Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteCarmen Cecilia Araujo
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Los Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada en virtud de las apelaciones ejercidas oportunamente por el abogado G.O.B., inscrito en Inpreabogado bajo el número 39.026, apoderado actor y por la ciudadana G.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.524.715, actuando con el carácter de representante legal del demandado, el niño (identificación omitida ex artículo 65 LOPNA), asistida por la abogada NINOSKA COOZ SÁNCHEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el número 48.084, contra la sentencia de fecha 07 de Julio de 2005, dictada por la Sala de Juicio Número 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en el presente juicio que por partición de bienes propusieron las ciudadanas M.E.N.d.T., E.R.T.N. y M.E.T.N., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1,049.203, 3.906.523 y 5.040.515, respectivamente, contra la referida ciudadana G.M.B., ya identificada, quien ejerce la guarda y custodia del adolescente (identificación omitida ex artículo 65 LOPNA), venezolano, titular de la cédula de identidad número 22.624.417.

En consecuencia pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento, dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante libelo presentado el 28 de Junio de 2004, posteriormente reformado el 16 de Septiembre de 2004, las prenombradas demandantes, alegando la resistencia del demandado para llevar a cabo una partición amistosa, dada su condición de comuneros, demanda a éste para que convengan o sea obligado por el Tribunal a efectuar la partición judicial de los bienes habidos por el causante común, A.J.T.S. y que se determinan a continuación:1) un fundo agropecuario conocido como “Hacienda Santa Anita”, ubicado en Valerita, Municipio Autónomo Candelaria, Estado Trujillo, conformado por un terreno de 200 hectáreas y mejoras consistentes en cercas de alambre de púas de 4 pelos, un tanque australiano, un tanque de concreto, un galpón, casa para vivienda, una vaquera, canales de concreto, siembra de pastos, alinderada así: por el Norte, fundo de L.V.; por el Este, fundo propiedad de Doctor J.d.J.C. y A.S., Río Bonilla de por medio y fundos consecutivos de E.V. y E.I.; por el Sur, el lote de terreno de los Hnos. Ojeda Leal; y por el Oeste, el mismo lote de terreno de los Hnos. Ojeda Leal.- Adquirido por el causante conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carache del Estado Trujillo, bajo el Nº 26, Folios 80 vto. al 89 vto., Protocolo y Tomo 1º, de fecha 09/09/1984, Trimestre Tercero de 1.984, agregado en copia marcada “E” al expediente.- 2)una vivienda unifamiliar, ubicada en la Avenida G.d.P., Sector San Jacinto, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Autónomo Trujillo, Estado Trujillo; construido sobre un terreno de 2.160 M2, alinderado así; Norte: Calle s/n; Sur: casa Arzobispal; Este: Avenida G.d.P., y Oeste: Sucesión N.A..- Adquirida por el causante conforme a documento protocolizado ante Oficina Subalterna de Distrito Trujillo, Estado Trujillo, bajo el Nº 2, Libro 2º, protocolo Primero, de fecha 09/10/1974, Trimestre Cuarto de 1.974; agregada en copia marcada “F” al expediente. 3) Un apartamento distinguido con las siglas “B-3” del Edificio “Heryano”, ubicado en la Avenida Independencia entre Calle Miranda y Calle Comercio, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; destinado para vivienda, alinderado así: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Fachada sur del Edificio; Este: Apartamento B1 y B2, circulación y fachada Este del Edificio y Oeste; Fachada oeste del Edificio. Adquirido por el causante conforme consta en documento protocolizado ante Oficina Subalterna del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo el Nº 39, Libro 1º, Protocolo 1º, de fecha 16/07/1991, Trimestre 3º de 1.991; agregada en copia marcada “G” al expediente.- 4) un terreno y el Edificio construido en el mismo, de 3 pisos, destinado para Comercio y Oficinas en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en la esquina C.V.-Calle Comercio, construido a expensas del causante y su citada cónyuge; constante de dos pisos con un área de construcción de 498 m2. Alinderado así: Norte, propiedad de R.V.T., Sur; Propiedad de A.A.G.; Este; Calle Comercio y, Oeste: propiedad de R.V.T.. Superficie del terreno 255 M2. El terreno sobre el cual está construido el indicado edificio fue adquirido por la causante conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo el Nº 1, Libro 2º, Protocolo Primero, de fecha 22/04/1994, del Segundo Trimestre de 1.994; agregada en copia marcada “H” al expediente.- 5) Edificio “Esmarial”, ubicado en la esquina de la calle Independencia y Comercio de la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, edificio para Comercio con una superficie de terreno de 436,96 m2. Alinderado así; Norte; Sucesión Cols Frías, Sur; Calle Independencia; Este: Calle Comercio y Oeste: Propiedad de los hermanos Briceño Márquez; el cual fue construido a expensas del causante y su indicada cónyuge; compuesto de dos pisos con un área de construcción de 873,92 M2. El terreno sobre el cual está construido este edificio fue adquirido por el causante conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, bajo el Nº 54, Libro 2º, Protocolo Primero, de fecha 30/05/1968 del Segundo Trimestre de 1.968; agregada en copia marcada “I” al expediente.- 6) una parcela de terreno en la Urbanización Carmona en la ciudad de Trujillo, Municipio Chiquinquirá, Distrito Trujillo con una superficie de 300 M2. Alinderada así: Norte; Avenida I.M.A.; Sur: terrenos de M.R.C.; Este: terreno de la sucesión A.T.S. y Oeste: Terrenos de M.R.C.. Adquirido por el causante conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nº 82, Libro 1º, Protocolo Primero, de fecha 20/03/1967, Trimestre Primero de 1.967, agregada en copia marcada “J” al expediente. 