Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

SAN CARLOS, 16 DE Diciembre de 2009.

199º Y 150º

Sentencia causa 1M-167-09

CAPITULO I

(Literal “a” del articulo 604 de la Lopnna)

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Realizadas como fueron las Audiencias de Juicio Oral y Privado, celebrada con las formalidades de ley consagradas en el artículo 584 y siguientes de la vigente Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, los días 10, 15 y 16 de diciembre todas del año Dos Mil nueve (2009), presidida por la ciudadana Jueza ABG. N.E.V.A., en su carácter de Jueza Presidenta del Tribunal mixto de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y los ciudadanos ESCABINOS (TITULAR I) _________________, Titular de la Cedula de identidad N° V----------------, (TITULAR II): ------------------, Titular de la Cedula de Identidad N° V---------- y la Suplente: ------------, Titular de la Cedula de Identidad N° V-____________, la Secretaria ABG. L.A.H., y EL ALGUACIL DE SALA: J.M., en la causa incoada por la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial ABG. M.A.V.M., Fiscal Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en contra de los adolescentes acusados Identidades que se omiten a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quienes estuvieron presentes durante todo el juicio, asistidos por la Defensora Pública especializa.A.. M.E.O.P., en perjuicio de la sociedad venezolana, este Tribunal Mixto de Juicio cumpliendo con las formalidades de Ley y habiendo escuchado a cada una de las partes desde su inicio hasta su conclusión, incluyendo la réplica y contrarréplica, así como el testimonio de los órganos de prueba presentados en el contradictorio, cumpliendo así mismo con la formalidad de la publicidad de la Sentencia, habiéndose dictado su parte dispositiva en audiencia y acogiéndose al lapso para la publicación del texto íntegro del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento al contenido del artículo 604 ejusdem pasa a dictar Sentencia sustentada en los siguientes términos:

Antecedentes Del Caso:

 Luego de practica la Fiscala Quinto auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABG. L.L.G.S., presentó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, a los adolescentes Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS E LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 31 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, solicitando la imposición de la medida de detención preventiva prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 En fecha 04 de Febrero de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema de responsabilidad penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, dictó auto que riela al folio 16 de la pieza 01 de la presente causa, dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el día 09 de agosto de 2009, a las 10:00 am.

 En fecha 09 de agosto de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, celebró Audiencia de Presentación en el día y hora fijadas, acordando imponer a los Adolescentes Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida Detención preventiva del libertad , prevista en el Articulo 559, en concordancia con lo establecido en el articulo 670, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se precalifico los hechos con relación a Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y coautor del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y a Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. como coautor del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION de según consta en acta que riela a los folios 21 al 36 de la pieza Nº 01 de la presente causa.

 En fecha 13 de agosto de 2009, la Abg. L.L.G.S. Fiscala auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de los adolescentes Identidades que se omiten a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS E LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 31 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal.

 En fecha 30 de Septiembre de 2009, debidamente notificadas las partes del recibo de la acusación presentada por el Ministerio Público, se procedió a fijar el acto de la Audiencia Preliminar, para el día miércoles 14 de Octubre de 2009, a las 9:30 am.

 En fecha 22 de Septiembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, acordó poner a disposición de las partes las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

 En fecha 14 de Enero de 2009, , siendo el día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, admitió totalmente la acusación fiscal y ordeno el Enjuiciamiento de los acusados por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 31 DE LA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, Así mismo ordenó su enjuiciamiento y la remisión del expediente a este Tribunal. Según consta en los folios 125 al 146 de la pieza I de la presente causa.

 En esta misma fecha por auto separado se ordeno el sobreseimiento definitivo entre otras cosas de la presente causa a favor del adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solamente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Según consta en los folios 147 al 150 de la pieza Nº 01 de la presente causa.

 En fecha 23 -10- 2009 fueron recibidas las Actuaciones, procedentes del Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, bajo el Nº 2C-1843-09.en una pieza constante de 165 folios útiles.

 En fecha 26-10-2009, se le da entrada a las presentes Actuaciones, quedando anotadas bajo el Nº 1M-167-09. y se fija la oportunidad para llevar a cabo la celebración del Sorteo Ordinario de Escabino, para el 02 de Noviembre de 2009 y el juicio oral y privado, para el día Lunes 20 de Noviembre de 2009. Según consta en los folios 167 y 168 de la pieza Nº 01 de la presente causa.

 En fecha 02 de noviembre de 2009 se constituye el tribunal a los fines de llevar a cabo el sorteo ordinario de escabinos. Se procedió al sorteo de 16 ciudadanos los cuales fueron notificados para asistir a la entrevista el día 10-11-2009 a las 10:00 am. Según consta en los folios 186 y 190 de la pieza Nº 01 de la presente causa.

 En fecha 10-11-009 se recibe escrito presentado por la Defensora Publica, donde solicita la revisión de la medida cautelar de detención preventiva impuesta a los acusados en la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de octubre de 2009.

 En fecha 12-11-2009 se dicto auto donde se niega la solicitud por la Defensora Publica, donde solicita la revisión de la medida cautelar de detención preventiva. Según consta en los folios 04 al 06 de la pieza Nº 02 de la presente causa.

 En fecha jueves 12 de noviembre de 2009 se recibe escrito presentado por la Defensora Publica donde solicita en primer lugar la expedición por secretaria de copia simple de la causa con carácter de urgencia, a partir del folio 74 de la presente causa, ratifica la solicitud debidamente acordada por este Tribunal de evaluaciones Psicosociales y psiquiatricas de ambos adolescentes por parte del equipo Multidisciplinario de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes y por ultimo se oficie al organismo competente a fin de tramitar la cedula de identidad del adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el mismo no ha cedulado hasta el presente momento.

 En fecha 13-11-2009 se dicto auto donde se fija para el día 19-11-2009 la audiencia de inhibiciones, recusaciones y Excusas.

 En fecha 16-12-2009 se dicto auto donde declara con lugar la solicitud formulada en fecha 12-10-2009, por la Defensa Publica ABG. M.E.O. a favor de sus representados. Según consta en los folios 25 al 27 de la pieza Nº 02 de la presente causa.

 En fecha 19-11-2009, se llevo a cabo la audiencia de inhibiciones, recusaciones y excusas quedando conformado el Tribunal Mixto de la siguiente manera: Titular I: B.M.A., Titular II M.R.D.R. y Suplente: Á.P.E.J., igualmente se fija nueva oportunidad para el jueves 10 de Diciembre de 2009, a las 10:00 am. para llevar a cabo el JUICIO ORAL Y PRIVADO. Según consta en los folios 43 al 47 de la pieza Nº 02 de la presente causa.

 En fecha 10 de diciembre de 2009, se dio inicio al Juicio Oral y privado en la presente causa y se continuo los días martes 15 y miércoles 16 de diciembre de 2009, fecha esta en la cual se concluyo, acordándose la absolución de los adolescentes acusados, se dio lectura in voce de la parte dispositiva de la sentencia y se fijo el día miércoles 13 de Nero de 2010 a las 9:00 am, la oportunidad para dar lectura integra del texto de la sentencia quedando notificadas todas las partes.

II

CAPITULO II

(Literal “b” del articulo 604 de la Lopnna)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION FISCAL Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO.

Hechos Imputados Por La Fiscalía

Los hechos objeto de juicio son los ocurridos en fecha 07 de agosto del 2009, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, cuando los dos adolescentes Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. se encontraban ubicados en el Sector Caja de Agua, calle principal de Tinaquillo Estado Cojedes, específicamente estaban sentado frente a un kiosco de color azul, cuando fueron avistados por unos funcionarios policiales adscritos a la Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes, destacamento N° 2 ubicado en Tinaquillo, una vez que los funcionarios se encontraban allí, en labores de patrullaje normal, avistan a los dos adolescentes en actitud sospechosa, se pusieron muy nerviosos, razón por la cual los funcionarios decidieron hacerles una revisión corporal, para realizar esta revisión corporal afortunadamente iban pasando por la calle dos transeúntes a los cuales le solicitaron la colaboración para servir de testigos y una vez que les hacen la revisión corporal, los funcionarios le encuentran a Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que tenía un bolso marca Wilson en su poder, color negro con letras blancas y rojas, de material sintético, un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación casera y al realizarle la inspección personal al adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este cargaba en su poder un bolso de color rojo sintético donde se encontraron cinco envoltorios de restos vegetales de la droga denominada marihuana, y cinco envoltorios de material sintético negro, que estaban envueltos en plástico negro, y ahí había un polvo blanco de presunta droga cocaína, por lo cual resultaron aprehendidos los dos adolescentes y fueron puesto a la orden del Ministerio publico, hechos estos que dieron lugar a la presentación de acusación formal por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para fines de distribución, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano.

Como fundamento de la imputación fiscal:

Los medios de prueba promovidos por la Fiscalía se fundamentaron en los siguientes elementos:

• EXPERTOS:

Carrasco Hixon, N.B., L.C..

• TESTIMONIALES:

funcionarios policiales adscritos a la policia del estado Cojedes:

Circunstancias que fueron objeto de juicio:

Ahora bien, este Tribunal de Juicio Mixto antes de proceder a decidir, pasa a realizar las CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, según lo establecido en el artículo 604 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

El día Jueves 10 de diciembre 2.009, siendo las 11:30 de la mañana fecha y hora fijada, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de juicio Mixto, Sistema de Responsabilidad penal adolescentes, a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida contra de los adolescentes Identidades que se omiten a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procedió a la juramentación de los escabinos y seguidamente se le con cedió la palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABG. M.A.V.M., quien expuso:

De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Código Orgánico Procesal, ratifico en este acto la acusación presentada en la oportunidad legal, en contra de los adolescentes presentes en esta audiencia quienes son Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 paragrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el delito que le imputa la vindicta publica es el Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas a los f.d.s.d., es decir de su venta, y ese delito se encuentra tipificado en el artículo 31 numeral 3ero de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo la víctima es el estado venezolano, la colectividad. Los hechos que se les imputa a los adolescentes presentes en esta audiencia es la coautoría, por que ambos sabían que era droga lo que se les incauto, y segundo la tenían oculta a los fines de venderla, el delito es ocultamiento para la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ahora bien los hechos que se les imputan son los ocurridos en fecha 07 de agosto del 2009, siendo aproximadamente las 3 de la tarde, ambos adolescentes se encontraban ubicados en el Sector Caja de Agua, calle principal en Tinaquillo estado Cojedes, específicamente estaban sentado frente a un kiosco de color azul, cuando fueron avistados por unos funcionarios que están adscritos a la policía del estado Cojedes, destacamento N° 02 de Tinaquillo, una vez que los funcionarios se encontraban allí, en labores de patrullaje normal, ven que los adolescentes asumen una actitud sumamente nerviosa, se pusieron muy nerviosos, razón por la cual los funcionarios decidieron hacerles una revisión corporal, y solicitaron la colaboración a unos transeúntes y estos accedieron a ser testigos de la revisión corporal, una vez que les hacen la revisión corporal, la comisión policial que estaba integrada por dos funcionarios, uno de los funcionarios realiza la inspección a Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 paragrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que tenía un bolso marca Wilson, color negro con letras blancas y rojas, de material sintético, es decir como plástico, ese bolso era de color negro, dentro de ese bolso, había un arma de fuego, esta arma de fuego era una escopeta, y era de fabricación casera, lo que vulgarmente se llama como chopo, y al revisarle el bolso al adolescente J.A.M., este era un bolso de color rojo sintético encontraron estos dos funcionarios cinco envoltorios de restos vegetales de la droga denominada marihuana, esa marihuana peso 12 gramos con 600 miligramos, es una cantidad considerable de marihuana yo diría que hasta muy grande de marihuana porque la marihuana rinde mucho, y además de estos cincos envoltorios de marihuana también había en ese mismo bolso que portaba J.A.M., habían cinco envoltorios de material sintético negro, que estaban envueltos en plástico negro, y ahí había un polvo blanco, y al realizarle la experticia química arrojo con exactitud que se trataba de cocaína y peso 2 gramos con 390 miligramos, este peso obviamente excede los limites en lo que el legislador, en esta ley especial que les acabo de nombrar, que es la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas señala para consumo y cuando excede de esta cantidad, independientemente para los fines que los tengan, tienen que ser tratados, o esa conducta debe ser tipificada en este articulo que es el 31 numeral 3ero que el Ministerio Público esta imputando el Ministerio Publico en este juicio oral y público va demostrar lo que está contando en este momento, y lo va hacer a través de los testigos, y va demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes que se encuentran presentes en esta sala, el Ministerio Público está solicitando una sanción de cinco años de privación de libertad en el presente caso. Es todo

.

