba el arma, que no sabía quien la usaba, que el arma estaba en la finca. Que ella era la mano derecha de su padre. Que de los 180 quintales de café en el año 2007 Manuel pago en el mes de mayo junio y en el año 2008 se hizo incompleto en el mes de mayo. Que Manuel hizo los pagos pero nunca en la fecha. Que ella no conocía al Sr V.C., que ella tenía por lo menos cinco años que no iba para la finca. Que no conoció el arma pero si tenía los papeles, que su papá no tenía otra arma y si tenía porte para la misma. Que su papá llegó a la finca el martes y lo mataron el día miércoles. Que su padre pernoctaba algunas veces sí y otras no, que después de la opción de compra casi no iba. Con este dicho quedó acreditado que efectivamente entre la víctima F.P. y el acusado M.E. se estableció una relación contractual, cuyo cumplimiento por parte del acusado no era satisfactoria por lo que había mala relación entre las dos partes (el acusado M.E. y el hoy occiso), lo que configuró para estos jusgadores un indicio de la responsabilidad del acusado, ya que existía la molestia por parte de la victima por su incumplimiento, colocándose en el ánimo de estas jusgadora que fue lo que lo llevo a determinar para que otra persona como Ángelo materializara los actos ejecutivos que lo llevaron a ejercer la acción contra F.P., logrando el objetivo de asesinarlo, disparándole en la cara con su propia escopeta.

    Al compararlo con lo expuesto por V.A.C., quien entre otras cosas EXPUSO: Que conocía a Manuel y que sabía que le estaba pagando la finca al señor, que le daba 180 sacos, que Francisco era el dueño y que Manuel le pagaba la finca, que Manuel vendía el café y le depositaba los reales. Que no sabía si Manuel le daba la cantidad exacta. Que ellos, Francisco y Manuel siempre discutían porque el Señor Francisco le preguntaba a Manuel por el precio del café y también le preguntaba a él y por el precio siempre discutían. Que Manuel le daba un precio menor. Que Manuel amenazaba que lo iba a Matar porque le quería quitar la hacienda. Que el día miércoles consiguió a Manuel amarrado y que fue a buscar a los vecinos y que lo desamarró L.C., que el día jueves Manuel llegó de la PTJ que estaba declarando como a las 6:30 PM, que entró al galpón sacó la escopeta, que supo que era la escopeta porque la llevaba en un saco y se le veía el tubo. Que él lo siguió y vio que la fue a enterrar, que en lo que la estaba enterrando, le llegó y le preguntó, que como era eso y que la escopeta se la habían llevado los ladrones y él la tenía, a lo que Manuel le contesto, que eso era una mentira. Que Manuel le empezó a ofrecer tierras y una casa para que él se callara la boca. Que le contesto a Manuel y le dijo que se podía meter en problemas, y por ello esperó para ir a la PTJ y decir la verdad. Que Manuel le decía que dijera lo mismo que ya había declarado en la policía. Que Manuel le dijo, que saco al señor Pereiro y que Ángelo lo estaba esperando y que se mando a golpear y amarrar por Ángelo, que le mando a quitar el anillo y los 3 celulares que cargaba. Que trabajaba en la finca hacía como 4 años donde mataron al señor; Que conoció a Ángelo y lo vio. Que el Sr. Francisco mando a pedir una muchacha y que Manuel en vez de aparecerse con la señora de limpieza, llevó fue a Ángelo, que ellos (refiriéndose a Manuel y Ángelo) se fueron para dentro de la finca y que el señor Francisco estaba durmiendo cuando ellos llegaron. Que el Sr. Francisco le dijo que lo despertara a las 3 PM porque se iba a tomar una pastilla. Que a él le constaba que Manuel y Ángelo entraron a la finca. Que le dijo al señor Francisco el día martes que tuviese cuidado, porque Manuel estaba planeando algo en contra de él, que se lo dijo porque hacía 20 días atrás cuando había regresado a las 9, escuchó que Manuel le dijo a Ángelo que tenía la escopeta lista pa que matara al señor Francisco. Que todo eso lo escuchó dentro de la misma finca. Que el señor Francisco le contestó que se quedara tranquilo. Que Ángelo fue una sola vez el día del galpón y después lo llevo, que ellos llegaron juntos en una Toyota azul, que él salió como a las 3:30 PM para una reunión de la junta comunal, que él no entendía porque le llevaron la citación para la reunión a él porque no tenía nada que ver con eso, que la reunión era pa echar un piso, que la reunión terminó como a las 6: 30 p.m. que llegó abrir las rejas y la niña le dijo que iba hacer un café y que fue cuando escuchó una bulla y que era el señor Manuel que estaba amarrado con cinta marrón adhesiva, que las niñas se asustaron y salieron para que los vecinos a quien les aviso que Manuel estaba amarrado, que los vecinos no querían entrar estaban asustados, que el vio cuando lo soltaron, que Manuel se puso como a llorar como triste y dijo que no buscaran al señor porque se lo habían llevado. Que estaba oscuro y la policía consiguió a la víctima, que allí estaba Manuel y que decía que eran 3 o 4 atracadores que eran del campo. Que eso lo sabe porque Manuel se lo contó, que Manuel sacó el arma del galpón una morocha. Que el llegó el día jueves con el hermano y Manuel volvió a subir donde no se viera y escuchó cuando abrieron, que él estaba en la casa que es cerquita del galpón cuando escuchó que abrieron y sabía que era uno que tenia llave. Que Manuel enterró el arma en un bajío donde hay agua, barro, que la enterró en 2 partes, que la cargaba dentro de un saco, que lo supo porque el tubo salía pa arriba, que cuando enterró la primera parte él se le acerco y se asusto y le dijo como es eso de que si la escopeta se la llevaron tú la cargas y que le contó que todo había sido una trampa y se asusto y que le ofreció una casa y un pedazo de tierra y 10 años de café anual pa que no hablara, que le dijo que había sacado al señor Francisco con engaño y a Ángelo que lo golpeara y amarrara, que le quitara el anillo los 3 celulares y el montón de llaves, el señor Francisco, usaba un anillo grande de carabela de muerte, que él llegó a verle los 3 celulares. Que cuando voltearon el cadáver no tenía ni los celulares ni el anillo, que durante esos 9 días lo amenazaba que le podía pasar lo mismo porque él (Manuel) ya estaba con la mafia. Que Manuel le decía que le debía 2 millones a Ángelo y le daba miedo por su hijo David. Que decidió decir la verdad, porque si Manuel mando a matar a Francisco lo iba a hacer con él más rápido porque él le tenía ese secreto. Que llevó a los funcionarios donde estaba el arma ya que esa era la prueba de que estaba diciendo la verdad. Que el arma la sacaron a pura mano. Que él no fue en ningún momento maltratado por los funcionarios. Que la otra parte dice que le va a pasar lo mismo. Que mataron a Leo por eso, que fue uno que declaró casi lo mismo que él estaba declarando. Que dicen que él va ser el próximo. Que él no sale de su casa, que le dijo a la fiscal de las amenazas y le echó el cuento de que tenían una foto en el barrio de él y que un carajito duró 15 días buscándolo. Que todavía teme, que casi no duerme ni come, porque tiene hijos y hermanos. Que el señor Pereiro era muy buena gente. Que después de que sucedieron los hechos no vio más a Ángelo, que a Manuel si lo veía todos los días. Que a Manuel lo detuvieron el mismo día que él dijo la verdad. Que lo último que se entero fue que el muchachito que lo andaba buscando es de Petare y andaba diciendo que era un pajuo y que dicen que la muerte de Leonardo es por esto mismo y que por el otro que van es por él (Valerio); que por eso él anda de sitio en sitio. Que eran como a las 9 AM cuando estaban planeando que iban a matar al señor Francisco. Que Manuel se quedaba sólo porque él se iba a trabajar como a las 7 AM. Que él le había advertido ya al señor Francisco pero él le dijo deja la broma tú crees que Manuel me va a estar haciendo algo ese es como hijo mío lo conozco ya hace 12 años. Que en la reunión habían como 50 personas, vecinos habían bastante y le dieron todas las firmas como contaba que estaba en esa reunión , que andaba con sus hijas que era a las 3:30 PM y llegó como a las 6:30 PM. Que ese mismo día vio a Ángelo antes de irse a la reunión como a las 3:30 PM y que el día que estaba cuadrando también lo había visto, que eso había sido como 20 días antes, que antes de eso no había visto a Ángelo, que no lo conocía como vecino del sector. Que conocía a Leonardo de vista nada más. Que él (Valerio) cuidaba la finca y la secadora del café. Que él llegó a disparar la escopeta pero antes, porque esos días no habían balas. Que unos días antes Manuel trajo unas balas y se la metieron a la escopeta. Que al llegar de la reunión no vio al señor Francisco que lo vio muerto. Que según Manuel fue Ángelo quien lo mató, se mando a amarrar y que le dieran unos golpes. Que consiguió a Manuel a un lado del tanque y le daba a la pared del tanque. Que lo desamarró F.C. y los 2 Luís. Que el señor Manuel retira la escopeta del galpón el día jueves, que era el día jueves un día después de los hechos, que Manuel sacó la escopeta en un saco ese saco se quedó allá donde la enterraron. Que Manuel le dijo que los celulares y el anillo se los había llevado Ángelo. Que la víctima estaba haciendo una sopa porque lo despertó antes de irse para la reunión.

