Decisión nº RNºPJ0012009000076 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYeeyne Maritza Contreras Morales
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Cinco (05) de m.d.d. mil nueve (2009)

199º y 150º

SENTENCIA

RNº PJ0012009000076

ASUNTO: IP31-L-2009-000063.-

DEMANDANTE: V.J.R.S.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.712.146

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: Abogada ABILIALICIA PÉÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.634.255. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118

DEMANDADO: Empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES Y ESPECIALIZADOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUIMICA (COSEMEIPPC)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Jurisdicente emitir pronunciamiento en la presente demanda, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Veintisiete (27) de A.D.M.N. (2009), esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el Ciudadano: V.J.R.S.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.712.146, debidamente asistido por la abogada ABILIALICIA PÉÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.634.255. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118, en el juicio contra la Empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES Y ESPECIALIZADOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUIMICA (COSEMEIPPC), admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:

1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.

2) Inicio de la relación de trabajo Dieciséis (16) de A.d.D.M.O. (2008)

3) Fecha de terminación de la relación laboral Veintiocho (28) de J.d.D.M. ocho (2008)

4) Con un ultimo salario básico Semanal de BS 378,00

5) Tiempo de servicio prestado Tres (03) meses y doce (12) días

Reclama los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo periodo 16/04/2008 al 27/07/2008 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 57,30 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario semanal de (BS 378,00) da como resultado la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 266,50) Conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde le corresponde 10 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 57,30 que era el salario diario integral da la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 573,00), PARA UN TOTAL DE PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD DE OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CENTIMOS (BS 859,50)

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 3,75 días, que al ser multiplicados por el salario diario es decir por la cantidad de Bs. 54,00 da como resultado la cantidad de DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 202,50)

UTILIDADES FRACCIONADAS : De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde Treinta (50) días, que al ser multiplicados por el salario diario es decir por la cantidad de Bs. 54,00 da como resultado la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 1.600,00)

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo le corresponde 1,74 días, que al ser multiplicados por el salario diario es decir por la cantidad de Bs. 54.00 da como resultado la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 93,96)

Esta Juzgadora ha revisado los montos y conceptos peticionados por la representación judicial de la parte actora, considerando que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo que regía la relación laboral entre las partes, son procedentes los siguientes conceptos, tomando como base el salario devengado por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo y un tiempo de servicio de 05 meses 05 días. Estas cantidades de dinero suman un total de: BOLIVARES DOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 2.755,96)

DISPOSITIVO

Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara “CON LUGAR” la demanda que por cobro de prestaciones sociales, ha incoado el ciudadano: V.J.R.S.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.712.146, debidamente asistido por la abogada ABILIALICIA PÉÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.634.255. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118, en el juicio contra la Empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES Y ESPECIALIZADOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUIMICA (COSEMEIPPC). Ambas suficientemente identificadas en autos, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdidosa, a pagar a la parte actora, hoy gananciosa, los conceptos y montos detallados en la parte motiva de esta decisión.

PRIMERO

La cantidad total de los montos y conceptos considerados procedentes por esta Juzgadora suman la cantidad de: BOLIVARES DOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 2.755,96) los cuales se condena a pagar por parte de la empresa demandada a la parte actora. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenados, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral 29-08-2008. El Tribunal ejecutor correspondiente deberá ordenar la indexación de conformidad con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto. ASI SE DECIDE

TERCERO

En aplicación del criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de la notificación de la demanda en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuito o de fuerza mayor, tales implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones Judiciales, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. ASI SE DECIDE.

CUARTO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicara lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación del reiterado criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, a través de un experto contable que se designará al efecto. Así se decide.

QUINTO

De conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la parte demandada. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. CUMPLASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la ciudad de Punto Fijo a los Cinco días (05) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009).

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. YEEYNE M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABG.

NOTA: En esta misma fecha, a los Cinco (05) días del mes de M.d.D. mil Nueve (2009), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión. A las 10:32 a.m.

LA SECRETARIA

ABG.

Expediente: IP31-L-2009-000063

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