7) Una parcela de terreno, ubicada en la urbanización Carmona en la ciudad de Trujillo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, con una superficie de 600 M2, alinderada así: Norte; Avenida I.M.A.; Sur: propiedad de los Hermanos Rufa y R.C. M; Este: propiedad de la Sucesión A.T.S., y Oeste: propiedad de M.P.. Adquirido por el causante conforme a documento protocolizado en esa misma Oficina Subalterna, bajo el Nº 89, Libro 2º, Protocolo Primero, de fecha 27/09/1973, Trimestre Tercero de 1973; agregada en copia marcada “K” al expediente.- 8) una casa para habitación y el terreno en cual está edificada, ubicada en la Urbanización Mirabel, Nº 9, Avenida Castán de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, alinderada así: Norte: calle en construcción; Este: casa de H.P.; Sur: Calle en construcción y Oeste: casa de T.R.P., Cabida terreno = 243,80 M2. Adquirido este inmueble conforme a documento protocolizado en esa misma Oficina Subalterna, bajo el Nº 106, Protocolo Primero Principal, de fecha 09/06/1953, Trimestre Segundo de 1.953, agregada en copia marcada “L” al expediente.- 9) una casa para habitación, ubicada en la Población de “S.A.”, jurisdicción de la Parroquia S.A., Municipio Pampán del Estado Trujillo, alinderada así: Norte: propiedad de F.T.S., Sur: propiedad de la sucesión L.F.; Este: Calle Páez, y Oeste: Calle Bolívar. Adquirida por el causante conforme a documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Trujillo, bajo el Nº 9, Protocolo y tomo 1º de fecha 14/08/1984, agregada en copia marcada “M” al expediente. 10) El edificio “México” y su terreno: destinado para Comercio, ubicada entre las Avenidas Bolívar y México con calle Maya de la ciudad de Valera Estado Trujillo. El terreno tiene una superficie de 2500 M2 y consta de dos lotes contiguos alinderados así: LOTE 1: Norte: Avenida Maya; Sur: Parcela “N”; Este: Avenida México y Oeste, propiedad de J.A.. LOTE 2: Propiedad de la sucesión Maya y Oeste: Avenida México, especificado el edificio así: Edificio Comercial con frente a la avenida Bolívar con un área de 360,00 M2 y está ocupado por Comercio. Edificación tipo galpón con frente a la calle Maya con un área de 1.080,oo M2 y ocupado por expendios al mayor de materiales de construcción . Edificio Comercial ubicado en la esquina con calle Maya y avenida México con un área de 540,oo M2 y consta de planta baja y tres plantas de Oficinas. Adquirido por el causante conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha 05/10/1972, bajo el Nº 2, Protocolo 1º, Tomo 3º, Trimestre 4º de 1972, y en fecha 20/04/1983, bajo el Nº 7, Protocolo 1º, TOMO 4, Trimestre 2º de 1983, agregada en copia marcadas “N” y “Ñ” respectivamente, al expediente.- 11)Una posesión agrícola conocida como el “El Junco”, situada en el Hato, jurisdicción de la parroquia S.A., Municipio Pampán del Estado Trujillo, alinderada así: Parado en el camino vecinal “El Junco”, donde esta un pocito siguiendo este camino de para abajo hasta dar con el aguacate que están en el filito, de aquí se sigue a una joyita abajo hasta dar con la Sucesión de E.S., siguiendo estos linderos a dar con un zanjón por éste de para arriba a dar con un guamo y de este en línea recta al punto donde se principio. Adquirido por el causante conforme a documento protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, bajo el Nº 9, Libro 1º, Protocolo Primero, de fecha 14-08-1984, Trimestre tercero de 1984; conforme consta en la citada copia marcada “M” agregada al expediente. 12) Un vehículo marca: Ford, Modelo: Bronco XLT EFI, Año: 94, Color: Verde dos tonos, Placas: 354 XLH, Serial de Carrocería: AUJU1RP13403, Serial del motor: V8 CIL, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: Carga, a nombre de A.J.T.S., conforme a Certificado de Registro de Vehículos Nº AJU1RP13403-1-1, de fecha 18 de Junio de 1997; anexo en copia marcada “0” al expediente. 13) Un vehículo Marca: Toyota, Modelo: LAND CRUISER, Año: 78, Color: Beige y Crema, Placas: TAE264, Serial de Carrocería: FJ40914711, Serial del Motor: 2F310176, Clase: Rústico, Tipo: Techo Duro, Uso: Particular, a nombre del causante A.J.T.S., según consta en Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº FJ40914711-1-2, de fecha 17 de Enero de 1989, agregada en copia marcada “P” al expediente.- 14) La suma de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 587.096,45), depositados en una Cuenta de Ahorros Nº 4450, llevado en la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad de los Andes. (CAPROFULA).- 15) La suma de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 533.062, 51), depositados en una Cuenta de Ahorros normal, del Banco Provincial Nº 148-81902-M.- 16) La suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.998.413,08), depositados en una Cuenta de Ahorros Ahoroovip, Nº 102-77505-Q del Banco Provincial.- 17) La suma de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.145.052,97), depositados en una Cuenta Corriente Nº 102-10390-Z, del Banco Provincial.- 18) La suma de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,oo), depositados en una Cuenta a Plazo Fijo en el Banco Provincial, Nº 0780039-00.- 19) La suma de OCHOCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.813.856,13), depositados en la cuenta de ahorros Nº 005-1-023011-3 del Banco de Occidente. 20) La suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.879.026,24) depositados en cuenta total del Banco de Venezuela Nº 369-41090. 21) La suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) correspondientes a un préstamo a los ciudadanos Doracio Ramón D´Oracio Briceño, Walter Jesús D´Oracio Briceño, L.C. D´Oracio Briceño, titulares de las cédulas de identidad números 5.352.540, 5.757.0002 y 5.757.001, respectivamente que les otorgó el causante A.J.T.S., conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Trujillo y Pampán, el 26 de Marzo de 1997 bajo el número 06, Protocolo Primero, Tomo Diez, Primer Trimestre: agregada copia marcada “Q” al expediente. 22) La suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,OO), a causa de un préstamo que les otorgó el causante A.J.T.S., a E.R.A.Q., titular de la cédula de identidad número 1.317.273, conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Valera del Estado Trujillo. El 25-02-1997, bajo el Nº 33, Tomo 17 del Protocolo Primero del Trimestre 1º de 1997; agregada en copia marcada “R” al expediente.

Expresan las demandantes que el extinto A.J.T.S. fue cónyuge de la codemandante, ciudadana M.E.N.d.T. y padre de las demás codemandantes y obviamente el padre del demandado.

El apoderado actor también produjo en el libelo copia certificada de las actas de nacimiento de sus representadas y del demandado, así como también copia certificada del acta de matrimonio del causante y del acta de defunción de éste.

Admitida la demanda y su reforma fue ordenada la comparecencia del demandado, quien, luego de citado, compareció al proceso por medio de su progenitora, ciudadana G.M.B., asistida por la abogada NINOSKA COOZ, la cual procedió a dar contestación a la demanda, mediante escrito presentado el 30 de Septiembre de 2004, oportunidad cuando se opone a la pretensión de partición de los bienes quedantes a la muerte de A.J.T.S. en cuanto a la cuota parte señalada en el escrito libelar para el (identificación omitida ex artículo 65 LOPNA), en razón de que la misma no se ajusta a la proporción establecida por Ley.

Alega la representación del demandado que la cuota parte correspondiente al demandado de autos es de “… un octavo sobre el valor de los bienes suficientemente señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, y de una cuarta parte en el valor de los bienes descritos en los numerales 9 y 11 del presente escrito, así como también en la misma proporción, los frutos e intereses producidos por los mismos desde la apertura de la Sucesión hasta la presente fecha…” (sic).

En fecha 13 de Octubre de 2004, el A quo dictó auto en el cual acuerda evacuar las prueba documental de informe e inspecciones solicitadas, cursante a los folios 170 y 171.

En fecha 07 de Marzo de 2005, se fijó el quinto día de despacho siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes, a las diez de la mañana, a los fines de celebrar la audiencia de evacuación de pruebas, folio 236.

El día 07 de Abril de 2005, el tribunal de la causa acuerda suspender la audiencia de evacuación para el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos el recibo de la información solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a la Universidad de los Andes, cursante al folio 249.

Mediante auto de fecha 23 de Mayo de 2005, se fijó el quinto día de despacho siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes, a las once de la mañana, a los fines de celebrar la audiencia de evacuación de pruebas, folio 259.

En fecha 06 de Junio de 2005 se llevó a cabo la audiencia oral y pública de evacuación de pruebas.

Mediante sentencia de fecha 07 de Julio de 2005, el Tribunal de la causa declaró parcialmente con lugar la demanda de partición, y emplazó a las partes para la designación del partidor, en el décimo día de despacho siguiente luego de que tal sentencia quedara definitivamente firme.

Ambas partes ejercieron recurso de apelación contra tal decisión, y luego de recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, el Juez Titular se inhibe de conocer la presente causa, por lo cual fue aceptada inicialmente por el Juez Suplente Especial, abogado J.A., quien posteriormente cesó en el conocimiento de esta causa, en fecha 2 de Noviembre de 2005.

En fecha 07 de Febrero de 2006 la suscrita sentenciadora se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar a las partes de tal avocamiento, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Notificadas las partes del avocamiento, se dictó auto en el cual se fijó el décimo día de despacho siguiente al 23 de Marzo de 2006, para que tuviera lugar la audiencia, a objeto de que se formalizara el recurso de apelación, término ese que precluyó el día 25 de Abril de 2006, tal como consta a los folios 349 al 352.

