Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San F. deA., 19 de diciembre de 2007.

197º y 148º

En fecha 17 de marzo del año 2003, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admitió el presente RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, ejercido conjuntamente con A.C., por la ciudadana M.E.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.757.306, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD, TRANSPORTE, PUERTOS Y AEROPUERTOS DEL ESTADO APURE.

En fecha 29 de noviembre de 2.007, siendo el día y hora fijado por este Juzgado Superior para que se llevara a cabo la audiencia definitiva, acto al que compareció el apoderado querellante abogado A.R.M.L., así como, el abogado J.D.V.L., en representación del Instituto de Vialidad, Transporte, Puertos y Aeropuertos del Estado Apure; en consecuencia, el tribunal se reservó el lapso previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para dictar el dispositivo del fallo; el cual fue diferido el 10 de diciembre del presente año, por cinco (05) dias de despacho, conforme lo prevé el articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley en comento, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes. Este Juzgado Superior ordena dictar auto para mejor proveer, a fin de solicitar lo siguiente:

  1. - Al Instituto de Vialidad, Transporte, Puertos y Aeropuertos del Estado Apure: Manual descriptivo de cargos y copia certificada del Expediente Personal de la querellante.

Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la parte querellada en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remita a este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, cópiese, y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Años: 196° y 147°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria Temporal,

I.V.F.

EXP. 951.-

MGS /ivf/nisz.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR