Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000133

ASUNTO : NP01-D-2010-000133

TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido de manera Unipersonal, presidido por el Abogado YBRAHIM J.M.R., la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada en fecha Veintinueve (29) de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 604, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

JUEZ DE JUICIO: ABG. YBRAHIM J.M.R.. Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Ubicado en la Calle Monagas, Edif. Sede Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0291- 6433751.

SECRETARIOS (AS) DE SALA: ABGS. CLAUDIMAR L.S., M.A. CAMPOS Y M.I.G..

ALGUACIL: W.R..

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..

DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ABG. M.B..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

REPRESENTANTE LEGAL: J.D.V.M.C. (madre del acusado).

DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 4, 8, 9, y 14, del artículo 77 Código Penal.

VICTIMA: (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

REPRESENTANTE LEGAL: OBDAMELIS DEL VALLE B.H..

En fecha veinticinco (25) de Abril del año 2010, siendo las 10:55 horas de la mañana, se realizó audiencia de presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se impuso al imputado en autos sobre las generalidades de Ley, y del objeto de la investigación llevada por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas. En fecha veintinueve (29) de Abril de 2010, la representación Fiscal, presentó formal acusación, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 4, 8, 9, y 14, del artículo 77 Código Penal, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA; por su parte, la representación de la Defensa Técnica presentó en fecha doce (12) de Agosto del año 2010, escrito de descargo considerado por el mismo, promoviendo pruebas testimoniales e invocando el artículo 586, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual riela al folio número ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83) de la presente causa.

El día miércoles siete (07) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las 09:45 horas de la mañana, se celebró Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el presente asunto judicial, y cumplidas las formalidades de Ley, el Órgano Jurisdiccional controlador le cedió la palabra a la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien expuso los alegatos de la acusación ratificada, así como los medios de pruebas invocados en su oportunidad, y ratificados en ese acto en contra del señalado en autos, y solicitó la admisión de la acusación y el Pase a Juicio; en ese mismo acto se le concedió la palabra a la Defensa Técnica para que expusiera sus alegatos y solicitudes respectivas, manifestando los alegatos de la defensa e invocando los principios de presunción de inocencia y comunidad de las pruebas a favor del acusado, admitiendo el Tribunal Controlador, la totalidad de los medios de pruebas presentados por la representación del Ministerio Público, ordenando el referido Tribunal, el respectivo pase a juicio, siguiendo las reglas del procedimiento ordinario.

En fecha Trece (13) de Julio de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio – Sección Adolescentes del Estado Monagas, recibió las actuaciones en el presente asunto judicial remitido por el Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes de este Circuito Penal, dando entrada a los libros respectivos y procediendo a fijar el Sorteo Ordinario correspondiente, para el día miércoles 21/07/2011, a las 02:30 horas de la mañana; el día Martes (09) de Noviembre de 2010, siendo las 11:00 horas de la Tarde, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal constituido de manera unipersonal, con motivo de los diferimientos por incomparecencia de los candidatos y candidatas a Escabinos y Escabinas; cumplidas las formalidades de ley, se procedió al inicio del debate oral y privado, considerando los siguientes elementos:

  1. - ACTA DE DENUNCIA, inserta al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 13/04/2010, realizada a la ciudadana: B.H.O.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal V-12.428.077, natural de Maturín, Estado Monagas, de 35 años de edad, soltera, comerciante, con domicilio en la Calle N° 07, con vereda 11, casa N° 07, Sector “Doña Menca” Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, madre de la victima en el presente asunto judicial.

  2. -ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio cinco (05) de las actuaciones de fecha 13/04/10, realizada al niño victima en el presente asunto judicial.

  3. -INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 1894, que riela al folio once (11) de las actuaciones de fecha 13/04/10, suscrita por los funcionarios J.M., y J.C., practicada al sitio del suceso, Calle 07, Casa número 15, Sector II “Doña Menca” Maturín Estado Monagas.

  4. - INFORME MEDICO LEGAL N° 1444, que riela al folio trece (13) de las actuaciones, practicado a la victima, suscrita por el DR. E.G., Médico Forense adscrito a la medicatura forense de Maturín Estado Monagas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín.

  5. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserta al folio treinta y tres (33) de las actuaciones, de fecha 13/04/2010, realizada al ciudadano: D.J.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal V-15.278.845, soltero, mecánico, Sector “Doña Menca” Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, Padre de la victima en el presente asunto judicial.

