Decisión nº 1180 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoDesalojo

San Cristóbal, Estado Táchira, Lunes 26 de Septiembre de 2011, siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada B.C., titular de la cédula de identidad N° V- 9.217.615 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129..288; apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Estación de Servicio Guadalupe, C.A., en un inmueble ubicado en la Avenida Libertador Sector Palermo, dentro de la Estación Guadalupe, planta o piso primero, local No. 5; ; a fin de llevar a cabo, medida de Entrega de Inmueble y Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción Judicial, demanda incoada por Sociedad Mercantil Estación de Servicio Guadalupe, C.A contra el ciudadano E.D.M.R., Expediente No. 13129-2011, por Desalojo. El Tribunal se hizo acompañar del Oficial Jefe V.A., placa 305, Funcionario de Politachira y de los auxiliares de Justicia ciudadana A.M.M., titular de la cedula de identidad No. V-20.121.789, designada como Perito y el ciudadano C.A.S., titular de la cedula de identidad No. V- 1.555.677, apoderado Judicial de la Depositaria Judicial la Seguridad designada para este acto y quienes de seguida aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana H.J.S.B., titular de la cedula de identidad No. V- 8.249.000, quien dijo ser Asistente Administrativo y quien al ser notificada del objeto y misión del Tribunal, permitió su acceso al local. El Tribunal se hizo acompañar de una comisión adscrita a la Brigada de Orden Publico, Oficiales Yesid Niño y Remmy Hernández, placas 4144 y 4207. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede al notificado un plazo de 20 minutos, para que se haga presente el Demandado de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional; sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, Suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 9:30 de la mañana se hizo presente el ciudadano E.D.M.R., titular de la cedula de identidad No. V- 3.793.086, demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien se encuentra debidamente asistido por el abogado J.R.P.A., titular de la cedula de identidad No. V- 5.681.264 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26153, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: En virtud de la sentencia condenatoria que aquí nos ocupa, ofrezco en este acto pagar la cantidad de Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 585,oo) mas el 30% de este monto por concepto de costas e igualmente solicito un plazo perentorio de Ocho (08) Días consecutivos para realizar la entrega del inmueble totalmente desocupadote bienes y personas, es todo. Seguidamente el abogado R.P., manifiesta que el plazo perentorio sea contado a partir del día de hoy, lunes 26 de Septiembre de 2011. Seguidamente la abogada B.C., con el carácter acreditado de autos expone: Acepto conceder al demandado hasta el día Lunes 03 de octubre de 2011, fecha en la cual, a las 9:00 de la mañana para la entrega del local, libre de personas y cosas, para lo cual debe comprometerse ante este Tribunal o hacer entrega de las llaves y a renunciar a cualquier recurso a su favor, y en este mismo acto recibo la cantidad de Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 865,oo). En este estado el abogado R.P., en nombre de su asistido expone: de acuerdo a lo solicitado por la parte actora y en aras de cumplir con lo ofertado, me comprometo en forma expresa, a realizar la entrega de las llaves del inmueble en la sede del despacho el día Lunes 03 de Octubre de 2011, a las 9:00 de la mañana, e igualmente renuncio en forma expresa interposición de cualquier recurso al presente proceso me pudiere corresponder; seguidamente la abogada actora B.C. solicito al ciudadano Juez, suspenda la presente ejecución y mantenga la comisión en el archivo de este Tribunal, hasta que se de cumplimiento a lo aquí convenido. En este estado el ciudadano Juez, visto lo acordado por las partes, suspende la presente ejecución, se revoca el nombramiento del Perito y depositario Judicial, acuerda mantener la comisión en el archivo de este Tribunal. Se acuerda dejar copias certificadas del auto que acordó el traslado, la diligencia y la presente acta. No siendo otro el objeto del tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 10:20 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, y dejando constancia que no se hizo uso de la Fuerza Publica en la realización de la presente actuación, conformes firman. Lo Enmendado “acordó” Vale.

Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del sello. H.J.S.B.. Notificada (Fdo). E.D.M.R.. Notificado - Demandado (Fdo). Abogado B.C.. Apoderada Actora (Fdo) Abogado J.R.P.A.. Abogado Asistente. (Fdo). A.M.M.. Perito. (Fdo) C.A.S.. Depositario Judicial. (Fdo) Funcionarios del BOP (Fdo.) Oficial Jefe V.A.. Funcionario de Politáchira (Fdo) Abogada C.M.P.. Secretaria. (Fdo).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR