Espíritu y líneas maestras del Estado democrático de derecho

AutorJosé Ignacio HERNÁNDEZ G.
CargoProfesor de Derecho Administrativo en la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas59-75
Espíritu y líneas maestras del
Estado democrático de derecho
José Ignacio Hernández G.
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Católica Andrés Bello
Resumen: El Estado de Derecho surge, en Venezuela, como resultado de la revo-
lución de independencia y el intento de organizar a la naciente nación como una
República, tal y como explicara Juan Germán Roscio. La posterior democratiza-
ción del sistema político venezolano permitió consolidar las bases constitucionales
del Estado de Derecho, aun cuando la crisis del sistema político, promovido por
las instituciones del Pe tro-Estado, llevó a buscar soluciones al margen del Estado
de Derecho, como resultó de l proceso constituyente de 1999. A partir de entonces,
el Estado democrático de Derecho en Venezuela sufrió un paulatino proceso de re-
troceso, al p unto que perdió todo sentido como ordenamiento jurídico susceptible
de promover la cohesión social.
Palabras Clave: Estado de Derecho, Estado democrático, democracia constitu-
cional, Derecho Constitucional Venezolano, proceso constituyente de 1999, Petro-
Estado.
Abstract: The rule of law arises, in Venezuela, as a result of the independence
revolution and the attempt to organize the new nation as a Republic, as explained
by Juan Germán Roscio. The subsequent democratization of the Venezuelan politi-
cal system allowed the consolidation of the constitutional foundations of the rule of
law, even when the crisis of the political system, promoted by the institutions of the
Petro-State, led to the search for solutions outside the rule of law, as resulted from
the 1999 constituent process. From then on, the constitutional democracy in Vene-
zuela suffered a gradual process of regression, to the point that it lost its ability to
promote social cohesion.
Key words: Rule of Law, Democratic State, constitutional democracy, Venezuelan
Constitutional Law, 1999 constituent process, Petro-State.
SUMARIO
I. LAS CAUSAS DE LAS MISERIAS QUE HAN MINADO INTERIORMENTE LA F ELICIDAD
DE LOS PUEBLOS: ROSCIO Y LA FUNDAMENTACIÓN REPUBLICANA DE NUESTRO
ESTADO DE DERECHO
II. LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO EN
VENEZUELA: A LA SOCIEDAD CORRESPONDE MANDAR, AL GOBIERNO SERVIR
III. CONSTRUCCIÓN Y CRISIS DEL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO BAJO LA
CONSTITUCIÓN DE 1961. LA TRAICIÓN DEL PETRO-ESTADO Y EL CULTO AL OLVIDO
IV. EL PROCESO CONSTITUYENTE DE 1999 O EL MITO DE SATURNO
V. LA CONSTITUCIÓN DE 1999: DE LA REFUNDACIÓN DEL ESTADO AL ESTADO CO-
MUNAL
VI. EL ESTADO COMUNAL EN CONTRA DE LA ASAMBLEA NACIONAL: LA EVIDENCIA
DE LA CRISIS DEL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO
VII. ¿CÓMO SUPERAR LA CRISIS? ¿HACE FALTA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN? EL DI-
LEMA URÓBORO
VIII. HACIA LA RECONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DEMOCRÁTICO: CONSTRUYENDO UNA
DEMOCRACIA PLURIDIMENSIONAL BAJO LA CENTRALIDAD DEL CIUDADANO
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 161/162 - 2020
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IX. HACIA LA RECONSTRUCCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO: EL RESCATE DE LAS
BASES CONSTITUCIONALES DEL MODELO REPUBLICANO
X. A MODO DE CONCLUSIÓN: EL ESTADO DE DERECHO Y LA CENTRALIDAD DEL
CIUDADANO. EL APORTE DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA CATÓLICA
BIBLIOGRAFÍA
I. LAS CAUSAS DE LAS MISERIAS QUE HAN MINADO INTERIORMENTE LA
FELICIDAD DE LOS PUEBLOS: ROSCIO Y LA FUNDAMENTACIÓN REPUBLI-
CANA DE NUESTRO ESTADO DE DERECHO
Hace doscientos años, en septiembre de 1817, Juan Germán Roscio publicó en Filadel-
fia su libro El triunfo de la libertad sobre el despotis mo. Lo escribió con un objetivo claro:
demostrar que la Biblia no se oponía a la fundamentación de la Independencia, esto es, a la
creación de un modelo republicano. Luego de su experiencia en los años iniciales de nuestra
Independencia (1810-1812) Roscio comprendió que la efectiva fundación de la República
implicaba, antes que nada, un cambio de mentalidad. Y que ese cambio debía llevarse de la
mano de la religión católica, cuya errada interpretación había sido empleada para la defensa
del orden monárquico en contra del orden republicano.
Roscio conocía muy bien cómo la religión podía emplearse para justificar el despotis-
mo. En su obra, por ello, se refiere al “triple yugo de la monarquía absoluta, el fanatismo
religioso y los privileg ios feudales”. La monarquía despótica había impuesto el “abuso de la
Escritura” de tal forma, que “el sistema de la tiranía se respetaba como artículo de fe”. La
abolición de la monarquía absoluta, mediante la adopción del modelo republicano, implicaba
por ello extraer, de la Biblia, la fundamentación del mod elo republicano que los venezolanos
de 1810 comenzaron a edificar.
¿En qué consistía, precisamente, ese modelo republicano, en cuya defensa –desde la in-
terpretación de la Biblia– Roscio escribe s u libro en 1817? Las bases de ese modelo comen-
zaron a definirse, tímidamente, el 19 de abril de 1810, pero progresivamente fueron asumidas
con mayor vigor, hasta quedar claramente dibujadas en nuestra primera Constitución de
1811. La esencia de ese modelo republicano partía de la revalorización del ciudadano, que de
súbdito pasivo pasó a ser considerado titular de derechos naturales e inalienables. Tales
derechos permitían al ciudada no, reunido en sociedad y en ejercicio de la soberanía popular,
constituir el Gob ierno, cuyo poder, consecuentemente, quedaba limitado. El modelo republi-
cano, por ello, no se basaba solo en el reconocimiento de la soberanía popular, sino en el
reconocimiento del carácter limitado del Gobierno, que debía controlarse a fin de prevenir su
despotismo. Ese control se logró a través de varias técnicas, entre ellos, la separación de
poderes; el diseño de controles jurídicos sobre el Gobierno, principalmente, por parte del
Poder Judicial, y el reconocimiento de mecanismos de participación y control ciudadanos,
incluyendo el ejercicio de la libertad de expresión.
No se trató de un modelo original, pues en la práctica, Roscio –y los otros constructores
de nuestra República civil– se inspiraron en los principios de la Antigua Constitución Britá-
nica, condensados y perfeccionados en la Revolución de Estados Unidos de No rteamérica. En
Venezuela, estos principios, como bien puede suponerse, tuvieron que ser adaptados a las
particulares condiciones de nuestra sociedad colonial, lo que implicó más de una matización
que, sin embargo, no desvió a los venezolanos de entonces del objetivo de organizar al na-
ciente Estado como una República.
Este modelo repu blicano reconocía, entonces, la idea básica del Estado d e Derecho co-
mo la forma de organización política en la cual el poder es juridificado, esto es, precisado y
concretado a través de la Ley y bajo la supremacía de la Constitución. La Constitución ocu-

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