Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Nazaret Bueno |
Procedimiento | Calificación De Despido |
En el día de hoy 07 de Agosto de 2008 siendo las 02:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, comparece la actora ciudadana A.L.T.R. y el apoderado judicial de la parte actora ciudadano GANEM BARBELLA W.A., supra identificados, y por la Parte Demandada SOCIEDAD DE COMERCIO CENTRO DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS “SONRISA DE ARAGUA” se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, NI POR SI, NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO. En consecuencia, se declaró La incomparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con el criterio de obligatorio cumplimiento establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 15 de Octubre del año 2004, caso Coca-Cola Femsa de Venezuela vs A.P.G., ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, declarada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada se acuerda remitir el presente asunto a los tribunales de Primera Instancia de Juicio, para su distribución, una vez que transcurra los Cinco (5) días hábiles a la presente fecha para que las partes ejerzan el recurso de apelación a los fines de justificar la incomparecencia, vencido dicho lapso se procederá conforme al criterio previsto en la sentencia referida, por tratarse de la incomparecencia de la demandada en la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABG JOCELYN ARTEAGA
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