Decisión nº 503 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

Carúpano, 20 de Octubre del 2.008

198° Y 149ª

EXP. Nº 5.656.-07.-

DEMANDANTE: E.G.F.

DEMANDADO: J.C.A.Y.

MOTIVO: RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.656 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente se observa:

Que el día Siete (07) de Agosto 2007, se admitió una demanda de RESTITUCION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, introducida por la ciudadana E.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 12.395.118, domiciliada en la Antemano, La Pedrera, sector calle Urima, entrada, el tubo, Caracas Distrito Capital, contra el ciudadano J.C.A.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 6.682.333, domiciliado en la Lagunita, San Martín, Parroquia S.R., Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezar a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente. Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo penen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 10 de Agosto del año 2007 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 20 de Octubre del 2008, se puede observar que han transcurrido un (01) año, dos meses (02) y diez (10) dias, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Juzgado del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana E.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 12.395.118, domiciliada en la Antemano, La Pedrera, sector calle Urima, entrada, el tubo, Caracas Distrito Capital, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del Niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP. Nº 5.656-07.-

JMG/pdm/vc.-

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