Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

En el día de hoy, 17 de diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Juzgado para la realización de acto conciliatorio en la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos M.A.L.E. y S.G.L.E., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE RUTAS DE AMÉRICA CIA LTDA, C.A., y solidariamente contra los ciudadanos J.A.F. y CARMEN EUFEMIA LARREA DE F., plenamente identificados en autos, comparecieron por la parte actora, su apoderada judicial, la abogada A.G., inscrita en el Ipsa bajo el número 71.635 y por la demandada su apoderada judicial la abogada Y.D., inscrita en el Ipsa bajo el número 91.732, quien en este acto asiste a la codemandada personal C.E.L.C., identificada con la cédula de identidad número 17.754.817 quien comparece personalmente, de quien también es su apoderada judicial y de los ciudadanos P.F.L., B.F.L., S.J.F.L., EUFEMIA DE LOS A.F.L. y de la ciudadana CARMEN EUFEMIA LARREA CADENA, en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano A.J.A.F.D., identificado con la cédula de identidad número 11.233.648, quien en vida fuera parte codemandada en el presente procedimiento, tal como se evidencia de instrumentos poderes cursantes a los folios 424 al 427 de la primera pieza correspondiente a la empresa TRANSPORTE RUTAS DE AMÉRICA CIA LTDA, C.A., y el correspondiente a los herederos P.F.L., B.F.L., S.J.F.L., EUFEMIA DE LOS A.F.L. y de la ciudadana CARMEN EUFEMIA LARREA CADENA, desde el folio 266 al 271 de la segunda pieza, del 274 al 289 de la segunda pieza y del 291 al 295 de la segunda pieza del expediente del expediente. En este estado las partes manifestaron que de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones, poner fin a la presente controversia, suscribiendo acuerdo en los términos que a continuación se exponen:

A los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN, de conformidad con lo previsto el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley; artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República de Venezuela; artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1713, 1716 y 1718 del Código Civil y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

PRIMERO: La parte actora demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la “TRANSPORTE RUTAS DE AMERICA CIA LTDA C.A.”, y de manera solidaria a CARMEN EUFEMIA DE F., alegando que el ciudadano M.A.L.E. prestó servicios desde el 13 de marzo de 1994 al 06 de enero del 2.009, que su último salario de Bs. 728,39 mensual, que fue despedido de manera injustificada, habiendo durado la relación Laboral por un periodo de 14 años, 9 meses y 24 días.

En tal sentido, reclamó el pago de vacaciones y bono vacacional por la cantidad de bolívares fuertes nueve mil ochocientos noventa y tres con setenta y ocho céntimos (BsF. 9.893,78), por concepto de utilidades la cantidad de bolívares fuertes oho mil ciento cincuenta y cinco con diecisiete céntimos (Bs.F. 8.155,17) , por recargo del cincuenta 50% por concepto de domingos y feriados laborados y no pagados la cantidad de bolívares fuertes dieciséis mil ciento veintiuno (Bs.F. 16.121,00), por concepto de cesta ticket veintisiete mil setecientos sesenta y nueve con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F. 27.769,55), por indemnizaciones por antigüedad artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo literales a y b la cantidad de bolívares fuertes tres mil seiscientos sin céntimos (Bs.F 3.600,00), por intereses de mora sobre indemnizaciones por antigüedad artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo literales a y b la cantidad de bolívares fuertes un mil cuatrocientos ochenta y uno con noventa y siete céntimos (BsF. 1.481,97), por antigüedad prevista en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 1ero de julio de 1997 hasta el 06 de enero de 2009 la cantidad de bolívares fuertes treinta y ocho mil trescientos noventa con sesenta y cinco céntimos (BsF. 38.390,65), por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad comprendido desde el 1ero de Julio de 1997 hasta el 06 de enero de 2009 la cantidad de bolívares fuertes veinte mil sesenta y nueve con veintisiete céntimos (Bs.F.20.069,27), por concepto indemnizaciones previstas del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de bolívares fuertes diez mil treinta y seis con ochenta centimos (Bs.F. 10.036,80), asciende el monto demandado por la cantidad de bolívares fuertes ciento cuarenta y dos mil novecientos veintiuno con diez céntimos (Bs.f 142.921,10) .

SEGUNDO: La demandada en su contestación manifestó no estar conforme con el salario señalado por el demandante, ni con el reclamo de los conceptos detallados anteriormente, así como también con la determinación de los conceptos reclamados; alegando igualmente que la prestacion del servicio inció y finalizó en el Ecuador.

TERCERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio y ante la gestión conciliadora del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; los demandados y sin que ello implique reconocimiento de los conceptos reclamados ni la supuesta incidencia de los mismos en los conceptos determinados en la demanda, le ofrece al actor como único pago la suma de OCHENTA MIL QUINIENTOS (Bs. 80.500,00), de los cuales se deduce la cifra de Bs. 17.500,00 producto de un préstamo que el actor M.A.L.E., recibió el 18 de septiembre de 2008, en dólares americanos la suma de $ 4.000,00, lo que arroja la diferencia a favor del actor de Bs. SESENTA Y TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 63.000,00).

El demandante M.A.L.E., acepta el pago propuesto y en tal sentido recibe en este acto cheques números 11001079 y 57001078 contra el banco Corp Banca por las sumas de BsF. 22.050,00, a favor de M.A.L.E. y Bs. 9.450,oo, a favor de ELICEO OLIVIER cheques estos que fueron elaborados conforme a sus propias instrucciones y a nombre de las personas que allí aparecen, según se evidencia de copia fotostáticas de los cheques que se anexa a esta acta y la segunda parte del pago se realizara el 17 de enero de 2013, por las mismas cantidades arriba detalladas, es decir, Bs. 31.500,00, de la misma manera y ante la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.

CUARTO: La presente transacción se celebra en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de los términos que ello implica; renunciando las partes expresamente a cualquier recurso o demanda de cualquier otra índole, no solo en Venezuela, sino también en Colombia, Ecuador y Perú, y cualquier país donde los demandados, “TRANSPORTE RUTAS DE AMERICA CIA LTDA C.A.”, y de manera solidaria la ciudadana CARMEN EUFEMIA DE F., y en este acto los ciudadanos P.F.L., B.F.L., S.J.F.L., EUFEMIA DE LOS A.F.L. y CARMEN EUFEMIA LARREA CADENA, en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano A.J.A.F.D., identificado con la cédula de identidad número 11.233.648, quien en vida fuera parte codemandada en el presente procedimiento, tuvieren oficinas comerciales.

QUINTO: La presente transacción no da lugar al cobro de costas procesales y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogado que hubiere contratado para el presente juicio.

SEXTO: La apoderada judicial actora abogada A.G., reconoce que en lo que se refiere a la reclamación interpuesta por el ciudadano S.G.L.E., que comprende los mismos conceptos laborales arriba señalados y discriminados en cuanto a las cantidades en el libelo de demandada que ascienden a la cifra de Bs. 42.168,82, que recibió en doláres americanos la cifra de $ 2.811,64 según consta de acta transaccional y finiquito celebrado el 18 de agosto de 2010 en Quito, Ecuador, debidamente apostillada el 16 de septiembre de 2010, tal como cursa a los folios 186 al 192 de la segunda pieza del expediente, renunciando las partes expresamente a cualquier recurso o demanda de cualquier otra índole, por algún concepto laboral derivado de su prestación de servicio, no sólo en Venezuela, sino también en Colombia, Ecuador y Perú, y cualquier país donde los demandados, “TRANSPORTE RUTAS DE AMERICA CIA LTDA C.A.”, y de manera solidaria la ciudadana CARMEN EUFEMIA DE F., y en este acto los ciudadanos P.F.L., B.F.L., S.J.F.L., EUFEMIA DE LOS A.F.L. y CARMEN EUFEMIA LARREA CADENA, en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano A.J.A.F.D., identificado con la cédula de identidad número 11.233.648, quien en vida fuera parte codemandada en el presente procedimiento, tuvieren oficinas comerciales.

SEPTIMO: Las partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción y pasarla en autoridad de cosa juzgada. Asimismo dos (2) copias certificadas de la misma con inserción de la homologación correspondiente.

Seguidamente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos M.A.L.E. y S.G.L.E., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE RUTAS DE AMÉRICA CIA LTDA, C.A., y solidariamente contra los ciudadanos J.A.F. y CARMEN EUFEMIA LARREA DE F., ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. P., regístrese y déjese copia de la presente acta.-

La Juez

Marianela Meleán Loreto

Apoderada judicial

de la parte actora

Apoderada judicial

de los demandados

Carmen Eufemia Larrea de Fajardo

La Secretaria

Nelly Bolívar

Asunto: AP21-L-2009-003637

MML/nb.-

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