  6. -ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, cursante al folio sesenta (60) de las actuaciones, de fecha 27/04/10, realizada a la victima en el presente asunto judicial.

  7. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y SEMINAL N° 9700-128-M0266-10, que riela al folio sesenta y cinco (65) de las actuaciones de fecha 28/04/10, suscrita por los Expertos: M.I.M. y J.C., adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín; practicada a Un (01) Interior de color azul, con estampados rojo y azul, el presentó manchas de color pardo rojizo y manchas de color marrón.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.

DEFENSOR: ABG. M.B., Defensor Público Segundo Especializado en materia de Responsabilidad Penal Adolescentes, con domicilio procesal en Av. Orinoco, Edificio “Hermanos Calado”, Piso 02, Maturín, Estado Monagas.

ACUSADO: Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, J.D.V.M.C. (madre del acusado), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal V-8.373.036, con domicilio en la Urbanización “Doña Menca II”, Calle 07, Casa N° 15, Maturín, Estado Monagas.

VICTIMA: (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

REPRESENTANTE LEGAL: OBDAMELIS DEL VALLE B.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal V-12.428.077, natural de Maturín, Estado Monagas, de 35 años de edad, soltera, comerciante, con domicilio en la Calle N° 07, con vereda 11, casa N° 07, Sector “Doña Menca” Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación en las circunstancias, y modo señalados, a saber: “…En fecha 12/04/2010, en horas de la noche el niño, IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad, se encontraba en la residencia ubicada en la calle 07, casa nro. 15, del sector Doña Menca II, Maturín Estado Monagas, por cuanto la progenitora del imputado, de nombre J.D.V.M.C., cuidaba al niño, mientras sus padres trabajaban, y al momento que estaba viendo un película max wix, el imputado aprovechándose de las circunstancias de inocencia y confianza, lo llamó para que fuera a su habitación, y allí le colocó una película pornográfica, y sin escrúpulo alguno, procedió a despojarlo de su pantalón e interior, colocándole su miembro viril, específicamente en el ano del niño, y abusar sexualmente de el, con el fin de proveerse su satisfacción pervertida y baja, como se puede evidenciar del Resultado del Examen Forense practicado…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El día lunes (14) de Marzo de 2011, siendo las 10:46 horas de la mañana,, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en Tribunal Unipersonal, agotadas como fueron las oportunidades legales para la constitución de Tribunal Mixto, en el presente asunto judicial y contando con la venia de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se procedió con las generalidades de Ley, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la Ley Especial que rige esta materia y artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Compareciendo al contradictorio la ciudadana: OBDAMELIS DEL VALLE B.H., supra identificada, madre de la victima en el asunto examinado, quien manifestó bajo juramento lo siguiente: “…Yo estaba trabajado mi hijo no fue a la escuela porque no almorzó y se quedo en la casa de la señora que lo cría quien es madre del acusado, Salí temprano del trabajo y fui hacer mercado, le mande un mensaje a mi hermano para que lo pasara buscando y a las 06:30 se retiro al niño de esa casa. Llegue a las 08:30 a la casa y lo retire de casa de la abuela me fui a mi casa a cocinar para el otro día, lo deje viendo televisión mientras me bañaba y escuchaba música en el cuarto del niño, me dice como a las 10:45 horas de la noche mami me siento mal y le pregunto que tienes y me dice sueño, después va al cuarto y dice me siento mal y dice me duele mi “culito” yo pensé que estaba estítico y me dice no mami “Arturo metió su pipito por mi culito” y me dio golpes me tapo la boca me puso una película con mujeres y hombres desnudos me bajo el interior y me tapo la boca y me dio golpes…” A preguntas formuladas por la representación Fiscal, la testigo, contesto: “…Dijo que la persona que lo cuidaba estaba en el porche, y eso ocurrió en el cuarto de la señora Jesús…” En respuesta a otra interrogante formulada por la representación del Ministerio Público, la testigo contestó: “…Si lo besaba mucho en la cabeza y lo agarraba pero nunca pensé que eso sucedería incluso veían comiquita juntos...” A preguntas de la defensa. ABG. M.B., la testigo contesto: “…La que lo cuida es la mamá de Arturo...” Otra: ¿Diga usted Ese día a que hora lo llevo? Contestó: “…Yo lo deje como a las 07:20 de la mañana…” Otra: ¿Aproximadamente cuanto tiempo lo tenía dejando al niño en casa de la señora Jesús? Contesto: “…Desde el mes de noviembre del 2009…” Otra: ¿Esa tarde, ese día especial no asistió a la escuela, en esa tarde con quien quedo el niño? Contestó: “…Con la señora Jesús quien lo cuidaba...” En el desarrollo del Juicio Oral y Privado se evacuo la testimonial del ciudadano D.J.C.H., supra identificado, Padre de la victima en el presente asunto judicial, quien bajo juramento manifestó: “…Ese día me encontraba trabajando y me entere en la mañana por un tío mió que me fuera rápido para la casa porque mi señora estaba llorando yo la llame y me dijo que me fuera para la casa que es sobre el niño y como no me contó nada por telefono y llame a la hermana del acusado apodado minini y le pregunte que paso con el niño y dijo no se porque no esta en mi casa ese fue el día 13 luego voy a la casa y me encuentro a la