La Defensa Publica Primera especializada, representada por la Abg. M.E.O.P., fundamentó sus alegatos de fondo en lo siguiente, y expuso en su discurso de apertura lo siguiente:

La Defensa Pública se opone a la acusación fiscal, por cuanto el Ministerio Publico en primer lugar manifestó, que acusa por el delito de ocultamiento a los f.d.s.d., y yo tengo entendido que el delito es de trafico a los f.d.s.d. y tengo entendido igualmente que son dos cosas distintas, son dos delitos distintos, una cosa es el trafico y otra cosa es el ocultamiento, mi conocimiento hasta ahora es de tráfico, lo dice así en la acusación y así fue admitida, y trafico es un delito muy grave, muy grave, demasiado grave, al extremo que el delito de tráfico en cualquiera de sus modalidades, trafico a los f.d.s.d. es tan grave que el legislador establece una sanción privativa de libertad hasta cinco años, si resultan responsables de esa conducta, y estamos hablando por supuesto de un delito demasiado grave, se habla de una cantidad de droga incautada, en este caso estamos hablando de una cantidad de marihuana de 12, con 630 miligramos, y el legislador dice que para el consumo se permite hasta 20 gramos de marihuana, aquí estamos hablando de 12, 630 miligramos, y estamos hablando de una cantidad de cocaína de 2, 290 miligramos, el legislador dice que la cantidad para entenderse digamos que podríamos estar en presencia de delito cuando excede de 2 gramos, aquí excede de manera ínfima de 290 miligramos, aproximadamente lo que es un cuarto más de lo que es un gramo, eso debe ser tomado en consideración en un primer momento, a los fines de poder establecer esa responsabilidad, no es solamente que son, sino también en base a que, ahora bien cuando nosotros hablamos de esas cantidades, tenemos que entender que esas cantidades son personales verdad, porque estamos hablando de dos adolescentes, y que si están siendo acusado por el mismo delito, entonces tenemos que tomar en consideración que esta cantidad hasta que punto debemos tomar en todo caso que cantidad cargaba cada uno, aquí nos van a decir quién era realmente, porque la acusación fiscal dice que solamente le fue incautada esa cantidad al adolescente J.d.J., el Ministerio publico dice que al adolescente L.Á. imputado por ese delito es coautor por ese delito, pero hace referencia a un arma que fue incautada, en un bolso que presuntamente cargaba L.Á., pero que pasa ese delito de porte fue sobreseído es decir, fue cerrado, porque legalmente, la ley no permitió seguir una acusación o un proceso por porte ilícito, están siendo acusados ambos por el delito de tráfico a los f.d.s.d. de sustancias ilícitas como son las drogas, pero ya se dijo el Ministerio Público en su acusación establece que ellos tienen esa cierta cantidad y digamos que cuando ellos cargan esa cierta cantidad, debe ser entendida como consumidores la ley establece que hasta dos gramos de cocaína y hasta 20 gramos de marihuana, porque sabemos perfectamente que en nuestra sociedad, este problema de las drogas es grave, y entonces la ley establece esos términos en cuanto a la cantidad, que en todo caso bien podría tenerse como consumo, estos muchachos ya tienen cuatro meses privados de su libertad y están en este juicio, ellos fueron presentados en un tribunal de control el 9 de agosto de este año y hoy es su juicio en esos cuatro meses se había pedido las realizaciones de una evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y social, que son muy importante para ser consideradas como pautas a los fines de dictar una sentencia, de considerarlos responsables, se va demostrar la inocencia de los adolescentes en el desarrollo de este debate, eso será en definitiva lo que se va a demostrar, lo que se va de debatir en esta oportunidad

Seguidamente la Jueza presidenta del Tribunal concede nuevamente la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a los fines de que realice de viva voz, la corrección en la calificación jurídica hecha por el Ministerio Publico en su discurso de apertura: Seguidamente la Fiscala de Ministerio Publico M.A.V.M., acude nuevamente al estrado y corrige su calificación, señalando que efectivamente por error involuntario señalo que la calificación jurídica era Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas a los f.d.s.d., siendo lo correcto TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA PARA F.D.S.D., manteniendo todo lo demás expuesto en su discurso de apertura referente a los hechos y al derecho. Seguidamente con el objeto de preservar la Garantía fundamental del Juicio Educativo, establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fueron exhortados los adolescentes acusados con palabras sencillas, a objeto de instruirle de la importancia del juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, por lo cual este Tribunal procedió a preguntarles sí entendían lo expuesto por el Fiscala del Ministerio Público y su Defensora, quienes respondieron afirmativamente que comprendían lo expuesto por las partes en el juicio.

Igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio les perjudicara y el debate continuará aunque no declaren. Así mismo, una vez impuesto a los adolescentes de todos sus Derechos y Garantías así como del Precepto contenido en el articulo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada; se evidenció que los acusados comprendían el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensora, en pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales y legales, identificándose el primero de los adolescentes acusados como: Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y expuso: “ No deseo declarar”. Posteriormente se le concedió la palabra al adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “No deseo declarar”. Seguidamente se aperturó el acto de recepción de pruebas y cumplido con las formalidades, se inició la recepción de las mismas en el orden de Ley, conforme a lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal. En primer lugar los testigos promovidos por la Fiscalía.

  1. - Testimonio del Ciudadano J.G.S.P., venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-16.159.254, residenciado en el Municipio R.G.d.E.C., Agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes, quien luego de ser juramentado expuso:

    Bueno eso fue un día si mas lo recuerdo creo que viernes o sábado, estábamos en un operativo rutinario todas las unidades, todas las patrullas y todas las motos, estábamos realizando el operativo rutinario por el Sector Caja de Agua, hicimos el recorrido por un caserío por el pueblo, nos vinimos hacia la avenida principal vimos o visualizamos la presencia de dos ciudadanos los cuales son los ciudadanos que están ahí y entonces cuando ellos vieron la presencia de las motos, y se alertaron y nosotros como policías inteligentes llegamos al sitio mis compañeros y yo llegamos al sitio y comenzamos a verlos bien y entonces automáticamente llegaron las otras unidades y procedimos nosotros a revisar la cuestión, pero antes de eso llamados a dos testigos que estaban por ahí haciendo unas obras, los llamamos para que ellos observaran la requisa o la revisión de los dos ciudadanos donde le conseguimos una escopeta y cinco envoltorios de sustancias de crack, eso fue aproximadamente como a las 3 de la tarde del día 07 del mes 8 del año en curso, posteriormente nosotros no los llevamos hacia el comando y los dejamos ahí y luego seguimos con el operativo. Es todo

    .

    Acto seguido la ciudadana fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿Cuál fue la fecha del hecho? Respuesta: 07-08-09. 2.- ¿a qué hora? Respuesta: 3:00 pm. 3.- ¿Cuántos funcionarios era? Respuesta: eran bastante porque era un operativo. 4.- ¿y de la aprehensión? Respuesta: dos. 5.- ¿Dónde estaban ellos? Respuesta: en la Av. principal donde estaban unos kioscos de comida rápida. 6.- ¿Quién realiza la revisión corporal o la requisa? Respuesta: mi compañero. 7.- ¿igualmente hablo de un testigo, donde estaban ellos? Respuesta: ellos estaban ahí. 8.- ¿ellos vieron? Respuesta: si positivo, los llamamos para que observaran lo que cargaban los adolescentes. 9.- ¿Quién cargaba cada bolso? Respuesta: en realidad no se porque cada bolso estaban juntos y ellos estaban al lado. 10.- ¿Ambos bolsos estaban juntos? Respuestas: sí. 11.- ¿Quien tenía a su lado cada bolso? Respuesta: en uno estaba la escopeta y en el otro estaba la sustancia. 12.- ¿Quién cargaba el bolso? Respuesta: en realidad creo que L.Á. cargaba la escopeta y el otro la sustancia. 13.- ¿Usted en el acta identifico a los adolescentes? Respuesta: si. 14.- ¿Usted identifico en el acta quien cargaba cada bolso? Respuesta: si, lo que no recuerdo eran los nombres. 15.- ¿Usted dijo que en uno estaba la escopeta y en el otro la marihuana, que mas había? Respuesta: ropa de su pertenencias, harina, Azúcar y otras comidas. 16.- ¿Quién realizo el hallazgo de todas las evidencias? Respuesta: en si la escopeta mi compañero, y en unas varillas también cargaban drogas de esas de cuestiones aromáticas. 17.- ¿Cuántos envoltorios habían? Respuesta: eran dos. 18.- ¿De qué? Respuesta: de la misma sustancia de la presunta marihuana. 19.- ¿luego que hicieron? Respuesta: los detuvimos y los llevamos al comando con los testigos. 20.- ¿los testigos vieron lo que ustedes encontraron adentro de los bolsos? Respuesta: si. 21.- ¿usted había leído el acta? Respuesta: claro aquí la tengo. 22.- ¿el acta que usted suscribió tiene una cantidad de elementos, usted la levanto y firmo, todo lo que dice en esa acta fue lo incautado, yo quisiera que fuera más preciso y dijera que fue lo que se incauto? Respuesta: en un bolso había una escopeta, en el otro bolso había ropa de pertenencia con unas comidas contentivas de azúcar, harina pan y otras y unas barrillas de esas aromáticas. 22.- ¿Qué era lo que había en esos bolsos? Respuesta: bueno harina, arroz, caraotas y otras. 23.- ¿y lo ilícito? Respuesta: conseguimos cinco envoltorios de presunta sustancia. No mas preguntas.

