Decisión nº PJ0082009000057 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Trece (13) de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ACTA

Expediente N°: GP02-L-2008-002620.

Parte Actora: A.J.B.Z..

Apoderados de la Parte Actora: F.C..

Parte Demandada: ESPECIALIDADES QUIMICAS QUIMIDAL, C.A. y SINTHESIS, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: Vincenza C.P. y otros.

Motivo: Accidente Laboral y Cobro Prestaciones Sociales.

En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de marzo de 2.009, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, A.J.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 12.923.299, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominado “Sr. BRACHO”), parte co-demandante en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GP02-L-2008-002620 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistido en este acto por la ciudadana F.N.C.S., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.233.268, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.401, y por la otra parte, comparecen las compañías (i) SINTHESIS, C.A.(en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “SINTHESIS”), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1977, bajo el N° 115,Tomo 57-A; y (ii) ESPECIALIDADES QUIMICAS QUIMIDAL, C.A., (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominado “QUIMIDAL” y en forma conjunta las sociedades mercantiles SINTHESIS y QUIMIDAL se denominarán “las DEMANDADAS”), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Estado Miranda, con sede en la ciudad de Valencia, e inscrita por la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1988, bajo el N° 40, Tomo 102-A-Sgdo., parte demandada en el JUICIO, representadas en este acto por la ciudadana VINCENZA C.P., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.149.863, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.561; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumentos poderes que consta en autos; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al Sr. BRACHO y a su apoderado pudieran corresponderles contra las DEMANDADAS y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL Sr. BRACHO.

El Sr. BRACHO declara y alega lo siguiente:

  1. Que ingresó a trabajar para SINTHESIS y QUIMIDAL el 30 de mayo de 2005, desempeñándose como Operario de Producción, devengando un salario básico mensual de Bs.F. 900, hasta el 6 de marzo de 2009, fecha en la cual terminó la relación laboral con SINTHESIS y QUIMIDAL por renuncia del Sr. BRACHO.

  2. Que en fecha 13 de febrero de 2008, se encontraba descargando un producto (masilla), cuando escuchó una explosión, encontrándose a 7 metros aproximadamente, volteo y sintió el vapor en su cabeza, brazo y mano derecha, ocasionándole quemaduras de segundo y tercer grado, siendo trasladado inmediatamente al Hospital Privado Centro Policlínico La Viña donde fue hospitalizado desde el 13 de febrero de 2008 hasta el 20 de febrero de 2008, con quemaduras en cuero cabelludo, pabellones auriculares, miembros superiores y espalda, siendo asistido por un cirujano y un especialista en Otorrinolaringología, certificando pérdida de la audición en el lado derecho, atención post quirúrgica en dorso de mano derecha, zonas hipogeonical posterior a herida de 2do y 3er grado (accidente que en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará: “EL ACCIDENTE”), el cual le ha ocasionado una discapacidad Parcial y Permanente para realizar actividades de alta exigencia física de Miembro Superior Derecho, según Certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo “INPSASEL”).

  3. Que debido al trabajo ejecutado en SINTHESIS y QUIMIDAL, sufrió un deterioro generalizado en su umbral auditivo y en su espalda, con lo cual considera contrajo una enfermedad en su oído, en su columna vertebral, y otras lesiones lumbares y cervicales, que considera son patologías ocupacionales, que le ha ocasionado una discapacidad parcial y permanente para el trabajo (lesiones o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas: “OTRAS LESIONES”).

  4. Que la empresa no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”).

  5. Que igualmente le reclama a la empresa el cobro de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la su relación de trabajo y su culminación.

De esta forma el Sr. BRACHO le reclama a SINTHESIS y QUIMIDAL, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde:

  1. Con fundamento a lo dispuesto en el artículo. 130 de la LOPCYMAT, por la indemnización prevista en el numeral 4 del mencionado artículo, la cantidad de Bs.f. 59.611,80;

  2. Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, por concepto de reparación del daño moral causado por las secuelas del EL ACCIDENTE, la cantidad de Bs.f. 100.000;

  3. Con fundamento al artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), la cantidad de Bs.f. 19.975;

  4. Con fundamento al artículo 573 de la LOT, la cantidad de Bs.f. 11.985;

  5. La cantidad de Bs.F. 12.000, por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

  6. La cantidad de Bs.F. 3.500 por concepto de Vacaciones;

  7. La cantidad de Bs.F. 1.200 por concepto de Intereses sobre prestaciones Sociales;

Igualmente, el Sr. BRACHO reclama a SINTHESIS y QUIMIDAL el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde por la terminación de toda vinculación laboral con SINTHESIS y QUIMIDAL, tomando en cuenta la antigüedad y el último salario indicado por él en el libelo de demanda que dio origen al JUICIO: (i) la Indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas; (ii) horas extras, días de descanso y feriados; (iii) las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; (iv) utilidades; (v) las costas y costos originados del JUICIO; y (vi) el pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, los cuales se dan enteramente por reproducidos en esta cláusula PRIMERA.

Los anteriores conceptos son reclamados por el Sr. BRACHO a SINTHESIS y QUIMIDAL, con base a lo previsto en la legislación laboral venezolana vigente, y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en SINTHESIS y QUIMIDAL, para sus trabajadores, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,oo). Así pues, el Sr. BRACHO considera que tiene derecho a recibir de SINTHESIS y QUIMIDAL, en total, por todos los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 223.271,8).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL Sr. BRACHO.

Las DEMANDADAS, expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el Sr. BRACHO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. Las DEMANDADAS rechazan que el Sr. BRACHO padezca una discapacidad o haya tenido OTRAS LESIONES, y/o que éstas haya sido consecuencia de EL ACCIDENTE.

