Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Primero MIXTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín 16 de Junio de 2006

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000137

ASUNTO : NK01-P-2002-000137

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

JUEZA PRESIDENTE: ABG. MILANGELA M.M.G.

SECRETARIA: ABG. F.T.V..

JUEZA ESCABINO TITULAR 1: V.C.

JUEZA ESCABINO TITULAR 2: MARBELYS CHACOA

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABOG. D.J., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas.

ABOG. O.A.G., Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

DEFENSA:

ABOG. J.G.S., Defensor Privado de los Acusados P.H.F.J., P.O.E. y A.R.A.R..

ABOG. J.D., Defensor Privado de los Acusados P.H.F.J. y P.O.E. conjuntamente con el abogado J.G.S.. Y de los acusados Ochoa A.Y., J.F.V., J.M.p. y Mata orozoco J.A. conjuntamente con los Abogados M.A.B. y J.U..

ABOG. M.A.B., Defensor Privado de los Acusados J.V.O., Peralta J.M.P. y Mata Orozco J.A. y de la Acusada Ochoa A.Y. conjuntamente con el Abogado J.U..

ABOG. I.I. y J.L.Y., Defensores Privados de los Acusados Rivero Silvera Ersy Pacifica y Azuaje A.L.O..

ABOG. P.O., Defensor Publico Sexto Penal del Estado Monagas y del acusado G.V.R.J..

ABOG. J.U., Defensor Privado de la Acusada Ochoa A.Y. y de los acusados J.F.V., J.M.P. y J.A.M.O. conjuntamente con el abogado M.A.B..

ACUSADOS:

P.H.F.J., quien es Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-10-1975, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.304, domiciliado en la Calle Principal N° 74-79, Platanales, Yaritagua, Estado Yaracuy.

P.P.O.E., quien es Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-11-1977, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-13.314.394, domiciliado en la Carrera 12, entre Calles 8 y 9 de Yaritagua, Estado Yaracuy.

VILLEGAS OCHOA J.F., quien es Venezolano, de 41 años de edad, nacida en fecha 12-07-1964, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-7.912.431, domiciliado en la Higuerón, Calle Principal, al Final, Estado Yaracuy.

MATA OROZCO J.A., quien es Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-06-1971, titular de la cédula de identidad Nº V-10.384.303, domiciliado en Calle L.A., N° 22, Palo Negro, Maracay, Estado Aragua.

RIVERO SILVERA, ERSY PACIFICA, quien es Venezolana, de 26 años de edad, nacida en fecha 12-07-1979, titular de la cédula de identidad Nº V-13.313.259, domiciliada en el Caserío El Jobito, Calle Principal, casa N° 07, San Felipe, Estado Yaracuy.

OCHOA A.Y., quien es Venezolana, de 27 años de edad, nacida en fecha 17-10-1978, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.468, domiciliada en Higuerón, calle Principal, N° 40, San Felipe, Estado Yaracuy.

G.V.R.J., quien es Venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 28-09-1961, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.778, domiciliado en la Urbanización J.J.d.M., Manzana E-8, N° 9, Albarico, Estado Yaracuy.

A.R.A.R., quien es Venezolano, natural de La Guaira, hoy Estado Vargas, nacido en fecha 18-04-1963, de 43 años de edad, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-6.486.398, domiciliado en la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy.

AZUAJE A.L.O., quien es Venezolano, Natural de San Felipe, de 26 años de edad, nacido en fecha 18-09-1979, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.647, domiciliado en la Urbanización Tricentenario, Avenida Principal, Calle 01, casa N° 7-10, Chivacoa, Estado Yaracuy.

PERALTA J.M., quien es Venezolano, Natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 44 años de edad, nacido en fecha 09-09-1961, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.577.220, domiciliado en la Comisaría de Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy.

DELITO:

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS CONTINUADA, para los acusados P.F.J., P.O.E., Villegas Ochoa J.F., Mata Orozco J.A., Rivero Silvera Ersy Pacifica, Ochoa A.Y., G.V.R.J. y A.R.A.R..

ENCUBRIDORES EN EL DELITO DE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS a los acusados Azuaje A.L.O. y Peralta J.M..

VICTIMA: O.J.C.S..

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Una vez iniciado el Juicio Oral y Público en la presente causa, se le cedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. D.J., quien expuso en forma oral su acusación en contra de los ciudadanos acusados P.F.J., P.O.E., Villegas Ochoa J.F., Mata Orozco J.A., Rivero Silvera Ersy Pacifica, Ochoa A.Y., G.V.R.J. y A.R.A.R. por la comisión del delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS CONTINUADA, y de los acusados Azuaje A.L.O. y Peralta J.M. por la comisión del delito de ENCUBRIDORES EN EL DELITO DE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS CONTINUADA; en virtud de unos hechos acaecidos el día sábado 20 de Enero de 2001, siendo las 10:00 de la mañana aproximadamente, cuando el ciudadano O.J.C.S. salio de su casa en compañía de la niña Arbeliz Medina rumbo al mercado, pero en la esquina de la Calle 16 con Avenida 7 de Chivacoa (Lugar donde la madre del ciudadano O.C.) es detenido por los funcionarios policiales F.P., O.P., J.V. y J.M., sin razón aparente, es sometido, esposado y montado a un vehículo perteneciente a la brigada de patrulleros de Chivacoa, todo esto en presencia de la niña Arbeliz Medina y otras personas. Sin embargo, a la 1:00 de la tarde aproximadamente en la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Yaracuy se presento la ciudadana Acicla Iraima Escalona Díaz, quien es la concubina de O.C., manifestando que se había trasladado a la Comisaría del Municipio Bruzual para verificar la razón de la detención de su marido, pues luego de haber sido detenido, se presento en la casa de habitación de la ciudadana N.C. (Tía del hoy desaparecido O.C.) quien es o fue Sub-directora del grupo Escolar Escalona Calatayud, una comisión de la Brigada del Orden Publico, que se traslado en el vehículo signado OP13, tal y como aparece en reportaje de fecha 21 de Enero de 2001 en el diario EL YARACUYANO, obteniendo como respuesta a su interrogante que allí no se encontraba detenido ningún ciudadano con ese nombre. Posteriormente, informado de tal situación, el Fiscal de Guardia tras comunicarse por radio con la Central de Comunicaciones de la Policía (CENTRACON), se traslado hasta la Comandancia General de San Felipe, donde sostuvo entrevista con el Comisario Galíndez (Jefe de los servicios Para el 20 de Enero de ese año 2001, solicitando información acerca del paradero de O.C., siendo infructuosa la notificación. Posteriormente de la visita realizada a la Comandancia de San Felipe, fue recibida llamada realizada por la ciudadana Iraima Escalona, en la cual informaba que tenia conocimiento que su marido se encontraba en la sede de la Comandancia de Chivacoa, por lo que en atención a la misma, el Fiscal de Guardia se trasladó hasta el sitio, llegando aproximadamente a las 6:40 minutos de la tarde, donde fue atendido por el Sub Comisario P.H. (Comandante de esa Comisaría), practicando tanto allí, como en la sede de Patrulleros Urbanos de Chivacoa y el puesto de Campo Elías, inspección para verificar sobre la detención de este ciudadano resultando que en ninguna de estas sedes habían detenidos para ese momento, tal y como quedo asentado en el libro de novedades de la Comisaría en fecha 20-01-2001, retirándose del sitio aproximadamente a las 8:00 p.m. y desde entonces el ciudadano O.C. se encuentra desaparecido, no teniendo mas conocimientos del hecho, salvo que fue detenido por funcionarios policiales en presencia de varias personas.

Por su parte, el abogado J.G.S., abogado defensor de los ciudadanos P.H.F.J., P.O.E. y A.R.A.R., manifestó que sus defendidos e.i.d. los hechos que les atribuía la representación fiscal, haciendo alusión a que ellos ya habían sido absueltos en el primer juicio realizado en la causa, que es el Fiscal del Ministerio Publico que tiene que probar y demostrar la culpabilidad de sus defendidos, manifestando que estuvieran pendientes de las pruebas que se incorporaran en el debate ya que de ellas se demostrara que no es como lo expresa el Fiscal del Ministerio Público, que corresponde a éste comprobar que sus defendidos aprehendieron al ciudadano O.C. y que posteriormente lo hayan desaparecido, porque es éste (Fiscal) quien tiene la carga de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que opera a favor de sus defendidos.

Asimismo, intervino el abogado M.A.B., en su carácter de Defensor Privado de los Acusados J.V.O., Peralta J.M.P. y Mata Orozco J.A., quien manifestó que de la misma narración de los hechos realizada por la Representante del Ministerio Público, se pudo observar que la misma adolece de la especificación de los hechos realizados por cada uno de los imputados, lo que trae como consecuencia que se invertiría la carga de la prueba, asunto este que es inaceptable en el proceso penal acusatorio, donde quien tiene la carga de probar lo que dice es el Fiscal del Ministerio Publico. Luego expresó que durante el proceso no se investigo si ese ciudadano O.C., ejerció el derecho al voto, o salió del país, o pidió pasaporte, no consta el informe si dentro del censo de procesados del país, se encuentra el ciudadano considerado desaparecido. Que los hechos narrados van a ser desvirtuados con los medios probatorios que se incorporaran a sala de audiencias. Que su defendido J.V. para el día de los hechos se encontraba adscrito al servicio de inteligencia de la Policía de Chivacoa y no portaba uniforme y estaba reunido con un grupo de funcionarios haciendo un informe sobre la criminalidad. Igualmente Mata J.A. era miembro de la División de Inteligencia de la Comisaría de Chivacoa y ese día se encontraba realizando un servicio de inteligencia por la superioridad y no portaba tampoco uniforme. Que la Comandancia de Chivacoa tiene dos entradas, una por la Avenida 8 que es la entrada principal y otra por la avenida 7 y para el momento en que ocurrieron los hechos su defendido J.M.P. se encontraba en la entrada principal y no tuvo conocimiento de detención alguna. Que durante el curso de la audiencia se va a demostrar que sus defendidos no realizaron el hecho punible indicado por la representación fiscal.

Luego Intervino, el abogado I.I., defensor de los acusados Aguaje Alvarado, L.O. y Rivero Silvera, Ersy Pacifica, quien manifestó que sus defendidos e.i. ya que en el proceso penal reina el principio de presunción de inocencia, y es a la Representación Fiscal que le corresponde demostrar lo contrario, que estuvieran atentos a todo cuanto aconteciera en el debate ya que no se va a poder desvirtuar que sus defendidos son inocentes.

Posteriormente expuso el Abogado J.A.U., defensor privado de la acusada A.Y.O., quien manifestó que la acción del delito atribuido por la Representación Fiscal consiste en tolerar, permitir o colaborar en desaparición forza.d.p., alegando que la Fiscal del Ministerio Publico no especificó en los hechos narrados al inicio del debate cual fue la conducta desplegada por su defendida para que se considere que esta cometió el ilícito penal atribuido. De otro lado manifestó que el día 20-01-2001, su defendida A.O. llegó a trabajar en la Comandancia de Chivacoa y su jefe inmediato le ordenó que realizara los alimentos a los funcionarios que laboraban ese día, y ella no abandonó la cocina, asimismo hizo alusión a que dice la representación fiscal que quien aprehende al supuesto sujeto desaparecido fueron 4 funcionarios y no se explica el por qué se incluye a su defendida en tal abominable delito.

Asimismo intervino el Abogado P.O., en su carácter de Defensor Público del acusado G.V.R.J., y planteó que la Representación Fiscal no establece en la parte motiva de la acusación, el hecho o grado de participación de cada uno de los acusados, no dijo que actividad realizó su defendido para que se le imputara tan grave delito. De otro lado manifestó que ese ciudadano supuestamente desaparecido pudiera ser que este en otro país, no se sabe si esta muerto o se encontraba de parranda, durante el proceso no se investigó que sucedió con este ciudadano.

De otro lado los acusados al inicio del debate, una vez impuestos de los hechos atribuidos y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se abstuvieron de declarar.

  1. Posteriormente, el día 03-05-2006, durante el debate, el acusado L.O.A., solicito al Tribunal su deseo de rendir declaración, motivo por el cual impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sin juramento alguno, expuso que el día 20 de Enero de 2001 se encontraba de servicio como Jefe de Reten en la Comisaría de Bruzual, Chivacoa, recibió su Guardia a las 8:00 a.m aproximadamente y como a las 10:20 de la mañana llego en la Unidad PB06 conducida por el Agente Aranguren, detrás venían 3 motos tripuladas así; una con el funcionario F.P. conduciendo la moto y el Comisario A.A.d.p.; otra conducida por el funcionario R.L. y de parrillero el cabo A.D. y la otra con el distinguido A.T. quien iba solo en la moto. Se detuvo la Unidad se bajo el Comisario A.A. y bajo a un ciudadano con la cara tapada y lo pasaron a la parte de atrás y lo colocaron adyacente de la celda de las femeninas, se dio cuenta de esto cuando fue a llevar la comida a las celdas, entregó la comida y luego como el comisario A.A. no le pasó ninguna novedad sobre el detenido, se acercó y le preguntó acerca del ciudadano y este le contestó (A.A.) que ese procedimiento era de él y de su unidad, luego vio cuando montaron al detenido en la Unidad OP15 y se lo llevaron, desde ese día empezaron una serie de amenazas de parte del comisario A.A., en contra de su vida y la de sus familiares, luego lo pusieron a él como imputado y A.A. le dijo que se olvidara de lo que había visto ese día porque si no lo hacia iba a ir en contra de su familia, asimismo manifestó que esta cansado de estar preso injustamente por algo que el no cometió. Luego a preguntas hechas por la Representación Fiscal contestó que el jefe del reten se encarga de vigilar de la integridad física de las personas que están detenidas allí justificadamente, revisan la comida, que no ingresen droga. Que cuando el Comisario A.A. le dijo que ese procedimiento era de él, el (declarante) pensó que como el Comisario pertenecía a una Brigada Especial, era un procedimiento normal que lo iban a registrar por otra Comisaría; que estaban allí Ersy Rivero y R.G. y cuando salen de la Comisaría R.G. se monto en la parte de atrás de la Unidad OP15 con O.C.. Luego notificó al jefe de los servicios, Sargento J.M.P. lo que había ocurrido y éste le dijo que se retirara. Asimismo manifestó que luego llegó el Fiscal del Ministerio Público y el (declarante) se imaginó que estaban haciendo las actuaciones.

    Luego a preguntas hechas por el abogado J.G.S., contestó que conocía de vista a O.C., que este era como de su estatura, moreno y de contextura gruesa, cara redonda, cabello negro, que él (declarante) esta seguro que el detenido que tenían ese día era O.C.. Que él (declarante) no dejo constancia de la detención porque no le entregaron acta policial, y su trabajo solo le obliga a registrar las personas que llegan allí como detenidas, que normalmente vienen con un acta policial levantada, donde se indica el motivo de la detención, las actuaciones realizadas y hasta la comunicación con el Fiscal del Ministerio Público. Que A.A. se encontraba vestido con Uniforme camuflado y tenia puesto un pasamontañas y que O.C. tenía puesto un blue jean, pero que no recuerda el color de la franela.

    Luego a preguntas hechas por el abogado J.D. contestó que en las motos que llegaron con el detenido a la Comisaría de Chivacoa, no se encontraban los funcionarios F.P. ni O.P., quien se encontraba era el funcionario F.P., que pertenece al grupo de los pantaneros. Que los pantaneros usaban uniforme camuflado. Aclarando que F.P. no es F.P.H..

    Luego a peguntas hechas por el abogado M.A.B., contestó que en Chivacoa, hay la comisaría Vieja y el Comando de Patrulleros, que él (declarante) tenia en Chivacoa destacado como un año o año y medio, y como jefe de reten era su primer día. Que de los patrulleros, hay patrulleros motorizados y patrulleros urbanos. Que la Unidad de Inteligencia de Chivacoa no utiliza uniformes. Asimismo a la pregunta referente a que si ¿de las personas que acababa de mencionar que llegaron con el detenido O.C. hasta la Comisaría de Bruzual, Chivacoa, venían algunos de civil? contestó que eran pantaneros y de Bruzual. Que los integrantes de Inteligencia Policial de Chivacoa e.J.V., Mata Orozco y D.R.. Que ese día el no llegó a entablar algún tipo de comunicación con J.V. ni con Mata Orozco J.A.. Que no había participado al jefe de los servicios lo acontecido en el mismo momento, sino después que se habían retirado con el detenido O.C., cuando él (declarante) terminó de hacer sus diligencias, lo cual ocurrió 15 minutos después del retiro del detenido, entonces le informó al jefe de los servicios J.M.P., lo ocurrido con el detenido y que el comisario A.A. le había informado que ese procedimiento era de él y de su unidad; que el cabo Peralta no tomo nota alguna y que solo le dijo que se retirara; que él (declarante) no le informó a J.M.P. la situación con detalles. Asimismo manifestó que en ese procedimiento no habían funcionarios de inteligencia del Municipio Bruzual.

    A preguntas hechas por el abogado I.I., contestó que el jefe de los servicios era su jefe inmediato, que era su primera guardia como jefe de reten; que su función era anotar a los detenidos que ingresen allí con una causa justificada que amerite privación de libertad, los funcionarios llevan el acta policial desde un inicio hasta la instrucción que les dé el Fiscal del Ministerio Público, luego el jefe de reten lo recibe, lo revisa, verifica que el detenido no se encuentre golpeado y luego es que procede a ingresarlo al libro de detenidos. Que en ningún momento le entregaron a O.C. en calidad de detenido, ni siquiera le fue informada su detención, y por eso no tenía la obligación de ingresarlo al libro de detenidos. Que O.C. permaneció en la Comisaría de Bruzual de 10 a 15 minutos, y quienes lo llevaron para allá fue F.P. y A.A., quien era jefe de la Brigada Especial de la Comisaría de San Felipe. Que cuando no le informaron nada y el Comisario A.A. le informo que ese detenido era de él (A.A.), pensó que se lo llevaban a la Comisaría de San Felipe, para anotar allá su detención.

    De otro lado a preguntas hechas por el defensor P.O., contestó que el Comisario A.A. lo esta amenazando a él (declarante) desde el día 20 de Enero de 2001, diciéndole que se olvide de lo que pasó o se olvide de sus familiares, que A.A. tenía un poder tan grande en la policía del Estado Yaracuy, que era prácticamente el Comandante, era el Tercer Agente de la Policía del Estado Yaracuy, que él (declarante) era un simple agente y A.A. era el jefe. Que no acudió al Fiscal del Ministerio Público, porque el Fiscal que llevaba el caso para ese momento, Abog. J.L.O., iba a visitar al Comisario A.A.. Que no vio a G.V.R.J., entre las personas que llegaron al Comando con el detenido O.C. ese día. Luego a preguntas hechas por el abogado J.U., contestó que A.Y.O. no estaba ese día cuando ingresaron con el detenido.

  2. Posteriormente el día 10-05-2006 la acusada RIVERO SILVERA ESRY PACIFICA solicitó al Tribunal declarar en la sala, e impuesta del precepto constitucional y sin juramento alguno, manifestó que se sentía inocente de los hechos que iba a declarar para que se aclare la verdad; que el día 20-01-2001, la Unidad de Brigada Especial de Patrulleros de Orden Público a la cual pertenecía, tenia pautado un desalojo en la empresa Central Matilde, Sector Buchicabure; cuando llegó a la comisaría (de Orden Público) le informaron que debían prestar colaboración para buscar al ciudadano que lesionó al funcionario O.L., salieron en la Unidad OP15, i.R.G. y otros, dieron un recorrido lo cual dio como resultado negativo. Luego fueron al Central Matilde en las unidades OP15 y OP16, ella le informo a R.G., que para ese momento era su superior, que iba a San Felipe a entregar un dinero de un allanamiento que habían realizado; posteriormente como a las 10:00 de la mañana les informaron que el Comisario A.A. estaba en la Comandancia de Chivacoa y como el desalojo estaba a punto de culminar ya que el mismo se hizo pacíficamente, sin uso de armamento ni bombas lacrimógenas, solo procedieron a tumbar los ranchos que habían allí; se trasladaron hasta allá (Comisaría de Chivacoa) para darle las novedades de la forma en que se llevó el desalojo; salieron ella en la OP15 y R.G. en la OP13 (Unidades Cava), cuando llegaron a la Comisaría de Chivacoa, estaba al frente de la misma el comisario A.A. y el jefe de los servicios J.M.P.; el funcionario R.G. le da a Abel la información del desalojo; el comisario A.A. le dijo a R.G. que habían detenido a alguien de apellido Castillo, y Rosy le dijo a ella que A.A. le dijo que prestaran la colaboración para trasladar al detenido hasta la Comandancia General de San Felipe; le dijeron que colocara la unidad por el área del reten, sacaron al ciudadano en la OP15, salieron del Comando solo a prestar la colaboración del traslado, luego al final de la Avenida Sorte, hacia San Felipe, les hacen una señal con un golpe en la Unidad para que se detuviera, se pararon, observaron que bajaron al detenido los funcionarios F.D. y E.O., a quienes les preguntaron que pasaba y éstos les contestan que ya ellos tenían instrucciones de lo que iban a hacer con el detenido, según Abel les había dado instrucciones, luego retornaron a la Comisaría de Chivacoa- Bruzual, el Comisario A.A. estaba en la parte externa, le contaron lo ocurrido y este les dijo que ese procedimiento era de él y ya los funcionarios tenían las instrucciones, que no se preocuparan. Se marcharon a terminar de hacer el desalojo, luego regresó a San Felipe (Brigada Especial de Orden Público), volvió a hablar con el comisario Abel y éste le dijo que no se preocupara que él dio la instrucción. Continuó declarando expresando que se consideraba inocente, que ella era madre de un bebé y en ningún momento ella hizo algo para desaparecer a ese ciudadano; que tenia 5 años viviendo una tortura, se considera responsable, honesta, trabajadora, si esta colaborando con la justicia es precisamente para que se haga justicia; que esta entregando su vida, a su hijo, y con la verdad que esta aportando sabe que esta arriesgando la vida de toda su familia; que lo ocurrido le destruyó su vida, su mundo, y espera que se haga justicia en el juicio. Luego A preguntas hechas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó que ella salió en la OP16, su guardia era desde el viernes 19, hasta el sábado 20 de Enero de 2001, a la pregunta referente a si la acompañaba alguna otra funcionaria de sexo femenino en el procedimiento de desalojo, contestó que la Funcionaria Yusdelis Espinoza. Que ella fue a la Comisaría de Chivacoa como a las 10:30 a.m.; se comunicó allá con el jefe de los servicios y con el funcionario A.A.; entonces el funcionario R.G. le dice que coloque las unidades por la parte del reten; salieron en la unidad OP15 el cabo M.C., R.G., E.O. , F.D. y R.D., ya que Rosy le informa que van a prestar una colaboración para trasladar a un detenido hasta la Comandancia General. Que cuando llegaron al frente de la Comisaría de Chivacoa a las 10:30, el Comisario A.A. refirió que habían detenido a un ciudadano de apellido Castillo, salieron a prestar la colaboración en la OP15 y es cuando al final de la Avenida Sorte le dieron un golpe a la Unidad (Camión) se pararon bajan al detenido los funcionarios E.O. y F.D., se bajaron R.G. y ella y preguntaron que ocurría y se devuelven a la Comisaría de Chivacoa, R.D., R.G., M.C. y ella; en el sitio de la Avenida Sorte se quedaron E.O. y F.D. con el detenido en plena calle; que ellos trataron de explicarles a éstos funcionarios que eso no estaba bien y cual era el procedimiento (Llevarlo a la Comandancia y levantar el acta policial) pero éstos no entraban en razón tenían un arma larga (sub ametralladora UZI) y el otro una escopeta; cuando regresan a la Comisaría de Chivacoa Rosy y ella hablan con el comisario A.A. y éste les dijo que el procedimiento era de él y ya había dado la instrucción, entonces ella se fue. Para la fecha sábado 20-01-2001, ella (declarante) tenía 6 meses de graduada. Terminaron el desalojo y se fue para su casa; y fue el día lunes que ella se enteró que había desaparecido el señor. Que el jefe de los servicios de la Comisaría de Chivacoa era J.M.P. y él estaba cerca de allí cuando le informaron al comisario Abel lo ocurrido. Que estos funcionarios (E.O. y F.D.) para ese momento eran funcionario adscritos de la Brigada Especial y actualmente están detenidos por un delito de desaparición. Luego a preguntas hechas por el defensor J.G.S. contestó que ella en el primer juicio no hizo la declaración que estaba haciendo en esta oportunidad porque estaban sometidos y presionados por el comisario A.A.; que en aquella oportunidad no lo participó porque tiene familia y no es que ahora no la tenga sino que la conciencia no la deja vivir y quiere que se haga justicia. A preguntas hechas por el defensor I.I. contestó que iban en la OP15 en el traslado del detenido, E.O. apodado el mono, F.D. apodado La Grasa, M.C., R.G., R.D. y ella; que ella no le vio la cara a la persona, pero si vio a un detenido; que lo que ellos hicieron de prestar la colaboración de traslado para la Comandancia de Policía estaba dentro de lo legal; que E.O. y F.D.e. vestidos de uniforme de camuflado; que ella y R.G. les insistieron para que no se quedaran allí con ese ciudadano, pero se pusieron agresivos diciendo que ellos tenían instrucciones de A.A. y portaban armas lagas; que el detenido tenia unos jeans y una franela; que ellos cuando regresan a la Comisaría de Chivacoa le manifestaron al Comisario A.A. lo que había pasado con el detenido y éste les dijo que eso estaba bajo su responsabilidad y ya había girado instrucciones; que ella no podía acudir a mas nadie ya que él (A.A.) era el jefe superior allí, por eso se fue al sitio del desalojo; culminado el desalojo, regresaron, almorzaron, e hicieron las novedades de todo lo que se decomisó en el desalojo. Que ella tenia apenas 6 meses como sub inspector y dos años como funcionaria, así como 10 días de haber regresado de su permiso matrimonial, a ella le pareció que ese procedimiento era legal, solo contaba con 23 años, esa situación le daño toda su vida. A preguntas hechas por el abogado P.O., contestó que ella y R.G.e. al mando de A.A., que era costumbre que prestaran colaboración para traslado de detenidos, que cuando E.O. y F.D. se quedan con el detenido lo hacen sin vehículo; que el comisario A.A. asumió que él había dado la orden que el detenido quedara con estos dos funcionarios. A preguntas hechas por el Abogado J.U. contestó que ella pertenece a la Brigada Especial de Orden Público y que la Funcionaria Yusdelys Espinoza que la había acompañado al desalojo no es la misma funcionaria A.O., Yusdelis Espinoza es alta, robusta, tipo hombruna.

    Posteriormente en fecha 17-05-2006 luego de haber rendido declaración testimonial el ciudadano R.D., la acusada ESRY RIVERO solicitó nuevamente rendir declaración, e impuesta del precepto constitucional y sin juramento alguno manifestó que el día 22 del mes pasado de este año 2006, antes de venir a la Audiencia Oral y Pública de la presente causa, ella habló con R.D. y le dijo que iba a contar la verdad, él le dijo que iba a venir a declarar pero que tenia miedo ya que en el caso, habían dos testigos muertos. Que todo lo que acababa de narrar R.D. era mentira, eso de que el se encontraba en el Hospital el día 20-01-2001, es mentira ya que por lo del desalojo no habían unidades en la Brigada de Orden Público, todas estaban en el desalojo; que R.D. estaba mintiendo; que estaba declarando algo totalmente falso; que buscaran en el libro de novedades, que él (R.D.) sabe que fueron al desalojo y que pasaron por la Comisaría de Chivacoa, que prestaron colaboración en la OP15 para el traslado de un detenido el día sábado 20-01-2001, M.C.d. conductor, R.G., F.D., E.O., R.D. y su persona (declarante); que R.D. los acompañó desde que salieron. Luego el abogado I.I. manifestó al Tribunal que su representada deseaba un careo con el testigo R.D., el cual fue acordado por el Tribunal y se realizo para que estuvieran en igualdad de condiciones sin juramento del testigo R.D.. CAREO: Esry le dijo a R.D. lo que ella había declarado nuevamente respecto a que él estaba mintiendo, le manifestó que le dijera en su cara si es mentira que le había dicho el mes pasado que sentía miedo de declarar; R.D. se quedaba callado, y luego le contestó que el no podía venir a mentir al juicio por ella; después ella le preguntó que en cual unidad andaba él ese día, si él sabe que allí no había unidad disponible, R.D. contestó que en una unidad moto que le asignaron; ella le decía mírame a la cara y dime que es mentira que nos acompañaste en el traslado del detenido en la Unidad OP15 el día sábado 20-01-2001 después de las 10:30 y fue en ese momento que él (R.D.l) la miró e insistía que ella mentía.

  3. Asimismo el día 10-05-2006 el acusado R.J.G.V. solicitó al Tribunal declarar en la sala, e impuesto del precepto constitucional y sin juramento alguno, manifestó que encomendado a Dios, ante que a los hombres, iba a narrar los hechos tal y como ocurrieron, expresando que el día sábado 20-01-2001 a las 4:45 a.m. salió de su residencia con el fin de cumplir con su trabajo que iba a realizar un desalojo en el Central M.d.C., cuando llegó al Comando (Orden Público) el funcionario J.P. le informa que acompañara a Esry Rivero que iba a prestar una colaboración al Funcionario O.L. que lo habían lesionado, hicieron un recorrido tratando de ubicar a la persona que lesionó al funcionario, siendo como resultado negativo; ella (Esry Rivero) le informa que tenia que entregar un dinero en San Felipe y unos equipos electrónicos producto de un allanamiento. Se retira, se va al Central Matilde, hacen el desalojo y como el mismo se llevó en forma pacifica sin necesidad de emplear la fuerza ni bombas lacrimógenas, como a las 9:30 ya tenían el desalojo casi listo, sube y el Sargento G.P. le dijo que el Comisario A.A. había preguntado por él y por Esry Rivero y les había dejado dicho que cualquier novedad sobre el desalojo se le informara en la Comandancia de Chivacoa, que el iba a estar allá. Salió y Esry Rivero le dijo que ella quería ir a la Comandancia de Chivacoa a dar también sus novedades; llegaron a la Comisaría de Chivacoa y allí estaba A.A. en la puerta principal, eran como las 10:30 a.m. al lado estaba J.M.P.; él (declarante) le dio las novedades del desalojo y Esry Rivero también. En ese momento escuchó cuando el comisario A.A. le dijo a varios funcionarios que estaban allí que habían detenido al agresor del funcionario O.L. y que se llamaba O.C.; ingresó al Comando y vio al Comisario A.A. hablando con el detenido; luego montan al ciudadano detenido en la unidad OP15 y en principio él (declarante) se monto parado en la unidad agarrado en la parte a atrás (Es una unidad Cava) como a dos cuadras se detuvo la unidad y él aprovechó y se pasó para la parte delantera de la Unidad; desde que salieron de la Comisaría como él (declarante) venia parado en la parte de atrás, pudo observar que detrás de la OP15 venia el comisario A.A. en una unidad moto conducida por F.P.; cuando se pasó para la parte delantera, él (declarante) ocupaba una de las puertas del vehículo y pudo observar por el retrovisor que todavía venia el comisario A.A. en la Unidad moto detrás de la OP15; luego, al final de la Avenida Sorte, los que venían atrás con el detenido le dieron un golpe al vehículo y eso era una señal para que se pararan, el conductor de la unidad OP15 se detuvo y dos funcionarios bajaron al detenido, el observó por el lapso de un minuto por el retrovisor cuando A.A. estaba hablando con los funcionarios que habían bajado al detenido; y él (declarante) decidió bajarse y cuando se acerca observa cuando A.A. y F.P. se estaban retirando; preguntó a los funcionarios que bajaron al detenido que se llaman E.O. y F.D. ¿que ocurría? y éstos le manifestaron que ellos se iban a quedar allí con el detenido, él (declarante) les informó que ese no era el procedimiento, trató de que entraran en razón, pero éstos insistían que ya tenían instrucciones del comisario A.A.d. lo que iban a hacer con el detenido. Luego a preguntas hechas por el Fiscal del Ministerio Publico contestó que el conductor de la OP15 era M.C.. Que no sabía si J.M.P. tenía conocimiento de la detención del ciudadano O.C.; que Abel le indicó al grupo que colaboraran en el traslado del detenido hasta la Comandancia. Que en la parte de adelante de la Unidad i.M.C.d. conductor, Esry Rivero en el centro y él (declarante) en la puerta del copiloto. Que él supone que Esry Rivero vio cuando A.A. venia en la moto detrás de la unidad, no lo comento con ella, pero supone que si lo vio; que E.O. y F.D. tenían una sub ametralladora UZI y una escopeta; que él (declarante) en ese momento era de mayor jerarquía que ellos (E.O. y F.D.) pero éstos manifestaban tener instrucciones de A.A. que era el jefe de todos y tenia mayor jerarquía que él (declarante); que desconocía las instrucciones que el comisario A.A. dio a estos funcionarios, respecto a lo que iban a hacer con el detenido. Luego de todo esto se regresan a la Comisaría de Chivacoa y le contó a A.A. la situación que se había presentado con el detenido y éste (A.A.) le dijo que ya él había dado la instrucción, no le indico que instrucciones, y él (declarante) no le pregunto que instrucciones había dado, por la jerarquía que tenia A.A.. Luego el lunes, fue que se enteró por prensa que el mismo ciudadano a quien habían detenido estaba desaparecido. Posteriormente a preguntas hechas por el abogado J.G.S., referente a que si el Comisario A.A. le había dado instrucciones de que pararan las unidades por el área del reten? contestó que el comisario Abel le había dicho que prestaran la colaboración para el traslado del detenido, que no le había dicho que era traslado hasta la Comandancia General de Policía, pero él (declarante) supuso que era hasta allá ya que ese era el procedimiento normal, es decir, que se trasladara hasta la Comandancia General del Policía y allí le levantaran el acta policial; que el supone que la funcionaria Esry Rivero se dio cuenta de la presencia de A.A. cuando se detuvo el camión y bajaron al detenido, aunque ella no se bajo del vehículo en ese momento; que E.O. y F.D. le habían dicho que tenían instrucciones de A.A. respecto a lo que iban a hacer con el detenido; que desconoce las instrucciones porque no se las dijeron. Asimismo contestó que F.P. no es el mismo F.P. u O.P.. Que A.A. era pantanero. Que los pantaneros son distintos a los de la Brigada de Orden Publico; los pantaneros andaban en motos y los del Orden Público no. Que la unidad moto que él (declarante) vio por el retrovisor cuando salieron con el detenido O.C. desde la Comisaría de Chivacoa iba tripulada por F.P.d.c. y A.A.d.p.. A preguntas hechas por el abogado I.I. contestó que a E.O. lo conocían como El mono y a F.D. como la grasa; que el consideró que estaba en un procedimiento apegado a la ley; que el orientó a los funcionarios E.O. y F.D., que al detenido había que llevarlo hasta la Comandancia General de Policía y levantarle el acta Policial de la detención y ellos le dijeron que el Comisario A.A. ya había dado instrucciones directas; que la funcionaria Esry Rivero también había orientado a los funcionarios, pero estos se notaban molestos y agresivos; que en ningún momento llegaron a decirle que iban a hacer con el detenido. A preguntas hechas por el defensor P.O. contestó que el no había hablado antes porque lo tenían entre la espada y la pared, por miedo a su vida y a la vida de su familia, que A.A. tenia mucho poder en ese tiempo y si esta declarando la verdad ahora es porque considera que ya estaba bueno de tanta injusticia y que Dios haga Justicia. Que el comisario Abel dio instrucciones al grupo de llevar al detenido, imaginaba él (declarante), que hasta la Comandancia de Policía; que el no cumple ordenes fuera de la ley; que ellos cumplen ordenes pero pueden también deliberar sobre la orden cuando la misma está fuera del rango legal y que el Comisario Abel ese día no le dio ordenes a él (declarante) como para deliberar la orden ya que solo le indicó que colaboraran con el traslado. A preguntas hechas por el abogado J.U. contestó que sí conoce a la funcionaria A.O. y que ésta no los había acompañado a las actividades narradas, agregando que ese día ella fue la encargada de la cocina del Comando de Orden Público. Al concluir manifestó que ahora que dijo toda la verdad sentía que se le había quitado un peso de encima y va a poder estar tranquilo después de tanto tiempo.