En los términos expuestos queda efectuada la síntesis del asunto a decidir en la presente controversia.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis y estudio de las presentes actas procesales aprecia esta sentenciadora que la razón o motivo fundamental que indujo a ambas partes a apelar de la sentencia del A quo, lo constituye la circunstancia de que el Tribunal de la primera instancia no indicó en forma alguna cuál es el porcentaje o cuota parte que le corresponde al demandado de autos, sobre los bienes adquiridos, mediante herencia, por el de cujus; y, así mismo, el hecho de que se incluyeron y excluyeron bienes muebles como parte del activo de la secesión del de cujus A.J.T.S..

Considera esta sentenciadora necesario señalar como primer punto el procedimiento a seguir en el juicio de partición, el cual va a estar determinado de acuerdo a la actitud que asuma el demandado en la contestación de la demanda.

Al respecto el tratadista venezolano A.S.N., en su libro intitulado “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, páginas 486 y siguientes, manifiesta: “… Varias son las situaciones que pueden darse: a) El demandado opone cuestiones previas ( … ) b) El demandado formula oposición a la demanda de partición fundado en que el carácter o la cuota de los interesados no es la que se señala en la demanda. Dispone el artículo 780 del CPC que en tal caso la discusión sobre tales asuntos “se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario”, quedando suspendido el trámite de la partición hasta tanto sea decidida la controversia sobre los mismos. c) El demandado contradice el dominio común respecto de alguno o algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos. Conforme al artículo 780, tal contradicción respecto de “alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado”, pero ello no impedirá la división de los demás bienes sobre los cuales no exista contradicción en el dominio común, de modo que en el expediente principal continuará el trámite de la partición respecto de estos bienes, debiendo esperarse la decisión correspondiente acerca del dominio común de aquellos bienes sobre los cuales se discutió tal dominio para saber si procede o no a su partición ( … ) d) El demandado alega que la demanda no está apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad ( … ) e) El demandado no comparece a contestar la demanda, no la contesta o la contesta en términos genéricos… “ (sic).

De las actas se desprende que luego de contestada la demanda, tal y como se evidencia a los folios 149 al 161, el A quo, mediante auto dictado el 04 de octubre de 2004, señala que la presente partición debe continuar por el trámite ordinario previsto por la Ley Especial de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la parte demandada contradice que los bienes señalados por la parte demandante en el libelo de la demanda sean todos los bienes que conforman el acervo hereditario dejado por el ciudadano A.J.T.S. y que la cuota parte asignada al demandado en los bienes adquiridos mediante herencia por el referido de cujus, sea el que legítimamente le corresponda a aquél.

Así las cosas, este Tribunal deja establecido que de acuerdo con las oposiciones efectuadas por la apoderada judicial de la parte demandada, este procedimiento debía seguir su curso conforme lo dispone el referido artículo, ya que la parte demandada se opuso a la cuota parte asignada a él y a que los bienes indicados en el libelo como el activo dejado por común causante de los sujetos procesales no son todos por él dejados.

En consecuencia, el presente asunto debió ser tramitado en cuaderno separado, sólo en lo que respecta a los bienes excluidos en el libelo de la demanda y ordenar el nombramiento del partidor para los demás bienes no controvertidos.

Sin embargo, a los fines de darle la respectiva continuidad jurídica y celebridad procesal, este Juzgado Superior, considera inoficioso decretar la reposición de la causa al estado de que el A quo forme el respectivo cuaderno de medidas, a los fines de tramitar por el procedimiento ordinario los bienes que no fueron incluidos como activo en el escrito libelar; y ordene el nombramiento del partidor para los demás bienes que conforman parte del acervo hereditario.

Hecha las consideraciones que anteceden, esta sentenciadora, pasa a analizar el punto referente a la cuota parte establecida por las demandantes al (identificación omitida ex artículo 65 LOPNA) sobre los bienes que el ciudadano A.J.T.S. adquirió mediante herencia.

Mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2004, en el que se contiene la contestación de la demanda, argumenta en el Capítulo II del mismo, que es“… falso que a mi hijo le corresponde una porción equivalente al 12,5% de la totalidad de los derechos de propiedad sobre los bienes mencionados o lo que es lo mismo una octava parte de los bienes, ya que existen bienes adquiridos por el de cujus por herencia, sobre los cuales mi representado no tiene la participación en la proporción mencionada por las demandantes, ya que sobre estos bienes le corresponde una Cuarta parte de su valor y no como equivocadamente fue señalado…” (sic).

Al respecto es indispensable traer a colación algunas disposiciones o normativas contenidas en la Sección II, numeral 3º, primer y segundo aparte del Capítulo XI, Título IV del Código Civil. De consiguiente, al tenor de lo dispuesto por el artículo 156 ejusdem, se consideran, en principio, comunes todos los bienes que los cónyuges adquieran conjunta o separadamente durante el matrimonio, ya sea por actos a título oneroso o gratuito. En consecuencia, los bienes que los esposos hayan adquirido antes del matrimonio, a título oneroso o gratuito y ciertos bienes habidos en el matrimonio, se consideran como propios de cada cónyuge, conforme a lo previsto por los artículos 151, 152 y 153 edjusdem.