    Este Testigo que depuso en forma fidedigna, fue conteste con el dicho de la hija del occiso, en cuanto a lo que dijo en relación al contrato que tenían el acusado Manuel y su víctima Francisco con respecto a la finca, al incumplimiento de los pagos por parte de Manuel, igualmente la mala relación suscitada por la falta de cumplimiento por parte de Manuel en los pagos. La existencia del arma propiedad de la víctima. Testimonio que se valoró como plena prueba como testigo presencial y referencial; ya que en primer lugar de su dicho se acredita las conversaciones sostenidas entre los acusados mediante la que planificaron la coartada los que representan los actos preparatorios del intercriminis y que los llevaron a la materialización del homicidio; quedó acreditado que el día de los hechos Ángelo estuvo en la finca, quedó acreditado que Manuel sabía dónde estaba el arma y que fue él que consiguió las cápsulas, quedó acreditado que después de cometer el hecho escondió el arma, la que fue colectada como evidencia consistente en el arma de fuego incautada por los funcionarios actuantes. Como testigo referencial se valoró por cuanto aun cuando no presencio el momento en que Ángelo le realizó el disparo al señor Francisco, hoy occiso, observó y escuchó antes y después todo lo relativo a la preparación de los actos ejecutivos para la comisión del delito. Quedó acreditado que Ángelo fue la persona que espero a la víctima al ser llevado bajo engaño por Manuel para que le disparara, y que se llevó las pertenecías del hoy occiso, como fue el anillo y los celulares.

    El testigo L.A.T.P., EXPUSO: que el señor Valerio llego a buscarlos para que desamarraran a Manuel que lo soltaron y salieron pa la calle, que de la finca Cayambe los divide una pared, que consiguió al señor Manuel atado las manos y los pies, que estaba atado con tirro, que estaba Manuel cerquitica de la reja al lado del tanque, que Valerio les dijo que le ayudaran a desamarrar a Manuel. Que no escuchó la detonación porque estaba en la reunión de la comunidad desde las 4 p.m. hasta las 6:30 PM, que si le llegó convocatoria por escrito, Que cuando Valerio le fue a pedir ayuda estaba oscureciendo que todos llegaron al mismo tiempo. Este testimonio fue fidedigno para el tribunal, fue conteste con el dicho del testigo Valerio. Se valoró como testigo presencial, porque del mismo se acredita que efectivamente fue el señor Valerio quien buscó la ayuda para desamarrar a Manuel, que fue en horas de la tarde ya oscureciendo. Que efectivamente como lo señaló Valerio se realizó la reunión aproximadamente entre 4:00 a 6:30 P.M. Lo que determina para estas juzgadoras que Valerio dijo la verdad, en cuanto a que salió el día de los hechos antes de las 04:00 P.M. y regresó después de las 6:30 P.M. ya oscureciendo y que consiguió a Manuel amarrado y que buscó la ayuda.

    EL TESTIGO L.B.M. quien entre otras cosas EXPUSO: Que esa noche estaban en una reunión de una junta comunal, que cuando llegaron el señor Valerio fue a buscar ayuda porque el señor Manuel estaba amarrado. Que eso fue como a las 7 y 30 PM, que estaba atado con tirro en un patiecito del galpón el tenía amarrado las manos y pies y no podía hablar porque también tenía en la boca. Que no escuchó nada de detonación de arma de fuego, que lo desamarraron con una navaja. Que al otro día se supo que habían matado el señor Francisco. Que no vio nervioso ni asustado a Valerio cuando lo fue a buscar. Testimonio que fue fidedigno y es conteste con el dicho de Valerio y el testigo L.B., se valoró como testigo presencial, del mismo se acredita las circunstancias como les aviso Valerio y acudieron al llamado y desataron a Manuel.

    La testigo L.E.M. quien entre otras cosas EXPUSO: Que el señor Manuel andaba buscando una señora para limpiar y después no la fue a buscar habiendo el quedado en buscarla. Que Leonardo era su sobrino y que lo mataron en noviembre. Que Manuel se encontraba frente de la casa que andaba buscando una mujer pa que le trabajara. Que conoció al señor Ángelo porque vivía en esa misma zona cerca ahí donde Leonardo. Que Manuel quedo en buscarla a la casa y no fue a buscarla y que ella se enteró por los rumores que había un muerto en la finca. Que no sabe que hacía Ángelo y no sabe cuánto tiempo tenía por el sector que no era mucho tiempo desde diciembre. Que la PTJ estaba cerca de su casa y que decían que querían hablar con Leonardo y con Ángelo. Que quedó con Manuel para ir al otro día. Que su sobrino acaba de cumplir 4 meses de que lo mataron, el 14/11/09 lo mataron de unos tiros, Ángelo vivía donde su sobrino Leonardo. Que el día que Manuel la fue a buscar para lo del Trabajo no vio a Ángelo.

    Este testimonio fue fidedigno, es conteste con el dicho de Valerio quien expuso que Manuel fue a buscar una mujer para que limpiara la casa de la finca donde ocurrió el hecho, que quedó buscarla el día que ocurrieron los hechos y no fue, lo que es conteste con el dicho de V.C.. Se acreditó de este dicho que Ángelo vivía en la casa de Leonardo y que ha Leonardo lo mataron el 14/11/2009, lo que es conteste con lo dicho por Valerio, que mataron a Leonardo de unos tiros y en cuanto a que le genera miedo por cuanto Leonardo declaró sobre los hechos.

    LOS FUNCIONARIOS, entre ellos DRAGAN PEREZ, quien con vista del reconocimiento Legal y Experticia Hematológica, EXPUSO: Que recibió evidencia que consiste una muestra colectada del cadáver, una camisa manga corta, chancletas, pantalón de vestir y par de lentes. Que se le practicó análisis bioquímico, había manchas y costras en distintos sitios de la ropa. Que se les practicó una experticia de certeza que son procedimientos científicos si es sangre o sustancias hemáticas. Que todo lo mencionado resulto positivo a la especie humana y se comprobó tanto en las muestras suministradas y las machas de las piezas estudiadas. Que la sangre que allí está, pertenece al grupo sanguíneo A. Que hay un basamento dentro de la experticia porque está la cadena de custodia el nombre fecha y lugar de la muestra colectada y es una cadena que tiene una función para orientar a que corresponde la muestra que se colecta, Que la muestra tenía su cadena de custodia correspondiente. Que se realizó a F.P.. Que el rompimiento de continuidad de las hebras que conforman un tejido de tela y el rompimiento es de la continuidad, básicamente lo que se explica corresponde la trayectoria es el hombro derecho, la parte trasera, la parte lateral del brazo, la parte anterior del abdomen y mas debajo de este, en todas estas partes habían sustancias hemáticas. Que con respecto al pantalón el contacto estuvo de afuera hacia adentro, la mancha emanó en este caso de una fuente externa tomando en cuenta que se dio el pantalón de afuera hacia adentro. Este testimonio fue fidedigno se valoró como plena prueba, es conteste con el dicho del experto en cuanto a las piezas colectadas de la victima; se acredita que las prendas de vestir y objetos pertenecientes a la víctima, iban con su cadena de custodia, que estaban impregnados de sangre, que las muestras tomadas se realizaron a F.P. y que eran del tipo “A”, lo que evidencia que cuando el hecho se materializó la víctima vestía dichas prendas de vestir.