    Luego el día 17-05-2006 en sala, después del Careo acordado entre la acusada Esry Rivero y el testigo R.D. y la segunda declaración rendida por el testigo F.J.S.M., el acusado R.G.V., solicitó rendir nueva declaración e impuesto del precepto constitucional y sin juramento alguno, manifestó que R.D. mintió, que el (declarante) como Comandante para esa fecha el grupo de motorizados, puede dar fe de que no quedaron unidades motos disponibles, ya que estaban para el desalojo; que R.D. se encontraba en el desalojo del Central Matilde, luego a preguntas hechas por la representación fiscal contestó que la colaboración para el traslado del detenido la prestaron en la OP15 M.C., Esry Rivero, F.D., E.O., R.D. y su persona, luego cuando se bajaron con el detenido E.O. y F.D., regresaron a la comisaría de Chivacoa Esry Rivero, el conductor M.C., R.D. y el (declarante); que ello debe estar en el libro de novedades de la Comisaría de Chivacoa. A preguntas hechas por el abogado P.O. contestó que en los libros de novedades se deja soportado solo los oficiales de mando y el numero de personas que lo acompañan; que la comisión del desalojo la integraban 30 funcionarios y que R.D. estuvo en la comisión del desalojo y en el traslado del detenido; que el (declarante) le había dejado las novedades del desalojo a F.S..

  4. De otro lado el día 17-05-2006 al inicio del debate la acusada OCHOA A.Y., solicita la palabra para rendir declaración, y sin juramento alguna e impuesta del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna, manifestó que ella ingresó a la Policía del Estado Yaracuy en Octubre de año 2000, la enviaron a hacer un curso por un mes y luego la mandaron a la Brigada de Orden Público ubicada en las Tapias, Estado Yaracuy. Que el día 20 de Enero de 2001, ella llegó a la Brigada Especial en Las Tapias, San Felipe y el distinguido F.S., jefe de los servicios le dijo que tenia que cocinar ese día, porque no había cocinera, paso a la cocina a montar lo que iba a hacer, recuerda claramente que era pasta con carne, se puso a hablar con los muchachos de la prevención y en eso llego el señor N.R., como a las 10:00 de la mañana buscando a su hijo, y como ella lo conocía salio a darle información de su hijo, estuvo allí hablando con el un rato y luego se fue a la cocina todo el día; y por eso, por cocinar todo el día, tiene 5 años metida en este problema; hace años cuando la absolvieron en el primer juicio, el Fiscal que esta aquí presente (señalando al Fiscal 4 del Estado Yaracuy) le dijo que él sabia que ella era inocente. Luego a preguntas hechas por el abogado J.U. contestó que ella para esa fecha tenía menos de un mes de graduada, y F.S. que era su jefe le dijo que tenia que cocinar todo el día, hizo pasta con carne de almuerzo y arepas para la cena. Que cuando vino el señor N.R.e. se acercó y eso seria como a las 9:30 o 10:00 de la mañana, que de eso se percato el funcionario J.G. y R.C.; que había hecho para la cena como 35 arepas grandes y que nunca llego a abandonar la sede del Comando de Orden Público ese día.

  5. El día 31-05-2006 el acusado J.M.P., expresó al Tribunal su deseo de declarar, e impuesto del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó que el día sábado 20-01-2001 salió de su casa como a las 7:00 a.m. para la Comisaría de Chivacoa, llegó a las 7:30 a.m. a la referida sede, habló con el jefe de los servicios del día anterior C.M., quien le entregó la Guardia, le dijo que habían 38 detenidos, dentro de los cuales habían 7 mujeres y los demás eran hombres; a las 8:30 subió hasta su oficina el Agente L.T. y le dio las actuaciones de un detenido, luego como a las 9:40 se presento el Comisario A.A. con el cabo F.P. vestidos de ropa de camuflada y con pasamontañas, le informo que estaban en comisión de servicio. A esa hora también se presentó Hermogenes que era el Comandante de la Policía de Bruzual, Chivacoa; luego como a las 10:00 pudo observar desde la ventana de su oficina, que salieron en la unidad moto por el frente del Comando el Comisario A.A. con F.P.. Posteriormente como a las 10:20 o 10:25 llegaron otros funcionaros con otros detenidos. Aproximadamente a las 10:45 a.m. el funcionario L.A., que estaba de jefe de reten, le informó que aproximadamente a las 10:30 llego una unidad Toyota Corolla, conducida por el funcionario Aranguren, se pararon por receptoria, se bajo el comisario Abel de la Moto, abrió la puerta de la unidad Corolla y bajo a un detenido, que venían detrás de esta unidad tres motos tripuladas así; una con A.A.d.p. y conducida por F.P., A.D. y R.L. y en otra moto A.T.; que el (L.A.) conocía al detenido y era O.C. y que el (L.A.) le pidió las actuaciones al Comisario A.A. y éste le había manifestado que ese procedimiento era de él y que él iba a levantar el acta en la Brigada Especial. Luego el vio que llegaron por el frente del Comando la OP13 y la OP15, el inspector R.G. le dijo que estaban en un desalojo, pasaron por el frente de él (declarante), el comisario Abel con Rosy y otro Funcionario. Que observó que llegó un Camión de la Brigada Especial donde venia la inspectora Esry Rivero y la observó hablando con el comisario A.A. por la parte de afuera. Luego a las 3:30 le dieron libertad a las 7 mujeres; a las 6:40 de la noche se presento el Fiscal del Ministerio Público para hablar con P.H. que era el jefe de la Comisaría de Bruzual, hicieron una inspección, luego el Fiscal se retiro. Aclarando que el sitio de trabajo de él (declarante) es por la Avenida 8, que es el frente de la Comisaría de Chivacoa, y eso queda en lado opuesto a la receptoria (Avenida 7), y es muy difícil que desde su sitio de trabajo el sepa lo que ocurre en la receptoria. Luego a preguntas hechas por el Fiscal del Ministerio Publico contestó que para esa fecha él (declarante) era cabo 1 y desde las 8:00 a.m. desempeño las funciones de Jefe de los Servicios; estaba L.A. de jefe de reten; O.L.P.P.d. parquero, J.V. de prevención y J.H.d.C.. Que la función del jefe de los servicios es verificar todas las actuaciones de los detenidos y atender el público, y ese día había mucho público porque los funcionarios se encontraban haciendo un desalojo en el mercado Las peñitas y venían muchas personas a preguntar. Que Esry Rivero y R.G. llegaron en la OP13 y OP15 como a las 10:30 a.m. por la parte del frente (Avenida 8). Que cuando L.A. le contó lo del detenido, le dijo que se marchara porque A.A. le había dicho que el detenido estaba a su orden, él (A.A.) era el Tercer Comandante de la Policía del Estado Yaracuy y era autónomo en llevar procedimientos; que el agente L.A. le había dicho, que el le había pedido los datos al Comisario Abel del detenido y éste le había dicho que ese procedimiento era de él; que según lo que le había informado el funcionario L.O.A., el detenido solo estuvo en la comisaría de Bruzual como 15 minutos y después se lo llevaron en la OP15, que en esta unidad i.E., Rosy y el grupo de Brigada. A pregunta referente a si le había informado lo ocurrido a P.H. contestó que si, y este le había dicho que era un procedimiento de la Brigada Especial; que no sabe a donde trasladaron al detenido. A preguntas hechas por el abogado M.B. contestó que el tuvo conocimiento de lo ocurrido posteriormente por referencia de L.A.. Que los funcionarios J.V. y J.M. pertenecían al departamento de inteligencia y no sabe si estaban de comisión porque ellos tenían otra oficina por otro lado, y no los vio ese día en la Comandancia de Chivacoa, el trabaja hacia la avenida 8 y ellos están en otro lado; que los del servicio de inteligencia no tenían vehículos asignados, andaban a pie y no portaban uniformes, andaban de civil. A preguntas hechas por el abogado J.G.S. contestó que A.A. y F.P. salieron entre 10:00 y 10:10 a.m. en la unidad moto, él (declarante) los observó desde la ventana de su oficina y A.A. tenia un radio portátil. Que el vio cuando llegaron la OP15 y la OP13 y se pararon por la parte del frente y observó que R.G. y Esry Rivero hablaron con el Comisario Abel; R.G. le dijo a él (declarante) que venían de un desalojo, el no pudo escuchar lo que estos funcionarios hablaban con A.A.; los de la Brigada Especial eran como 15 funcionarios y entraron a las instalaciones de la Comisaría de Bruzual y luego salieron. Que él vio cuando salieron las unidades. A pregunta referente a si había sido objeto de alguna amenaza, contestó que después que ellos estaban detenidos se presentó el comisario A.A. e hizo una serie de amenazas allí. Que él (declarante) no es enemigo de A.A.. Luego a preguntas hechas por el abogado J.D. contestó que los funcionarios que fueron al desalojo en el mercado Las Peñitas, según las novedades salieron a las 5:30 a.m y luego regresaron a las 3:30 p.m. y entregaron su armamento. Que la comisión la integraban A.D., A.T., R.L., Antuna, F.P., O.P., J.C. y no recuerda quien mas. A preguntas hechas por el abogado I.I. contestó que cuando L.A. le contó lo del detenido, él (declarante) no dejo asentado nada en el libro de novedades porque L.A. le dijo que había hablado con el comisario A.A. y éste le dijo que el procedimiento era de él (A.A.) y era el jefe de la Brigada Especial, era de entenderse que el procedimiento era de la Brigada Especial. Que sí era obligación de L.A. informarle a él (declarante) lo ocurrido y él (declarante) le informa a P.H.. Que cuando llegaron las unidades OP13 y OP15 ambas venían con un grupo de brigada. Que luego que salen las unidades Esry volvió a la Comisaría como a las 11:00 a.m. y vio a Esry y Rosy hablando con A.A..

  6. El día 31-05-2006, solicitó rendir declaración el acusado VILLEGAS OCHOA J.F., quien impuesto del Precepto Constitucional, libre de coacción y sin juramento alguno manifestó que iba a rendir la misma declaración que rindió al inicio del proceso, en la audiencia preliminar, en el primer juicio, porque es la única verdad que tiene que contar; ese día sábado 20-01-2001 él llegó a la Comisaría de Chivacoa, Bruzual a las 8:00 a.m. al departamento de Inteligencia e I.C. lo comisionó para que realizara un informe de la delincuencia, como a las 8:30 se fueron hasta la sede de Patrulleros Urbanos, allí los atendió B.P. con quienes estuvieron allí hasta las 12:20 meridiem; se evaluó los sectores más críticos afectados por la delincuencia para dar luego recomendaciones. Salieron de la sede de Patrulleros como a las 12:20 del mediodía, estaba afuera J.M.O., quien le informo a I.C. que la residencia que estaba vigilando estaba cerrada y luego les dieron Franco de servicio a ambos; que él (declarante) se encuentra pagando dinero para defenderse de algo que él no cometió, que es inocente. Explicaba que la Comandancia de Chivacoa queda entre la Avenida 7 y 8 con calle 10 y 11 y la sede de patrulleros queda en la Calle 24. A preguntas hechas por la representación Fiscal contestó que en una oportunidad el Comisario A.A. se presentó donde estaban ellos y dijo unas palabras amenazantes.

  7. El día 31-05-2006, solicitó rendir declaración el acusado J.A.M.O., quien impuesto del precepto constitucional, libre de coacción y sin juramento alguno manifestó que el día 20-01-2001 salió de su residencia como a las 8:30 a.m., de allí fue comisionado para vigilar una residencia donde presuntamente vendían drogas, se fue hasta la residencia y la misma estaba cerrada, luego se fue a la residencia del ciudadano N.R.R., que es el presidente de la Junta de vecinos de ese barrio y queda como a cuadra y media de la residencia que le ordenaron vigilar, estuvo en el porche de la residencia hablando hasta las 12:00 del mediodía, porque el señor le manifestó que tenia que asearse ya que tenia turno de trabajo en la tarde, al salir llamó por teléfono y preguntó ¿donde estaba I.C.? y le dijeron que estaba en la sede de Patrulleros Urbanos, se traslado hasta allá, le informó que la residencia estaba cerrada y de allí se retiró y le dieron franco de servicio. A preguntas hechas por la defensa contestó que se encontró en la sede de Patrulleros con I.C. y J.V., que el no paso por Bruzual.

  8. El día 31-05-2006 solicitó rendir declaración el acusado F.J.P.H., quien impuesto del precepto constitucional, libre de coacción y sin juramento alguno manifestó que el día sábado 20-01-2001 se trasladaron el grupo de motorizados hasta el Mercado La Peñita, llegaron como a las 5:30 a 6:00 a.m, iban a prestarle colaboración a funcionarios de la Alcaldía que iban a desalojar a los buhoneros morosos, el jefe de la comisión A.D. le ordenó que se encargara de darle la seguridad a M.M., allí estuvo hasta las 3:00 de la tarde. A preguntas hechas por la Representación Fiscal contestó que la comisión la integraban 9 funcionarios, eran, A.D., A.T., A.C., R.L., A.A., J.O., J.C.G., O.P.P. y el. Que la custodia fue a punto pie y a él (declarante), le toco custodiar a M.M., de allí salio a las 3:30 p.m., fueron hasta la Comisaría de Chivacoa a entregar el armamento, y quien dio las novedades al jefe de Los Servicios del procedimiento realizado fue el jefe de la comisión, que era A.D.. A preguntas hechas por el abogado J.D. contestó que el no se ausentó del mercado en momento alguno y no observó o no se percató si A.T., A.D. y R.L. salieron del mercado.

  9. El día 31-05-2006 del debate, solicitó rendir declaración el acusado O.P.P., quien impuesto del precepto constitucional, libre de coacción y sin juramento alguno manifestó que el día 20-01-2001 se trasladó como a las 5:30 a 6:00 a.m. hasta el Mercado Las Peñitas a prestar colaboración a funcionarios de la Alcaldía, estaban allí de la Alcaldía, M.M., A.H. y tres (03) Fiscales de Hacienda. El supervisor del procedimiento que era A.D., le asigno que custodiara a J.B. (Funcionario de la Alcaldía) hicieron el recorrido a pie por la zona del mercado donde venden pescado, lo acompañó desde la mañana hasta las 3:30 p.m., luego se traslado hasta la comisaría de Bruzual y entregó su armamento. A preguntas hechas por la Fiscal del Ministerio Publico contestó que habían 5 funcionarios de la Alcaldía y 9 de la Policía de Bruzual; que a F.P. le encargaron la c.d.M.M., a J.O. con A.O.; los otros cuatro funcionarios estaban encargados de la seguridad del mercado; que él (declarante) estuvo desde las 5:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. en el Mercado La Peñita, entregaron y les dieron franco de servicio. A preguntas hechas por el abogado J.D. contestó que O.L.P.P. es otra persona distinta a el.

  10. El día 02 de Junio de 2006 solicito rendir declaración el acusado A.A.R., quien impuesto del Precepto Constitucional, libre de juramento alguno, expuso que el día 20-01-2001 a las 4:30 a.m. llegó la unidad 0P13 a su residencia conducida por el cabo segundo J.E., no era normal que llegara a esa hora, J.E. le dijo que al Inspector O.L. le habían dado un tiro en la pierna y ya estaba en el hospital, se vistió rápidamente, paso por la Brigada Especial, fue al Hospital y cuando llegó, el funcionario O.L. estaba en el Quirófano; dio las instrucciones para que colaboraran al respecto. Luego se retiró hasta Chivacoa Municipio Bruzual en la Unidad OP13, fue hasta Patrulleros Urbanos a las 6:00 a.m. porque tenían pautado un desalojo en la empresa Central Matilde, una unidad lo oriento y llegó al sitio como a las 6:10, 6:15 a.m. En el desalojo, llegó, supervisó, habían tumbado algunos ranchos, a las 8:30 observó a un motorizado y le dijo que lo llevara hasta la Comisaría de Chivacoa, Municipio Bruzual; pasaron por PTJ, llegaron por la parte del frente a la Comisaría, se bajó, habló con P.H. por un rato, le dio novedades de su Comisaría (Comisaría de Chivacoa); salieron al frente de la Comisaría de Chivacoa, tenia allí como 10 minutos y llegó el Comandante General de la Policía H.F., estuvieron hablando como 10 minutos y ellos se fueron a la reunión que había en Campo Elías. Estando todavía allí en la Comisaría de Chivacoa, llego un periodista y le preguntó sobre la herida del compañero, se fue y llegó otro periodista de El Yaracuyano alrededor de las 10:15 minutos de la mañana; luego llegaron los inspectores R.G. y Esry Rivero, hablaron someramente con él (declarante), les dijo que se fueran para el desalojo porque el jefe estaba allí; luego como a las 11:00, 11:30 a.m. se fue hasta el sector de Buchicabure para ver como estaba finalizando el desalojo, fue a coordinar lo de la comida, se regresó nuevamente para la Comisaría de Chivacoa- Bruzual, a las 12:00, 12:30 llegaron las Unidades y se retiraron todos desde la Comisaría de Bruzual hacia San Felipe; por lo tanto era tajante en manifestar su inocencia de todo lo que se le esta imputando. Agregó que él (declarante) ha combatido a la delincuencia del Estado Yaracuy en forma limpia; nunca durante la investigación fue llamado a un reconocimiento en rueda de individuos; luego el fiscal lo llamó y le informó que iba a ser imputado, y se ha dado a la tarea de manipular la prensa; que él (declarante) siempre ha trabajado honestamente. Tuvo a su cargo investigaciones delicadas y de gran envergadura, las cuales resolvió satisfactoriamente a través de investigación; que él (declarante) no ha amenazado a nadie. Que los programas con que contaba la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy, estaban divididos así; Patrulleros Urbanos, que eran unidades Toyota Corolla; Policía Vecinal, que vestían de azul; Brigada Especial, de Orden Público, Unidad Canina y Motorizados o Pantaneros; que la Brigada Especial los días de semana usaban camisa gris manga larga y los motorizados pantaneros Casco negro, guantes, lentes uniforme azul y se distinguían a lo lejos porque usaban un chaleco negro que decía en la parte de atrás pantaneros de Yaracuy y los fines de semana utilizaban uniforme camuflado de color gris y negro. Que los pantaneros se trasladaban en motos 600; los del Orden Público en jaulas, vehículos 350 de color blanco con un siento, por lo tanto si se carga un detenido allí todo el mundo puede verlo. Luego a preguntas hechas por la representación fiscal contestó que él (declarante) no había ordenado procedimiento alguno en la búsqueda de las personas que cometieron el hecho en contra del funcionario O.L.. Que de su casa, una vez que lo buscaron en horas de la madrugada, fue hasta la Brigada Especial, estaba allí de jefe de los servicios el distinguido J.P.; que desconoce si registraron su ingreso ya que él (declarante) era el jefe de esa Comisaría y no tenia porque rendir cuentas a nadie; entró estuvo allí 2 o 3 minutos, se fue para el hospital con J.E., llegó al hospital como a las 5:30 luego se fue a Chivacoa como a las 6:00 a.\m. ya que tenia que supervisar el desalojo que estaba pautado en el Central Matilde, llegó como a las 9:30, allí estaban asignados de los pantaneros R.G. y del Orden Público Esry Rivero; a esa hora no vio a Esry Rivero; se retiro del Central Matilde como a las 9:00, 9:30 paso por PTJ y luego se fue a la Comisaría de Chivacoa, Municipio Bruzual; luego estuvo en la Comisaría como hasta las 11:00 a.m., de allí regreso al Central Matilde en compañía de F.P. en una moto, estuvo allí en el Central Matilde como 10 o 15 minutos; se regresó a la Comisaría de Bruzual y allí estuvo como hasta las 12:30 a 1:00 p.m.; se retiro a San Felipe y continuó con su trabajo de jefe de operaciones, planificar, supervisar. Que cuando llegó al hospital en la mañana habían varios funcionarios allí, recuerda al Cabo Trompadilla, por los pantaneros, estaba Henderson Perdono y Dudamel, por la Brigada Especial el Sargento Ramos, Acosta que andaba en una unidad moto. Que en el desalojo del Central M.e. las unidades OP13, OP15 y OP16, también varias motos, no todas, no recuerda cuantos pantaneros habían allí; que mientras el estuvo allí en el recorrido se tumbaron algunos ranchos, la gente salió tranquila, por el área que el supervisó el desalojo fue pacífico, que lo acompañó a ese recorrido Rivas Peña y no recuerda bien si J.E.. A preguntas hechas por el abogado J.G.S. contestó que no llego a presenciar en horas de la mañana de ese día sábado 20-01-2001 detención de ciudadano alguno; que no llego a practicar detención alguna, que él (declarante) es Comisario y no practica detenciones; que no giró instrucciones para que detuvieran a sujeto alguno; que no escoltó a patrulla alguna que llevara detenido, que él (declarante) es Comisario, él no escolta, a él lo escoltan. Que no llegó a entrevistarse con el ciudadano L.O.A. ese día; que no tuvo conocimiento de detención alguna ese día; que sí conoce a E.O. y F.D. pero no les dio ninguna instrucción. Que F.P. ese día estaba vestido de pantanero con el Chaleco negro y las siglas de pantanero en la parte de atrás; que considera que todo lo que dijeron los testigos y los coacusados fue manipulado, ya que lo ve como algo preparado; que él nunca declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ni fue a rueda de reconocimiento alguna, solo lo llamaron y le dijeron que lo iban a imputar; que no conoce a O.C., se lo ponen al frente y no sabe quien es; que es falso que el haya amenazado a alguien.

    CAPITULO III

    DE LOS HECHOS ESTIMADOS ACREDITADOS Y LAS PRUEBAS

    En la Audiencia Oral y Pública realizada en la presente causa, quedó demostrado que el día 20 de Enero de 2001, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, en la Calle 16 con Avenida 7 de Chivacoa, Estado Yaracuy, el funcionario A.T. (Perteneciente a la Comisaría de Chivacoa del Estado Yaracuy) quien se encontraba solo tripulando una unidad; observó al ciudadano O.C.S., y como tenia las mismas características del ciudadano que según reporte dejado en las sedes de Comandancias de Policía del Estado Yaracuy, horas antes había herido con arma de fuego en la pierna al funcionario O.L. (Perteneciente a la Brigada Especial de Policía del Estado Yaracuy), le dio la voz de alto, y pidió refuerzo para proceder a la aprehensión, al sitio llegaron en unidades motos los funcionarios A.D. (Parrillero) y R.L. (Conductor) (Pertenecientes a la Comandancia de Chivacoa, Bruzual Estado Yaracuy) y F.P. (Conductor) con al Comisario A.A. (Parrillero) (Pertenecientes a la Brigada Especial de la Policía del Estado Yaracuy); de inmediato llegó una Unidad Toyota, Corolla, de la Comandancia de Policía de Chivacoa, conducida por el Agente D.A.; montaron allí al ya detenido O.C. y siguieron rumbo hasta la sede de la Comandancia de Chivacoa, la unidad carro, custodiada por las motos en las cuales se encontraban los funcionarios que practicaron la detención; en el recorrido hasta la sede de la Comandancia de Chivacoa, Estado Yaracuy, pasan por el frente de los locales comerciales Supermercado Aveiro y Licorería Aveiro; siguiendo su recorrido rumbo hasta la Comisaría de Chivacoa, Estado Yaracuy, donde se paran por la parte donde se encuentra el área de reten de dicha Comisaría (Avenida 7); se bajan de sus unidades motos los ciudadanos Comisario A.A. y F.P., bajan al detenido O.C. y lo introducen hasta la sede de la Comisaría de Chivacoa; la unidad Corolla conducida por el Agente Aranguren y las otras dos unidades motos conducidas y tripuladas por A.T., R.L. y A.D. se van del lugar; a su llegada a la Comandancia fueron vistos por el coacusado L.O.A., quien desempeñaba ese día las funciones de jefe de reten en dicha comisaría, y observó que introducen al detenido O.C. y lo paran cerca de los calabozos del área de las mujeres y allí lo mantienen por el lapso de 15 a 20 minutos, momento en el cual es visto a través de un orificio que se encontraba en la puerta de los calabozos de los hombres, por dos personas que se encontraban allí en calidad de detenidos desde el día 19-01-2001 y 20-01-2001 en horas de la madrugada; el acusado L.O.A., visto que había pasado un cierto tiempo y no le habían hecho entrega del detenido con la respectiva acta policial, se dirige hasta el Comisario A.A. y le pregunta sobre el mismo, quien le contestó que ese era un procedimiento de él (A.A.) y de su unidad (Brigada Especial); posteriormente llegaron las Unidades OP15 y OP13 pertenecientes a la Brigada Especial de Orden Público, se paran por la parte delantera del Comando de Chivacoa (Avenida 8), en este momento son vistos por el Cabo J.M.P. (Jefe de los servicios de ese día de la Comandancia de Chivacoa) se bajan los funcionarios Esry Rivero y R.G. y otros a dar novedades al Comisario A.A. referente a un desalojo que se encontraban realizando en la zona del Central Matilde; el Comisario A.A. les solicita la colaboración para el traslado del detenido, paran la unidad OP15 por el área del reten, suben al detenido O.C. y salen con él, en este momento son vistos por el coacusado L.O.A. quien una vez que se marchan se acerca hasta el Jefe de los Servicios de ese día J.M.P. y le manifiesta lo ocurrido con el detenido O.C. y lo que le expresado el comisario A.A., motivo por el cual aquel (José M.P.) le dice a L.O.A. que se retire; salen en la Unidad OP15, conducida por el ciudadano M.C. la funcionaria Esry Rivero en la parte delantera; en la parte de atrás parado el Inspector R.G., en este momento el inspector R.G. ve que vienen detrás de la Unidad OP15, en una moto F.P. y A.A., en el interior de la unidad con el detenido iban los funcionarios E.O., F.D. y R.D., como a dos cuadras de la Comisaría de Chivacoa, rumbo a la Comandancia General de Policía de San Felipe, se paró la unidad y el inspector R.G. se bajó de la parte de atrás y se pasó para la parte delantera de la Unidad OP15 en la puerta del Copiloto y por el retrovisor podía observar que todavía venia la unidad moto conducida por F.P. y de parrillero A.A., y es cuando al final de la Avenida Sorte, los que iban en la parte trasera de la unidad hacen un golpe en la misma para que se paren, y se bajan de la unidad E.O. y F.D. con el detenido, el Inspector R.G. observó por el retrovisor a el Comisario Abel en la unidad moto conducida por F.P., hablando con los funcionarios E.O. y F.D., luego cuando se bajó estos (F.P. y A.A.) se estaban retirando; Rosy le pregunta a E.O. y F.D. ¿que ocurre? y éstos le manifiestan que se quedaran allí con el detenido y que ya tenían instrucción del Comisario A.A. respecto a lo que iban a hacer con él (detenido), se baja Esry Rivero y también habla con los funcionarios E.O. y F.D., pero éstos armados y en forma agresiva hacia los otros compañeros, mantienen que tenían ordenes directas del Comisario A.A.d. lo que iban a hacer con el detenido, por lo que se retornan hasta la sede de Comisaría de Chivacoa, los ciudadanos M.C., R.D., R.G. y Esry Rivero; llegan a la Comisaría de Chivacoa, le manifiestan lo ocurrido con el detenido O.C. al Comisario A.A., quien les contesta que ya él giro las instrucciones de lo que iban a hacer con el detenido, y que el detenido estaba bajo su responsabilidad; al igual que minutos antes le había manifestado al jefe de reten de la Comisaría de Chivacoa L.O.A.. Posteriormente ante la denuncia hecha por la ciudadana Iraima Acicla Escalona quien se dirigió a todas las sedes de Comisarías Policiales del Estado Yaracuy, siéndole negada la detención del ciudadano O.C., esta ciudadana acudió ante la Fiscalía Cuarta de Ministerio Público del Estado Yaracuy, que se encontraba de Guardia, apersonándose aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde el Fiscal Auxiliar J.L.O. hasta la sede de la Comisaría de Chivacoa y fue atendido por el ciudadano P.H.C. de dicha Comisaría, procediendo a practicar tanto allí como en la sede de patrulleros Urbanos de Chivacoa y el Puesto de Campo Elías una inspección, arrojando como resultado que no habían detenidos para ese momento; y tampoco se encontraba registrada la detención en los libros de detenidos de la Comisaría de Chivacoa o Bruzual ni en la Comisaría de la Brigada Especial o en alguna otra Comisaría del Estado Yaracuy, siendo que hasta la fecha no se sabe cual fue el destino del ciudadano O.C., aún cuando fue requerido por sus familiares, se interpuso denuncia y la Fiscalía inició la investigación penal correspondiente; convicción a que llegó este Tribunal en base a los siguientes elementos.

    Una vez comenzada la recepción de pruebas, comparecieron a Sala, los siguientes elementos probatorios:

  11. - Compareció el ciudadano A.A.T.S., quien manifestó ser funcionario policial y que el día sábado 20-01-2001 se encontraba en el Mercado de Chivacoa con el funcionario A.D. al mando, iban a prestar una colaboración a unos funcionarios de la Alcaldía que hacían un desalojo en el sector Las Peñitas. Luego a preguntas hechas por la representación fiscal contestó que a él (declarante) le asignaron el resguardo y patrullaje por los alrededores del Mercado las Peñitas; que el iba solo en una unidad moto, entonces vio a un ciudadano con las mismas características del que habían dicho que había lesionado al funcionario O.L., le dio la voz de alto y solicitó apoyo; comparecieron A.A. con F.P., A.D. y R.L., luego llegó la Unidad Toyota Corolla de color blanco y azul; que él (declarante) le hace el cacheo al ciudadano, prestaron el apoyo y lo trasladaron hasta la Comisaría de Chivacoa. A.A. iba vestido de camuflado con pasamontañas e iba en una moto con F.P.. A.D. y R.L.i. vestidos de azul y gris; que no recuerda el nombre del conductor de la Unidad Corolla; al detenido lo mete A.A. en la parte de atrás, que el solo reportó que vio al sujeto y prestó la colaboración en la aprehensión. A preguntas hechas por el Abogado J.G.S. contestó que el ciudadano detenido era gordito, pelo negro, pequeño; que el iba solo en la Unidad moto y en la Carrera 7 con calle 16 de Chivacoa fue que detuvieron al ciudadano; que A.A. y A.D. llegan por el reporte que el hace pidiendo colaboración; que en horas de la mañana se indico a todos los funcionarios las características del presunto agresor el funcionario O.L.; que el lo mantuvo allí, esperó como 1 minuto, no lo detuvo, solo lo retuvo allí; que no recordaba como estaba vestido el aprehendido; que el funcionario A.A. fue que lo detuvo y no dio instrucción u orden en ese momento; que fue A.A. el que metió al detenido en la patrulla, que el detenido no hizo resistencia, se le leyeron sus derechos. Luego a preguntas hechas por el Abogado M.B. contestó que sí conocía a los funcionarios J.F.V. y Mata Orozco J.A. ya que ambos estaban adscritos al servicio de Inteligencia, sin embargo ninguno de los dos se encontraban en ese procedimiento de detención narrado por el; señalando en sala cuales eran los funcionarios a que hacia referencia. A preguntas hechas por el abogado I.I., contestó que el detenido no iba acompañado de alguien mas y a preguntas hechas por la Juez del Tribunal contestó que la detención la practicaron entre las 10:00 u 11:00 de la mañana en la Carrera 7 con calle 16 de Chivacoa, la cual queda a una cuadra del supermercado Aveiro y por allí paso la patrulla porque tenían que ir a la Comandancia de Chivacoa, que ellos los acompañaron hasta la receptoría del Comando y que iban en las motos A.D.d.C. y R.L.d. parrillero, él (declarante) en otra moto y F.P.d.C. y A.A.d.P.; que los demás funcionarios iban a casco y lentes con uniforme gris y azul; y que no llegó a escuchar el nombre del detenido.

