Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2008-002673.

Parte Actora: J.D.T..

Apoderados de la Parte Actora: F.C..

Parte Demandada: ESPECIALIDADES QUIMICAS QUIMIDAL, C.A. y SINTHESIS, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: Vincenza C.P. y otros.

Motivo: Enfermedad Profesional y Cobro Prestaciones Sociales.

En horas de Despacho del día de hoy veintiséis (26) de marzo de 2.009, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, J.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 15.482.635, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominado “Sr. TORRES”), parte co-demandante en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GP02-L-2008-002673 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistido en este acto por la ciudadana F.N.C.S., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.233.268, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.401, y por la otra parte, comparecen las compañías (i) SINTHESIS, C.A.(en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “SINTHESIS”), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1977, bajo el N° 115,Tomo 57-A; y (ii) ESPECIALIDADES QUIMICAS QUIMIDAL, C.A., (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominado “QUIMIDAL” y en forma conjunta las sociedades mercantiles SINTHESIS y QUIMIDAL se denominarán “las DEMANDADAS”), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Estado Miranda, con sede en la ciudad de Valencia, e inscrita por la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1988, bajo el N° 40, Tomo 102-A-Sgdo., parte demandada en el JUICIO, representadas en este acto por la ciudadana VINCENZA C.P., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.149.863, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.561; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumentos poderes que consta en autos; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al Sr. TORRES y a su apoderado pudieran corresponderles contra las DEMANDADAS y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL Sr. TORRES.

El Sr. TORRES declara y alega lo siguiente:

  1. Que ingresó a trabajar para SINTHESIS y QUIMIDAL el 20 de abril de 2004, desempeñándose como Operario de Producción, devengando un salario básico mensual de Bs.F. 900, hasta el 25 de marzo de 2009, fecha en la cual terminó la relación laboral con SINTHESIS y QUIMIDAL por renuncia del Sr. TORRES.

  2. Que las actividades realizadas en ejecución de su cargo, ameritaban un enorme esfuerzo físico de su parte, por ello, comenzó a sentir molestias a nivel lumbar, y que como consecuencia de ello, a partir del mes de diciembre de 2005, empezó a padecer de constantes dolores en la columna, espalda, cadera y piernas, acudiendo a un centro médico privado que le diagnosticó “Anillo Fibroso Prominente y pequeña protusión de disco para central izquierdo L5-S1 y Anillo Fibroso Prominente discreto con pequeña profusión de disco central L4-L5, y posteriormente, por persistir sus dolencias a nivel de columna lumbo-sacra y cervical, acudió al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo “INPSASEL”) quien le diagnosticó una Dicopatía Lumbar L4-L5 y L5-S1. (lesiones y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS), todo lo cual le ha ocasionado una discapacidad Parcial y Permanente.

  3. Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS le ocasionaron otras anomalías como limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, alteración del sistema nervioso, depresiones, angustia, ansiedad, frustraciones, desánimos, perturbaciones, dolores en todo el cuerpo (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS LESIONES”).

  4. Que la empresa no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”).

  5. Que igualmente le reclama a la empresa el cobro de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la su relación de trabajo y su culminación.

De esta forma el Sr. TORRES le reclama a SINTHESIS y QUIMIDAL, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde:

  1. Con fundamento a lo dispuesto en el artículo. 130 de la LOPCYMAT, por la indemnización prevista en el numeral 4 del mencionado artículo, por la Enfermedad Profesional, la cantidad de Bs.f. 74.514,75;

  2. Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, por concepto de reparación del daño moral causado por las secuelas del LAS PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, la cantidad de Bs.f. 100.000;

  3. Con fundamento al artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), la cantidad de Bs.f. 22.500;

  4. Con fundamento al artículo 573 de la LOT, la cantidad de Bs.f. 13.500;

  5. La cantidad de Bs.F. 12.800, por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

  6. La cantidad de Bs.F. 1.100, por concepto de Utilidades Fraccionadas;

  7. La cantidad de Bs.F. 970 por concepto de Vacaciones Fraccionadas;

  8. La cantidad de Bs.F. 320, por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales;

Igualmente, el Sr. TORRES reclama a SINTHESIS y QUIMIDAL el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde por la terminación de toda vinculación laboral con SINTHESIS y QUIMIDAL, tomando en cuenta la antigüedad y el último salario indicado por él en el libelo de demanda que dio origen al JUICIO: (i) la Indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas; (ii) horas extras, días de descanso y feriados; (iii) las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; (iv) las costas y costos originados del JUICIO; y (v) el pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, los cuales se dan enteramente por reproducidos en esta cláusula PRIMERA.

Los anteriores conceptos son reclamados por el Sr. TORRES a SINTHESIS y QUIMIDAL, con base a lo previsto en la legislación laboral venezolana vigente, y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en SINTHESIS y QUIMIDAL, para sus trabajadores, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo). Así pues, el Sr. TORRES considera que tiene derecho a recibir de SINTHESIS y QUIMIDAL, en total, por todos los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 235.704,75).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL Sr. TORRES.

