Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia De Fijacion De Plazo Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 16 DE ABRIL DE 2.009.

198° y 150º

JUEZA: ABG. M.N.A.V..

SECRETARIA: ABG. A.J.T.P..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.G.S..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. I.P.M..

IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE VICTIMA: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

CAUSA N° 1C-1653-08

EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0146-08.

En el día de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2.009, siendo las 10:00 horas de la mañana se constituye el Tribunal en funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. M.N.A.V., y la Secretaria ABG. A.J.T.P., a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO solicitada por la Defensa Publica Especializada, con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE . Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Quinta (Auxiliar) del Ministerio Público, ABG. L.G.S., la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. I.P.M., así como de la comparecencia del imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , en compañía de su representante legal, ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Especializa.A.. I.P.M., quien al efecto expone: “Ratifico el escrito consignado en fecha 09-03-09 inserto en la causa al folio 133, en el que solicito se fije al Ministerio Público un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por cuanto la presente investigación se inició el día 06 de Agosto del año 2.008 y hasta la presente fecha ha transcurrido más de ocho (08) meses desde la individualización de mi defendido como imputado, por lo que solicito respetuosamente a este d.T. decidir en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito la ampliación del régimen de presentaciones que ha venido cumpliendo mi representado a cabalidad, por ser su derecho, conforme lo dispuesto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se me expida copia certificada del acta levantada en ocasión a la presente Audiencia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , quien expone: “solicito que se cierre esta investigación. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. L.G.S., quien expone: “En virtud de la solicitud realizada por la defensa de que se fije un plazo a esta Representación Fiscal para que dicte el respectivo acto conclusivo, esta representación fiscal se OPONE a dicha solicitud habida cuenta que estamos en presencia de uno de los delitos que se encuentra excluido para la aplicación del Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito a este d.T. tome en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación para alcanzar la finalidad del proceso, y le permita al Ministerio Publico el tiempo necesario para realizar el acto conclusivo. . Finalmente solicito se me expida copia certificada del acta levantada en ocasión a la presente Audiencia. Es todo”. Seguidamente este Tribunal pasa a decidir y lo hace bajo las siguientes términos: Esta Juzgadora, apegada al Principio de Legalidad; una vez oídos los alegatos formulados por las partes, pasa a revisar de manera detallada las actas que conforman la presente Causa, observando que efectivamente la investigación se inicio el día 06 de Agosto de 2.008, por lo que ha transcurrido mas de OCHO (08) MESES, sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo alguno, de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de la representación Fiscal, es decir, que no se ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual establece: (Sic). “Articulo 313. Duración. El Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayo de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, debería oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crimines de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. (Negrita y subrayado nuestro). Ahora bien, de la revisión minuciosa efectuada a las presentes actuaciones, se observa que el presunto delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como consta en la Audiencia Especial Oral y Privada de Presentación del imputado, celebrada en fecha: 07 de Agosto de 2008, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por tanto, quien aquí decide, considera que lo prudente y ajustado a derecho es NEGAR LA SOLICITUD formulada por la Defensa Publica Especializada, en cuanto a que se fije al Ministerio Publico un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, en razón de que la calificación jurídica en comento, se trata de delito de narcotráfico o conexos y que de conformidad con lo dispuesto en la norma anteriormente trascrita, quedan excluidos de la aplicación de dicha norma. Igualmente esta Juzgadora trae a colación el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado, Dr. A.D.R., de fecha: 01 de Diciembre de 2006, Expediente N° 06-1481: el cual trascrito en parte, es del tenor siguiente: (Sic). “…A mayor abundamiento, y reiterando el criterio expuesto por esta Sala en sentencia n° 537/2005, del 15 de abril…por ser susceptibles de ser encuadradas en los conceptos de delitos contra los derechos humanos o de lesa humanidad …figuras punibles referidas al trafico de drogas…tal como ocurre en los supuestos de los delitos de trafico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como las conductas vinculadas a este, toda vez que tales especies delictivas, al ocasionar un profundo riesgo y un perjuicio a la salud publica y por ende a la colectividad , son susceptibles de ser consideradas como delitos contra la humanidad… En consecuencia, los delitos relativos al tráfico de Estupefacientes los considera la Sala