Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Años 200° y 151°

Maracay, 20 de mayo de 2011.

200° y 152°

Parte Recurrente:

E.C. delV., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-4.358.053.

Parte Recurrida:

GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.

Motivo:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (por Indemnización de Enfermedad Ocupacional)

Expediente Nº 10.819

Sentencia Interlocutoria.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre del año 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracay, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (por Indemnización de Enfermedad Ocupacional), incoado por la ciudadana E.C. delV., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-4.358.053, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores de Maracay abogado N.J.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.833, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, siendo distribuido para su conocimiento al Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.

En fecha 24 de febrero de 2011, el precitado Juzgado, admitió la demanda interpuesta, ordenando la notificación de la parte accionada.

En fecha 29 de abril de 2011, el Tribunal de la causa dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, y declina la competencia a este Órgano Jurisdiccional, ordenado su remisión.

En fecha 13 de mayo de 2011, se le dio entrada al expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal acepta la competencia que le fuere declinada. Y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se desprende que, fue aplicado un procedimiento no acorde con el que debe aplicarse a los Funcionarios adscritos a la Administración Pública, subvirtiéndose de esta forma reglas procedimentarias que afectan el orden público y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior, REPONE LA CAUSA, al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda, lo cual se hará por auto separado en esta misma fecha, en consecuencia se declaran nulas de nulidad absoluta todas las actuaciones relativas a la admisión de la presente querella, efectuadas por el Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, las cuales riela a los folios (39 al 43) del expediente ambos folios inclusive, y así se decide.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Materia: Contenciosa Administrativa

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