mama del ciudadano con la madre de mi hijo con una crisis de nervios y le digo que paso y voy al cuarto y le digo al niño que paso y me vio asustado y me dijo Arturo me metió el pipe ese, y la madre me dijo Arturo violo a mi hijo y yo volví al cuarto y el niño me dijo que también le pego yo le pregunte si le puso una película y me dijo que si, vuelvo a salir para el porche y la mamá del ciudadano se fue y llega el papá y le dije Arturo me abuso al muchacho amarra a tu loco y el papá me dijo que no, que en mi casa no hay películas de esas, le dije a la mamá si esto es así se va a saber, fui al médico forense lo revisaron y dijo que si fue violado fui a poner la denuncia al CICPC entramos con mi hijo la mamá de ella y mi hijo vio al acusado y dijo el fue, mi esposa puso la declaración luego declaramos pusimos la denuncia. Es todo…” Así mismo se evacuó la testimonial de la ciudadana: J.D.V.M.C., supra identificada, madre del acusado A.G., quien bajo juramento manifestó. “…El niño estuvo toda la tarde en mi casa nunca estuvo solo, mi hijo regreso de 3 a 03:30 del liceo de allí comió vino Gabriel a buscarlo porque al lado hay auto lavado y se lo llevo y yo lo llame a las 04 p.m para que viniera a cortarse el pelo le di el dinero por la ventana y se fue de regreso a las 05:30 como estábamos en el frente el se volvió a ir al auto lavado, al niño lence lo vinieron a buscar a las 06:45 génesis y otra niña las primas de él y mi esposo fue quien se lo entrego a ellas dos. Arturo regreso a las 7 del autolavado y el niño no estaba en la casa se baño comió y se volvió a ir al auto lavado y allí se reunió con M.I. y G.C., el otro día fue día 13, fue cuando me avisaron lo que paso y llamo douglas al teléfono de mi hija preguntando lo que le había pasado a lence y yo extrañada porque no lo había traído yo, y paso la mamá del niño y le pregunte que le paso y me dijo vamos para mi casa y el niño no quería ir con su mamá porque decía que le iba a puyar con la inyectadota otra vez y me dijo que Arturo violo a lence y yo le dije cuando si Arturo no estaba en la casa y yo Salí corriendo avisarle a mi esposo y cuando regresamos ella dijo carmen no ha pasado nada y douglas dijo que iba a llevar a su hijo al médico y se fueron…” A preguntas de la Defensa, ¿Desde cuando lo cuidaba? Contestó: Desde septiembre del año 2009. Otra: ¿El tenia acceso a los cuartos? Contestó: No. Otra: ¿Ese día entro en alguna habitación? Contestó: “…Nunca estuvo solo y a las 11, lo bañe porque iba al colegio y vino el transporte y no se lo llevo porque no comió y su mama vino a la Una...” Otra: ¿El niño lence le informo sobre algún malestar? Contesto: “…No en ningún momento...” Otra: ¿Le informo que había sido violado? Contesto: No en ningún momento. Compareció al juicio oral y privado, previa convocatoria, el Medico Forense, Dr. E.G., titular de la cédula de identidad V- 9.287.988, quien bajo juramento ratifico su firma en el informe respectivo que riela en el expediente y manifiesto: “…En el examen se desglosan varias partes iniciándose con el interrogatorio y refirió que un amigo le introdujo el pene atrás, y se ve que el examen físico externo no se apreciaron lesiones externas en el examen ano rectal se aprecio que el esfínter anal estaba hipertónico y con un desgarro a las 12 en la esfera del reloj….” La representación Fiscal interrogo al experto forense, ¿Es obligatorio que se le haga a los pacientes? Contesto: “…Si es una entrevista preguntando a que se debe su asistencia a la consulta médico forense….” ¿Que significa esfínter anal hipertónico? Contesto: “…Se refiere a cuando el esfínter esta comprendido por fibras musculares que se mantiene contraídas en estado normal y es lo que mantiene cerrado el área anal a diferencia a lo hipotónico que es cuando las fibras musculares esta distendida y el esfínter se abre espontáneamente…” Otra: ¿En cuanto a la ubicación de la lesión en que dirección serian las doce? Contestó: “…Hacia el lado de la columna colocando al paciente de espalda hacia el médico...” ¿Esta lesión pudo haber sido producido en el supuesto de que el niño tuviera estreñimiento? Contesto: “…No por cuanto el estreñimiento es una dificultad para evacuar y viene desde el interior del organismo hasta el exterior y en este caso la lesión viene desde la zona externa por una fuerza externa produciendo tanta fuerza que rasga la mucosa y es lo que se evidencia un desgarro a las 12 en la esfera del reloj...” Otra: ¿Pudo un pene erecto producir esa lesión en esa zona? Contesto: “…Si…” Otra: ¿Como determinó que ese traumatismo era reciente? Contesto: “…Porque reúne características particulares, lo reciente se aprecian que la membrana no ha cicatrizado porque la parte equimotica esta enrojecida…” A preguntas formuladas por la Defensa, El experto forense, contesto, ¿Puede decirnos si usted realizo algún examen a este paciente en la parte interna? Contesto: “…No…” Otra: ¿Cuando manifiesta referente a que hubo un desgarro reciente no cicatrizado quiere decir que no hubo penetración total? Contesto: “…Hubo una fuerza externa que se aplico y que trato de rebasar la barrera del esfínter e hizo que se rasgara esa membrana no se si hubo penetración completa o no...” Otra: ¿Hubo una penetración total tomando en cuenta la cicatriz encontrada en el examen medico? Contesto: “…No puedo decir si hubo una penetración completa o no...” Otra: ¿Un pene en erección al pretender introducirse causa esta lesión y pudiese causar otro tipo de lesión en la escala de reloj? Contesto: “…Puede causar una lesión o mas lesiones todo depende donde se aplique mas la fuerza…”

En continuación del juicio oral y privado compareció el funcionario adscrito a la Policía de Maturín, ciudadano: J.D.V.C., titular de la cédula de identidad N°. 12.149.290, quien suscribió la inspección técnica de fecha martes 13 de abril de 2011, que riela en el folio 11 de la presenta causa quien expuso bajo juramento: “…Al momento de realizar la inspección ocular se realizo en la parroquia boquerón en horas del mediodía, se constato que dicha vivienda con estructura de bloque por tener en la parte frontal un porche totalmente enrejado…” Quien dejó constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso. Compareció a sala el ciudadano G.A.G.F., titular de la cédula de identidad N° 8.367.365 padre del acusado, quien manifestó bajo juramento lo siguiente: “…EL día 12 a las 07:30 de la mañana mi hijo fue al liceo a las 7:45 la señora obdamelys lleva el niño a la casa y estaba mi esposa el niño y yo, durante toda la mañana el estuvo allí jugando como a las 12:45 llego la mama y se lo llevo como a la 1: 30 se paro en el portón con su cara de cañón y le dijo a mi esposa allí te dejo ese Guárico y ve que haces con el. Como a las 3 llega Arturo y no había luz, llego un señor que vive cerca y le dijo que fuera a limpiar carros en su auto lavado y el niño jugando, como a las 4 la mama de Arturo lo llama para que fuera a cortarse el cabello y llego como a las 5:30 y se vuelve a ir a lavar los carros, como a 5:50 llego el señor C.B. y conversamos y a las 06:00 lego otra señora y me dice y el café ella entra y yo me asomo a ver el muchacho y todavía estaba viendo televisión, como a las 06:30 llegaron unas sobrinas de Obdulia a llevarse el niño y se lo llevaron yo le pregunte porque se iba a esta hora y dijeron “es que mi tía viene tarde esta noche”, en la casa donde llega el estaba las 2 niñas, otro niño de 11 años, un tío, y otro muchacho mas, y el día siguiente martes 13 salen los muchachos para el liceo y le dijo a mi esposa no me han traído a lence y mi esposa fue a ver y cuando llega me dijo que Obdamelis decía que Jesús violo a Denzel, al llegar el padre le enseño unas películas portón al niño y le pregunto de forma muy grosera si Arturo lo había violado. Luego el día 24 recibí una llamada de obdamelys dame 30 mil bolívares y te suelto a tu hijo como a las 5:10 y me volvió a llamar y pedir los reales, el día domingo cuando traen Arturo me llamo y me dijo te voy a hundir a tu muchacho porque no me distes el dinero, en la forma como ella trata a su hijo…” Defensa Técnica, pregunto al testigo, ¿Ese día después del mediodía el niño llego a su casa? Contesto: “…Si…” Otra: ¿En ese momento había llegado Arturo a su casa? Contesto: “…No, él llego como a las 03:30…” ¿Pudo observar que el niño paso a la habitación? Contesto: “…No y tenia prohibido pasar para las habitaciones porque me mancho las paredes con una pintura de labio…” La Representación Fiscal pregunto al testigo, ¿Desde que hora estuvo arreglando el compresor? Contesto: “…Todo el día desde las 07:00 de la mañana hasta las 07:00 horas de la noche...” Otra: ¿El niño dormía siestas en la tarde? Contesto: “…No dormía siesta….” Otra: ¿Paso usted todo el día trabajando? Contesto: “…Si en el porche...” En continuación del debate comparecido el ciudadano C.E.B.H., promovido como testigo por la Defensa, titular de la cédula de identidad N° 18.651.956, quien bajo juramento manifestó: “…Trabajo en una compañía como chofer tengo 22 años y conozco ambas partes : en cuanto a los hechos el día 12 yo llegue a la casa de la señora Jesús y estuvimos en el porche sentados y a las 05:30 llego Arturo que se estaba cortando