    El testimonio del experto C.M.S.G., quien entre otras cosas, EXPUSO: Que fue remitido del área técnica policial al de balística una escopeta para el reconocimiento de la misma la cual consistió en una portátil de tipo escopeta de la marca Western Army calibre 16 cañones de 760 milímetros uno al lado del otro 45502, con ese serial de orden a fin de dejar constancia del estado de funcionamiento y la misma se encontraba en mal estado de uso y conservación por cuanto presentaba oxidación y corrosión y adherencia de sustancias como impurezas del suelo natural barro. Que no se pudieron efectuar con ellas disparos de pruebas porque estaba trabada. Que no se encontraba solicitada por ningún organismo policial. Que los cartuchos de calibre 16 por lo general son proyectiles múltiples. Que el taco plástico es una de las partes que constituye el cartucho para una escopeta. Que carecía de la pieza que se denomina guardamano para mantener la estabilidad de la misma es de madera en algunos casos. Que la falta de esa pieza no imposibilita dispararla. Que lo que se le adhirió fue natural del suelo. Que las adherencias fueron observadas en todas las partes externas del arma. Que el memorándum lo recibieron con la evidencia. Que el arma fue recibida completa sólo faltándole el guardamano. Este testimonio fue fidedigno para el tribunal y que se valoró como plena prueba, siendo conteste en cuanto a que el arma colectada enterrada estaba impregnada de barro, del mismo se acreditó la existencia del arma tipo escopeta calibre 16 que es de proyectiles múltiples, que por su estado para el momento que se le hizo la experticia, se evidencia que fue el arma colectada y por las adherencias se corresponde con la que estaba enterrada, por cuanto señaló el experto que tenía barro, lo que llevó a concluir a estas juzgadoras, que fue el arma que se utilizó para realizar el disparo al hoy occiso, lo que se concluyó por cuanto de no ser así el acusado no la fuese enterrado, fue la circunstancias, de porque enterró el arma, lo que nos colocó en nuestro ánimo que la intención del acusado fue desaparecer el medio de comisión del delito. Así mismo, coincide que la herida recibida por el hoy occiso que se determinó que fue realizado por un arma con proyectiles múltiples.

    Del dicho del experto Y.R.C.N., quien con vista del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, EXPUSO: Que para el día 06/03/08 practicó la necropsia de un cadáver de nombre Francisco, que se observó una herida producida por el paso de proyectiles de arma de fuego situado en la cavidad bucal sin orificios aparentes de salida. Que al examen interno se observó que el paso del proyectil produjo laceración de la boca y partes blandas, laceración de la laringe superior y fractura de la 2d y 3era vértebra. Que de la cavidad bucal se extrajeron fragmentos de plástico. Que se observo fractura de columna cervical por proyectiles de arma de fuego y hemorragia interna consecuencial. Que extrajo de la cavidad bucal fragmentos de plásticos y 3 fragmentos metálicos. Este testimonio fue fidedigno, se valoró como plena prueba, del mismo se acredita que el occiso recibió una herida producida por el paso de proyectiles de arma de fuego, que fueron proyectiles múltiples, y del mismo se acreditó el tipo de heridas, lugar y características de las heridas ocasionadas y las que causaron la muerte del hoy occiso F.P., al que se le extrajo de la herida fragmentos de plástico, que por los conocimientos técnicos que tiene principalmente la jueza profesional los cartuchos que utilizan las escopetas son parcialmente de plástico, lo que explica el conseguir dentro de la herida del occiso estos fragmentos y el taco. Siendo conteste con los funcionarios que realizaron la inspección del cadáver.

    La experta DADNALIS DIEGGIMAR BRICEÑO SALON, quien EXPUSO: Que al área de balística fueron enviadas evidencias físicas y ella fueron un taco y 3 fragmentos metálicos es lo que conforma un cartucho de escopeta de material sintético. Que el mismo presentaba deformaciones por el choque con algún cuerpo o superficies. Que el taco originalmente formaba parte del cuerpo de un cartucho que ocasiona una menor a mayor lesión dependiendo del órgano que impacten. Que las evidencias llegaron con su cadena de custodia. Que dentro de la parte plásticas lleva el taco la pólvora y proyectiles forma parte del cartucho. Que el taco tiene una parte metálica la parte interna tiene pólvora. Que el taco y los proyectiles al final tienen una tapa de material sintético. Que por el mismo tipo de munición por supuesto tiene que producir varias heridas. De este dicho que fue fidedigno para el tribunal, quedó acreditada la existencia del taco y los fragmentos de plásticos y metálicos, que son los que forman parte de cartuchos de escopetas, por lo que evidentemente coinciden con los encontrados en la cavidad bucal del occiso.

    Al comparar los dichos de los funcionarios: M.O., quien con vista del ACTA DE INSPECCION TECNICA, EXPUSO: Que se encontraba de guardia que recibieron llamada que se encontraba una persona muerta en Guárico por arma fuego, que se trasladaron al lugar. Que allí estaba un ciudadano encargado del lugar. Que se hizo la inspección y trasladaron el cadáver hasta la morgue. Que cuando llegaron al lugar fue la policía que les señaló el lugar donde estaba el cuerpo de una persona sin vida con un tiro en el rostro. Que había un ciudadano que se identificó como encargado de la finca. Que estaban 2 personas. Que le hizo entrevista al encargado y que le manifestó que el occiso se encontraba con él y se lo llevaron para otro sitio. Que eso era por joder a los pobres lo que le iba a pasar y que a él lo dejaron amordazado. Que el encargado se encuentra presente en la sala el señor de chemisse color salmón, (refiriéndose al acusado Manuel). Que el sitio donde se encontró la víctima fue un lugar abierto como una especie de un caminito que va a unos cafetales estaba boca arriba. Que la hora fue en la madrugada como a la 1 am, hora en la que llegaron al sitio. Que el sitio fue un callejoncito donde comienzan todas las matas, como si se lo hubiesen llevado aparte. Que no se encontró en un galpón el cadáver sino es un sitio abierto. Que cuando llegaron al sitio estaban 2 funcionarios. Que se tomaron fotografías en el momento de la investigación. Que había un señor ahí que también trabajaba en la finca y que le dijo que él había salido y que al regresar había encontrado al encargado amarrado. Que ella si estaba cuando desenterraron el arma de fuego. Que los llevo la persona que dijo que trabajaba de obrero. Que se caminó muchísimo para llegar donde estaba el arma de fuego, el arma estaba en 2 partes enterradas. Que había varios funcionarios como 6 al momento de desenterrar el arma de fuego. Que la consiguieron totalmente llena de barro y era una escopeta. Que el hallazgo del armamento fue en horas de la noche como a las 8 P.M. Que en el sitio del suceso al llegar había 2 funcionarios del CICPC que estaban inicialmente. Que ellos ya habían hecho el trabajo inicial en el sitio. Que estaba el funcionario J.E. y el otro Rafael que es el técnico. De este testimonio que fue fidedigno para el tribunal, es conteste con el dicho de V.C., en cuanto a lo que refirió sobre el arma que fue enterrada y por su declaración fue colectada, y del mismo se acredita las circunstancias de tiempo, modo, lugar a donde se trasladaron, así como donde se encontró y la forma como visualizaron el cadáver, las características como se encontraba; donde y como se ubicó el arma tipo escopeta.

    Del testimonio del funcionario D.M., quien con vista del Acta de Entrevista, EXPUSO: Que realizó entrevista a Manuel en el CICPC donde este informó de los hechos, que dijo que a él lo dejaron amarrado y una persona llego a su finca, y una persona lo soltó y que el arma la encontraron en otro lado, informó que él poseía un arma de fuego en su hacienda y que su arma fue robada el día del homicidio. Que se dejó constancia en la entrevista que se realizo negocio con la finca y que no le había cancelado en el tiempo oportuno porque no se había dado la cosecha de café. Este testimonio que fue fidedigno para el tribunal, es conteste con el dicho de la funcionaria y del dicho del testigo V.C., en cuanto al no cumplimiento del contrato respecto al pago por parte de Manuel, que el mismo se lo manifestó al funcionario cuando le estaba realizando la entrevista, lo que generó disgusto en el hoy occiso. Colocándose en el ánimo de estas juzgadoras que fue la razón por la que Manuel planificó y determinó que Ángelo con la condición de recibir un pago realizara el disparo, que le causo la muerte a la victima F.P..

    El testimonio del funcionario P.D., quien con vista del acta de entrevista, EXPUSO: Que su función era la de supervisar conjuntamente con sus compañeros para el esclarecimiento del hecho. Que tenía conocimiento de las actuaciones desde su principio hasta su fin, que en algunas actuaciones no actué pero igual tenía conocimiento. Que se comisionaron a los funcionarios adscrito al departamento de homicidio y funcionarios superiores a él. Que se tomaron entrevistas y de las investigaciones se solicito la orden de aprehensión. Que colectaron como evidencia la vestimenta con rastros producidos por el arma de fuego. Que ubicaron el arma de fuego, una escopeta que terminó en la detención de un ciudadano. Que fue un arma de proyectiles múltiples lisa. Que Manuel manifestó que se habían llevado el arma robada esa noche. Que se ubico a un ciudadano de una población que el mismo manifestó que logro ver un celular y vio el nombre del occiso en ese teléfono, que manifestó que era de caracas. Que de todas maneras se contacto un ciudadano que estuvo por ese sector, que él había omitido la información por miedo y que el ciudadano Manuel había buscado a alguien que hiciera este trabajo. Que se realiza.I. oculares del sitio, reconocimiento del cadáver, que se solicitud experticia a la ropa del cadáver y entrevistas a los ciudadanos de la zona. Que estuvo presente en las entrevistas. Que las personas hicieron referencia de un joven el cual no recuerda el nombre y que el ciudadano Ángelo se hospedó en la residencia del Joven. Que así mismo hicieron mención que el señor Manuel estuvo preguntando por el señor Ángelo, que eso fue tajante en la investigación. Que el empleado del señor Manuel llamado Valerio, fue ese mismo ciudadano Valerio el que los llevo al arma. Que una señora que vende café y empanada, manifestó que el señor Manuel estaba preguntando por Ángelo. Testimonio que fue fidedigno para el tribunal, se valoró como prueba referencial, ya que dirigió la investigación y controló la misma como funcionario de rango superior. Del mismo se acredita que se realizaron diligencias de investigación, tales como inspecciones, experticias, entrevistas que el funcionario presenció las entrevistas realizadas y pudo dar fe de ello. Siendo conteste con los dichos de los demás funcionarios actuantes en cuanto a que a través de las entrevistas se dejo constancia que Manuel andaba buscando a Ángelo y que Ángelo vivía en casa de Leonardo. Las circunstancias como se colectó el arma.

    El dicho de R.M.P.Ñ., quien con vista del acta de Inspección técnica, EXPUSO: Que realizó la inspección técnica del suceso y levantamiento del cadáver. Que la primera inspección se realizó en la población de Guárico en una hacienda. Que al momento de entrar observaron un desorden. Que visualizaron otra vivienda elaborada en metal. Que había gran cantidad de arbusto que eran plantaciones de café y al atravesar esa cominería se consiguieron con un espacio de concreto que es para colocar el café. Que al lado derecho se encuentra una trilla, 2 tanques de agua, que se localizan dos cintas de embalaje. Que al doblar al lado izquierdo se encontró a una persona se fijaron y se tomaron las mediciones, que se volteo el cuerpo al que se le visualizó una herida en la región de la cara que comprendía varias regiones. Que se veían las partes de la formación ósea, que adyacente al cuerpo se visualizó material sintético rosado el cual era una plancha, que debajo del cadáver se observo sangre Que el cuerpo se traslado al hospital, en donde se le quitó la ropa, para enviarla para realizar la inspección. Que una vez lavado el cuerpo presentaba unas escoriaciones en la rodilla. Que la cinta estaba como utilizada y cerca del cadáver. Que en el rostro se le observaron unas escoriaciones. Que tenía una herida que comprendía la cara con exposición de tejido blando y se le veía parte de la estructura ósea. Que los funcionarios fueron los que voltearon el cadáver. Que .el cadáver estaba boca bajo y con la cabeza entrando a su casa Del presente dicho que fue fidedigno para el tribunal y se valoró como plena prueba, del mismo se acredita las circunstancias de modo y lugar como y donde se encontró el cadáver, la características de las heridas, lo que es conteste con el tipo de heridas que describió el médico forense I.C.; se acredita el sitio donde encontraron el cuerpo; como se encontró cinta adhesiva con características de haber sido usadas; se acredita el estado en que encontraron la casa en desorden; lo que evidencia que efectivamente se trató de hacer ver que había ocurrido un robo. Siendo contestes con los dichos anteriores.

    El dicho del funcionario S.G.B., quien con EXPUSO: Que el 30/03/2008 fueron comisionados con el comisario I.M., para el caserío Villa Nueva hacia la hacienda Cayambe con la finalidad de ubicar un arma de fuego tipo escopeta. Que fueron acompañados por un ciudadano llamado Valerio. Que observaron un declive, que se ubico una culata de madera que luego los condujo más abajo y se logro ubicar un caño, que luego de colectado se retiraron y se le solicitó la experticia del arma. Que fue aportada por el ciudadano Valerio para llegar al arma, que les indico hacia la hacienda y de igual manera hacia el arma. Que el arma era una escopeta calibre 16. Que el arma era de cañón largo. Que el ciudadano Valerio los ayudo a ubicar el arma. Que de acuerdo lo que explicó el señor Valerio dijo que esa arma fue con la que mataron a la victima; que el ciudadano Manuel lo llevo hasta allí a esconder el arma, que el arma se encontraba aproximadamente a un metro una de la otra. Que fue un funcionario adscrito al CICPC, quien recolecta el arma. Que el disparador pudo moverse hacia atrás. Que la zona estaba oscura y estaba enterrada aproximadamente entre 10 centímetro. Que se realizo la ubicación del arma y la inspección del arma. Que el señor Manuel le dijo al señor Valerio donde había escondido el arma. Que el señor Valerio dijo que el señor Manuel le había dicho donde estaba el arma. Este testimonio fue fidedigno para el tribunal, se valoró como plena prueba por ser funcionario actuante, participó en la investigación realizada se trasladó hasta el sitio donde ocurrieron los hechos y hasta donde se encontrado el arma de fuego enterrada, del mismo se acredita las circunstancias de tiempo, lugar y circunstancias en que localizaron el arma de fuego tipo escopeta, que fueron guiados por Valerio a quien Manuel le dijo porque había escondido el arma, que el arma fue encontrada enterrada en dos partes, que el procedimiento se realizo en la noche, lo que es conteste con el dicho de Valerio y de los otros funcionarios actuantes.

    Del testimonio de M.M.P., quien con vista del Acta de Investigación., EXPUSO: Que estaba adscrito a homicidio y que fue comisionado para ubicar al ciudadano Leonardo. Que realizaron una investigación de campo, para la ubicación del ciudadano Leonardo. Que luego de ubicarlo se le entrego una boletad citación. Que el señor Leonardo manifestó que el señor Ángelo se había retirado hacía dos días, porque aparentemente lo estaba buscando la policial local. Que Leonardo era amigo de Ángelo apodado el caracas. Que Leonardo dijo que conocía de vista y trato a Ángelo que aparentemente estaba implicado en el hecho. Que Leonardo noto que se llevo un anillo y unos celulares y se asume que se llevo sus objeto personales. Testimonio que fue fidedigno para el tribunal, se valoró como plena prueba, del mismo se acredita las diligencias realizadas para la localización de Leonardo y la entrevista que se le realizó y de lo que dejo constancia y da fe el funcionario actuante. Que Leonardo le dijo al funcionario que Ángelo se había ido del sitio porque lo buscaba la policía, que se llevó un anillo y celulares.