  2. Que es falso lo alegado por el Sr. BRACHO, respecto al incumplimiento de las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la LOPCYMAT, ya que por el contrario ésta ha dado cabal y fiel cumplimiento a todas las normas de higiene y seguridad industrial, instruyendo al Sr. BRACHO sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, notificándolo acerca de los riesgos a los que estaba expuesto, dotándolo de todos los equipos de seguridad necesarios, y cerciorándose en todo momento que el Sr. BRACHO laborara en las condiciones más seguras posibles.

  3. Las DEMANDADAS rechazan que el Sr. BRACHO tenga derecho al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, ya que la relación laboral entre el Sr. BRACHO y las DEMANDADAS terminó por su renuncia.

  4. Las DEMANDADAS consideran que el Sr. BRACHO no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; así como tampoco tiene derecho al pago de indexación y costas procesales por cuanto el JUICIO es infundado, ni al pago de horas extras, utilidades ó de los demás conceptos y beneficios indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, ya que muchos de ellos nunca llegaron a causarse, y los que si lo hicieron, le fueron debidamente pagados al Sr. BRACHO durante su relación de trabajo.

Por esta razón, Las DEMANDADAS consideran que:

  1. El Sr. BRACHO no tiene derecho a los pagos reclamados por concepto de daño moral, fundamentándose en el Código Civil, así como tampoco, a cualquier concepto fundamentado en la legislación laboral vigente, incluida la LOPCYMAT

  2. No adeuda al Sr. BRACHO suma alguna por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, así como tampoco, por horas extras, días de descanso y feriados; indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, costas y costos originados del JUICIO; y/o por cualesquiera de los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta.

  3. Las DEMANDADAS sólo adeudan al Sr. BRACHO la suma neta de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 6.288,89), por concepto de saldo neto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el Sr. BRACHO y las DEMANDADAS, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del Sr. BRACHO contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por EL ACCIDENTE y/o las OTRAS LESIONES, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de EL ACCIDENTE y/o las OTRAS LESIONES, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al Sr. BRACHO contra las DEMANDADAS, por la relacion laboral que existio entre las partes, su terminación, EL ACCIDENTE y/o las OTRAS LESIONES, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 100.000,oo), discriminada de la siguiente manera:

CONCEPTOS: Bs.

Prestación de antigüedad Art. 108 Bs.F.6.967,38

Diferencia Antigüedad Art. 108 Bs.F.630,00

Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs.F.271,01

Vacaciones Bs.F. 1.950,00

Bonificación convenida para transigir el JUICIO, EL ACCIDENTE, las OTRAS LESIONES, diferencias de sus prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. Bs.F.93.711,11

SUB TOTAL Bs.F. 103.529,5

DEDUCCIONES Bs.F.

Anticipo de Prestaciones Bs.F.3.510,00

Régimen Prestac. de Vivienda y Hábitat Bs.F.19,50

SUB TOTAL Bs.F.3.529,50

SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs.F. 100.000,oo

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el Sr. BRACHO a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante un cheque, identificado con el N° 17239115, de fecha 10 de marzo de 2009, girado contra el Banco mercantil a nombre del Sr. BRACHO, por la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 100.000,oo). En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al Sr. BRACHO pudieran corresponderle en virtud de la relacion de trabajo que mantuvo con las DEMANDADAS, su terminación, el JUICIO, EL ACCIDENTE y/o las OTRAS LESIONES y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al Sr. BRACHO le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El Sr. BRACHO conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con las DEMANDADAS, su terminación, EL ACCIDENTE y/o las OTRAS LESIONES, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El Sr. BRACHO asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a las DEMANDADAS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el Sr. BRACHO prestó a las DEMANDADAS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de EL ACCIDENTE y/o las OTRAS LESIONES, indemnizaciones derivadas de cualesquiera otros accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de las DEMANDADAS; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de las DEMANDADAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con EL ACCIDENTE, las OTRAS LESIONES, y/o cualquier enfermedad ocupacional y/o cualesquiera otro accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y el Régimen prestacional de empleo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el Sr. BRACHO prestó a las DEMANDADAS, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Sr. BRACHO, ya que el Sr. BRACHO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a las DEMANDADAS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el Sr. BRACHO le otorga a las DEMANDADAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL Sr. BRACHO.

El Sr. BRACHO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el Sr. BRACHO mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el Sr. BRACHO expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra las DEMANDADAS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por EL ACCIDENTE y/o las OTRAS LESIONES, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial.

El Sr. BRACHO, especialmente, desiste irrevocablemente de la acción y del procedimiento intentado contra SINTHESIS y/o QUIMIDAL por Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo zona norte, CESAR “PIPO” ARTEAGA, presentada en fecha 13 de enero de 2009 o en cualquier otra fecha , así como también, de cualquier otro reclamo o procedimiento intentado por ante el mencionado ente. Igualmente, el Sr. BRACHO autoriza plenamente a SINTHESIS y/o QUIMIDAL a consignar originales o copias de este acuerdo transaccional ante cualesquiera despachos o autoridades judiciales o administrativas, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SINTHESIS y QUIMIDAL otorgan su reconocimiento y consentimiento a los desistimientos efectuados en el presente acuerdo transaccional por el Sr. BRACHO. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el Sr. BRACHO afirma y reconoce que las DEMANDADAS dieron cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, y por cuanto la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose, el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofertado. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida cuatro (4) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo, se firmó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. M.E.N.B.

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El Sr. BRACHO.,

Por SINTHESIS y QUIMIDAL, LA ABOGADO ASISTENTE DEL Sr. BRACHO,

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LA SECRETARIA,

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