el cabello y luego se fue para el auto lavado y como a las 06:40 llegaron las dos niñas a buscar al niño...” En el desarrollo del debate surgió un careo de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, entre las ciudadanas J.G.O.B., ambas supra identificadas, quienes manifestaron en relación a las controversias surgidas en el debate, puntualmente relacionado con el acceso de la victima al cuarto de la ciudadana J.G. y el uso del baño para hacer sus necesidades. En continuación del contradictorio compareció la ciudadana M.H., titular de la cédula de identidad Nº 11.447.113, en su condición de testigo promovida por el defensor Público, y una vez Juramentada procedió a rendir declaración, a preguntas de la Defensa respondió “…Estaba sentado conversando, Yo me fui primero que el niño…” Compareció también la ciudadana, M.G.F., titular de la cedula de identidad Nº 11.011.541, en su condición de testigo en el presente casi y una vez juramentada, expuso: “…El día 12 en la noche era un lunes yo estaba limpiando la casa de mi mama como a las 11:30. Vi a la señora que paso con el niño y estaba tomada eso fue lo que vi, y el otro día me entere de lo que estaba pasando…” Compareció a sala, acompañado de su representante legal, El N.D.C. (Victima en el presente asunto judicial) se le cedió la palabra a la representación fiscal quien hizo las siguientes preguntas: ¿Diga usted Denzel, quien es la señora Jesús? Contesto: “…La mamá de Arturo…” ¿Diga usted, Denzel recuerda que comiquita estabas viendo? Contesto: “…OMNIS…” ¿Diga usted, Denzel de que se trata esa comiquita? Contesto: “…De carro…” ¿Diga usted Denzel como sabes tu que es una película de grosería? Contesto: “…Porque estaban desnudos y los hombres le metían el pene por el culo a las mujeres…” ¿Denzel en que parte Arturo te hizo eso que tu dices que te metió el pene en tu culito? Contesto: “…En el cuarto de la Señora Jesús…” ¿Denzel como hizo o en que parte de ese cuarto, hizo para meterle el pene en su culito? Contesto: “…No me acuerdo…” Diga usted, Denzel ¿que hizo Arturo cuando cambio la película de comiquita? Contesto: “…Me metió el pene por mi culito varias veces…” ¿Diga usted, Denzel tenias ropa? Contesto: “…Si…” Diga usted, Denzel, ¿quien te quito la ropa? Contesto: “…Arturo...” Diga usted, ¿recuerda que ropa tenia Arturo? Contesto: “…Si, un mono y una camisa de salir…” Diga usted, Denzel ¿Arturo se quitó la ropa? Contesto: “…Si, se bajo el pantalón hasta la mitad…” Diga usted, Denzel ¿acostumbraba a ver películas en el cuarto de la señora Jesús? Contesto: “…Si…” Diga usted, Denzel ¿que hay en el cuarto de la señora Jesús, que viste? Contesto: “…Tres camas y un baño…” Diga usted, Denzel ¿tu te has acostado en unas de esas camas? Contesto: “…Si…” Diga usted, Denzel ¿cuando Arturo te metió el pene te acostó en algunas de esa camas? Contesto: “…En la cama de la señora Jesús…” Diga usted, Denzel ¿recuerda que ropa cargabas puesto? Contesto: “…Un pantalón corto…” Diga usted, ¿en el momento en que tú estabas en el cuarto y llegó Arturo, quien más estaba en esa casa? Contesto: “…Giovanny, la señora Jesús, minina y Dixón…” Diga usted, ¿en el momento en que Arturo te estaba haciendo lo que has manifestado que te metió el pene en tu culito, donde estabas esas otras personas? Contesto: “…En el porche…” Diga usted, Denzel ¿le dijo a la señora Jesús lo que te había hecho Arturo? Contesto: “…No tenia pena…” Diga usted, Denzel ¿Arturo llegó a amenazarte a ti? Contesto: “…Me dio un golpe en la cabeza y en el brazo…” Diga usted, Denzel,¿ porque Arturo te pego? Contesto: “…Para que me callara y me dijo que no