    El testimonio de J.L.P., quien EXPUSO: Que conjuntamente con los otros funcionarios nombrados se trasladaron a Guárico donde sostuvieron una serie de entrevistas, en donde les aportaron como información que habían visto a una persona salir de los matorrales y le indicaron donde se podría ubicar a una persona apodada el caracas. Que se entrevistaron con la gente del sector, que las personas no quisieron identificarse; que les informaron que habían observado huir a una persona salir de los matorrales de café y que les indicaron donde vivía la persona. Que la persona manifestó que se había ido porque había tenido un problema en el pueblo. Que eran dos teléfonos celulares uno aparentemente con tarjeta de crédito porque llamaba y no se le acababa el saldo. Que dijo que era conocido mas no amigo de él. Que le manifestó que su nombre era Ángelo apodado el caracas. Que Leonardo indico que allí vivía un muchacho apodado el caracas. Testimonio que fue fidedigno para el tribunal, sin embargo se valora como indicio ya que es muy general, se aprecia que señala que vieron a una persona huir por los matorrales apodado el caracas.

    Del testimonio del funcionario. J.A.E., quien EXPUSO: Que se traslado en compañía de los funcionarios Oviedo y otros funcionarios que les informaron por llamada telefónica que se encontrara el cadáver de una persona, que se trasladaron en comisión a Guárico y que consiguieron a funcionarios policiales. Que la inspectora Madelyn y su persona como investigadores, que Cordero y los demás iban a fijar y colectar cualquier evidencia de interés criminalístico. Que fueron a la hacienda a entrevistar y que les dijeron que ingresaron unos sujetos encapuchados para atracar al encargado de la hacienda y al dueño. Que consiguieron a la persona occisa y el lugar donde estaba era de forma de declive y se encontraba con su vientre boca abajo. Que la policía llevaba para el médico al encargado de la hacienda. Que el encargado manifestó que lo agarraron le dieron golpes, que se llevaron al señor Francisco nombre del hoy occiso. Que el encargado decía que los sujetos decían que lo que le iban a hacer era por haberle quitado el dinero a los pobres. Que identificaron a esa persona y se llevaron el cadáver y después de las investigaciones y de colectar las evidencias se dirigieron a la oficina y tomaron una entrevista de lo sucedido al encargado. Que estuvo presente en la inspección técnica de la entrada de la hacienda hasta donde estaba el cadáver, que el sitio del suceso es abierto. Que se pasaba primero por mucha vegetación había una parte del café, que a la izquierda había un camino de asfalto de cemento. Que en la inspección técnica de la hacienda había un maletín de cuero que la vivienda estaba desordenada como si hubiese entrado personas allí como si fuese robada. Que allí fue donde se colectaron el embalaje que le pusieron las supuestas personas que entraron a la hacienda. Que el señor Valerio es quien desamarra al señor. Que se rastreo el sitio del suceso allí estaba, donde señaló el mismo agraviado que lo golpearon que lo tiraron al suelo y en ese mismo sitio estaba el embalaje. Que del sitio donde apareció el cadáver no era muy distante pero si era oculta porque esa es una zona de mucha vegetación no se veía el cadáver de donde ellos llegaron. Que después de ser fijado el cadáver movió el cuerpo para observar y la herida era bastante grande a nivel del rostro en la zona bucal y que estaba completamente destrozado la región nasal, le destrozaron la dentadura. Que un tipo de herida de esa magnitud es producto de un arma de fuego tipo escopeta por lo que múltiples proyectiles proyectan y causan esa herida. Que en el protocolo de la autopsia el Dr. colecto un taco del proyectil que había dado muerte a esta persona. Que le observó excoriaciones en las rodillas ya que el señor era de contextura bastante gruesa. Que la primera caída después del disparo es de rodillas que el suelo era rústico o galvanizado o cementado. Que hay una inspección técnica de fecha 08-03-08 con la finalidad de proseguir las investigaciones del caso. Que se tomó entrevista al ciudadano Valerio quien textualmente le dijo después de un interrogatorio policial, que él quería decir la verdad que no soportaba el cargo de conciencia que se sentía muy mal, que los hechos no ocurrieron así como en un principio se empezaron a manejar como era el móvil del robo. Que él sabía dónde se encontraba el arma con la que le habían dado muerte a la víctima. Que se trataba de una escopeta de 2 tiros que eso fue una mentira de parte de esas personas. Que se le tomó entrevista y se formo una comisión urgente para constatar lo del arma y si la persona estaba diciendo la verdad. Que en compañía del señor Valerio, que estaba oscuro que todo era lodo y fango, loma arriba y loma abajo el señor Valerio los llevó hasta allá, que en un lugar estaba la culata y en la otra el cañón. Que estaba enterrada en un barro fango. Que Valerio les dijo a través de la entrevista, al ser sometido a unas preguntas, diciéndoles supuestamente la verdad les dijo que todo fue planeado por la persona que estaba allí como víctima, que iba a buscar un sicario para darle muerte al señor Francisco y luego iba a simular un robo, que la escopeta la había puesto por un sitio por los cafetales. Que el señor Valerio notó al señor muy raro como muy nervioso y se dio cuenta que llevaba la escopeta desde los cafetales hasta que se la llevo para el sitio, una loma. Que en su entrevista en sus palabras dijo que era porque el señor trabajaba mucho en la hacienda y era el que menos percibía dinero, eso lo manifiesta el señor Valerio. Que empezó la investigación, que la hipótesis fue la del robo, Que le dio la citación al señor Manuel. Que en las entrevistas de Manuel dijo que los sujetos estaban con guantes capuchas un estilo comando. Que entrevisto a varias personas, que recuerda la del señor Valerio y la de Manuel. Que en algunas de las otras entrevistas le dijeron que un muchacho joven del pueblo cargaba unas prendas, un anillo en forma de calavera y unos teléfonos a los que nunca se les terminaban el saldo. Que era gente del pueblo. Que entrevistó a R.D.L.J., Manuel soto y Valerio. Que entrevisto al momento al señor Manuel, que fue una sola y la primera, que él dio su versión. Que al señor Valerio le tomaron dos entrevistas. Que L.R. le dijo lo del anillo en forma de carabela, que allí hicieron una diligencia que no se plasmo porque unas personas no asistieron a la citación eran unas muchachas adolescentes, que los padres no los ayudaron con eso. Que de la entrevista de Leonardo, dijo que él conocía a un muchacho de nombre Ángelo, que Valerio lo menciona como autor del hecho, que solo Rodríguez le dijo lo del anillo en forma de carabela. Que recuperó el arma de fuego que andaban varios funcionarios 4 o 5 guiados por el señor Valerio. Que el arma de fuego que colectaron estaba adyacente una de la otra. Que no fueron directo al sitio, que llegaron a la zona y luego de unos minutos de búsqueda fue que se encontró el arma y que Valerio dijo, yo me paré aquí, el se movió y al conseguir la primera se consiguió de una vez al otra. Que se encontraban llenas de barro húmedas por todos lados. Que la hipótesis se cambia desde que se le tomó la entrevista a Valerio. Que se le hace la entrevista a Rodríguez quien le dijo que fue un muchacho llamado Ángelo que recuerda que dijo que lo conocía que a veces se quedaba en su casa y que en varias oportunidades le dio hospedaje. Que colectaron piezas de dentadura, vestimenta del señor, se tomaron fotografías, que la fotografía es la forma de fijar una evidencia. Que el cadáver se consiguió en un espacio abierto. Que Valerio apareció cuando en la investigación se dijo que hubo una persona que desamarró al señor Manuel. Que supieron por la comisaría de Guárico eso fue en horas de la madrugada como 12 o 1 de la mañana. Que el señor Valerio vive en esa hacienda en la primera casa que se refiere a mano izquierda. Que Valerio desamarró al señor Manuel donde trillan el café allí era donde estaba un tanquecito. Que esa misma noche tuvo contacto con Valerio y con el Manuel casi al final porque andaba para el médico y estaba golpeado de verdad. Que en una entrevista posterior el señor Valerio dice que le diría la verdad. Que para el expediente siguieron con la hipótesis del robo pero hubo entrevistas que los llevaron a desviar las investigaciones por otro lado. Que en la segunda entrevista el señor Valerio manifestó toda la verdad según él del homicidio. Este testimonio fue fidedigno para el tribunal, es conteste con el dicho de los demás funcionarios actuantes, en cuanto al procedimiento e investigaciones realizadas, de donde obtuvieron el conocimiento de cómo ocurrieron los hechos, se valoró como plena prueba y del mismo se acredita las circunstancias de modo. Tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, donde encontraron el cuerpo de la víctima, como le observaron el tipo de herida, que concluyeron por el tipo de herida que fue un disparo de escopeta, como Valerio declaró las circunstancias como Manuel escondió el arma y del lugar donde la encontraron y colectaron quienes participaron en la búsqueda del arma y el lugar y estado en que la encontraron. Igualmente se acredito que L.R., tenía conocimiento de los hechos, que le expuso al funcionario actuante que Ángelo cargaba el anillo y los celulares de la víctima. Se valoró como indicios el dicho del funcionario que manifestó en juicio que personas que no se identificaron les informaron que vieron a Ángelo huir por los matorrales o cafetales. Siendo conteste este dicho con el de V.C..