Observa esta juzgadora que de acuerdo a la revisión, estudio y análisis efectuados a las copias que acreditan la propiedad sobre los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio dejado por el extinto A.J.T.S., del acta de defunción del prenombrado de cujus, del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana M.E.N. y el causante A.J.T.S. y de las partidas de nacimientos de las ciudadanas E.R.T.N., M.E.T.N. y del adolescente (identificación omitida ex artículo 65 LOPNA) y de la sentencia dictada por la Sala de Juicio número 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, se evidencia la cualidad de herederos que ostentan las partes y el derecho de propiedad que poseía el de cujus sobre cada uno de los bienes señalados y debidamente descritos tanto en el libelo de la demanda como en la parte histórica del presente fallo.

Documentos éstos que, por ser de naturaleza pública, este Tribunal Superior les otorga pleno valor probatorio de las menciones en ellos contenidas, conforme a lo dispuesto por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.

De manera pues, que del análisis de los documentos de propiedad traídos a estas actas, cursantes a los folios 11 al 76, esta sentenciadora llega a la conclusión de que los bienes adquiridos por el causante A.J.T.S. durante la vigencia del matrimonio celebrado entre éste y la codemandante E.N.d.T., esta comprendido por los bienes que en el cuerpo de la reforma de la demanda intitulado “II”, aparecen con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 20, 21 y 22; esto es: 1) un fundo agropecuario conocido como “Hacienda Santa Anita”, ubicado en Valerita, Municipio Autonómo Candelaria, Estado Trujillo, conformado por un terreno de 200 hectáreas y mejoras consistentes en cercas de alambre de púas de 4 pelos, un tanque australiano, un tanque de concreto, un galpón, casa para vivienda, una vaquera, canales de concreto, siembra de pastos, alinderada así: por el Norte, fundo de L.V.; por el Este, fundo propiedad de Doctor J.d.J.C. y A.S., Río Bonilla de por medio y fundos consecutivos de E.V. y E.I.; por el Sur, el lote de terreno de los Hnos. Ojeda Leal; y por el Oeste, el mismo lote de terreno de los Hnos Ojeda Leal.- Adquirido por el causante conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carache del Estado Trujillo, bajo el Nº 26, Folios 80 vto. al 89 vto., Protocolo y Tomo 1º, de fecha 09/09/1984, Trimestre Tercero de 1.984, agregado en copia marcada “E” al expediente.- 2)una vivienda unifamiliar, ubicada en la Avenida G.d.P., Sector San Jacinto, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Autónomo Trujillo, Estado Trujillo; construido sobre un terreno de 2.160 M2, alinderado así; Norte: Calle s/n; Sur: casa Arzobispal; Este: Avenida G.d.P., y Oeste: Sucesión N.A..- Adquirida por el causante conforme a documento protocolizado ante Oficina Subalterna de Distrito Trujillo, Estado Trujillo, bajo el Nº 2, Libro 2º, protocolo Primero, de fecha 09/10/1974, Trimestre Cuarto de 1.974; agregada en copia marcada “F” al expediente. 3) Un apartamento distinguido con las siglas “B-3” del Edificio “Heryano”, ubicado en la Avenida Independencia entre Calle Miranda y Calle Comercio, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; destinado para vivienda, alinderado así: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Fachada sur del Edificio; Este: Apartamento B1 y B2, circulación y fachada Este del Edificio y Oeste; Fachada oeste del Edificio. Adquirido por el causante conforme consta en documento protocolizado ante Oficina Subalterna del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo el Nº 39, Libro 1º, Protocolo 1º, de fecha 16/07/1991, Trimestre 3º de 1.991; agregada en copia marcada “G” al expediente.- 4) un terreno y el Edificio construido en el mismo, de 3 pisos, destinado para Comercio y Oficinas en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en la esquina C.V.-Calle Comercio, construido a expensas del causante y su citada cónyuge; constante de dos pisos con un área de construcción de 498 m2. Alinderado así: Norte, propiedad de R.V.T., Sur; Propiedad de A.A.G.; Este; Calle Comercio y, Oeste: propiedad de R.V.T.. Superficie del terreno 255 M2. El terreno sobre el cual está construido el indicado edificio fue adquirido por la causante conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, bajo el Nº 1, Libro 2º, Protocolo Primero, de fecha 22/04/1994, del Segundo Trimestre de 1.994; agregada en copia marcada “H” al expediente.- 5) Edificio “Esmarial”, ubicado en la esquina de la calle Independencia y Comercio de la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, edificio para Comercio con una superficie de terreno de 436,96 m2. Alinderado así; Norte; Sucesión Cols Frías, Sur; Calle Independencia; Este: Calle Comercio y Oeste: Propiedad de los hermanos Briceño Márquez; el cual fue construido a expensas del causante y su indicada cónyuge; 10) El edificio “México” y su terreno: destinado para Comercio, ubicada entre las Avenidas Bolívar y México con calle Maya de la ciudad de Valera Estado Trujillo. El terreno tiene una superficie de 2500 M2 y consta de dos lotes contiguos alinderados así: LOTE 1: Norte: Avenida Maya; Sur: Parcela “N”; Este: Avenida México y Oeste, propiedad de J.A.. LOTE 2: Propiedad de la sucesión Maya y Oeste: Avenida México, especificado el edificio así: Edificio Comercial con frente a la avenida Bolívar con un área de 360,00 M2 y está ocupado por Comercio. Edificación tipo galpón con frente a la calle Maya con un área de 1.080,oo M2 y ocupado por expendios al mayor de materiales de construcción . Edificio Comercial ubicado en la esquina con calle Maya y avenida México con un área de 540,oo M2 y consta de planta baja y tres plantas de Oficinas. Adquirido por el causante conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha 05/10/1972, bajo el Nº 2, Protocolo 1º, Tomo 3º, Trimestre 4º de 1972, y en fecha 20/04/1983, bajo el Nº 7, Protocolo 1º, TOMO 4, Trimestre 2º de 1983, agregada en copia marcadas “N” y “Ñ” respectivamente, al expediente.