    Acto seguido pasa al estrado a la defensora Publica Especializada abogada M.E.O.P., Quien interrogo a la testigo de la manera siguiente: 1.- ¿usted dijo que habían muchos testigos? Respuesta: si habían muchos testigos. 2.- ¿Cuántas personas? Respuesta: muchas. 3.- ¿usted, manifestó que habían dos testigos, esas personas estaban en el lugar? Respuesta: si, estaban ahí laborando. 3.- ¿los adolescentes buscaron manera de pararse? Respuesta: no. 4.- ¿Cuándo llegaron ellos estaban sentados o parados? Sentados. 5.- ¿ellos trataron de evadir? Respuesta: no. 6.- ¿usted manifestó que eran dos, cuando llegan qué fue lo que usted realizo como funcionarios? Respuesta: hice el cacheo. 7.- ¿usted hizo el cacheo? Respuesta: si. 8.- ¿El otro funcionario que hizo? Respuesta: lo mismo, entre los dos lo hicimos. 9.- ¿en esa revisión que usted hizo que le incautó? Respuesta: a ellos nada. 10.- ¿en qué momento revisaron el bolso? Respuesta: posteriormente. 11.- ¿Quién hizo la revisión de los bolsos? Respuesta: mi compañero y yo. 12.- ¿usted podría decir de quien era el bolso donde estaba la escopeta? Respuesta: creo de uno llamado Ángel. 13.- ¿usted puede decir quién es Ángel? Respuesta: no. 14.- ¿usted manifestó que solo encontraron cinco envoltorios? Respuesta: si. 5.- ¿en ese momento determinaron que eran sustancias ilícitas? Respuesta: si. 6.- ¿y qué características tenían? Respuestas: eran tipo cebollita. 7.- ¿Qué tipo de sustancias? Respuesta: sustancias vegetales. 8.- ¿usted puede decir quién de ellos, cargaba la escopeta y quien cargaba la sustancia? Respuesta: los dos bolsos estaban en el piso y ellos estaban sentados, pero creo que la escopeta la cargaba Ángel. 9.- ¿sabe usted cual es Ángel? Respuesta: no. No más preguntas.

  2. - Testimonio del ciudadano J.A.J.A., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.322.682, residenciado en la calle Páez, casa S/N de esta ciudad de San C.d.E.C., Agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes, destacamento N° 02, quien luego de ser juramentado por la jueza Presidenta del Tribunal expuso:

    Nosotros estábamos haciendo un operativo, con mi compañero el que salió en el Sector Caja de Agua, donde vimos a dos menores de edad en actitud sospechosa, estaban ahí presentes donde los revisamos, ellos nos vieron a nosotros los funcionarios y es ahí que nos damos cuenta de la actitud sospechosa estaban nerviosos pues y fue cuando le encontramos lo que tenían, lo que le encontramos fueron los cincos envoltorios, una escopeta de fabricación casera estaban cerca de unos kioscos en el sector caja de agua, eso fue un viernes 07 de agosto aproximadamente a las 3 de la tarde fue eso. Es todo

    .

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿en qué fecha ocurrieron los hechos? Respuesta: eso fue el viernes 07 de agosto. 2.- ¿de qué año? Respuesta: de este año. 3.- ¿a qué hora? Respuesta: a las 3 de la tarde. 4.- ¿Dónde se encontraba usted? Respuesta: En el sector Caja de Agua. 5.- ¿con quién? Respuesta: con mi compañero Solís. 6.- ¿Qué fue lo que le pareció sospechoso? Ellos estaban sentados y luego cuando nos vieron se pararon. 7.- ¿ellos opusieron resistencia? Respuesta: no. 8.- ¿usted realizó la revisión corporal? Respuesta: si. 9.- ¿Qué incautaron? Respuesta: en el bolso negro estaba la escopeta de fabricación casera, calibre 16, y en el bolso rojo los envoltorios. 10.- ¿y en el otro bolso quien hizo la revisión? Respuesta: la revisión la hicimos los dos. 11.- ¿a qué distancia estaba el otro bolso? Respuesta: al lado. 12.- ¿o sea que usted observo la otra revisión? Respuesta: si. 13.- ¿Cuántos envoltorios habían en ese bolso? Respuesta: cinco. 14.- ¿de qué? Respuesta: marihuana. 15.- ¿Qué más habían en esos bolsos? Respuesta: eso, y una comida que cargaban, azúcar, y otras cosas más. 16.- ¿Cuándo realizaron la revisión estaban solo ustedes? Respuesta: No, llamamos a los testigos. 17.- ¿Dónde estaban esos testigos? Estaban cerca. 18.- ¿ellos presenciaron el hallazgo de lo encontrado? Respuesta: si. 19.- ¿posteriormente que hicieron? Respuesta: nos trasladamos al comando. 20.- ¿Usted recuerda la cara de los adolescentes? Respuesta: Yo recuerdo que L.Á.E. al lado del bolso que tenia la escopeta, y el otro la marihuana. 21.- ¿tú sabes quién es L.Á.? Respuesta: si. 22.- ¿Cuál es? Respuesta: el de la camisa azul. 23.- ¿y el otro? Respuesta: era el que cargaba la marihuana. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Publica Especializada, procede a interrogar al testigo. 1.- ¿usted manifestó que eran dos funcionarios, y que los adolescentes estaban nerviosos? Respuesta: Ellos estaban sentados y se pararon. 2.- ¿pero cuando llega.e. sentados o parados? Respuesta: parados. 3.- ¿el bolso negro estaba al lado de quien? Respuesta: de L.Á.. 4.- ¿y al lado del otro? Respuesta: al lado del otro adolescente el otro bolso. 5.- ¿Por qué recuerda que es L.Á.? Respuesta: porque fue al que yo le incaute el arma. 6.- ¿practico alguna requisa a los adolescentes? Respuesta: si. 7.- ¿Quién realizo la requisa? Respuesta: los dos. 8.- ¿y su compañero también? Respuesta: si también. 9.- ¿en ese lugar habían testigos? Respuesta: ellos estaban solos, pero como a 20 metros habían personas. 10.- ¿Qué cantidad de personas habían? Respuesta: no muchas. 11.- ¿cuántos testigos manifiesta que habían? Respuesta: dos testigos. 12.- ¿usted encontró algo sobre ellos? Respuesta: no, se encontró fue en el bolso. 13.- ¿usted no encontró la droga? Respuesta: no, yo encontré la escopeta. 14.- ¿y la droga? Respuesta: mi otro compañero. 15.- ¿primero encontraron la droga y después la escopeta? Respuesta: si. 16.- ¿usted vio que eso si era marihuana? Respuesta: si era yerba. 17.- ¿en el momento que encuentran eso llamaron a los testigos? Respuesta: si los llamamos para que vieran. 18.- ¿además de la droga que más había? Respuesta: había una comida, azúcar, harina, papel. 19.- ¿Cuántos envoltorios eran? Respuesta: cinco. 20.- ¿no había más nada? Respuesta: no. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de repreguntar al testigo. 1.- ¿Qué significa requisa? Respuesta: la requisa personal se hace a la persona para ver si cargaba algún armamento. 2.- ¿y cuando se la hizo al bolso también, se refiere a las dos cosas? Respuesta: si. 3.- ¿Cuándo dice que fue mi compañero que consiguió la droga, usted estaba cerca o lejos de el? Respuesta: no, yo estaba cerca el reviso y me dijo mira hay droga y llamamos a los testigos. 4.- ¿materialmente es posible que los dos hayan realizado la revisión? Respuesta: si el reviso uno y yo revise el otro. 5.- ¿ustedes estaban lejos? Respuesta: no estábamos juntos. 6.- ¿mi pregunta es, usted observo la droga? Respuesta: claro. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Publica Especializada, procede a repreguntar al testigo. 1.- ¿Una vez que realizan el procedimiento ustedes trasladan a los adolescentes? Respuesta: si. 2.- ¿A dónde los trasladan? Respuesta: al Comando. 3.- ¿ustedes tienen conocimiento si hay apertura de investigaciones en contra de algún funcionario? Respuesta: si, a mi me llamo la Fiscal. No más preguntas.

  3. -Testimonio del Ciudadano J.A.C., venezolano, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.988.838, de profesión perforador de pozos, residenciado en Tocuyito Estado Carabobo, quién así se identificó y bajo fe de juramento expuso:

    Bueno ese día veníamos dos compañeros de trabajo yo y otra persona a eso de las 3 de la tarde, nos llamaron para ser testigos de dos muchachos que estaban revisando allí, les consiguieron una escopeta y unos envoltorios de una presunta droga. Es todo

    .

    Acto seguido la ciudadana fiscal del ministerio público, pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo. 1.- ¿Dónde ocurrieron los hechos? Respuesta: en el Sector Caja de Agua. 2.- ¿usted trabaja por ahí? Respuesta: si, estaba haciendo un pozo. 3.- ¿usted fue testigo de esa revisión? Respuesta: si habíamos como ocho, pero dos personas fuimos al comando. 4.- ¿Qué fue lo exactamente vio? Respuesta: bueno cuando yo iba pasando y nos llamaron vi cuando estaban revisando un bolso y sacudieron y sacaron ropa, una escopeta y droga. 5.- ¿observaron cuando se encontró la escopeta? Respuesta: no, cuando yo llegue estaba allí afuera del bolso. 6.- ¿y vio cuando sacaron la droga? Respuesta. Si, esa si vi cuando la sacaron del bolso con un montón de ropa, pantalones y estaba todo regado. 7.- ¿usted recuerda donde estaba la escopeta? Respuesta: no. 8.- ¿y la droga? Respuesta: en el otro bolso. 9.- ¿había otro bolso? Respuesta: en realidad no se había ropa y todo estaba afuera. 10.- ¿usted vio cuando encontraron la droga? Respuesta: si. 11.- ¿usted recuerda la cara de los muchachos? Respuesta: no, de recordarlo no. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Publica Especializada, procede a interrogar al testigo. 1.- ¿usted manifestó que cuando llego ya habían encontrado un arma, usted recuerda si estaba en el bolso? Respuesta: presuntamente estaba en el bolso. 2.- ¿también dijo que había ropa? Respuesta: si. 3.- ¿y qué droga era la que encontraron? Respuesta: eran unos envoltorios amarrados. 4.- ¿Cuántos eran? Respuesta: como cinco o seis.- 5.- ¿y vio lo que habían en esos envoltorios? Respuesta: bueno nos dijeron que era marihuana. 6.- ¿usted vio eso? Respuesta: si, eso era como un cilantro. 7.- ¿usted vio cuando destaparon eso? Respuesta: si, en el comando. 8.- ¿usted vio que era solo 5 o 6 envoltorios? Respuesta: si, solo eso 5 o 6. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de repreguntar al testigo. 1.- ¿usted detallo las cosas que habían en el piso o vio otras cosas más? Respuesta: no, no había más nada, eso lo que ya dije. 2.- ¿usted también hablo de que vio unos envoltorios, como era su contenido? Respuesta: eran unas bolsitas de color negro, tenían como cilantro molido. 3.- ¿Qué tamaño tenían? Respuesta: pequeño. 4.- ¿usted vio otra sustancia que no fuera como cilantro molido? Respuesta: no. 4.- ¿Usted vio a los adolescentes? Respondió: Si, los tenían cercados en la acera. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Publica Especializada, procede a repreguntar al testigo. 1.- ¿la otra persona que sirvió como testigo andaba con usted? Respuesta: si. 2.- ¿Cuándo llego donde estaban los adolescentes, estaban ahí sentados? Respuesta: si. 3.- ¿usted tiene conocimiento por que los llaman? Respuesta: si nos dicen que como testigos. 5.- ¿la cantidad de envoltorios la destaparon todas? Respuesta: todas las empezaron a destaparlas ahí. 6.- ¿y también con las mismas características? Respuesta: si como cilantro molido. No más preguntas. Es todo.

