Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintisiete de junio de dos mil doce

202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000478

PARTE ACTORA: E.C.G.D.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.G.O.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 27 de Junio de 2012, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ciudadana E.C.G.D.G. , titular de la cedula de identidad N- 5.633.427 representada por su Apoderado Judicial Abg. M.O., inscrito en el IPSA bajo el N- 23.683, y la parte demandada COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano O.A.T.D. representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. M.C. inscrito en el IPSA bajo el N- 58.208, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y los conceptos que por la cantidad de Bs. 61.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales , vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y el preaviso, bono de alimentación pendiente y primera quincena del mes de septiembre de 2010, pagadero mediante cheque pagadero dentro de los 30 días continuos a partir de la presente fecha con fecha de vencimiento para este pago el 27 de julio de 2012 por ante el Circuito, en este estado la parte demandante libre de constreñimiento acepta observando sus plenas facultades para transigir, convenir en nombre de su poderdante y solicita se homologue el acuerdo que llegaron. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes, no se condena en costas por el acuerdo llegado. Conformen se lee y firman, siendo la 1:55 p.m.

La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón

Abg. Sutgey Torrealba

Apoderado Actor

Apoderado de la Demandada

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