Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 4 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000408

ASUNTO : TP01-P-2003-000408

Visto el escrito presentado por el Abogado: R.D.J.D.I., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La presente querella interpuesta por el ciudadano ELEONARDO D.D.F.C., asistido por los abogados A.B., G.M.S.D. y A.J.S.P., en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL SACA en la persona del Presidente de su Junta Directiva, ciudadano J.C.E.R., por la comisión del delito de USURA, en la cual entre otras cosas se observa: "Yo, ELEONARDO D.D.F.C., jurídicamente capaz,de 39 Años de Edad, de este domicilio, residenciado en el Edificio Don Manuel, Primer piso Apartamento 1-8, situado en la calle J.M.V. 15 esquina con la calle 5 de Julio, Municipio y Distrito Boconó del Estado Trujillo y portador de la Cédula de Identidad N°. 5.780.108 sin ninguna relación de parentesco con el Presidente de la JUNTA DIRECTIVA, ni con el REPRESENTANTE LEGAL ni con los otros MIEMBROS DIRECTIVOS integrantes de de BANESCO, BANCO UNIVERSAL SACA., (antes denominado BANESCO Banco Comercial, S.A.CA.), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio que se presento ante el Registro Mercantil QUinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 39, tomo 152-A Qto. y asistido por los Abogados en Ejercicio: Dres. G.M.S.D., inscrito el 18 de AGOSTO de 1.967 por ante el 1. PS. A bajo el Nro.: 2.153, y portador de la Cédula de Identidad Nro.: V 2.930.815, A.J.S.P., inscrito el 19 de Mayo de 1999 por ante el 1. PS. A bajo el Nro. 76.642, y portador de la Cédula de Identidad Nro.: V- 12.703.800; A.B., inscrita por ante el I. P.S. A bajo el Nro.62.237, y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 9.371.052, con Bufete los mencionados Abogados en: Centro Comercial AEROCLUB Planta Baja, oficina N° 3, sector Colon Municipio San R.d.C., Estado Trujillo; ubicables por los Teléfonos: 0416-65129831 04142640734, ocurrimos por ante su Competente autoridad, cumpliendo con lo dispuesto en el ARTÍCULO 294 Ejusdem, a los efectos de presentar QUERELLA Contra BANESCO, BANCO UNIVERSAL SACA., (antes denominado BANESCO Banco Comercial, S.A. C.A.) (suficientemente identificada), cuyos documentos constitutivos oportunamente produciré a los autos, en la persona del PRESIDENTE de su JUNTA DIRECTIVA: Ciudadano J.C.E.R., quien es jurídicamente capaz, Comerciante, mayor de edad aunque ignoro cuantos años de edad tiene, así como el lugar de su residencia, con quien ninguno de nosotros tiene parentesco ni o por afinidad ni por consanguinidad; y así de conformidad con el NUMERAL 3ero. Del ARTÍCULO 294 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Nosotros, los Querellantes antes Identificados, de conformidad con el ARTÍCULO 114 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL Y el ARTÍCULO 108 de la LEY de PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO, concatenado con el ARTÍCULO 530 del CÓDIGO de COMERCIO, le imputamos al QUERELLADO BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A. C.A., (antes denominado BANESCO Banco Comercial, S.A. C.A.), el DELITO de USURA, que ha venido perpetrando y perpetra en forma permanente y continuada mediante la comisión de los siguientes HECHOS MATERIALES Que como lo manda el NUMERAL 4to. del ARTÍCULO 294 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL paso a exponer/e en una relación especificada de todos los hechos materiales con todas sus circunstancias esenciales: Desde el 24 de enero del 2002, en ejercicio de la facultad que le otorga como máximo órgano jurisdiccional de la República el control de la efectiva vigencia de la CONSTITUCION NACIONAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO de JUSTICIA estableció en nuestro país un nuevo instituto jurídico denominado TASA DE INTERES SOCIAL PARA EL FINANCIAMIENTO EN LA COMPRA DE VIVIENDAS Y VEHICULOS relativos a las normativas que regulan en nuestro país el financiamiento para la adquisición de viviendas y vehículo Todo ello ocurre con motivo de la ACCION CIVIL que por DERECHOS DIFUSOS Y COLECTIVOS se intento el 11 de junio del 2001, contenida en el Expediente Signado M50-T-2.001-001274 en SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO de JUSTICIA, y el cual fue enviado original con todos sus anexos a la FISCALIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE SALVAGUARDA CON COMPETENCIA ESPCIAL EN BANCOS, SEGUROS Y MERCADOS DE CAPITALES, Expediente allí Signado 0091-2.002 ubicada en el piso cuarto (4) del Edificio de la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA ubicada de juicio este originalmente civil, en el cual recayó el 24 de Enero del 2002, SENTENCIA que DECLARO CON LUGAR la DEMANDA CIVIL que por DERECHOS DIFUSOS Y COLECTIVOS incoó la ASOCIACION CIVIL DEUDURES HIPOTECRIOS DE VIVIENDA PRINCIPAL (ASODEVIPRILARA), así como los ciudadanos I.G. y J.R.D.S.V., titulares de las cédulas de identidad Nos 7.347.579 y 3.317.522, respectivamente, actuando en sus propios nombres, asistidos por los abogados G.M.S.D., A.J.S.P., LAURA VALLS BRIZUELA Y J.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.153, 76.642 Y 75.436, respectivamente, en contra de la ASOCIACION BANCARIA, C.B.N. Y la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) demanda esta causada como lo dice el libelo: Por la abstención del los cumplimientos de sus actos y de los deberes que les imponen sus cargos, materializándose as/ la violación de derechos y garantías constitucionales que ha posibilitado que numerosísimos Bancos y Entidades de ahorro y Préstamo CA. el otorgamiento de créditos hipotecarios y comerciales, con reserva de dominio o quirografarios, denominados: Crédito Mexicano Indexado al Salario'~; Sentencia esta que le acompaña marcada "SENTENCIA REDENTORA'; Soy prestatarios de crédito lineal, que han concebido usualmente los Bancos y Entidades de ahorro y Préstamo CA., en los documentos de préstamos as/: El capital acreditado será pagado mediante cuotas mensuales que incluyen intereses y amortización al capital. Los bancos y las Entidades de Ahorro y préstamo CA taxativamente constriñen a los deudores en este tipo de créditos a pagar mensualmente un interés, as/: "La entidad prestamista por acuerdo de su JUNTA de DIRECTORES, como las que por simple orientación estableciesen el C.B.N., o las que estén cobrando otros bancos (o entidades de ahorro y préstamo) o bancos hipotecarios en cualquier parte del país TREINTA (30) días antes del vencimiento de la cuota mensual, o de cualquier banco comercial del país una semana antes de la fijación de interés para cada cuota excluyendo la cartera agrícola o cualquiera otra especial de tasa preferencial, incluso es optativo de la prestamista tomar la tasa de interés activa del mercado financiero, incluyendo las tasas que establezca el BANCO CENTRAL de VENEZUELA'~ Lo anterior constituye Ciudadano (a) Juez (a) UNA VIOLACIÓN DEL artículo 108 de la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO, que específicamente prohíbe y penaliza, entre otras sanciones, con PRISIÓN de 06 MESES a 02 AÑOS a quienes en operaciones de crédito o de financiamiento, como es el presente caso, obtengan a título de intereses, comisiones o recargos por servicios una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas filadas por el BANCO CENTRAL de VENEZUELA de forma y manera que no puede ser optativo por BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A.CA, (antes denominado BANESCO Banco Comercial, S.A.CA.), aceptar o no esas tasas máximas de interés fijadas por el BANCO CENTRAL de VENEZUELA. Todo lo anteriormente expuesto ha sido la práctica delictiva de usura que la totalidad de los Bancos y Entidades de Ahorro y préstamo CA, en nuestro país, desde el PRIMERO (lero.) de ENERO de 1.996 en adelante, hasta la presente fecha, y en nuestro caso particular somos victimas de esos hechos por parte de BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A.CA., (antes denominado BANESCO Banco Comercial, S.A.CA.) quien violando los dispositivos legales antes mencionados nos han cobrado intereses variables o fluctuantes de mercado superiores al Interés Social fijado para el financiamiento de nuestras viviendas desde el PRIMERO (lero.) de ENERO de 1996 y de nuestros veh/culos desde el PRIMERO de ENERO de 1.998 por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA mediante RESOLUCION del 22 de marzo del 2.002, Signada 02-03-01, publicada el 22 de