    Acto seguido la ciudadana Jueza ABG. N.E.V.A., procede a interrogar al testigo. 1.- ¿usted se percato si los adolescentes en algún momento fueron maltratados? Respuesta: no. 2.- ¿y usted fue al comando con ellos? Respuesta: si.

  4. - Testimonio del ciudadano C.A.S.R., venezolano, de 39 de edad, residenciado en Bejuma Estado Carabobo, comerciante, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.150.804, quien fue juramentado por la Jueza del Tribunal y seguidamente expuso:

    Bueno ese día nosotros nos encontrábamos en el sector, porque estábamos saliendo del trabajo, salimos entre las 2 o 3 de la tarde íbamos pasando por el sitio donde estaban realizando un operativo policial donde nos detuvieron para que fuéramos testigos del procedimiento que estaban realizando los observamos ahí todo lo que ellos realiza.e. revisando a los muchachos, estaban revisando bolsos, sacaron unos envoltorios y unos armamentos, nosotros estuvimos ahí en el procedimiento vimos todo lo que sacaron revisaron todo, y nos llevaron a la delegación ahí mismo en Tinaquillo a rendir declaraciones. Es todo.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, ABG. M.A.V.M., pasa al estrado a los fines de interrogar al testigo: 1.- ¿Cuándo usted llego ya habían comenzado a revisar los bolsos? Respuesta: si en lo que llegue. 2.- ¿Qué habían en esos bolsos? Respuestas: más que todo había ropa y unos envoltorios. 3.- ¿Cuántos envoltorios eran? Respuesta: como 5, 6, 7 o 8, más o menos. 4.- ¿había otro bolso de otro color? Respuesta: si, creo que había otro de color amarillo. 5.- ¿había algo más donde estaban esos envoltorios? Respuesta: había ropa y una escopeta. 6.- ¿y había algo más? Respuesta: ropa fue lo que yo vi. 7.- ¿y ustedes fueron al comando? Respuesta: si, fuimos al comando. 8.- ¿usted pudo observar si esos adolescentes fueron maltratados? Respuesta: no. 9.- ¿usted llego a ver que contenían esos envoltorios? Respuesta: no. 10.- ¿Cuántos funcionarios estaban haciendo el procedimiento? Respuesta: éramos como cuatro. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Publica Especializada, procede a interrogar al testigo. 1.- ¿usted como tuvo conocimiento de ese procedimiento? Respuesta: porque íbamos pasando. 2.- ¿habían otras personas ahí? Respuesta: yo diría que muchas. 3.- ¿Cuántos funcionarios habían? Respuesta: como 15 funcionarios. 4.- ¿Qué estaban haciendo los otros funcionarios? Respuesta: revisando los bolsos. 5.- ¿Cuántos eran? Respuesta: como cuatro. 5.- ¿y los adolescentes estaban ahí? Respuesta: si. 6.- ¿Cuántos bolsos eran? Respuesta: dos. 7.- ¿usted vio el contenido de lo que estaba en el bolso? Respuesta: si. 8.- ¿pero cuando usted llego, ya habían sacado cosas de los bolsos? Respuesta: si, cuando llegue ya habían sacado cosas. 9.- ¿usted vio cuando sacaron el armamento? Respuesta: si. 10.- ¿su compañero también vio? Respuesta: si. 11.- ¿usted no recuerda cuantos envoltorios eran? Respuesta: si, creo que como 7 o 8. 12.- ¿y qué tamaño eran? Respuesta: así como las pepitas de su pulsera (se refiere a una pulsera que usa la defensora publica). 13.- ¿usted vio eso en el lugar donde estaban los funcionarios? Respuesta: si. 14.- ¿en ese momento que les dijeron los funcionarios? Respuesta: nos dijeron que teníamos que ir al comando. 15.- ¿usted logro ver en el comando los envoltorios? Respuesta: no. 16.- ¿no logro ver que contenían los envoltorios? Respuesta: no. 17.- ¿todos se fueron juntos? Respuesta: si. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, ABG. M.A.V.M., pasa al estrado a los fines de repreguntar al testigo: 1.- ¿los cuatro funcionarios estaban metiendo las manos en los bolso? Respuesta. Si. 2.- ¿los cuatro estaban revisando? Respuesta: bueno, unos revisaron los bolsos y otros la ropa que estaba. 3.- ¿Cuántas personas revisaron los bolsos? Respuesta: yo diría que los cuatro funcionarios. 4.- ¿ósea la primera vez, al momento del hallazgo los cuatro funcionarios estaban revisando? Respuesta: buenos en realidad dos. 5.- ¿usted dice que siempre estuvo junto con el señor Jorge? Respuesta: si llegamos juntos a la oficina. 6.- ¿Cuándo el entro a la oficina, el entro con usted? Respuesta: si. 7.- ¿usted escucho la declaración de el? Respuesta: si. No más pregunta. Es todo

    Acto seguido la ciudadana Defensora Publica Especializada, procede a repreguntar al testigo. 1.- ¿Cuántas personas revisaron los bolsos? Respuesta: yo diría que dos. 2.- ¿usted estaba cerca de los cuatro funcionarios? Respuesta: si. 3.- ¿usted vio a los funcionarios cuando estaban manipulando los bolsos? Respuesta: si. 4.- ¿usted vio el traslado de los adolescentes? Respuesta: no. 5.- ¿usted vio que paso con los muchachos? Respuesta: no, a ellos se los llevaron en una patrulla y nosotros nos fuimos a parte.

    Acto seguido la ciudadana Jueza ABG. N.E.V.A., procede a interrogar al testigo. 1.- ¿usted pudo ver que contenían esas pepitas adentro? Respuesta: no. 2.- ¿y por qué sabe entonces que era droga? Respuesta: yo nunca dije que era droga, dije que vi unos envoltorios pero que nunca vi su contenido.

    Acto seguido el tribunal de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico procesal Penal, advierte a los acusados sobre un posible cambio de calificación jurídica, en este caso pudiera existir el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRIPICAS.

    Se deja constancia que se Suspende el Juicio, siendo las 1:45 p.m, por no haber mas órganos de prueba que declarar presentes en la sala de juicio, se libran las citaciones correspondientes. Suspendiendo el acto Extra Fecha para el día de martes 15-12-09 a las 10:00 am

    El día Martes 15 de diciembre de 2009, siendo las 11:40 am., se da continuación al Juicio Oral y privado y seguidamente se oye el:

  5. - Testimonio de la experta C.M.A.M., promovida por la Defensa Pública, venezolana, de 47 años de edad, medico, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.539.058, domiciliada en la urbanización Limoncito Bloque 2 apartamento 007, Municipio San C.d.e.C., quien luego de ser juramentada por la jueza presidenta del Tribunal expuso:

    El fue evaluado más que todo por la psicólogo, todas sus funciones están bien, no tiene ningún trastorno mental lo que hay es un patrón de consumo de sustancias. Es todo.

    Acto seguido pasa al estrado a la defensora Pública Especializada, ABG. M.E.O.P., Quien interrogo al experto de la manera siguiente. 1.- ¿usted le hizo la evaluación a los dos? Respuesta: no, cada una por su lado y al final hacemos un solo informe. 2.- ¿o sea fue evaluado solo de ellos? Respuesta: Si, Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Acto seguido se le puso de manifiesto el folio 15 y 21 de la pieza 12. 3.- ¿esas evaluaciones fueron en conjunto? Respuestas: cada una hace su valoración por separado y al final se hace un solo informe. 4.- ¿manifiesta usted que fue a Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Respuesta: si. 5.- ¿esas evaluaciones la realizaron donde? Respuesta: en el Hospital. 6.- ¿Por qué en el Hospital? Respuesta: por que como ya dije tenia la niña enferma. 7.- ¿usted hablo de un patrón de consumo? Respuesta: presenta un patrón de consumo acentuado, y la necesidad de consumir drogas de manera muy frecuente. 8.- ¿Qué tipo de consumo? Respuesta: pareciera que por el patrón de consumo pudiera ser cocaína. 9.- ¿también se puede ser de marihuana? Respuesta: si. 10.- ¿Qué significa un consumo acentuado? Respuesta: cierta cantidad y muy frecuente. 11.- ¿Cuándo lo evaluó tenía algún síntoma? Respuesta: tenia un síndrome de abstinencia. 12.- ¿todas esas características las vio en la evaluación? Respuesta: por lo que observe y por lo que me fue informado. 13.- ¿informado por quien? Respuesta: por los funcionarios del centro. 14.- ¿Qué le informaron? Respuesta: la intranquilidad que tenia, que no estaba durmiendo. 15.- ¿Cuándo hablamos de un patrón es necesario alguna entrevista para determinar ese patrón? Respuesta: si es necesario. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, ABG. M.A.V.M., pasa al estrado a los fines de interrogar al Experta. 1.- ¿A Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le realizo la prueba toxicológica? Respuesta: no, pero eso no es una prueba relevante por que dependiendo de si consumió o no da positivo o negativo. 2.- ¿para realizar su examen no utilizo la prueba toxicológica? Respuesta: no. 3.- ¿Qué tipo de prueba de certeza aparte del dicho de Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, practico para determinar que es un consumidor? Respuesta: prueba como tal no existe, es un interrogatorio, un examen clínico, como prueba de certeza como tal no es. 4.- ¿ese examen clínico se le practico? Respuesta: el examen clínico, nada mas no, es el interrogatorio es la observación también. 5.- ¿pudiera entenderse que esta persona que la vende es también quien la consume? Respuesta: si claro. 6.- ¿usted dijo que por las características era consumidor de cocaína? Respuesta: si, por la impaciencia, por la intranquilidad. 7.- ¿Cuál es la diferencia entre un consumir de cocaína y marihuana? Respuesta: la marihuana es una sustancia que hace manifestarlo como menos ofensivo, mas tranquilo, mientras que en la cocaína en el patrón es más agresivo y agitado. 8.- ¿todo esto hablado en cuanto al resultado de Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son concluyentes? Respuesta: si. 9.- ¿hay un diagnostico presuntivo con relación a Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Respuesta: si presuntivo, por que hubo manifestaciones subliminales. No más pregunta. Es todo.