    Esta declaración al ser evaluada, el Tribunal le da todo el valor probatorio ya que fue realizada por un funcionario cuya deposición fue coherente y espontánea, lo cual cargo el ambiente de veracidad, y sirvió para demostrar el hecho considerado acreditado, aunado a que fue corroborada por los testigos que siguen, A.D., R.L., F.P. y D.A., funcionarios que manifiesta el declarante, que acudieron al llamado hecho por él, a la Avenida 7 con Calle 16 de Chivacoa, entre 10 u 11 de la mañana del día 20-01-2001 y prestaron la colaboración en la aprehensión de un ciudadano que poseía las mismas características del que habían indicado en los reportes de las Comisarías de Yaracuy, como el que había herido al funcionario O.L.; así como que escoltaron a la Unidad Corolla donde montaron al detenido hasta la receptoria de la Comisaría de Chivacoa y en el recorrido pasaron por frente del Supermercado Aveiro.

  12. -Acudió el ciudadano DIAZ AULAR A.J., quien previo juramento, expuso que él venia a sala de audiencias a esclarecer lo ocurrido el día 20-01-2001, manifestando que ese día sábado había un operativo para ayudar a un desalojo en el Mercado La Peñita a unos buhoneros, allí en el Mercado la Peñita, se encontró a M.M., Jefe de Seguridad de la Alcaldía, se dieron las instrucciones a los funcionarios, le dio instrucciones a A.T. que tenía que estar patrullando, luego aproximadamente a eso de las 10:00 y 10:30 a.m. A.T. reporta que en la Avenida 7 con Calle 16 de Chivacoa, tiene al sujeto que tenia las características del que había lesionado a un funcionario; entonces él (declarante) iba con O.L. en una unidad moto y acudieron al llamado, llegaron al sitio, se consiguieron al Comisario A.A. que venia con F.P. en otra Unidad moto, los dos iban vestidos de camuflado. Luego a preguntas hechas por la representación Fiscal contestó que el detenido era moreno, rellenito; que el sargento F.P. le hizo la inspección y había una unidad Corolla color amarilla y blanca conducida por un funcionario, del cual no recuerda su nombre; y allí montaron al detenido, no recuerda quien lo montó y de allí siguieron a la patrulla hasta la Comisaría de Chivacoa; que él (declarante) no entró en la Comisaría porque luego siguieron sus labores; que no recuerda si el detenido se encontraba acompañado de otra persona y que para ir hasta la Comisaría de Chivacoa pasaron por el frente del Supermercado Aveiro. A preguntas hechas por el abogado J.G.S. contestó que él (declarante) se encontraba en el Mercado las Peñitas cuando escucho el reporte de A.T. pidiendo colaboración para la detención; que cuando él llegó, A.T. lo tenia retenido allí. Luego a preguntas hechas por el abogado J.D. respecto a si conoce a los funcionarios F.P. y O.P. contestó que si los conocía, agregando que ese día ellos prestaron servicios en el desalojo del Mercado La Peñita y que no estuvieron presentes en el procedimiento de detención narrado. A preguntas hechas por el abogado M.B. contestó que si conocía a J.F.V. y Mata Orozco José y que ellos no se encontraban presentes en ese procedimiento de detención.

    Esta declaración al ser apreciada, el Tribunal le da todo el valor probatorio ya que fue realizada por un funcionario cuya exposición fue clara, espontánea y veraz, y sirvió para demostrar el hecho considerado acreditado, aunado a que coincide en forma conteste con lo dicho por el testigo que antecede A.T. y fue corroborada por los testigos que siguen, R.L., F.P. y D.A., funcionarios que manifiesta el declarante, acudieron al llamado hecho por el funcionario A.T., a la Avenida 7 con Calle 16 de Chivacoa, entre 10:00 o 10:30 de la mañana del día 20-01-2001 y prestaron la colaboración en la aprehensión de un ciudadano que poseía las mismas características del que habían indicado en los reportes de las Comisarías de Yaracuy, como el que había herido a un funcionario, así como que escoltaron a la Unidad Corolla donde montaron al detenido hasta la Comisaría de Chivacoa y en el recorrido pasaron por frente del Supermercado Aveiro.

  13. - Acudió el testigo R.A.L.R., quien luego de ser juramentado manifestó que el día 19-01-2001 fueron informados que el día 20-01-2001 tenían un desalojo en el Mercado La Peñita, A.D. le dice como a las 10:00 o 10:30 a.m. que lo acompañe a la Calle 7 con 16 porque habían reportado que tenían a un ciudadano detenido. Llegaron al sitio y estaba la Unidad Corolla conducida por el agente Aranguren. Luego a preguntas hechas por la representación fiscal contestó que escoltaron la unidad carro con el detenido hasta la Comisaría de Chivacoa, llegaron por receptoría y el iba en la moto con A.D.. Que también se encontraron cuando iban hacia donde estaba el detenido (carrera 7 con calle16) a A.A. que iba de parrillero y de conductor F.P. ambos vestidos de camuflado. Que el detenido era moreno, rellenito y cuando llegaron ya estaba esposado, nunca supo cual era el nombre del detenido. Al detenido lo montan en el vehículo Corolla el comisario A.A. y F.P., luego en el traslado hasta la Comandancia de Chivacoa pasaron por frente del supermercado Aveiro, eran tres motos que acompañaron a la unidad carro hasta la comandancia de Chivacoa; que el que se bajo en la Comisaría de Chivacoa fue A.A. y F.P. porque los demás siguieron con sus labores, abandonando la Comisaría. Luego a preguntas hechas por el abogado J.D. contestó que ese día estaban en el Mercado La Peñita O.P. y F.P. y que estos no estuvieron presentes en la detención que había narrado. A preguntas hechas por el abogado J.G.S., contestó que no sabe quien lo detuvo porque cuando llegó al sitio ya estaba detenido, que A.D. y él llegaron después. A preguntas hechas por el abogado M.B. contestó que sí conocía a J.V. y a J.M.O. y que estos no estuvieron presentes en el procedimiento de detención que acababa de narrar. A preguntas hechas por el abogado P.O. contestó que A.A. iba vestido de camuflado y no recuerda si tenia pasamontañas.

    Esta declaración al ser analizada, el Tribunal le da todo el valor probatorio ya que fue realizada por un funcionario cuyo testimonio fue espontáneo, claro y veraz, y sirvió para demostrar el hecho considerado acreditado, aunado a que fue conteste con los testigos que anteceden A.T. y A.D., y corroborado por los testigos que siguen, F.P. y D.A., funcionarios que manifiesta el declarante, acudieron a la Avenida 7 con Calle 16 de Chivacoa, entre 10:00 o 10:30 de la mañana del día 20-01-2001 y prestaron la colaboración en la aprehensión de un ciudadano; así como que escoltaron a la Unidad Corolla donde montaron al detenido hasta la receptoria de la Comisaría de Chivacoa y en el recorrido pasaron por frente del Supermercado Aveiro.

  14. - Compareció el testigo D.J.A.C., quien una vez juramentado, fue impuesto por la juez del Tribunal que él se encontraba allí como nueva prueba acordada a solicitud de la Representación Fiscal, con ocasión a la declaración rendida en sala de audiencias por el funcionario R.L. que dijo que el era el conductor de la Unidad Corolla que practicó la detención de un ciudadano el día 20-01-2001 en la Carrera 7 con Calle 16 de Chivacoa entre 10:00 y 10:30 horas de la mañana; y el mismo (declarante) manifestó que era cierto lo que le acababan de narrar, ese día 20-01-2001 andaba patrullando solo, le asignaron el sector del centro, cuando recibió un reporte como a las 10:00 ó 10:30 a.m. que habían unos motorizados que solicitaban una unidad para trasladar a un ciudadano que tenían aprehendido en la Calle 16 con Avenida 7 de Chivacoa. A preguntas hechas por la representación fiscal referente a que funcionarios se encontraban en las motos ese día contestó que recordaba a A.T., R.L. y Favio, (señalando a F.P.); que ellos estaban vestidos de patrulleros (azul) y lo montaron en la unidad; que no recuerda quien montó al detenido; que no recordaba la cara del detenido ya que la llevaba tapada pero era ancho; que cuando él (declarante) llegó al sito habían dos motos y estaba llegando otra; que entre las 3 motos habían 5 funcionarios; que no recuerda el funcionario que estaba solo en la moto, el llegó allí, montaron al detenido, luego lo acompañaron a trasladarlo hasta la Comisaría de Chivacoa, allí abrieron la puerta, lo bajaron y dijeron listo y el (declarante) se fue; que el recuerda a A.T., a Favio y a R.L.; para ese día el estaba recién graduado y no conocía mucho a los funcionarios; que no se fijo bien como estaban vestidos; no recuerda quien bajo al detenido, habían 2 personas en dos motos y en la otra uno solo, la detención fue en la Avenida 7 con calle 16 de Chivacoa a las 10:00 o 10:30 a.m. Luego a preguntas hechas por el abogado J.D. señaló a F.P. como que llevaba uniforme de patrullero; que no se había dado cuenta si habían funcionarios vestidos de pantaneros; que tenia 2 meses trabajando en la policía. Luego a preguntas hechas por la Juez del Tribunal referente a la presencia de F.P., contestó que en realidad cree haberlo visto pero no estaba seguro; y que se percató que el detenido llevaba la cara tapada porque el veía por el retrovisor.

    Esta declaración al ser apreciada, el Tribunal le da todo el valor probatorio ya que fue realizada por un funcionario cuya deposición fue coherente y espontánea, y sirvió para demostrar el hecho considerado acreditado, aunado a que coincide con lo dicho por los ciudadanos A.T., A.D., R.L., y la que sigue rendida por F.P., referente a que una vez que acudió al llamado radial, se presento a la Avenida 7 con Calle 16 de Chivacoa, aproximadamente a las 10:00 ó 10:30 de la mañana del día 20-01-2001 y prestaron la colaboración en la aprehensión de un ciudadano; así como que fue escoltada por las motos, la Unidad Corolla conducida por él (declarante), donde montaron al detenido hasta la de la Comisaría de Chivacoa. Y aun cuando el declarante manifestó al inicio de su deposición que entre los funcionarios aprehensores se encontraba F.P. vestido de Patrullero, lo cual no coincide con lo declarado por todos los testigos que anteceden A.T., A.D. y R.L., así como el que sigue F.P., posteriormente aclaró que no estaba seguro de ello ya que a penas tenia 2 meses como funcionario y no conocía bien a todos los funcionarios; por lo cual consideró el Tribunal mixto que su declaración fue veraz.

  15. - Compareció el testigo F.E.P.Y., quien una vez juramentado, fue impuesto por la juez del Tribunal que él se encontraba allí como nueva prueba acordada a solicitud de la Representación Fiscal, con ocasión a las declaraciones rendidas en sala de audiencias por los acusados R.G. y Esry Rivero y los funcionarios A.T., R.L. y A.D. quienes lo mencionaban como la persona que en compañía del Comisario A.A., en una unidad moto conducida por el (declarante) participó en la detención de un ciudadano el día 20-01-2001 en la Avenida 7 con Calle 16 de Chivacoa, Estado Yaracuy y luego escoltan la unidad Corolla donde montan al detenido hasta la Comisaría de Chivacoa, se bajan con el detenido A.A. y su persona, permanecen allí y luego al montar al detenido en la unidad OP15 se montan nuevamente en la Unidad moto, el conduciéndola y A.A.d.p., y al final de la Avenida Sorte, cuando se detiene la Unidad OP15 y se bajan con el detenido los funcionarios E.O. y F.D., y presencia cuando el funcionario A.A. habla con ellos (Frankiln Díaz y E.O.) y luego se retornan hasta la Comisaría de Chivacoa. De seguida manifestó que el día 20-01-2001 el Comisario A.A. y él (declarante) se encontraban en un desalojo, luego iban hasta la Comisaría de Chivacoa en una unidad moto, cuando vieron que pasó una Unidad de patrulleros de Bruzual y 2 motorizados tenían detenido a un ciudadano allí, los siguieron hasta Chivacoa iba él conduciendo y A.A.d.p.. Luego a preguntas hechas por la Fiscal del Ministerio Público contestó que desconocía la identificación del detenido, que cuando ellos llegaron ya lo tenían detenido, que no recuerda quien da la orden de que monten al detenido, iba 1 funcionario en cada moto y en la moto conducida por el (declarante) iba A.A.; que luego se dirigieron hasta la receptoria de la comisaría de Chivacoa; que el ciudadano era moreno, contextura normal, ni alto ni bajo y no recordaba como estaba vestido; que no sabe si se hizo el procedimiento de la aprehensión; que él (declarante) esperó al Comisario Abel en la Comisaría y de allí se devolvieron a los terrenos del Central Matilde; que él lo llevó desde los terrenos del Central Matilde hasta la Comisaría de Chivacoa y desde allí hasta los terrenos nuevamente; que había visto a A.D. en el sitio de la detención; que no llegó a trasladar al Comisario Abel por la Avenida Sorte; que no estuvo en el área de calabozos de la Comisaría de Chivacoa el día 20-01-2001; que el Comisario Abel estaba vestido camuflado; que los funcionarios fueron los que metieron al detenido en la Unidad; que el comisario Abel es el que baja al detenido y entró a la comisaría y allí tardo como 1 hora; que si había llegado la funcionaria Esry Rivero a Chivacoa. A preguntas hechas por el abogado J.G.S. contestó que ellos andaban en la MP04; que llegaron a la Comisaría de Chivacoa como a las 10:30 a.m.,cuando iban se encontraron la situación del detenido; que solo habían dos funcionarios A.D. y otro que no sabe quien es, cuando llegaron ya tenían detenido al ciudadano, no recuerda si lo esposaron, lo embarcaron por el lado derecho de la unidad, iba con la cara tapada; no se dio cuenta si el detenido se quito la camisa de la cara; que el Comisario le dijo que lo esperara y el estuvo por la receptoria. Que él portaba uniforme azul completo ese día.

    Esta declaración al ser apreciada, el Tribunal le da todo el valor probatorio ya que sirvió para demostrar el parte del hecho considerado acreditado, y coincide con lo dicho por los testigos que anteceden A.T., A.D., R.L. y D.A., referente a que efectivamente en la Avenida 7 con Calle 16 de Chivacoa, entre 10 o 10:30 de la mañana del día 20-01-2001 y estuvieron presentes y colaboraron en la aprehensión de un ciudadano; así como que escoltaron a la Unidad Corolla donde montaron al detenido hasta la receptoria de la Comisaría de Chivacoa y se bajaron allí solamente el comisario A.A. y su persona.

    Sin embargo en cuanto lo dicho por el testigo, referente a que no acompaño al comisario A.A. hasta el final de la Avenida Sorte cuando E.O. y F.D. bajaron a un detenido, estimamos quienes decidimos que con la declaración del acusado R.G., la cual concuerda con lo manifestado por la acusada Esry Rivero y las cuales a su vez conciertan con los elementos probatorios incorporados en sala de audiencias, lo dicho por estos es veraz, considerando este Tribunal que el hecho de que el testigo haya negado lo expuesto por los acusados, no es una circunstancia determinante para restarle valor a lo manifestado anteriormente y que fue valorado por quienes decidimos, ya que admitir el testigo lo expresado, habiendo él (declarante) participado en la detención del ciudadano pudiera colocarlo en la exención prevista en el ordinal 1 del articulo 243 del Código Penal Venezolano, donde se señala que queda exento de toda pena relativa al delito de falso testimonio, aquel testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto inevitablemente su propia persona a un peligro grave, tocante a la libertad.

  16. - Compareció la ciudadana ALBERLIS IRAIMA M.E., quien luego de ser juramentada, manifestó que ella el día 20 de Enero de 2001 andaba con O.C. cuando lo detuvieron, que iban a casa de su tía, ellos venían y lo pararon unos motorizados en la esquina de la casa de la tía de él (O.C.), luego llegaron otros motorizados y una patrulla pequeña y se lo llevaron. A preguntas hechas por la Representación Fiscal contestó que esos hechos ocurrieron el 20-01-2001 como a las 10:00 de la mañana, en la Avenida 7 con Calle 16 de Chivacoa; que el funcionario que estaba vestido de camuflado y tenia pasamontañas le dijo que se fuera; eran 4 motos, los del vehículo iban con uniforme azul y en las motos iban tres de civil y uno camuflado, a Orlando lo meten en la patrulla, esposado en la parte de atrás y no lo ha visto mas desde ese día, ni ha tenido comunicación con él. A preguntas hechas por el abogado J.G.S. contestó que si habían mas personas viendo la detención; que el supermercado Aveiro queda mas arriba; que el primero que le dice a O.C. que se detenga iba vestido de azul; que las demás motos, eran tres motos con 1 funcionario de civil y un parrillero; que O.C. estaba vestido con una franela de rayas blancas con azul; era bajito, gordito, morenito, pelo medio encrespado; que O.C. tenia un puesto de verduras; que durante los cuatro años que estuvo viviendo con su mamá nunca estuvo preso; que el que estaba vestido de camuflado era bajito y mayorcito; que el que estaba vestido de azul fue el que lo esposó. A preguntas hechas por el abogado J.D. contestó que después que lo montaron en la patrulla siguieron de largo y pasaron frente al supermercado Aveiro, que solo iba 1 funcionario vestido de camuflado, los que manejaban las motos iban de civil; el primero que detuvo a Orlando venia de azul, los que manejaban las motos iban de civil, que el que iba de azul tenia casco y lentes no recuerda su rostro. A preguntas hechas por el abogado M.B. contestó que el primer policía que detuvo a O.C. solo lo detuvo, el policía que lo esposó abrió la puerta de la patrulla y lo metió era otro; el que iba manejando la patrulla no se bajo del carro; ninguno de los motorizados se bajaron de sus motos; que todos iban de civil, 1 de azul y 1 camuflado. A preguntas hechas por el abogado I.I. contestó que iban 5 de civil y que sabia que eran funcionarios porque ella los había visto antes. A preguntas hechas por el Abogado J.U. contestó que lo montó en la patrulla el que andaba solo en la moto, que el vehículo donde se lo llevaron era pequeño de color blanco con azul y amarillo.

    Esta declaración al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor ya que fue realizada por una persona en pleno uso de sus facultades mentales, y aún cuando existen discrepancias entre lo dicho por ella y lo expuesto por los demás testigos que depusieron en sala y que realizaron la aprehensión de O.C., referente al numero de funcionarios actuantes y la forma en que se encontraban vestidos; consideró este Tribunal Mixto que pudo ser consecuencia del largo tiempo en que ocurrieron los hechos (hace 5 años) y la edad con que contaba la testigo para la fecha de la detención de su padrastro O.C. (11 años); aunado al estado de nervios que pudo sufrir la menor al presenciar tal situación; es por ello que consideró el Tribunal que su declaración coadyuvo a demostrar el hecho cierto de la detención de O.C., practicada por funcionarios policiales el día sábado 20-01-2001 en la avenida 7 con calle 16 de Chivacoa, desde donde se dirigieron rumbo a la Comandancia de Chivacoa, y pasan por el frente del Supermercado Aveiro.

  17. - Compareció a sala de Audiencias el ciudadano ANAHOLE OCHOA RUDOLY ANTONIO, V-10.597.810, quien previo juramento manifestó que él, fue el funcionario que le recibió la declaración testifical al momento en que ocurrieron los hechos, a una niña que acompañaba al desaparecido. A preguntas hechas por la representación fiscal contestó que la niña manifestó que se encontraba en compañía de O.C. cuando llegó una patrulla con insignia de la Policía del Estado Yaracuy. Que la niña a quien le recibió la declaración era hijastra de O.C.; que la niña le había manifestado que la aprehensión ocurrió en frente de la licorería y abasto Aveiro; que la niña tenia para esa fecha como 10 u 11 años de edad; que la niña había manifestado como iba vestido O.C. pero él no recuerda la vestimenta que ella le manifestó. A preguntas hechas por el abogado J.G.S. contestó que no recordaba el nombre de la menor; que ella había dicho que la detención ocurrió al frente del abasto y licorería Aveiro, que la niña manifestó que la detención había sido realizada por funcionarios policiales en un carro pequeño, que ella había dicho que iban 1 o dos motos vestidos de azul y camuflados. A preguntas hechas por el abogado J.D. contestó que la niña le manifestó ver los rostros de los funcionarios policiales, ella manifestó haberlos visto pero no dijo nombres. A preguntas hechas por el abogado M.B. contestó que no recordaba lo que la niña le había dicho respecto al número de personas que detuvieron a su padrastro. A preguntas hechas por el abogado I.I. contestó que la niña desconocía el motivo de la detención.

    Esta declaración al apreciarla, el Tribunal a pesar de ser referencial y que presentó ciertas discrepancias con respecto a lo manifestado por la hoy adolescente Alberlis Iraima M.E., en sala, sirvió para establecer que la versión de la menor, desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos ha sido la misma, en el sentido de que a su padrastro O.C., el día 20-01-2001 lo detuvieron funcionarios policiales, y en cuanto a lo manifestado por el declarante respecto a que la niña le había manifestado que la detención de su padrastro había ocurrido en frente del supermercado Aveiro y no como lo manifestó la adolescente en sala y quedo demostrado con las declaraciones de todos los funcionarios que participaron en la aprehensión, A.T., R.L., A.D., F.P. y D.A., consideramos quienes decidimos, que tales discrepancias de deben a que el funcionario declarante debe recibir a diario un sin número de denuncias y declaraciones testimoniales, lo cual pudo haberlo hecho incurrir en error.

  18. - Acudió la ciudadana Y.M.D.D.D.S., V-8.513.867, quien previo juramento de ley, manifestó que el día que desapareció el señor O.C., ella estaba parada con Y.D. y vio cuando lo pasaron en una patrulla, ella se preguntó ¿que habría pasado con O.C.? ya que lo había visto pasar con su hijastra con unas bolsas de mercado momentos antes. Luego a preguntas hechas por la representación Fiscal, contestó que eso fue como a las 10:00 de la mañana del día 20 de Enero de 2001, que eran cuatro (04) motorizados y una patrulla pequeña (carro), que no se dio cuenta como estaba identificada la unidad; que O.C. iba en la parte de atrás, que ella conocía a O.C. porque había estudiado con ella, era de estatura mediana, pelo crespo, medio cuadradito, medio moreno, como de 28 años de edad; que después de esa fecha no lo había visto nunca más. Que O.C. tenia ese día una franela Blanca, bueno lo que ella pudo ver de la patrulla. Que no se dio cuenta como iban tripuladas las motos, uno de los funcionarios llevaba uniforme de pantaneros, que es camuflado. Luego a preguntas hechas por el abogado J.G.S. contestó, que conocía a O.C. desde pequeño, porque era vecino de su casa; que no sabia en que trabajaba O.C.; que Iraima Escalona era la esposa de O.C.; que cuando ella vio pasar la patrulla que llevaba a O.C. estaba parada en la acera, en frente del supermercado de su esposo, llamado Aveiro. Que la patrulla pasó a una velocidad normal, que le había llamado la atención porque ella lo había visto bajando con la niña de la mujer con quien estaba viviendo, con unas bolsas de comida como a las 9:30 a.m. y luego lo vio cuando lo llevaban en la patrulla. Que O.C. acostumbraba a venir e irse, y que lo más que pasaba fuera era dos meses. Que los funcionarios llevaban el uniforme a.d.C.. Que ella no vio los rostros de los motorizados. Que iban funcionarios solos en cada moto. A preguntas hechas por el abogado J.D. contestó que ella si fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a realizar reconocimiento en rueda de individuos y no había reconocido a nadie. Que no fue constreñida por algún funcionario. Que ella vio que la patrulla donde llevaban detenido a O.C. llegó hasta la Comisaría de Chivacoa, que ella pudo verlo porque está cerca. Que iban 3 funcionarios de Azul y un pantanero. A preguntas hechas por el abogado M.A.B. contestó que iban dos funcionarios en la patrulla y en las motos iban tres funcionarios vestidos de azul y un pantanero, que no iban personas vestidas de civil. A preguntas hechas por el abogado I.I. contestó que no iba, ni en las motos ni en la patrulla algún funcionario de sexo femenino.

    Esta declaración al ser apreciada, este Tribunal le da todo el valor probatorio, ya que fue realizada por una persona, en pleno uso de sus facultades mentales, y fue tan coherente y espontánea su deposición, que hizo pensar a quienes decidimos que lo narrado por ella fue veraz, y sirvió para demostrar los hechos considerados acreditados por este Tribunal referente a que estando en frente del Supermercado Aveiro, vio a O.C. cuando lo llevaban detenido en una patrulla custodiada por funcionarios motorizados, los cuales depusieron anteriormente (A.T., A.D., R.L., F.P. y D.A.) y manifestaron que una vez aprehendido al ciudadano en la Avenida 7, con Calle 16 de Chivacoa, lo trasladaron en una unidad con escolta motorizada hasta la Comisaría de Chivacoa, pasando por frente del Supermercado Aveiro y aún cuando el funcionario conductor de la Unidad D.A. manifestó al Tribunal que el detenido lo llevaban con la cara tapada y que el verificaba por el retrovisor, considera el Tribunal que el hecho de que la presente testigo y los que siguen manifiesten haber visto a O.C., con lo cual se deduce que le vieron la cara; esto no es contradicción con lo declarado por el Funcionario D.A., ya que aun cuando el detenido fuera esposado, perfectamente pudo quitarse por momentos lo que cubría su rostro y no ser percatada esta situación por el conductor, ya que este debía estar pendiente del manejo de la unidad. Asimismo en relación a las diferencias manifestadas por la testigo, respecto al numero de funcionarios que tripulaban las motos y la vestimenta de los mismos, consideramos quienes decidimos que pudo ser consecuencia del largo tiempo en que ocurrieron los hechos, no siendo esta una circunstancia que le reste valor al dicho de la testigo.

  19. - Compareció a sala de audiencias M.C.N.A., quien previo juramento manifestó que el día 20 de Enero de 2001 como a las 10:00 de la mañana, él venia llegando a la esquina con Calle 16 de Chivacoa, cuando vio que iba una patrulla donde llevaban a O.C.. A preguntas hechas por el Fiscal del Ministerio Publico contestó que por allí queda el supermercado Aveiro; que el conocía a O.C. desde niño; que eso narrado por él (declarante) ocurrió como a las 10:00 de la mañana; que la Unidad donde lo llevaban detenido era una Unidad de Patrulleros de Chivacoa, color blanco con azul; que iban 4 motorizados, que no recuerda si iban solos o con parrilleros; que el estaba en la esquina y vio cuando llevaban en la patrulla a O.C.; que la patrulla agarro la Avenida 8, rumbo hacia la Comandancia de Policía; que se imagina que iban para la Comandancia; que él (declarante) no vio cuando detuvieron a O.C.; que el vio a O.C. en la patrulla en la Avenida 8 entre 15 y 16. A preguntas hechas por la defensa contestó que él (declarante) estaba en la Calle 16 con Avenida 8, y queda frente al Supermercado Aveiro; que salió de su casa y vio cuando llevaban detenido a O.C.; que a O.C. le gustaba el comercio, tenía una venta de verduras; Que a veces lo detenían y siempre lo soltaban; que no sabe si salía del sector por períodos o no; que O.C. iba en una patrullita en la parte de atrás; que O.C. era pequeño, gordito, cara redonda, pelo medio liso; que los funcionarios i.d.a.; no vio los rostros de los policías; que iban 4 funcionarios vestidos de azul, no iban parrilleros; que no se percató si llegaron hasta la comandancia. A preguntas hechas por el abogado J.D. contestó que sí pasaron por el frente del supermercado Aveiro; que los funcionarios llevaban casco. A preguntas hechas por el abogado I.I., contestó que se imagina que eran de sexo masculino. A preguntas hechas por la juez del Tribunal contestó que iban vestidos de azul.

    Esta declaración al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor ya que fue realizada por una persona en pleno uso de sus facultades mentales, cuya declaración fue coherente y veraz y ayudó a demostrar los hechos considerados acreditados por el Tribunal, referente a que una vez que es aprehendido el ciudadano O.C. el día 20-01-2001, pasan en una patrulla Corolla con el detenido por el frente del Supermercado Aveiro, declaración esta que coincide con lo manifestado por la testigo Yhajaira M.D.d.D.S. y los que siguen Torrealba G.S.R. y Y.Y.D.; así como lo manifestado todos los funcionarios aprehensores y por la niña Alberlis Medina quien manifestó que una vez que se llevaron preso a su padrastro O.C. pasaron por el frente del Supermercado Aveiro. Y aún como se señaló anteriormente existen discrepancias entre estos testigos, respecto a la vestimenta y el número de funcionarios que escoltaban la unidad corolla que llevaba preso a O.C., no fue esta una circunstancia de tal relevancia como para restarle valor al dicho de los testigos presenciales ya que todo esto fue aclarado por cada uno de los funcionarios que comparecieron a sala de audiencias y manifestaron contestemente haber practicado la aprehensión de un ciudadano en la Avenida 7 con calle 16 del día 20-01-2001 a las entre 10:00 y 10:30 a.m.; el cual no puede ser otro que O.C., ya que coinciden en tiempo, lugar y modo todas las circunstancias manifestadas por los testigos.

  20. - Compareció TORREALBA G.S.R., previo juramento manifestó que el día del problema que se esta investigando el se encontraba en frente del Supermercado Aveiro, cuando vio que llevaban a O.C. en una Unidad de Policía y lo llevaban custodiado. A preguntas hechas por la representación Fiscal contestó que él no presencio la detención de O.C.; que lo llevaban en el puesto de atrás de las patrullas de la Policía del Estado Yaracuy de color Blanco; que el (declarante) desde ese día no ha visto nunca mas a O.C.; que el estaba parado al frente de la licorería Aveiro como a las 10:00 de la mañana y pasaron a Orlando en la patrulla, que iban 4 motorizados no recuerda, cree que iban vestidos de azul oscuro; que en la unidad corolla iba uno manejando; O.C. y él (declarante) se saludaron (hizo un gesto con la cara). A preguntas hechas por el abogado J.G.S. contestó que iba un solo funcionario en la patrulla, que no recuerda la vestimenta de O.C., que sobre cada moto iba un funcionario e i.d.a. todos, no recuerda si tenían casco, que no pudo ver los rostros de los funcionarios.

    A preguntas hechas por el abogado J.D. contestó que el se encontraba en la Licorería del abasto Aveiro y que si se encontraba presente Yhajaira Dos Santos; que él (declarante) se había tomado como 2 cervezas; que fue llevado al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a rueda de reconocimientos y no reconoció a nadie.

    Esta declaración al ser apreciada el Tribunal leda todo el valor ya que fue realizada por una persona en pleno uso de sus facultades mentales, cuya declaración fue coherente y veraz y ayudó a demostrar los hechos considerados acreditados por el Tribunal, referente a que una vez que es aprehendido el ciudadano O.C. el día 20-01-2001, pasan en una patrulla Corolla con el detenido por el frente del Supermercado Aveiro, declaración esta que coincide con lo manifestado por la testigo Yhajaira M.D.d.D.S., M.C.N. y la que sigue Y.Y.D.; así como lo manifestado por la niña Alberlis Medina quien manifestó que una vez que se llevaron preso a su padrastro O.C. pasaron por el frente del Supermercado Aveiro.

  21. - Compareció Y.D.Y.D., quien previo juramento manifestó que ella presenció cuando pasaron en la patrulla al ciudadano Castillo; ella se encontraba con la señora Yhajaira cuando vio que pasó una patrulla donde llevaban al señor O.C. y atrás iban 3 o 4 motorizados. Luego a preguntas hechas por el Fiscal del Ministerio Público contestó que ella vio cuando iba pasando la patrulla por el Supermercado Aveiro que queda entre la Calle 16 y 15 por la avenida 8 de Chivacoa; que O.C. llevaba una camisa blanca; que no recuerda si la unidad llevaba el vidrio abajo o arriba; que no recuerda como iban vestidos los motorizados; que la patrulla era blanca con azul. A preguntas hechas por el Abogado J.D. respecto a si le vio el rostro a los funcionarios, contestó que no y que ella no hizo reconocimiento en el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. A preguntas hechas por el abogado M.B. contestó que no recordaba como iban vestidos los funcionarios motorizados

    Esta declaración al ser apreciada el Tribunal leda todo el valor ya que fue realizada por una persona en pleno uso de sus facultades mentales, cuya declaración fue coherente y veraz y ayudó a demostrar los hechos considerados acreditados por el Tribunal, referente a que una vez que es aprehendido el ciudadano O.C. el día 20-01-2001, pasan en una patrulla con el detenido por el frente del Supermercado Aveiro, declaración esta que coincide con lo manifestado por la testigo Yhajaira M.D.d.D.S., M.C.N. y Torrealba G.S.; así como lo manifestado por la niña Alberlis Medina quien manifestó que una vez que se llevaron preso a su padrastro O.C. pasaron por el frente del Supermercado Aveiro; así como la rendida por todos los funcionarios que practicaron la aprehensión de O.C..