marzo del 2.002, en la GACETA OFICIAL de la REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA Nro. 5.579 y consecutivamente lo ha venido haciendo en los siete primeros d/as hábiles bancarios de cada uno de los meses subsiguientes que le producimos en legajo marcado "RESOLUCIONES BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; y, al cobramos BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A.CA., (antes denominado BANESCO Banco Comercial, S.A.CA.) como lo ha venido haciendo cotidianamente, aún después de la SENTENCIA REDENTORA del 24 de ENERO del 2.002 y las RESOLUCIONES del BANCO CENTRAL de VENEZUELA ya producidas, nos han sometido a una despiadada expoliación que se inscribe dentro del tipo legal de LA USURA, contenida en: " .... un acuerdo o convenio cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para s/ o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique UNA VENTAJA O BENEFICIO NOTORIAMENTE DESPROPORCIONADO a la contraprestación que por su parte realiza ... " (ARTÍCULO 108 de la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO). Violaciones éstas a las citadas normas legales que son de orden público y que le han permitido a BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A.CA., (antes denominado BANESCO Banco Comercial, S.A. CA.); aumentar desproporcionadamente el monto de mi deuda pues me ha cobrado y me sigue cobrando ''intereses variables de mercado" por el capital que me presto para financiarme nuestras viviendas y nuestro veh/culos que están por encima de las tasas "tasas de intereses sociales" que ha venido fijando el BANCO CENTRAL de VENEZUELA. As/ en nuestros casos particulares la perpetración del delito de USURA que le imputamos a BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A.CA., (antes denominado BANESCO Banco Comercial, S.A.CA.); quien ha incurrido en los hechos constitutivos de ese delito en forma CONTINUADA y COLECTIVA en la siguiente forma de tiempo y lugar: Yo, ELEONARDO D.D.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, jurídicamente hábil y capaz, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.780,108, residenciado en la Ciudad de Boconó, como ya indicado, por documento protocolizado en horas laborables el 15 de Enero de 1998, por ante la OFICINA 5UBALTERNA de REGISTRO del MUNICIPIO Boconó del ESTADO Trujillo, BAJO EL Nro.: 1, TOMO 2 del PRIMER TRIMESTRE de 1998 que le produzco marcado "1, le facilitaron en préstamo VEINTICUA TRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.24.750.000,OO) pagaderos en 10 años correspondientes a CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y consecutivas y actualmente me encuentro demandado, como consta en el expediente N° 24.553. DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, AGRARIO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, por lo que se me pretende ejecutar la hipoteca por un monto de TREINTA y NUEVE MILLONES DOSCIENTO NOVENTA y TRES MIL TREINTA Y TRES BOUVARES CON CUATRO CENTIMOS (39.293.033,04), cantidad que comprende capital, intereses convencionales y de mora, costas y costos procésales, etc.; las cuales fueron anuladas prohibidas o sustancialmente modificadas por la sentencia de la SALA 233 CONSTITUCIONAL DE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE 234 FECHA 24/01/2002 Y precisamente ha sido la precitada Sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL que al determinar la nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad del CREDITO MEJICANO o DOBLE INDEXADO es la que manda a que se recalculen desde el PRIMERO (lero.) de ENERO de 1.996 hasta hoy día todos los créditos indexados o mejicanos mediante: a) la sustitución del crédito variable de mercado por el interés social que mes a mes fije el BANCO CENTRAL de VENEZUELA desde esa fecha hasta hoy en día y en lo adelante, es decir rebajar día por día la sobretasa que existe entre el primero en relación al segundo. b) Eliminar el crecimiento en proporción geométrica que exponencialmente significo agregar el interés al capital, o sea, EL A.T. en que incurrían los prestamistas al cobrarles a los deudores de créditos mejicanos Intereses sobre intereses" Esa modalidad de préstamo con intereses indexados como originariamente