Decisión nº InterlocutoriaNº062-2015 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Asunto: AP41-U-2015-000098 Sentencia Interlocutoria N° 062/2015

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial del contribuyente Estación de Servicio Continental H.R. C.A., con Registro de Información Fiscal J-00321835-9, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0973 de fecha 23 de diciembre de 2014, emitida de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente en fecha 13 de diciembre de 2011, y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2011-114, de fecha 30 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, confirmando la multa y los intereses moratorios por la cantidad de Bs 517.657, 37 y 16.576,41, respectivamente, para un total de Bs. 534.233,78, en materia de Impuesto al Valor Agregado; que es llevado por este Tribunal bajo el Asunto AP41-U-2015-000098, este Juzgado observa: que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 270, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de la persona que se presento como apoderado judicial de la mencionada empresa, y la representación Fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. A.B.M.

La Secretaria,

Abg. E.C.P.M.

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