La estabilidad en el empleo y el Convenio 158 de la OIT

AutorEfrén Córdova - Néstor De Buen
Cargo del AutorProfesor de Derecho del Trabajo de la Florida International University - Profesor Emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas193-213
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La estabilidad en el empleo y
el Convenio 158 de la OIT
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*Conferencia magistral para el XII Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social. Santa Cruz, Bolivia, Octubre de 1995.
1. EL CONTROVERTIDO CONCEPTO DE ESTABILIDAD EN EL1. EL CONTROVERTIDO CONCEPTO DE ESTABILIDAD EN EL
1. EL CONTROVERTIDO CONCEPTO DE ESTABILIDAD EN EL1. EL CONTROVERTIDO CONCEPTO DE ESTABILIDAD EN EL
1. EL CONTROVERTIDO CONCEPTO DE ESTABILIDAD EN EL
EMPLEO.EMPLEO.
EMPLEO.EMPLEO.
EMPLEO.
Al estudio del principio de la estabilidad en el empleo hay que llegar
con ánimo de coleccionista. Porque el de la estabilidad es un tema que parecería
condición sine que nonsine que non
sine que nonsine que non
sine que non tratarlo para merecer el título de laboralista, al
menos en el ámbito complicado de nuestra América Latina. Por ello, un intento
de asomarse a la bibliografía especializada asusta por el millón de palabras
escritas sobre el tema, no solamente por la preciosa generación de los
fundadores de la disciplina, tal vez con DE LA CUEVA a la cabeza, sino por los
hoy maduros tratadistas que eran unos jovenzuelos en aquellos años en que
empezaron los encuentros iberoamericanos.
Hay, sin embargo, las referencias clásicas, a veces como punto de partida
para una definición concreta de la institución, en ocasiones como temas
derivados. Entre los primeros ocupan lugar bien merecido los trabajos de
JOSÉ MARTINS CATHARINO (Em defesa da estabilidade. DespedidaEm defesa da estabilidade. Despedida
Em defesa da estabilidade. DespedidaEm defesa da estabilidade. Despedida
Em defesa da estabilidade. Despedida
versus estabilidade. Ltr. Editôra Ltda., Sâo Paulo, sin fecha); versus estabilidade. Ltr. Editôra Ltda., Sâo Paulo, sin fecha);
versus estabilidade. Ltr. Editôra Ltda., Sâo Paulo, sin fecha); versus estabilidade. Ltr. Editôra Ltda., Sâo Paulo, sin fecha);
versus estabilidade. Ltr. Editôra Ltda., Sâo Paulo, sin fecha); MOZART
VICTOR RUSSOMANO («La estabilidad del trabajador en la empresa».
Traducción de Héctor Fix-Zamudio y José Dávalos, con notas de derecho
mexicano por José Dávalos. UNAM, 1980); A.F. CESARINO JÚNIOR
(«Estabilidade e fundo de garantía», «Estabilidade e fundo de garantía»,
«Estabilidade e fundo de garantía», «Estabilidade e fundo de garantía»,
«Estabilidade e fundo de garantía», Río, 1968; MARIO L. DEVEALI (Voz
«estabilidad» en la Enciclopedia Jurídica Omeba, Buenos Aires, T. X, p. 789 y
ss) y AMERICO PLÁ RODRÍGUEZ («Los principios del derecho del trabajo».
Biblioteca de Derecho Laboral, Montevideo, 1975), entre muchos otros.
Hoy, además de las notas interesantes de JOSE DAVALOS a la edición
mexicana de la obra de RUSSOMANO, hay que considerar de manera especial,
en el orden de concepción general, el ensayo de OSCAR ERMIDA URIARTE
(«La estabilidad del trabajador en el empresa. ¿Protección real o ficticia? Acali
Editorial, Montevideo 1983 al que nos referiremos después.
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Néstor De Buen
Plantean hipótesis complementarias o temas derivados el excelente
estudio de HÉCTOR-HUGO BARBAGELATA («Las nuevas dimensiones del
derecho a la estabilidad en el trabajo. El derecho a la promoción y a la
capacitación». «Libro en homenaje al Maestro Mario de la Cueva», UNAM,
México, 1981) y el trabajo de JORGE RODRIGUEZ MANCINI sobre «Protección
de la estabilidad del dirigente sindical» (publicado, entre otros trabajos, en
«La protección de la estabilidad». 1a. Jornada rioplatense de Derecho laboral»,
Montevideo, 1985).
¿Qué significa estabilidad? O dicho de manera más concreta ¿es un
concepto unitario o merece diferentes acepciones?
Para RUSSOMANO «son normas de estabilidad del trabajador en la
empresa todas aquellas que tienen como objeto evitar o restringir la extinción
del contrato de trabajo, en cualquiera de sus modalidades» (ob. cit., p. 11) si
bien reconoce que «los laboralistas acostumbran a dar a esa palabra otro
sentido, aún más estricto, de acuerdo con el cual la estabilidad es un obstáculo
que se opone al libre despido de un trabajador por un acto unilateral del
empresario» (p. 12).
Este concepto parecería destacar más que una idea positiva: el derecho
del trabajador a permanecer en el empleo, otra negativa: el impedimento al
empleador para despedirlo. Sin embargo en RUSSOMANO es importante la
conclusión de que la llamada estabilidad relativa, que se produce cuando el
empleador puede dar de baja al trabajador mediante un costo económico, no
es, en rigor, estabilidad: «Por tanto - dice el maestro brasileño -, este estudio
parte del supuesto de que, en nuestra opinión, no existe la llamada estabilidad
relativa» (p. 12).
AMERICO PLÁ al referirse a este principio lo ubicaría como diferencia
específica del de continuidad señalando que «estabilidad designa un instituto
concreto que tiene relación con uno de los aspectos de este principio...» (ob.
cit. p. 143) pero proyecta tambien su concepción hacia la tesis limitativa de las
funciones del empleador. «La estabilidad - dice PLÁ - en cambio, parte del
supuesto contrario o sea, de que el empleador no tiene derecho a despedir
sino cuando hay causa justificada» (p. 163). Pero tambien se inclina por la idea
de que sólo es propia «cuando la prohibición de despedir se sanciona con la
nulidad del despido» (ibidemibidem
ibidemibidem
ibidem).
MARIO DE LA CUEVA, sin duda uno de los exponentes clásicos sobre
el tema de la estabilidad, después de recordar que es una creación del
Constituyente de 1917, afirma que «es un principio que otorga carácter
permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente
de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente de la del patrón, del

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