    Acto seguido la ciudadana defensora publica especializada, ABG. M.E.O.P., pasa al estrado a los fines de repreguntar al Experta. 1.- ¿en definitiva puede indicar con relación a la evaluación de Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que tiene un patrón acentuado? Respuesta: si. 2.- ¿Qué tipo de sustancia? Respuesta: por las características pudiera ser cocaína. 3.- ¿una persona puede consumir esas dos sustancias? Respuesta: si, dos, tres o cuatro sustancias. 4.- ¿en el caso específico se pudiera decir el consumo de marihuana? Respuesta: si. 5.- ¿Cuáles son las conclusiones que tiene un patrón de consumo? Respuesta: el no tiene conciencia, no hay una conciencia lógica. 6.- ¿Qué significa eso? Respuesta: pues no sabe lo que está haciendo. 7.- ¿usted le indico algún tipo de medicamento? Respuesta: si, para cambiarle la ansiedad. 8.- ¿esto es algo que requiere tratamiento especial para poder cambiar su vida? Respuesta: no, eso es transitorio. 9.- ¿podría repetir un patrón de ansiedad? Respuesta: si. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala de Ministerio Público ABG. M.A.V.M., pasa al estrado a los fines de repreguntar al experto. 1.- no hay conciencia lógica de consumo, ¿existe conciencia lógica en relación a su vida? Respuesta: no. 2.- ¿el no tiene conciencia lógica con referencia al consumo? Respuesta: no, él con el consumo se siente bien. 3.- ¿el resto de los actos de la vida, el tiene conciencia lógica? Respuesta: generalmente no hay capacidad de darse cuenta de las cosas. 4.- ¿él es una persona consiente en el resto de las cosas? Respuesta: si, tiene todas sus conciencias conservadas. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana defensora publica especializada, ABG. M.E.O.P., pasa al estrado a los fines de repreguntar al Experta. 1.- ¿Cuándo habla de conciencia de enfermedad lo puede detectar cualquier persona o especialista? Respuesta: si. 2.- ¿usted que puede decir con relación a Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes? Respuesta: lo que observamos es que existe un patrón de consumo con las mismas características. 3.- ¿Qué tipo de patrón de consumo? Respuesta: sabemos que existe un patrón de consumo pero no el tiempo que lleva consumiendo. 4.- ¿en el caso especifico con relación a L.Á.? Respuesta: es acentuado. 5.- ¿y el consumo de él seria igual? Respuesta: yo diría que la misma, pero quizá menos cocaína. 6.- ¿pero él le llego a manifestar el consumo de algunas de esas sustancias? Respuesta: a medias hay manifestaciones subliminales pero Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo asumió.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala de Ministerio Público ABG. M.A.V.M., pasa al estrado a los fines de repreguntar a la experta. 1.- ¿estamos hablando de dos conductas diferentes, qué diferencia hay del uno al otro? Respuesta: parecía que hubiera más consumo de cocaína en Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que en el otro muchacho, y la marihuana dura más tiempo. 2.- ¿Por qué le parece que hay consumo acentuado, que le hace llegar a esa presunción? Respuesta: es un resultado de ambas cosas, tanto psicológico como psiquiátrico, todo eso hace un resultado, pero el patrón de consumo puede ser de marihuana. 3.- ¿Qué elementos posee? Respuesta: el informe dice que existe un patrón de consumo de sustancias. 4.- ¿por un símbolo en una gorra se puede decir que es por eso que consume marihuana? Respuesta: no solamente la gorra, si no que admita el consumo. 5.- ¿pudiera alguna persona simular el consumo? Respuesta: no precisamente. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana defensora publica especializada, ABG. M.E.O.P., pasa al estrado a los fines de repreguntar al Experta. 1.- ¿ellos le manifestaron que son consumidores? Respuesta: por lo menos Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sí. 2.- ¿no obstante todas esas sumatorias de elementos lo llevaron a decir que son consumidores? Respuesta: no solo yo, la psicólogo también. No más preguntas.

  6. - Testimonio del experto ciudadano L.F.C.U., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.105.776, residenciado en Valencia estado Carabobo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y criminalísticas, Delegación del Estado Cojedes, quien luego de ser juramentado por la jueza presidenta del Tribunal, expuso:

    Bueno yo recibí el procedimiento como tal y verifique las evidencias, yo las recaudo y luego las pase a la sala de técnica criminalísticas, bueno en este caso las remití al área de droga, para que le hagan la prueba de orientación. Es todo.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del ministerio público, ABG. M.A.V.M., pasa al estrado a los fines de interrogar al experto. 1.- ¿esa firma es tuya? Respuesta: si. 2.- ¿de qué fecha? Respuesta: 8 de agosto. 3.- ¿de qué año? Respuesta: de este año. 4.- ¿Qué fue lo que recibiste ese día? Respuesta: Un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, de color negro, una capsula calibre 16 Mm sin percutir, cinco envoltorios envueltos en material sintético d color gris contentivos de presunta marihuana y cinco envoltorios en un envase pequeño de color negro envueltos en material sintético negro contentivo de un polvo blanco presunta droga, dos bolsos uno negro marca Wilson con letras negras y rojas y el otro marca Kipling de color rojo. 5.- ¿venia un detenido en esa comisión? Respuesta: si, dos adolescentes. 6.- ¿se identificaron a esos adolescentes? Respuesta: si. 7.- ¿en conclusión fueron dos bolsos? Respuesta: si. 8.- ¿dos sustancia diferentes? Respuesta: si. 8.- ¿A dónde los remitiste? Respuesta: los bolsos a la sala de experticia y la droga al área de orientación, es algo que nos va a guiar para ver si era droga. 9.- ¿okey ahora vamos con la prueba de orientación? Respuesta: realice un acta procesal donde réferi el procedimiento practicado a una sustancia para orientar si era droga, no da certeza, solo orienta. 10.- ¿a esas sustancias se le realizó esa prueba? Respuesta: si. 11.- ¿Qué arrojo? Respuesta: eso es un reactivo TICIANATO DE COABLTO que va arrojar un color a.c. si es cocaína positiva. 12.- ¿y en este caso que color arrojó? Respuesta: a.c.. 13.- ¿Qué significa eso? Respuesta: que hay una presunción de que es cocaína. 14.- ¿y a la marihuana? Respuesta: No se le aplica reactivo, solo por el olor, sus características y que son semillas. 15.- ¿en la prueba de orientación ustedes realizan pesaje, en bruto o neto? Respuesta: por lo general es en bruto. 16.- ¿en cuanto al peso de la marihuana, fue bruto o neto? Respuesta: fue bruto. 17.- ¿Cuánto peso la marihuana? Respuesta: 17,4 peso bruto. 18.- ¿y la cocaína? Respuesta: 3,5 peso bruto. 19.- ¿en qué fecha realizaste esa experticia? Respuesta: en la misma fecha 8 de agosto. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Publica Especializada, ABG. M.E.O.P., pasa al estrado a los fines de interrogar al experto. 1.- ¿usted manifestó que recibió unos elementos, de manos de quien los recibe? Respuesta: de la policía del Estado. 2.- ¿usted puede informar quien fue la persona que hizo llegar esos elementos? Respuesta: no recuerda. 3.- ¿usted manifestó que también realizo una prueba de orientación? Respuesta: si. 4.- ¿se puede determinar de qué sustancia se tratan? Respuesta: no. 5.- ¿usted manifestó que hizo un pesaje por separado? Respuesta: porque se presume que son dos sustancias distintas. 6.- ¿podría indicarse si se realizo un peso neto de la sustancias? Respuesta: no. 7.- ¿se puede determinar el peso neto de las sustancias? Respuesta: no. 8.- ¿a quién remiten esas evidencias? Respuestas: la droga se remite a toxicología de Acarigua para que realice la prueba de certeza, y las armas y demás evidencias a la sala de evidencias a R.B. encargado de su custodia. 9.- ¿para que la departamento de toxicología? Respuesta: para Acarigua a la prueba de orientación. No más pregunta. Es todo.

  7. -Testimonio del Experto Ciudadano CARRASCO CALLES HIXON, venezolano, de 34 años de edad, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas delegación San C.d.e.C., quien luego de ser juramentado por la jueza presidenta del Tribunal, solicito ser impuesto del contenido del acta por el realizada, a lo que la Jueza puso de manifiesto el acta que riela al folio 68 de la pieza I de la causa relativa a la Inspección Técnica criminalística N° 1403 de fecha 08 e agosto de 2009, relativa a la inspección ocular al sitio del suceso y el folio 72 de la pieza I de la causa relativa a la experticia de reconocimiento legal a la evidencia física N° 9700-068-0917 de fecha 08-08-2009, seguidamente expuso:

    Que reconozco mi firma y que es cierto el contenido de las mismas por que yo realice las mismas

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, ABG. M.A.V.M., pasa al estrado a los fines de interrogar al experto. Con respecto al folio 68, 1.- ¿esa primera experticia la hiciste en calidad de qué? Respuesta: de técnico criminalístico. 2.- ¿Qué significa técnico criminalístico? Respuesta: por lo general se hace para buscar evidencias físicas, se hace para determinar el sitio del suceso, y verificar que el sitio existe. 3.- ¿Dónde hiciste esa inspección técnica? Respuesta: en la calle principal de caja de Agua, Sector Barrio Chino Tinaquillo estado Cojedes, en una Av. Donde estaban unos kioscos. 4.- ¿de qué color son esos kioscos? Respuestas: de color azul y lo utilizamos como punto de referencia.

    Acto seguido se le puso de manifiesto el folio 72 de la presente causa. 5.- ¿esa es tu experticia? Si. 6.- ¿es tu firma? Respuesta: si. 8.- ¿Qué evidencias fueron? Respuesta: un arma de fuego, tipo escopeta, un cartucho sin percutir y dos bolsos tipo moral. 8.- ¿Cuándo hablas de armas de fabricación casera, a que te refieres? Respuesta: se refiere a eso, a que son armas que se realizan con pedazos de metal y plástico pero que son capaces de herir e inclusive de causar la muerte. 9.- ¿son capaces de matar? Respuesta. Si. 10.- ¿puedes decir que color eran los bolsos? Respuesta. Creo que blanco. 11.- ¿el cartucho? Respuesta: estaba sin usar, no estaba percutido. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Defensora Publica Especializada, ABG. M.E.O.P., pasa al estrado a los fines de interrogar al experto. 1.- ¿usted manifestó que buscan elementos? Respuesta: si, en el sitio del suceso. 2.- ¿usted no busco testigos? Respuesta. No. 3.- ¿sus conclusiones son la existencia del sitio? Respuesta: si, solo eso. 4.- ¿usted habla de dos bolsos, estaban llenos o vacíos? Respuesta: estaban vacíos. 5.- ¿estaban vacíos? Respuesta: si, estaban las cuatro evidencias por separadas. 6.- ¿usted realizo también la de los bolsos? Respuesta: si. 7.- ¿Cuándo realizo las experticias, tenía conocimiento de cuando se encontraron los hechos? Respuesta: si. 8.- ¿usted también llego a realizar la inspección objetos como harina, y otras cosas? Respuesta: no. No más preguntas.