  22. - Compareció la ciudadana ACICLA IRAIMA ESCALONA DIAZ, quien luego de ser juramentada expuso que el día sábado 20 de Enero de 2001 a las 9:00 a.m. su esposo O.C. salió con su hija a hacer mercado y después su hija regresó llorando y le dijo que a Orlando se lo habían llevado preso. Ella se vistió y cuando iba a salir venían un grupo de funcionarios de patrulleros que se metieron todos a su casa, en eso venían unas personas del diario Local y vieron eso, y le preguntaban donde estaba Orlando, y como no estaba allí se fueron, entonces ella aprovechó y se fue para la Policía de Chivacoa y le dijeron que no estaba allí, le preguntó al que le pasa la comida a los presos y le dijo que no estaba allí, luego se fue para la Fiscalía, lo buscó por todas las comisarías y no lo encontró. A preguntas hechas por la representación fiscal, contestó que desde esa fecha no ha visto a su esposo; que los funcionarios que llegaron a su casa estaban con ropa camuflada y pasamontañas, llegaron en un 350. Que había ido para la PTJ, La Guardia Nacional de San Felipe, las Comisarías de la Policía del Estado Yaracuy y después se fue para la Fiscalía. Que había hablado con un muchacho que estaba preso en la Comandancia de Chivacoa y le dijo que el había visto a Orlando que lo tenían detenido allí; ella le llevó el muchacho al Fiscal y al Comandante y ellos fueron a hablar con el muchacho, el Comandante se llamaba P.H. y salió a hablar con el Fiscal; que no había visto a ese muchacho mas nunca. Luego a preguntas hechas por el abogado J.G.S. contestó que O.C. se dedicaba a vender verduras, era comerciante, que mientras vivió con ella, nunca estuvo preso; que O.C. no acostumbraba a ausentarse de su casa, que el estaba vestido con unas sandalias, un jeans y una camisa dos tonos (franela); que le dijo su hija que lo habían detenido frente a la casa de su mama en la avenida 7 con calle 16 de Chivacoa, como a una cuadra del supermercado Aveiro; que su hija le había dicho cuando salieron las fotos de los funcionarios en el periódico, que uno de ellos era quien se había llevado preso a su padrastro; que su hija le dijo que lo habían detenido en una patrulla pequeña con 4 motos con policías; que ella (declarante) había hablado con el que pasaba la comida y le dijo que él (O.C.) no estaba preso, que a su casa llegaron como 10 funcionarios y le preguntaron por O.C. y ella le dijo que se lo habían llevado preso; que el muchacho que estaba preso le dijo que ellos habían visto por unas rejas y por un huequito que tenían preso a Orlando. A preguntas hechas por el defensor J.D. contestó que ella no estaba presente en la detención de O.C..

    Esta declaración al ser apreciada, el Tribunal le da todo el valor ya que fue realizada por una persona en pleno uso de sus facultades mentales y cuya declaración fue coherente, y aun cuando fue referencial respecto a la detención de O.C., ya que menciona lo manifestado por su hija, quien si presenció la detención de O.C., no es referencial en cuanto a que luego de haber sido aprehendido O.C., tal y como se consideró en el hecho estimado acreditado, la ciudadana se dirigió a todas y cada uno de los Cuerpos Policiales buscando información de la detención de O.C., siendo que en ninguna de las comisarías había registro de tal detención, negándole así a su familiar comunicación con el detenido e información sobre la detención.

  23. -Acudió el ciudadano N.R.A., quien luego de ser juramentado manifestó que el 19 de Enero de 2001 a él lo detuvieron preventivamente en la Comisaría de Chivacoa y lo dejaron detenido hasta el día 20 y vio cuando llevaron a O.C., lo golpearon y de allí él (declarante) se acostó a dormir. A preguntas hechas por el Fiscal del Ministerio Público contestó que él (declarante) estuvo detenido desde el día 19 hasta el día 20 a las 12:00 del mediodía; que él conocía a O.C.d. vista porque vendía verduras; era de estatura mediana, piel morena, cabello oscuro; que cuando lo vio, él (declarante) se encontraba en la sala de estar de los calabozos ya que a los que tienen detenidos como preventivos los tienen en la sala de espera; que eso ocurrió entre 10 y 11 de la mañana; que el vio a través de un orificio que había en la puerta que lo tenían allí detenido, no sabe que le decían; que los funcionarios que lo tenían detenido estaban vestidos de un uniforme camuflado con pasamontañas; que O.C. tenia puesto un pantalón azul y una camisa a rayas; que no sabe que tiempo lo tuvieron allí porque después se pusieron unos policías y taparon el hueco. A preguntas hechas por el abogado J.G.S. contestó que él (declarante) había visto a través de un orificio que era como del tamaño de una moneda, que estaba como a 1 metro y 40 centímetros del piso, habían 2 orificios; que el señor O.C. estaba en la parte derecha; que no vio la cara de los funcionarios que lo tenían allí porque tenían pasamontañas y estaban vestidos de camuflado; que estuvo allí como de 15 a 20 minutos. A preguntas hechas por un miembro lego del Tribunal contestó que O.C. estaba como a 6 metros aproximadamente desde donde el podía verlo y a preguntas hechas por la juez del Tribunal contesto que estaba frente a él (declarante).

    Esta declaración al ser analizada, el Tribunal le dio todo el valor probatorio, ya que fue realizada por un testigo cuya deposición fue espontánea, clara y precisa e hizo pensar a quienes decidimos que la misma es veraz, y sirvió para demostrar el hecho considerado acreditado, referente a que una vez que el ciudadano O.C. es detenido el día 20-01-2001 fue llevado hasta la Comisaría de Chivacoa y lo mantuvieron allí por cierto tiempo, tiempo este suficiente como para ser visto a través de un orificio que se encontraba en la puerta de metal de la celda donde estaban detenidos los hombres; versión esta corroborada en inspección ocular realizada en el sitio indicado por el testigo aquí declarante, por los funcionarios R.C.P. y Y.C.H.P., tal y como consta en las declaraciones que siguen; así como la inspección ocular y reconstrucción de hechos realizada por el Tribunal 3 de Control del Estado Yaracuy en el mismo sitio donde se deja constancia que a través del hueco que manifiesta el testigo puede observarse perfectamente hacia el exterior. De otro lado fue corroborado por el Tribunal con la incorporación a sala por su lectura de la prueba de informes comprendida en oficio Nro 057 de fecha 24-01-2001 que contiene el listado de detenidos en la Comandancia de Chivacoa, desde el 19-01-2001 hasta el 20-01-2001, así como en las novedades asentadas en dicha comisaría, que el testigo N.R.Á., aquí valorado, efectivamente estuvo detenido en la Comisaría de Chivacoa desde el día 19 hasta el día 20-01-2001 en horas de la tarde.

  24. - Depuso en sala de audiencias el ciudadano R.C.P., quien una vez juramentado, manifestó que estuvo en la investigación que se le realizó a los funcionarios acusados, a quienes conoce de vista y trato laboral, con ocasión a la desaparición del ciudadano O.C.. Agregando que fue a realizar una inspección ocular en la Comandancia de Chivacoa donde se indicó que en la puerta de una celda había un hueco a través del cual supuestamente testigos decían que habían visto cuando O.C. estuvo detenido allí. Luego a preguntas hechas por la representación Fiscal contestó que esa inspección la realizo el día 23-01-2001 en compañía de la funcionaria Y.H., R.M. y el Fiscal del Ministerio Público; que testigos que habían declarado decían que vieron a O.C. que lo pasaron por frente del calabozo. A preguntas hechas por el abogado J.G.S. contestó que la inspección había sido autorizada por un juez, no recuerda cual y que no hubo presencia de jueces allí, que recordaba como que había un testigo; que él (declarante) si había ingresado dentro del calabozo y que por el hueco solo se ve en línea recta, visualizar lo amplio no, que el hueco era redondo como del tamaño de una moneda de 20 bolívares; que él (declarante) estuvo presente en la declaración del testigo que dijo que había visto a través del hueco a O.C. detenido. Y a la pregunta respecto a si se logro verificar si O.C. salio del País, contestó que el señor O.C. había sido ingresado en el sistema SIPOL como persona desaparecida, y que una vez que eso se hace, en cualquier sitio donde esté o sea ubicado, tanto en INTERPOL como por vía terrestre se puede verificar, por Colombia o Brazil y por vía aérea, si el sujeto trata de salir por cualquiera de estas vías, inmediatamente esto es comunicado al ente que colocó en situación de desaparecido al ciudadano; agregando que hasta ese día (el día de su declaración en sala de audiencias) ellos no han sido informados de que haya aparecido O.C.. Que el ciudadano O.C. tenía antecedentes por droga, hurto y lesiones. Luego a preguntas hecha por el abogado J.D., contestó que el conocía a O.C. porque había estudiado en el mismo colegio y por las detenciones que había tenido, que era un poco alto, corpulento, moreno con el pelo medio crespo. Asimismo a preguntas hechas por el abogado M.B. respecto a la pregunta de si llegaron a señalar a funcionarios de la policía de Chivacoa, contestó que mencionaban a Abel. A preguntas hechas por el abogado P.O. contestó que el hueco estaba a la altura de 1 metro, que había que inclinarse, que se podía ver a una persona completa si se veía en línea recta, que de esta forma se podía ver completo.

    Esta declaración al apreciarla el Tribunal le da todo el valor probatorio ya que fue realizada por un funcionario cuya deposición fue clara, precisa y convincente, y con ella se pudo establecer que según la inspección realizada en los calabozos de la Comisaría de Bruzual, específicamente en el calabozo donde testigos habían señalado haber visto por un hueco que tenían detenido a O.C. el día 20-01-2001, efectivamente dicho hueco existía y se desde allí podía tener un campo de visión hacia la parte externa. De otro lado se pudo determinar, que el ciudadano O.C., fue ingresado al sistema SIPOL como persona desaparecida, cuyas consecuencia son que en cualquier sitio donde éste sea hallado, INTERPOL, si trata de salir del país, por vía aérea o terrestre, inmediatamente se comunica al departamento que lo ingresó como persona solicitada, asunto éste que hasta la fecha de su declaración en sala de audiencias no había ocurrido, con lo que se concluye que desde la fecha de su detención el 20-01-2001 O.C. sigue desaparecido.

  25. Declaró en sala de audiencias la funcionaria Y.C.H.P., quien previamente juramentada manifestó que ella realizó la inspección 088 en el mes de Enero de 2001 en los Calabozos de la Comandancia de Policía de Chivacoa, que era con paredes de bloques, con una puesta de metal, que tenia dos orificios uno de 2 centímetros y otro de 9 0 10 milímetros, conjuntamente con el Fiscal Ochoa, Radares Carrigiani y R.M.. A preguntas hechas por la representación Fiscal contestó que para ese momento era Sub Inspector, que la puerta que fueron a inspeccionar era de chapa metálica asegurada con pasador y candado, de una sola hoja. Que el hueco de 2 cm se observa, teniendo buena vista, el espacio. Que Radames había entrado a los calabozos y mirado por los huecos, que había una ventana con barrotes cilíndricos, que no recuerda a que hora hizo la inspección pero había suficiente luz. Que no recuerda la forma exacta del hueco, si era tendiendo a horizontal, vertical, medio redondo, que desde allí se podía ver un pasillo. A preguntas hechas por el abogado I.I. referente a cual era el ángulo de visibilidad por el hueco, contestó que se veía el pasillo, hacia el frente, se veían funcionarios que pasaban de un lado a otro. A preguntas hechas por el Abogado P.O. contestó que la visibilidad abarca la parte recta al final.

    Luego la misma funcionaria manifestó haber realizado las inspecciones 132 y 133 del libro de novedades que llevan, 1 en la Comisaría de Bruzual y otra en la Comisaría de Patrulleros, expresando que allí se lleva escrito los hechos ocurridos en dichas comisarías y estaba presente el Dr. L.O. (Fiscal). Luego a preguntas hechas por la representación Fiscal ratifica el contenido y firma de las inspecciones mencionadas y contestó que las realizó con el funcionario L.C., que había una autorización de un Juez de Control y se dejo constancia de lo ocurrido los días 19 y 20 de Enero de 2001 en dichas comisarías; que no recuerda los nombres de las personas que aparecen registradas allí, y todo esta en las inspecciones.

    Esta declaración al apreciarla el Tribunal le da todo el valor probatorio ya que fue realizada por un funcionario cuya deposición fue clara, precisa y convincente, y con ella se pudo establecer que según la inspección realizada en los calabozos de la Comisaría de Bruzual, específicamente en el calabozo donde testigos habían señalado haber visto por un hueco que tenían detenido a O.C. el día 20-01-2001, efectivamente dicho hueco existía y se desde allí podía tener un campo de visión hacia la parte externa, lo cual coincide por lo dicho por el testigo R.C.P., respecto a que sí puede observarse desde el hueco de la puerta del calabozo hacia la parte de afuera. Asimismo, ratificó el contenido y firma de las inspecciones oculares Número 132 y 133 realizadas en los libros de novedades diarias de la Comisaría de Bruzual y la de Patrulleros Urbanos de Chivacoa, Estado Yaracuy, las cuales fueron incorporadas a sala por su lectura durante el debate y se constató que efectivamente están suscritas por la declarante.

  26. - Declaró en sala de audiencias el ciudadano R.M.C., quien previamente juramentado, manifestó que para ese día su jefe Radames le dijo que lo acompañara, que reconocía el contenido y firma de la Inspección, que el no ahondo mucho, solo acompaño a la inspección pero no trabajo en ese caso. A preguntas hechas por el abogado J.G.S. contestó que no recuerda si su jefe Radames ingresó al calabozo. Que el no estaba pendiente de la inspección y se mantuvo afuera hablando con algunos funcionarios. Esta declaración al apreciarla, el Tribunal la desestima, ya que no sirvió para demostrar el hecho considerado acreditado por el Tribunal, habida cuenta que el testigo manifestó en sala que solo acompañó a su jefe Radames a realizar la Inspección, pero no ingresó al calabozo y no participó realmente en la misma, que se mantuvo en la parte de afuera; no aportando elemento probatorio alguno para el Tribunal, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal la desestima.

  27. Compareció a sala de audiencias el testigo L.E.C.E., V-8.187.387, quien previo juramento, manifestó que él fue comisionado para la investigación de la desaparición del ciudadano O.C., la cual presuntamente habían realizado funcionarios de la Comisaría de Yaracuy. Luego a preguntas hechas por el Fiscal del Ministerio Publico respecto a si reconoce el contenido y firma de las inspecciones Oculares 0132 y 0133 de fechas 02-02-2001, contestó que si. Manifestando que las actas policiales se refieren a una comisión donde se traslado a la sede de la Comisaría de Chivacoa, según una orden emanada de un Juez, se tomo nota en algunos folios donde se dejo constancia de unos puntos relacionados con la presencia de unos funcionarios policiales allí. A preguntas hechas por la Representación Fiscal contestó que en cuanto a la inspección realizada en el libro de novedades de la Comisaría de Bruzual, aparecen mencionados en los registros de los libros los funcionarios A.A., F.P., R.G. y otra funcionaria Esri Rivero en las unidades OP13, OP15, OP9 y MP04 y se mencionan que los comisionaron para prestar colaboración al Funcionario O.L. que había sido lesionado, y a pregunta hecha por el Fiscal referente a quien había lesionado a O.L., contestó que fue el ciudadano R.V., que lo sabe porque el llevó esa investigación, que el funcionario O.L. había sido lesionado en una pierna. A preguntas hechas por el abogado J.G.S. contestó que en la Comisaría de Chivacoa Bruzual aparece reflejada la comisión antes dicha a las 6:00 de la mañana, que no recuerda si vio algún ingreso de A.A. a la Comisaría de Bruzual a las 10:00 a.m. Que el funcionario F.P. llego en compañía de A.A. a la Comisaría de Bruzual a las 6:00 a.m. y a la de los patrulleros un poco mas tarde. Que en ninguna de las comisarías estaba reflejada la detención de O.C.. Que no recordaba haber visto los nombres de los funcionarios F.P. y O.P. en las inspecciones. Que el había realizado varias entrevistas a varios ciudadanos que manifestaban lo que hicieron los funcionarios en ese día pero no recuerda que le dijeron. Luego a preguntas hechas por el Abogado J.D. contestó que él para ese momento era funcionario de Chivacoa, que conocía de vista a O.C. y que si tenia averiguaciones. A preguntas hechas por el abogado M.B. contestó que quien dirigía la investigación era el jefe de Investigaciones, que cree que para ese momento era Carrigiani, que el (declarante) no había recibido instrucción alguna de investigar a funcionarios de Chivacoa. A preguntas formuladas por el abogado I.I. contestó que en los libros de la Comisaría de Bruzual y la Comisaría de Patrulleros lo único que se refleja en relación a la funcionaria Esry Rivero era que estaba bajo su mando la unidad OP13, y que estaban realizando un desalojo en un sector, y que no recordaba a que hora. A pregunta hecha por el Abogado P.O. contestó que cree que aparece reflejado el inspector R.G.V. en un desalojo hacia la parte del Central Matilde, y que según la novedad llego en horas de la madrugada y su retiro esta después que trajeron unos detenidos. A preguntas hechas por un miembro lego del Tribunal contestó que quien había lesionado al funcionario Lugo había sido R.V., quien tiene las características moreno, de contextura gruesa.

    Esta declaración al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor, ya que fue realizada por un funcionario cuya deposición fue coherente, y con ella se puede establecer medianamente lo reflejado en los libros de Novedades llevados en la Comisaría de Bruzual y en la de Orden Público, inspecciones estas que fueron incorporadas a juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal corroborando que las mismas se encuentran suscritas por el testigo L.E.C.; asimismo llamó la atención al Tribunal mixto, que este funcionario manifestó en sala haber llevado la investigación referente al ciudadano que lesionó al funcionario O.L., indicando concluyentemente que se llama R.V., con lo cual quedó corroborado para el Tribunal que la aprehensión realizada al ciudadano O.C., tal y como se señala en los hechos considerados acreditados, fue por confusión de los funcionarios aprehensores con el sujeto que verdaderamente había lesionado al funcionario O.L..

  28. - Compareció el testigo J.G.P., quien una vez juramentado expuso que él pertenecía a la Brigada de Orden Público y el día 20-01-2001 estuvo presente en un desalojo en Chivacoa en el Central Matilde, primero por instrucciones de la Inspectora Esry Rivero hicieron un recorrido referente a la búsqueda de una persona que había herido a un compañero, siendo el resultado negativo. La inspectora Esry salio a San Felipe para entregar algo de un allanamiento. Luego a preguntas hechas por el abogado I.I. contesto que estaba al mando de la OP16 la Inspectora Esry Rivero; que en la mañana iban como 15 funcionarios y lo primero que hacen es un recorrido buscando información referente a una ciudadano que había lesionado a un compañero; que la inspectora Esry Rivero regresó de San Felipe, donde estaba entregando el dinero a las 9:30 a.m. luego la vio nuevamente para la hora del almuerzo. A preguntas hechas por el abogado p.O. contestó que el funcionario R.G. se unió al Desalojo del Central Matilde como a las 5:50 a.m.; allí se entrevistaron con el ciudadano M.M. en el Central Matilde. A preguntas hechas por la Fiscal del Ministerio Público contestó que Esry Rivero y R.G. salieron al Comando de Chivacoa a las 10:00 a.m. y regresaron como a las 11:00 a.m., permanecieron allí, almorzaron y luego se fueron.

    Esta declaración al apreciarla se le da todo el valor probatorio ya que aun cuando no aporta mucho en los hechos considerados acreditados, concuerda en su totalidad con lo dicho por los acusados Esry Rivero y R.G., referente a que tenían planificado para ese día un desalojo en el Central Matilde, que después que llegan al sitio a las 6:00 a.m. la Inspectora Esry Rivero fue a llevar un dinero producto de un allanamiento, luego regreso al Central Matilde y como a las 10:00 salen hasta la Comisaría de Chivacoa y regresaron nuevamente al Central Matilde a las 11:00 a.m.; lo cual hizo pensar a quienes decidimos que lo narrado por estos acusados es veraz y que los hechos ocurrieron en la forma narrada por ellos.

  29. - Acudió el testigo V.J.G.A., quien una vez juramentado manifestó que el día 20-01-2001 se trasladaron en horas de la mañana hasta el Municipio Bruzual donde dieron un patrullaje por todos los sectores, ya que habían recibido una noticia que habían herido al funcionario O.L., hicieron el recorrido, siendo este negativo. La inspector Esry Rivero salió a entregar un dinero de un allanamiento y regresó y luego como a las 10:00 salió con el Inspector Rosy en la OP13 y OP15, regresaron como a las 11:00 a.m. A preguntas hechas por el abogado I.I. referente a si tenían radio portátil contestó que no; que ellos hicieron un desalojo en el Central Matilde.

    Esta declaración al apreciarla se le da todo el valor probatorio ya que aun cuando no aporta mucho en los hechos considerados acreditados, concuerda en su totalidad con lo dicho por los acusados Esry Rivero y R.G., referente a que tenían planificado para ese día un desalojo en el Central Matilde y que después que llegan al sitio a las 6:00 a.m. la Inspectora Esry Rivero fue a llevar un dinero producto de un allanamiento, luego regreso al Central Matilde y como a las 10:00 salen hasta la Comisaría de Chivacoa y regresaron nuevamente al Central Matilde a las 11:00 a.m.; lo cual hizo pensar a quienes decidimos que lo narrado por estos acusados (Esry Rivero y R.G.) es veraz y que los hechos ocurrieron en la forma narrada por ellos.

  30. - También compareció el ciudadano H.J.T.R., V-7.590.737, quien luego de ser juramentado, manifestó que el participó en una Inspección Ocular Técnica realizada en un sitio de suceso abierto, vía publica, había un poste, con siglas, el cuadrante de los laterales con viviendas y negocios.

    Luego a preguntas hechas por el Fiscal del Ministerio Publico contesto que no recuerda la fecha en que realizo la inspección, que se hace la inspección para dejar constancia de la existencia del sitio que aparece en la denuncia y que reconoce el contenido y la firma estampada en la inspección ocular que se le puso a la vista. A preguntas hechas por el abogado J.G.S. contestó que solo se refleja el sitio. A preguntas hechas por el Abogado M.B., contesto que no recuerda quien dirigía la investigación.

    Esta declaración al ser apreciada, el Tribunal la desestima, ya que no aporto nada a los hechos considerados acreditados por el Tribunal, habida cuenta que el testigo, no indicó en momento alguno el sitio donde se realizó la inspección ocular a que hace referencia, y no fue incorporada a sala por su lectura la referida inspección, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal desestima la declaración contenida en este particular por carecer de valor probatorio.

  31. - Depuso en sala de audiencias el ciudadano F.O.J.R., Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, expresando que prestó apoyo a una comisión que realizó un allanamiento en la Brigada de Orden Publico de Chivacoa, y también prestó colaboración en la realización de una inspección que se hizo en los libros de entrada y salida de funcionarios de la Brigada de Orden Publico. Luego a preguntas hechas por la Representación Fiscal contestó que finalizado el allanamiento se recuperaron algunos pasamontañas y unas armas; que el allanamiento se realizó en Higuerón en la Brigada de Orden Público, Municipio Bruzual que queda a 20 o 25 minutos del sitio. Al serle mostrada la Inspección ocular Nro 0130 de fecha 01-02-2001 ratifico en contenido y firma la inspección.

    A preguntas hechas por el abogado J.G.S., dijo que no recordaba en que fecha hizo ese allanamiento, pero lo que recuerda es que fue en Enero de 2001, allí se recabaron unas municiones, proyectiles, pasamontañas y un arma blanca; que había realizado inspección en los libros de novedades; que el jefe de esa Brigada era el Comisario A.A.; que no recordaba salida o entrada de A.A.. A preguntas hechas por el abogado J.D. referente a si había hecho alguna investigación en la Policía de Bruzual contesto que no.

    Esta declaración al ser apreciada el Tribunal de la todo el valor por cuanto el funcionario quien declaró en forma coherente reconoció en sala de audiencias el contenido y firma de las inspección ocular N° 130 de fecha 01-02-2001 realizada al libro de novedades de la Comisaría de Orden Público, la cual fue debidamente incorporada a sala por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la norma adjetiva penal; y se constató que efectivamente está suscrita por el declarante F.J.; sirviendo esta declaración solo para demostrar lo referente a los narrado por el testigo de la inspección ocular realizada; ya que lo declarado por éste respecto al allanamiento realizado en la Brigada Especial de Orden Publico, no aportó dato alguno que sirviera para demostrar el hecho acreditado.

  32. - Declaro en sala el ciudadano L.P.G., quien manifestó que realizo un procedimiento en la Brigada de Orden Público (Allanamiento). A preguntas hechas por el Fiscal del Ministerio Publico contestó que se encontró pasamontañas, armas blancas y municiones y ratificó el contenido y firma de la Inspección Ocular Nro. 0130 de fecha 01-02-2001; que la Comisaría de Orden Publico, queda en la urbanización las Tapias de San Felipe; que de allí a la Comisaría de Bruzual quedan como de 15 a 20 minutos; los pasamontañas eran negros; que si ha visto a los funcionarios policiales de Yaracuy utilizando pasamontañas, pero no sabe de que brigada. A preguntas hechas por el abogado J.G.S., contesto que encontraron cartuchos para escopeta y municiones calibre 38. A preguntas hechas por I.I. contestó que las fechas inspeccionadas eran 19 y 20 de Enero de 2001. A preguntas hechas por el abogado J.U., contestó que lo encontrado fue localizado en los casilleros de los funcionarios, en los lockers, que estos no tenían nombres, es decir no indicaban a que funcionario pertenecían, tenían etiquetas, signos, pero no nombres.

    Esta declaración al ser apreciada el Tribunal de la todo el valor por cuanto el funcionario quien declaró en forma coherente reconoció en sala de audiencias el contenido y firma de las inspección ocular N° 130 de fecha 01-02-2001 realizada al libro de novedades de la Comisaría de Orden Público, la cual fue debidamente incorporada a sala por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de la norma adjetiva penal; y se constató que efectivamente está suscrita por el declarante L.G.; sirviendo esta declaración solo para demostrar lo referente a los narrado por el testigo de la inspección ocular realizada; ya que lo declarado por éste respecto al allanamiento realizado en la Brigada Especial de Orden Publico, no aportó dato alguno que sirviera para demostrar el hecho acreditado.

  33. - Compareció M.A.M.C., quien legalmente juramentado expuso que él era experto en seguridad y se desempeñaba como Gerente de Seguridad de la empresa Central Matilde el día 20-01-2001, y había solicitado la colaboración de funcionarios policiales, previa orden judicial, por una invasión que habían realizado un grupo de personas en los terrenos de la empresa, los funcionarios llegaron aproximadamente a las 6:00 de la mañana, prestaron la colaboración, solo tuvieron que tumbar las bienhechurias que habían allí porque me imagino que les habían informado a los ocupantes de ellas que venían a desalojarlos y se habían marchado casi todos, el desalojo fue pacifico, fácil ya que habían pocas personas con las que se llego a acuerdo. Luego a preguntas hechas por la representación fiscal contestó que los funcionarios llegaron a la empresa, él (declarante) los recibió y les indico cuales eran los sitios donde estaban las bienhechurías de los invasores. A preguntas hechas por el abogado I.I. contestó que los funcionarios llegaron como a las 6:00 de la mañana, que habían 3 funcionarias, una amachada, hombruna con característica extraordinaria; que no sabe a que hora se fueron de allí ya que el salio como a las 9:30 a.m. al comedor a coordinar lo de la comida de los funcionarios; regreso como a las 11:30 y ellos estaban allí, señalando a la acusada Esry Rivero, a R.G. y A.A.. Que no sabe a que hora terminó el desalojo, presume que después del mediodía; que los funcionarios habían llegado en dos o tres camiones y unas motos; uniformados de azul y habían unos camuflados, regularmente los que andaban en motos tenían uniforme camuflados. A preguntas hechas por el abogado J.G.S. contesto que el vio que llegó como a las 11:30 el Comisario, señalando a A.A., y que sabía que es Comisario por las rayas del uniforme, no lo conocía. El salía a diario en la prensa por ese caso y porque el era el jefe.

    Esta declaración al estimarla se le da todo el valor probatorio ya que aun cuando no aporta mucho en los hechos considerados acreditados, concuerda en su totalidad con lo dicho por los acusados Esry Rivero y R.G., referente a que tenían planificado para ese día un desalojo en el Central Matilde, el cual se llevo en forma pacífica, que llegan al sitio a las a las 6:00 a.m. y cuando el testigo regreso a las 11:30 estaban los acusados Esry Rivero y R.G. y A.A. en el Central Matilde; lo cual hizo pensar a quienes decidimos que lo narrado por estos acusados (Esry Rivero y R.G.) es veraz y que los hechos ocurrieron en la forma narrada por ellos.

  34. - Compareció el ciudadano M.L.M., quien manifestó que el día 20-01-2001 él se desempeñaba como jefe de seguridad en el Mercado La Peñita, llegó a las 5:00 a.m., y como a las 5:30 llegaron los funcionarios policiales que iban a prestar la colaboración para el desalojo de los buhoneros morosos; que el ciudadano F.P. lo acompañaba para el operativo. A preguntas hechas por el abogado J.D. contestó que el recorrido lo hicieron siempre a pie; que F.P. no salió del mercado porque siempre estuvo con el (declarante) y estaba vestido de azul; que estuvo con el (declarante) desde las 5:30 a.m. hasta las 3:00 p.m.; señalando en la sala de audiencias quien era F.P..

    Esta declaración al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor probatorio, ya que sirvió para demostrar que el funcionario F.P., quien es acusado por el delito investigado, el día 20-01-2001 estuvo presente en desalojo que tenía planificado funcionarios Policiales de la Comandancia de Chivacoa a los buhoneros morosos del Mercado Las Peñitas de Chivacoa, y se mantuvo en todo momento prestando custodia al declarante M.L.M. desde las 5:30 horas de la mañana hasta las 3:00 de la tarde, con lo cual se desvirtúa lo esgrimido por la Fiscal del Ministerio Publico al inicio del debate, referente a que el acusado en referencia participó en la detención del ciudadano O.C., realizada entre 10:00 y 10:30 horas de la mañana en la Avenida 7 con Calle 16 de Chivacoa, asunto este corroborado por los funcionarios que depusieron anteriormente, narrando que ellos habían sido los que practicaron la aprehensión de un ciudadano, a esa misma hora, en el mismo sitio; siendo que A.D. y R.L. manifestaron que el ciudadano F.P. se encontraba en el operativo del Mercado Las Peñitas y no participó en la aprehensión ocurrida el día 20-01-2001 referida arriba; todo lo cual coincide en su totalidad con lo dicho por el mismo acusado F.P.H. al momento de rendir declaración.

  35. - Compareció el testigo J.J.B.F., quien una vez juramentado indicó que el día sábado 20-01-2001 se encontraba en el Mercado Municipal La Peñita para hacer el desalojo de los buhoneros morosos, llegó como a las 5:00 a.m. y como a las 5:30 a.m. llegaron los funcionarios de la Policía del Estado para prestar la colaboración y a cada uno le asignaron un funcionario, que estos funcionarios estuvieron desde las 5:30 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde. Luego a preguntas hechas por el abogado J.D. contestó que a él (declarante) le asignaron al funcionario O.P.P., quien en ningún momento se separo de el, estuvo desde las 5:30 de la mañana hasta las 3:30 p.m. A preguntas hechas por un miembro lego del Tribunal contestó que el recorrido había sido a pie.

    Esta declaración al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor probatorio, ya que sirvió para demostrar que el funcionario O.P., quien es acusado por el delito investigado, el día 20-01-2001 estuvo presente en desalojo que tenía planificado funcionarios Policiales de la Comandancia de Chivacoa a los buhoneros morosos del Mercado Las Peñitas de Chivacoa, y se mantuvo en todo momento prestando custodia al declarante J.J.B.F. desde las 5:30 horas de la mañana hasta las 3:00 de la tarde, con lo cual se desvirtúa lo esgrimido por la Fiscal del Ministerio Publico al inicio del debate, referente a que el acusado O.P. participó en la detención del ciudadano O.C., realizada entre 10:00 y 10:30 horas de la mañana en la Avenida 7 con Calle 16 de Chivacoa, asunto este corroborado por los funcionarios que depusieron anteriormente, narrando que ellos habían sido los que practicaron la aprehensión de un ciudadano, a esa misma hora, en el mismo sitio; siendo que A.D. y R.L. manifestaron que el ciudadano O.P. se encontraba en el operativo del Mercado Las Peñitas y no participó en la aprehensión ocurrida el día 20-01-2001 referida arriba; todo lo cual coincide en su totalidad con lo dicho por el mismo acusado O.P.P. al momento de rendir declaración.

  36. - Compareció ANTUNA COROBO A.J., quien luego de ser juramentado expuso que en fecha 20-01-2001 trabajaba en la Comisaría de Chivacoa y como a las 5 o 6 de la mañana fueron al mercado de Las Peñitas A.D., O.P., F.P. y otros a prestar apoyo a funcionarios de la Alcaldía para el desalojo de los buhoneros morosos, ellos estuvieron allí desde las 8:00 a.m.

    Esta declaración al ser apreciada, el Tribunal le da todo el valor ya que fue realizada por una persona en pleno uso de sus facultades mentales, cuya declaración fue coherente y veraz, aún cuando solo sirve para corroborar lo dicho por los funcionarios acusados O.P. y F.P., referente a que ese día 20-01-2001 un grupo de funcionarios de la Comisaría de Chivacoa tenían pautado un desalojo en el Mercado Las Peñitas desde las 8:00 de la mañana.