    Del testimonio del funcionario E.R.C.R., quien entre otras cosas EXPUSO: Que el lugar objeto de la inspección técnica fue una hacienda y que en frente se encuentra una vivienda tipo rancho y se visualizó un sendero y habían allí dos tanques elaborado de bloques tanques de agua, que se visualizó cinta adhesiva, que más adelante donde se trilla el café se vio cinta adhesiva ya usada y más adelante la plantación de café. Que consiguieron el cuerpo de una persona de cubito dorsal, que se le observó herida de gran tamaño en la parte nasal y dental, y unos anteojos, que se consiguió un puente como pieza dental se recogieron para remitirse el respectivo departamento. Que les avisó la policía de la zona. Que se dirigieron por orden de la inspectora M.O.. Que entraron a la casa principal, que había desorden, que en la cocina el cuchillo tirado en el piso y en la sala adyacente a la mesa de madera se encontró el maletín y los documentos esparcidos en el piso. Que de la cinta adhesiva se encontraron trozos usados en dos sitios de los tanques de concreto y en las adyacencias de donde se trilla. Que fue dos veces al lugar la segunda vez fue en la búsqueda y colección del arma de fuego. Que le hicieron el reconocimiento del cadáver en el hospital. Que se trataba de una persona robusta de 1,60 metros con una gran herida en el rostro y tenía escoriaciones en el pecho. Que era una sola herida de gran tamaño y que era reciente la herida. Que tenía escoriaciones producidas como por uñas en el pecho y en la Rodilla tenía cuatro escoriaciones. Que se visualizó una loma y fango se hizo una pequeña excavación donde se visualizó un arma de fuego con una inscripción que decía 45502 y las siglas PAD que fueron colectadas y remitidas al departamento respectivo. Que era de noche, que se colectaron partes y se unieron y formaron una escopeta. Que en un sitio se encontró la parte de la culata después el cañón se consiguió y la otra pieza de la culata que es donde van las siglas y decía 16. Que la trasladaron hacia el despacho, que su persona hizo la colección que eran dos piezas, la parte de la culata de madera y metálica y el área del cañón que es metálica, el guardamonte es de la parte de atrás uno estaba hacia delante y el otro atrás, ya el arma había sido disparada, se trataba de una escopeta de cañón larga de calibre 16. Que se remitió al departamento de balística. Que tal como la colecto así la entregó. Que fueron Mujica, Silverio, M.O. y otro ciudadano que no recuerda el nombre y su persona. Que el arma estaba llena de lodo, el arma estaba contaminada porque estaba llena del lodo. Que al momento de hacer la colección los disparadores estaban hacia atrás, que sólo habiendo disparado se coloca en esa posición hacia atrás. Que la persona les indicó donde estaba el arma y empezaron hacer la excavación hasta conseguir las piezas. Que del arma se consiguió primero la parte de la culata y después la otra parte que tiene parte de metal, que el cañón del arma es la tercera pieza que se consigue. Que todas las piezas se encontraban llenas del lodo.

    Al analizar y comparar los dichos de la víctima, de los testigos y de los funcionarios actuantes, así como de los expertos; se concluyó que entre la hoy victima F.P. y el acusado M.E., existía una relación contractual, que por el incumplimiento en los pagos generó molestia en la víctima que fue manifestada al acusado. Quedó probado con el dicho de la hija de la víctima que este llegó el martes a la hacienda con la intención de plantear la resolución del contrato; por su parte el acusado M.E., inicio el recorrido necesario del intercriminis, iniciando los actos preparatorios que lo llevó a determinar contactando a Á.J.B. para que concluyera con los actos ejecutivos del delito, mediante la materialización de la acción que fue ejercida por Ángelo quien espero que Manuel logrará llevar bajo engaño al occiso al sitio donde lo esperaba para accionar el arma de fuego tipo escopeta, disparándole en la cara, ocasionándole una gran herida en el rostro que le causó la muerte en forma instantánea. Con el dicho de Valerio que fue fidedigno, y que lo mantuvo, ya que cuando las defensas trataban de confundirlo en la oportunidad de la preguntas en el desarrollo del juicio, no lo lograron, al contrario lograron que al repreguntarlo se mantuviera más firme y con su dicho colocara en el ánimo de estas juzgadoras el convencimiento de la culpabilidad de M.E. y Á.B.. Quedó acreditado que Manuel se hizo golpear y amarrar, creando así una coartada que simulaba un robo ejecutado por un grupo comando, tal como trato de convencer al funcionario que le levanto la entrevista. Quedando acreditado para estas juzgadoras, que el día 05 de marzo de 2008, entre las 04:00 pm, y 06:30 pm, Manuel quien fue visto por Valerio entrar a la finca en compañía de Ángelo pocos antes de las cuatro de la tarde, del día 05 de marzo de 2008, quien lo traslado hasta la finca a los fines que materializara la comisión del delito de Homicidio, quedó acreditado que la acción determinada por Manuel y Ejecutada por Ángelo fue por motivos fútiles e innobles, ya que la causa que generó la intención de Manuel de darle muerte a la victima F.P., fue el temor que le quitara la finca por su incumplimiento. Hechos que quedaron acreditados, aun cuando nadie presenció el momento que Ángelo le disparó a la víctima, F.P., sin embargo se pudo concluir claramente, por cuanto el hecho que Manuel enterrara el arma, evidenció el interés de esconder el medio de comisión con el cual se cometió el delito, de no temer nada no tendría porque esconder el arma; Por otra parte, Valerio les había escuchado conversando sobre el trabajo que le iba hacer Ángelo a Manuel, como era matar al señor F.P.; Igualmente, fue Manuel que suministró el cartucho días antes que se cometiera en hecho. Los dichos de los funcionarios actuantes, todos fueron contestes, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo, lugar y circunstancias que realizaron la investigaciones, realizaron las experticias, las entrevistas y le fueron narradas en las entrevistas, por parte de Valerio, como escuchó que Manuel le decía a Ángelo, que estaba lista la escopeta para que matara al señor F.P.; que él le advirtió al señor Francisco las intenciones de Manuel, quien no le creyó, y le dijo que como creía, que tenía doce años conociéndolo, que lo consideraba un hijo. De allí lo confiado que estaba la victima para quedarse solo en la casa de la finca. Fueron contestes los funcionarios que realizaron entrevistas, entre esas entrevistas la que se le realizó a Leonardo, que fue la persona que mataron a tiros en el mes de noviembre de 2009, que era considerado un testigo importante para el proceso, así mismo Valerio ha recibido amenazas, por lo que se concluyó que hay una intención de silenciar a los que tenían conocimiento como ocurrieron los hechos. En el mismo orden, quedó evidenciado, que el arma se encontró enterrada, se preguntan las jueces… cuál era el interés de esconder el arma por parte de Manuel. Que quería esconder? Los funcionarios dejaron establecido, que personas de la población le comentaron que vieron salir a Ángelo de los cafetales, que le vieron con el añillo con la calavera que usaba la victima y los celulares. Los acusados M.E.E.S. y Á.J.B.M., concluyeron los actos ejecutivos para materializar el homicidio del hoy occiso F.P., que resultó calificado, por configurarse que fue por motivos fútiles e innobles. Quedando acreditado en el contradictorio la materialidad de los hechos imputados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra los acusados.