- compuesto de dos pisos con un área de construcción de 873,92 M2. El terreno sobre el cual está construido este edificio fue adquirido por el causante conforme consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, bajo el Nº 54, Libro 2º, Protocolo Primero, de fecha 30/05/1968 del Segundo Trimestre de 1.968; agregada en copia marcada “I” al expediente.- 6) una parcela de terreno en la Urbanización Carmona en la ciudad de Trujillo, Municipio Chiquinquirá, Distrito Trujillo con una superficie de 300 M2. Alinderada así: Norte; Avenida I.M.A.; Sur: terrenos de M.R.C.; Este: terreno de la sucesión A.T.S. y Oeste: Terrenos de M.R.C.. Adquirido por el causante conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nº 82, Libro 1º, Protocolo Primero, de fecha 20/03/1967, Trimestre Primero de 1.967, agregada en copia marcada “J” al expediente. 7) Una parcela de terreno, ubicada en la urbanización Carmona en la ciudad de Trujillo, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, con una superficie de 600 M2, alinderada así: Norte; Avenida I.M.A.; Sur: propiedad de los Hermanos Rufa y R.C. M; Este: propiedad de la Sucesión A.T.S., y Oeste: propiedad de M.P.. Adquirido por el causante conforme a documento protocolizado en esa misma Oficina Subalterna, bajo el Nº 89, Libro 2º, Protocolo Primero, de fecha 27/09/1973, Trimestre Tercero de 1973; agregada en copia marcada “K” al expediente.- 10) El edificio “México” y su terreno: destinado para Comercio, ubicada entre las Avenidas Bolívar y México con calle Maya de la ciudad de Valera Estado Trujillo. El terreno tiene una superficie de 2500 M2 y consta de dos lotes contiguos alinderados así: LOTE 1: Norte: Avenida Maya; Sur: Parcela “N”; Este: Avenida México y Oeste, propiedad de J.A.. LOTE 2: Propiedad de la sucesión Maya y Oeste: Avenida México, especificado el edificio así: Edificio Comercial con frente a la avenida Bolívar con un área de 360,00 M2 y está ocupado por Comercio. Edificación tipo galpón con frente a la calle Maya con un área de 1.080,oo M2 y ocupado por expendios al mayor de materiales de construcción . Edificio Comercial ubicado en la esquina con calle Maya y avenida México con un área de 540,oo M2 y consta de planta baja y tres plantas de Oficinas. Adquirido por el causante conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha 05/10/1972, bajo el Nº 2, Protocolo 1º, Tomo 3º, Trimestre 4º de 1972, y en fecha 20/04/1983, bajo el Nº 7, Protocolo 1º, TOMO 4, Trimestre 2º de 1983, agregada en copia marcadas “N” y “Ñ” respectivamente, al expediente.- 12) Un vehículo marca: Ford, Modelo: Bronco XLT EFI, Año: 94, Color: Verde dos tonos, Placas: 354 XLH, Serial de Carrocería: AUJU1RP13403, Serial del motor: V8 CIL, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: Carga, a nombre de A.J.T.S., conforme a Certificado de Registro de Vehículos Nº AJU1RP13403-1-1, de fecha 18 de Junio de 1997; anexo en copia marcada “0” al expediente. 13) Un vehículo Marca: Toyota, Modelo: LAND CRUISER, Año: 78, Color: Beige y Crema, Placas: TAE264, Serial de Carrocería: FJ40914711, Serial del Motor: 2F310176, Clase: Rústico, Tipo: Techo Duro, Uso: Particular, a nombre del causante A.J.T.S., según consta en Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº FJ40914711-1-2, de fecha 17 de Enero de 1989, agregada en copia marcada “P” al expediente.- 14) La suma de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 587.096,45), depositados en una Cuenta de Ahorros Nº 4450, llevado en la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad de los Andes. (CAPROFULA).- 15) La suma de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 533.062, 51), depositados en una Cuenta de Ahorros normal, del Banco Provincial Nº 148-81902-M.- 16) La suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.998.413,08), depositados en una Cuenta de Ahorros Ahoroovip, Nº 102-77505-Q del Banco Provincial.- 17) La suma de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.145.052,97), depositados en una Cuenta Corriente Nº 102-10390-Z, del Banco Provincial.- 18) La suma de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,oo), depositados en una Cuenta a Plazo Fijo en el Banco Provincial, Nº 0780039-00.- 19) La suma de OCHOCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.813.856,13), depositados en la cuenta de ahorros Nº 005-1-023011-3 del Banco de Occidente. 20) La suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.879.026,24) depositados en cuenta total del Banco de Venezuela Nº 369-41090. 21) La suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) correspondientes a un préstamo a los ciudadanos Doracio Ramón D´Oracio Briceño, Walter Jesús D´Oracio Briceño, L.C. D´Oracio Briceño, titulares de las cédulas de identidad números 5.352.540, 5.757.0002 y 5.757.001, respectivamente que les otorgó el causante A.J.T.S., conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Trujillo y Pampán, el 26 de Marzo de 1997 bajo el número 06, Protocolo Primero, Tomo Diez, Primer Trimestre: agregada copia marcada “Q” al expediente. 22) La suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,OO), a causa de un préstamo que les otorgó el causante A.J.T.S., a E.R.A.Q., titular de la cédula de identidad número 1.317.273, conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Valera del Estado Trujillo. El 25-02-1997, bajo el Nº 33, Tomo 17 del Protocolo Primero del Trimestre 1º de 1997; agregada en copia marcada “R” al expediente.

Igualmente, los restantes bienes están comprendidos en el grupo que la doctrina ha denominado “Bienes propios de cada cónyuge”, en virtud de la compra efectuada por el causante A.J.T.S. a título oneroso antes de haber contraído nupcias con la codemandante M.E.N.d.T. y por haberlo adquirido a título lucrativo, mediante herencia dejada por sus ascendientes, a saber: 8, 9 y 11.

Establecida como ha quedado la forma de adquisición de los bienes señalados por las demandantes como integrantes del acervo hereditario dejado por su común causante, ciudadano A.T., corresponde determinar la porción o cuota que le corresponde al (identificación omitida ex artículo 65 LOPNA) de la herencia dejada por el tantas veces mencionado, ciudadano A.T.S..

Según ha quedado establecido, antes de proceder a la determinación de la cuota hereditaria que le corresponde al adolescente, (identificación omitida ex artículo 65 LOPNA), es necesario tener en cuenta la forma como el causante antes mencionado adquirió el bien a repartir.

Así tenemos que los bienes adquiridos por el ciudadano A.T.S. y considerados como “bienes propios”, deberán ser distribuidos en una cuota parte igual a cada uno de los causahabientes, tomando para ello el valor total del bien a repartir.

En lo que respecta a los bienes adquiridos por el preidentificado causante durante el matrimonio, serán distribuidos en una cuota igual para cada uno de los sucesores, tomando para ello la mitad del valor del bien a partir, en virtud de que cuando se llega a la partición de la herencia, ya se ha verificado, en efecto, la disolución de la comunidad conyugal habida entre la cónyuge supérstite y el causante.

Dicho en otras palabras, la mitad del bien pertenece al cónyuge superviviente porque es propietario de ella por comunidad conyugal, por lo que, se abre la sucesión hereditaria sobre la otra mitad que le correspondía al causante.

De las consideraciones anotadas anteriormente, se puede concluir que efectivamente la porción hereditaria fijada en la reforma del libelo de la demanda para el demandado, adolescente (identificación omitida ex artículo 65 LOPNA) sobre los bienes propios del causante, ciudadano A.J.T.S., no es la que legalmente le corresponde a aquél, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código Civil; por lo que resulta procedente declarar con lugar la oposición formulada por la apoderada judicial del demandado, en lo que corresponde a la cuota hereditaria fijada para su representado. Así se decide.

Con respecto a la oposición efectuada por la representante judicial del demandado, en cuanto a la exclusión de algunos bienes pertenecientes a la sucesión hereditaria en la presente partición, esta sentenciadora efectúa las siguientes apreciaciones.

De la prueba traída a esta causa por la parte demandada, consistente en la Inspección Judicial levantada por el Juzgado de la Parroquia de los Municipios Candelaria y J.F.M.C.d.E.T., de fecha 19 de Mayo de 1.998, que cursa a los folios 162 al 166, esta Juzgadora la aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que con dicha prueba ciertamente se deja claramente establecido que para el momento de la apertura de la sucesión del causante A.J.T.S.; éste había dejado en buen estado de conservación y en producción a la Hacienda Santanita, ubicada en Sabana Grande de Monay, Municipio C.E.T.. Asimismo, se dejó constancia que dentro de la referida Hacienda existen bienes muebles e inmuebles que fueron descritos en el acta levantada, de la existencia de semovientes, consistentes en cabezas de ganado de diferentes color, edades y con el correspondiente número, hierro e igualmente diecisiete (17) animales formados por caballos y yeguas.

Con respecto al planteamiento formulado por la apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal considera pertinente señalar que si bien es cierto que dicho vehículo (tractor) no presenta título de propiedad expedido por el SETRA, no es menos cierto que dicha propiedad no fue impugnada en su oportunidad correspondiente, por lo que este Tribunal considera a dicho vehículo (tractor) como un bien inmueble por su destinación, perteneciente a la hacienda Santanita.

