Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO

JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Abril de 2.010.-

200° y 150°

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DP11-L-2009-001545

PARTE ACTORA: ESPINEL PARRA JINE JULIO Y SUREZ R.A., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 10.157.327 y 25.953.033 respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.458.018, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 99.757

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: SONIA BEZARA DE ATENCIO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.E.R.Z., venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.845.372, inscrita en el Inpreabogado No. 124.092

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente causa, por demanda presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay estado Aragua, por el ciudadano J.G. en su carácter apoderado judicial de la parte actora en fecha 22 de Octubre de 2009 y recibida por este juzgado el 27 de Octubre de 2009, ordenando despacho saneador en esta misma fecha, admitida el 10 de Noviembre de 2009, previa subsanación del escrito libelar, ordenando la notificación correspondiente y continuando con la certificación de la notificación para la realización de la audiencia preliminar inicial la cual se realizó y se instaló el 01 de Febrero de 2010, prolongando la misma para el 02 de Marzo de 2010. sucesivamente hasta fijar nueva oportunidad para la realización de la prolongación de audiencia para el día 25 de mayo de 2010; Sin embargo, ambas partes presentaron a través de diligencia el acuerdo transaccional el día 22 de Abril de 2010 por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito y recibida por este Juzgado el 23 de abril del presente año. Revisada como ha sido la actuación presentada por los apoderados judiciales, ciudadanos J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.458.018, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 99.757 por una parte y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A. representada por apoderado Judicial ciudadana F.E.R.Z., venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.845.372, inscrita en el Inpreabogado No. 124.092, mediante la cual consigna por una parte, cheque No.11054789 del BANCO BANESCO a nombre de JINE JULIO ESPINEL PARRA, CUENTA CLIENTE: 0134-0374-19-3741021721 de fecha 15 de abril 2010, por la cantidad de 110.000,00 (Bs. 110.000,00) y otro cheque No. 36054788 CUENTA CLIENTE: 0134-0374-19-3741021721 de fecha 15 de abril 2010 por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000) del BANCO BANESCO a nombre de ALEJANDRO SUAREZ REINA a los fines de dar cumplimiento a la demanda por cobro de prestaciones sociales que intentaron en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A. por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) que reciben en este acto los ciudadanos aquí demandantes; a su entera satisfacción el pago discriminado en cheque como se indicó anteriormente; en consecuencia, con la cantidad transigida nada queda pendiente por la empresa demandada por los conceptos demandados que se dan por reproducidos.. De tal actuación se desprende, que las partes convienen en celebrar un acuerdo TRANSACIONAL para poner término al procedimiento contenido en la presente causa – Por consiguiente los trabajadores antes identificados, aceptan conformes el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente, declara que el patrono SOCIEDAD MERCANTIL ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A., nada más le adeuda a los trabajadores: ESPINEL PARRA JINE JULIO Y SUREZ R.A., por los conceptos demandados en relación al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS E INDEMNIZACIONES con ocasión a la relación de trabajo que existió y los unió

DISPOSITIVA

Este Tribunal observa, que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, SÓLO EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN ESTE CONCEPTO, con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes, vale decir; con la SOCIEDAD MERCANTIL ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A. Por lo que en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de COSA JUZGADA; asimismo se da por terminado el presente juicio, y se ordena el cierre y archivo de la presente causa. No obstante, este Juzgado acuerda la devolución y entrega de las pruebas promovidas y consignadas en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial. Y así se Decide.-

LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

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