  37. - Compareció el testigo I.A.C.B., quien luego de ser juramentado manifestó que el día 20-01-2001 llegó a la Comisaría de Chivacoa como a las 7:30 a.m., llegó el cabo Villegas a quien le ordenó que se trasladara con él (declarante) hasta la Comisaría de Patrulleros Urbanos a realizar un informe relacionado a unos delitos y a J.M. le ordenó efectuar una Orden de Allanamiento. Que la comisión de Servicios de Inteligencia la conformaban J.M., Darli Rodriguez, J.V., L.C. y su persona, quienes siempre andaban de civil, no tenían carros, ni motos, ni recursos. Villegas llegó a las 7:40 a.m. y estuvo con él (declarante) haciendo el reporte de los delitos aproximadamente hasta las 12:30 p.m en la sede de Patrulleros Urbanos. Que a J.M.O. se le ordenó hacer una vigilancia a una casa para posteriormente solicitar el allanamiento, según su reporte estuvo allí hasta las 12:00 meridiem.

    Este testimonio, al ser analizado, el Tribunal le da todo el valor ya que fue realizada por un ciudadano cuya deposición fue coherente, clara y veraz, y con ella se demostró que el acusado J.V., el día 20-01-2001 desde aproximadamente las 7:30 horas de la mañana fue comisionado por el declarante I.C. para trasladarse a la sede de Patrulleros Urbanos, a realizar un informe sobre la criminalidad en la zona, traslado este efectuado hasta la sede de Patrulleros Urbanos, donde permaneció con el declarante (I.C.) el acusado J.V. desde las 7:40 a.m. hasta las 12:30 meridiem aproximadamente; situación esta que desvirtúa lo esgrimido por la Fiscal del Ministerio Público al inicio del debate, cuando hace mención que el acusado J.V., en compañía de otros funcionarios ese día 20-01-2001 entre 10 y 10:30 horas de la mañana practican la detención del ciudadano O.C.; y confirmada por algunos de los verdaderos funcionarios aprehensores del ciudadano O.C.; a saber, A.T., A.D. y R.L., cuando manifestaron en su declaración conocer a el funcionario J.V. y afirmaron categóricamente que éste no se encontraba presente en el procedimiento de aprehensión narrado por ellos. De igual forma se demuestra con el presente testimonio que ciertamente tal y como lo manifestó el acusado J.M.O. en su declaración el declarante I.C. le asignó ese día 20-01-2001 1a función de vigilar una residencia para posteriormente solicitar un allanamiento.

  38. - Compareció B.B.P.A., quien luego de ser juramentado manifestó que el día sábado 20 de enero de 2001, se encontraba en la sede de Patrulleros Urbanos, y ese día cumpliendo instrucciones de P.H., I.C. les ordenó hacer un informe en Patrulleros Urbanos, llegaron como a las 8:00 a.m. J.V. con I.C. y estuvieron allí hasta las 12:30 p.m. Luego a preguntas hechas por el abogado M.B. contestó que Camacho llegó acompañado de Villegas a las 8:00 a.m. y terminaron el informe a las 12:30 a.m. que estos no se llegaron a ausentar de Patrulleros Urbanos.

    Esta declaración, al ser apreciada, el Tribunal le da todo el valor ya que fue realizada por un ciudadano cuyo testimonio fue coherente, claro y convincente, y con ella corrobora lo dicho por el testigo que antecede I.C., demostrándose que el acusado J.V., el día 20-01-2001 desde aproximadamente las 8:00 horas de la mañana llegó en compañía del ciudadano I.C. a la sede de Patrulleros Urbanos, a realizar un informe sobre la criminalidad en la zona, donde permanecieron con el declarante (Benigno Pineda) desde las 8:00 a.m. hasta las 12:30 meridiem aproximadamente, todo lo cual coincide en su totalidad con lo manifestado por el ciudadano I.C. y el acusado J.V..

  39. - Acudió a sala de audiencias el testigo N.R.R., quien una vez juramentado manifestó que el día 20-01-2001 se hizo presente en su casa como a las 9:15 a.m. el funcionario Mata Orozco J.A., que él (Mata Orozco José) iba mucho a su casa porque como era presidente de la junta de vecinos, mantenía contacto con el funcionario para hablar de la seguridad del sector; estuvo allí hasta horas del medio día, abordaron temas de seguridad y se fue porque él (declarante) trabajaba en la empresa Polar y le tocaba ese día el segundo turno que empezaba como a las 2:00 p.m.. Luego a preguntas hechas por el abogado M.B. contestó que el funcionario Mata Orozco no portaba uniforme, andaba de civil; que si lo visitaba con frecuencia; que él lo había recibido en el porche de su casa y se retiró en horas del mediodía; que había llegado entre 9 y 9:15 a.m.

    Este testimonio al ser analizado el Tribunal le da todo el valor probatorio, ya que fue realizada por un ciudadano, coherente en su declaración y cuya seriedad al momento de exponer hizo pensar a quienes decidimos que los hechos narrados por él ocurrieron de esa forma, coincidiendo con lo dicho por el acusado Mata Orozco J.A. al momento de declarar en sala; y con ello se demuestra que el acusado Mata Orozco J.A. el día 20-01-2001, tal y como manifestó en sala, por ordenes de su superior I.C., se dirigió a un sector de la Población de Chivacoa a vigilar una residencia y como ésta estaba cerrada permaneció en el porche de la residencia del ciudadano N.R. desde las 9:15 horas de la mañana hasta horas del mediodía, cuando dicho ciudadano le dijo que se retirara porque tenía que trabajar en la tarde; asunto este que desvirtúa lo alegado por la representación fiscal al inicio del debate cuando manifestó que el ciudadano Mata Orozco J.A. en compañía de otros funcionarios, practicaron la detención del ciudadano O.c. en día 20-01-2001 entre 10:00 y 10:30 horas de la mañana, y fue confirmado por algunos de los verdaderos funcionarios aprehensores del ciudadanos O.C.; a saber, A.T., A.D. y R.L., cuando manifestaron en su declaración conocer a el funcionario Mata Orozco J.A. y afirmaron categóricamente que el mismo no se encontraba presente en el procedimiento de aprehensión narrado por ellos.

  40. - Acudió el testigo R.A.C.R., quien previo juramento expuso que el día 20 de Enero de 2001, prestó servicios en la Brigada Especial de Orden Público de San Felipe y desde las 7:10 o 7:30 a.m. estuvieron por orden de la superioridad, su persona, la funcionaria A.O. y el Distinguido F.S.. A.O. atendió a un ciudadano en la parte de afuera que andaba en una camioneta de color gris, por 15 minutos y luego se metió a la Brigada, ese día el distinguido F.S. le indicó que realizara la comida ya que como era día sábado, no había cocinera y se acostumbraba a que la tarea fuera asignada a funcionarios, la comida era para los mismos funcionarios. Luego a preguntas hechas referente a si el funcionario A.A. se había presentado a las 9:30 o 10:00 en dicho sitio contestó que no. Que el funcionario que estaba en la prevención era J.G., ese día la brigada tenia pautado un desalojo en buchicabure, que sus funciones ese día era de auxiliar y por ello estuvo mucho tiempo en su habitación o en la cocina, que en esa brigada no hay calabozos ni celdas. Que las funciones de un auxiliar es solo patrullaje según la orden del día y el estaba esperando le ordenaran algo. A preguntas hechas por el abogado J.U. contestó que el llegó a la Brigada Especial a las 7:30 a.m.; que si conoce a la funcionaria A.O. y ella prestó allí servicios ese día, y le fue asignada por el jefe de los servicios que prestara la colaboración en la cocina; que como a las 10:00 llegó alguien en una camioneta Gris, Arelis conversó con la persona como 15 minutos y luego ella ingresó nuevamente a la cocina, y que en ningún momento la Funcionaria A.O. abandonó la sede del Comando de Orden Publico ese día.

    La presente declaración, al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor ya que fue realizada por una persona cuyo testimonio fue claro y preciso lo que hizo pensar a quienes decidimos que es veraz, aunado a que fue corroborado por el Tribunal que el declarante R.C. efectivamente se encontraba en la sede de Brigada de Orden Publico asignado en la unidad canina, tal y como pudo apreciarse de la incorporación a sala por su lectura de la prueba de informe contenida en el oficio N° 082 de fecha 29-01-2001, con las Ordenes del día de la sede de la Brigada Especial de Orden Público; y a su vez coincide en su totalidad con lo declarado por los testigos que siguen R.C., F.S., J.G. y N.R.; con el mismo se demuestra que la acusada A.O. el día 20-01-2001, permaneció todo el día en la Brigada de Orden Público de San Felipe, Estado Yaracuy, siéndole asignada por el ciudadano F.S., la preparación de alimentos de los funcionarios, y que solo salió de dicha sede hasta la parte externa de la misma aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana por el lapso de 15 minutos a conversar con un ciudadano, ingresando nuevamente a la Brigada de Orden Público de la cual no salió el resto del día en referencia.

  41. -Compareció el testigo R.J.C.G., quien previo juramento manifestó que él es funcionario de la Policía del Estado Yaracuy, y ese día 20 de Enero de 2001 recibió servicios como a las 7:30 y 8:00 a.m., recibieron Guardia todo el personal. La funcionaria A.O. fue asignada por el Jefe de los servicios F.S. para cocinar. A preguntas hechas por el Abogado J.U. contestó que para esa fecha el estaba adscrito a la Brigada Especial (Orden Publico) del Estado Yaracuy; que si conocía a A.O. y a ella se le encomendó cocinar porque era sábado y no había cocinera, recordaba que comió espagueti con carne en salsa; que A.O. le sirvió almuerzo y cena y aproximadamente de 2:30 a 3:00 p.m. regresaron del desalojo un grupo de funcionarios.

    El presente testimonio, al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor ya que fue realizado por una persona cuyo testimonio fue coherente y preciso lo que hizo pensar a quienes decidimos que es veraz, aunado a que fue corroborado por el Tribunal que el declarante R.C. se encontraba en la sede de Brigada de Orden Publico desempeñándose como auxiliar de la Unidad OP13, tal y como pudo apreciarse de la incorporación a sala por su lectura de la prueba de informe contenida en el oficio N°082 de fecha 29-01-2001 con las Ordenes del día de la sede de la Brigada Especial de Orden Público; y a su vez coincide en su totalidad con lo declarado por el testigo que antecede R.C. y los que siguen, F.S., y J.G., con el mismo se demuestra que la acusada A.O. el día 20-01-2001, permaneció todo el día en la Brigada de Orden Público de San Felipe, Estado Yaracuy, siéndole asignada por el ciudadano F.S., la preparación de alimentos de los funcionarios, tanto almuerzo como cena.

  42. - Acudió el testigo J.R.G.F., quien previo juramento manifestó que el día 20-01-2001 le toco recibir guardia de servicios en la prevención de la Comisaría de Orden Publico. A preguntas hechas por el abogado J.U. contestó que estaba asignado a la Comisaría de Orden Publico Brigada Especial; que si conocía a la funcionaria A.O. y que ella presto servicios ese día en dicha comisaría realizando la alimentación de los funcionarios. A la pregunta referente a si la funcionaria A.O. se comunicó con alguien ese día, contestó que como a las 9:00 o 10:00 a.m. ella salió y atendió a alguien que llegó en una camioneta, hablo con el y después ingresó a la cocina a seguir haciendo el almuerzo; que la comida se la había servido la funcionaria A.O. y ésta no abandonó en el día la institución.

    La presente declaración, al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor ya que fue realizada por una persona cuyo testimonio fue claro y puntual lo que hizo pensar a quienes decidimos que es cierto, aunado a que fue corroborado por el Tribunal que el declarante J.G. efectivamente se encontraba en la sede de Brigada de Orden Publico desempeñándose como Prevención, tal y como pudo apreciarse de la incorporación a sala por su lectura de la prueba de informe contenida en el oficio N°082 de fecha 29-01-2001 con las Ordenes del día de la sede de la Brigada Especial de Orden Público; y a su vez coincide en su totalidad con lo declarado por los testigos que anteceden R.C. y R.C., así como los que siguen, F.S. y N.R., con el mismo se demuestra que la acusada A.O. el día 20-01-2001, permaneció todo el día en la Brigada de Orden Público de San Felipe, Estado Yaracuy, siéndole asignada por el ciudadano F.S., la preparación de alimentos de los funcionarios, y que solo salió de dicha sede hasta la parte externa de la misma aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana a conversar con un ciudadano, ingresando nuevamente a la Brigada de Orden Público de la cual no salió el resto del día en referencia.

  43. - Compareció el testigo F.J.S.M., quien una vez juramentado manifestó que ese sábado 20-01-2001 le tocó servicios en la Comisaría de Orden Publico de San F.S.L.T., llego a las 7:45 a.m. se entrevistó con Esry Rivero haciendo unas actas de entrega allí y salieron a hacer un desalojo en el Central M.d.C., luego llegaron como a las 2:30 p.m. del desalojo el comisario A.A. y todos a los que les había tocado ir al desalojo. A preguntas hechas por el abogado J.U. contestó que si conocía a la funcionaria A.O. y que él (declarante) le había ordenado ese día hacer comida porque no había cocinera; que ella si había realizado tanto el almuerzo como la cena y que ella en ningún momento abandonó las Instalaciones. A preguntas hechas por el abogado I.I. contestó que cuando él llegó estaba Esry Rivero haciendo entrega de un dinero que había retenido en un allanamiento.

    Posteriormente el mismo día 17-05-2006 y con ocasión a la declaración que sigue rendida por R.D. fue solicitada nuevamente la declaración de F.J.S.M., en sala de audiencias, quien previo juramento expuso a preguntas hechas por la representación Fiscal que el día 20-01-2001 se desempeñaba como Jefe de Servicios Internos de la Comisaría de Orden Publico de San Felipe, Las Tapias; que ese día salieron al desalojo las unidades OP15 y OP13, que en la prevención estaba ese día J.G.; y a la pregunta referente a si había salido ese día algún funcionario a prestar colaboración en el hospital contestó que no tenia conocimiento de eso; que entre los que estaban de servicios interno recordaba a J.P. no a quienes mas; que no tenia conocimiento si el funcionario R.D. había recibido Guardia; que en la Comisaría ese día no habían unidades; que no había quedado moto alguna en la comisaría. A preguntas hechas por el abogado P.O. contestó que debe estar reseñado en las novedades los funcionarios que estuvieron de guardia ese día y en el orden del día debe aparecer los funcionarios que participaron en cada procedimiento. A preguntas hechas por la Juez del Tribunal referente a si recibió al funcionario R.D. como a las 11:00 a.m. que venia de alguna comisión, el mismo contestó que no lo recibió de comisión alguna.

    La presente declaración, al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor ya que fue realizada por una persona cuyo testimonio fue claro y preciso lo que hizo pensar a quienes decidimos que es cierto, aunado a que fue corroborado por el Tribunal que el declarante F.S. efectivamente se encontraba en la sede de Brigada de Orden Publico desempeñándose como Jefe de Servicios, tal y como pudo apreciarse de la incorporación a sala por su lectura de la prueba de informe contenida en el oficio N°082 de fecha 29-01-2001 con las Ordenes del día de la sede de la Brigada Especial de Orden Público; y a su vez coincide en su totalidad con lo declarado por los testigos que anteceden R.C., J.G. y R.C.; con el mismo se demuestra que la acusada A.O. el día 20-01-2001, permaneció todo el día en la Brigada de Orden Público de San Felipe, Estado Yaracuy, siéndole asignada por el declarante F.S., la preparación de alimentos de los funcionarios, y no se ausentó de dicha sede en todo el día en referencia.

    Con ella también se corrobora lo dicho por la acusada Esry Rivero referente a que en horas de la mañana tenían planificado un desalojo en la Empresa Central Matilde, Sector Buchicabure y que en horas de la mañana se acercó hasta la sede en san F.d.B.d.O.P. a hacer entrega de un dinero producto de un allanamiento.

    34- Compareció el testigo N.R.R.S., quien luego de ser juramentado, manifestó que para el momento en que ocurrieron los hechos no lo unía vinculo con la acusada A.O. pero en la actualidad la misma esta casada con su hijo, por lo cual fue impuesto del contenido del articulo 224 del COPP y el mismo manifestó su deseo de declarar, exponiendo que el día 20-01-2001 salió a buscar a su hijo que también es policía en la Brigada Especial de Orden Publico, fue hasta allá y su hijo no estaba en la Brigada Especial, lo atendió la funcionaria A.O., hablaron un ratico y luego se fue; que eso ocurrió entre 9:30 y 10:00 a.m.; llegó, mantuvo contacto con ella y luego se marcho como a las 10:15 a.m..A preguntas hechas por un miembro lego del Tribunal contestó que el andaba en una camioneta Ford gris, de las que llaman ojo de gato.

    La presente declaración, al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor ya que fue realizada por una persona cuyo testimonio fue coherente lo que hizo pensar a quienes decidimos que es cierto; y a su vez coincide en su totalidad con lo declarado por los testigos que anteceden R.C. y J.G. referente a que solo como a las 10:00 a.m la acusada A.O. el día 20-01-2001, salió de la Brigada de Orden Público de San Felipe, Estado Yaracuy, a conversar con el declarante ciudadano N.R., ingresando nuevamente a la Brigada de Orden Público.

  44. - Compareció el testigo R.A.D.S., quien una vez juramentado, fue impuesto por la juez del Tribunal que él se encontraba allí como nueva prueba acordada a solicitud de la Representación Fiscal con ocasión a las declaraciones rendidas en sala de audiencias por los acusados R.G. y Esry Rivero donde indicaban que el día 20-01-2001 a bordo de la OP15 prestó la colaboración en el traslado de un detenido desde la Comisaría de Chivacoa hasta la Comandancia General de Policía cuando al final de la Avenida Sorte, de la parte de atrás hicieron un golpe a la unidad cava, el chofer se detuvo, se bajaron de la unidad los Funcionarios E.O. y F.D. con el detenido y se quedaron allí, retornando ustedes a la Comandancia de Chivacoa; una vez impuesto manifestó a preguntas hechas por la representación Fiscal que ese día 20-01-2001 se encontraba de franco servicio y en la madrugada aproximadamente a las 4:30 a 5:00 de la madrugada lo comisionaron para ayudar al funcionario O.L. y estar pendiente de él y sus familiares en el hospital ya que lo habían herido en una pierna. Que no tuvo contacto alguno con la inspector Esry Rivero ese día, no la acompañó a hacer traslado alguno, que el estuvo en el hospital hasta las 11:00 a.m. A preguntas hechas por el abogado J.G.S. contestó que él (declarante) actualmente no es funcionario de la Policía del Estado Yaracuy ya que el 18-12-2001 le dieron la baja. Que franco de servicio es a libre disposición, que le habían dado una orden directa de que se hiciera acompañar del funcionario Henderson Perdomo hasta el hospital y allí estuvo hasta las 11:00 de la mañana; que ese día 20-01-2001 no estuvo en la Comandancia de Chivacoa, no estuvo prestando servicio, no se embarco en la unidad OP15, no vio al comisario A.A..

    Luego de haber declarado el testigo R.D., la acusada Esry Rivero solicito rendir declaración y luego de hacerlo solicitó un careo con el testigo, el cual fue acordado por el Tribunal sin juramento del testigo R.D., para que existiera igualdad de condiciones entre ambos. CAREO: Esry le dijo a R.D. lo que ella había declarado nuevamente, respecto a que él estaba mintiendo, le manifestó que le dijera en su cara si es mentira que le había dicho el mes pasado que sentía miedo de declarar, este (R.D.l) se quedaba callado, y luego le contestó que el no podía venir a mentir al juicio por ella; ella le preguntó que en cual unidad andaba el ese día, si el sabe que allí no había unidad disponible, R.D. contestó que en una unidad moto que le asignaron; ella le decía mírame a la cara y dime que es mentira que nos acompañaste en el traslado del detenido en la Unidad OP15 el día sábado 20-01-2001 después de las 10:30 y fue en ese momento que él (R.D.l) la miró e insistía que ella mentía.

    Posteriormente ese día, después del careo del testigo R.D. con la acusada Esry Rivero y la nueva declaración rendida por el funcionario F.S., R.D. a solicitud de Ministerio Publico rinde nueva declaración y previo juramento a preguntas hechas por la Representación Fiscal contestó que no recordaba el nombre de la persona que lo había comisionado para prestar la colaboración en el hospital, que era el jefe del grupo; que el no había entregado novedades de lo que paso en el hospital; que el le había informado de la comisión al prevención del cual no recordaba su nombre. Que Henderson Perdomo lo había acompañado al Hospital en una Unidad moto con un uniforme azul tipo braga acolchado; que el (declarante9 no estuvo en el Central Matilde y no prestó colaboración para traslado de detenido alguno; luego a nueva pregunta referente a quien le había informado de la comisión contestó que lo hizo verbalmente y no recordaba a quien.

    Este testimonio una vez analizado, vista la actitud del testigo, lo nervioso que se encontraba y actitud que presentó al momento de declarar, así como lo expresado por el, el Tribunal lo desestima, ya que no fue convincente para quienes decidimos, lo narrado por el testigo, habida cuenta que llamó la atención al Tribunal mixto el hecho de que no recordara quien le había dado la instrucción de prestar ayuda en el hospital al funcionario y familiares de O.L., de que al regresar de dicha comisión no haya reportado lo ocurrido, quedando de esta forma su actuación sin registro alguno, aunado a lo manifestado por el jefe de los servicios de la Brigada Especial de Orden Publico de ese día F.S., quien desconocía que existía comisión para el apoyo del funcionario lesionado, así como que no le fue reportado ningún cumplimiento de comisión. De otro lado el comportamiento del testigo durante el careo hecho con la acusada Esry Rivero hizo pensar a quienes decidimos que el testigo no dijo la verdad en relación a lo planteado por los acusado Esry Rivero y R.G., ya que la declaración del acusado R.G., la cual concuerda con lo manifestado por la acusada Esry Rivero y las cuales a su vez conciertan con los elementos probatorios incorporados en sala de audiencias, hicieron pensar al Tribunal Mixto que lo dicho por estos es v.S.e. también considera este Tribunal que admitir el testigo R.D. lo expresado por los acusados, pudiera colocarlo en la exención prevista en el ordinal 1 del articulo 243 del Código Penal Venezolano, donde se señala que queda exento de toda pena relativa al delito de falso testimonio, aquel testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto inevitablemente su propia persona a un peligro grave, tocante a la libertad; es decir, es como declarar contra si mismo.

  45. - Acudió el ciudadano HENDERSON O.P.L., quien una vez juramentado manifestó que a eso de las 4:30 horas de la madrugada del día 20-01-2001, estaba durmiendo en la Comisaría de Brigada Especial cuando lo despertaron y recibió una orden del distinguido R.D. que lo acompañara a hacer guardia en el Hospital que habían herido de bala en una pierna a un compañero; abordaron una unidad moto como a las 4:30 a.m. se trasladaron hasta el hospital, constataron la versión y era cierto, el funcionario O.L. estaba herido de bala, se quedaron en guarda y custodia desde las 6:00 a.m.; se presentó la esposa del funcionario herido, como a las 8:00 a.m. el padre y la madre, luego se presentó la unidad OP14, estuvieron allí hasta las 11:00 a.m. R.D. y el (declarante). Luego a preguntas hechas por la Representación Fiscal contestó que el se encontraba de Guardia el día 19-01-2001 y por eso se encontraba durmiendo cuando llego R.D. y le dio la orden; que ese día 20-01-2001 se encontraba de Guardia en Jefatura de los Servicios el cabo Soto; que el día 19-01-2001 no recuerda quien estaba en la Jefatura de los Servicios. Que el día 19-01-2001 su labor fue auxiliar de moto haciendo patrullaje de rutina; no recuerda que personas estaban de guardia el día 19-01-2001; que no recuerda con quien andaba en la moto el día 19-01-2001 haciendo el patrullaje; que portaba un armamento Magnun 357 que se lo entregó al parquero J.P.; que se encontraba vestido de azul oscuro y su compañero también estaba vestido de azul oscuro. Que cuando R.D. llego al dormitorio el se encontraba dormido en el Comando y el había recibido Guardia con R.D. el día 19-01-2001; que no estuvo en el desalojo que realizaron el día 20-01-2001. Que el (declarante) se trasladó en una unidad moto hasta el Hospital y después de las 8:00 a.m. llegaron las Unidades OP13 conducida por J.E. y la OP14 conducida por el Sargento Ramos. Que una vez que se retiran del Hospital a las 11:00 a.m. no recuerda quien los releva del servicio; que se había presentado una comisión pero no recuerda quienes eran, luego llegó a la Brigada Especial y su Superior R.D. dio las novedades, luego se fue hasta su residencia a donde llegó como a 10 minutos para las 12:00 meridiem. Que el control de las Guardias queda asentado en las órdenes del día; que no recuerda quien era el jefe de los servicios del día 19-01-2001. Que el inspector R.G. era el jefe del grupo de los motorizados. A preguntas hechas por el abogado I.I. contestó que los funcionarios que los relevaron en la Guardia del Hospital llegaron en una Unidad Camión, y no recuerda quienes eran. Luego a preguntas hechas por un miembro lego del Tribunal contestó que cuando salieron de la Brigada Especial estaban todas las unidades allí, que cuando regresaron no había tantas unidades, que no recuerda, desconoce.

    Esta declaración al ser apreciada, el Tribunal no la valora ya que fue corroborado con la prueba de informe incorporada a sala por su lectura mediante oficio Nro 082 de fecha 29-01-2001 en el cual se encuentran las ordenes del día de la Brigada Especial de Orden Publico, de San Felipe; que el testigo Henderson Perdomo se encontraba de guardia el día 20-01-2001 y no el día 19-01-2001, por ello se explica que el testigo no recordara quien era el jefe de los servicios del día 19-01-2001, con cuales funcionarios patrullo ese día 19-01-2001, recordando claramente quienes se encontraban en jefatura de los servicios el día 20-01-2001; por todo ello, y dado por sentado y comprobado que el testigo no estuvo de guardia el día 19-01-2001, no tenia por que estar durmiendo en la Brigada Especial de Orden Publico, como para que el funcionario R.D., lo despertara y le requiriera prestar colaboración alguna en el Hospital. De otro lado llamo la atención al Tribunal Mixto, que el testigo haya manifestado no recordar quienes lo relevaron del servicio y que cuando llegaron a la Brigada Especial de Orden Publico su superior R.D. dio las novedades de la actuación realizada, asunto este contradicho por R.D., quien manifestó que el no dio novedades a nadie; toda esta situación considerada inverosímil para quienes decidimos y por ello de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal desestimamos tal testimonio.

  46. - Acudió a sala de Audiencias el testigo E.O., quien luego se ser juramentado fue impuesto por la juez del Tribunal que el se encontraba allí como nueva prueba acordada a solicitud de la Representación Fiscal con ocasión a las declaraciones rendidas en sala de audiencias por los acusados R.G. y Esry Rivero donde lo mencionan como la persona que en compañía del ciudadano F.D. el día 20 de Enero del 2001, se bajaron de la unidad OP15 con el detenido O.C. al final de la avenida Sorte del Estado Yaracuy y manifestaron que ya tenían instrucciones del comisario A.A. respecto a lo que iban a hacer con el detenido; a lo que manifestó que ese día 20-01-2001 el se encontraba en un desalojo en el sector San J.d.B., al mando de la inspector Esry Rivero y como a las 10:00 a.m. terminó el desalojo. A preguntas hechas por el Fiscal del Ministerio Público contestó que ese día 20-01-2001 que el (declarante) se encontraba en un desalojo al mando de Esry Rivero, en el Central Matilde y permaneció allá todo el día; que el había visto al Comisario A.A. en la Comisaría de Chivacoa como a la 1:00 de la tarde; que el se fue en la OP13, cuyo conductor era J.E., estaban el sargento Palacios, el cabo Gil, Aular; que la funcionaria Esry Rivero se fue en otra unidad, que cuando la funcionaria llega a Chivacoa, estaba en la unidad OP16; que no recuerda quien mas iba en esa unidad. A preguntas hechas por el abogado J.G.S. contestó que el (declarante) tuvo contacto con el Comisario A.A. a la 1:00 de la tarde; que no había recibido instrucción alguna del comisario A.A., ya sea vía telefónica, personal o por radio; que el en ningún momento presenció la detención a que se le hizo referencia. Que el funcionario F.D. no se encontraba en el desalojo de Buchicabure; que ese día vio al funcionario F.D. en horas de la tarde; que el no acompañó a alguien en traslado alguno. Luego a preguntas hechas por el abogado I.I. contestó que ese día llego a Buchicabure a las 5:30 a.m. en la OP16 en compañía de la inspectora Esry y el Cabo segundo D.P.; que las otras unidades llegaron después, una vez que llegaron la orden era desalojar a las personas; R.G. llegó en una Unidad Moto; que estuvo allí en el Central Matilde hasta las 12:00 meridiem y se retiraron luego en la tarde; que ese día vio a F.D. como a las 2:00 de la tarde en el Comando de Las Tapias; que el ese día utilizaba uniforme camuflado; que el pertenecía al grupo de escopetero y portaba ese día una escopeta calibre 12, porque para los desalojos se utilizan escopetas con municiones o cartuchos de plástico y bombas lacrimógenas; que ese día llegó a hacer uso de la escopeta porque disparó al aire, que no recuerda cuantos disparos tuvo que efectuar, que no hubo personas detenidas en el desalojo. A preguntas hechas por un miembro lego del Tribunal contestó que habían muchas personas en el desalojo, y a preguntas hechas por la juez del Tribunal contestó que ese día hicieron uso de gases lacrimógenos para el desalojo ya que habían muchas personas en el mismo; asimismo a preguntas hechas por la Fiscal del Ministerio Publico contestó que iban a desalojar los ranchos que tenían personas; que no recuerdan cuantas bombas lacrimógenas utilizaron, que eran 6 personas del grupo de escopeteros; que solo habían utilizado en el desalojo los químicos y las escopetas, que no habían niños solo adultos.

    Esta declaración al ser apreciada el Tribunal la desestima, ya que consideramos quienes decidimos que lo dicho por el testigo referente a que estuvo todo el día en el desalojo programado por la Brigada Especial de Orden Publico en el Central Matilde, donde tuvo que hacer uso de disparos y se utilizaron bombas lacrimógenas para poder desalojar al gran numero de personas invasoras, carece de veracidad para el Tribunal, habida cuenta de que quedó comprobado en sala de audiencias con la declaración del ciudadano M.M., jefe de seguridad de la empresa Central Matilde y con lo asentado en el libro de novedades llevado por la Brigada de Orden Publico, incorporado a sala por su lectura, que el desalojo realizado en el Central Matilde se llevó a cabo en su totalidad en forma pacífica, sin necesidad de hacer uso de la fuerza pública y gases lacrimógenas, ya que en el mismo solo habían bienhechurias que procedieron a tumbar y con las pocas personas que habían en algunas bienhechurias se logro evacuarlas a través del dialogo; todo lo cual coincide con lo expresado también por los acusados Esry Rivero y R.G., por lo cual considera el Tribunal que los hechos narrados por ellos ocurrieron en la forma descrita por ellos. Sin embargo también considera este Tribunal que admitir el testigo E.O. lo expresado por los acusados Esry Rivero y R.G., pudiera colocarlo en la exención prevista en el ordinal 1 del articulo 243 del Código Penal Venezolano, donde se señala que queda exento de toda pena relativa al delito de falso testimonio, aquel testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto inevitablemente su propia persona a un peligro grave, tocante a la libertad; es decir, es como declarar contra si mismo.

  47. - Acudió a sala de Audiencias el testigo F.D., quien luego se ser juramentado fue impuesto por la juez del Tribunal que el se encontraba allí como nueva prueba acordada a solicitud de la Representación Fiscal con ocasión a las declaraciones rendidas en sala de audiencias por los acusados R.G. y Esry Rivero donde lo mencionan como la persona que en compañía del ciudadano E.O. el día 20 de Enero del 2001, se bajaron de la unidad OP15 con el detenido O.C. al final de la Avenida Sorte del Estado Yaracuy y manifestaron que ya tenían instrucciones del comisario A.A. respecto a lo que iban a hacer con el detenido; manifestando el declarante que el día 20-01-2001 se encontraba recibiendo Guardia, llego al Comando a las 7:00 o 7:30 a.m., se entero que había salido una comisión porque había un compañero que le habían dado un tiro, las otras unidades habían salido; que el permaneció en el comando todo el día (Comando de Orden Público). Luego a preguntas hechas por la representación fiscal contestó que el paso todo el día en la Brigada Especial; que ese día hicieron guardia J.P., quien le entrego el armamento, una magno 357; que el jefe de los servicios fue J.P.; que ese día estaba cocinando Eudomar Gutiérrez; que se encontraba allí también J.M.L.; a la pregunta referente a si fue comisionado para estar pendiente de la familia de el funcionario O.L. contestó que cree que Henderson Perdomo y R.D., que llegaron como a las 11 o 11:30 a.m. Que las unidades que salieron fueron la OP15, OP16 y OP13, en el comando se quedo la OP14 que la utilizaba el Sargento Ramos; que el se había trasladado hasta el hospital donde estaba el funcionario O.L.; que ese día vio a A.A. como a las 2:00 de la tarde, no sabe en que unidad andaba el comisario A.A.; que A.A. estaba vestido de camuflado; que no tuvo conocimiento que hayan detenido al funcionario que lesiono a O.L.; que el jefe de los servicios con quien se entrevisto fue J.P.; que a él (J.P.) le entregó la guardia F.S. y permaneció en Guardia en el Comando de Las Tapias; que recibió las novedades del desalojo; que el había visto a la funcionaria Esry Rivero en horas de la mañana en una unidad moto; que no sabia si habían personas en el desalojo, se enteró que habían tumbado ranchos; que en el desalojo se encontraban G.P., V.G., J.A., R.M., E.O., A.P., J.H. , Victos Marín y otros. A preguntas hechas por el abogado I.I. contestó que el (declarante) se entero que iba a haber un desalojo desde el día anterior, que el no estuvo en el desalojo; que había almorzado en el Comando espagueti con carne guisada cocinada por A.O. y Eudomar Gutiérrez, que a el (declarante) le sirvió la comida Eudomar Gutiérrez, que allí permaneció la Unidad OP14 a cargo de J.L.R..

