Decisión nº PJ0082016000029 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 8 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Indemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo ocho ( 08 ) de Julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2016-000045

DEMANDANTE: ESMAT HAMDAM FARACH

APODERADO DEL DEMANDANTE : A.P.

DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: M.A.S.T.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, ocho ( 08 ) de julio de 2016, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano ESMAT HAMDAM FARACH, titular de la Cédula de Identidad N.º 8.155.229, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada A.P., inscrita en el Inpreabogado N.º 141.192. También compareció por la entidad de Trabajo demandada AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A, el abogado M.A.S.T., titular de la Cedula de Identidad N.º 16.377.121, inscrito en el Inpreabogado Nº. 160.496, actuando como apoderado Judicial de la demandada, tal como se evidencia del poder el cual corre agregado a los folios 19 y 20 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional a través del cual el abogado M.A.S.T., actuando como apoderado Judicial de la demandada AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A., ofreció pagarle en este acto al demandante ESMAT HAMDAM FARACH, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano ESMAT HAMDAM FARACH, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente el abogado M.A.S.T., actuando como apoderado Judicial de la demandada AUTOMERCADO SAN DIEGO C.A, hace entrega al demandante ESMAT HAMDAM FARACH, de un cheque N.º 30241756, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 28-06-2016, por la cantidad de Bs. 200.000,oo, a nombre de HAMDAM FARACH ESMAT, quien manifestó recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano ESMAT HAMDAM FARACH, titular de la Cédula de Identidad N.º 8.155.229, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras y articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo ( LOPCYMAT), da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cinco ( 5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE

Abg. APODERADA DEL DEMANDANTE

Abg. APODERADO DE LA DEMANDADA

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LA SECRETARIA

Abg. MERLI CASTELLANOS

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