Régimen jurídico aplicable a la empresa (...), especialmente sobre la viabilidad de que la misma en su carácter de empresa pública con forma de derecho privado, contrate con otros Organismos del Estado venezolano mediante Adjudicación Directa, sin necesidad de acudir al Procedimiento de Licitación (Memorándum 04-02-221 del 15 de octubre de 2002)

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LICITACIONES
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De modo pues que en este aspecto resulta forzoso también com-
partir el criterio manifestado por esa Dirección General al sostener que
el artículo 94 del aludido Decreto es aplicable en forma conjunta con el
artículo 56 ejusdem, por lo que deben cumplirse los requisitos que
esos artículos establecen, cuando se trate de procedimientos de selec-
ción de contratistas en los que se licite conjuntamente la elaboración
del proyecto y la ejecución de una obra.
A mayor abundamiento se puede observar, que el precitado ar-
culo 56 al referirse a la posibilidad de licitar conjuntamente el proyec-
to y la construccn de la obra, indica que sólo se podrá realizar ese
tipo de licitaciones cuando se incorpore como parte fundamental equi-
pos especiales altamente tecnificados o cuando los equipos de esa ín-
dole deban ser utilizados para ejecutar la construcción, y el ente con-
tratante considere que podrá lograr ventajas confrontando el diseño y
la tecnología ofertadas. Resulta evidente, en consecuencia, el carácter
restrictivo (Sólo se podrá licitar...”) de la norma, por lo que al armoni-
zarlo con el artículo 94 ejusdem, no puede sino concluirse que la justi-
ficación que ordena este artículo está referida como hemos dicho a las
indicadas causas previstas en el artículo 56.
Memorándum N° 04-02-219 del 11 de octubre de 2002.
Régimen jurídico aplicable a la empresa (…), especialmente sobre la via-
bilidad de que la misma en su carácter de empresablica con forma de
derecho privado, contrate con otros Organismos del Estado venezolano
mediante Adjudicación Directa, sin necesidad de acudir al Procedimiento
de Licitación.
La em presa (…) , es una e mpre sa pública de de recho
priv ado y cali fic a dent ro de la c ateg oría d e “ organ is-
mos d el se cto r públic o” , por lo t anto se po dría pr oce -
der a l a con trat ació n de l a mism a por v ía de adjudi ca-
ció n dire ct a, a los fine s de e jec utar una o bra,
sumini strar biene s o prest ar un servic io, tal y com o lo
establ ece el num eral 3 del artíc ulo 8 7 de l a Ley de
Lic itac ione s.
Memorándum 04-02-221 del 15 de octubre de 2002.

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