le dijera nada a nadie…” Diga usted, Denzel ¿esa tarde en que ocurrieron los hechos o en ese día estuviste jugando carritos en la Calle? Contesto: “…No...” Diga usted, Denzel ¿cuando Arturo te quito la ropa quien te vistió? Contesto: “…Yo me vestí solo…” Diga usted, Denzel te dolía el culito en virtud que tu has manifestado que varias veces te metió el pene por el culito. Contesto: “…No, pero podía apenas caminar…” Diga usted, ¿si se lo dijo a alguien? Contesto: “…Yo le dije a mi mamá que no me cargara…” ¿cuando tenias ganas de hacer tus necesidades a que baño ibas. Contesto: “…Al baño de la sala...” Diga usted, ¿en algún momento le dijiste a la señora Jesús lo que te había hecho Arturo? Contesto: “…No…” Por parte de la Defensa, formulo las siguientes preguntas a la victima, ¿Diga donde te dejaba tu mama? Contesto: “…En la casa de la Señora Jesús…” ¿Diga usted, te dejaba en varias oportunidades que tu recuerdas? Contesto: Si. ¿Diga usted, a que hora mas o menos, lo deja su mamá? Contesto: “…Como a las 9:00 horas de la mañana...” Diga usted, ¿ese día que supuestamente ocurrió esto, en la casa de la señora Jesús? Contesto: “…A las 9:00 horas de la mañana...” Otra: Diga usted, ¿cuando tu llegabas a la casa de la señora Jesús que hacías...” Contesto: “…Me ponía a ver comiquitas…” Otra: Diga usted, ¿cuantos televisores hay en esa casa? Contesto: “…Dos, uno en la Sala y uno en la habitación…” Otra: Diga usted, ¿donde veías televisor? Contesto: “…Yo veía la televisión en el cuarto de la señora Jesús…” Otra: Diga usted, ¿siempre estabas ahí en la casa? Contesto: “…Si...” Otra: Diga usted, ¿donde tu ves a Arturo…” Contesto: “…En la mañana cuando llegó del liceo…” Otra: Diga usted, ¿en la mañana en que ocurrió eso que estabas haciendo? Contesto: “…Yo estaba viendo comiquita en el cuarto, entró Arturo y me quito la película y me puso películas de grosería, donde habían hombres y mujeres, y me metió el pene en mi culito, y me pegó para que no gritará, y me dio un golpe en la cabeza y en el brazo…” Otra: Diga usted, ¿tu dices que Arturo te puso la película de grosería y que tiempo duró aproximadamente? Contesto: “…10 minutos…” Otra: Diga usted, ¿que te dijo Arturo a ti? Contesto: “…Esto se llama culear…” Otra: Diga usted, ¿cuando tú dices que te agarro a la fuerza, a que te refieres? Contesto: “…Si me agarro duro...” Continuando con el debate compareció el ciudadano L.M.C.L., Titular de la cédula de identidad N° 22.718.534, testigo promovido por la defensa, quien manifestó bajo juramento lo siguiente: “…soy barbero, resido en la calle 07, Doña Menca II del Sector Boquerón Maturín, Estado Monagas…” La Defensa formulo, entre otras preguntas, las siguientes: Diga usted, ¿a que se dedica? Contesto: “…Soy Barbero…” Otra: Diga usted, ¿a que hora se presentó Arturo en la Barbería? Contesto: “…Como a las 4 ó 4:10 de la tarde…? Otra: Diga usted, ¿a que hora aproximadamente salió Arturo de la barbería? Contesto: “…Como a las cinco de la tarde…” Compareció a sala de juicio, previa notificación, el Licenciado en Bioanálisis, J.B.C., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quien ratifico su firma y el contenido de la experticia N° 9700-128-MO266-10, que riela al folio sesenta y cinco (65) de la causa principal en el caso examinado, practicada a Un (01) Interior de uso infantil de color azul, con adherencia de color pardo rojizo que resulto ser sangre humana, y la adherencia de color marrón resulto ser material fecal humano, no encontrándose, material seminal, demostrando en un 100% que la sangre examinada en el interior que portaba la victima de autos, es humana.

