Decisión nº 373-03 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Diciembre de 2.003

193° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 373-03 CAUSA No.1E-499-03

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

El Defensor Público Especializado abogado J.G. al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito presentando por ante este Tribunal, en donde solicito se le conceda al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), una medida menos gravosa que la que actualmente recae sobre el, sustituyéndola, por una medida de L.A. y haga entrega a su representante legal haciendo cesar la privación de libertad, ya que el tiempo faltante de la sanción se podría ajustar con la aplicación de dichas medidas, es todo”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Yo solicito al tribunal que me den otra oportunidad, y me comprometo a cumplir con los deberes y obligaciones que me imponga el Tribunal, ya que en el tiempo que estuve en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo "A" Sabaneta comprendí las consecuencias de mis actos y no volverá a suceder quiero seguir estudiando en el liceo para sacar el bachillerato y estar con toda mi familia es todo”

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra a la Representante de la Vindicta Pública, a cargo de la abogado J.P.A., quien expuso: ” “Revisados los informes practicados al adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) desde su Plan de Intervención Inmediata donde se resalta su ingreso en dos oportunidades al centro al encontrarse evadido en principio para lo cual fue declarado en rebeldía y su comportamiento acorde con las normas del centro lo cual sabemos es su deber, así como la realización de algunos cursos como los de Cortador de Cabello, Primeros Auxilios, Higiene y Manipulación de alimentos donde fueron establecidas estrategias de orientación social y taller de sexualidad, evidenciando en su personalidad rasgos de “ansiedad, impulsividad, agresividad, sensibilidad a críticas y dificultad en relaciones interpersonales”, así como su Plan de Evolución donde resaltan su participación en talleres recibiendo visitas los días correspondientes, en el área de evolución psicológica se observa que ha “desarrollado nivel reflexivo en cuanto a consecuencias de su comportamiento, específicamente su rebeldía ante los estudios” y en el área psicopedagógica el tratante señala un avance pero fija nuevas estrategias que le permitan su consolidación; por lo cual a consideración de esta representación fiscal la medida impuesta al adolescente NO HA CUMPLIDO SU OBJETIVO, en especial en el área reabordaje sexual, donde no es posible determinar su evolución en el reforzamiento de personalidad y control de impulsos en el área sexual, lo cual como vigilantes de una evolución positiva es de estricto cumplimiento en los casos de delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias como el caso que nos ocupa, donde para permitir la continuación del cumplimiento de la sanción en un futuro en libertad debemos asegurarnos que el adolescente abordado ha superado la violenta conducta presentada logrando su propio control de éstos impulsos en un momento determinado de su vida, esto aunado a que lo extensa de la sanción en estudio impuesta por un lapso de tiempo de cuatro (04) años. Es todo”.

Se puede evidenciar del informe evolutivo del adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), lo siguiente: El Adolescente ha logrado introyectar las normativas del centro generando patrones de comportamiento e interrelaciones personales ajustados. Sin embargo considera este juzgador que para que proceda la sustitución de esa medida debe tomarse en cuenta los siguientes parámetros PRIMERO: La evolución del adolescente lo cual se consigue a través de las metas y estrategias. SEGUNDO: Sostenibilidad de la medida y certidumbre en cuanto al cumplimiento de los objetivos con la imposición de un régimen de menor intervención. En el caso concreto los comportamientos conductuales del adolescente (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), corresponde a la obligación que tiene de acatar las normas y reglamentos internos de la institución donde esta recluido, los cursos y el aprendizaje recibido, si bien coadyuvan al cumplimiento de la sanción, no son determinantes en el cumplimiento de la misma. Razones por la cual este juzgador considera improcedente la revisión solicitada. ASÍ SE DECLARA.

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE L.D.A. (OMITIDO GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso al adolescente de autos a la Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" SABANETA, comisionándose suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de que se sirva hacer efectivo el traslado del referido Adolescente con las seguridades del caso. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO (S)

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