    Este Tribunal valoró el acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal, y que hizo uso la defensa, que fueron evacuadas en el debate oral y público, conforme las normas adjetivas que rigen el proceso; apreciadas conforme a la sana critica, a través de las reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias., concluyó este tribunal mixto por unanimidad que quedó demostrada la CULPABILIDAD de los acusados M.E.E.S. titular de la Cédula de Identidad Nº 9.575.790. en la comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y DEL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, y la CULPABILIDAD de Á.J.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.754.519. de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, tipos penales previstos en los artículos 239, 406 numeral 1 en relación con el 83 para el primero de los nombrados, y 406 numeral 1º del Código Penal, para el segundo. ASÍ SE DECLARÓ…

    .

    De lo anteriormente trascrito, se desprende que no le asiste la razón a la recurrente, puesto que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, realiza una exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, es decir, efectuó la debida valoración de los elementos probatorios sujetos al contradictorio de las partes durante la celebración del juicio oral y público, y su debida concatenación y adminiculación, tal y como se desprende de la fundamentación de la sentencia, realizando sus consideraciones sobre la veracidad de las mismas, sobre la razón por las que las valora o las desecha y relacionándolas con las demás pruebas.

    En este mismo orden de ideas, se evidencia que el Tribunal de la recurrida realiza en el fallo objeto de apelación, una narrativa del modo, tiempo y lugar como se inicio el procedimiento, así como la comparación, adminiculación y concatenación del acervo probatorio llevado al contradictorio, justificando de esta manera el dispositivo del fallo, siendo este el producto de la actividad razonada y motivada, lo cual configura la debida motivación que debe tener toda sentencia, revestida de logicidad y sin contradicciones tal como lo establece nuestra jurisprudencia patria, la cual se constato en el caso en estudio, garantizando de esta manera el Tribunal Ad Quo, la seguridad jurídica de las partes, así como el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por lo que considera esta alzada, que no le asiste la razón a la recurrente, por cuanto la sentencia apelada establece las razones de hecho y de derecho que llevaron a la Juez a dictar sentencia condenatoria contra el ciudadano A.J.B.M., razones por las cuales se declara SIN LUGAR la presente denuncia. Y ASI SE DECIDE.

    Seguidamente señala la recurrente, como segunda denuncia de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 452 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR FALTA, QUEBRANTAMIENTO U OMISION DE FORMA S SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSION, alegando para ello lo siguiente:

    …Se denuncia la recurrida por este numeral ya que la deposición del testigo V.C. surgieron nuevas pruebas que al ser alegadas por la defensora a la luz del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el manifestó que tenia en su poder una supuesta convocatoria para una reunión a efectuarse justamente a la hora en las cuales ocurrieron los hechos, la defensa quiere probar que el testigo mentía al decir que tenia estas pruebas, sin embargo aun sabiendo la juez la importancia de la solicitud, la pertenecía y la legalidad, la negó sin mayores formalidades alegando entre otras cosas que esta causa es del 2008 y que debían las partes estar pendientes, para lo cual sigue el tribunal creando indefensión ya que si es una nueva prueba mal podía la defensa conocer que el ciudadano en cuestión tenia esta prueba, se desprendió de su declaración en juicio, ante nada se sabia al respecto por eso denuncio por esta causal ya que el tribunal realizo un acto en la audiencia de juicio del 19 de marzo que provoco indefensión.

    En este mismo punto deseo exponer que falta uno de los requisitos de la sentencia como lo es la firma de uno de los jueces, ya que la norma establece que si uno de los mismos no pudiese suscribir la sentencia ello se hará constar y valdrá aquella sin firma, sin embargo, consigno copia certificada de la sentencia y nada consta sobre la falta de la firma, por tanto la sentencia adolece de un requisito formal y por eso debe ser declarada nula de toda nulidad…

    Esta Corte de Apelaciones, en virtud de lo antes expuesto por la recurrente, constata que no le asiste la razón a la misma por cuanto a se observa que la Juez a quo como en su motivación manifestó lo es lo siguiente: “…De lo expuesto por ambas partes, considera el tribunal atendiendo a la pertinencia y necesidad, que la prueba no es pertinente por cuanto los hechos que se están ventilando no se refieren a la reunión y por cuanto se trata de un caso del año 2008 debían las defensas estar pendientes por cuanto coadyuvan en la investigación y debieron manifestarlo al ministerio público en su oportunidad, por lo que se declaro sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la prueba complementaria…”.

    En este mismo orden de ideas, las partes en la actividad probatoria no proceden a su libre arbitrio, sino que están limitados por principios de licitud y libertad de la prueba que inciden directamente en su admisión para el debate probatorio en la fase del Juicio Oral y Público, siendo criterio reiterado de nuestra Sala Constitucional que los jueces son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, reiterando lo que se indicó anteriormente, ya que el Juez tiene la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba lícitos y debatidos en el juicio oral y público en forma razonada conforme a la ley, decisión que en nada atenta en la determinación del hecho como acreditado y probado por cuanto como lo indicó la Juez tal solicitud es impertinente y nada tiene que ver con el hecho debatido, en virtud de existir pruebas que fueron examinadas en su oportunidad conforme a los parámetros inscritos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que permitieron delinear el objeto del presente proceso, por lo que se declara Sin Lugar el primer punto de la presente denuncia y así se decide.

    Por otra parte, sobre la misma denuncia expone la recurrente un segundo supuesto, que coincide con lo alegado en la cuarta denuncia del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. L.M., el cual ya fue resuelto declarándolo sin lugar por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales, específicamente a los folios 215 al 227 correspondientes al Acta de Juicio Oral y Público de fecha 25 de Marzo de 2010 oportunidad en la cual fue condenado el ciudadano Á.J.B., la misma es suscrita tanto por la Juez Profesional como por las Jueces Escabinos, lo cual certifica la presencia de la totalidad de los miembros del Tribunal Mixto en dicho acto, al igual que consta a los folios 229 al 271 la publicación de la referida sentencia condenatoria donde se verifica de igual manera que la misma fue suscrita por las dos jueces escabinos y por la juez profesional que preside dicho Tribunal, por lo que no se le da la razón al recurrente en cuanto a la ausencia de la firma de una de las escabinos, siendo que de haber sido cierto tal alegato, la ausencia de su firma no ocasiona la nulidad del Juicio Oral y Público como se señala en la sentencia referida en la resolución del recurso de apelación mencionado, razones por las cuales la presente denuncia se declara SIN LUGAR. Y así se decide.

    Finalmente, señala la recurrente, como tercera denuncia, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 452 DEL COPP, VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O QUEBRANTAMIENTO U OMISION DE FORMAS SUSTENCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN IDEFESION, alegando para ello lo siguiente:

    …Sin perjuicio de lo solicitado anteriormente la defensa considera que el sentenciador inobservo lo previsto en los artículos 37 y 74 del Código Penal ya que el 37 establece que en caso de existir algunos atenuantes a que se refiere el articulo 74 debe reducirse la pena hasta su limite inferior, a mi defendido lo ampara el ordinal 4 del articulo 74, al tener buena conducta predelictual así como la atenuante de ser menor de 21 años en la fecha de la supuesta comisión del delito, sin embargo la juez le aplico el termino medio, sin ninguna rebaja, es decir diecisiete años y seria meces cuando lo justo era quince años mas las accesorias de ley, motivo por el cual la defensa solicita una sentencia propia aplicando la previsto, es decir una sentencia de quince años de presidio.

