Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoTitulo Supletorio

San F.d.A., 04 de Octubre de 2.016

204° y 155°

SOLICITUD: 16-288

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: E.T.R.R.

FECHA DE ENTRADA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana E.T.R.R. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.759.098, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal consta, según contrato de Arrendamiento Simple Otorgado por el Municipio Biruaca del Estado Apure, representado por la abogada S.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro v-8.190.930, procediendo en este acto con el carácter de Sindica Procuradora Municipal de Biruaca del Estado Apure, según resolución N° DA-082-2014, de fecha 18 de septiembre de 2014. En uso de las atribuciones de ley, y debidamente facultada por el alcalde del Municipio para suscribir el presente acto conforme al mandato delegatorio otorgado en providencia administrativa DA-005-14, de fecha 19-09-14 visto como ha sido aprobado por El C.M.d.B. el Arrendamiento Simple tal como consta en sesión ordinaria N° 27 de fecha 20 de julio de 2016 y de conformidad con la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal. ubicado en el Barrio Llano Fresco III , Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure que cuenta con una superficie de CUATROSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTMETROS (426Mts2,39cm),comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Terreno que es o fue de la Yamaro (23,30mts); SUR: Casa de J.R. en (23,30 mts); ESTE: Carretera Nacional Biruaca- P.C. en (18,30mts); y OESTE: Casa de J.R. (18,30mts) y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido las bienhechurías antes mencionadas, consistentes en una bihenhechuria que mide NOVENTA Y NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,00mts2), distribuido de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones de bloque de cemento, frisado, un baño, sin ventanas , destechada, piso de cemento rustico, sin puertas con todos los servicios básicos es decir: Agua, Luz, aguas servidas local. En las cuales invertí una suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00), Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de el ciudadano; E.T.R.R. se ordena devolver las resultas a el Solicitante.-

El Juez,

Abog.F.J.P.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.A.T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Titular.

Abog. M.M.A.T.

SOLICITUD N°. 15-288

FJP/MMAT/mp.-

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