    Esta declaración al ser analizada, el Tribunal la desestima por carecer para quienes decimos de veracidad, ya que el testigo manifestó en sala de audiencias que el paso todo el día 20-01-2001 en la Brigada de Orden Publico y no salio de allí, y al preguntarle quien era el jefe de los servicios de ese día contesto que J.P., a quien le había entregado F.S., cuando según la prueba de informes incorporada a sala por su lectura según oficio 082 de fecha 29-01-2001 en las ordenes del día y lo declarado por F.S., G.J., R.C. y R.C., el jefe de los servicios de ese día 20-01 2001 fue F.S., lo cual hace pensar al Tribunal que el testigo F.D. no permaneció en las instalaciones de la Brigada de Orden Publico; aunado a que resultó convincente para el Tribunal lo depuesto en sala de audiencias por los acusados Esry Rivero y R.G., ya que sus exposiciones coinciden perfectamente con todas las pruebas incorporadas en sala de audiencias y con lo manifestado por los acusados L.A. y J.M.P., cuyo dichos a su vez coinciden con las pruebas incorporadas a sala de audiencias. Sin embargo también considera este Tribunal que admitir el testigo F.D. lo expresado por los acusados Esry Rivero y R.G., pudiera colocarlo en la exención prevista en el ordinal 1 del articulo 243 del Código Penal Venezolano, donde se señala que queda exento de toda pena relativa al delito de falso testimonio, aquel testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto inevitablemente su propia persona a un peligro grave, tocante a la libertad; es decir, es como declarar contra si mismo.

  48. - Acudió a sala de Audiencias el testigo M.C., quien luego se ser juramentado fue impuesto por la juez del Tribunal que él se encontraba allí como nueva prueba acordada a solicitud de la Representación Fiscal con ocasión a las declaraciones rendidas en sala de audiencias por los acusados R.G. y Esry Rivero donde lo mencionan como la persona que conducía la Unidad OP15 el día 20 de Enero del 2001, cuando colaboraban en el traslado del detenido O.C., y al final de la Avenida Sorte del Estado Yaracuy unos funcionaros que se encontraban en la parte de atrás le dieron un golpe a la unidad, por lo que tuvo que detenerse y se bajaron dos funcionarios con el detenido, se quedaron allí y el con la Inspectora Esry Rivero, R.G. y R.D. regresaron a la Comandancia de Chivacoa, dejando allí al detenido con los dos funcionarios; manifestando el declarante que el se encontraba ese día conduciendo la OP15 en el desalojo del Central Matilde, que el había llevado a la inspectora a la Comisaría de Chivacoa como a las 10:00 a.m. y solo i.e. y el, ella se bajo y luego la llevó nuevamente al desalojo, pero lo referente a que Efraín y Franklin bajaron al detenido eso era mentira. Luego a preguntas hechas por la representación Fiscal contestó que F.D. no iba con el; que no habían personas en el desalojo, que el desalojo había sido pacifico, no utilizaron bombas lacrimógenas, que había un grupo de escopeteros y peinilleros, que no utilizaron armas en el desalojo; que no se traslado con la inspector Esry Rivero el día 20-01-2001 por la Avenida Sorte. Luego a preguntas hechas por el abogado J.G.S. contestó que el (declarante) llegó a los terrenos de Buchicabure como a las 6:30 a.m., luego salió como a las 10:00 a.m., que no hubo necesidad de utilizar la fuerza Publica, por lo menos mientras el estuvo allí no hubo necesidad de utilizarla; que no recordaba que llevaran sub ametralladoras; que el había trasladado a la Inspectora Esry Rivero hasta la Comandancia de Chivacoa por la parte del frente paro la unidad, que nunca la había parado por la parte de atrás; que no se había bajado de la unidad en momento alguno; que no había recibido orden de trasladar a algún detenido hasta San Felipe, que de la Comisaría de Chivacoa regresó a la Inspectora hasta los terrenos del desalojo; que no había regresado por la Avenida Sorte; que no llegó a ver al Comisario Abel escoltando la unidad que conducía. Luego a preguntas hechas por el abogado I.I., contestó que en la actualidad se encuentra en calidad de condenado por delito de homicidio; que para el 20-01-2001 pertenecía a la Brigada Especial de Orden Público, y si existían en el parque de dicha brigada Sub ametralladoras UZI, que no recuerda si llevaron para el desalojo esas armas; a la pregunta referente a la mención hecha por él cuando dijo que Efraín y Franklin se bajaron con el detenido, sin que la juez le hubiere mencionado esos nombres, el testigo se noto nervioso y contestó que eso era lo que venían hablando en el camión respecto a la declaración, por lo que el abogado preguntó si tenían conocimiento de lo que iban a declarar y contestó que no sabe, que el estaba perdido, ido y no escuchó lo que venían hablando sus compañeros. Que el no había visto a F.D. en el desalojo.

    Esta declaración al entrar analizarla, el Tribunal mixto una vez oído al testigo, quien se a todas luces denotó que venia preparado respecto a lo que iba a declarar, ya que al narrarle el motivo por el cual se encontraba declarando en sala de audiencias como nueva prueba en ningún momento se le menciono los nombres de los funcionarios que al final de la Avenida Sorte se bajaron con el detenido, sin embargo este (declarante) cuando declaró dijo espontáneamente que en lo referente a que Efraín y Franklin bajaron al detenido eso era mentira; de otro lado llamo la atención a quienes decidimos, que los testigos E.O., F.D. y M.C., fueron trasladados desde la Cárcel del Estado Yaracuy, y no había posibilidad de que tuvieran conocimiento alguno respecto al motivo de su promoción como testigos; aunado a que en la propia sala de audiencias a pregunta hecha referente a su respuesta de que había mencionado a Efraín y a Franklin sin que la Juez del Tribunal los haya mencionado, este (declarante) contestó que eso era lo que venían hablando en el camión sobre la declaración y de inmediato en forma nerviosa a la pregunta referente a si tenia conocimiento de lo que iba a declarar dijo que el no había escuchado lo que hablaban E.O. y F.D. porque el en el viaje venia perdido, ido; circunstancia esta que desde un inicio hizo pensar al Tribunal que el testigo mintió con respecto a lo declarado por él. Aunado al hecho cierto que el testigo manifestó que el (declarante) trasladó a la inspectora Esry Rivero hasta la Comandancia de Chivacoa e i.e. y el solo, se opone a lo manifestado en forma conteste por los acusados Esry Rivero, R.G., J.M.P. y L.A., así como lo que quedo asentado en el libro de novedades de la Comisaría de Chivacoa Bruzual, incorporado a sala por su lectura mediante la prueba de informe con oficio Nro 055 de fecha 24-01-2001, donde se refleja que al llegar las unidades OP13 y OP15 a la referida comisaría venían en ellas aproximadamente 30 efectivos, asunto este que no coincide con lo narrado por el testigo M.C., quien manifestó que el andaba solo en la Unidad con la inspectora Esry Rivero; motivo por el cual ante la carencia de veracidad de la declaración testimonial de M.C., de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima tal testimonio.

  49. - Se incorporó a sala por su lectura la inspección Ocular Nro 088 de fecha 23-01-2001 realizada en la Comandancia de Policía ubicada en la Avenida 08, entre calles 10 y 11 de Chivacoa, Estado Yaracuy, suscrita por los funcionarios R.C., Y.H.P. y R.M.; donde se deja constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio de suceso cerrado, específicamente en el área de calabozos para uso masculino, ubicado hacia el lateral sur de dicha comandancia, presentando en su fachada una puerta de chapa metálica a un batiente, asegurada con un pasador metálico y su respectivo candado en su parte externa; la misma presenta a una distancia de 12 centímetros del marco del lado derecho y a una altura del piso de un metro con veintiún centímetros se observa un orificio de forma rectangular con una medida en su parte mas ancha de dos centímetros, asimismo a una distancia de treinta y siete centímetros del marco derecho de la puerta y a una altura del piso de un metro con cincuenta y cuatro centímetros se localiza otro orificio de forma irregular con una medida en su parte mas ancha de nueve milímetros, inmediato a dicha puerta hacia su parte superior se halla una ventana de tubos metálicos; una vez abierta dicha puerta constatamos que se halla construido con paredes de bloques, frisados, piso de cemento y techo de platabanda presentando en su parte central un enrrejillado de tubos metálicos parcialmente cubiertos con laminas metálicas acanaladas; su interior se halla conformado por cuatro recintos y dos sanitarios; seguidamente a dicha puerta se halla una escalera inmediato a un pasillo visualizándose hacia el lateral este inmediato al pasillo un patio central y hacia el lateral opuesto dos calabozos y el área de los dormitorios; a una distancia de doce metros del primer calabozo por el pasillo hacia el lateral oeste se ubica unos calabozos, el cual presenta para su acceso una puerta de chapa metálica en su parte inferior y de tubos metálicos en su parte superior, a un batiente, asegurada con dos pasadores metálicos y sus respectivos candados: una vez abierta dicha puerta constatamos que se halla construida con paredes de bloques frisada, techo de platabanda y piso de granito, su interior se halla conformado por un recinto y un sanitario, adyacente a la puerta hacia el lateral sur se encuentra el marco de una puerta, la misma da acceso al área de recepción de denuncias….”

    La presente prueba al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor probatorio ya que fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y con ella se corrobora lo dicho por los testigos y funcionarios actuantes Y.H.P. y Radares Carrigiani, referente a que a través del hueco encontrado en la puerta de chapa de metal del calabozo masculino de la Comisaría de Chivacoa se tenia un campo de visión hacia el exterior, tal y como lo señalaron testigos que se encontraban detenidos en dicho calabozo el día 20-01-2001, quienes aseguraron haber visto en la Comisaría de Chivacoa al ciudadano O.C., cuando era golpeado por funcionarios policiales.

  50. - Se incorporo a sala por su lectura la Inspección Ocular numero 130 de fecha 01-02-2001 realizada al libro de Novedades de la Comisaría de Orden Publico, Brigada Especial, ubicada en la Calle 6, frente al Estadium de Higuerón, San Felipe, Estado Yaracuy, donde se deja constancia de lo siguiente: “En el sitio ante mencionado se procede a realizar dicha inspección ocular a un libro el cual presenta en su portada una etiqueta con un escrito en tinta color azul donde puede leerse “Libro de Novedades desde el 17-01-2001, constante de doscientas hojas, el cual al ser revisado se observa en las hojas signadas con los numero 10, 11, 12, 13 y 14, las mismas presentan un manuscrito en tinta a color azul donde se lee entre otros, San Felipe 19-01-2001, a las 06:00 p.m. salió una comisión en la Unidad OP15 conducida por el distinguido D.P., comandada por el cabo Segundo G.p., con 08 auxiliares hacia el comando general para luego trasladar 08 detenidos, Landaeta Montes de Oca, T.R., R.H., P.G.R., J.F.C., J.G.B., J.A.E. y J.S.E.B., lo cual fueron destino a Barquisimeto, Estado Lara: San Felipe 20-01-2001, a las 4:30 de la mañana salió una comisión en la OP16 conducida por el distinguido D.P., comandada por el Sub Inspector Esry Rivero, con II auxiliares con destino a Chivacoa, donde según información de la central de comunicación habían herido a un funcionario por sujetos desconocidos, lo cual se traslado para verificar lo sucedido; al sitio también se traslado una comisión de pantaneros; a las 06:30 a.m. salió una comisión en la OP15, conducida por el cabo Segundo M.C. comandada por el S/1ro J.L.R. con 12 auxiliares para un desalojo a realizarse en la población de Chivacoa; San Felipe 20-01-2001, Novedades ocurridas durante las 24 horas de servicio en la Comisaría de Orden Público desde las 08:00 hrs 20-01-2001 hasta las 8:00 hrs 21-01-2001. Siendo las 2:30 hrs p.m. regresan las unidades OP13, OP15 y OP16 y Unidades M pantaneras que se encontraban realizando desalojo en el Central Matilde (Jurisdicción Chivacoa) con las siguientes novedades: Dando cumplimiento al decreto 178 emanado por la Gobernación del Estado interdicto de A.C. a favor del Central Matilde trasladándonos al sector de Buchicabure del Municipio Bruzual con la finalidad de cumplir con la ejecución practicada de la medida decreto Restitutorio, donde procedimos mediante el dialogo a persuadir a los invasores que se retiraran de manera pacífica verificando que en el lugar se encontraban 25 bienhechurias (Zinc y Bahareque) habitadas por tres familias: NOTA: Siendo las 4:30 hrs de la madrugada fue baleado el funcionario Sub-Inspector O.L. perteneciente a esta Unidad que se encontraba franco en servicio, cuando este se dispuso a llevar a su hija a su residencia ubicada a escasas cuadras del sector fue emboscado por sujetos desconocidos quienes le propinaron un disparo a la altura de la región lumbar derecha, es de hacer referencia que casualmente se originan los hechos en las cercanías de los lugares donde en días pasados se han practicados diferentes visitas domiciliarias por esta unidad, presumiéndose venganza por parte de las personas afectadas por dichos allanamientos; Siendo las 7:30 hrs p.m. sale la Unidad OP15 conducida por el distinguido F.D. y Comandada por el Sub Inspector R.G. con 04 agentes auxiliares y la Unidad OP13 conducida por el C/1ero P.c. y comandada por el Sgto 2/do L.M. con 04 auxiliares a realizar operativo selectivo, en Chivacoa Bruzual, regresando a las 12:00 hrs p.m. de la madrugada con los siguientes resultados: Se verificaron 56 personas, 02 motos, o5 bicicletas, sin detenidos….”

    La presente prueba documental al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor probatorio ya que fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y con ella se verifican las situaciones ocurridas en la Comisaría de Orden Publico de San Felipe, Estado Yaracuy los cuales han sido mencionados en las pruebas donde han sido relacionadas.

  51. - Se incorporo a sala por su lectura la Inspección Ocular Nro 132 de fecha 02-02-2001 realizada en el Libro de Novedades Diarias de la Comisaría de Bruzual, Ubicada en la Avenida 08, entre Calles 10 y 11, Chivacoa, Estado Yaracuy; donde se deja constancia de lo siguiente: “ En el sitio arriba mencionado se procede a realizar dicha inspección Ocular a un libro el cual presenta en su portada una etiqueta donde se le observa un manuscrito donde se puede leer “ NOVEDADES DIARIAS COMISARIA BRUZUAL 20 NOCIEMBRE 2000, el cual consta de 400 hojas, apreciándose en las hojas signadas con los números 177 hasta 193, las cuales presentan un manuscrito en tinta color azul, donde se puede leer entre otros: Chivacoa, 19-01-2001, pagina 183, comisión 06:00 a.m. siendo las 6:00 a.m. se presento una comisión de la Brigada motorizada “Pantanero” con 9 efectivos al mando Sub inspector R.G. con la Finalidad de prestarle apoyo al sub inspector O.L., pagina 185, Chivacoa 20 de Enero del 2001, 09:40 A.M. a esta hora se presenta el comisario jefe (IAPEY) A.A. en comisión de servicio con el Cabo I F.P. en la unidad MP04: pagina 186, 10:30 a.m. presentación OP13 y OP15 desalojo C.M., a esta hora se presentó el sub inspector R.G. al mando de las Unidades OP13 y OP15, en compañía de la Sub inspectora Esry Rivero y 30 efectivos, informando que se encontraban desde las 05:00 horas en un desalojo en el Central Matilde, sector Buchicabure de este Municipio. Retirándose a la 01:40 horas de la tarde; pagina 190, Operativo Op13 y 15, siendo las 8:30 p.m. se presentaron dos unidades del órden público San Felipe la OP13 y OP15 con 13 efectivos al mando del sub inspector R.G., con la finalidad de realizar un operativo selectivo en toda la jurisdicción de Bruzual, arrojando 23 personas verificadas y 12 menores intervino un vehículo bicicleta retenido por no presentar documento correspondientes- culminando a las 011 p.m. de la noche…”

    La presente prueba documental al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor probatorio ya que fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y con ella se verifican las situaciones ocurridas en la Comisaría de Chivacoa, Bruzual, Estado Yaracuy los cuales han sido mencionados en las pruebas donde han sido relacionadas.

  52. - Se incorporó por su lectura Inspección ocular Nro 0133 de fecha 02-02-2001 realizada en la Comisaría de Patrulleros urbanos, Ubicada al Final de la Calle 24 del Barrio A.B., Chivacoa, Estado Yaracuy; en la cual se deja constancia de lo siguiente: “ En el sitio arriba mencionado, se procedió a realizar inspección ocular a un libro el cual presenta en su portada una etiqueta con un rotulo donde puede leerse “LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS PATRULLEROS BRUZUAL 13-01-2001, constante de 500 hojas, donde se visualiza desde la hoja numero 25 hasta la numero 37, las mismas presentan un manuscrito en tinta color azul, donde se lee entre otros pagina 26- Siendo las 11:40 AM, se presento los funcionarios de la Brigada especial OP13 con 13 efectivos al mando Sub inspector R.G.; en la pagina 34, siendo las 05:00 AM se presentaron en esta comisaría de patrulleros urbanos la unidad OP16, OP15 con 20 efectivos al mando del Sub Inspector R.G. 09 Pantaneros al mando de Sub Inspector Esri Rivero con la finalidad de realizar un recorrido intensivo en diferentes sectores del Municipio en busca del presunto agresor del Sub Inspector O.L., No teniendo ningún resultado positivo; Siendo las 07:00 AM se presento a esta comisaría el Comisario general A.A. en la Unidad OP13 conducida por el cabo Segundo J.E., comandada por el comisario ya mencionado con la finalidad de tener conocimiento de lo sucedido con el Sub Inspector O.L.…..”

    La presente prueba documental al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor probatorio ya que fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y con ella se verifican las situaciones ocurridas en la Comisaría de Patrulleros Urbanos, Estado Yaracuy los cuales han sido mencionados en las pruebas donde han sido relacionadas.

  53. - Se incorporo a sala por su lectura la prueba de informe consistente en oficio N° 057 de fecha 24-01-2001 donde el Comisario P.H., remiten copia del control de detenidos que ingresaron a la Comisaría de Chivacoa para los días Viernes 19 y sábado 20 de Enero de 2001, lo cual expresa: “Chivacoa, 19 de Enero de 2001, LISTA DE CONTROL DE DETENIDOS QUE SE ENCUENTRAN A LA ORDEN DE ESTA COMISARIA POLICIAL DE BRUZUAL: 01.- Azacon Tovar Roger…2.- M.Q. Jhonatan….. 3.-G.S. Julio…..4.- R.A. Adalberto….5.- Perez pinto Ruben….7. Roa C.A.……8.- R.O. Angélica…..Chivacoa 20-01-2001: 1., 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,- Omisis, 11.- A.N.R., 28.- indocumentado. 19-01-2001. 11:00 p.m. Por Alteración del Orden Publico. , 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 (omisis) 22.- D.S.W., 38; 7. 581. 900; 20-01-2001; 12:15 a.m., 23, 24, 25, 26, 27 al 39…(omisis) .” (Negrillas del Tribunal)

    La presente prueba documental de informes al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor probatorio ya que fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y con ella se verificó que efectivamente los testigos N.R.Á. y W.D.S.e. detenidos el día 20-01-2001 a las 10:30 a.m., hora en que fue llevado a la Comisaría de Chivacoa el ciudadano O.C., con lo cual cobra veracidad lo narrado por ellos referente a que observaron por el hueco de la puerta de metal de la celda, cuando funcionarios policiales los golpeaban.

  54. - Se incorporo a sala por su lectura oficio número 055 de fecha 24-01-2001 suscrito por el funcionario P.H., Comandante de Patrulleros de Bruzual donde remite los informes referentes a las Novedades diarias durante las 24 horas llevadas en la Comisaría de Bruzual los días 19 y 20-01-2001 remitiendo anexo copia de dichos libros, donde se puede apreciar lo siguiente:

    Chivacoa 19-01-2001. Novedades durante las 24 horas de servicios. La jefatura …C.M..

    -Siendo las 10:10 horas de la mañana de la presente fecha llego boleta de arresto…..quedaran en calidad de detenidos los ciudadanos G.M.P. Manuel…….

    - Siendo las 10:50 a.m. de la presente fecha según boleta de arresto emanada por dicha comisaría quedo detenido el ciudadano Dorta Daniel……

    -Siendo las 10:00 a.m. cumpliendo instrucción del Inspec/jefe R.A.C. de dicha Comisaría fue dada la libertad a los ciudadanos m Roa C.A. …y la ciudadana R.O. Angélica……

    Siendo las 2:30 horas de la tarde del presente día según boleta de arresto…. Quedo detenido el ciudadano Suárez A.C. José….

    …….

    -Según boletas de arresto emanados por dicha comisaría quedaron en calidad de detenidos los ciudadanos1. G.J.H. Ricardo……2. Á.N.R., venezolano de 38 a#os de edad, soltero, profesión latonero, indocumentado, natural de Barquisimeto, Estado Lara y residenciado en el Barrio E.Z., Calle 21 y 22…..3…4…5…Funcionarios actuantes Distg, D.T., C/I M.B.. 6.- Á.N. Ramón…..7… Agente A.P. y Agente Tejada Lisandro…

    -Hora 12:15 a.m. 20-01-2001 Según Boleta de arresto emanada de esta comisaría quedaron detenidos 1….2…3….4….5….6….7….8…9 D.S.W., de 38 a#os de edad, CI.7.581.900, soltero, obrero, Natural de Chivacoa, reside ……..

    ………

    Siendo las 6:00 am se presento una comisión de la Brigada Motorizada “Pantanero” con 9 efectivos al mando del Sub Inspector R.G. con la Finalidad de prestarle apoyo al Sub Inspector O.L.…

    Informa el Sargento I C.M. que hace entrega de los servicios al Cabo I M.P. con las novedades antes expuestas y la siguiente relación: 38 detenidos y 14 bicicletas…

    Siendo las 09:40 A.M. a esta hora se presenta el comisario jefe (IAPEY) A.A. en comisión de servicio con el Cabo I F.P. en la unidad MP04:

    Siendo las 9:50 a.m a esta hora se presenta el Comandante del IAPEY Tcnel ® H.F.L. con el fin de asistir a una reunión en el Sector Campo Elías de este Municipio…..

    Siendo las 10:30 a.m. presentación OP13 y OP15 desalojo C.M., a esta hora se presento el sub inspector R.G. al mando de las Unidades OP13 y OP15, en compañía de la Sub inspectora Esry Rivero y 30 efectivos, informando que se encontraban desde las 05:00 horas en un desalojo en el Central Matilde, sector Buchicabure de este Municipio.

    ….

    A esta hora 5:30 p.m siguiendo instrucciones del Sub Comisario P.H. fueron puestos en libertad los ciudadanos 1…2…3…….4…..….5……....6……….…7……………8……….…9 Á.N. Ramón….10…11….12….13…14…15…16…17…17…19…20. D.S. Gualter….31, quines se encontraban detenidos preventivamente a la orden de esta Comisaría de Bruzual….

    Siendo las 6:40 horas de la tarde se presentó ante esta Comisaría el Fiscal 4to. Dr. J.L.O., con la finalidad de inspeccionar las instalaciones, de esta comisaría, específicamente los calabozos, no encontrando ningún ciudadano detenido, el cual se traslado con el Sub Comisario P.H.C. de esta Comisaría Bruzual, hasta la sede de Patrulleros Bruzual y Campo Elías, no encontrando detenido. Retirándose a las 08:00 p.m. s/n……

    …..

    Siendo las 8:30 p.m. se presentaron dos unidades del orden publico San Felipe la OP13 y OP15 con 13 efectivos al mando del sub inspector R.G., con la finalidad de realizar un operativo selectivo en toda la jurisdicción de Bruzual, arrojando 23 personas verificadas y 12 menores intervino un vehículo bicicleta retenido por no presentar documento correspondientes- culminando a las 011 p.m. de la noche……

    La presente prueba documental de informes al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor probatorio ya que fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y con ella se verifican las situaciones ocurridas en la Comisaría de Chivacoa, Bruzual, Estado Yaracuy, ratificando lo referente a la detención y posterior libertad de los ciudadanos N.R.A. y W.D.S.; así como la presencia a las horas indicadas por los acusados R.G., Esry Rivero, L.A. y M.P. de las unidades OP13 y OP15, y la presencia a las 6:40 p.m. del Fiscal 4 del Ministerio Publico haciendo inspección en los calabozos de dicha comisaría, procediendo a trasladarse con el comandante P.H., hasta la Comisaría de Patrulleros Urbanos y Campo Elías, lo cual tuvo como resultado que no habían personas detenidas y por ende no se encontraba detenido O.C., no quedando registrada su detención en el libro de novedades de dicha comisaría.

  55. - Se incorporo a sala por su lectura Oficio 082 de fecha 29-01-2001 suscrito por el Funcionario P.H.C.d.P.d.B. que contenía anexo información referente a las órdenes del día 19 y 20 de la Comisaría de Chivacoa, de Patrulleros Urbanos y La Brigada Especial. Donde se deja constancia de los siguientes particulares:

    Chivacoa 19-01-2001. Transcripciones: Servicios:

    NOMBRESE PARA EL DIA DE HOY DE LA MANERA SIGUIENTE:

    Jefe de los Servicios….Sgto/I C.M..

    Parquero de Guardia… Cabo /I A.R.

    Conductor…. Cabo/II J.H.

    Prevención…Agtes L.A.

    SERVICIOS INTERNOS

    Jefe de Reten… Cabo/I D.l.

    Jefe de Inteligencia…Insp/ Y.C.

    Aux. de inteligencia….Cabo/II L.C.

    Cabo/II J.V.

    Agentes D.R.- J.M.

    Denuncias……… Sgto/II M.Y.

    Aux. Denuncias….. Dtgdo. J.N.

    SERVICIOS EXTERNOS

    Hospital…. Agente Pi#a Henry

    Cruz Roja….

    Onidex….. Cabo/II D.M.

    SERVICIOS NOCTURNOS

    1er Turno…..Sgto/I C.M.-Dtgdo J.N.

    2do Turno…..Cabo/I D.L.-Agente L.A.

    3er Turno… Cabo/I A.R.

    SEGURIDAD VECINAL

    Unidad M-152 ……Cabo/I Crespo Ely

    Unidad M-011……Agente E.S.-Agente J.C.M.

    PATRULLAJE MOTORIZADO

    Unidad M-01 Supervisor de Patrullaje… Cabo/I A.D..

    SECTOR COMERCIO

    Unidad M-05….Dtgdo A.C.

    Unidad M-11…Agente G.J.C.

    Unidad M-04… Distinguido F.P.

    Unidad M-08…Agente A.A.

    SECTOR 2

    Unidad M-06…. Distinguido A.T.

    Unidad M-13…Agente J.o.

    SECTOR 3

    Unidad M-07…. Agente O.P.

    Unidad M-09… Agente R.L.….

    Chivacoa 20-01-2001. Transcripciones: Servicios:

    NOMBRESE PARA EL DIA DE HOY DE LA MANERA SIGUIENTE:

    Jefe de los Servicios….cabo/I J.M.P..

    Parquero de Guardia… Cabo /II O.P.

    Conductor…. Cabo/II J.H.

    Prevención…Agtes J.V.

    SERVICIOS INTERNOS

    Jefe de Reten… Agente L.A.

    Jefe de Inteligencia…Insp/ I.C.

    Aux. de inteligencia….Cabo/II J.V.

    Agentes D.R.- J.M.

    Denuncias………

    Aux. Denuncias….. Agente J.R.

    SERVICIOS EXTERNOS

    Hospital…. Distinguido M.R.

    Cruz Roja….

    Onidex….. Cabo/II D.M.

    SERVICIOS NOCTURNOS

    1er Turno…..Sgto/I J.M.P.- Agente J.R.

    2do Turno…..Agente L.A.. Agente J.V.

    3er Turno… Cabo/II O.P.

    SEGURIDAD VECINAL

    Unidad M-………

    Unidad M-……

    PATRULLAJE MOTORIZADO

    Unidad M-01 Supervisor de Patrullaje… Cabo/I A.D..

    SECTOR COMERCIO

    Unidad M-04….Dtgdo F.P.

    Unidad M-08…Agente A.A.

    Unidad M-06… Distinguido A.T.

    Unidad M-07…Agente O.P.

    SECTOR 2

    Unidad M-05…. Distinguido A.C.

    Unidad M-09…Agente R.L.

    SECTOR 3

    Unidad M-11…. Agente J.C.G.

    Unidad M-13… Agente J.O..

    COMISARIA DE PATRULLEROS URBANOS

    Chivacoa, 19 de Enero de 2001

    ORDEN DE LA UNIDAD: 019

    1. TRANSCRIPCIONES:

    2. SERVICIOS:

    NOMBRESE PARA HOY DE LA FORMA SIGUIENTE:

    Jefe de los servicios…. Sgto/I V.A.

    Ronda y parquero…..Dtgdo. E.M.

    Seccion de operaciones…Sgto/M N.D..

    Auxiliar de operaciones….Agente Leibis rea

    Jefe de Transporte….Sgto/II G.L.

    Taller mecánico……Agente G.A.

    Agente D.R.

    Cocina …………..E.R.

    …………………..Distinguido M.C.

    Unidad de Rescate……..Agente Valdelmin Rodríguez

    SERVICIO DE PATRULLAJE DIURNO

    DESDE EL 19 8:00 Enero 2001 hasta el 19 19:00 Enero 2001

    Superv. E patrullaje:….. Sgto R.G.

    Auxiliar del jefe de grupo…..Cabo/I H.D.

    Auxiliares……..Cabo II D.M., Z.R., C.S., Hencer Herrera, D.T., J.F., Yondris Quiroz, Altonis Rivero, A.O., J.C., A.P., J.M., O.A., R.G.

    Desde el 19 19:00 Enero de 2001 hasta el 20, 8:00 de Enero de 2001

    Supervisor de patrullaje……..

    PATRULLEROS URBANOS DE CHIVACOA 20-01-2001

    NOMBRESE PARA HOY DE LA FORMA SIGUIENTE…

    …..

    SERVICIO DE PATRULLAJE DIURNO

    Desde 20 8:00 de Enero de 2001 hasta el 20 19:00 Enero de 2001

    Auxiliares……….D.A..

    …………

    COMISARIA DE ORDEN PUBLICO

    San Felipe, 20-01-2001

    Ordenes del día Nro: 20

    Transcripciones ninguna.

    SERVICIOS NOMBRESE PARA HOY DE LA FORMA SIGUIENTE

    Supervisor:

    Agente R.G.

    Jefe de Servicio:

    Distinguido F.S..

    Jefe de Grupo:

    Inspector Jefe W.F..

    Prevención:

    1er Turno: Agente G.G.

    2do Turno: Agente J.L.

    Auxiliares Unidad OP13

    Sgto II J.L.M.

    Cabo II R.C.

    Agente O.M.A.V.M.

    Conductores Unidad:

    OP13: Cabo I P.C.

    OP16: Distinguido F.D.

    Parque y armamento:

    Agente J.P.

    Unidad canina:

    Cabo I L.G.

    Cabo II R.C.

    Auxiliares Unidad OP16

    Cabo II: D.Q.

    Distinguido: Eudomar Gutierrez

    Agente: L.C.

    Agente: F.L.

    Agente: A.O..

    UNIDAD OPERATIVA PANTANEROS

    Grupo I

    Cabo I O.C.

    Cabo II P.s..

    Agente N. Zambrano

    Agente J.P.

    Agente J.A.

    Agente Enderson Perdomo

    Agente J.H.

    Agente Hiduarlis Montes.

    SUSCRITO POR COMISARIO JEFE A.A..

    La presente prueba documental al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor probatorio ya que fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y con ella se verifican las personas que se encontraban laborando en la Comisaría de Chivacoa, Bruzual, Patrulleros Urbanos y en la Brigada Especial de Orden Publico, todos del Estado Yaracuy, los cuales han sido mencionados en las pruebas donde han sido relacionadas.

  56. - Se incorporaron a sala por su lectura Actas de Reconocimientos en Ruedas de Individuos realizadas en la investigación que dieron como resultado lo siguiente:

    a.- Reconocedor Díaz de Dos S.Y.. Reconoce al numero 2, no iba vestido de policía, aquel día iba vestido de civil, es el único que ella vio. En el Nro. 2 se encontraba el acusado F.P..

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la desestima ya que la testigo Díaz de Dos S.Y. declaró en sala de audiencias en forma espontánea y convincente y manifestó que cuando ella fue al reconocimiento en rueda de individuos no reconoció a nadie, asunto este contradictorio con la presente prueba documental; aunado a que quedó demostrado en sala de audiencias que el acusado F.P. no participó en la detención del ciudadano O.C., tal y como lo afirmaron los funcionarios aprehensores, A.D., y R.L., así como quedó demostrado que el mismo (F.P.) permaneció desde las 6:00 a.m. en el Mercado Las Peñitas, custodiando al ciudadano M.L.M., quienes realizaban desalojo de los buhoneros morosos.

    b.- Reconocedor J.A.R.. No reconoce a nadie.

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la desestima ya que no aporto nada a los hechos considerados acreditados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    c.- Reconocedor Monsalve Delgado German. No reconoce a ninguno. Se encontraba F.P. entre los sujetos a reconocer.

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la desestima ya que desconoce la procedencia del testigo reconocedor, quien no compareció a sala de audiencias a corroborar que situación presenció, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    d.- Reconocedor Monsalve Delgado German. No reconoció a ninguno.

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la desestima ya que desconoce la procedencia del testigo reconocedor, quien no compareció a sala de audiencias a corroborar que situación presenció, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    e.- Reconocedor Monsalve Delgado German. No reconoció a nadie.

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la desestima ya que desconoce la procedencia del testigo reconocedor, quien no compareció a sala de audiencias a corroborar que situación presenció, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    f.- Reconocedor Monsalve Delgado German. No reconoció a nadie.