    De modo que, la misión revisora del Tribunal Ad Quem en esta Única denuncia se limita a determinar si la sentencia dictada por el Juzgador A-Quod está ajustada a la ley o por el contrario, tal como lo denuncia el recurrente adolece del vicio de violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, a tenor de lo previsto en el numeral 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en los artículos 37, 74 numeral 1° y ambos del Código Penal.

    Así tenemos que señala la recurrente, que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06, incurrió en el vicio contenido en el artículo 452 numeral 4° del texto adjetivo penal, referida a: “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.” Al no haber observado, al momento de establecer la pena aplicable, el contenido de las normas contenidas en los artículos 37 y 74 numeral 1 del Código Sustantivo Penal, relacionada con la circunstancia atenuante de obligatoria aplicación.

    En cuanto a las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 74 del Código Penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 162, Expediente C08-482, de fecha 23-04-2009, con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, ha dejado asentado lo siguiente:

    …En relación con la falta de aplicación de la atenuante por ser el acusado menor de 21 años al momento de la comisión del delito, esta Sala Penal observa la resolución efectuada por la Corte de Apelaciones cuyo tenor es el siguiente:

    Aduce además la recurrente en esta denuncia que el a quo incurrió en errónea aplicación de una norma jurídica como lo establece el artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al no aplicar al dictar la sentencia lo establecido en el artículo 74, en su numeral 1 del Código Penal, por cuanto al momento de la identificación del hoy penado, se estableció que para la época en que ocurrieron los hechos tenía menos de veintiún (21) años, y así no aplicó al dictar la sentencia la Juzgadora, lo establecido en el artículo 98 del Código Penal vigente. Así las cosas se observa que el Tribunal al momento de establecer la pena utilizó el término medio, es decir, los calcula dentro de los parámetros permitidos cuando hay circunstancias atenuantes, no vulnerables al artículo 74 del Código Penal. Así se decide.

    De actas se constató que la juez del a quo actuó ajustada a derecho en el acto de aplicación de la pena al hoy condenado por cuanto expone eficazmente la aplicación de la pena con apego a la ley, tal como dimana de los siguientes extractos:

    ‘…(Omisis) El artículo 407 del Código Penal establece pena para el delito de homicidio de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 37 ejusdem el término medio de dicha pena es de quince (15) años, resultante de la sumatoria de los dos extremos dividido entre dos, término, que se le impone sin entrar a considerar ninguna rebaja de la pena impuesta tomando en consideración la gravedad de los hechos (destacado por la corte), por lo que la pena que a definitiva se le impone al enjuiciado por la comisión de este primer delito es de quince (15) años de presidio. Ahora bien el segundo de los delitos cometidos y por el cual se le encontró igualmente culpable y responsable penalmente, se encuentra tipificado como violación en el artículo 375 del Código Penal y tiene asignada en principio una pena, entre cinco (5) a diez (10) años igualmente de presidio, y que el tribunal le impone en su término medio de siete años y medio, pena que debe ser definitivamente impuesta a tenor de lo previsto en el artículo 36 ejusdem, en sólo las dos terceras partes de la pena principal que correspondería, por lo cual pena definitiva a la cual se le condena por el segundo hecho es de cinco (5) años de presidio, que equivalen a las dos terceras partes de siete (7) años y seis (6) meses término medio de la pena principal del delito de violación ya que se le adiciona al primero de los delitos, por lo que la suma de ambas penas constituye la pena principal a la que se le condena a J.M.B.R. plenamente identificado en esta decisión, y que es en definitiva de veinte (20) años de presidio más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal (Omisis)’…

    .

    De lo anterior se observa que la Corte de Apelaciones consideró que la aplicación de la atenuante, contenida en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal, es de aplicación potestativa del juzgador y que por ello no fue aplicada, confirmando la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, amén de que supuestamente no fue comprobada la edad del acusado.

    Al respecto la Sala considera que la aplicación de las atenuantes, contenidas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 74 del Código Penal, son de obligatoria aplicación por parte del juzgador, y que la atenuante contenida en el ordinal 4°, por ser de amplia interpretación, depende de la potestad discrecional del juez, la cual siempre debe ser motivada a los fines de evitar la arbitrariedad.

    En el presente caso la Corte de Apelaciones confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia, en cuanto a la negación de la aplicación de la atenuante por minoría de edad por “la gravedad del hecho”, (a pesar de que consta en la sentencia la fecha de nacimiento del mismo, a saber 8 de diciembre de 1982 y para el momento de los hechos junio de 2002 contaba con 19 años de edad), lo cual es contrario a Derecho, por ser una atenuante de apelación obligatoria, por ello la Sala declara CON LUGAR la tercera denuncia del recurso de casación y procede a rectificar la pena de la siguiente manera:

    Por la comisión del delito de Homicidio, previsto en el artículo 407 del Código Penal, corresponde el término medio de 15 años, y por el delito de Violación corresponde el término medio de 7,5 (siete años y seis meses), por aplicación de la atenuante contenida en el artículo 74.1 de Código Penal corresponde llevar ambas penas a su límite inferior, es decir, 12 años para el primer delito y 5 años para el segundo, siendo aplicable las dos terceras partes, del segundo de los delitos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 del Código Penal, resultan 3 años y 4 meses, por lo que la pena en definitiva será de 15 años y 4 meses de prisión, más las accesorias de ley. Así se declara…”.

    De manera pues, que de lo anteriormente trascrito se debe afirmar la obligatoriedad en la aplicación de las atenuantes previstas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 74 del Código Penal, por lo que en este sentido le asiste la razón a la recurrente, puesto que el Tribunal Ad Quo, no tomo en consideración tal obligación de aplicar la atenuante establecida en el numeral 1° del referido artículo 74, la cual además fue solicitada por la defensa, por lo que estando suficientemente demostrado en autos la edad del acusado A.J.B., la cual para el momento de los hechos era menor de los veintiún años, es por Con Lugar la presente denuncia, procediendo en este mismo acto a realizar la rectificación de la sanción impuesta de lo que esta alzada considera pertinente y ajustado a derecho declarar la siguiente manera:

    El ciudadano Á.J.B.M., fue condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, tipo penal previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual comporta la pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y con aplicación del artículo 37 del mencionado Código, la pena justa para este caso sería la resultante de la sumatoria de los dos extremos divida entre dos, lo que resultó una pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN pena esta que fue la impuesta por la recurrida, siendo que en aplicación de la atenuante obligatoria establecida en el artículo 74 ordinales 1° que efectivamente observa esta alzada que no fue aplicada por el Ad Quo, se procede a realizar la rebaja quedando en definitiva la pena a imponer en DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.

    Por todos lo antes expuesto es por lo que esta Corte de Apelaciones, resuelve declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. L.M., en su condición de Defensor Privado del ciudadano M.E. y PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abg. B.C., en su condición de Defensora Pública del ciudadano Á.J.B., por lo que, en consecuencia se modifica la pena al ciudadano Á.J.B., quedando la pena a cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    DISPOSITIVA

    Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. L.M., en su condición de Defensor Privado del ciudadano M.E., contra la decisión dictada en fecha 25 de Marzo de 2010 y fundamentada en fecha 04 de Abril de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual Condenó al ciudadano M.E.E.S., a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipos penales previstos en los artículos 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83, así como el artículo 239, todos del Código Penal.

SEGUNDO

Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abg. B.C., en su condición de Defensora Pública del ciudadano Á.J.B., contra la decisión dictada en fecha 25 de Marzo de 2010 y fundamentada en fecha 04 de Abril de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual Condenó al ciudadano A.J.B.M., a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, tipo penal previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

TERCERO

Se acordó MODIFICAR la pena al ciudadano A.J.B.M., de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN.

CUARTO

Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida.-

Publíquese Y Regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, a los 29 días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.R.A.B.

La Secretaria,

M.P.

ASUNTO: KP01-R-2010-000121

YBKM/Josefina/rmba

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