Decisión nº 1458-06 de Tribunal Primero de Ejecución de Caracas, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoRevocatoria De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Agosto de 2007

197° y 148°

Vistas, analizadas y revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Ejecución, a los fines de decidir, observa previamente lo siguiente:

En fecha 08-05-2006 el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano E.S.A.J., a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 457 del Código Penal, quedando la misma definitivamente firme. (Folios 109 al 113 de la presente causa).

Ahora bien, en fecha 28 de Marzo de 2007 este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, le concedió al penado de marras E.S.A.J., la medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena relativa al Destacamento de Trabajo, en virtud de cumplir con los requisitos exigidos de manera concurrente establecidos en el encabezamiento y los tres (3) numerales en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su libertad en es misma fecha (vid. folios 201 al 204 de la presente causa).-

En fecha 29 de Marzo de 2007, el penado E.S.A.J., compareció ante la sede de este Juzgado y mediante acta levantada al efecto fue debidamente impuesto de la decisión en comento, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, (vid. folio 210 de la presente causa).-

Vemos pues, en este orden de ideas, que en fecha 23 de Julio de 2007, se recibió ante este Despacho comunicación N° 529-07 de fecha 21 de Junio del año en curso, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital, mediante la cual informan que el penado de autos E.S.A.J., titular de la Cedula de Identidad N° V-22.509.182, ABANDONÓ sus presentaciones ante esta Unidad Técnica desde el día 11-05-2007, sin justificación alguna y se encuentra EVADIDO del Centro de Pernocta “ Padre Olaso “. (vid. Folios 216 de la presente causa).-

Cursa a los folios (217 al 218) de la presente causa, comunicación N° FMP-14NN-553-2007 de fecha 06-08-2007, emanada de la Fiscalia Décima Cuarta de Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional, la cual solicita la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo otorgada al penado E.S.A.J., titular de la Cedula de Identidad N° V-22.509.102, de conformidad a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal

Así las cosas, vemos pues que el penado en referencia no ha cumplido tanto con los parámetros exigidos por este Tribunal, y no se ha adaptado por lo exigido por este Tribunal, así como por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de la Coordinación de Tratamiento No institucional y a las pernoctas en el Centro Padre Olaso, a tenor del lo establecido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en contravención al principio de progresividad pautado en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.-

Por lo tanto, razón tiene la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia y consecuencialmente lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR el DESTACAMENTO DE TRABAJO, que había sido otorgado al penado E.S.A.J., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, que había sido concedido en fecha 28-03-2007, al penado E.S.A.J. y portador de la Cédula de Identidad N°: V-22.509.182, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se ORDENA la RECLUSIÓN del penado en referencia en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I; a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación anexo a oficio y dirigido a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión, tanto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, así como al Centro de Tratamiento Comunitario “PADRE OLASO”, ambos del Ministerio del Interior y Justicia y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-

EL JUEZ,

DR. R.A.M..

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