De las comunicaciones recibidas por el Juez de la causa, provenientes del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPAS ME) Región Trujillo, cursante a los folios 200 al 203; de la Universidad de Los Andes, al folio 258, se evidencia que dichos organismos adeudaban al ciudadano A.J.T.S. cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y que fueron entregadas a las demandantes, quedando pendiente por parte de la Universidad de Los Andes el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales y a los cuales este Tribunal Superior les atribuye plena prueba.

De las comunicaciones de diversas fechas, emanadas de los diferentes arrendatarios de los bienes pertenecientes a la sucesión Toro, cursantes a los folios 221, 222, 227, 228, 229, 230, 234 y 235, se aprecia así mismo que los poseedores precarios de los bienes arrendados por el causante A.J.T. han cancelado los cánones de arrendamiento del inmueble arrendado, desde la fecha del fallecimiento del mismo hasta el día indicado por ellos en cada una de las comunicaciones. Comunicaciones éstas que el Tribunal le atribuye plena prueba en virtud de que de ellas se refleja la obtención, por parte de los herederos del preidentificado causante, de los frutos y rentas producidas por la relación arrendaticia.

Igualmente este Juzgado Superior le atribuye y le da pleno valor probatorio a las Inspecciones judiciales evacuadas por el Tribunal de la causa, los días 21 y 27 de Octubre; 04 y 11 de Noviembre de 2004, cursantes a los folios 178 al 181, 182, 184 al 185 y 187, por cuanto en ellas aparece evidenciado que los bienes inmuebles allí descritos se encuentra arrendados y en consecuencia, los mismos generan frutos que les pertenecen a los sucesores del de cujus A.J.T.S.. Así se decide.

Por consiguiente este Tribunal aprecia los recaudos antes señalados, cursantes a los folios 221, 222, 227, 228, 229, 230, 234 y 235, adminiculados a las Inspecciones Judiciales evacuadas por el A quo, a los folios 178 al 181, 182, 184 al 185 y 187, y los valora en cuanto demuestran que la comunidad hereditaria obtiene ingresos (frutos) sobre los inmuebles arrendados y, por ende, forman parte del activo dejado por el tantas veces mencionado, ciudadano A.T.S., los cuales deben ser liquidado, partido y distribuido por sus herederos.

Examinados debidamente los diversos elementos probatorios aportados a estos autos por ambas partes, observa este tribunal que la oposición formulada por la representación de la parte demandada, abogada M.D., en cuanto a que los bienes señalados en la reforma de la presente demanda no son todos los que constituyen el acervo hereditario dejado por el ciudadano A.T..

En consecuencia, son procedentes las oposiciones formuladas por la parte demandada. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las apelaciones ejercidas por los apoderados judiciales de ambas partes contra la sentencia dictada por el A quo el siete (07) de Julio de dos mil cinco (2005).

Se declara CON LUGAR las oposiciones formuladas por la parte demandada, consistentes en la porción indicada en la reforma de la demanda como cuota parte del adolescente (identificación omitida ex artículo 65 LOPNA) y de los bienes que conforman el activo del caudal hereditario, esto es:

1) SE DEJA CLARAMENTE ESTABLECIDO que la partición de los bienes dejados por el ciudadano A.T.S. deberá ser calculado y prorrateado por el ciudadano partidor que a tales efectos, nombrarán los sujetos intervinientes en la presente causa, de conformidad con lo establecido por los artículos 151, 152, 153, 822 y siguientes del Código Civil, tomando en consideración para ello si el bien o los bienes a liquidar forman parte o no de la comunidad conyugal habida entre la codemandante y el de cujus, A.T.S..

2) Se declara que además de los bienes descritos en la reforma de la demanda, se le entregará al adolescente (identificación omitida ex artículo 65 LOPNA) la porción o cuota correspondiente sobre las cantidades de dineros que tanto el IPAS ME Trujillo como la Universidad de Los Andes, entregada a las demandantes e igualmente se le entregará su porción hereditaria sobre el remanente adeudado por dicha Universidad, correspondiente a los intereses devengados de las prestaciones sociales del de cujus A.T..

Asimismo, se le entregará al demandado la porción que le corresponda sobre los frutos percibidos de los cánones de arrendamientos de los inmuebles que se encuentren arrendados, contados a partir del fallecimiento del ciudadano A.T.S. hasta la fecha en que se proceda a la liquidación definitiva del acervo hereditario.

Se declara igualmente como parte integrante del activo hereditario los bienes muebles e inmuebles que consta en el acta levantada en la inspección judicial practicada el 19 de Mayo de 1998, así como los semovientes y demás animales allí señalados, para lo cual el partidor tendrá como referencia el o los Libros de Registro de bienes semovientes llevados por la Hacienda Santanita en el cual se señala la cantidad de bueyes, vacas, toros, yeguas, caballos, entre otros, a liquidar, teniendo para ello en cuenta que la misma se efectuará a partir del momento de la apertura de la sucesión hereditaria.

3) Se declara con lugar la presente demanda de partición de comunidad hereditaria y se emplaza a las partes para llevar a cabo el nombramiento del partidor, el cual se realizará al décimo día (10) de despacho siguiente a la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme.

Queda MODIFICADO el fallo apelado.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese a las partes la presente sentencia.

Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. C.C. ARAUJO A.

LA SECRETARIA,

RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 2.30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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