    Acto seguido se deja constancia que se suspende el acto, siendo las 1:17 p.m, extra fecha para el día miércoles 16-12-09, a las 9:00 am. El día miércoles 16 de diciembre del 2009, siendo las 11:24 horas de la mañana se da continuación al juicio oral y privado y se continúa con la evacuación de pruebas, seguidamente se oyó el:

  8. - Testimonio de la ciudadana Y.M., venezolana, trabajadora social, adscrita al Sistema de responsabilidad penal de adolescentes, de 39 años de edad, Licenciada en Trabajo Social, residenciada en la calle Vargas de San Carlos, Estado Cojedes. A lo que expone:

    Mi trabajo consiste en elaborar un informe social de los adolescentes, donde yo me dirijo a la casa de cada uno de los chicos y de los representantes en este caso si el adolescente está en libertad, la investigación, ósea, el estudio consiste en saber los antecedentes de ellos, tanto con los padres como el mismo adolescente en este caso me traslade a la casa de Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hable con sus abuelitos, siendo que sus padres ya fallecieron, bueno el ha quedado bajo la responsabilidad de sus abuelos, de todas manera el desistió de sus estudios y empezó a laborar desde muy joven, y bueno a permanecido muy solito, ha sido muy independiente, bueno tiene dos hermanitos mas y bueno las normas y las disciplinas por estar solo y sus abuelos por sus responsabilidades y por su trabajo son un grupo familiar en sus distintas ocupaciones han estado como solos, me imagino que por eso, al estar solo y la falta de orientación, y la falta de normas lo hayan conllevado a tomar otro tipo de actitudes de repente por otras amistades o de otros amigos, o por las mismas personas adultas, no sé, por esa independencia que ha tomado desde niño, en el caso de Meza su representante legal es su mama, pero de una manera también deserto de su año escolar aunque su mama tiene sus normas y eso, fue de muy poco acatar, siendo que es un niño, permaneció mucho tiempo en la calle con otras amistades y eso es lo que lo han conllevado hacer algunas cosas que no son permitidas, pero por su corta edad y por sus representantes ellos mismo me manifestaron tener una dependencia y pienso que con la ayuda de sus representantes puedan superar esta situación. Es todo

    .

    Acto seguido pasa al estrado a la defensora Pública Especializada, Quien interrogo al experto de la manera siguiente. 1.- ¿usted realizó una evaluación social a los adolescentes, usted puede decir cuáles son los aspectos evaluados? Respuesta: económicos, sociales, familiares. 2.- ¿usted señala aspectos económicos y familiares? Respuesta: la familia de Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es amplia, en cuanto a la de Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes él también tiene su familia pero él es más dependiente, Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes permanecía más con su familia hasta que la madre muere. 3.- ¿en el aspecto social que destaca usted? Respuesta: más que todo importa mucho lo que es sus antecedentes familiares. 4.- ¿ellos le manifestaron que son consumidores? Respuesta: si. 5.- ¿y le manifestaron qué consumen? Respuesta: marihuana más que todo. 6.- ¿los adolescentes generan algún ingreso económico? Respuesta: no. 7.- ¿díganos cuales son las observaciones o recomendaciones en este caso? Respuesta: que deben de tener ayuda familiar, psicológica, los mismos se le deben practicar evaluaciones para ayudarlos a superar el consumo de sustancia estupefaciente. No más preguntas.

    Acto seguido la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, pasa al estrado a los fines de interrogar al Experto. 1.- ¿todo este diagnostico está basado en lo que a usted le contaron o se realizo algún tipo de seguimiento en cuanto al consumo de los adolescentes? Respuesta: se realizaron unas evaluaciones sociales, en el interrogatorio ellos manifestaron el consumo de sustancia. 2.- ¿esa información del consumo fue corroborado por los familiares? Respuesta: si, y por los mismos adolescentes. No más pregunta. Es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia de haber realizado todas las diligencias pertinentes a los fines de hacer comparecer a juicio de la experta Lic. M.C., quien a llamadas telefónicas manifestó al tribunal que no puede comparecer por que se encuentra de vacaciones fuera del estado y que se le hace imposible comparecer a juicio, por lo cual no se pudo lograr lo ordenado por el tribunal, habiendo sido suspendida ya en dos oportunidades, por esta causa Igualmente la ciudadana experta

    por lo cual a tenor del contenido del articulo 339 numeral 1° del COPP se incorpora para su lectura, sin que exista oposición de las partes, prescindiéndose de sus testimonios en el juicio.

    Seguidamente la Jueza Presidenta acordó la recepción de las Pruebas Documentales presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo incorporados al debate a través de su lectura, previa manifestación expresa de la defensa privada en esta audiencia de juicio de su conformidad con la solicitud fiscal, los siguientes medios de prueba: 1.-EXPERTICIA QUIMICA, OFICIO Nº 9700-058-431-09 de fecha 15 de agosto de 2009 EXPEDIENTE: 1-106.538, que es del tenor siguiente:

    “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. COORDINACIÓN REGIONAL DE CIENCIAS FORENSES. MEDICATURA FORENSE ACARIGUA. ÁREA TOXICOLÓGICA. N° 1-106.538. Acarigua, 15 de Agosto de 2009. CIUDADANO: JEFE DE LA DELEGACIÓN EDO. COJEDES. SU DESPACHO. La suscrita Experto N.B. perito designado para practicar EXPERTICIA QUIMICA solicitada según comunicación N° 4706 fecha 12/08/09. Rindo a usted, bajo juramento, el presente Informe Pericial para los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO: INVESTIGACION DE ALCALOIDES. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente N° 1-106.538. EXPOSICION: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia consisten en: MUESTRA A: Un receptáculo de material sintético de color negro con tapa de color gris contentivo de cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentivo en su interior de sustancia en estad sólido de color blanco. PESO DE LA MUESTRA A: PESO BRUTO: tres (03) gramo con trescientos cincuenta (350) miligramos. PESO NETO: dos (02) gramos, con doscientos noventa (290) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: un (01) gramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: un (01) gramo con doscientos noventa (290) miligramos. REACTIVOS EMPLEADOS: cloroformo, éter etílico, amoniaco, vanadato de amonio, acido sulfúrico, acido ortofosfórico, acido acético, etanol, silicagel G, Spray de yodo platinado, sulfato de sodio anhidro, reactivo se sonneschein, dragendorff. REACCIONES QUIMICAS: 1.- ALCALOIDES: previa extracción con cloroformo en medio alcalino: reacción con REACTIVO DE DRAGENDORFF…….positivo. Reacción con REACTIVO DE SONNESCHEIN………positivo. 2.-COCAINA: Reacción con REACTIVO de SCOTT…..Positivo. Reacción con REACTIVO de MARQUIZ……positivo. Reacción por cromatografía en capa fina comparada con patrón cocaína. Sistema T1, Rf……..positivo. ESPECTROFOTOMETRIA CON L.U. comparada con cocaína en medio Acido Sulfúrico 0,1 N……….positivo. CONCLUSIONES: De acuerdo a las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotométria con l.u. aplicada a las muestras suministradas, se concluye: SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO. EL RESTO DE LA EVIDENCIA FUE REMITIDA A LA SALA DE RESGUARDO Y C.D.L.S.S.C. P-448. EFECTOS EN EL ORGNISMO: HIPEREXCITABILIDAD NEUROMUSCULAR. SENSAION DE EUFORIA. EBRIEDAD COCAINICA. TRASTORNO DE LA SENSIBILIDAD. ALUSINACIONES VISUALES Y DELIRIOS GENERALMENTE DEL TIPO HIPOCONDRIACO Y DE PERSECUSION QUE PUEDEN ALTERAR CON PERIODOS DEPRESIVOS. DEPENDENCIA DE ORDEN PSIQUICO. LA EXPERTO N.B.T..

    EXPERTICIA BOTANICA, OFICIO Nº ____________ de fecha 15 de agosto de 2009 EXPEDIENTE: 1-106.538, que es del tenor siguiente:

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. COORDINACION REGIONAL DE CIENCIAS FORENSES. MEDICATURA FORENSE ACARIGUA. AREA DE TOXICOLOGÍA. Nº:9700-058-430-09.Acarigua, 15 de agosto del 2.009.CIUDADANO: JEFE DE LA SUB DELEGACION SAN CARLOS. SU DESPACHO.-La suscrita: Toxicóloga N.B. Perito designada para practicar Experticia BOTANICA, solicitada según oficio Nº I-106.538.De conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal Rindo a Usted bajo juramento el siguientes Informe para los fines legales que juzgue pertinente. MOTIVO. Investigación de Marihuana (Cannabis sativa linne). CONMEMORATIVO: Caso relacionada con Expediente Nro. I-106.538. EXPOSICION :Las muestras suministradas para practicar la presente experticia consiste en: MUESTRA A :cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético color gris, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color. MUESTRA A :PESO BRUTO: diecisiete (17) gramos con doscientos treinta (230) miligramos.PESO NETO: doce (12) gramos con seiscientos treinta (630) miligramos.CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: once(11) gramos con seiscientos treinta (630) miligramos. REACTIVOS EMPLEADOS: Éter Dietílico, sulfato de Sodio ahidro, carbón activado, aldehído, benzoíco, parametil, amino benzaldehido, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, alcohol etílico, hidróxido de potasio vainilla. OBSERVACION AL MICROSCOPIO: Al observarlos se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparentes curvos y rectos, con la base ensanchada y la punta aguda. En la base de algunos pelos se observan cistoliticos. REACCIONES QUIMICAS: PREVIA EXTRACCIÓN CON ETER ETÍLICO: PRUEBAS ESPECIFICAS PARA LA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOISNEQM-MOUSTAPHA…………POSITIVO. ENSAYO DE GHAMRAWY………….POSITIVO. ENSAYO DE BOUQUET……..POSITIVO. SEPARACION POR CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMPARADO CON PATRON DE TETRAHIDROCANNABINOL. SISTEMA TOLUENO RF……….POSITIVO. CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN: EL MICROPSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: EN LAS MUESTRAS, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO. La cantidad de muestra remitida con su respectiva Cadena de Custodia fue enviada a la Sala de Resguardo y Custodia de la Sub. Delegación San Carlos con P-448.2.-EFECTOS DE LA MARIHUANA EN EL ORGANISMO Y CONSECUENCIAS:2.1-Excitación de los Centros Superiores del Sistema Nervios Central.2.2-Reacción de las tendencias profundas del subconscientes, el pensamiento intimo del individuo se traduce en palabras, actos y agresividad.2.3.-Sobre excitación de la imaginación.2.4-Generalmente finaliza en un estado depresivo.2.5.-Dependencia de orden Psíquico. N.B.. TOXICOLOGO. CG/NBI-106.538

    Por ultimo se incorporo para su lectura el INFORME SOCIAL, realizado por la Psicóloga M.C., miembro del Equipo Multidisciplinario de este Sistema de Responsabilidad Penal el cual es del tenor siguiente:

