Decisión nº 001037 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoCon Lugar

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 82 ordinal 3° y 12° del Código de Procedimiento Civil, planteado por el abogado M.M.E., Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº JMS1-041-2011, seguido en contra de los ciudadanos M.G.J. deP.R. y D.G. deP., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.915 y 15.954.292, respectivamente, en virtud de la interposición de demanda por fijación de obligación de manutención en beneficio del demandante Nichols E. deP.R. (adolescente), de nacionalidad venezolana, de trece (13) años de edad, domiciliado en la Avenida Perimetral, sector Periférico Norte casa sin numero a doscientos (200) metros de la Licorería Unión de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debidamente asistido por el abogado H.T.Z.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.921.214, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 44.277, esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En acta de fecha 14 de Marzo de 2011, el abogado M.M.E., en su carácter antes señalado expuso:

…omissis…Que desde hace aproximadamente tres (03) años, he mantenido estrechas relaciones de amistad y aprecio con el ciudadano: D.D.P. identificado en autos, por ser una persona ampliamente conocida en la Población Amazonense, que frecuenta los mismos espacios familiares de este servicio de Justicia, es decir; hemos compartido celebraciones, viajes y otras festividades, motivado a que el mismo es el conviviente de la ciudadana M.A.R.S., quien a su vez es la hermana de mi cónyuge M.A.R.S., por lo tanto, nos une un vinculo de afinidad producto de la relación convivencial que actualmente sostienen.

II

Así las cosas, para la Jurisdicción pueda cumplir su finalidad jurídica y social referida a la justa composición de la litis, es indispensable no solamente sacar la controversia del ámbito privado de las partes interesadas, para entregarla a un ente público (Tribunal), sino también asegurarse de que éste Órgano, extraño a la controversia, sea además imparcial por no estar interesado en ella, y en el caso de autos, queda demostrado por la separación voluntaria que hace este Operador de Justicia, que existe una especial posición o vinculación con un de las partes desde el punto de vista social, por tal motivo, concluye responsablemente quien aquí suscribe que debe separarse del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 82 ordinales 3° y 12° del Código de Procedimiento Civil…omissis…

III

…omissis… En merito de los argumentos de hecho y de derecho explanados anteriormente, es que me veo en la obligación de INHIBIRME, de conocer el asunto principal debatido en la presente causa, a los fines de garantizar la imparcialidad que debe imperar sobre la referida causa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de preservar el debido proceso y derecho a la defensa de las partes en contienda…omissis…

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 48, establece:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento…

Estatuye el artículo 82 en sus numerales 3 y 12 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“…omissis…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

  1. omissis.

  2. omissis.

  3. Por parentesco de afinidad del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive el cónyuge y no esta divorciado o separado de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de él con el recusado.

  4. omissis.

  5. omissis.

  6. omissis.

  7. omissis.

  8. omissis.

  9. omissis.

  10. omissis.

  11. omissis.

  12. Por tener el recusado sociedad o intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes…omissis…"

En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil, que establece:

… El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…

.

Esta Corte estima necesario, antes de entrar al análisis de la inhibición planteada, mencionar la consideración que otorga el tratadista A.B., en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en lo que respecta a la figura de la inhibición el cual manifiesta que:

La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.

Ahora bien, se desprende del contenido de las actas de inhibición que conforman la presente incidencia, que el abogado M.M.E., Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, al revisar el contenido del asunto JMS1-041-2011, que le fue asignado para su conocimiento, constato que, las partes demandante, quien se identifica como NICHOLS E.D.P.R., antes identificado, y como parte demandadas los ciudadanos M.G.J.D.P.R. y D.G.D.P., han mantenido y mantienen una estrecha relación de amistad durante un periodo aproximadamente de tres (03) anos, en Virtud de que el ciudadano M.M.E.J. inhibido tal y como se puede evidenciar en el acta de matrimonio Nº 020 que riela en el folio 13 del presente asunto, el ciudadano se encuentra actualmente unido en matrimonio civil con la ciudadana M.A.R.S., quien a su vez es hermana de la ciudadana M.A.R.S. tal y como se puede constatar de las partidas de nacimientos que rielan en los folios Nº 15 y 16, las cuales son nacidas del mismo padre y de la misma madre, siendo presentadas ambas antes el Registro Civil correspondiente. Asimismo, la ciudadana M.A.R.S., antes identificada, mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano D.G. deP. en la cual procrearon al niño que lleva por nombre D.A.G., quien es hijos de ambos, por lo que se considera que le conocimiento de los hechos que se presentan, es causa suficiente para abstenerse de conocer del asunto principal en cuestión, puesto que afirma pudiera verse afectada su imparcialidad, lo cual a criterio de este Tribunal Superior, considera procedente, toda vez que, por el hecho de haber compartido y tenido una amistad manifiesta con las partes, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28FEB2008, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, cuando en lo respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señaló que:

… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…

Por otra parte se deja constancia que el Juez inhibido ofreció copias simples, del Acta de Matrimonio N° 020 de fecha 03MAY2003, celebrado entre el ciudadano M.M.E. y la ciudadana M.A.R.S., así como también copia fotostática de la partida de nacimiento del niño: D.A.G. deP.R. (de siete meses de edad) nacido producto de la unión convivencial sostenida por ciudadanos M.A.R.S. y D.G. deP., y copia simple de las partidas de nacimientos de las ciudadanas M.A.R.S. y M.A.R.S., dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 08-1497 de fecha 23 de Noviembre de 2010, y publicada en Gaceta Oficial N° 39592 de fecha 12 de Enero de 2011.

Por lo que en virtud a las consideraciones antes mencionadas así como a los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse con lugar, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por el abogado M.M.E., Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº JMS1-041-2011, seguido en contra de los ciudadanos M.G.J. deP.R. y D.G. deP., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.915 y 15.954.292, respectivamente, en virtud de la interposición de demanda por fijación de obligación de manutención en beneficio del demandante Nichols E. deP.R. (adolescente), debidamente asistido por el abogado H.T.Z.V.. Así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado M.M.E., Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº JMS1-041-2011, seguido en contra de los ciudadanos M.G.J. deP.R. y D.G. deP., quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.915 y 15.954.292, respectivamente, en virtud de la interposición de demanda por fijación de obligación de manutención en beneficio del demandante Nichols E. deP.R. (adolescente), debidamente asistido por el abogado H.T.Z.V... Así se decide.

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 08-1497 de fecha 23 de Noviembre de 2010 de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial N° 39592 de fecha 12 de Enero de 2011. Notifíquese al Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas de la Presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar de la presente decisión en el copiador de decisiones llevados por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Ocho (08) días del mes de A. deD.M.O. (2011). Años: 200º de la Independencia y 152 de la federación.

Juez Presidente,

Jaiber A.N..

La Juez

M. deJ.C.. Jueza Ponente

L.Y.M.P.

La Secretaria

L.J.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria

L.J.

Exp. N° 001037

JAN/MDJC/LYMP/LJ/mamc

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