Agotados como fueron, los parámetros establecidos en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y culminado el debate, este Juzgador, pasó a decidir, procediendo de manera explicativa e informando a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que tomó el Tribunal para decidir. Todo lo cual estima este Juzgador, se desprenden los hechos acreditados al acusado en autos, en la participación de del hecho señalado que dio origen al presente proceso judicial. Considerando y valorando todos los medios de pruebas promovidos por las partes y debidamente evacuados en sala, resaltando la testimonial del N.D.C. (Victima en el presente asunto judicial), al señalar en el debate, directamente al acusado de autos como la persona responsable del hecho que origino las presentes actuaciones, valorando, así mismo el examen médico legal N° 1444, que riela al folio trece (13) de las actuaciones, practicado a la victima, suscrito y ratificado en sala por el DR. E.G., Médico Forense adscrito a la medicatura forense de Maturín Estado Monagas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, en el cual se dejo constancia que el esfínter anal del niño examinado, estaba hipertónico y con un desgarro a las doce (12) en la esfera del reloj, siendo el resultado de dicha prueba científica, relevante para la determinación de la responsabilidad penal del adolescente acusado en el caso examinado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los señalamientos expuestos, este Juzgador considera que las circunstancias constantes en autos, acompañados de los elementos probatorios señalados anteriormente, ha quedado acreditado que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, es penalmente responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 374, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 4, 8, 9, y 14, del artículo 77 Código Penal, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA; demostrada como fue la existencia del hecho punible y la participación directa del acusado en autos, considerando todo lo manifestado en sala por la victima, aunado a la demostración de manera científica de la materialización del tipo penal de Violación, lo cual corresponde con la calificación jurídica invocada por la representación del Ministerio Público en el caso examinado, siendo la misma: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 4, 8, 9, y 14, del artículo 77 Código Penal.