fueron nuestros créditos, han venido siendo cotidianamente concedidos por todos los Bancos y Entidades de Ahorro y Préstamo CA que operan en nuestro país, y ello consta de los numerosísimos contratos de préstamo bajo la forma de crédito mejicano, que están agregados al Expediente Signado M50-T-2.001-001274 en la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO de JUSTICIA, y el cual fue enviado original con todos sus anexos en LA FISCALÍA A NIVEL NACIONAL EN MA TERIA DE SALVAGUARDA CON COMPETENCIA ESPECIAL EN BANCOS, SEGUROS Y MERCADOS DE CAPITALES, Expediente allí Signado 0091- 2.002 ubicada en el Piso Cuarto (4to) del Edificio de la FISCALÍA GENERAL de la REPUBUCA ubicada de FERRENQUIN a MANDUCA en la Ciudad de CARACAS, Juicio éste originalmente civil, en el cual recayó el 24 de ENERO del 2.002, SENTENCIA que DECLARO CON LUGAR la DEMANDA CIVIL que por DERECHOS DIFUSOS Y COLECTIVOS incoó la ASOCIACIÓN CIVIL DEUDORES HIPOTECARIOS DE VIVIENDA PRINCIPAL (ASODEVIPRILARA), así como los ciudadanos I.G. y J.R.D.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.347.579 y 3.317.522, actuando en sus propios nombres, asistidos por los abogados DAGER, A.J.B. y J.M. los números 2.153, 76.642 Y ASOCIACIÓN BANCARIA, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTI7UCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) demanda esta causada como lo dice el libelo: ''por la abstención de los cumplimientos de sus lados y de los deberes que les imponen sus cargos, materializándose así la violación de derechos y garantías constitucionales que ha posibilitado que numerosísimos Bancos y Entidades de Ahorro y Préstamo CA. el otorgamiento de créditos hipotecarios y comerciales, con reserva de dominio, o quirografarios, denominados: Crédito Mexicano Indexado al Salario/~; Sentencia ésta que le acompañamos marcada ''SENTENCIA REDENTORA'~ NUMERAL CUARTO (4to.) del ARTÍCULO 294 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL El Crédito lineal Usurario por Utilizar Interés Variable de Mercado Para Viviendas y Vehículos que ha utilizado BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A .. CA., (antes denominado BANESCO Banco Comercial, 5.A. CA.) contra nosotros haciéndonos sus víctimas, específicamente en el contrato de préstamo que se nos concedió a cada uno de Nosotros, que ya cada uno de Nosotros hemos acompañado a esta Querella, en sus Cláusulas se lee, palabras más en sus Cláusulas se lee, palabras más palabras menos, pero iguales en lo esencial del hecho delictivo de la USURA CONTINUADA Y COLECTIVA, lo siguiente: "El último pago dentro del plazo establecido para el crédito se determinará con la totalidad del plazo adecuado para esa fecha más los intereses correspondientes "Lo cual implica un ilícito civil desencadenante de nulidad de ese contrato en el ámbito civil y consecuente rescisión por lesión económica de ese contrato prevista y sancionada en el ARTICULO 1.350 del CODIGO CIVIL y a su vez, ese mismo hecho incurre en violación de la normativa prohibitoria del "cobro de intereses sobre intereses" o ANATOCISMO" establecida en el ARTÍCULO 530 del CÓDIGO de COMERCIO, y en nuestros contratos de préstamo claramente establecen que las porciones de intereses mensuales que no alcanzamos a cubrir en nuestros pagos mensuales que alcanzan casi siempre al TREINTA POR CIENTO (30%) de nuestros ingresos, son porciones que pasan a engrosar el capital y por tanto de inmediato general de por sí nuevos intereses. "Los intereses serán fijados por acuerdo de la Junta de Directores o por el Comité de Crédito de BANESCO, BANCO UNIVERSAL S.A.CA., (antes denominado BANESCO Banco Comercial 5.A. CA.) por lo que los intereses señalados inicialmente en el texto del presente contrato son de simple orientación, como lo son también las que estableciesen el C.B.N., o las que estén cobrando otros Bancos o Entidades de Ahorros y prestamos CA en cualquier parte del país, TREINTA (30) días antes del vencimiento de la cuota mensual, o de -cualquier banco comercial una semana antes de la fijación del interés para cada cuota excluyendo la cartera agrícola o cualquiera otra especial de tasa preferencial, incluso es optativo al prestamista

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