Decisión nº 724-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 14 de Noviembre de 2005

195° y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA Y CESE DE SANCIÓN

RESOLUCIÓN No. 724-05 CAUSA No. 1E-518-03.-

En el día de hoy, lunes catorce (14) de Noviembre de 2.005, siendo las nueve (09:00 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. M.C.D.N. en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. K.M., la Fiscal Especializa.N.. 37 (A) ABOG. B.R., la Defensora Publica Especializa.N.. 32 Abogada S.C., los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 20 de Abril de 2.005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes antes mencionados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Publica Especializa.A.S.C. No. 32 quien expone: “Solicito a este Tribunal, el cierre de la causa por haberse precluido el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción que según el computo finalizaba el día 11-11-2005, ahora bien los jóvenes adultos de acta han estado cumpliendo con su L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, es todo”, asimismo se le cede la palabra a los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, quienes exponen: “Estamos de acuerdo con lo declarado por nuestra defensora, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Visto que los informes de la oficina de l.a., y visto el tiempo impuesto a los mismos para el cumplimiento de la sanción considero procedente el cese de la sanción, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas a los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación a los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,, antes suficientemente identificados. La presente resolución se registro bajo el No. 724-05. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.C.D.N.

LOS JOVENES ADULTOS,

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,,

LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

ABOG. B.R.,

LA DEFENSA PÚBLICA No. 32,

ABOG. S.C.,

LAS REPRESENTANTES LEGALES

LA SECRETARIA (S)

ABOG. K.M..

MCdeN/ha

CAUSA No. 1E-518-03.-

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