Las DEMANDADAS, expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el Sr. TORRES, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. Las DEMANDADAS rechazan que el Sr. TORRES padezca una discapacidad, y que ésta haya sido consecuencia de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y/o OTRAS LESIONES.

  2. Que es falso lo alegado por el Sr. TORRES, respecto al incumplimiento de las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la LOPCYMAT, ya que por el contrario ésta ha dado cabal y fiel cumplimiento a todas las normas de higiene y seguridad industrial, instruyendo al Sr. TORRES sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, notificándolo acerca de los riesgos a los que estaba expuesto, dotándolo de todos los equipos de seguridad necesarios, y cerciorándose en todo momento que el Sr. TORRES laborara en las condiciones más seguras posibles.

  3. Las DEMANDADAS rechazan que el Sr. TORRES tenga derecho al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, ya que la relación laboral entre el Sr. TORRES y las DEMANDADAS terminó por su renuncia.

  4. Las DEMANDADAS consideran que el Sr. TORRES no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; así como tampoco tiene derecho al pago de indexación y costas procesales por cuanto el JUICIO es infundado, ni al pago de horas extras ó de los demás conceptos y beneficios indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, ya que muchos de ellos nunca llegaron a causarse, y los que si lo hicieron, le fueron debidamente pagados al Sr. TORRES durante su relación de trabajo.

Por esta razón, Las DEMANDADAS consideran que:

  1. El Sr. TORRES no tiene derecho a los pagos reclamados por concepto de daño moral, fundamentándose en el Código Civil, así como tampoco, a cualquier concepto fundamentado en la legislación laboral vigente, incluida la LOPCYMAT

  2. No adeuda al Sr. TORRES suma alguna por concepto de indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, así como tampoco, por horas extras, días de descanso y feriados; indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, costas y costos originados del JUICIO; y/o por cualesquiera de los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta.

  3. Las DEMANDADAS sólo adeudan al Sr. TORRES la suma neta CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 4.232,83), por concepto de saldo neto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el Sr. TORRES y las DEMANDADAS, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del Sr. TORRES contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS LESIONES, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y/o las OTRAS LESIONES, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al Sr. TORRES contra las DEMANDADAS, por la relacion laboral que existio entre las partes, su terminación, LAS PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y/o las OTRAS LESIONES, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 35.000,oo), discriminada de la siguiente manera:

CONCEPTOS: Bs.

Prestación de antigüedad Art. 108 LOT Bs.F.7.684,17

Diferencia de antigüedad Art. 108 LOT Bs.F.542,75

Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs.F.82,32

Vacaciones Fraccionadas Bs.F.357,06

Utilidades Fraccionadas Bs.F.660,00

Bonificación convenida para transigir el JUICIO, LAS PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, las OTRAS LESIONES, diferencias de sus prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. Bs.F. 30.767,17

SUB TOTAL Bs.F. 40.093,47

DEDUCCIONES Bs.F.

I.N.C.E.S. Bs.F.3,30

Anticipo de Prestaciones Bs.F.5.080,00

Régimen Prestac. de Vivienda y Hábitat Bs.F.10,17

SUB TOTAL Bs.F.5.093,47

SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs.F.35.000,00

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el Sr. TORRES a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante cheque, identificado con el N° 24238489, de fecha 24 de marzo de 2009, girado contra el Banco Mercantil a nombre del Sr. TORRES, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00). En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al Sr. TORRES pudieran corresponderle en virtud de la relacion de trabajo que mantuvo con las DEMANDADAS, su terminación, el JUICIO, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y/o las OTRAS LESIONES y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al Sr. TORRES le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El Sr. TORRES conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con las DEMANDADAS, su terminación, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y/o las OTRAS LESIONES, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El Sr. TORRES asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a las DEMANDADAS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el Sr. TORRES prestó a las DEMANDADAS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y/o las OTRAS LESIONES, indemnizaciones derivadas de cualesquiera otros accidentes de trabajo,.enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de las DEMANDADAS; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de las DEMANDADAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y/o las OTRAS LESIONES, y/o cualquier enfermedad ocupacional y/o cualesquiera otro accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y el Régimen prestacional de empleo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el Sr. TORRES prestó a las DEMANDADAS, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Sr. TORRES, ya que el Sr. TORRES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a las DEMANDADAS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el Sr. TORRES le otorga a las DEMANDADAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL Sr. TORRES.

El Sr. TORRES conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el Sr. TORRES mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el Sr. TORRES expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra las DEMANDADAS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y/o las OTRAS LESIONES, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el Sr. TORRES afirma y reconoce que las DEMANDADAS dieron cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

EL JUEZ, El Sr. TORRES,

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Por SINTHESIS y QUIMIDAL, LA ABOGADO ASISTENTE DEL Sr. TORRES,

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LA SECRETARIA,

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