    “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑAY AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. San Carlos,11 de noviembre de2009.INFORME PSICOLOGICO Y PSIQUIATRICO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº2 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDIXIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. CAUSA EN ESTUDIO: DISTRUBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION. FECHA:11-11-2009. CAUSA: Nº 2C-1843-09.I.-DATOS DE IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE: Nombres y apellidos: J.D.J.A.M.. Lugar y fecha de nacimiento: Tinaquillo, Cojedes, 1-08-1.992. Edad: 17 años. Sexo: Masculino. Cédula de Identidad: 24.015.548.Dirección: Tinaquillo, Apamates I, sector los Bucares Casa S/N. estado Cojedes. Ubicación: Casa de Formación “F.P.d.B.” de esta Ciudad. ANTECEDENTES IMPORTANTES. Durante el proceso evaluativo llevado a cabo en la casa de Formación Integral F.P.d.B., conocimos que el joven es el séptimo de ocho hermanos. El joven creció y se desarrolló con su madre y sus hermanos. No todos los hermanos son del mismo padre. Comenta además que cuando su padre biológico falleció el contaba con 4 años de edad. Habita en casa de su madre con dos hermanos y su mamá. Se desempeña laboralmente de manera esporádica en actividades relacionadas con la construcción,actualmente comenta que trabaja haciendo bloques en una bloquera,este tipo de trabajo es a destajo y no requiere de un horario específico. El adolescente abandonó su formación académica cuando culminó el sexto grado, se observa a nivel familiar muy poca motivación para la realización de actividades formativas de tipo académicas. Niega parejas, solo novias; sin hijos, no reporta antecedentes patológicos familiares ni personales importantes, refiere hábitos de cigarrillo y licor de manera social, reporta consumo de sustancias psicoactivas desde los 14 años aproximadamente, comenta que con frecuencia usa la marihuana. No manifiesta alteraciones en sus hábitos de sueño y alimentación. Niega otros antecedentes. En relación a los hechos refiere que es la primera vez que está en esta situación legal y que las sustancias que el tenía en su poder conjuntamente con su amigo era para su consumo personal. EXAMEN MENTAL: Se presenta a la oficina de forma voluntaria, se observa una actitud adecuada. Se trata de un joven de aspecto y configuración acordes a su edad y sexo. Orientado en los tres planos; atención y memoria conservada, a nivel cognitivo hay adecuada elaboración, sin alteraciones a nivel de la sensopercepción, afectos resonantes, con ausencia de sentimientos de culpa y poca preocupación por el futuro, hay capacidad para distinguir lo bueno de lo malo, con conciencia de su situación. Su motricidad se presenta conservada. El joven presenta un lenguaje claro, y adecuado, es poco conversador. En el análisis de las pruebas aplicadas se observa, cierta inmadurez e inseguridad personal, con adecuada identidad sexual adecuada capacidad mental más con bajo nivel de rendimiento intelectual, el mismo se presenta de acorde al grado académico alcanzado. Adaptable, con una cierta tendencia al irrespeto por las reglas preestablecidas. No está claro con relación a su proyecto de vida a futuro, pues algunas de sus respuestas obedecen a la necesidad de salir del sitio donde se encuentra. No arroja la presencia de signos de una posible lesión o daño a nivel orgánico. PRUEBAS PSICOMTERICAS APLICADAS: Entrevista Abierta. Test de Bender. Test de Machover. Test del Árbol, Casa. IV.-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES INTEGRALES. Una vez efectuado el proceso de evaluación integral encontramos a un joven que posee un desarrollo estatural acorde al que se espera para su edad, el joven no presenta retardo mental y se presenta con plena capacidad a nivel mental de asumir responsabilidades. Es un joven con alteraciones en la esfera emocional, baja estima, carencia afectivas presentes y muy pobre planificación a futuro se deja influenciar con facilidad, posee la adecuada capacidad de discernir suficientemente para realizar sus actos e identificar los aspectos positivos y negativos de los mismos. Se sugiere en este caso la orientación del joven para la planificación de metas importantes en su vida y la incorporación de la familia a este procesote orientación, además de que se someta a un proceso terapéutico orientado al tratamiento de la situación de consumo de drogas. Psic. MAGDELEINE CASTELLANOS. Psicóloga. Dra. C.A.. Psiquiatra. EXP.2C-1843-09.EM.”

    Finalmente, se declaró cerrada la recepción de Pruebas a tenor del contenido del artículo 360 del Código Orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

    Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 600, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le dio la palabra a los adolescentes a fin de que expongan lo que a bien tengan, siendo impuestos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando ambos adolescentes que “NO DESEAMOS DECLARAR”. El Tribunal declaro terminada la recepción de pruebas y procedió a declarar el proceso abierto a las conclusiones de las partes.

    CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Acto seguida se le concede la palabra a la ciudadana fiscal del Ministerio Publico ABG. M.A.V.M., para que haga sus conclusiones en el presente juicio, a lo que expone:

    El Ministerio Público una vez concluido el debate, o la evacuación en todo caso de los testigos que se presentaron durante este juicio oral y privado, desea primeramente realizar un resumen de todo y cada uno de los órganos de prueba que estuvieron por acá, y resaltar pues lo más importante o lo mas resaltante y voy a tratar de hacerlo en orden cronológico en el orden que se fueron presentando por acá por esta sala, primeramente tuvimos a los dos agentes policiales J.S. y J.J., ambos agentes, que nos dijeron los funcionarios policiales que estuvieron por acá coincidentemente y de manera conteste, primeramente que eso ocurrió el día 07 de agosto, y que fue aproximadamente a las 3 de la tarde, igualmente ambos fueron contestes y coincidentes en decirnos que fue en la calle principal del sector caja de agua cerca de un Kiosco azul que se tomo como referencia, que ellos venían en comisión que estaban haciendo un recorrido y dijeron que los muchachos se encontraban sentados cerca de ese kiosco, igualmente fueron coincidentes y contestes los funcionarios al afirmar que andaban muchos funcionarios pero que solo ellos dos se hicieron cargo del procedimiento y el procedimiento en actas, igualmente fueron coincidentes los funcionarios en decir que ellos decidieron en realizar una inspección corporal a los adolescentes presentes en esta audiencia por qué notaron que ambos se pusieron nerviosos al ver llegar toda la comisión que su experiencia familiar les llamo a atención y decidieron realizarle la inspección corporal, igualmente ambos fueron coincidentes en que el primer bolso lo revisa J.J., que fue el segundo que paso y fueron coincidente también en afirmar que en ese bolso había un arma de fuego de fabricación casera, es decir, un chopo, igualmente los funcionarios fueron contestes en afirmar que una vez que consiguen esa arma de fuego tipo chopo, escopeta pero de fabricación casera, deciden llamar a los testigos porque dicen bueno ya conseguimos un arma de fuego, entonces vamos a llamar a los testigos, para realizar el segundo bolso, el segundo bolso que era el del adolescente Meza y que estos testigos eran unos transeúntes, eran unas personas que se encontraban caminado por el sitio, igualmente dijeron que entre ambos revisaron el bolso, de J.A. y que allí habían cinco envoltorios de marihuana, ambos funcionarios fueron contestes en afirmar que consiguieron cinco envoltorios de marihuana, igualmente fueron contestes en afirmar que había comida, cosas personales y otras cosas, y obviamente fueron contestes en decir que fueron detenidos ambos adolescentes, después tuvimos a los testigos presenciales unos testigos que no conocen ni a los adolescentes ni a los funcionarios, de hecho hay uno que ni siquiera es de acá, que simplemente se encuentra por razones de trabajo, y que son personas que no tienen ningún tipo de interés en este proceso, y que simplemente cumplir su deber frente al estado venezolano y lo llaman para ser testigos al igual que estamos todos acá inclusive los ciudadanos escabinos, que dijeron los testigos presenciales unos se llamaba J.C. el primero que paso por acá, y el otro se llamaba C.Z. que fue el que dijo que era de Carabobo, fueron contestes y coincidente con los funcionarios al afirmar que eso fue más o menos a las tres de la tarde, que ellos iban a comer en ese momento y que en ese momento lo llamaron los funcionarios policiales, también fueron contestes en afirmar que estaban trabajando en el sector caja de agua, unos si estaba ubicado y dijo en el sector caja de agua y el otro como no es de acá, no estaba ubicado en el sector, pero que estaban juntos y que estaban haciendo un pozo que se encontraban trabajando y en el momento que iban pasando la policía los alo para que fuesen testigos del procedimiento igualmente fueron coincidente ambos y coincidente con lo que dijeron los funcionarios policiales y que cuando llegaron ya se había revisado en bolso, perteneciente a Identidad que se omite a tenor del contenido del articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde estaba la escopeta, que ellos llegan en el momento cuando van a revisar el segundo bolso que es el de Meza, que vieron la escopeta, pero que cuando ellos llegaron ya esa escopeta la habían sacado pero que si vieron y les consta cuando sacaron la droga del otro bolso que es el de Meza, igualmente coincidieron con los funcionarios y fueron contestes cuando dijeron que había comida, cosas personales, pantalones, azúcar, y ese tipo de cosa, ambos testigos dijeron que no recordaban cuantos envoltorios fueron ninguno recordó la cantidad pero ambos dijeron el primero el señor Camacho, J.C. dijo, que eran cinco o seis que no recordaba bien, y el otro el segundo testigo, que es de nombre C.Z. que esta fuera de acá, también dijo no me acuerdo pero eran cinco, seis, siete, ocho, pero sí que les constaban lo que había ahí, inclusive el señor Camacho, el testigo J.C. que fue el primero que paso por acá, dijo que el si vio la sustancias que lo repitió varias veces por acá, que era como un cilantro molido y dijo que era como un cilantro molido, igualmente ambos fueron contestes entre ellos los dos testigos y con los funcionarios actuantes de que existían dos bolsos, luego me voy a referir a los expertos específicamente las personas adscritos al CICPC, primero tuvimos a conde y después a Hixon Carrasco que dijeron ellos, por lo menos Hixon dijo, que fue al sitio del suceso que fue en la calle principal de caja de agua, y que si existe en sitio que había un kiosco de color azul, que lo tomo como punto del referencia y que dio las características del sitio, ósea, el sitio si existe se comprobó, igualmente con el testimonio de conde quedo probado que ellos recibieron que él estaba en la comisaría cuando llegaron los funcionarios con un procedimiento, que recibieron evidencias y recibieron droga, que la evidencia se paso al departamento de técnica y la droga se paso al departamento de droga, igualmente conde fue quien practico o estuvo en la prueba de orientación a la sustancia y claramente lo dijo acá, es una prueba que nos orienta, que si reacciona de color azul cuando estamos en presencia de alcaloides de que nos va a dar la certeza de que esto sea o no droga es la prueba toxicológica pero ya por lo menos tenemos una orientación, lo que quiere decir, que ya no es harina, que ya no es azúcar, en el caso de la cocaína por decir no, posteriormente siguiendo con el orden del CICPC, se incorporo en esta sala por su lectura, puesto que la experto no pudo venir, esa experticia toxicológica a la que se refirió conde si nos da certeza de que sustancia es y la experticia toxicológica que la de certeza arrojo que si era cocaína y si era marihuana que la cocaína peso 2,290 peso neto, es decir, los envoltorios la sustancia pura, igualmente que la marihuana pura peso 12,630 gramos ya se comprobó que estamos en presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cocaína y cannabis sativa, el nombre vulgar por llamarlo así marihuana, ahora me voy a referir al testimonio de la psiquiatra, la doctora M.A. que esa la escuchamos el día de ayer, ella primeramente manifestó o nos dijo, que ellos manifestaron ser consumidores, pero igualmente nos dijo que no se practico una prueba de certeza, que no se practico el examen toxicológico a los adolescentes, ni en sangre ni en orina, igualmente quedo muy claro el día de ayer que solo el examen que ella hizo, fue solo un analices presuntivo, así mismo fueron las palabras textuales que ella utilizo es un analices presuntivo que no se hizo seguimiento a los adolescentes y que solo se presume, igualmente dijo no se realizaron pruebas confirmatorias a ningunos de los adolescentes presentes en esta audiencia igualmente la doctora Ascanio manifestó que ellos tienes sus funciones mentales en perfecto estado, y que son consientes de los actos que realizan, el ministerio público le realizo una pregunta y no sé si lo recordaran el día de ayer a la psicólogo, el ministerio público le pregunto que si alguien como no había una prueba científica de certeza, que si alguien podría simular el hecho de ser consumidor, que si bastaba solo con el hechos de llegar allá al consultorio y yo me puse de ejemplo y le dije si yo llego a su consultorio con una gorra con un logo de marihuana y le digo que soy marihuanero y le digo que consumo marihuana fueron mis palabras textuales eso basta para que salga una análisis si después entre otras preguntas dijo que si era difícil pero que si dijo que sí, que si se puede simular, igualmente ella cuando yo le hice esa pregunta no sé si lo recordaran pero ella dijo para que van a simular ser consumidores, si eso los perjudica esas fueron las palabras de la doctora, pero resulta ser que esas afirmaciones de la doctora no es cierta, el declararse consumidor a ellos no los perjudica, al contrario les mejora la condición, porque, ustedes se preguntaron porque, por que el legislador trata de una manera más benevolente a un consumidor de droga que a una persona que solamente lo posee, pero el legislador también establece que para ser consumidor, o para tratarte como consumidor, de manera benevolente verdad tiene que estar probado que ellos son consumidores, no basta con que yo me pare y diga yo soy consumidor, tiene que estar probada y en eso es que se equivoca la doctora, y que de repente médicamente a ellos les perjudica en decir que ellos son consumidores pero legalmente no les perjudica, al contrario eso los ayuda obviamente como ya les dije que para poder probar o tratar la de consumidores tiene que estar probada la condición de consumidor, y en esta sala no está probada la condición de consumidores de ningunos de los dos adolescentes presentes en esta sala, es tan así pero tan así que el ministerio publico cuando realizo el acto conclusivo, cuando hizo la acusación transcribió en su acusación el texto o parte del texto de lo que los adolescente declararon en la audiencia de presentación, y los adolescentes ambos por separados delante de la juez de control, delante de su defensa y del ministerio público declararon que esa droga era de ellos, y que ellos se iban ese día para el campo para venderla y eso no es mentira, eso se encuentra en el cuerpo del expediente, porque así lo declararon ambos cada uno por separado y delante de todas las partes, frente al juez, frente al Ministerio Público y su defensa, y ambos por separador admitieron que esa droga la iban a vender en el campo y que se iban a ganar 200 mil bolívares, eso consta en el expediente, igualmente tenemos por acá, voy a continuar con los órganos de prueba que tuvimos a la Licenciada Yamileth Martínez, y que fue la Licenciada que nos acompaño hoy y que dio su testimonio ella manifiesta primeramente que ellos están en plena capacidad mental, para asumir su responsabilidad, y que ambos saben que es lo bueno y que es lo malo, igualmente ella dijo que necesitan ayuda, y que ellos le manifestaron nuevamente que son consumidores, pero antes preguntas del ministerio público, no saben si consumen, no saben que consumen ella simplemente le pregunto confirmo y lo puso en su examen igualmente antes preguntas del ministerio publico manifestó que sus familiares no sabían que ellos eran consumidores, que se enteraron a r.d.p. y cuál es el problema que estos muchachos fueron aprehendidos con droga, ese es el grave problema, y sus padres no lo sabían, la droga como todos sabemos es un delito grave, es tan grave que es considerado de lesa humanidad, porque de lesa humanidad, porque la droga ataca al ser humano y la droga puede convertir a una persona en homicida la droga puede convertir a una persona en ladrón, la droga enferma y mata gente, bajo los efectos de la droga son capaces de matar a su mama y a sus hijos, por eso el estado venezolano es la víctima en este caso la colectividad porque es un problema de estado, porque la droga ataca a nuestros hogares y destruye a nuestros hogares, es un problema que va como una bola de nieve que cada vez es más grande, mas grande y más grande, y por eso es que es considerado un delito de lesa humanidad, el Ministerio Público igualmente como parte de buena fe, y de manera responsable quiere dejar claro que acá en esta sala durante el juicio oral y público no se demostró que ellos tuviesen en su poder sino en sus bolsos la cocaína porque los órganos de pruebas no las nombraron y el Ministerio Público responsablemente tal y como se dijo en la audiencia de apertura, que aquí se iba a demostrar una responsabilidad, esa responsabilidad por la cocaína pues aquí no quedo demostrado y precisamente porque no quedo demostrado el Ministerio Público ahora va solicitar una sanción diferente a la que estaba solicitando precisamente por ser parte de buena fe, y el Ministerio publico ahora va solicitar como sanción visto que las circunstancias cambiaron puesto que no quedo probado la evidencia de la cocaína y sea declarado responsable penalmente los adolescentes presentes en esta audiencia por la posesión de marihuana de más de 12 gramos de marihuana y la sanción que está solicitando el ministerio publico ahora en este momento es dos años de libertad asistida, libertad asistida es una sanción donde ellos van a poder estar en sus casas, van a tener la oportunidad de trabajar y estudiar, pero también van a tener la oportunidad de que un equipo multidisciplinario los oriente y los ayude y los pueda sacar del mundo donde se encuentren por el camino del bien, y que mañana sean hombres de bien, porque ya tienen 17 años pero bien lo dijo la sociólogo, ellos todavía están a tiempo con la ayuda y esa ayuda que ellos necesitan debemos brindársela a través de esta sanción que no es un castigo, ellos a través de esta sanción de libertad asistida y con el empeño que ellos pongan y si ellos no ponen empeño el estado no va hacer los que ellos tienes que ser, además de la sanción de libertad asistida va solicitar o solicita igualmente en este acto, que se le impongan reglas de conducta, reglas de conducta donde se le obligue a recibir el tratamiento psicológico y psiquiátrico a aparte de la supervisión y de la ayuda que van a recibir a través de la libertad asistida. Gracias. Es todo

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    Acto seguida se le concede la palabra a la ciudadana Defensora PUBLICA ESPECIALIZADA ABG. M.E.O.P., para que haga sus conclusiones en el presente juicio, a lo que expone:

    “Esta defensa tal y como lo dijo al inicio encomienda primeramente a dios con esto digamos a deliberar en la decisión que se va a tomar y este clara toda la situación que se debatió en este juicio ustedes lo vieron al principio el Ministerio Público acusado por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es un delito muy grave y en ese sentido solicito una sanción que es la máxima para los adolescentes de cinco años de privación de libertad, ahora se cambia la calificación así como lo dijo el Ministerio Público con respecto al de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tomando en consideración la cantidad de droga que quedo demostrada y que realmente fue la que vieron los testigos y de que sustancias estamos hablando, yo quiero comenzar hacer un recorrido por todos los medios de prueba mencionados por la Fiscala del Ministerio Público desde el comienzo hasta el final, el Ministerio Público destaca que cambia esa calificación y que los adolescentes en la audiencia de presentación en su declaración porque es su derecho sin embargo de manera contradictoria ellos manifestaron que era para venderla y sin embargo se cambia la calificación porque si es para venderla estamos en presencia de distribución pero si es para poseerla que es lo que esta solicitando el Ministerio Público, y se tenga presente que se trata de un delito de posesión, entonces esto resulta contradictoria a mi manera de ver y entender, ósea, o es una cosa o es la otra, pasa lo siguiente también si estos adolescentes fueron presentados en una audiencia cuando comenzó todo este proceso y circunstancias bueno y entonces para que íbamos hacer este proceso, si teníamos conciencia de ellos eran responsables, porque creen ustedes que se hizo todo este proceso, para llegar acá para llegar a esto, para llegar a la verdad, para ver que fue lo que realmente paso de estos adolescentes y que yo no voy a cuestionar aquí primero porque yo no estuve en la audiencia de presentación pero es lo que debo destacar en esta oportunidad para mas o menos aclarar o manifestar, en relación a las conclusiones que yo tengo a todo este juicio, lo que tenemos que tomar en cuenta considero yo de una manera muy responsable que fue lo que realmente vimos acá, y que fue lo que vimos acá, vimos dos funcionarios del CICPC, oímos dos testigos que estuvieron presente en el momento de la aprehensión de los adolescentes, vimos dos funcionarios de la policía del estado, que fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión y tuvimos dos expertas del equipo multidisciplinario, la psiquiatra y la trabajadora social y se incorporaron dos actas por su lectura, porque fueron dos expertos que tampoco vinieron que fue la psicólogo y las actas de la experticias químicas y botánicas, entonces que es lo que tenemos que tomar en cuenta, porque si nos vamos a ir allá a la audiencia de presentación entonces vamos ahorrarse al estado todo este acto, y entonces no estudiemos y vamos a sancionarlo de una vez, porque hayan dicho tal cosa, de paso ustedes no saben no que dijeron, y no fue lo que se vino a debatir, serán los familiares los que van a tener la oportunidad ahora si ellos quieren porque es su derecho de manifestar que es la opinión que ellos tienen de todo esto, y no lo que yo crea que ellos dijeron, porque lo dijeron no voy a especular, si ellos este tribunal dignamente le da la oportunidad de manifestar lo que ha bien tengan, pero entonces vamos concretamente a los que fueron las pruebas, a lo que debemos tomar en consideración en primer lugar los dos funcionarios que efectivamente tal como lo dice el Ministerio Público, fueron coincidente en ellos dijeron que eso sucedió un día 7 de agosto de 2009, a las 3 de la tarde, en un sector Caja de Agua de Tinaquillo en el lugar había un kiosco azul, eso no lo voy a debatir por que eso esta mas que probado, todo esto se inicio fue por esas circunstancias ese día, a esa hora, en ese lugar, pero si es necesario que entremos a detallar cual es el trato que le vamos a dar a estos muchachos, porque necesitamos darle el mejor trato, se lo merecen como adolescentes, como seres humanos y la ley lo establece, y no buscar un culpable del delito de posesión porque simple y llanamente yo considero que ese no debe ser ese trato, y no tomar en cuenta todos esos elementos que ustedes vieron acá, los funcionarios dijeron todo esto, ellos dijeron la condición de dos funcionarios, y que uno reviso el bolso y encontró un arma de paso quiero aclarar con relación al arma que eso fue cerrado, porque las características de esa arma no son las que establece la ley para constituir el delito porte ilícito de arma y entonces como no se ajusta a esas formalidades de ley, evidentemente ustedes vieron que solo estamos hablando de droga, por una lado vemos que existía un arma pero por otro lado vemos que no se menciona el delito de porte porque no se ajusto esas características del arma no se ajusto a lo que la ley prohíbe como ilícito o establece como ilícito, estos funcionarios efectivamente manifestaron que encontraron estos bolsos, que eran dos, el Ministerio Público destaca que ellos habían dicho que eran varios pero que solamente eran dos, yo hoy se que eran solamente dos los que actuaron, que eran dos la comisión y ellos vinieron e identificaron en acta, uno de ellos tenia su acta ahí, dijo lo que dijo pero que pasa aquí no se va a debatir que efectivamente fueron detenidos, cuando vienen los testigos y es ahí donde yo quiero destacar algo, es que ellos manifiestan por un lado uno de ellos dice, el ultimo de los testigos que es el señor Cesar, el primero de los testigos fue J.C. y el segundo fue c.Z., C.Z. dijo que ellos en ningún momento se separaron que siempre estuvieron juntos en todo ese procedimiento porque incluso trabajan juntos, y ellos fueron llamados por los funcionarios, sin embargo uno v

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