Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 16 de Noviembre de 2011.

201° y 152°

JUEZ: ABG. G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. R.R.A.R..

ALGUACIL: J.M.

FISCAL V ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.N..

IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA: ABG. ANAVIT MORENO

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

CAUSA Nº 1C-1941-10

EXP.F.- 09-F05-0147-10

En el día de hoy, MIERCOLES DIECISESIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2.011), siendo las 10:00 a.m. se constituye este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el ciudadano Juez ABG. G.A.B.R., la ciudadana Secretaria, ABG. R.R.A.R. y el Alguacil de sala J.M., a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud del Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, ABG. L.N., de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, niñas y Adolescentes, de que se declare el Sobreseimiento PROVISIONAL de la causa, a favor de los imputados adolescentes, ciudadanos SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Y SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el articulo 80 y 418, 277 y 218, todos del Código Penal, a los fines de darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 323 aplicado supletoriamente por remisión expresa del art. 537 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de decidir la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal e de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anunció el acto. Seguidamente, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. L.N., de la ciudadana Defensora Pública Penal Especializada ABG. ANAVIT MORENO, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de los imputados SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y de la victima, quienes según el alguacil notificador C.G., en la boleta indico lo siguiente: con relación al imputado de autos J.C.R.L., indico que la misma fue remitida al alguacilazgo de Valencia, la del imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, indico que según información de la abuela, E.M., el nieto falleció y con relación a la victima SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL la misma fue librada por el 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no indica dirección exacta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal V Especializa.d.M.P. ABG. L.N., quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 24-10-11, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicito el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de los imputados SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL…(Se deja constancia de que el ciudadano Fiscal habló sobre la descripción de los hechos, en su circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos, conforme al escrito de solicitud presentado en fecha 24-10-11; se refirió a las Diligencias Practicadas y a las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud de sobreseimiento provisional). Solicitando sea declarado el Sobreseimiento Provisional de la causa por ser evidente que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal a favor del adolescente, todo de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado ABG. ANAVIT MORENO quien expone: “Por encontrarse ajustado a derecho, esta representación de la Defensa solicita el sobreseimiento definitivo ya que como bien lo ha dicho el fiscal no existen elementos ni pruebas en contra de mis defendidos que comprometa su responsabilidad hasta esta oportunidad procesal, encontrándonos dentro de los supuestos del art. 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por último solicito copia simples del acta. Finalmente solicito se oficie lo conducente al CICPC a los fines de que sea desincorporados los registros policiales que pudieran presentar mis representados, en relación a esta causa. Es todo”. Este Tribunal oída como ha sido la solicitud del Ministerio Público así como la exposición de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: Oída en primer lugar la solicitud de la Fiscalía V Especializa.d.M.P. de este Estado, mediante la cual solicita que sea declarado el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de los adolescentes, SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Y SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y oído como ha sido así mismo la opinión de la Defensa Pública, en este Estado el Tribunal pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Revisadas como han sido las presentes actuaciones insertas en la presente causa, tenemos que efectivamente corre inserto en la causa (Folios 23 y 24) la orden para el INICIO de la investigación penal en contra de los imputados de autos, siendo que en fecha 24-06-10, en la celebración de la Audiencia de Presentación del Imputado se les impuso de una medida cautelar de fianza, prevista y sancionada en el articulo 582, literal “g”, y se ordenó entre otros la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal y como se evidencia del folio 32 de la presente causa. En fecha 29-06-10, se acordó la medida cautelar de presentación periódica de CADA OCHO (08) DIAS. Asimismo, en fecha 11-04-11, el Ministerio Público solicitó a este tribunal la fijación de un Plazo Prudencial para la Conclusión de la investigación, en el que el tribunal ordenó abrir un Cuaderno Separado y en fecha 28-04-11, este tribunal celebró la audiencia especial de Fijación de Plazo solicitada en esa oportunidad por la defensa pública, acordando este tribunal un plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, todo lo cual corre inserto a los folios 98 al 102 y en fecha 24-10-11, el Ministerio Público presentó el escrito en mención donde solicita el sobreseimiento provisional a los fines de que este tribunal le conceda un año a lo que se contrae el art. 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que considera el Ministerio Público que hasta la fecha se hace evidente que resulta insuficiente lo actuado por el Ministerio Público y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal a favor del adolescente, todo de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7 del Código Penal, artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, vista la incomparecencia de los imputados de autos y de la victima siendo esta ultima notificada por el 181 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador considera que lo más ajustado a derecho es, primero: declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa, a favor de los imputados, esto en aplicación de los art. 561 literal e de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Por cuanto, vista la información en la boleta de notificación, suministrada por el alguacil del Tribunal, en donde indica que la abuela del imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la ciudadana E.M., titular de la cedula de identidad No. V-7.220.148, le manifestó que su nieto había fallecido, por lo que se acuerda, instar a la misma a los fines de que a que en la brevedad posible remita por ante este Tribunal, la copia certificada del Acta de Defunción del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa, a favor de los ciudadanos SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Y SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el articulo 80 y 418, 277 y 218, todos del Código Penal, tomando en consideración que para el Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal resulta insuficiente lo actuado, y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal a favor de los adolescentes, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide SEGUNDO: Igualmente, se acordara el sobreseimiento definitivo transcurrido un año sin que el Ministerio Publico reapertura la investigación, el cual vencerá el día 16 de Noviembre de 2012, conforme lo prevé el art. 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO.- Se acuerda el CESE de la medida cautelar de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad penal del Adolescente, impuesta a los adolescentes SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. CUARTO: Expídase la copia simple solicitada por la Defensa. SEXTO: Se acuerda remitir la causa al Ministerio Público. SÉPTIMO: Se acuerda instar a la ciudadana E.M., titular de la cedula de identidad No. V-7.220.148, abuela de imputado de autos SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, que remita con carácter de urgencia por ante este despacho la copia Certificada del Acta de Defunción del mismo y una vez que conste en acta, se procederá a realizar por auto separado el Sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 48 numeral 1 ejusdem. OCTAVO: Se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Realícese por separado el auto de Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, siendo las 10:40 a. m se leyó y conformes firman:

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01

ABG. G.A.B.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. L.N.

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. ANAVIT MORENO

ALGUACIL

SECRETARIA

ABG. RODY RUBDIENEHAYRA ALFARO REYES

1C-1941-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR