Decisión nº InterlocutoriaNº062-2015 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Juan Leonardo Montilla |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Asunto: AP41-U-2015-000098 Sentencia Interlocutoria N° 062/2015
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial del contribuyente Estación de Servicio Continental H.R. C.A., con Registro de Información Fiscal J-00321835-9, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0973 de fecha 23 de diciembre de 2014, emitida de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente en fecha 13 de diciembre de 2011, y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-114, de fecha 30 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, confirmando la multa y los intereses moratorios por la cantidad de Bs 517.657, 37 y 16.576,41, respectivamente, para un total de Bs. 534.233,78, en materia de Impuesto al Valor Agregado; que es llevado por este Tribunal bajo el Asunto AP41-U-2015-000098, este Juzgado observa: que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 270, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de la persona que se presento como apoderado judicial de la mencionada empresa, y la representación Fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. A.B.M.
La Secretaria,
Abg. E.C.P.M.