de lesa humanidad…en el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional…en su articulo 7…crímenes de lesa humanidad y en literal K de dicha norma, se tipificaron las conductas que a juicio de esta Sala engloban el trafico ilícito de estupefacientes…Siendo claramente indudable que los delitos vinculados al trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas si constituyen verdaderos delitos de lesa humanidad, en virtud de que se trata de conductas que perjudican al genero humano, toda vez que la materialización de tales comportamientos entraña un gravísimo peligro a la salud física y moral de la población…”. Asimismo acata esta Juzgadora el criterio asumido por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado, Dr. J.E.C.R., de fecha: 09 de Noviembre de 2005, Expediente N° 03-1844: el cual al ser trascrito en parte, es del tenor siguiente: (Sic). “…la Sala debe concluir que el delito de trafico de estupefacientes…debe considerarse por su connotación…como un delito de lesa humanidad…Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad…Siendo ello así, no puede pensarse que la Constitución al establecer en el articulo 29, la prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad y crimines de guerra, estaría derogando la presunción de inocencia, sino que al establecer la referida prohibición, se excepciona para esos casos, el principio de juzgamiento en libertad, dada la magnitud de dichos delitos y el bien jurídico tutelado en el tipo penal, como lo es el respeto a los derechos humanos, ello obedece a la necesidad procesal de impedir que se obstaculice la investigación y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de esta naturaleza, siendo ello el interés general, a fin de prevenir la comisión de los mismos…”. Y de alguna manera es importante resaltar que este delito esta calificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera delito de lesa humanidad y de igual manera están excluidos del otorgamiento del plazo. Por las razones antes expuestas, este Tribunal, NIEGA LA SOLICITUD formulada por la Defensa Publica Especializada, en cuanto a que se fije al Ministerio Publico un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, en razón de que la calificación jurídica aplicada en el presente caso: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se trata de delito de narcotráfico o conexos y que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan excluidos de la aplicación de dicha norma. ASI SE DECIDE. En relación a la solicitud de la Defensa en cuanto a la ampliación del régimen de presentaciones al cual se encuentra sometido el adolescente imputado; observa esta Juzgadora que hasta la presente fecha, el adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , ha venido cumpliendo a cabalidad, con la medida impuesta, lo que se evidencia del original del folio N° 594, del libro de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, cuya copia fotostática una vez comparada con el original, se encuentra agregada a la Causa respectiva, es por lo que considera quien aquí se pronuncia, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que trata de la revisión de las medidas que han sido impuestas por el Tribunal, que resulta prudente y ajustado a derecho AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES que ha venido cumpliendo el adolescente imputado, de cada TREINTA (30) días, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. Finalmente se acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas por la representación de la Defensa Pública y la Representación Fiscal. ASI SE DECIDE. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD formulada por la Defensa Publica Especializada, en cuanto a que se fije al Ministerio Publico un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, en razón de que la Precalificación jurídica aplicada en el presente caso: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se trata de delito de narcotráfico o delitos conexos y que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan excluidos de la aplicación de dicha norma. SEGUNDO: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES al cual se encuentra sometido el adolescente imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE , toda vez que se observa de autos que el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad con la medida impuesta; de cada TREINTA (30) días, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a tales efectos, ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes. TERCERO: Devolver la presente Causa original a la Fiscalia Quinta Especializa.d.M.P., a los fines de que se continúe con la investigación. CUARTO: Expídase por Secretaría las copias solicitadas por la ciudadana Defensora Pública Especializada y la Representación Fiscal. QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas de la presente decisión. SEXTO: Se ordena agregar a las presentes actuaciones copia debidamente certificada del folio correspondiente al Libro de presentaciones que lleva la unidad de Alguacilazgo de esta misma Sección de Adolescentes. Es todo. ASI SE DECIDE. Término siendo la 11:35 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. M.N.A.V.

LA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. L.G.S..

LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA

ABG. I.B.P.M..

EL IMPUTADO

IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE

REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO

IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO NIÑA Y ADOLESCENTE

LA SECRETARIA:

ABG. A.J.T.P..

CAUSA N° 1C-1653-08

EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0146-08

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