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la desestima ya que desconoce la procedencia del testigo reconocedor, quien no compareció a sala de audiencias a corroborar que situación presenció, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    g.- Reconocedor Monsalve Delgado German. No reconoció a nadie. Se encontraba dentro de los sujetos a reconocer O.P..

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la desestima ya que desconoce la procedencia del testigo reconocedor, quien no compareció a sala de audiencias a corroborar que situación presenció, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    h.- Reconocedor Monsalve Delgado Germán. No reconoció a nadie. Se encontraba dentro de los sujetos a reconocer J.V..

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la desestima ya que desconoce la procedencia del testigo reconocedor, quien no compareció a sala de audiencias a corroborar que situación presenció, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    i.- Reconocedor Monsalve Delgado German. No reconoce a nadie.

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la desestima ya que desconoce la procedencia del testigo reconocedor, quien no compareció a sala de audiencias a corroborar que situación presenció, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    j.- Reconocedor Monsalve Delgado German. No reconoce a nadie.

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la desestima ya que desconoce la procedencia del testigo reconocedor, quien no compareció a sala de audiencias a corroborar que situación presenció, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    k.- Reconocedor Monsalve Delgado German. No reconoce a nadie.

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la desestima ya que desconoce la procedencia del testigo reconocedor, quien no compareció a sala de audiencias a corroborar que situación presenció, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    l.- Reconocedor P.M.H.G.. No reconoció a ninguno. Se encontraba dentro de los sujetos a reconocer F.P..

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la valora ya que el ciudadano P.H.G., testigo que según la prueba documental y reconstrucción de hechos que sigue, presenció cuando funcionarios policiales detuvieron a O.C. y pasaron por el frente del Supermercado Aveiro, y con ella se corrobora que el acusado F.P. no se encontraba dentro de los funcionarios que aprehendieron a O.C..

    m.- Reconocedor P.M.H.G.. No reconoció a nadie.

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la desestima ya que no aporto nada a lo demostrado en sala de audiencias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    n.- Reconocedor P.M.H.G.. No reconoció a nadie.

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la desestima ya que no aporto nada a lo demostrado en sala de audiencias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    ñ.- Reconocedor P.M.H.G.. No reconoció a ninguno

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la desestima ya que no aporto nada a lo demostrado en sala de audiencias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    o.- Reconocedor P.M.H.G.. No reconoció a nadie.

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la desestima ya que no aporto nada a lo demostrado en sala de audiencias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    p.- Reconocedor Arvelis Medina. No reconoció a nadie. Se encontraba dentro del grupo de personas a reconocer F.P..

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la valora ya que la ciudadana Arvelis Medina fue testigo de la aprehensión de O.C., y con ella se corrobora que el acusado F.P. no se encontraba dentro de los funcionarios que aprehendieron a su padrastro.

    q.- Reconocedor R.G.. No reconoció a nadie. Se encontraba dentro del grupo de personas a reconocer F.P..

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la desestima ya que desconoce la procedencia del testigo reconocedor, quien no compareció a sala de audiencias a corroborar que situación presenció, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    r.- Reconocedor M.N.A.. No reconoció a nadie. Se encontraba dentro de las personas a reconocer el acusado F.P..

    La presente acta de reconocimiento en rueda de individuos, el Tribunal la valora ya que el ciudadano M.N.A., fue testigo cuando pasaron detenido a O.C. por frente del Supermercado Aveiro de Chivacoa, y con ella se corrobora que el acusado F.P. no se encontraba dentro de los funcionarios que aprehendieron a su padrastro.

  57. - Se incorporó a sala por su lectura el resultado de la Inspección y reconstrucción de hechos, realizada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Yaracuy donde se hizo la siguiente diligencia: “ En el día de hoy veintiocho (28) de Agosto e 2001, siendo las 11:00 a.m. se trasladó y constituyó el Tribunal de control Numero 03, conformado por la Juez de Control (suplente) Abog. G.C., la secretaria de sala (Suplente) Migdy Alcina Luscano y el Alguacil H.G., a la Comisaría de Bruzual ubicada en la Avenida 8, entre calles 10 y 11, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, según solicitud Nro.3S 124/01 relacionada con inspección interpuesta por la Fiscalía Cuarta (4) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por averiguación signada por ese despacho Nro. 22-F4-2040-2001 donde figura como victima O.C., de conformidad con el articulo 217 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se deja constancia que se encuentran presentes en este acto de inspección el Fiscal Auxiliar Cuarto (4) Abog. J.L.O.S., el Sub Comisario R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.581251, El Sargento Mayor C.O. (Jefe de los Servicios) venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. 4.968.539, el defensor privado Abog. P.J.T.D.S., IPSA Nro 34.395 en su carácter de defensor de los funcionarios policiales y el testigo W.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.581.900. Acto seguido la Juez de Control Nro 03 da inició al acto de inspección y procede a efectuar el juramento de ley al testigo W.D.S. antes identificado quien manifiesta: “Juro decir la verdad de todo lo que sé y me consta. Es Todo”. Tomado el juramento de ley al testigo la juez ordena el recorrido por los calabozos de la Comisaría de Bruzual, ubicados en el Lugar antes mencionado, el testigo señala: “En fecha, no recuerdo exactamente, en horas de la noche del día viernes ingrese a los calabozos de la Comisaría por el operativo que hicieron esa noche, siendo aproximadamente las 10:00 a.m u 11:00 de la mañana, nos percatamos que O.C., estaba allí en la parte de afuera, es decir, en el patio central adyacente a los calabozos, estábamos como 26 personas dentro del calabozo, cuando me asomé por ambos orificios que tiene la puerta de hierro del calabozo y vi que a O.C. lo tenían afuera en el patio torturando, aproximadamente 4 funcionarios policiales, luego se lo llevaron hacia el lado izquierdo del patio, cerca del muro, mas de cerca de donde estábamos nosotros, allí le dieron una fuerte golpiza, lo dejaron inconsciente porque O.C. ya no se movía, ahí fue cuando lo agarraron y lo colocaron buscando hacia la salida, le colocaron una sabana encima y lo sacaron, de allí no supe mas para donde se lo llevaron. Es Todo.” Acto seguido se deja constancia que a través de los orificios que posee la puerta de hierro del calabozo se puede observar perfectamente hacia el lado de afuera del lado central adyacente a los mismos, sin ninguna dificultad y a la distancia señalada por el testigo, inclusive los diferentes ángulos mencionados y señalados. Es Todo.” Suscriben todos los arriba mencionados.

    Continua la inspección y dice: “En este estado, siendo las 12:40 m. Se traslada y constituye el Tribunal de Control Nro 03 para proseguir con el acto de inspección según solicitud Nro. 35/24/01 en la siguiente dirección: Avenida 8, Esquina calle 16, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, presentes Tribunal de Control 03 conformado por la Juez de Control Nro 03 Abog G.C., la secretaria de sala Abog. Migdy Alcina Luscano y el Alguacil H.G., se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la dirección antes señalada: El Fiscal Auxiliar Cuarto (04) del Ministerio Publico Abog J.L.O.S., El abog. P.T. IPSA Nro. 34.395 en su carácter de defensor privado de los funcionarios policiales y los testigos presenciales de los hechos que se investigan: Ciudadana J.D.Y.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.767.947. Ciudadano P.M.H.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad Nro. 3.598.368. Ciudadano A.C.M.N., mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nro. 4.479.550. Ciudadana Yhajaira M.D.d.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad nro. 8.513.867. En este estado la juez ordena se prosiga con la inspección y así se hace dejándose constancia de los particulares siguientes: La testigo J.D.Y.D. anteriormente identificada expone: Yo estaba parada aquí en la esquina del frente de la Licorería Aveiro, cuando se armo el rebullicio, yo estaba conversando con la señora Yhajaira en eso miramos cuando venia subiendo una patrulla por la calle 16, cruzo a la derecha por la Avenida 8, allí nos percatamos que en la unidad de la patrulla iba montado en la parte de atrás O.C.. Es Todo.” Acto seguido se deja expresa constancia que desde el sitio donde estaba parada la testigo J.D.Y.D. no se puede observar la casa que queda bajando por la esquina de la calle 16, es decir la calle 16, es subiendo en sentido sur-norte, lugar donde presuntamente detuvieron a O.C.. Acto Seguido el testigo P.M.H.G., anteriormente identificado, expone: “Yo estaba parado en la esquina de la Calle 16 cruce con avenida 8, a la altura del poste Nro 70, vi que había una movilización policial en la parte de abajo (Subiendo por la calle 16 entre avenidas 7 y 8) casa verde, vi cuando detienen a O.C. y lo suben en una patrulla policial y se lo llevan para la policía por la Avenida 8. Es Todo.” En este Estado el Tribunal de Control Nro 03 deja expresa constancia que del lugar donde se encontraba parado el testigo, P.M.H.G. (esquina calle 16 con avenida 8, a la altura del poste Nro 70) se puede observar perfectamente, sin ningún obstáculo el lugar donde se produjo la detención de O.C., a una distancia aproximada de 50 metros. Acto seguido el testigo A.C.M.N. antes identificado expone: “Yo estaba parado en la Avenida 8 cerca de la esquina de la calle 16 a la altura de la taquilla de CANTV. AS 05, cuando me percato que viene pasando una patrulla subiendo por la Calle 16, observo que al momento de cruzar a la derecha por la avenida 8, detrás de la unidad (en el asiento) veo que va O.c., detrás de la unidad Policial, iban 04 motorizados. Se dirigieron por la Avenida 8 hacia la Comandancia de Policía de esta localidad. Es Todo. Acto seguido se deja expresa constancia que desde el lugar donde se encontraba el testigo A.C.M.N. se puede observar perfectamente que el vehículo policial que venia por la Calle 16 (en sentido sur norte) cruzo por la derecha hacia la avenida 8, se puede observar sin ninguna dificultad dicho recorrido. En este estado el testigo Yhajaira M.D.d.D.S. anteriormente identificada expone: “me encontraba parada en la Avenida 8 con calle 16, frente a la Licorería Aveiro, conversando con la muchacha Johann, entonces hubo un momento en que paso una patrulla por el frente de donde nosotras estábamos (pos la Avenida 8), nos paso de frente y vi que en la unidad policial iba en el puesto de atrás, esposado O.c., iba mirando hacia el frente, es decir, miro de frente a la licorería donde nosotras estábamos, detrás de la patrulla iban cuatro (04) motorizados. Vino un niñito le mandamos a avisar con el a la tía de O.C., ella empezó a hacer las diligencias yo le comente a Johana, ¿qué habrá hecho Orlando? si no hace nada paso con la niña y una bolsa con un mercado que llevaban, después me enteré que lo agarraron andando con la niña que tiene como 11 o 12 años, pero cuando lo vi pasar con la niña no hacían ni 10 minutos, cuando vi que lo llevaban en la patrulla en la parte de atrás, claro ya la niña no estaba. Aquí en la calle había mucha gente que vio, cuando lo agarraron. Es todo.” Se deja constancia que desde el lugar donde se encontraba parada la testigo Yhajaira M.D.d.D.S. se puede observar sin ninguna dificultad hacia la Calle 16 lugar donde ocurrieron los hechos y el cruce de la avenida 8 por donde paso la unidad policial, ……Suscrita por todos los arriba mencionadas como presentes en el acto.”

    La presente prueba documental de Inspección y reconstrucción de hechos el Tribunal le da todo el valor probatorio ya que fue incorporada a sala por su lectura de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que aún cuando contiene testimonios de personas que no fueron hechas como prueba anticipadas, todas las partes y el Tribunal manifestaron expresamente la conformidad con su incorporación, por lo cual debe entrar a analizarse las declaraciones allí contenidas y valorarlas de ser convincentes para el Tribunal. Con ella se demuestra que el ciudadano W.D.S., observó por el hueco del calabozo cuando tenían detenido al ciudadano O.C. en la Comisaría de Chivacoa, y lo golpeaban, entre 10 u 11 horas de la mañana del día 20-01-2001, fecha en la cual según el listado de detenidos y el libro de novedades llevado por la Comisaría de Chivacoa estuvo detenido el referido testigo; asunto este que concuerda con lo manifestado por el testigo N.R.Á. y fue corroborado por la Juez 3 de Control del Estado Yaracuy, quien dejo constancia que por el hueco indicado por el testigo hay visibilidad en los ángulos y sitios señalados por él.

    De otro lado, se demuestra que lo manifestado por las testigos Yhajaira de Dos Santos, J.D. y A.M. en sala de audiencias fue corroborado por el Tribunal 3 de Control de Yaracuy, en el sentido de que desde los sitios señalados por estos se podía observar claramente a una persona que pasara en un vehículo, que según sus testimonios llevaban a O.C.. Asimismo, se le da valor probatorio a la declaración hecha ante el Juez N°3 de Control del Estado Yaracuy por el ciudadano P.M.H.G., con el cual se corrobora que O.C. fue detenido entre 10 u 11 de la mañana , lo montaron el una patrulla y se lo llevan a la Policía por la Avenida 8.

    Los anteriores elementos, fueron todos los que se incorporaron a la Sala y no existió algún otro evacuado legalmente.

    De todas las pruebas evacuadas en sala y arriba valoradas por este Tribunal quedó demostrado que el día 20 de Enero de 2001, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, en la Calle 16 con Avenida 7 de Chivacoa, Estado Yaracuy, el funcionario A.T. (Perteneciente a la Comisaría de Chivacoa del Estado Yaracuy) quien se encontraba solo tripulando una unidad; observó al ciudadano O.C.S., y como tenia las mismas características del ciudadano que según reporte dejado en las sedes de Comandancias de Policía del Estado Yaracuy, horas antes había herido con arma de fuego en la pierna al funcionario O.L. (Perteneciente a la Brigada Especial de Policía del Estado Yaracuy), le dio la voz de alto, y pidió refuerzo para proceder a la aprehensión, al sitio llegaron en unidades motos los funcionarios A.D. (Parrillero) y R.L. (Conductor) (Pertenecientes a la Comandancia de Chivacoa, Bruzual Estado Yaracuy) y F.P. (Conductor) con al Comisario A.A. (Parrillero) (Pertenecientes a la Brigada Especial de la Policía del Estado Yaracuy); de inmediato llegó una Unidad Toyota, Corolla, de la Comandancia de Policía de Chivacoa, conducida por el Agente D.A.; montaron allí al ya detenido O.C. y siguieron rumbo hasta la sede de la Comandancia de Chivacoa, la unidad carro custodiada por las motos en las cuales se encontraban los funcionarios que practicaron la detención; en el recorrido hasta la sede de la Comandancia de Chivacoa, Estado Yaracuy, pasan por el frente de los locales comerciales Supermercado Aveiro y Licorería Aveiro; siguiendo su recorrido rumbo hasta la Comisaría de Chivacoa, Estado Yaracuy, donde se paran por la parte donde se encuentra el área de reten de dicha Comisaría (Avenida 7); se bajan de sus unidades motos los ciudadanos Comisario A.A. y F.P., bajan al detenido O.C. y lo introducen hasta la sede de Comandancia de Policía de Chivacoa; la unidad Corolla conducida por el Agente Aranguren y las otras dos unidades motos conducidas y tripuladas por A.T., R.L. y A.D. se van del lugar; a su llegada a la Comandancia fueron vistos por el acusado L.O.A., quien desempeñaba ese día las funciones de jefe de reten en dicha comisaría, y observó que introducen al detenido O.C. y lo paran cerca de los calabozos del área de las mujeres y allí lo mantienen por el lapso de 15 a 20 minutos, momento en el cual es visto a través de un orificio que se encontraba en la puerta de los calabozos de los hombres, por los personas que se encontraban allí en calidad de detenidos desde el día 19-01-2001 y 20-01-2001 en horas de la madrugada; el acusado L.O.A., visto que había pasado un cierto tiempo y no le habían hecho entrega del detenido con la respectiva acta policial, se dirige hasta el Comisario A.A. y le pregunta sobre el mismo, quien le contestó que ese era un procedimiento de él (A.A.); posteriormente llegaron las Unidades OP15 y OP13 pertenecientes a la Brigada Especial de Orden Público con los Funcionarios R.G.E.R. y 30 efectivos, se paran por la parte delantera del Comando de Chivacoa (Avenida 8), en este momento son vistos por el Cabo J.M.P. (Jefe de los servicios de ese día de la Comandancia de Chivacoa) se bajan los funcionarios Esry Rivero y R.G. a dar novedades al Comisario A.A. referente a un desalojo que se encontraban realizando en la zona del Central Matilde; el Comisario A.A. les solicita la colaboración para el traslado del detenido, paran la unidad OP15 por el área del reten, suben al detenido O.C. en la parte de atrás de la Unidad, en este momento son vistos por el acusado L.O.A., quien una vez que se marchan, se acerca hasta el Jefe de los Servicios de ese día J.M.P. y le manifiesta lo ocurrido con el detenido O.C. y lo que le expresó el comisario A.A., motivo por el cual aquel (José M.P.) le dice a L.O.A. que se retire; salen en la Unidad OP15, conducida por el ciudadano M.C. la funcionaria Esry Rivero en la parte delantera; en la parte de atrás parado el Inspector R.G., en este momento el inspector R.G. ve que vienen detrás de la Unidad en una moto F.P. y A.A., en el interior de la unidad con el detenido iban los funcionarios E.O., F.D. y R.D., como a dos cuadras de la comandancia de policía de Chivacoa, rumbo a la Comandancia General de Policía de San Felipe, se paró la unidad y el inspector R.G. se bajó de la parte de atrás y se pasó para la parte delantera de la Unidad OP15 en la puerta del Copiloto y por el retrovisor podía observar que todavía venia la unidad moto conducida por F.P. y de parrillero A.A., y es cuando al final de la Avenida Sorte, los que iban en la parte trasera de la unidad hacen un golpe en la misma para que se paren, y se bajan de la unidad E.O. y F.D. con el detenido, el Inspector R.G. observó por el retrovisor a el comisario A.A. en la unidad moto conducida por F.P., hablando con los funcionarios, luego cuando se bajó estos se estaban retirando; Rosy le pregunta a E.O. y F.D. ¿que ocurre? y éstos le manifiestan que se quedaran allí con el detenido y que ya tenían instrucción del Comisario A.A. respecto a lo que iban a hacer con él (detenido) se baja Esry Rivero y también habla con los funcionarios E.O. y F.D., pero éstos armados y en forma agresiva hacia los otros compañeros mantienen que tenían ordenes directas del Comisario A.A.d. lo que iban a hacer con el detenido, por lo que se retornan hasta la sede de la Comisaría de Chivacoa- Bruzual los ciudadanos M.C., R.D., R.G. y Esry Rivero, al llegar le manifiestan lo ocurrido con el detenido O.C. al Comisario A.A., quien les contesta que ya él giro las instrucciones de lo que iban a hacer con el detenido, y que éste (detenido) estaba bajo su responsabilidad; al igual que minutos antes le había manifestado al jefe de reten de la Comisaría de Chivacoa L.O.A.. Posteriormente ante la denuncia hecha por la ciudadana Iraima Acicla Escalona quien se dirigió a todas las sedes de Comisarías Policiales del Estado Yaracuy, siéndole negada la detención del ciudadano O.C., esta ciudadana acudió ante la Fiscalía Cuarta de Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que se encontraba de Guardia, apersonándose aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde el Fiscal Auxiliar J.L.O. hasta la sede de la Comisaría de Chivacoa y fue atendido por el ciudadano P.H.C. de dicha Comisaría, procediendo a practicar tanto allí como en la sede de patrulleros Urbanos de Chivacoa y el Puesto de Campo Elías una inspección, arrojando como resultado que no habían detenidos para ese momento; y tampoco se encontraba registrada la detención en los libros de detenidos de la Comisaría de Chivacoa o Bruzual ni en la Comisaría de la Brigada Especial o en alguna otra Comisaría del Estado Yaracuy, siendo que hasta la fecha no se sabe cual fue el destino del ciudadano O.C., aún cuando fue requerido por sus familiares, se interpuso denuncia y la Fiscalía inició la investigación penal correspondiente.

    Hecho este que quedó demostrado con las declaraciones contestes de los funcionarios A.T., quien manifestó en sala de audiencias que el día 20-01-2001 tenían un operativo de desalojo en el Mercado las Peñitas de Chivacoa, y a él le fue asignado por el Funcionario A.D., el patrullaje de resguardo por la zona del mercado, y es cuando entre las 10 y 10:30 de la mañana, en la Avenida 7 con calle 16 de Chivacoa, observa al sujeto que tenia las mismas características que según reporte dejado en las comisarías, había lesionado al funcionario O.L. por lo cual solicitó via radio, apoyo para la aprehensión del sujeto, lo retuvo y de inmediato llegaron en unidades moto los funcionarios A.D. y R.L., F.P. y A.A. y una unidad Corolla montaron al detenido y lo llevaron hasta la Comisaría de Chivacoa escoltado por las unidades moto; asunto este corroborado en sala de audiencias por el ciudadano A.D., quien a su vez depuso que él le asigno al funcionario A.T. el recorrido de custodia por el sector del mercado Las Peñitas, y como a las 10, 10:30 de la mañana escuchó por radio que A.T. pedía refuerzo porque tenia detenido al ciudadano que había lesionado a un funcionario, llegaron al lugar (Avenida 7 con Calle 16 de Chivacoa) en una unidad moto él (A.D.) y el funcionario R.L.d. conductor, y llegaron también en una unidad moto F.P.d.c. y el Comisario A.A., y montaron al detenido en la parte de atrás en una Unidad Corolla que estaba llegado a la cual escoltaron hasta la Comisaría de Chivacoa pasando por el frente del Supermercado Aveiro; versión esta corroborada igualmente por los funcionarios R.L., quien manifestó que efectivamente ese día 20-01-2001 como a las 10:00 o 10:30 a.m. el funcionario A.D. le indicó que se trasladara hasta la Avenida 7 con calle 16 a prestar la colaboración para practicar la aprehensión de un ciudadano y cuando llegaron al sitio e.A.T. con el detenido, F.P. y A.A. y una unidad Corolla conducida por el Agente Aranguren, montan al detenido en la unidad Corolla y la escoltan hasta la Comisaría de Chivacoa, pasando frente al supermercado Aveiro; a su vez, el funcionario F.P., al rendir declaración en sala de audiencias manifiesta que él se dirigía con el Comisario A.A. hasta la Comisaría de Chivacoa, Estado Yaracuy y en el camino se encontró con la situación de que los funcionarios antes señalados estaban practicando la aprehensión de un ciudadano, se pararon y colaboraron con la aprehensión, se montó al sujeto en una patrulla Corolla en la parte de atrás y todos los funcionarios que estaban allí en unidades moto escoltaron la patrulla hasta la Comisaría de Chivacoa, Bruzual, Estado Yaracuy, una vez en la Comisaría de Chivacoa el comisario A.A. bajó al detenido y lo introduce hasta la sede de la referida Comandancia; versión esta también corroborada por el agente D.A. quien según las órdenes del día de la Comisaría de Patrulleros Urbanos, le correspondía patrullaje ese día 20 de enero de 2001, y manifestó en sala que efectivamente el día 20-01-2001 se encontraba patrullando cuando escuchó por la radio que pedían colaboración para trasladar a un detenido en la Avenida 7 con Calle 16 de Chivacoa, se acercó al sitio, montaron al detenido, y lo trasladó hasta la sede la Comisaría de Chivacoa, allí bajaron al detenido, le dijeron listo, y el continuó con sus labores de patrullaje. Esta detención fue a su vez presenciada por la niña para ese momento, Arvelis M.E., quien si bien es cierto, al momento de declarar, no precisó con exactitud el número de funcionarios aprehensores y la forma en que estos vestían, no es menos cierto que indicó, con claridad que ese día 20-01-2001 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana en la Avenida 7 con calle 16 su padrastro O.C. fue detenido por funcionarios policiales, al cual montaron en una patrulla pequeña en la parte de atrás y se fueron rumbo hacia la Comisaria de Chivacoa, pasando por el frente del Supermercado Aveiro. A su vez fue presenciada dicha aprehensión por el ciudadano P.M.H.G., quien aun cuando no compareció a sala de audiencias a declarar, y su testimonio no fue realizado como prueba anticipada, el mismo fue valorado en virtud de que todas las partes y el Tribunal manifestaron expresamente la conformidad con la incorporación de la prueba documental de inspección y reconstrucción de hechos, realizada por el Tribunal N° 3 de Control del Estado Yaracuy, que contenía dicha declaración, tal y como lo establece el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo (Pedro M.H.G.) manifiesta que él se encontraba en la Calle 16, cruce con avenida 8 de Chivacoa, a la altura del poste N° 70, cuando vio una movilización policial en la parte de abajo, y observó que detienen a O.C. y lo suben en una Patrulla Policial y se lo llevan para la policía por la Avenida 8, asunto este corroborado por la Juez N°3 de Control cuando deja constancia que desde el sitio señalado por el testigo se puede observar el sitio donde ocurrió la detención de O.C.. Ahora bien una vez que O.C. es detenido, la patrulla Corolla, escoltada por los funcionarios aprehensores arriba mencionados, quienes a su vez indicaron que en el recorrido del detenido hasta la sede de la Comisaría de Chivacoa, pasan por frente del supermercado Aveiro, es visto montado en la parte de atrás de la patrulla Corolla por los ciudadanos Yhajaira M.D.d.D.S., M.N.A., Torrealba S.R. y Y.D., quienes en forma conteste en sala de audiencias manifestaron haber visto cuando el día 20-01-2001, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, estando ellos en frente de los locales Licorería y Supermercado Aveiro, llevaban a O.C. en la parte de atrás de una patrulla Corolla y siguieron rumbo hasta la Comisaría de Chivacoa por la Avenida 8. Posteriormente al llegar a la Comisaría de Chivacoa, bajan al detenido de la Unidad Corolla por el área de reten, asunto este también manifestado por los funcionarios aprehensores A.D., R.L., A.T. y F.P., y coincide a su vez con lo manifestado por el acusado L.O.A., al inicio del debate y antes de que declararan en sala de audiencias todos los funcionarios aprehensores arriba mencionados, cuando al rendir declaración manifestó que ese día 20-01-2001 aproximadamente a las 10:30 a.m. llegó por el área de reten una patrulla Corolla conducida por el Agente Aranguren y detrás de ella tres motos, una con el funcionario A.T.; otra con el funcionario R.L.d. conductor y A.D. de parrillero; y, otra con el funcionario F.P.d.c. y el Comisario A.A.d.p.; se bajan de las motos F.P. y A.A. y bajan al detenido a quien introducen en la sede de la Comisaría cerca de la celda de las mujeres; mientras se encuentra allí el detenido O.C., es visto por un hueco que se encontraba en la puerta de hierro de la Celda de los hombres por el ciudadano N.R.Á., quien declaró en sala de audiencias que a él lo detuvieron el día 19-01-2001 por un operativo y lo soltaron el día 20-01-2001 después del medio día, y que ese día 20-01-2001 como a las 10:30 a.m. vio por el hueco de la celda donde estaba detenido que tenían a O.C. allí golpeándolo como a 6 metros del calabozo y en línea recta, versión esta que pudo ser corroborada con inspección ocular realizada al indicado calabozo y a los huecos de la puerta, por los funcionarios R.C. y Y.H.P., funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico Policial de Chivacoa, Estado Yaracuy, quienes declararon en sala de audiencias que una vez en el sitio de la inspección procedieron a verificar si por los huecos indicados por los testigos había visibilidad hacia la parte externa del calabozo, llegando a la conclusión que sí había campo visual hacia el exterior en línea recta, cobrando de esta forma veracidad lo indicado por el testigo N.R.Á., así como se verificó en el listado de detenidos y en el libro de Novedades llevada por la Comisaría de Chivacoa, Bruzual, que N.R.Á. se encontraba allí detenido a la hora en que observó a O.C.. Asimismo, el ciudadano O.C. fue visto en la sede de la Comisaría de Chivacoa el día 20-01-2001, por el testigo W.D.S. quien observó por el hueco del calabozo de los hombres cuando tenían detenido al ciudadano O.C. en la Comisaría de Chivacoa, y lo golpeaban, entre 10 u 11 horas de la mañana del día 20-01-2001, fecha en la cual según el listado de detenidos y el libro de novedades llevado por la Comisaría de Chivacoa estuvo detenido el referido testigo; asunto este que concuerda con lo manifestado por el testigo N.R.Á. y fue corroborado por la Juez 3 de Control del Estado Yaracuy, quien dejo constancia que por el hueco indicado por el testigo hay visibilidad en los ángulos y sitios señalados por él. Con todo los elementos antes cotejados no quedó duda para el Tribunal que el sujeto detenido el día 20-01-2001 entre la Avenida 7 y Calle 16 de Chivacoa, Estado Yaracuy por los funcionarios A.T., A.D., R.L., F.P. y A.A., el cual embarcan en una Unidad Toyota Corolla conducida por el agente D.A. era O.C.. Ahora, una vez que O.C. se encuentra detenido en la sede de la Comisaría de Chivacoa, Bruzual y el acusado L.O.A., quien para ese momento se desempeñaba como jefe de reten, observa que el detenido no le es entregado mediante acta policial, se acerca hasta el Comisario A.A. (quien para la fecha era el Comandante de la Brigada Especial de la Policía del Estado Yaracuy y había llevado hasta la sede al detenido) y le pregunta la situación del detenido, respondiéndole éste (A.A.) que ese procedimiento era de él, y de su unidad; motivo por el cual L.O.A. continúa con sus labores encomendadas. Luego, a las 10:30 a.m. llegan por la parte del frente de la Comisaria de Bruzual (Avenida 8) las Unidades OP13 y OP15 al mando del acusado R.G. y la acudada Esry Rivero, en este momento son observados por el acusado J.M.P., cuya oficina, según lo narrado por él en su declaración queda en la Avenida 8; se bajan de las unidades R.G. y Esry Rivero a reportar las novedades referentes a un desalojo que tenia planificado la Brigada Especial de Orden Público para ese día en la empresa Central Matilde, asunto este anotado en el libro de novedades de la comisaría de Chivacoa Bruzual, y ratificado en sala de audiencias lo relativo al desalojo en el Central Matilde por los testigos M.M., jefe de seguridad de la empresa Central Matilde, y los funcionarios J.G.P. y V.J.G.A.. Llegan a la Comisaría de Chivacoa Rosy y Esry y cuando le van a dar las novedades al comisario A.A., Esry Rivero, según su declaración, escucha que A.A. le dijo a R.G. que habían detenido a alguien de apellido Castillo, a su vez, R.G. manifiesta igualmente en su declaración que escucho cuando A.A. le dijo a varios funcionarios que estaban allí, que habían detenido al agresor del funcionario O.L. y que se llamaba O.C., según las declaraciones de estos funcionarios Rosy le dice a Esry que A.A. les solicitó la colaboración para trasladar al detenido hasta la Comandancia General de Policía y es cuando colocan la Unidad OP15 por el área de reten, y sacan al detenido O.C. y lo montan en la parte de atrás de la unidad, asunto éste del cual se percató el acusado L.O.A. según lo manifestado por el en su declaración, cuando dice que se fueron en la Unidad OP15 con el detenido en la parte de atrás, montándose en esa parte el acusado R.G.. Esta versión coincide por lo narrado en sala por el acusado R.G. cuando manifiesta que salieron a prestar la colaboración del traslado del detenido en la Unidad OP15 y él se monta en la parte a atrás parado. Luego el acusado L.O.A., se dirige hasta su superior inmediato J.M.P. (Jefe de los Servicios de ese día en la Comisaría de Chivacoa) y le hace referencia de lo ocurrido con el detenido O.C., manifestándole lo que le había dicho el comisario A.A. respecto a que ese procedimiento era de él y de su unidad, asunto este corroborado en forma idéntica por el acusado J.M.P. al momento de rendir declaración, lo cual hizo pensar a quienes decidimos que lo expuesto por ellos sucedieron de la forma descrita. Posteriormente narran los acusados R.G. y Esry Rivero (cuyas declaraciones fueron consideradas veraces por el Tribunal mixto ya que las mismas concuerdan con todos los elementos probatorios incorporados en sala de audiencias e hicieron pensar a quienes decidimos que los hechos narrados por ellos ocurrieron de la forma en que los describieron) lo siguiente: Salen en la Unidad OP15 con el detenido M.C.d. conductor, Esry Rivero en la parte de adelante y atrás con el detenido E.O., F.D., R.D. y R.G. quien manifestó en su declaración que como el iba parado en la parte de atrás de la unidad OP15 pudo observar que detrás de la unidad venían en una unidad moto F.P.d.c. y A.A.d.p., como a la segunda cuadra de recorrido, se para la OP15 y él (R.G.) aprovecha para pasarse hasta la parte delantera de la unidad, ocupando el puesto del copiloto y quedando la ciudadana Esry Rivero en el centro de la unidad OP15 que iba conducida por el funcionario M.C.. Asimismo R.G. manifiesta en su declaración, que venía observando por el retrovisor a aún venían en la parte de atrás de la unidad F.P. y A.A. en la unidad moto; luego según las declaraciones coincidentes de R.G. y Esry Rivero, al final de la Avenida Sorte los funcionarios que venían en la parte de atrás hicieron un toque en la Unidad para que se pararan, el conductor se paró y R.G. manifestó que observó que E.O. y F.D. se bajaron con el detenido y A.A. estaba hablando con ellos, cuando se bajo de la unidad, ya A.A. y F.P. se estaban marchando del sitio, momento en el cual le pregunta a los funcionarios el por qué se bajaban y éstos manifestaron que se iban a quedar allí con el detenido y que tenían instrucciones del Comisario Abel respecto a lo que iban a hacer con el detenido; en ese momento se baja de la unidad OP15 la acusada Esry Rivero y en compañía de R.G. tratan de instruir a los funcionarios cual era el procedimiento a seguir, que no se podían quedar allí con el detenido, pero estos, que se encontraban armados, se pusieron agresivos y mantuvieron su posición alegando que tenían instrucciones directas del Comisario A.A.. Es importante aclarar en relación a lo arriba narrado, que el Tribunal no consideró como una contradicción lo narrado por el funcionario R.G. cuando manifestó que el comisario A.A. y F.P. venían detrás de la Unidad OP15 una vez que salieron de la Comisaría de Chivacoa con el detenido ya que según lo narrado por el mismo, la acusada Esry Rivero ocupaba la parte delantera central de la Unidad OP15, siendo perfectamente posible que no se percatara que venía atrás la unidad moto a que hace referencia el acusado R.G. y mucho más cuando éste (R.G.) manifestó en su declaración que el no le hizo comentario a Esry Rivero sobre tal situación; aunado a que manifiesta R.G. en su declaración que cuando él se baja ya se estaba retirando la unidad moto conducida por F.P. y de parrillero A.A., y que la acusada Esry Rivero se bajó después, lo cual explica que es perfectamente posible que la acusada Esry Rivero no se haya dado cuenta de la presencia de A.A. en el sitio. Luego, según lo mencionado por los funcionarios Esry Rivero y R.G. en sus declaraciones, una vez que se quedan en plena calle, al final de la Avenida Sorte de Yaracuy, los funcionarios E.O. y F.D. con el ciudadano O.C., se regresan hasta la Comisaría de Chivacoa en la Unidad OP15 los acusados Esry Rivero y R.G., con M.C. y R.D., encontrándose allí el comisario A.A. a quien una vez que los acusados Esry Rivero y R.G. le refieren lo ocurrido con el detenido, aquel (A.A.) les contesta que él giró las instrucciones sobre lo que iban a hacer con el detenido, y que el procedimiento era de él, al igual que minutos antes le había manifestado al jefe de reten de la Comisaría de Chivacoa L.O.A., por lo cual los funcionarios Esry Rivero y R.G. se regresan al Central Matilde a concluir con lo relacionado con el desalojo. Posteriormente ante la denuncia hecha por la ciudadana Iraima Acicla Escalona quien según lo declarado por la referida ciudadana en sala de audiencias se dirigió a todas las sedes de Comisarías Policiales del Estado Yaracuy, siéndole negada la detención del ciudadano O.C., esta ciudadana acudió ante la Fiscalía Cuarta de Ministerio Público del Estado Yaracuy, que se encontraba de Guardia, apersonándose aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde el Fiscal Auxiliar J.L.O. hasta la sede de la Comisaría de Chivacoa y fue atendido por el ciudadano P.H.C. de dicha Comisaría, procediendo a practicar tanto allí como en la sede de patrulleros Urbanos de Chivacoa y el Puesto de Campo Elías una inspección, arrojando como resultado que no habían detenidos para ese momento, asunto este también expresado por el acusado J.M.P. en su declaración y quedó asentado en el libro de novedades llevado por la Comisaría de Bruzual el día 20-01-2001 cuyo contenido se incorporó a sala por su lectura; y tampoco se encontraba registrada la detención en los libros de detenidos de la Comisaría de Chivacoa o Bruzual ni en la Comisaría de la Brigada Especial o en alguna otra Comisaría del Estado Yaracuy, siendo que hasta la fecha no se sabe cual fue el destino del ciudadano O.C., aún cuando fue requerido por sus familiares, se interpuso denuncia y la Fiscalía inició la investigación penal correspondiente, desconociéndose su paradero o ubicación lo cual se quedó demostrado con el hecho cierto narrado por el testigo R.C., quien manifestó al Tribunal que el ciudadano O.C. , fue ingresado en el Sistema SIPOL, y que una vez que eso se hace, en cualquier sitio donde esté o sea ubicado, tanto en INTERPOL como por vía terrestre se puede verificar, por Colombia o Brazil y por vía aérea, si el sujeto trata de salir por cualquiera de estas vías, inmediatamente esto es comunicado al ente que colocó en situación de desaparecido al ciudadano; agregando que hasta ese día (el día de su declaración en sala de audiencias) no había sido informado que haya aparecido el ciudadano O.C..