Artículo 374, del Código Penal:

… Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías… el responsable será castigado, como imputado de violación…

(Abreviatura, cursiva y negrilla de este Tribunal)

Artículo 77 del Código Penal:

“Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes: Ordinal 1° “…Ejecutarlo con alevosía, hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro…” Ordinal 4° Aumentar deliberadamente el mal del hacho, causando otros males innecesarios para su ejecución…” Ordinal 8° “…Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido…” Ordinal 9° “…Obrar con abuso de confianza…” Ordinal 14° “…Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando este no haya provocado el suceso…” (Abreviatura, cursiva y negrilla de este Tribunal)

Examinado detenidamente el contenido de los artículos supra señalados, observa este Juzgador que el sujeto activo en el presente asunto judicial, obró amenazando a la victima, constriñendo al niño- victima a tener un acto carnal vía anal, lo cual quedo demostrado por la declaración del niño victima, (sustentado en el resultado de examen médico forense, practicado en el presente asunto judicial), ejecutando, él adolescente acusado, supra identificado, el hecho que motiva la presente, con alevosía, por cuanto actuó sobre seguro, ya que se encontraba en su propia residencia, en su entorno familiar, en provecho de la clandestinidad que le ofreció el momento en el cual se encontraban sus familiares en el porche del inmueble que sirve de domicilio familiar, a la vez que, causo otros males al niño victima, dada las circunstancias que genera el tipo penal cometido, desde el punto de vista físico, psicológico, y social, no sólo a su persona, sino también a su núcleo familiar quienes compadecen las consecuencias del sufrido por la persona de infante (Victima), resaltando también, el abuso de la superioridad del sexo, y de la fuerza que acompaña al sujeto activo, sumado al abuso de confianza que depositaron los padre y la madre de la victima en dejarlo en la casa del acusado, para que la progenitora de este último cuidara del n.D. (Victima) sumado a la ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad del niño-victima, considerando su corta edad, quien aseverando con su declaración, típica de un caso con la naturaleza del aquí examinado, la cual cuenta con pleno valor probatorio por este Juzgador, según la sana critica, observando las reglas de lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias; a hora bien, lo inmediato supra señalado, en concordancia con la Sentencia N° 179, de la Sala de Casación Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia del MAGISTRADO HECTOR CORONADO. Expediente N° CO4-0239 de Fecha 10/05/2005, en cuanto al valor probatorio del testimonio de la victima o sujeto pasivo:

…El Testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la victima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o suscite en el tribunal una duda que le permita formar su convicción al respecto…

(Cursiva, negrilla y abreviatura de este Tribunal)

Es por lo que considera este Juzgador que, son suficientes los elementos de convicción, los supra señalados (Testimoniales de la Victima) concertadamente con la Prueba Científica – Legal, como lo es el Informe Médico Legal N° 1444, que riela al folio Trece (13) de las actuaciones, practicado a la victima, suscrito y ratificado por el DR. E.G., Médico Forense adscrito a la medicatura forense de Maturín Estado Monagas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, practicado al n.I.O., para acompañar al convencimiento de quien aquí juzga, en considerar la culpabilidad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 4, 8, 9, y 14, del artículo 77 Código Penal, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA.

SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera que las circunstancias expuestas en el acta del debate debidamente desarrollado en el caso que nos ocupa, se demostró la materialización del delito, la participación del acusado en el caso que nos ocupa, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo el caso examinado relevante por cuanto las máximas de experiencia arrojan que en este tipo de hechos, la afectación psicológica a la victima y a su núcleo familiar es indudablemente significativo, causando trastornos negativos en la personalidad de la víctima, siendo en muchos de los casos de por vida; por ello este Juzgador, considera aplicable sanción proporcional, considerando que el acusado de autos no presentan antecedentes penales ni registros policiales, y en relación a las resultas de informes psico-sociales practicados al mismo por el personal profesional adscrito al Centro Socio – Educativo “General José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, son favorables al referido adolescente, quien ha dado muestra de buena conducta y contar con el apoyo de sus familiares; considerando tales factores, este Juzgador destaca que en cuanto al tipo penal señalado y comprobado el acto delictivo por parte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, el mismo amerita privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual puede seguirse con Servicios a la Comunidad, es por lo que se le sanciona a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 628 Y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando a la vez, que se trata de un adolescente estudiante, músico y en proporción al hecho punible que se le acredita y las pautas antes mencionadas; dicha sanción tienen finalidad educativa, soportada en la supervisión constante de personal calificado, convocando para ello al núcleo familiar del sancionado, para evitar que el mismo incurran en acciones negativas, enfocadas a la reorientación de su conducta, entendiéndose estas como medios idóneos para alcanzar la reinserción del adolescente supra identificado, en nuestra sociedad, con los principios y valores que nuestra patria instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, a cumplir la sanción de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 628 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 4, 8, 9, y 14, del artículo 77 Código Penal, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que la celebración del presente Juicio se realizó en forma Oral y Privada, cumpliéndose cabalmente con todos los Principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nuestra norma penal adjetiva, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestra República, debiendo el presente asunto judicial, ser remitido al Tribunal de Ejecución de esta Sección adolescentes, en el lapso legal correspondiente a los fines legales consiguientes. Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia de la presente sentencia, Déjese sin efecto orden de aprehensión, así como la medida cautelar recaída en la persona del acusado de autos. Se ordena su ingreso de manera preventiva en la Entidad Socio Educativa General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad (de manera aislada de los adolescentes que hacen vida en dicho Centro) hasta alcanzar el pase del presente asunto judicial a la Fase de Ejecución. Notifíquese a las partes. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Maturín a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año 2011.

El Juez de Juicio,

ABG. YBRAHIM J.M.R..

La Secretaria,

ABG. M.I.

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