    Ahora, es importante para el Tribunal, hacer mención que en el libro de novedades llevado por la Comisaría de Chivacoa Bruzual, aparece reflejada la llegada del comisario A.A., el día 20-01-2001 a las 9:40 horas de la mañana, quien manifestó al jefe de los servicios J.M.P. que se encontraba en comisión de servicio con el cabo I F.P. en la unidad MP04, no apareciendo reflejada su salida en ese momento, asunto este que pudiera hacer pensar que A.A. no pudo estar en la detención practicada al ciudadano O.C. entre 10:00 y 10:30 de la mañana, situación esta que fue aclarada para el Tribunal con la declaración del acusado J.M.P. cuando manifestó que luego como a las 10:00 a.m. pudo observar desde la ventana de su oficina, que salieron en la unidad moto por el frente del Comando el Comisario A.A. con F.P.; momento éste en que perfectamente pudo haberse acercado hasta la avenida 7 con Calle 16 y participar en la aprehensión de O.C., tal y como quedó demostrado en sala de audiencias, hasta con la misma declaración de su acompañante F.P., quien admitió ante el Tribunal haber estado presente en la detención ocurrida el día 20-01-2001 en la Avenida 7 con calle 16 de Chivacoa entre 10 y 11 de la mañana, en compañía del comisario A.A..

    Por todo lo anteriormente expresado en la audiencia oral y pública, se pudo determinar la comisión de un ilícito penal perpetrado en perjuicio del ciudadano O.C.S., inferido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Yaracuy en representación del Estado Venezolano y probado en juicio la autoría del ciudadano A.R.A.R., en dicho ilícito, por lo cual deberá condenarse al referido ciudadano con base a las pruebas presentadas y analizadas previamente, las cuales desvirtúan lo alegado por la defensa en cuanto a la inocencia de su representado por cuanto no fue probado en sala su dicho.

    Asimismo quedo demostrado en sala audiencias que el día 20-01-2001 en la Comisaría de Brigada Especial de Orden Público del Estado Yaracuy, tenían planificado un desalojo en la Empresa Central Matilde, ubicada en el Sector Buchicabure a donde acudieron varios funcionarios asignados, siendo que a la funcionaria A.O.Y., por ser día Sábado y no contar dicha comisaría con cocinera, le fue asignado por el jefe de los servicios F.S., realizar la comida de los funcionarios permaneciendo en las instalaciones de la Brigada de Orden Publico todo el día.

    Asunto este que quedó demostrado con la declaración testimonial rendida ante este Tribunal por el funcionario F.S., quien según la verificación hecha con la prueba documental incorporada a sala por su lectura mediante oficio 082 de fecha 29-01-2001 fungió ese día como Jefe de los Servicios de dicha Brigada Especial, y manifestó en sala de audiencias que ese día él le había ordenado a la Funcionaria A.O. la elaboración de los alimentos de los funcionarios ya que no había cocinera, la cual no abandonó en todo el día la Brigada Especial de Orden Público, dicho este corroborado por los testigos R.C., R.C. y J.G., verificados en sala de audiencias también las labores realizadas por estos el día 20-01-2001 en la Brigada Especial de Orden Público, quienes fueron contestes en afirmar que la ciudadana A.O. estuvo todo el día en la Comisaría de Brigada Especial de Orden Público, y le fue asignada la labor de preparar lo comida de los funcionarios, siendo que el único momento que la misma salió hasta la parte externa de la comisaría fue aproximadamente a las 10:00 de la mañana a atender a un ciudadano con el que conversó por el lapso de 15 minutos; y dicho ciudadano de nombre N.R.R. compareció a esta sala de audiencias a confirmar que ese día 20-01-2001 aproximadamente a la hora indicada por los funcionarios R.C. y J.G. la funcionaria acusada A.O. salió a conversar con él por el lapso de 15 minutos, referente a su hijo, que también es funcionario de la Brigada Especial de Orden Publico y que en la actualidad es esposo de la acusada. Por todo lo antes expuesto y una vez analizadas las referidas pruebas, quedó demostrado para el Tribunal que la acusada A.O. el día en que fue practicada la aprehensión del ciudadano O.C., no participó en la misma, ni probó la representación Fiscal conducta alguna desplegada por la referida acusada que hiciera presumir a quienes decidimos que la misma haya participado como autor, cómplice o encubridor del delito atribuido por la representación Fiscal; y es por ello que en las conclusiones correctamente la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la absolución de la antes menciona acusada.

    De otro lado, igualmente quedó demostrado en sala de audiencias en relación a los funcionarios J.F.V. y Mata Orozco J.A., pertenecientes al departamento de Inteligencia de la Comandancia de Chivacoa, Bruzual, Estado Yaracuy, que el día 20-01-2001 desde horas de la mañana les fue encomendado por el funcionario I.C., a J.F.V. realizar un informe sobre la criminalidad en la sede de Patrulleros Urbanos a donde se trasladó con el ciudadano I.C. y una vez en el sitio fue atendido por Benigano B.P., permaneciendo allí desde las 8:00 a.m. hasta las 12:30 p.m.; y al ciudadano Mata Orozco J.A., le fue encomendada por el mismo funcionario I.C. la vigilancia de una residencia donde presuntamente se vendía droga, motivo por el cual se mantuvo en la residencia del ciudadano N.R.R., (que quedaba cerca de la residencia a vigilar) desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 meridiem; situación esta que quedó demostrada en sala de audiencias con las declaraciones de los testigos I.C., B.B.P., N.R.R.; así como corroborada por los funcionarios aprehensores A.T., A.D. y R.L., quienes manifestaron categóricamente que los ciudadanos J.V. y Mata Orozco José, no estuvieron presentes en el procedimiento de aprehensión narrado por ellos y que luego se comprobó que se trataba de la aprehensión de O.C., desvirtuándose así lo manifestado por la Representación Fiscal al inicio del debate, quien colocaba a estos acusados como los que en compañía de los acusados O.P. y F.P. practicaron la detención de O.C.; de igual forma, no demostró la fiscalía del Ministerio Público conducta alguna desplegada por J.V. y Mata Orozco J.A. que haga presumir que los mismos hayan participado como cómplices o encubridores del ilícito penal atribuido y es por ello que en las conclusiones justificadamente la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la absolución de los antes mencionados acusados.

    También quedó demostrado en sala de audiencias que el día 20-01-2001, la Comisaría de Chivacoa Bruzual, tenia planificado un desalojo en el Mercado Las Penitas, para los buhoneros morosos con la alcaldía, siendo que al acusado F.P.P. le fue asignada durante la ejecución de dicho desalojo, la custodia del funcionario de la alcaldía M.L.M., quien declaro en audiencia que el día 20-01-2001 el funcionario F.P. lo custodió en el desalojo de los buhoneros morosos en el Mercado de Las Peñitas desde las 5:30 a.m. hasta las 3:00 p.m.; y al acusado O.P.P. le asignaron la custodia del funcionario de la Alcaldía J.J.B., quien también declaró en sala de audiencias que ese día 20-01-2001 le asignaron al funcionario O.P., para que lo custodiara en el desalojo que iban a realizar en el Mercado Las Penitas y estuvo con él desde las 5:30 a.m. hasta las 3:00 p.m.: con lo cual se desvirtúa lo dicho por la representación al inicio del debate referente a que F.P. y O.P.e. unos de los funcionarios que practicaron la aprehensión de O.C., asunto este corroborado también por los funcionarios aprehensores R.L. y A.D., quienes manifestaron que F.P. y O.P. no se encontraba entre los funcionarios que si habían practicado la aprehensión de un ciudadano en la Avenida 7 con calle 16 de Chivacoa, así como testigos presenciales del momento cuando O.C. pasó por el frente del Supermercado Aveiro, no reconocieron en rueda de individuos a F.P. como alguno de los funcionarios que iban custodiando la unidad que llevaba preso a O.C.; y por ello responsablemente la representación Fiscal solicito la absolutoria de los acusados F.P. y O.P..

    CAPITULO IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De las pruebas incorporadas y debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 199 del Código Orgánico Procesal, se pudo demostrar en relación al ciudadano A.A.R. que se cometió un ilícito penal, el cual a juicio de este Tribunal encuadra en lo preceptuado en el articulo 181-A del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del delito, actual articulo 180-A del Código Penal vigente, que reza lo siguiente:

    La Autoridad Pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con la pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe tanto como cómplice o encubridor de este delito será sancionado con pena de 12 a 18 años de presidio. El delito establecido en este artículo se considerará continuado mientras no se establezca el destino o ubicación de la víctima. Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción o restricción de garantías, podrá ser invocada para justificar la desaparición forza.d.p..

    La acción penal derivada de ese delito y su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía.

    Si quienes habiendo participado en actos que constituyan desapariciones forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la victima o dan voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podrá ser rebajada en sus dos terceras partes.

    Ello en virtud de que la conducta desplegada por el ciudadano A.A.R. cuando el día 20-01-2001 en compañía de otros funcionarios aprehende en forma ilegítima ( ya que no fue hallado cometiendo delito alguno, ni mediaba para su aprehensión Orden Judicial según lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) al ciudadano O.C., en la Avenida 7 con calle 16 de Chivacoa, Estado Yaracuy y luego baja al detenido en la Comisaría de Chivacoa Bruzual, manifestando a los ciudadanos L.O.A., Esry Rivero y R.G. que ese detenido era de él y girando posteriormente instrucciones acerca de que hacer con el detenido, al cual no se le levanto acta policial alguna de detención, ni quedó registrado en Comisaría alguna del Estado Yaracuy como detenido, con lo cual se concluye que negó la detención y sigue negando la detención practicada por él (A.A.) y la información sobre el paradero del mismo a sus familiares; impidiéndole a O.C. el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, encuadra perfectamente en el tipo penal antes descrito; el cual debe considerarse continuado porque hasta la fecha no se sabe cual fue el destino y la actual ubicación del ciudadano O.C..

    Quisiera resaltar el Tribunal, que el delito de Desaparición Forza.d.P., por constituir violación grave a los derechos humanos, según el derecho Internacional está catalogado como Crimen de Lesa Humanidad, y es contemplado en Tratados Internacionales. Ahora bien, las consecuencias de calificarlos de esta forma según el contenido del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son que la acción penal de estos delitos se convierten en imprescriptibles y quedan excluidas las personas que los cometen de cualquier beneficio que pueda conllevar a la impunidad.

    Así pues, la Declaración de Naciones Unidas Sobre la Protección de todas las personas contra Desapariciones Forzosas, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1992 mediante resolución 47\133 establece en su artículo 1° lo siguiente:

    Todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana. Es condenado como una negociación de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y como una violación grave y manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros instrumentos pertinentes.

    Señalando también su artículo 2 lo siguiente:

    Todo acto de desaparición forzada sustrae a la victima de la protección de la Ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las normas de derecho internacional que garantizan a todo ser humano el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola además el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro.

    Como puede observarse, el delito de Desaparición Forza.d.P., que este Tribunal atribuyó ut-supra al ciudadano A.A.R., en virtud de que la conducta desplegada por él encuadra perfectamente en el tipo penal previsto en nuestra norma sustantiva penal; constituye una violación grave a los derechos humanos, considerando quienes decidimos, que la condición de funcionario policial que tenia el autor del delito, agrava a nivel general su conducta; ya que se supone, que los funcionarios policiales designados por el Estado, son y deben ser las personas encargadas de resguardar y proteger la integridad física y la vida de las personas cuya protección se les asigna; resultado contradictorio para el Tribunal mixto, que sean éstos mismos los que cometan tales violaciones, creando en la colectividad una situación de incertidumbre respecto a la protección que tenemos por parte del Estado de la vida e integridad física personal y la de nuestros familiares.

    Ahora bien, en cuanto al pedimento hecho por el abogado J.G.S. en sus conclusiones, después que la Representación Fiscal pidió sea condenado su defendido A.R.A.R. por la comisión del delito de Desaparición Forza.d.P., respecto a que fuera decretada la nulidad de la acusación fiscal, porque en la misma no se discrimina cuales fueron los hechos cometidos por su defendido, lo cual a su juicio causa indefensión y viola el contenido del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 67 literal 9 del Estatuto de Roma que prohíbe que se invierta la carga de la prueba del acusado; cabe destacar, antes de dar respuesta a la solicitud hecha por el Abogado J.G.S., que sorprendió al Tribunal el pedimento hecho por el profesional del derecho, quien al inicio del debate (En representación de F.P., O.P. y A.A.) ante el los miembros del Tribunal Mixto y todos los presentes manifestó “que sus defendidos e.i.d. los hechos que les atribuía la representación fiscal, haciendo alusión a que ellos ya habían sido absueltos en el primer juicio realizado en la causa, que es el Fiscal del Ministerio Publico que tiene que probar y demostrar la culpabilidad de sus defendidos, asimismo hizo mención a que estuvieran pendientes de las pruebas que se incorporaran en el debate ya que de ellas se demostrara que no es como lo expresa el Fiscal del Ministerio Publico, que corresponde a este comprobar que sus defendidos aprehendieron al ciudadano O.C. y que posteriormente lo hayan desaparecido, porque es este (Fiscal) quien tiene la carga de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que opera a favor de sus defendidos”; ahora bien, tal y como se menciono ut supra y una vez trascrito lo expuesto por el abogado defensor del acusado A.A. al inicio del debate, surgen al Tribunal las siguientes interrogantes: ¿por qué no plateo el defensor la nulidad de la acusación desde que la misma fue interpuesta?, ¿por qué no se ejerció el recurso correspondiente en contra de la decisión del Juez de Control que admitió la acusación que ahora considera violatoria del derecho a la defensa?, ¿por qué no solicitó la nulidad de la misma al inicio del debate?. Lo cierto es, y considera así este Tribunal, que en ningún momento durante todo el proceso, el acusado A.A.R. se ha encontrado en estado de indefensión, ya que éste, durante todo el curso del mismo, ha permanecido provisto de defensor, quien a su vez tiene la facultad de interponer los recursos que correspondan en el momento oportuno; pretendiendo ahora el Abogado, una vez que fue demostrado en sala de audiencias la culpabilidad de su defendido con la presencia ininterrumpida del acusado y de su persona, haciendo uso de la facultad de contradecir todas y cada una de las pruebas y testimonios surgidos en el juicio Oral y Público, solicitar la nulidad de la acusación como vía de escape a la eventual sentencia condenatoria que decretara el Tribunal ante la solicitud Fiscal. Nuestro proceso penal está concebido por etapas o fases, en las cuales, cada juez tiene un rol designado; así pues, el juez de Control, es el encargado entre otras cosas, de garantizar el estricto cumplimiento de los requisitos tanto formales como de fondo de la acusación Fiscal, y en caso de que no lo haga, la parte considerada agraviada, tiene el derecho de ejercer el recurso que corresponda en contra de esa decisión del juez de control que admitió una acusación que no cumplía con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal; para el caso en concreto el acusado A.A.R. tuvo en su oportunidad su defensor, que tenia para ese momento el derecho de ejercer el recurso en contra de la admisión de la acusación Fiscal de ser el caso. De otro lado, establece el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Ampliación de la Acusación. Durante el debate y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan las conclusiones, el Ministerio Publico o el querellante podrán ampliar su acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate.” (Negrillas del Tribunal); de la norma transcrita puede desprenderse claramente, que es permitido en el proceso penal, que en si en el curso del debate surgen hechos y circunstancias nuevos que no modifiquen la calificación jurídica del hecho atribuido al acusado, el Fiscal del Ministerio Publico no está en la obligación de ampliar la acusación para incluir el nuevo hecho, ya que solo le es dada la facultad si ese nuevo hecho o circunstancia modifica la calificación jurídica inicial o cambia la pena; asunto este perfectamente comprensible en virtud de que los hechos y circunstancias nuevos que surjan en la audiencia Oral y Publica, el acusado y su defensor, como presencian interrumpidamente el debate son impuestos de los mismos y no son ocultos para ellos, dándoseles la facultad de que cuando esto ocurra puedan contradecirlos en el momento; asunto este que ocurrió en el caso que nos ocupa, ya que ciertamente surgieron durante el debate revelaciones inesperadas por parte de algunos acusados que incluyeron nuevos hechos distintos a los plasmados en la acusación, sin embargo, considera quien decide que esos nuevos hechos no modificaban en momento alguno la calificación jurídica dada desde un principio a los hechos atribuidos al acusado A.A., y que si bien es cierto, no fueron plasmados en la acusación en el capitulo correspondiente a los hechos atribuidos, del contenido de los fundamentos de la misma se desprende el por qué estaba siendo imputado del delito, el ciudadano A.A.R.; asunto este que inevitablemente entró a analizar la juez presidente del Tribunal ante el pedimento hecho por el abogado defensor referente a la nulidad de la acusación Fiscal; en consecuencia, por todas las razones antes expuestas, y establecido que el delito comprobado en sala de audiencias, que fue cometido por el ciudadano A.A.R.v.D. y Garantías Constitucionales y Legales amparados tanto por la Legislación Nacional, como por la Legislación de la Comunidad Internacional (de la cual forma parte Venezuela) para el colectivo; los cuales debe proteger este Tribunal; consideramos quienes decididos lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud hecha por el defensor J.G.S. referente a la Nulidad de la Acusación Fiscal.

    De otro lado, en cuanto lo alegado por los abogados defensores referente, a que no se probó en sala de audiencias la existencia real del ciudadano O.C. mediante la consignación de una partida de nacimiento, considera este Tribunal mixto, y bajo el esquema de libertad probatoria, que quedó fehacientemente demostrado en sala de audiencias que el mismo existía o existe (ya que no se sabe aun su paradero) habida cuenta que muchos de los testigos manifestaron en sala de audiencias conocerlo desde niño, no siendo indispensable para el Tribunal que se consignara una partida de nacimiento del ciudadano para comprobar su existencia en el mundo real.

    Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en forma MIXTA, considera que nos encontramos ante una evidente acción contraria a la ley por parte del ciudadano A.A.R., siendo que esta acción delictiva merece pena corporal, la cual no es prescriptible, el acusado deberá responder con pena privativa por la autoría, y ser declarado CULPABLE de los hechos demostrados en sala de audiencias y como consecuencia de ello se dicte en su contra una sentencia de carácter condenatorio por el delito cometido y así se declara.

    Ahora bien, en cuanto a los acusados F.P.H., O.P.P., J.F.V., J.A.M.O. y A.Y.O. examinadas las pruebas debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 199 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal constituido mixto, luego de observar y analizar todos elementos probatorios, llegamos a la conclusión, tal y como se mencionó en el capitulo precedente, que no se demostró en sala que los acusados referidos hayan cometido el hecho delictivo atribuido al inicio por la Representante de la Vindicta Pública y por ello ésta, responsablemente solicito la Absolutoria de los ya mencionados ciudadanos, y atendiendo a lo preceptuado en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al debido proceso, articulo 8 ejusdem, atinente a la presunción de inocencia y articulo 13 ibidem, que se corresponde con la finalidad que ha de tener todo proceso que es la búsqueda de la verdad y la justa aplicación del derecho por parte del Tribunal, estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es ABSOLVER a los ciudadanos F.P.H., O.P.P., J.F.V., J.A.M.O. y OCHOA A.Y. de la comisión del delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 181-A del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del delito, de conformidad con el articulo 364 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

    En cuanto a la conducta desplegada por los acusados L.O.A. y J.M.P., observó el Tribunal mixto que lo que se demostró en sala de audiencias fue lo manifestado por ellos mismos; a saber, que se encontraban como Jefe de Reten y Jefe de los Servicios respectivamente en la Comisaría de Chivacoa Bruzual el día 20-01-2001, asunto este que estaba reflejado tanto en el libro de novedades como en las ordenes del día de dicha comisaría, incorporada a sala por su lectura; y que L.O.A. fue el que observó cuando aproximadamente a las 10:30 a.m. llegan los funcionarios A.T., A.D., R.L., F.P. y A.A. en unidades moto custodiando la unidad Corola conducida por el Agente Aranguren, donde traen a O.C. detenido, lo bajan allí A.A. y F.P. y cuando L.A. se percata que no le entregan al detenido, se acerca hasta el Comisario A.A. y le pregunta por el detenido y éste (A.A.) le contesta que ese detenido era un procedimiento de él, de su unidad, por lo cual continua con sus labores; asunto este perfectamente creíble, ya que el comisario A.A. era para la fecha en que ocurrieron los hechos el comandante de la Brigada Especial del Estado Yaracuy, quienes podían hacer procedimientos de aprehensión por su unidad; y el hecho de que no ingresara a O.C. en la lista de detenidos, resultó razonable para el Tribunal, ya que nunca le fue entregado O.C. como detenido. En cuanto a la conducta desplegada por el acusado J.M.P., también solo quedó demostrado tal y como se menciono ut supra que el mismo, el día 20-01-2001 era el Jefe de los Servicios de la Comisaría de Chivacoa Bruzual, y a diferencia del acusado L.A., J.M.P. no se percató en momento alguno de la presencia de O.C. en la Comisaría de Chivacoa- Bruzual, siendo que el conocimiento que tuvo al respecto fue referencial ya que L.O.A. una vez que se llevaron al detenido, fue hasta el sitio donde se encontraba la oficina del Jefatura de los Servicios y le manifestó lo sucedido respecto al tiempo que estuvo O.C. en la Comisaría y lo que le había manifestado el Comisario A.A. en cuanto a la situación del detenido (que era un procedimiento de su unidad), motivo por el cual no tenia la obligación de anotar novedad alguna porque nunca fue entregado como detenido O.C. en dicha Comisaría; concluyéndose que una vez obtenido el conocimiento de lo ocurrido, el guardar silencio constituye una conducta omisiva por parte de los acusados J.M.P. y L.O.A. y por todo ello la Representación Fiscal al momento de explanar sus conclusiones solicitó la absolución de los acusados L.O.A. y J.M.P..

    En cuanto la conducta desplegada por los acusados R.G. y Esry Rivero, la cual quedó asentada en lo hechos considerados acreditados, quienes luego de haber sido aprehendido el ciudadano O.C., llegaron a la Comisaría de Chivacoa Bruzual en la Unidad OP13 y OP15, cuando el comisario A.A. les pide la colaboración para trasladar al detenido hasta la Comandancia General de Policía, se embarcan en la Unidad OP15, montan allí al detenido O.C. y al final de la Avenida Sorte al darle un golpe a la unidad desde la parte trasera y pararse la misma, observaron cuando se bajaron los funcionarios E.O. y F.D. con el detenido y se quedan allí manifestando que tienen ordenes directas de A.A.d. lo que van a hacer con el detenido, tratan de instruir a los funcionarios cual es el procedimiento legal a seguir y estos en forma agresiva y armados insisten que tienen ordenes directas de A.A., motivo por el cual se regresan hasta la Comisaría de Chivacoa- Bruzual, le comunican al comisario Abel lo ocurrido con el detenido y este les confirma que sí dio las instrucciones de lo que iban a hacer con el detenido; motivo por el cual se regresan al Central Matilde y culminan con el desalojo, siendo que es el día lunes que se enteran que el mismo ciudadano se encuentra desaparecido. Al respecto consideramos quienes decidimos, que dicha conducta no encuadra en el tipo penal atribuido al inicio por la representación fiscal, ya que quedó demostrado en sala de audiencias que los mismos no participaron en la detención ilegal de O.C., requisito este exigido en el tipo penal que configura el delito de desaparición forza.d.p., y por ello el Tribunal una vez finalizada la recepción de pruebas anunció un cambio de calificación para los mencionados acusados para el delito de encubridores en el delito de desaparición forza.d.p., considerando para ese momento que la conducta omisiva de los mismos de no participar de inmediato a las autoridades lo ocurrido, los subsumía en la conducta señalada en el tipo penal de encubrimiento, cuando se refiere a ayudar a eludir las averiguaciones de la autoridad; cambio de calificación este aceptado por la Fiscalía del Ministerio Publico quien en sus conclusiones solicitó la condenatoria para los acusado R.G. y Esry Rivero por el delito de encubridores en la desaparición forza.d.p.. Sin embargo, una vez escuchadas las conclusiones hechas por el abogado de la Acusada Esry Rivero referente a que no es concebible la conducta omisiva en el delito de encubrimiento, el Tribunal entró a analizar el alegato y observó lo siguiente:

    La norma sustantiva penal respecto al encubrimiento prevé:

    Del encubrimiento. Articulo 254. Serán castigados con prisión…..los que después de cometido el delito penado con presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayuden sin embargo a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de esta o al cumplimiento de la condena y los que de cualquier modo destruyan o alteren las huellas o indicios de un delito que merezca las antedichas penas.

    Al respecto J.R.M.T., en su curso de Derecho Penal Venezolano, Compendio Parte Especial, Octava Edición, Página 212 y 213 dice lo siguiente:

    Los actos de encubrimiento deben ser, según nuestra legislación, activos, positivos, directos, no omisivos; así, no impedir la consumación de los delitos que van a cometerse o se están cometiendo, o no prestar auxilio a las autoridades para la averiguación de los delitos o para perseguir a los delincuentes, son estados inactivos desfavorables a la justicia, que no constituyen encubrimiento.

    (Negrillas del Tribunal)

    Asimismo el Dr. H.G.A. en su libro Manual de Derecho Penal Parte Especial (1989, 759) señala:

    La ayuda del encubridor ha de ser positiva; o mejor dicho: debe consistir en una actividad, en un hacer y no en inactividad o en un no hacer, como que el encubrimiento es activo siempre, nunca pasivo o inactivo.

    (Negrillas del Tribunal)

    Ante el análisis del tipo penal de encubrimiento y verificado que la tendencia de la doctrina Venezolana es afirmar que la conducta omisiva desplegada por cualquier persona no configura el delito de encubrimiento, asunto este compartido por quienes decidimos, y concluyéndose que una vez que los acusados J.M.P., L.O.A., Esry Rivero y R.G., obtuvieron el conocimiento de lo ocurrido, y guardaron silencio, constituye una conducta omisiva por parte de los referidos acusados, consideramos quienes decidimos que lo procedente y ajustado a derecho es declarar NO CULPABLES y en consecuencia ABSOLVER a los acusados L.O.A., J.M.P., R.G. y ESRY RIVERO PACIFICA de la comisión del delito de ENCUBRIDORES EN EL DELITO DE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS y así se declara.

    CAPITULO V

    DE LA PENALIDAD

    Establecido el carácter condenatorio de la sentencia dictada en contra del ciudadano A.R.A.R., ha de asentarse la penalidad aplicable al mismo, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano; la cual nace de que el delito por el cual se le considero culpable, prevé una pena de quince a veinticinco años de presidio, considerando quien decide, que como quiera que los Fiscales Cuarto y Tercero del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y Monagas, respectivamente, no probaron en el juicio que el condenado tuviera antecedentes penales, se debe presumir que no los posee, aplicándole en de esta forma la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en consecuencia de conformidad con el 37 articulo ejusdem, este Tribunal aplica la pena en su límite inferior de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Asimismo dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 267 de la norma adjetiva penal se condena EN COSTAS PROCESALES al ciudadano A.A.R., las cuales se estiman en TRES (03) UNIDADES TRIBUTARIAS, causadas por el tiempo gastado por el Estado durante el proceso, en personal, papelería, tinta de impresora, etcétera.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, con carácter MIXTO con los escabinos principales V.C. y MARBELLIS CHACOA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: Declara por UNANIMIDAD los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano A.R.A.R., titular de la Cédula de Identidad número V-6.486.398, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 181-A del Código Penal Vigente para la fecha de Comisión del delito, actual artículo 180-A del Código Penal Venezolano que establece la misma pena. SEGUNDO: Se condena en costas procesales al ciudadano A.A., las cuales son estimadas en la cantidad de TRES (03) UNIDADES TRIBUTARIAS, correspondiente al papel, tinta y pago de empleados durante el tiempo que duro el proceso. TERCERO: Se establece como tiempo aproximado de cumplimiento de condena del ciudadano A.A., el día 28-03-2018 en virtud de que el mismo fue detenido preventivamente desde el día 06-12-2001 siendo puesto en libertad en sala de audiencias el día 22-08-2003 y detenido nuevamente el día 14-12-2004 permaneciendo en la misma situación hasta la presente fecha todo lo cual da un tiempo total de detención TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS y le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. CUARTO: SE DECLARAN NO CULPABLES y EN CONSECUENCIA SE ABSUELVEN a los ciudadanos P.F.J., C.I.12.938.304; P.O.E., C.I 13.314.394;

    VILLEGAS OCHOA JULIAN, C.I. 7.912.431; MATA OROZCO J.A. C.I.: 10.384.303; OCHOA A.Y., C.I: 13.986.468; RIVERO SILVERA, ESRY PACIFICA, C.I.13.313.259; G.V.R.J., C.I. 7.589.778; L.O.A. C.I. 14.443.647 y PERALTA J.M. C.I. 7.577.220; de la comisión del delito de desaparición forza.d.p. y encubridores en el mismo delito. QUINTO: En virtud de la sentencia absolutoria antes dada, se ordena la inmediata libertad desde esta sala de audiencias de los ciudadanos F.P., O.P., Villegas Julian, Mata J.A., L.O.A. y J.M.P., ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares que pesa sobre los ciudadanos R.G., Esry Rivero y A.Y.O.. SEXTO: Con ocasión a la absolutoria aquí dictada se exime del pago de las costas procesales al Estado Venezolano, solo en lo concerniente al ordinal 1° del artículo del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dada, Firmada, sellada y publicada en la ciudad de Maturín a los 16 días del mes de Junio de 2006, siendo las 3:00 horas de la tarde.

    El juez,

    ABG. MILANGELA M.G..

    Juez Escabino titular 1:

    MARBELYS CHACOA,

    Juez Escabino Titular 2:

    V.C.

    La Secretaria,

    ABG. F.T.V.M.

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